SECCIÓN IX • PREVENCIÓN DEL ACOSO E INTIMIDACIÓN CIBERNÉTICA Política del Distrito Escolar Técnico Vocacional del Condado de New Castle para Prevención del acoso y ciberacoso El Distrito de Escuelas Técnicas Vocacionales del Condado de New Castle (en lo sucesivo, "El distrito") reconoce que los entornos de aprendizaje seguros son necesarios para que los estudiantes aprendan y alcancen altos estándares académicos. El distrito se esfuerza por proporcionar entornos de aprendizaje seguros para todos los estudiantes y todos los empleados. I. Prohibición del acoso que incluye el ciberacoso Para promover estos objetivos y según lo requiere 14 Del. C. § 4112D, el distrito por la presente prohíbe la intimidación de cualquier persona en la propiedad escolar o en funciones escolares o mediante el uso de datos o software de computadora al que se accede a través de una computadora, sistema de computadora, red informática u otra tecnología electrónica de un distrito escolar o escuela chárter desde el jardín de infantes hasta el grado doce. Además, el acoso cibernético (como se define en este documento) está prohibido por estudiantes dirigidos a otros estudiantes. Cada distrito escolar y escuela chárter tratará los incidentes de acoso cibernético de la misma manera que los incidentes de acoso. El distrito además prohíbe las represalias, las represalias o las acusaciones falsas contra un objetivo, testigo o alguien con información confiable sobre un acto de intimidación. La "función escolar" incluye cualquier excursión o cualquier evento escolar patrocinado oficialmente. "Propiedad escolar" se refiere a cualquier edificio, estructura, campo deportivo, estadio deportivo o bien inmueble que sea propiedad, esté operado, arrendado o alquilado por cualquier distrito escolar público o escuela chárter, incluidos, entre otros, cualquier jardín de infantes, escuela primaria, secundaria o escuela vocacional-técnica o escuela chárter, o cualquier vehículo motorizado que sea propiedad de, operado, arrendado, alquilado o subcontratado por cualquier escuela pública. II. Definición de acoso y ciberacoso A. Como se usa en esta política, intimidación significa cualquier acto o acción intencional por escrito, electrónico, verbal o físico contra un estudiante, voluntario escolar o empleado escolar que una persona razonable, bajo las circunstancias, debería saber que tendrá el efecto de: 1. Poner a un estudiante, voluntario escolar o empleado escolar en temor razonable de daño sustancial a su bienestar emocional o físico o daño sustancial a su propiedad; o
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