Triptico de laboratorios clinicos

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PUESTO DE TOMA DE MUESTRAS

DE LA BIOSEGURIDAD

UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA Facultad de Ciencias Química y de la Salud Esc. Bioquímica y Farmacia

Art 21.- Los puestos de toma de muestra, son áreas físicas separadas del laboratorio clínico del cual deriva y tiene las siguientes funciones: Tomar o muestras biológicas solicitados por el profesional de la salud, para el análisis correspondiente. Identificar las muestras para el análisis posterior ( nombre paciente, edad, tipo de muestra, fecha hora de recolección )

DE LA ENTREGA DE RESULTADOS Art. 38.- Los resultados de los análisis clínicos realizados a los pacientes ambulatorios serán entregados al usuario o al profesional tratante. Los resultados de análisis clínicos de internación y emergencia se enviarán al servicio del profesional tratante y al conceder el alta médica podrán ser entregados al usuario, dejando una copia en el archivo.

Art. 45.- El Director, como responsable técnico del laboratorio, elaborará un Manual de Procedimientos de Bioseguridad y Manejo de Desechos, para aplicar la normativa vigente del Ministerio de Salud Pública: Manual de Normas de Bioseguridad para la Red de Servicios de Salud en el Ecuador, y conforme a la Norma Técnica de Laboratorio Clínico.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO

DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS Art. 45.- El Director, como responsable técnico del laboratorio, elaborará un Manual de Procedimientos de Bioseguridad y Manejo de Desechos, para aplicar la normativa vigente del Ministerio de Salud Pública: Manual de Normas de Bioseguridad para la Red de Servicios de Salud en el Ecuador, y conforme a la Norma Técnica de Laboratorio Clínico.

VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO

GRACIAS POR SU ATENCION

Tutor: 

Dr. Carlos García

INTEGRANTES:  

Jessica Brito Marco González

5° de Bioquímica y Farmacia “B”

2014/2015


AMBITO DE

Laboratorio de diagnóstico clínico general.

APLICACION Laboratorio de diagnóstico clínico especializado.

c ) Plano del establecimiento a escala 1:50 para obtener el permiso por primera vez o en caso de modificaciones a la infraestructura; d ) Croquis de ubicación / establecimiento; e ) Permiso del Cuerpo de Bomberos; f ) Manuales de calidad y de bioseguridad para la renovación del permiso.

DEL PERSONAL DE LOS LABORATORIOS CLINICOS Las disposiciones contenidas en el presente reglamento territorio

rigen para todo el

nacional y son aplicables para

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO CLINICO

el funcionamiento, vigilancia y control de

1.- Solicitud al Director Provincial de Salud, consignando la siguiente información:

los laboratorios de diagnóstico clínico,

- Nombre del propietario.

así

- Nombre, del establecimiento.

como del ejercicio de los profesio-

nales y personal auxiliar que laboren en estos establecimientos.

TIPOLOGIA DE LOS LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO CLINICO Art. 3.- Los laboratorios de diagnóstico clínico podrán ser de los siguientes tipos:

- Número de RUC y cédula del propietario - Ubicación del establecimiento. a)

Documentos

que

acrediten

la

personería jurídica cuando corresponda; b ) Nomina y Copia de títulos de los profesionales de la salud que laboran en el establecimiento, debidamente registrados en el MSP

Art. 11.- los laboratorios clínicos contaran con el siguiente personal Directivo Analista operativo Auxiliar

DE LA INSTALACION E INFRAESCTRUTURA Art 18.- Los laboratorios clínicos no compartirán espacios con vivienda, ni se instalaran en zona de alto riesgo a desastres naturales y estarán alejados de focos de contaminación. Art 19.- el área física asignada a un laboratorio clínico, dependerá de la tipología y del número de pacientes a ser atendidos.


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