Unidad 8. Recomendaciones tras la asistencia al maltrato infantil

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Iniciación al abordaje pediátrico del

MALTRATO INFANTIL Programa de Formación Continuada

Grupo de Atención al Maltrato Infantil de la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría (SEUP)

Unidad 8: Recomendaciones tras la asistencia al maltrato infantil Autoras Editor: Dr. A. Gancedo Baranda Dra. Ana I. Curcoy Barcenilla Dra. Victoria Trenchs Sainz de la Maza


Programa de Formación Continuada: Iniciación al abordaje pediátrico del Maltrato Infantil

Dedicado a todas las niñas y niños que sufren violencia

Unidad 8: Recomendaciones tras la asistencia al maltrato infantil

EDITOR Antonio Gancedo Baranda Especialista en Pediatría y Neonatología, Hospital Universitario Fundación Alcorcón, Madrid

AUTORES Ana I. Curcoy Barcenilla Especialista en Pediatría, Urgencias Pediátricas, Hospital Sant Joan de Déu, Barcelona Victoria Trenchs Sainz de la Maza Especialista en Pediatría, Urgencias Pediátricas, Hospital Sant Joan de Déu, Barcelona

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Abreviaturas ASI: abuso sexual infantil BOE: Boletín Oficial del Estado CC. AA.: comunidades autónomas CSMIJ: Centro de Salud Mental Infanto Juvenil d.u.: dosis única ITS: infecciones de transmisión sexual FR: factores de riesgo g: gramo mg: miligramo IgHB: inmunoglobulina específica frente al virus de la hepatitis B i.m.: intramuscular MF: médico forense MGF: mutilación genital femenina MTF: maltrato físico MTI: maltrato infantil MTP: maltrato psicológico NNA: niños, niñas, adolescentes NNASMNA: niños, niñas, adolescentes migrantes no acompañados NGC: negligencia OMS: Organización Mundial de la Salud SS. SS.: servicios sociales SNV: síndrome del niño vulnerable TAC: tomografía axial computerizada TEP: Triangulo de Evaluación Pediátrica TCNA: traumatismo craneal no accidental UPED: urgencia pediátrica Valoración ABCDE: se atiende a la vía aérea, ventilación, circulación,

discapacidad (exploración básica neurológica, del dolor, y glucemia), exposición del paciente. v.o.: vía oral VCMP: violencia contra la mujer en la pareja VDF: violencia doméstica/familiar


8. Recomendaciones tras la asistencia al maltrato infantil Ana I. Curcoy Barcenilla Victoria Trenchs Sainz de la Maza

INTRODUCCIÓN Tras la atención clínica inmediata en urgencias de un paciente por posible maltrato infantil (MTI), el facultativo responsable tendrá que comunicarse con distintos estamentos y/o profesionales con el fin de garantizar una protección efectiva de la víctima y posibilitar la actuación judicial. Para ello, es necesario conocer cómo y a quién se debe informar de los hechos. La realización de un informe médico detallado y de un parte de lesiones, así como la notificación y registro del caso es indispensable. El contacto con Pediatría social, servicios sociales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FF.CC.SS.EE.), sistema judicial y médico forense, también. A continuación, se describen cada uno de estos aspectos. INFORME MÉDICO DE URGENCIAS Documento que va a poner en marcha la protección de los niños, niñas y adolescentes (NNA) y, en caso necesario, el proceso judicial. Se recomienda letra clara e inteligible (mejor mecanografiada) y evitar el uso de abreviaturas, signos o acrónimos. La descripción de la sospecha de maltrato no debe contener elementos de tipo penal (juicios de valor o imputaciones). Debe incluir: • Datos del centro. • Filiación del paciente. – Fecha de nacimiento. – Nombre completo. – Dirección y teléfono. – Nombre completo de los progenitores o tutores legales. • Fecha y hora de la consulta. • Motivo de consulta (descripción de los hechos utilizando las comi1


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llas para transcribir literalmente el relato, siempre que sea posible). Identificación del agresor, si lo refiere. En los casos que el motivo de consulta no requiera una actuación de urgencias, posponer la anamnesis de la victima a los equipos especializados para evitar victimización secundaria. Lugar donde se supone que han sucedido los hechos (es importante porque marcará el juzgado encargado de las diligencias) y tiempo transcurrido desde los mismos. Persona o institución que remiten al paciente. Acompañantes del NNA. Antecedentes personales (incidir en antecedentes sociales). Exploración física (descripción detallada de las lesiones que se observen). Estado anímico del paciente: miedo, ansiedad, etc. y relación con el acompañante. Exploraciones complementarias. Especificar si se realizan fotografías. Comentarios de evolución (descripción de todas las incidencias que puedan producirse durante la asistencia del paciente, especialmente hacer constar si se contacta con médico forense, juzgado y/o trabajador social). Orientación diagnóstica: – De las lesiones objetivadas, sin interpretaciones subjetivas acerca del posible origen o causa de las mismas. – De la sospecha de maltrato; para facilitar que la orientación diagnóstica se correlacione con la descripción sanitaria y no interfiera con la interpretación jurídica se aconseja alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Internacional de Enfermedades - 10.ª Revisión Modificación Clínica (CIM-10-MC): - T76 Abuso, negligencia y otros malos tratos infantiles y de adultos, sospecha. • T76.02 Negligencia o abandono infantil, sospecha. • T76.1 Abuso físico, sospecha. • T76.2 Abuso sexual, sospecha. • T76.3 Abuso psicológico, sospecha. • T76.9 Malos tratos no especificados, sospecha. - Z60.9 Problema relacionado con el ambiente social, no especificado. - Z65.9 Problema relacionado con circunstancias psicosociales no especificadas. Tratamiento. Destino del paciente (hacer constar bajo la responsabilidad de quién queda la protección del NNA).


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• Fecha y hora del alta de urgencias. • Firma del médico que le ha asistido, con número de colegiado y preferiblemente con el sello sobre la firma. PARTE DE LESIONES O COMUNICADO JUDICIAL Debe realizarse siempre que exista sospecha de maltrato; no requiere consentimiento del paciente o de su tutor legal. Una copia se remitirá al juzgado de guardia en un plazo de 24 horas desde la asistencia en urgencias y la otra quedará registrada dentro de la historia clínica del paciente. El formato del documento es indiferente, pero los datos mínimos que deben constar son los siguientes: identificación del centro sanitario desde donde se emite, identificación del paciente, diagnóstico, mecanismo de producción de las lesiones manifestado por el paciente y/o cuidador, tratamiento establecido, destino del paciente y lugar y fecha de los hechos. HOJAS DE NOTIFICACIÓN DE RIESGO Y MALTRATO INFANTIL No es lo mismo notificar que registrar, ante un maltrato se deben realizar ambos pasos. Las hojas de notificación son específicas de cada comunidad autónoma, y hay dirigidas para cada uno de los ámbitos de aplicación (servicios sociales, sanidad, educación y policía). Esta notificación puede ir acompañada o precedida de otros cauces de información cuando se estime oportuno (teléfono, fax, etc). Su uso promueve la coordinación interinstitucional, la recogida sistemática de la información y aumenta la eficacia en la toma de decisiones. Debe incluirse una copia en: • El expediente del NNA del ámbito específico del que se trate. • La intervención (dirigida a los servicios sociales municipales en el procedimiento de actuación ordinario y a la entidad competente en materia de protección de menores en el procedimiento de actuación urgente). • El centro de registro de datos de maltrato infantil de la Comunidad Autónoma (Registro unificado de maltrato infantil o RUMI). REGISTRO UNIFICADO DE MALTRATO INFANTIL (RUMI) Base de datos estadísticos «online de todo el territorio nacional» impulsada por la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia sobre notificaciones de casos de maltrato infantil, que tienen lugar en el ámbito de cada comunidad autónoma. Sus principales objetivos son: 3


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• Llegar a un consenso sobre el concepto de maltrato y tipología. • Implicar y sensibilizar directamente a los profesionales de distintos ámbitos. • Incrementar las fuentes de notificación. • Facilitar la notificación de profesionales sin formación inicial. • Unificar el material de notificación. • Integrar las distintas fuentes de notificación en un sistema de registro. Registra las siguientes variables: comunidad autónoma y provincia donde se ha detectado el hecho; tipo de maltrato infantil (físico, emocional, negligencia y abuso sexual); sexo; nivel de gravedad (leve, moderado y grave); ámbito de procedencia (sanitario, educativo, servicios sociales y policial); y un número de orden para evitar duplicidades. PEDIATRÍA SOCIAL Si en nuestro centro de trabajo existe dicha consulta, esta será la referente para establecer las coordinaciones posteriores tras la asistencia en la urgencia. Asimismo, en función de los protocolos hospitalarios establecidos, se continuará con las revisiones que precise el menor de edad, siempre en coordinación con Pediatría de Atención Primaria, y evitando las duplicidades en los servicios. SERVICIOS SOCIALES Siempre es obligatorio comunicarse con ellos, ante cualquier situación sospechosa o confirmada de maltrato infantil. Posteriormente, se decidirá si el abordaje se realizará desde los servicios sociales de base o será derivado el caso al servicio especializado de menores. Se les debe notificar todos los casos, incluidos los de sospechas leves o incluso solamente situaciones de riesgo, para que posteriormente ellos encaucen el seguimiento. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Tienen unidades especializadas en la atención al NNA y su entorno familiar. En el caso de un presunto delito o una situación de riesgo o desamparo inminente para la integridad de la posible víctima, se requerirá su presencia en el Servicio de Urgencias. A su llegada, analizarán la situación, establecerán sus protocolos de actuación en relación con el maltrato, y velarán por la seguridad de la víctima. También se puede recurrir a ellos en caso de precisar contacto con el juzgado de guardia y se desconozca cómo hacerlo. 4


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SISTEMA JUDICIAL El juzgado de guardia tiene como función principal dar respuesta urgente a la solicitud de tutela judicial inmediata en la preservación de los derechos de los ciudadanos. Se le debe comunicar cualquier sospecha o certeza de maltrato mediante el correspondiente parte de lesiones. A su vez, la fiscalía de menores tiene la función de proteger específicamente a niños, niñas y adolescentes, por lo que también se le debe notificar. MÉDICO FORENSE Su presencia en el Servicio de Urgencias vendrá determinada por las indicaciones dictadas por el juez de guardia, del cual depende jerárquicamente. En el caso de requerirla, se le debe esperar para explorar conjuntamente al paciente, ya que de esa manera se evita la revictimización secundaria de los NNA y la posible pérdida de pruebas judiciales. Su objetivo es el de la búsqueda y custodia de las posibles pruebas de la agresión sufrida por la víctima; realizará el informe médico-pericial, con el registro de las lesiones y posibles secuelas. BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA • Generalitat de Catalunya. Departament de Salut. Protocol d’actuació davant de maltractaments en la infància i l’adolescència en l’àmbit de la salut. Barcelona: Secretaria de Salut Pública. Departament de Salut, 2019. [acceso 12 de agosto de 2020]. Disponible en: https://scientiasalut.gencat.cat/bitstream/handle/11351/4053/protocol_actuacio_davant_maltractaments_infancia_adolescencia_ambit_salut_2019.pdf?sequence=1&isAllowed=y • Grupo de trabajo de atención al maltrato infantil de la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría. A. Aproximación al manejo del maltrato infantil en la urgencia. 1ª ed. Madrid: Ergon; 2015. • Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Protocolo básico de intervención contra el maltrato infantil en el ámbito familiar. Madrid: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; [acceso 12 de agosto de 2020]. Disponible en: http://www.observatoriodelainfancia.mscbs.gob.es/ productos/pdf/MaltratoInfantil_accesible.pdf • Quaderns de la bona praxi. Núm. 23: Orientacions medicolegals de l’atenció al serveis d’urgències. [acceso el 12 de agosto de 2020]. Disponible en: http://www.comb.cat/cat/actualitat/publicacions/bonapraxi/praxi23.pdf

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