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Seguimiento a la Expulsión

A. Un estudiante que es expulsado será informado de la duración de la expulsión. Al final del período de expulsión, el padre/tutor legal del estudiante puede solicitar a la junta una posible readmisión. B. Antes de presentar la solicitud de readmisión, cualquier estudiante que haya sido expulsado debe proporcionar evidencia de haber recibido los servicios relacionados apropiados pertinentes a la ofensa de expulsión. C. Todos los estudiantes readmitidos a la escuela después de una expulsión serán: 1. Readmitido en una fecha que coincida con el comienzo de un período de calificaciones/semestre según lo definido por el calendario escolar. Se informó que las condiciones para la readmisión se especificarán a través de un contrato de comportamiento por escrito diseñado por el personal escolar apropiado y firmado por el estudiante y sus padres. 2. Retenido en el contrato de conducta por un (1) año calendario siguiente a la fecha de readmission

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INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD

En el caso de estudiantes con discapacidades, según se define en las reglamentaciones federales y estatales, se convocará una reunión del equipo del Plan Educativo Individualizado (I.E.P.) cuando un estudiante haya sido suspendido por más de diez (10) días, ya sea de forma consecutiva o acumulativa, en cualquier un año escolar, o si se está considerando la expulsión. Cuando un estudiante con discapacidades ha acumulado ocho (8) días de suspensión, el asesor estudiantil debe notificar por escrito al líder del equipo del Departamento de Educación Especial del edificio para garantizar que se tomen las medidas adecuadas antes de llegar a los diez días. (10) días de suspensión.

Si el Distrito decide cambiar la ubicación educativa de un estudiante por razones disciplinarias por más de diez (10) días escolares, el Distrito debe notificar a los padres de su decisión, proporcionarles una copia del Aviso de garantías procesales y realizar una reunión en equipo. reunión para determinar si la mala conducta del estudiante fue una manifestación de su discapacidad. Esto se conoce como una "Revisión de Determinación de Manifestación" (MDR). La reunión debe llevarse a cabo inmediatamente, si es posible, o dentro de los diez (10) días escolares posteriores a la decisión del Distrito de tomar este tipo de acción disciplinaria.

Consulte los Avisos de garantías procesales de DE para los derechos de educación especial de padres e hijos para obtener información sobre cómo disciplinar a los niños con discapacidades en el sitio web del DOE:

http://www.doe.k12.de.us/cms/lib/DE01922744/centricity/Domain/78/Procedur

alSafeguards.Revised5.1.2012.pdf

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