Triptico de laboratorios clinicos

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ben cumplir, previo a la emisión del Permiso de Funcionamiento por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA y de las Direcciones Provinciales de Salud, según corresponda, o quien ejerza sus competencias. ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO CÓDIGO

LABORATORIO CLÍNICO

1.6.3.1

Laboratorio de Diagnóstico Clínico General o de baja complejidad.

1.6.3.2

Laboratorio de Diagnóstico Clínico Especializado: de mediana complejidad L-2A y alta complejidad L-2B.

CLASE DE RIESGO A

A

Para ello se basan en los análisis que realizan los respectivos laboratorios clínicos . Laboratorios de Análisis clínico de Baja Complejidad: Toma de muestras, Preanálisis, Hematología, Hemostasia, Química clínica,Inmunoserología, Uroanálisis, Coproanálisis, Microbiología Básica. Laboratorios de Análisis clínico de Mediana Complejidad: Toma de muestras, Preanálisis, Hematología, Hemostasia, Química clínica, Inmunología, Inmunoquímica, Uroanálisis, Coproanálisis, Microbiología. Laboratorios de Análisis clínico de Alta Complejidad: Toma de muestras, Preanálisis, Hematología, Hemostasia, Química clínica, Inmunología, Inmunoquímica, Uroanálisis, Coproanálisis, Microbiología, Genética, Micología, Toxicología, Biología molecular.

Facultad de Ciencias Química y de la Salud Esc. Bioquímica y Farmacia

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO CLASES Y DENOMINACIONES

TUTOR:

CLASES Y DENOMINACIONES:

Dr. Carlos García

El Ministerio de Salud Pública (MSP) detalla tres clases de laboratorio de Análisis Clínico y los denomina:

INTEGRANTES: 

- Laboratorios de Análisis clínico de Baja Complejidad

- Laboratorios de Análisis clínico de Mediana Complejidad - Laboratorios de Análisis clínico de Alta Complejidad

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

Nelly Guaycha Yiceth Jirón

5° de Bioquímica y Farmacia “B”

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

2014/2015


LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO

El laboratorio clínico es el lugar donde los profesionales en análisis clínicos, analizan muestras biológicas humanas.

- Identificar las muestras o especímenes biológicos para el análisis posterior. Art. 28.- Los puestos de toma de muestras, sus procedimientos y los resultados, estarán bajo la responsabilidad y supervisión del Director del laboratorio del que se deriva. Esto incluye la capacitación del personal del puesto de toma de muestras. Art. 32.- Para la toma de muestras especiales (ejemplo: líquido céfalo-raquídeo, pleural, etc.) que requieren de procedimientos médicos, éstas se podrán realizar en áreas específicas para el efecto, fuera del laboratorio clínico, por personal calificado.

Sus profesionales utilizan diversos procedimientos con el fin de interpretar la información necesaria para la prevención, el diagnostico, el pronóstico, la evolución de la enfermedad y la respuesta al tratamiento.

PUESTO DE TOMA DE MUESTRAS Art 21.- Los puestos de toma de muestra, son áreas físicas separadas del laboratorio clínico del cual deriva y tiene las siguientes funciones: - Tomar o recibir muestras o especímenes biológicos solicitados por el profesional de la salud, para el análisis correspondiente.

DEL EQUIPAMIENTO E INSUMOS Art. 34.- De acuerdo a su tipología, a la Norma Técnica de Laboratorio Clínico y a la demanda, los laboratorios clínicos deberán disponer del equipamiento, insumos, materiales y reactivos necesarios para realizar los análisis clínicos que les corresponda. Las técnicas automatizadas no excluyen las técnicas manuales.

Art. 35.- Los equipos e instrumental de laboratorio clínico para su funcionamiento deben disponer de su respectivo Manual de Procedimientos Operativos, calibración, mantenimiento y limpieza.

VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO Art. 57.- Las Direcciones Provinciales de Salud, o quien ejerza sus competencias, a través de Vigilancia y Control Sanitario, realizarán inspecciones periódicas a los laboratorios clínicos, para verificar que estos establecimientos mantengan las condiciones con las cuales fue otorgado el Permiso Anual de Funcionamiento.. REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO. DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- El objeto del presente Reglamento es categorizar, codificar y establecer los requisitos que los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario de-


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