UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA
Tema: LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DOCTORES Y PROFESIONALES EN BIOQUÍMICA Y FARMACIA
INTEGRANTES:
Mariuxi Lisseette Medina C. Pedro José Mindiolaza M.
DOCENTE:
Dr. Carlos García
CURSO:
5to. “B”
AÑO LECTIVO
2014-201
LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DOCTORES Y PROFESIONALES EN BIOQUÍMICA Y FARMACIA
Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que fue promulgada la Ley de ejercicio profesional de los doctores y profesionales en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico Clínico y Químico del Ecuador, en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 194 del 19 de octubre del 2007; Que para la aplicación de dicha ley se requiere contar con un reglamento de conformidad con lo que se establece en el artículo final de la mencionada ley; Que a través de este reglamento se garantizará a los doctores y profesionales en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico Clínico y Químico del Ecuador, el ejercicio a sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones Decreta: Expedir el siguiente REGLAMENTO A LA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DOCTORES Y PROFESIONALES EN QUIMICA Y FARMACIA, BIOQUIMICA Y FARMACIA, QUIMICO EN ALIMENTOS, BIOQUIMICO CLINICO Y QUIMICO DEL ECUADOR. ÁMBITO DEL REGLAMENTO Art.1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplican a los profesionales y doctores amparados por la Ley de ejercicio profesional de los doctores y profesionales en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico Clínico y Químico del Ecuador. DEL ÁMBITO PROFESIONAL Art. 2. El ámbito profesional y ocupacional, según sus áreas de formación y especialización, se regirá de acuerdo al siguiente esquema, sin perjuicio de que en lo posterior se establezcan nuevos ámbitos de ejercicio profesional:
TÍTULO PROFESIONAL
CAMPO OCUPACIONAL -Formular, investigar, desarrollar, planear, producir, controlar, gestionar y asegurar la producción y calidad de medicamentos, productos biológicos, químicos, higiénicos, cosméticos, ' alimentos, agrícolas, veterinarios. pecuarios y reactivos para laboratorio de diagnóstico clínico -Gerenciar, y ejercer la responsabilidad técnica en establecimientos farmacéuticos, farmacias comunitarias y hospitalarias.
DOCTORES Y PROFESIONALES
-Atención farmacéutica.
EN QUÍMICA Y FARMACIA,
-Establecimientos Farmacéuticos
BIOQUÍMICA Y FARMACIA
-Gerenciar, administrar, asesorar a empresas e instituciones, en procesos relacionados con medicamentos: productos naturales de uso medicinal, químicos, higiénicos, cosméticos, alimentos, agrícolas, productos biológicos, dispositivos médicos. diagnóstico clínico y medio ambiente
-Dirigir, responsabilizarse, Supervisar y ejecutar análisis de diagnóstico clínico, microbiológico, toxicológico, químico, físico-químico, bromatológico, inmunológico, biología molecular, biotecnológicos, endocrinológico y genético en varios tipos de muestras.
-Dirección
y responsabilidad técnica en los establecimientos farmacéuticos, establecimientos de alimentos y otros establecimientos relacionados con productos de uso y consumo humano
DEL EJERCICIO PROFESIONAL Art. 3. El ejercicio profesional de los doctores y profesionales amparados en este Reglamento se ejercerá en las instituciones de derecho público, de beneficencia, de derecho privado con finalidad social y pública, y de derecho privado. Para tal efecto el título deberá estar
debidamente registrado en el Ministerio de Salud Pública y en los demás organismos que corresponda. Art. 4.— Los Doctores y Profesionales amparados por este Reglamento, que prestan sus servicios en una entidad pública, podrán ejercer libremente su profesión, previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes y del cumplimiento de la jornada de trabajo a ellos asignada para el desempeño de las funciones del respectivo puesto público.
DE LA REMUNERACIÓN Y HONORARIOS Art. 14.- La remuneración de los doctores y profesionales en Química y Farmacia y Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico-Clínico y Químico en las entidades del sector público, se regularán de conformidad con la escala de remuneraciones expedida por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES. Aquellos que laboren en el sector privado se someterán a las que fije el Consejo Nacional de Salarios -CONADES.
Los honorarios de los doctores y profesionales en Química y Farmacia y Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico-Clínico y Químico, en el libre ejercicio profesional serán convencionales y la falta de pago podrán ser reclamados ante el Juez competente.
DE LA JORNADA DE TRABAJO Art. 15.- La jornada de trabajo para los profesionales amparados por esta ley, será de ocho horas, excepto cuando se trate de trabajos de alta peligrosidad o que expongan al profesional a contaminación directa, en cuyo caso la jornada laboral será de cuatro horas. El Ministerio de Salud Pública establecerá aquellas actividades que deban someterse a la jornada de cuatro horas.
DISPOSICIÓN GENERAL La presente Ley de Ejercicio Profesional, obliga a la contratación permanente de los profesionales definidos en el artículo 1 y en las actividades descritas en el artículo 3, en las instituciones, empresas públicas y privadas, para garantizar la responsabilidad profesional y el servicio seguro a los usuarios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA La Federación Nacional de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos Farmacéuticos, Químico en Alimentos, Bioquímico-Clínico y Químico del Ecuador y los colegios provinciales legalmente constituidos a partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial, se regirán por la misma y sus reglamentos.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA:
Ley 2007-90 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 194, 19-X-2007)
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CORREA Rafael. Presidente Constitucional De La República. Reglamento A La Ley De Ejercicio Profesional De Los Doctores y Profesionales En Quim.Ica y Farmacia, Bioquimica y Farmacia, Bioquimico Clínico Y Quiniico Del Ecuador
<http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:KlHYjzy1Pb4J:www.fenets.ec /DOCUMENTOS%25202/005%2520REGLAMENTO%2520LEY%2520EJERC%2520PROF %2520BIOQUIMICOS.pdf+&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=ec>
PREGUNTAS 1,- Subraye lo correcto: •
En el ámbito del reglamento de acuerdo con el Art.1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplican a los profesionales y doctores amparados por la Ley de ejercicio profesional de los doctores profesionales en:
a) Bioquímica y Farmacia b) Ingeniería química c) Químico en alimentos 2,-Elija la respuesta correcta: Todas las respuestas son correctas excepto: •
En el ámbito profesional un bioquímico farmacéutico en que campo ocupacional puede ejercer de acuerdo con el art. 2.
a) Gerenciar, administrar, asesorar a empresas e instituciones, en procesos relacionados con medicamentos b) Gerenciar, y ejercer la responsabilidad técnica en establecimientos farmacéuticos, farmacias comunitarias y hospitalarias. c) Gerenciar, administrar, asesorar a empresas e instituciones en procesos relacionados con alimentos. 3,-Seleccione lo correcto: - De la remuneración y honorarios de los doctores y profesionales en las entidades del sector público, se regularan con las remuneraciones expedidas por: a) Consejo Nacional de Salarios b) Ley Orgánica de la Salud c) Secretaria Nacional de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Publico-SENRES. 4,-Seleccione lo correcto •
Según el Art.15 en qué casos la jornada laboral de un doctor o profesional serán de 4 horas:
a) En exposición a contaminación directa o de alta peligrosidad. b) En caso de una enfermedad crónica. c) En caso de gestación o gravidez 5,- Complete: Según el Art. 4. Los Doctores y Profesionales amparados por este Reglamento, que prestan sus servicios en una entidad pública, podrán ejercer libremente su profesión, previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes y del cumplimiento de la jornada de trabajo a ellos asignada para el desempeño de las funciones del respectivo puesto público.