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Política del distrito para la prevención del acoso y el ciberacoso
CIBERNÉTICA
Política del Distrito Escolar Técnico Vocacional del Condado de New Castle para Prevención del acoso y ciberacoso
El Distrito de Escuelas Técnicas Vocacionales del Condado de New Castle (en lo sucesivo, "El distrito") reconoce que los entornos de aprendizaje seguros son necesarios para que los estudiantes aprendan y alcancen altos estándares académicos. El distrito se esfuerza por proporcionar entornos de aprendizaje seguros para todos los estudiantes y todos los empleados.
I. Prohibición del acoso que incluye el ciberacoso
Para promover estos objetivos y según lo requiere 14 Del. C. § 4112D, el distrito por la presente prohíbe la intimidación de cualquier persona en la propiedad escolar o en funciones escolares o mediante el uso de datos o software de computadora al que se accede a través de una computadora, sistema de computadora, red informática u otra tecnología electrónica de un distrito escolar o escuela chárter desde el jardín de infantes hasta el grado doce. Además, el acoso cibernético (como se define en este documento) está prohibido por estudiantes dirigidos a otros estudiantes. Cada distrito escolar y escuela chárter tratará los incidentes de acoso cibernético de la misma manera que los incidentes de acoso. El distrito además prohíbe las represalias, las represalias o las acusaciones falsas contra un objetivo, testigo o alguien con información confiable sobre un acto de intimidación.
La "función escolar" incluye cualquier excursión o cualquier evento escolar patrocinado oficialmente.
"Propiedad escolar" se refiere a cualquier edificio, estructura, campo deportivo, estadio deportivo o bien inmueble que sea propiedad, esté operado, arrendado o alquilado por cualquier distrito escolar público o escuela chárter, incluidos, entre otros, cualquier jardín de infantes, escuela primaria, secundaria o escuela vocacional-técnica o escuela chárter, o cualquier vehículo motorizado que sea propiedad de, operado, arrendado, alquilado o subcontratado por cualquier escuela pública.
II. Definición de acoso y ciberacoso
A. Como se usa en esta política, intimidación significa cualquier acto o acción intencional por escrito, electrónico, verbal o físico contra un estudiante, voluntario escolar o empleado escolar que una persona razonable, bajo las circunstancias, debería saber que tendrá el efecto de: 1. Poner a un estudiante, voluntario escolar o empleado escolar en temor razonable de daño sustancial a su bienestar emocional o físico o daño sustancial a su propiedad; o
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2. Crear un entorno educativo hostil, amenazante, humillante o abusivo debido a la omnipresencia o persistencia de las acciones o debido a una diferencia de poder entre el acosador y el objetivo; o 3. Interferir con un estudiante que tiene un ambiente escolar seguro que es necesario para facilitar el desempeño educativo, las oportunidades o los beneficios; o 4. Perpetuar el acoso al incitar, solicitar o coaccionar a un individuo o grupo para degradar, deshumanizar, avergonzar o causar daño emocional, psicológico o físico a otro estudiante, voluntario escolar o empleado escolar..
B. Tal como se usa en esta política, el acoso cibernético significa el uso de comunicaciones electrónicas no deseadas y no deseadas dirigidas a un estudiante o grupo de estudiantes identificables, a través de medios distintos a la interacción cara a cara que (1) interfiere con el bienestar físico de un estudiante ; o (2) es amenazante o intimidante; o (3) es tan grave, persistente o generalizado que es razonablemente probable que limite la capacidad del estudiante para participar o beneficiarse de los programas educativos del distrito escolar o la escuela chárter. Se considerará que la comunicación está dirigida a un estudiante o grupo de estudiantes identificable si se envía directamente a ese estudiante o grupo, o se publica en un medio que el hablante sabe que probablemente estará disponible para una amplia audiencia dentro de la comunidad escolar. 1. Si el discurso constituye intimidación cibernética se determinará desde el punto de vista de un estudiante razonable del mismo grado y otras circunstancias que la víctima. 2. El lugar de origen del discurso que de otro modo constituye acoso cibernético no es importante para determinar si se considera acoso cibernético según esta política, ni el uso de materiales de la escuela o del distrito.
Explicación: La intimidación generalmente se define como actos repetidos de agresión que tienen como objetivo dominar a otra persona causándole dolor, miedo o vergüenza. Sin embargo, un solo acto puede constituir intimidación si se cumplen los requisitos de intención y efecto establecidos en la definición. El acoso puede ser perpetrado por un individuo o un grupo. Puede ser directo o indirecto. Aunque una persona puede ser acosada repetidamente, una persona diferente puede estar acosando cada vez, lo que puede dificultar el reconocimiento de que está ocurriendo. Un acto es intencional si el objetivo consciente de la persona es participar en una conducta de esa naturaleza. Las acciones enumeradas a continuación son algunos ejemplos de acciones intencionales que pueden convertirse en intimidación según su efecto razonablemente previsible: Intimidación física: empujones, empujones, patadas, destrucción de propiedad, zancadillas, puñetazos, rasgar la ropa, empujar libros de las manos de alguien, disparar/lanzar objetos a alguien, gesticular, etc.
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Intimidación verbal: insultar, insultar, hacer comentarios ofensivos, usar lenguaje ofensivo, imitar, imitar, burlarse, reírse de los errores de alguien, usar apodos no deseados, amenazar. Acoso Relacional: Aislamiento de un individuo de su grupo de pares, difusión de rumores. Ciberacoso: Acoso mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. El acoso cibernético puede incluir, pero no se limita a: 1. Denigración: difundir información o imágenes para avergonzar, 2. Flaming: acalorado argumento desigual en línea que incluye hacer comentarios groseros, insultantes o vulgares, 3. Exclusión: aislar a un individuo de su grupo de pares, 4. Suplantación de identidad: usar el nombre de pantalla de otra persona y pretender ser esa persona 5. Outing o Trickery: reenvío de información o fotografías destinadas a ser privadas. Intimidación sexual: contacto no deseado de naturaleza sexual, conversación no deseada sobre partes privadas, comentarios no deseados sobre la sexualidad o las actividades sexuales de la víctima.
Esta lista debe usarse solo a modo de ejemplo y de ninguna manera es exhaustiva. Estas acciones se convierten en intimidación si cumplen con la definición con respecto a la intención y el efecto razonablemente previsible. Esta política no pretende prohibir la expresión de puntos de vista religiosos, filosóficos o políticos, siempre que la expresión no interrumpa sustancialmente el entorno educativo. Comportamientos similares que no alcanzan el nivel de intimidación aún pueden estar prohibidos por otras políticas del distrito/escuela chárter o reglas del edificio, aula o programa.
III. Programa de prevención del acoso escolar en toda la escuela
El distrito se compromete a apoyar a cada escuela en la adopción de un programa de prevención del acoso escolar en toda la escuela. Se ordena a cada escuela que desarrolle o adopte un programa de prevención del acoso en toda la escuela basado en la investigación. Se creará un Comité Coordinador, según se describe en la Sección IV de esta política.
IV. Comité Coordinador
Cada escuela establecerá un comité basado en el sitio que sea responsable de coordinar el programa de prevención del acoso de la escuela, incluido el diseño, la aprobación y el control del programa. La mayoría de los miembros del comité local serán miembros del personal profesional de la escuela, de los cuales la mayoría será personal docente. El comité también deberá contener representantes del personal administrativo, personal de apoyo, cuerpo estudiantil (para la escuela que inscribe a estudiantes en los grados 7 a 12), padres y personal de los programas antes o después de la escuela. Estos representantes serán elegidos por los miembros de cada grupo respectivo, excepto que los representantes de los grupos de no empleados serán designados por el director de la escuela. El comité funcionará según el principio de 1 104
persona, 1 voto. En caso de que se haya establecido un comité de disciplina escolar basado en el sitio de conformidad con 14 Del.C. § 1605(7) a y b, ese comité votará si acepta o no las responsabilidades antes mencionadas.
A. Al establecer el Comité, el director puede considerar la posibilidad de incluir a otras personas además de las requeridas, como un consejero escolar, un psicólogo escolar u otro profesional de la salud mental en la escuela, un oficial de recursos escolares, una enfermera, un bibliotecario, o un representante de la comunidad médica, empresarial o religiosa que pueda tener interés en los resultados del programa. El director también debe decidir sobre un sistema de premios apropiado para el comité, dentro de los recursos disponibles. B. El Comité deberá: 1. Celebrar reuniones periódicas. 2. Seleccionar un coordinador del programa. 3. Considere, decida y coordine cualquier sesión de capacitación del personal (más allá de la capacitación de prevención de pandillas y matones de 1 hora requerida en 14 Del. C. § 4123A), según sea necesario. 4. Cree y mantenga un registro de capacitación (ya sea en papel o electrónico) para mantener un registro del personal de la escuela que ha sido capacitado y qué capacitación ha recibido. Decidir sobre la necesidad de actualizaciones de capacitación breves y concisas por escrito o en reuniones de personal. 5. Considerar, decidir y supervisar técnicas y materiales de evaluación formales o informales (como cuestionarios), según sea necesario. 6. Considere, decida y solicite materiales, según sea necesario. 7. Considere, decida y dirija los grupos de discusión del personal según sea necesario. 8. Considere y decida sobre pautas adicionales para consecuencias positivas consistentes para aquellos que siguen las reglas y consecuencias negativas consistentes para los estudiantes que las rompen. 9. Revisar y perfeccionar el sistema de supervisión escolar. 10. Planifique un evento de inauguración de la escuela. 11. Establecer subcomités, según sea necesario. 12. Decidir e implementar métodos de notificación a los estudiantes, padres y la comunidad sobre el programa de toda la escuela.
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V. Los requisitos de información
La intimidación es inaceptable y una cultura de apertura es la mejor manera de contrarrestar dicho comportamiento. Es responsabilidad de cada miembro de la comunidad escolar: alumnos, personal y padres informar casos de intimidación o sospechas de intimidación, con el entendimiento de que todos esos informes serán escuchados y tomados en serio.
A. Cualquier empleado de la escuela que tenga información confiable que llevaría a una persona razonable a sospechar que una persona es objeto de intimidación deberá informarlo inmediatamente a la administración. 1. Preocupaciones iniciales una. Se alienta a los miembros del personal a estar atentos a los primeros signos de intimidación y detenerlos antes de que empeoren. b. Aunque no ha habido ningún informe de intimidación a un miembro del personal, se alienta a cada miembro del personal a estar atento y buscar estudiantes que parecen estar aislados de otros estudiantes, sobre quienes otros estudiantes hacen comentarios inapropiados o que muestran signos de victimización entre pares.
C. Para confirmar sus inquietudes, el miembro del personal puede optar por seguir los siguientes pasos: i. Intensifique las observaciones del estudiante en cuestión. ii. Consulte con sus colegas acerca de ese estudiante. iii. Consulte la base de datos de acoso de la escuela.
IV. Tome una encuesta informal de los estudiantes sobre el clima de clase. v. Participar en breves entrevistas personales con algunos estudiantes. vi. Realizar una breve encuesta sociométrica. vii. Comuníquese con los padres para ver cómo le gusta la escuela al estudiante. viii. Hablar en privado con la víctima.
2. Informe escrito una. Si las medidas confirman las preocupaciones del miembro del personal de que un estudiante está siendo intimidado, si un miembro del personal recibe un informe de un asunto de intimidación o si un miembro del personal observa un incidente de intimidación, debe informar al director o a la persona designada de inmediato y por escrito dentro de las 24 horas. horas. El informe escrito deberá ser razonablemente específico en cuanto a las acciones que den lugar a la sospecha de intimidación e incluirá: i. Personas involucradas, designando los roles de acosador, objetivo y espectadores.
ii. Hora y lugar de la conducta y número alegado de incidentes.
iii. Estudiantes potenciales o testigos del personal.
IV. Cualquier acción tomada. b. Se pueden obtener formularios breves y fáciles de usar en la administración de la escuela o en la oficina del distrito.
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VI. Procedimientos de investigación
A. Se requiere que cada escuela tenga un procedimiento para que la administración investigue rápidamente y de manera oportuna y determine si ha ocurrido acoso y que dicho procedimiento incluya la investigación de tales instancias, incluida la determinación de si el objetivo del acoso fue el objetivo o los informes ser atacado total o parcialmente debido a la raza, edad, estado civil, credo, religión, color, sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad o expresión de género u origen nacional del objetivo. Esto no impide que las escuelas identifiquen otras razones o criterios por los que una persona es objeto de acoso.
1. Todas las quejas deben investigarse y manejarse adecuadamente de acuerdo con los requisitos del debido proceso.
2. Cada director puede designar a una persona o personas para que sean responsables de responder a las denuncias de intimidación.
3. Ni al denunciante ni a los testigos se les debe prometer confidencialidad al inicio de una investigación. No se puede predecir qué se descubrirá o qué tipo de audiencia resultará. Sin embargo, se deben hacer esfuerzos para aumentar la confianza de la persona que presenta la queja. Siempre que sea práctico, la persona investigadora hará esfuerzos para documentar la intimidación de varias fuentes. Esto evita que el acosador, cuando se enfrenta, asuma que la víctima es la denunciante. Los estudiantes víctimas pueden tener un padre o un adulto de confianza con ellos, si se solicita, durante cualquier actividad de investigación.
4. Después de recibir la notificación de la sospecha de intimidación, ya sea a través de un formulario breve, un informe de incidente o una denuncia anónima o por escrito, la persona designada revisará la denuncia junto con cualquier otra denuncia relacionada. Luego, la persona designada tomará medidas razonables para verificar la información y determinar si la información llevaría a una persona razonable a sospechar que una persona ha sido víctima de intimidación.
5. Una vez que el director o la persona designada haya confirmado que una persona ha sido víctima de intimidación, el director o la persona designada tomará medidas de investigación inmediatas para determinar quién cometió los actos de intimidación y si otros desempeñaron un papel en la perpetuación de la intimidación. El director o la persona designada evitará advertir a los estudiantes sospechosos y entrevistará a los sospechosos por separado y en rápida sucesión.
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6. Después de identificar a quienes cometieron el acto o actos de intimidación, el director o la persona designada aplicarán medidas disciplinarias, de conformidad con los derechos del debido proceso y la gama de consecuencias identificadas en este documento. Se le informará al acosador que se producirán consecuencias graduales si continúa el acoso.
7. El director o la persona designada mantendrá un registro escrito del incidente de intimidación y cualquier acción disciplinaria tomada. El director o la persona designada conservará las declaraciones escritas de los que cometieron el acoso, las víctimas y los testigos. Las conversaciones con todas las partes deben documentarse lo antes posible después de los hechos. La escuela no destruirá ni descartará ningún registro material o evidencia mientras se lleve a cabo una investigación criminal o un proceso relacionado con el incidente.
8. Se completará un seguimiento dos semanas después para determinar si la intimidación ha continuado y si se necesitan consecuencias adicionales. Se realizará un seguimiento adicional en dos meses, independientemente de que se hayan informado nuevos incidentes.
9. Cada incidente confirmado debe registrarse en el Registro Escolar de Incidentes de Bullying.
B. Todos los incidentes de intimidación informados, independientemente de si la escuela pudo corroborar el incidente, deben ser informados al Departamento de Educación por el director o su designado dentro de los cinco (5) días hábiles de conformidad con las regulaciones del Departamento de Educación.
C. La administración de la escuela debe ser consciente de que algunos actos de intimidación también pueden ser delitos que, según la Ley de denuncia de delitos escolares (14 Del. C. § 4112), deben denunciarse a la policía y/o al Departamento de Educación.
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VII. Supervisión fuera del aula
En la medida en que haya fondos disponibles, cada escuela debe desarrollar un plan para un sistema de supervisión en áreas fuera del aula. El plan deberá contemplar la revisión y el intercambio de información con respecto a las áreas fuera del salón de clases. A. El Comité de Coordinación revisará y refinará el sistema de supervisión específicamente para hacer menos probable que suceda la intimidación usando las siguientes técnicas: 1. Determinar los "puntos calientes" para la intimidación en el edificio y por qué existen esos puntos calientes. 2. Considere formas de mantener separados a ciertos grupos durante la transición o de crear colaboraciones positivas entre los estudiantes mayores y los más jóvenes. 3. Considere la densidad de adultos en los puntos críticos, si es necesario. 4. Considere la actitud y los comportamientos de los adultos supervisores en los puntos críticos y determine una forma de aumentar su competencia para reconocer e intervenir en situaciones de acoso. 5. Determinar y difundir un método gradual uniforme mediante el cual todo el personal reconocerá y responderá al acoso. 6. Desarrollar y proporcionar un método de comunicación del personal para que el personal que observe el acoso pueda intervenir y notificar a otro personal involucrado en la supervisión de los mismos estudiantes durante el día. 7. Desarrollar un método consistente y fácil de usar para toda la escuela para registrar incidentes de acoso u observaciones sobre estudiantes en riesgo de acoso o de ser intimidados. 8. Desarrollar o revisar la política para la supervisión en los pasillos antes y después de la escuela y durante el tiempo en que los estudiantes se mueven entre clases.
VIII. Consecuencias del acoso
Las consecuencias de la intimidación serán las descritas en el Manual para padres y estudiantes del distrito. Las consecuencias por intimidación deben aplicarse de manera inmediata y consistente y deben entregarse de una manera no hostil. Las consecuencias deben ser desagradables o incómodas, pero no deben implicar venganza ni castigos hostiles. A. Las consecuencias deben tener en cuenta: 1. Naturaleza y gravedad de las conductas 2. Grados de daño 3. Edad, tamaño y personalidad del estudiante (incluidos los niveles de desarrollo y madurez de las partes involucradas) 4. Circunstancias del entorno y contexto en el que ocurrieron los hechos 5. Antecedentes disciplinarios previos e incidencias de patrones de comportamiento pasados o continuos 6. Relaciones entre las partes involucradas (incluido cualquier desequilibrio de poder entre el perpetrador y la víctima)
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7. Facilidad de uso para el personal (dentro de los recursos disponibles y las limitaciones de tiempo)
B. El rango apropiado de consecuencias por intimidación es el siguiente: 1. Eliminación de reforzadores positivos: a. Pérdida de un privilegio.
2. Uso de estímulos negativos o desagradables: a. Reprimenda o amonestación verbal especificando claramente lo que no es aceptable y las consecuencias si se repite. b. Aviso a los padres (obligatorio por ley) C. Charla seria con el miembro del personal de la escuela. d. Charla seria con un miembro del personal de la escuela con los padres presentes. mi. Tiempos de descanso supervisados. F. Boletas de calificaciones de comportamiento enviadas a casa. gramo. Creación de un contrato de conducta. H. Suspensión en la escuela. i. Detención. j. Un periodo de inclusión en la Unidad de Apoyo al Aprendizaje. k. Reasignación de asientos en clase, almuerzo o autobús. yo Prohibido entrar a ciertas áreas de la escuela. metro. Reasignación de clases. norte. Una referencia a una agencia externa o Reasignación a otra escuela u otro modo de transporte. pags. Expulsión. q. Informe a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
3. Además, pero nunca en sustitución de la acción disciplinaria, se deben impartir actividades formativas, que pueden incluir: a. Reparación a la víctima en forma de pago o reparación de daños a las posesiones con el propio dinero del acosador. b. Cooperación con la evaluación de problemas. C. Educación sobre qué es el acoso escolar y por qué no es aceptable. d. Documentación en libros o películas sobre bullying. mi. Completar libros de trabajo relacionados con el acoso. F. Cumplimentación de Carta de reconocimiento de acciones a la víctima (solo después de revisión por parte del personal y nunca en casos de acoso sexual). gramo. Finalización de la valoración o evaluación psicológica.
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H. Finalización del asesoramiento (interno o referido a una agencia externa, individual o familiar). i. Cooperación con un programa de manejo del comportamiento desarrollado en consulta con un profesional de salud mental. j. Someterse a una evaluación psicológica, psiquiátrica o neuropsiquiátrica antes de que el agresor pueda regresar a la escuela. k. Finalización del servicio comunitario.
Los administradores pueden considerar que una combinación de lo siguiente es el rango apropiado de consecuencias para la intimidación: 1. Pérdida de privilegios 2. Reprimenda o amonestación verbal especificando claramente lo que no es aceptable y las consecuencias si se repite. 3. Aviso(s) a los padres (obligatorio por ley) 4. Charla seria con un miembro del personal de la escuela 5. Charla seria con un miembro del personal de la escuela con los padres presentes (reunión con los padres). 6. Boletas de calificaciones de comportamiento enviadas a casa 7. Creación de un contrato de comportamiento 8. Suspensión/suspensión dentro de la escuela 9. Detención 10. Reasignación de asientos en clase, almuerzo o autobús 11. Prohibido entrar a ciertas áreas de la escuela 12. Reasignación de clases 13. Derivación a una agencia externa 14. Reasignación a otra escuela u otro modo de transporte
C. El distrito cree que se deben dar consecuencias positivas cuando los estudiantes obedecen las reglas sobre la intimidación. Estas consecuencias pueden incluir: 1. Elogios entusiastas, concretos y específicos del comportamiento. 2. Consecuencias creativas que sean verdaderamente positivas para tus alumnos considerando su edad, sexo y nivel de madurez.
D. El distrito cree que se debe brindar apoyo a las víctimas. Si se sospecha de intimidación, los miembros del personal harán un esfuerzo para: 1. Encuentre una oportunidad privada para hablar con la víctima. 2. Hable con la víctima sobre el apoyo que necesita. 3. Velar por su seguridad. 4. Registre el evento y siga adelante con las acciones.
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5. Proporcione a la víctima oportunidades para obtener el apoyo de sus compañeros. 6. Remita a la víctima a la ayuda disponible en la escuela. 7. Brindar a la víctima la oportunidad de explicarle al presunto perpetrador que la conducta no es bienvenida, perturbadora o inapropiada, ya sea por escrito o cara a cara, si la víctima decide hacerlo. 8. Hacer referencias a agencias externas si es necesario. 9. Proporcionar a la víctima información sobre necesidades de tratamiento médico o de salud mental.
IX. Capacitación
A. El distrito/escuela chárter brindará una capacitación combinada cada año por un total de al menos una (1) hora en la identificación y denuncia de actividades criminales de pandillas juveniles de conformidad con 11 Del. C. § 617, y la prevención de la intimidación de conformidad con 14 Del. C. § 4112D. Los materiales de capacitación serán preparados por el Departamento de Justicia y el Departamento de Educación en colaboración con las agencias del orden público, la Asociación de Educación del Estado de Delaware, la Asociación de Juntas Escolares de Delaware y la Asociación de Administradores Escolares de Delaware. Cualquier capacitación en servicio requerida por esta sección se proporcionará dentro del año escolar contratado según lo dispuesto en 14 Del. C. § 1305(e).
B. Todos los empleados de la escuela deben asistir a la sesión de capacitación proporcionada en vivo o ver los materiales de capacitación oficiales proporcionados por el distrito/escuela chárter en lugar de asistir, con prueba escrita en forma de registro de entrada y salida de la sesión en vivo, o firma del dentro y fuera de la película, y proporcionando respuestas escritas adecuadas a las preguntas sobre los materiales de capacitación.
X. Procedimientos de informes
A. Los procedimientos para que un estudiante y un padre, tutor o pariente encargado del cuidado de conformidad con 14 Del. C. § 202(f) o tutor legal brinden información sobre actividades de intimidación serán los siguientes: 1. Si un niño se queja de intimidación mientras está ocurriendo, el miembro del personal responderá rápida y firmemente para intervenir, si la seguridad lo permite, si la situación le parece a ese miembro del personal que involucra intimidación o peleas reales. 2. Si un niño expresa el deseo de hablar sobre un incidente personal de intimidación con un miembro del personal, el miembro del personal hará un esfuerzo para brindarle al niño un método práctico, seguro, privado y apropiado para su edad para hacerlo.
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3. Se colocará un buzón en un lugar o lugares seleccionados por el comité, para que los estudiantes que se sientan incapaces de hablar con algún miembro del personal puedan tener un punto de contacto. La información que se encuentra en el cuadro debe tratarse con cuidado y se designará a un miembro o miembros del personal para que sean responsables de esta información. Los "Formularios de solicitud de apoyo para la intimidación" en blanco estarán disponibles para todos los estudiantes, pero no son necesarios para un informe. 4. Las quejas por escrito deberán ser razonablemente específicas en cuanto a las acciones que dieron lugar a la queja y deben incluir información sobre: una. Conducta involucrada b. Personas involucradas, acosador designado, objetivo y roles de espectadores C. Hora y lugar de la conducta denunciada, número de incidentes d. Nombres de posibles testigos estudiantiles o del personal. mi. Cualquier acción tomada en respuesta 5. Se pueden obtener formularios de queja breves y fáciles de usar en la administración de la escuela o en la oficina del distrito/escuela chárter. 6. Se establecerá un sistema electrónico mediante el cual una persona puede enviar por correo electrónico denuncias anónimas de acoso al que solo tendrán acceso las personas designadas. 7. Cualquiera puede denunciar el acoso. Se puede hacer un informe a cualquier miembro del personal. Los informes deben hacerse por escrito. 8. Cada director designará una persona o personas responsables de responder a las denuncias de intimidación. 9. Cada denunciante identificado que presente una queja por escrito con un miembro del personal recibirá una explicación por escrito de los resultados en la medida en que lo permita la ley y se le dará la oportunidad de informar a la persona designada si el resultado fue satisfactorio o no. Se pondrán a disposición formularios de seguimiento fáciles de usar. 10. Cada incidente de intimidación confirmado se registrará en el Registro escolar de incidentes de intimidación, que será un registro central para que lo lea el personal designado. Esto dará una indicación de los patrones que pueden surgir tanto de los agresores como de las víctimas.
XI. Informes anónimos
No se permiten medidas disciplinarias formales basadas únicamente en un informe anónimo. La verificación independiente del informe anónimo es necesaria para que se aplique cualquier acción disciplinaria.
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XII. Notificación a los padres, tutor o pariente cuidador
Se debe notificar a un padre, tutor o pariente cuidador de conformidad con 14 Del. C § 202(f) o tutor legal de cualquier objetivo de intimidación o persona que intimida a otra.
XIII. Represalias
Está prohibido tomar represalias después de un informe de intimidación. La administración de la escuela determinará las consecuencias y la acción correctiva adecuada para una persona que participe en represalias después de considerar la naturaleza, la gravedad y las circunstancias del acto.
XIV. Procedimiento de Comunicación con Profesionales Médicos y de Salud Mental
A. Se deben seguir los siguientes procedimientos para la comunicación entre los miembros del personal de la escuela y los profesionales médicos que están involucrados en el tratamiento de los estudiantes por problemas de intimidación: 1. Los pediatras/médicos de atención primaria y los profesionales de la salud mental son vínculos importantes en el bienestar general del niño en su totalidad. La capacidad de comunicarse adecuadamente para identificar las necesidades óptimas de atención médica del niño es necesaria cuando los problemas en la escuela afectan la salud física y emocional del niño. Esto es especialmente cierto en la intimidación debido a la naturaleza social del problema. Los formularios de divulgación de información deben estar firmados por el padre, tutor o cuidador familiar de conformidad con 14 Del. C. § 202(f) o el tutor legal para que el médico de atención primaria o el profesional de salud mental se comunique con el personal de la escuela con respecto a cualquier tratamiento de un niño. Los comunicados deben firmarse tanto en la escuela como en el consultorio del médico o del profesional de la salud mental antes de que pueda llevarse a cabo la comunicación de acuerdo con las pautas de HIPAA y FERPA. 2. Si un padre se niega a firmar un formulario de liberación en la escuela, la escuela revisará esta política con ellos, explicando las razones por las cuales la liberación sería ventajosa para su hijo. 3. Después de la confirmación de que un niño ha estado involucrado en un incidente de intimidación, si el director o la persona designada recomienda que se complete una evaluación de salud mental, la escuela puede: a. Requerir que el regreso a la escuela esté supeditado a la evaluación clínica que proporcione recomendaciones y un plan de tratamiento si se identifica como apropiado. b. Requerir que el estudiante permanezca en suspensión dentro de la escuela y que el regreso al horario regular de clases dependerá de la evaluación clínica que proporcione recomendaciones y un plan de tratamiento si se identifica como apropiado. 4. El resumen de esta evaluación se compartirá en una reunión con el estudiante, el padre/tutor y el director de la escuela o la persona designada antes del regreso a la escuela o la población en general.
B. Las evaluaciones de emergencia se pueden obtener a través del Centro de Emergencias de Servicios de Salud de Christiana Care en Christiana o Wilmington Hospital (302)-7331000, el Rockford Center (866)-847-4357. Los servicios de crisis también están disponibles a través de los Servicios de Prevención y Salud del Comportamiento, la línea directa las
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24 horas del Estado de Delaware (302)-633-5128. Los servicios que no son de emergencia se pueden obtener a través de Children and Families First (800)-734-2388, Catholic Charities (302)-655-9624 y Delaware Guidance (302)-652-3948 en el condado de New Castle o comunicándose con un seguro médico. empresa de proveedores recomendados en la zona.
XV. Implementación
El programa de prevención del acoso escolar debe implementarse durante todo el año e integrarse con las políticas de disciplina de la escuela y 14 Del. C. § 4112.
XVI. Responsabilidad
Cada escuela deberá notificar por escrito a la junta del distrito/escuela chárter sobre su cumplimiento con esta política y presentar una copia de los procedimientos que han adoptado bajo esta política antes del 1 de enero de cada año escolar. Cada escuela verificará para la junta del distrito/escuela chárter el método y la fecha en que se distribuyó la política a todos los estudiantes, padres, profesores y personal.
XVII. Premios
En cualquier año en que el Departamento de Educación de Delaware proporcione un sistema de premios para programas ejemplares de prevención del acoso escolar, el distrito deberá presentar una nominación de 1 escuela ejemplar y las razones por las que cree que la escuela debería recibir un premio por su Programa de prevención del acoso escolar, con documentación de respaldo.
XVIII. Inmunidad
Un empleado de la escuela, un voluntario de la escuela o un estudiante son individualmente inmunes a una causa de acción por daños y perjuicios derivados de denunciar el acoso de buena fe y a la persona o personas apropiadas que utilicen los procedimientos especificados en la política de prevención del acoso del distrito escolar o de las escuelas chárter, pero no no existirá tal inmunidad si el acto de denuncia constituyó negligencia grave y/o conducta temeraria, dolosa o intencionada.
XIX. Otras defensas
A. La ubicación física o el tiempo de acceso de un incidente relacionado con la tecnología no es una defensa válida en ninguna acción disciplinaria por parte del distrito escolar o la escuela chárter iniciada bajo esta política, siempre que haya suficiente nexo escolar. B. Esta sección no se aplica a ninguna persona que utilice datos o software informático al que se acceda a través de una computadora, sistema informático, red informática u otra tecnología electrónica cuando actúe dentro del alcance de su empleo legal o investigación de una violación de este política de acuerdo con la política del distrito escolar y con la aprobación del superintendente.
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XX. Relación con la Ley de Denuncia de Delitos Escolares
Un incidente puede cumplir con la definición de intimidación y también con la definición de un delito en particular según la ley estatal o federal. Nada en esta política evitará que los funcionarios escolares cumplan con todos los requisitos de informes de 14 Del. C. § 4112, o de informar delitos probables que ocurran en la propiedad escolar o en una función escolar que no se requiera informar bajo esa sección. Nada en esta sección anulará los requisitos de denuncia de abuso infantil o abuso sexual establecidos en el Capítulo 9 del Título 16 del Código de Delaware, o cualquier otro requisito de denuncia bajo la ley estatal o federal.
XXI. Información del defensor del pueblo escolar
El número de teléfono del Ombudsman Escolar del Departamento de Justicia se proporcionará por escrito a los padres, estudiantes, profesores y personal; y estará en el sitio web del distrito escolar y de cada escuela. La información de contacto también se exhibirá de forma destacada en cada escuela. El número de contacto del Defensor del Pueblo Escolar es 1-800-220-5414.
XXII. Informar a los estudiantes de medios electrónicos
Tras la implementación de esta política, y nuevamente al comienzo de cada año académico, cada distrito escolar informará a los estudiantes por escrito sobre los medios en los que se supondrá que la publicación de discursos estará disponible para una amplia audiencia dentro de la comunidad escolar, independientemente de la configuración de privacidad o otras limitaciones en esas publicaciones. Desde la implementación de esta política hasta el final del año escolar 2021-22, las publicaciones en Facebook, Twitter, Snapchat, Instagram y Pinterest se incluirán, como mínimo, en la lista de medios de cada distrito donde se supondrá que la publicación de discursos estará disponible. a una amplia audiencia dentro de la comunidad escolar, independientemente de la configuración de privacidad u otras limitaciones en esas publicaciones.
XXIII. Notificación de política
La política aparecerá en el manual del estudiante y del personal y si no hay un manual disponible, o no es práctico reimprimir nuevos manuales, se distribuirá una copia de la política anualmente a todos los estudiantes, padres, profesores y personal.
XXIV. Reglas y regulaciones
La implementación de esta política deberá cumplir con todas las reglas y regulaciones que el Departamento de Educación de Delaware pueda promulgar para implementar 14 Del. C. § 4112D.
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