Diapositivaley de ejercicio profesional de los doctores y profesionales en química y farmacia, bioqu

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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA

TEMA : LEY DE EJERCICIO DE LOS DOCTORES Y BIOQUIMICOS FARMACEUTICOS DOCENTE : DR.CARLOS GARCIA ALUMNAS: PRISCILLA PAMBI MARIA ORTEGA


ÁMBITO Y COMPETENCIA

Art1: Ampara y garantiza a los profesionales que hayan obtenido el titulo de tercer nivel otorgado por las universidades y escuelas del Ecuador legalmente constituidas y reconocidas por la Ley Orgánica de Educación Superior.

Art2:Se define como ámbito profesional y ocupacional del doctor y profesional en Química y farmacia, Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico Clínico y Químico, los cuales están orientados a los procesos bioquímicos al fomento y protección de salud y medio ambiente.

Art3: Las actividades señaladas en el art2 serán desempeñadas por los profesionales antes mencionados en el sector publico y privado.


Art.4.- Los profesionales amparados por esta ley se sujetarán también a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, y en el Código del Trabajo, según corresponda Art. 5.- Los profesionales amparados en esta ley, no podrán ser separados del cargo que desempeñen en una institución de derecho público o privado, con finalidad social o pública, sino únicamente de acuerdo con las disposiciones establecidas

Art. 6.- Los profesionales extranjeros, contratados temporalmente, para desempeñar las actividades señaladas en el artículo 2 de esta ley, deberán haber obtenido la respectiva autorización laboral y calidad migratoria, así como el carné ocupacional conferido por el Ministerio de Trabajo y Empleo y el respectivo registro en el CONESUP.


Art. 7.- Las empresas extranjeras que realicen actividades comprendidas en el ámbito profesional y ocupacional tipificado de la presente ley, contarán obligatoriamente con los servicios de al menos el 50% de profesionales ecuatorianos en el libre ejercicio de su profesión. Art. 8.- El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, sobre las investigaciones o creaciones intelectuales que efectúen los doctores y profesionales amparados en esta ley.

Art. 9.- La creación intelectual resultante de la investigación o trabajo profesional por cuenta propia de los doctores y profesionales amparados en esta ley, serán amparados por la Ley de Propiedad Intelectual.


DE LA ORGANIZACION Art. 11.- Los doctores y profesionales, podrán constituir organizaciones gremiales legalmente reconocidas, las mismas que serán aprobadas mediante acuerdo ministerial expedido por el Ministerio de Salud Pública.

Art. 12.- Todas las organizaciones gremiales de los profesionales se regirán por la presente ley, leyes conexas y afines, el estatuto y sus reglamentos, legalmente registrados y reconocidos por la Federación Nacional. Art. 13.- Las organizaciones gremiales legalmente reconocidas, deberán impartir obligatoriamente entre sus agremiados cursos de capacitación orientados a la adquisición y actualización de conocimientos tendiente a mejorar los niveles de eficiencia y eficacia de los profesionales amparados por esta ley.


DE LA REMUNERACION Y HONORARIOS

Art. 14.- La remuneración de los doctores y profesionales en las carreras antes mencionadas en las entidades del sector público, se regularán de conformidad con la escala de remuneraciones expedida por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES. Aquellos que laboren en el sector privado se someterán a las que fije el Consejo Nacional de Salarios -CONADES.


DE LA JORNADA DE TRABAJO

Art. 15.- La jornada de trabajo para los profesionales será de ocho horas, excepto cuando se trate de trabajos de alta peligrosidad o que expongan al profesional a contaminación directa, en cuyo caso la jornada laboral será de cuatro horas.

DISPOSICIÓN GENERAL La presente Ley de Ejercicio Profesional, obliga a la contratación permanente de los profesionales en las actividades descritas , en las instituciones, empresas públicas y privadas, para garantizar la responsabilidad profesional y el servicio seguro a los usuarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA La Federación Nacional de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos Farmacéuticos, Químico en Alimentos, Bioquímico-Clínico y Químico del Ecuador y los colegios provinciales legalmente constituidos a partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial, se regirán por la misma y sus reglamentos.


PREGUNTAS 1.Subraye Todas las repuestas son incorrectas excepto: Los títulos obtenidos en el extranjero, serán revalidados legalmente en el Ecuador conforme lo señala: a) b) c) d)

La Federación Nacional de Químicos Farmacéuticos. La Ley Orgánica de Educación Superior. El Ministerio de Salud. Las Universidades o Escuelas Politécnicas.

2.De las siguientes respuestas todas son correctas excepto. Esta ley ampara y protege a: a) b) c) d) e)

Químicos Farmacéuticos. Bioquímicos. Químico en Alimentos. Dermatólogo Bioquímico Clínico

3.Seleccione la respuesta correcta:

Los doctores y profesionales deben afiliarse y registrar la inscripción en los colegios reconocidos legalmente por: a) b) c) d)

Federación Nacional De Químicos. Federación de Bioquímicos Farmacéuticos Instituto Nacional de Químicos Federación Nacional de Químicos y Bioquímicos Farmacéuticos del Ecuador.


• 4.Seleccione lo correcto: • Todas las respuestas son correctas excepto:

• Según el Artículo 6 los profesionales extranjeros para desempeñar las actividades de esta ley deberán haber obtenido lo siguiente: a) b) c) d)

Autorización laboral y calidad migratoria. Carnet conferido por el Ministerio de Trabajo y Empleo. Permiso por la Ley Orgánica de Salud. Registro en el CONESUP.

• 5.Complete el siguiente artículo: a) Art7:Las empresas extranjeras que realicen actividades comprendidas en el ámbito profesional y ocupacional de la presente ley , contara obligatoriamente con los servicios de al menos___50%______de profesionales_ecuatorianos en el libre ejercicio de su profesión.


6. Seleccione lo correcto

De las organizaciones gremiales de los doctores y profesionales legalmente reconocidas deberán ser aprobadas mediante acuerdos expedidos por:

a) b) c) d)

Ministerio De Salud Publica Asamblea Nacional Federación de Bioquímicos CONESUP

7. Seleccione lo correcto:

De la remuneración y honorarios de los doctores y profesionales en las entidades del sector público, se regularan con las remuneraciones expedidas por:

a) b) c)

Ley Orgánica de la Salud Secretaria Nacional de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Publico-SENRES. CONADES(Consejo Nacional de Salarios)

8. Seleccione lo correcto

Las jornadas de trabajo para los profesionales está establecida en:

a) b) c) d)

Siete horas Cuatro horas Ocho horas Seis horas


• 9. Seleccione lo correcto •

Según el Artículo 15 en qué casos la jornada laboral de un doctor o profesional serán de 4 horas:

a) En Trabajos de alta peligrosidad. b) En exposición a contaminación directa. c) En caso de enfermedad. • 10. Complete: • La presente Ley de Ejercicio Profesional, obliga la contratación permanente de los profesionales definidos en el artículo 1 y en las actividades descritas en el artículo 2 en las instituciones y empresas publicas y privadas para garantizar la responsabilidad profesional y el servicio seguro a los usuarios.



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