Diapositiva ley de ejercicio profesional de doctores y profesionales en bioquimica y farmacia

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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD

CARERA DE BIOQUIMICA FARMACIA

LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA INTEGRANTES:

 RUDDY

PLACENCIO  YASMANI PARDO



CAPITULO I AMBITO DEL REGLAMENTO

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplican a los profesionales y doctores amparados por la Ley de ejercicio profesional de los doctores y profesionales en Bioquímica y Farmacia .

CAPITULO II

DEL AMBITO PROFESIONAL

CAMPO OCUPASIONAL Formular, investigar, desarrollar, planear, producir controlar, gestionar y asegurar la producción y calidad de medicamentos, productos biológicos, químicos, higiénicos, cosméticos, alimentos, agrícolas, veterinarios, pecuarios y reactivos para laboratorio de diagnóstico clínico.


Gerenciar, y ejercer la responsabilidad técnica en establecimientos farmacéuticos, farmacias comunitarias y hospitalarias.

Administrar, asesorar a empresas e instituciones en procesos relacionados con medicamentos, productos naturales de uso medicinal, químicos, higiénicos, cosméticos, alimentos, agrícolas, agropecuarios, acuícola, veterinarios, pecuarios,.


CAPITULO III DEL EJERCICIO PROFESIONAL

ART. 3

Art. 4

Art. 5

• El ejercicio profesional de los doctores y profesionales amparados en este reglamento se ejercerá en las instituciones de derecho público, de beneficencia, de derecho privado con finalidad social y pública, y de derecho privado. • Para tal efecto el título deberá estar debidamente registrado en el Ministerio de Salud Pública y en los demás organismos que corresponda. • Los que prestan sus servicios en una entidad pública, podrán ejercer libremente su profesión, previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes y del cumplimiento de la jornada de trabajo a ellos asignada para el desempeño de las funciones del respectivo puesto público.

• Sin perjuicio de las competencias que las leyes asignen a otros profesionales, ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, podrá efectuar gestiones inherentes a las profesiones reguladas por la Ley de ejercicio profesional y el presente reglamento, realizar trámites o celebrar contratos relacionados con la misma, cualesquiera que fuese la actividad.


ART. 6.- REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL Poseer el titulo académico en bioquímica y farmacia

Registrar el título en cumplimiento de las leyes vigentes

Para el caso de profesionales extranjeros, deberán acreditar su calidad migratoria

En la actualidad debe estar el titulo registrado en la SENESCYT para que un bioquímico farmacéutico pueda ejercer su profesión.

La afiliación al colegio profesional, será voluntaria y se la efectuará en el Colegio Provincial en el que el doctor o profesional amparado en la Ley de ejercicio profesional


OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Respetar la voluntad del paciente

Actividades de alta peligrosidad se someten a una jornada laboral de 4 horas caso contrario cumplir con 8 horas diarias.

Respecto a la jornada laboral corresponde Ministerio de Salud P煤blica

Guardar el debido secreto profesional o la confidencialidad

Prestar la colaboraci贸n que le fuera requerida por las autoridades sanitarias


Cap. II: DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 11

Los doctores y profesionales amparados por esta ley, podrán constituir organizaciones gremiales legalmente reconocidas, las mismas que serán aprobadas mediante acuerdo ministerial expedido por el Ministerio de Salud Pública.

Art. 12

Todas las organizaciones gremiales de los profesionales en Bioquímica y Farmacia, se regirán por la presente ley, leyes conexas y afines, el estatuto y sus reglamentos, legalmente registrados y reconocidos por la Federación Nacional.

Art. 13

Las organizaciones gremiales legalmente reconocidas, deberán impartir obligatoriamente entre sus agremiados cursos de capacitación y para tal efecto, implementarán programas de capacitación permanente orientados a la adquisición y actualización de conocimientos tendiente a mejorar los niveles de eficiencia y eficacia de los profesionales amparados por esta ley.


Cap. VI: DE LAS ORGANIZACIONES GREMIALES Podrán constituir colegios profesionales, los mismos que serán reconocidos por la federación nacional de, bioquímicos farmacéuticos, del ecuador y aprobados mediante acuerdo ministerial expedido por el ministerio de salud.

•Art. 13

Los colegios profesionales podrán conformarse en cada provincia, con un mínimo de 15 afiliados.

Los colegios provinciales deberán adecuar sus estatutos al de la Federación en todo lo relacionado a su conformación, dignatarios y funcionarios, sanciones, mecanismos de apelación, procesos eleccionarios, para lo cual la Federación establecerá en su estatuto este tipo de regulaciones para los colegios provinciales

•Art. 14



Fin BENDICIONES A TODOS

PASE A LA EVALUACIÓN


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