Principales estándares internacionales de DDHH aplicables a la tipificación del delito de terrorismo

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PRINCIPALES ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, APLICABLES A LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE TERRORISMO

3. Estándares internacionales sobre derechos humanos aplicables a la tipificación del delito de terrorismo 3.1 Parámetros mínimos para la definición de terrorismo, desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos En el marco de los estándares internacionales sobre derechos humanos, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo (en adelante “el Relator Especial en la lucha contra el terrorismo” o “el Relator Especial”)10 ha elaborado parámetros mínimos que deben adoptar los Estados al tipificar el delito de terrorismo en sus legislaciones. En su primer informe, el Relator Especial estableció: “Es fundamental que la utilización del término “terrorismo” se limite a los actos de auténtico carácter terrorista. La tipificación (…) de tales delitos [requiere que estos] se cometan con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes; y con la intención de provocar un estado de terror, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo”11.

El Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo es un experto independiente nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para informar y asesorar sobre presuntas violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales en el contexto de la lucha contra el terrorismo. 11 Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Sr. Martin Scheinin. Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, E/CN.4/2006/98, 28 de diciembre de 2005, párr. 42. Disponible en: https:// undocs.org/pdf?symbol=es/E/CN.4/2006/98. Ver también: Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Sr. Martin Scheinin. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo: Diez esferas de mejores prácticas en la lucha contra el terrorismo, A/HRC/16/51, 22 de diciembre de 2010, párr. 27. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/16/51 Esta definición surge y es acorde con la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/RES/1566, 8 de octubre de 2004, párr. 3. Disponible en: https://undocs.org/es/S/RES/1566(2004). Estos parámetros están también reiterados en el artículo 2.1 b del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/ sp_conve_inter_repre_finan_terro.pdf. La Convención Interamericana contra el Terrorismo también hace referencia en su artículo 2.1. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/ spanish/tratados/a-66.html. Guatemala aprobó el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo mediante el Decreto Número 71-2001 del Congreso de la República, de 29 de noviembre de 2001 y adhirió el 10 de abril de 2002. Guatemala aprobó la Convención Interamericana contra el Terrorismo mediante el Decreto Número 57-2005 del Congreso de la República, de 5 de octubre de 2005 y adhirió el 14 de noviembre de 2005. 10

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