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Procedimientos de Expulsión

Los reglamentos estatales definen la expulsión como “. . . la exclusión de un alumno de la escuela”. Cuando un estudiante comete una infracción, que puede resultar en una recomendación para expulsión, se seguirá el siguiente procedimiento:

PASO I

A. El estudiante será suspendido hasta por cinco (5) días escolares. Antes de la suspensión, el estudiante debe ser informado oralmente o por escrito de las acusaciones contra los estudiantes, la conducta que forma la base de las acusaciones y la política o regla violada. Los estudiantes deben recibir una explicación de la evidencia que respalda las acusaciones y la oportunidad de presentar el lado de la historia del estudiante. Sin embargo, si la presencia del estudiante en el entorno escolar representa una amenaza para la salud, el bienestar y la seguridad de la escuela, el estudiante puede ser retirado inmediatamente siguiendo los procedimientos iniciales del debido proceso tan pronto como sea posible. B. El director (las referencias al director incluyen a la persona designada por el director) hará todos los esfuerzos razonables para investigar todos los aspectos del problema de disciplina, incluida una conferencia para informar al estudiante de los cargos y la oportunidad de contar la versión de los hechos del estudiante. Al obtener declaraciones escritas de los testigos, se deben hacer esfuerzos razonables para notificar a los padres (las referencias a los padres incluyen al tutor legal del estudiante o pariente encargado del cuidado) de cada testigo. C. El director completará la investigación dentro de los tres (3) días escolares posteriores al día del incidente bajo investigación. D. Si el director determina que el estudiante cometió la infracción y que la naturaleza de la infracción justifica una recomendación de expulsión, el director llevará a cabo una conferencia a nivel del edificio con los padres y el estudiante por teléfono o en persona. El director les informará de la recomendación de expulsión; que el estudiante cumplirá una suspensión a corto plazo en espera del resultado de la audiencia de expulsión; y los procedimientos de expulsión. El director tendrá una persona presente en la conferencia para tomar notas o grabará la conferencia. E. Toda la documentación relacionada con la recomendación de expulsión se entregará al Superintendente (las referencias al Superintendente incluyen a la persona designada por el Superintendente) dentro de los dos (2) días escolares posteriores a la conferencia a nivel del edificio, o dentro de los siete (7) días escolares posteriores al incidente, lo que ocurra. cuanto antes.

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F. Si el director determina que hay información confiable que llevaría a una persona razonable a creer que se ha cometido un delito de notificación obligatoria según 14 Del. C. § 4112, el director deberá notificar a la policía tan pronto como sea posible. Todos los informes deben hacerse por teléfono o en persona, seguidos de un informe escrito del incidente dentro de los 3 días escolares. Además, el director informará al DOE sobre todas las infracciones de notificación obligatoria según 14 Del. C. § 4112 y 14 § 601 dentro de los cinco (5) días escolares posteriores al incidente. G. Si el superintendente está de acuerdo con la recomendación de expulsión, la suspensión del estudiante se extenderá en espera de una recomendación del funcionario de audiencias después de la audiencia formal del Paso II. H. Si el Superintendente no está de acuerdo con la recomendación de expulsión, se puede considerar la colocación en educación alternativa después de consultar con el estudiante y sus padres.

PASO II

A. Si el Superintendente está de acuerdo con la recomendación del director, el Superintendente deberá, dentro de los diez (10) días escolares del incidente que dio lugar a la recomendación de expulsión, notificar al estudiante y a los padres del estudiante sobre la intención de expulsar, el motivo de la expulsión. , y de la fecha, hora y lugar de la audiencia. El aviso de intención de expulsar se enviará por correo certificado o se entregará en mano. Además, el aviso deberá ir acompañado de una copia de estos procedimientos de expulsión. B. La audiencia se llevará a cabo no menos ni más de veinte (20) días escolares después de que se reciba el aviso de intento de expulsión. Se considerará que el aviso se recibió el cuarto (4to) día escolar después del día de envío por correo. El plazo podrá prorrogarse por acuerdo de todas las partes. C. Si se solicita, se le dará al estudiante y al padre las razones de la recomendación; los nombres de los testigos que comparezcan; y copias de los anexos que puedan presentarse. D. La audiencia será conducida por un oficial de audiencia imparcial seleccionado por el Superintendente. El oficial de audiencia puede ser un empleado del distrito. E. El funcionario de audiencias tendrá plena autoridad para controlar el desarrollo de la audiencia, incluida la autoridad para admitir o excluir pruebas. El funcionario de audiencias no estará obligado por el derecho consuetudinario o las normas estatutarias sobre evidencia ni por las normas técnicas o formales de procedimiento. El oficial de audiencia excluirá evidencia claramente irrelevante. Quedarán excluidas la prueba, la refutación y el contrainterrogatorio indebidamente repetitivos. Los testigos deberán ser

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juramentados por el oficial de audiencia o el reportero profesional registrado. El Distrito recibirá permiso por escrito de los padres para cualquier testigo que sea menor de edad. F. El estudiante tendrá los siguientes derechos:

• Ser representado por un abogado, a expensas del estudiante; • Interrogar a los testigos que testifiquen y recibir una copia de las declaraciones y/o declaraciones juradas de dichos testigos; • Solicitar que los testigos se presenten en persona y respondan preguntas o sean interrogados (los estudiantes testigos no serán excusados de la escuela ni se les permitirá testificar a menos que sus padres/tutores hayan dado un permiso por escrito); • Testificar y producir testigos en su favor; • Obtener, previa solicitud por escrito, una copia de la transcripción o cinta de la audiencia formal.

G. En lugar de una audiencia, un estudiante puede optar por renunciar a la audiencia y admitir haber cometido la infracción. El padre del estudiante deberá presentar una renuncia firmada que indique que el estudiante está renunciando voluntariamente y a sabiendas al derecho a una audiencia. Se puede renunciar a la audiencia antes del comienzo de la audiencia. El estudiante que renuncia a la audiencia está sujeto a las consecuencias establecidas en el Código de Conducta. Dentro de los cinco (5) días escolares posteriores a la recepción de dicha exención, el Superintendente preparará un informe para la acción de la junta en su próxima reunión ordinaria o en una reunión especial programada para decidir el asunto disciplinario.

PASO III

A. Dentro de los cinco (5) días escolares posteriores a la conclusión de la audiencia, el funcionario de audiencias preparará un informe escrito (el "informe") para la junta. El informe deberá resumir la evidencia, establecer conclusiones de hecho y hacer una recomendación sobre si la junta debe expulsar al estudiante. Si no se recomienda la expulsión, se puede recomendar la colocación en educación alternativa si corresponde. B. Si el funcionario de audiencias no recomienda la expulsión, se le puede permitir al estudiante regresar a la escuela mientras la junta revisa el informe. C. La junta tomará su decisión en su próxima reunión regular o en una reunión especial programada para tomar una decisión sobre la recomendación de expulsión. La junta puede aceptar, rechazar o modificar la recomendación para el oficial de audiencia. La decisión de la junta se basará únicamente en el informe del oficial de audiencia y el registro de la audiencia de expulsión.

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D. Los estudiantes elegibles expulsados serán colocados en un Programa Alternativo de Disciplina del Consorcio de acuerdo con 14 Del. C. § 1604 y 14 DE Admin. Código 611. La junta determinará si los estudiantes que no son elegibles para la colocación en un Programa Alternativo de Disciplina del Consorcio serán expulsados con o sin los servicios educativos apropiados. E. La decisión de expulsar a un estudiante se informará al Departamento de Educación de Delaware dentro de los cinco (5) días escolares posteriores a la decisión de expulsión de la junta. Cuando la junta expulsa a un estudiante, pero determina que el estudiante no será colocado en un Programa Alternativo de Disciplina del Consorcio, la decisión por escrito abordará de manera específica el motivo de la no colocación y la evidencia que lo respalde. Dichas decisiones se presentarán a la Oficina de Disciplina y Clima Escolar del Departamento de Educación de Delaware dentro de los cinco (5) días escolares posteriores a dicha decisión, con una copia para los padres del estudiante. F. Dentro de los diez (10) días escolares de la decisión de la junta, la decisión por escrito de la junta se presentará al superintendente y al padre. La decisión por escrito deberá incluir un aviso del derecho a apelar ante la Junta de Educación del Estado.

G. Al calcular el período de tiempo para el término de la expulsión, se usarán los días escolares. A los estudiantes que reciben servicios residenciales de un programa del Departamento de Servicios para Niños, Jóvenes y sus Familias (DSCYF) se les contará la cantidad de días escolares servidos en dicho programa como parte del cálculo del tiempo para la expulsión. Esto no impide que el distrito haga la transición de un estudiante de un programa YRS al programa escolar regular a través de un programa alternativo. Sin embargo, no se requiere la transición a través de un programa alternativo. H. Mientras dure la expulsión, se le negará la asistencia a cualquier escuela o instalación del distrito a un estudiante, a menos que la ley exija consideraciones especiales.

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