Análisis de situación
Año 1, No. 5, 21 de septiembre de 2009
El sistema de justicia en la balanza
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El moderno y eficaz aparato de la injustica
El moderno y eficaz aparato de la injusticia* Por Alejandro Argueta Abogado laboralista
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l objetivo general de estas entregas que hoy iniciamos es exponer desde la perspectiva de la experiencia en el litigio de intereses públicos vinculados al problema laboral, y plantear algunos aspectos básicos que contribuyan
a explicar el funcionamiento político e institucional del sistema de justicia guatemalteco, puntualmente en las relaciones laborales debido a que, en el contexto de una débil
institucionalidad, la administración de justicia responde, la mayoría de las veces, a criterios pecuniarios y aviesos. Por otra parte, si bien la designación de funcionarios judiciales ha dejado de ser un proceso aislado de la opinión pública, el funcionamiento del sistema político e institucional que garantiza la ineficacia del sistema formal de justicia, aún no recibe sin embargo la atención necesaria, principalmente por parte de investigadores. En este punto vale la pena destacar que en la opinión pública se ha puesto poca atención a este aspecto, y ello puede constatarse a través de la temática que se desarrolla en diferentes columnas de opinión en los medios de comunicación escrita. Por ejemplo, con relación a la selección de Magistrados se han desatado verdaderos debates que giran en torno a un aspecto como la “honorabilidad”, dejando por un lado la crítica oportuna sobre cómo
* Primera de varias entregas que el autor publicará en Enfoque, relacionadas con interpretaciones y valoraciones sobre cómo funciona el sistema de justicia en el ámbito de las relaciones laborales en Guatemala.
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es que se construye en nuestro medio la concepción de la misma1. Por otro lado, existen opiniones, las menos, que reclaman el funcionamiento de las instituciones de control del propio sistema. Ambos extremos reflejan el bajo nivel de conocimiento que actualmente se ha generado con relación a un aparato institucional y político complejo y eficaz para lograr un propósito: negar la justicia. ¿En qué consiste la oferta de Justicia Social? Tutela social, Estado liberal, democracia, justicia; son algunas ideas que surgen, al principio, cuando de manera crítica se busca analizar el sistema 1. A propósito, gran revuelo causaron las declaraciones que hiciera el pasado 16 de septiembre el Director de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Carlos Castresana, al señalar una serie de irregularidades que se estarían dando en el proceso de selección de los 13 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de los 90 de las Cortes de Apelaciones que llevan a cabo las Comisiones de Postulación, proceso que deberá quedar dilucidado el 21 de septiembre. El comisionado dijo que las trampas en este proceso permanecían a pesar de la nueva Ley de Comisiones de Postulación, debido a que es un secreto a voces que había negociaciones al margen de la comisión y existían comisionados (de Postulación) que estaban incurriendo en inconstitucionalidades, existían parentescos entre electores y aspirantes; había endogamia en ese juego al existir abogados que pertenecen a firmas o despachos calificando a sus socios; y que la ponderación definida por los electorales no había constituido un acierto, pues otorgar cinco puntos a quien carece de denuncias, no era razonable, por ejemplo. El Comisionado internacional dijo sin embargo, que no daría nombres. Las reacciones de integrantes de las Comisiones de Postulación aludidas no se hicieron esperar, y consideraron las declaraciones de Castresana como una intervención, una actitud irresponsable y un descrédito para el proceso. De acuerdo con el Presidente de la Comisión de Postulación de Magistrados para la Corte de Apelaciones, Félix Serrano, Castresana usó una metodología inapropiada para un funcionario de Naciones Unidas, en tanto que si tenía señalamientos precisos debía hacerlos. Por su parte, el Presidente de la Comisión de Postulaciones de Magistrados de la CSJ, Estuardo Gálvez, expresó que en un gremio (el de abogados en este caso) pueden existir esas relaciones, no oscuras, sino profesionales y, a su juicio, Castresana hizo esas declaraciones porque no tenía información veraz a su disposición. La mayoría de los integrantes de las dos Comisiones decidieron la publicación de un comunicado en donde pedirían a Castresana que hiciera públicas las pruebas en las que se basó para sus aseveraciones. La única Comisionada que se opuso a esta acción fue la abogada representante por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en la Comisión de Postulación de los Magistrados de la Corte de Apelaciones, María Eugenía Solís, al señalar que no había porque ofenderse por lo que dijo el Director de la CICIG pues era cierto, y era preocupante que se intentará mostrar “honorabilidad” cuando lo señalado por Castresana era históricamente un secreto a voces.
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de justicia laboral, y se trata de explicar por qué razón existen leyes tutelares para los trabajadores que no se cumplen de forma efectiva. En la sociedad capitalista el Estado asume la tutela social como una forma de garantizar la reproducción de los trabajadores y trabajadoras en función de la eficacia del sistema económico. En otras palabras, la tutela social constituye esa mínima protección social a la clase trabajadora
para que pueda existir y constituir una oferta permanente de fuerza de trabajo o como popularmente se dice, de “mano de obra”. Los derechos laborales y del consumidor son la expresión más clara de esta función de tutela social. Existen a partir del siglo XIX y se perfeccionaron en el siguiente. Estos derechos, como promesas de una vida digna, se organizan en función del valor de la Justicia Social. Sobre la base de la supuesta “libertad” individual, el Estado construye una serie de restricciones al empresario para que no “abuse” más
allá de ese mínimo que garantiza la subsistencia de la propia mano de obra. Estas restricciones asumen la forma de “derechos” que han sido garantizados por el poder político y se encuentran reconocidos, en el caso de los derechos laborales, en: las Constituciones Políticas, las leyes comunes y, muy particularmente, han sido reconocidos como estándares globales o internacionales a través de las Normas Internacionales del Trabajo tales como: convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); las Convenciones de Naciones Unidas; las Convenciones de la Organización de Estados Americanos (OEA) y, recientemente, los Tratados de Libre Comercio como el que existe entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (DR- CAFTA, por sus siglas en inglés). Se supone que esta necesaria regulación de las relaciones de producción garantiza no sólo la eficacia del modelo económico capitalista sino también dignifica y protege socialmente a la población trabajadora. Pero la estructura normativa que regula las relaciones de trabajo en este sentido no solamente tiene por objeto la tutela social. También cumple una función de regulación del conflicto social que surge de la lucha entre el capital y el trabajo. Es decir, las normas laborales pretenden mantener un balance entre los intereses del capital y del trabajo, el cual, al ser imposible de alcanzar se manifiesta como la búsqueda permanente de la “armonía”. En definitiva, esta idea de armonía se traduce en el ejercicio de una serie de garantías individuales tales como el acceso a la justicia que tratan
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de alcanzar Justicia Social en las relaciones de trabajo, es muy amplio. La estructura normativa es bastante desarrollada pero el nivel de aplicación no es mínimo sino nulo. El sistema de justicia laboral no es capaz de aplicar los principios más básicos de esa estructura. La razón de la diferencia con otras sociedades que puedan tener un déficit menor El sistema al que existe en Guatemala, es que en de dominación nuestro país el modelo económico es un se compone, sistema oligárquico por medio del cual entonces, de se sostiene un régimen económico que dos aspectos organiza el trabajo desde una posición clave: las nor- muy por debajo de las garantías sociamas que regu- les mínimas que el sistema político ha lan las relacio- reconocido como parte de su estructura nes de trabajo de tutela social. y el sistema de Lo que existe en Guatemala es justicia que de- bería asegurar una estructura de tutela social con relala aplicación ción al trabajo que sirve de legitimación efectiva de de la Democracia Liberal. No cumple la esas normas. función de tutela social y no tiene por Pero el mode- objetivo proteger a la población trabalo no funciona jadora sino solamente tiene por objeto igual en todas servir de “promesa” de una vida digna las sociedades para garantizar el funcionamiento poque se rigen lítico de la estructura institucional del por el modelo Estado. En otras palabras: se reconocen de Democra- derechos precisamente para no cumcia Liberal. plirlos. En unos, sus Sin embargo, la conflictividad instituciones son más de- social que nace desde el trabajo no puesarrolladas y fuertes que en otros. Lo de ser regulada únicamente con estas básico en todo el modelo es que existen promesas que no se cumplen. El desaderechos que no se cumplen, aunque se rrollo formal del modelo democrático a acceda al sistema de justicia. Pero esa partir de 1996 permite, a pesar de los premisa no se manifiesta igual en cada limitados espacios, que los ciudadanos reclamen el cumplimiento de sus deresociedad. chos. Es decir, el avance formal en las En Guatemala el déficit de de- garantías individuales de la Democracia mocracia, desde la promesa del sistema Liberal conduce a que los trabajadores de organizar la conflictividad social que surge de las relaciones de producción de forma que el sistema político, desde la perspectiva del Estado de Derecho, se fortalezca y cumpla su función de administrador eficaz al impedir que esta conflictividad rebase al propio sistema. Es una estructura de dominio.
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reclamen el cumplimiento de sus derechos. Es ahí en donde empieza a funcionar el otro elemento clave del sistema: la justicia. Si el desarrollo formal de la Democracia Liberal fuera lineal y homogéneo, entonces el agotamiento sería rápido y no podría regularse su subsistencia. Es decir, si todo el proceso de fortalecimiento institucional luego de la firma de la paz fuera igual en todos los sentidos, por ejemplo: se fomenta la participación ciudadana y se fortalecen las instituciones de justicia, entonces el reclamo de las personas por un régimen de justicia social lograría alcanzar resultados exitosos. De esta forma, la dictadura debería entrar a regir porque no podrían contenerse las justas reivindicaciones de los trabajadores por un aumento de salario, por el pago completo de sus prestaciones, por la erradicación del trabajo infantil, por el respeto de los derechos de la madre trabajadora, etc.
bajadores y trabajadoras del país. Las Facultades de Derecho El primer espacio para observar cómo funciona el moderno y eficaz sistema de injusticia es precisamente el ámbito académico de las Facultades de Derecho. ¿Cómo se ha llegado a perder el pensamiento crítico dentro los juristas de Guatemala?, porque lo que hegemónicamente se construye en la academia jurídica no es precisamente crítica al Derecho y su sistema de justicia. Antes de los años de la década 1990, en el siglo pasado, el modelo de Estado contrainsurgente se basaba en la estructura militar. Con el cambio de modelo hacia un Estado de Derecho, los militares, que no pierden mayor proporción de poder político, no pueden ejercer la conducción directa de la nueva estructura institucional que requiere el modelo democrático liberal. Es ahí donde aparece un nuevo actor: los juristas.
Los abogados y abogadas se convierten en un actor social clave para regir las nuevas instituciones que exige la gobernabilidad democrática dentro del modelo económico neoliberal. No La ineficacia del sistema de solo son los nuevos protagonistas en el justicia, a pesar de existir una fuerte y aparataje institucional del sistema de completa estructura normativa que re- justicia sino también ocupan singulagula su exitoso funcionamiento, es la res posiciones en todas las instituciones pieza clave de un sistema que mantiene públicas de la administración centralipromesas de justicia social incumplidas zada, descentralizada y autónoma, ya dentro de un permanente anhelo de paz que son los asesores que dictaminan la y “armonía” que descansa en las inhu- vida legal cotidiana de cada institución: manas condiciones de vida para los tra- contrataciones, compras, despidos, pro-
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mayor número de cursos con el objeto, no de formar profesionalmente a los alumnos sino más que todo, inspiradas por el número de profesores titulares Esto puede observarse en los que tendrían cada una y así poder tener procesos de reforma de pensum reali- una mayor oportunidad de controlar el zados con la cooperación de Estados Decanato y la Junta Directiva. Al final, Unidos a principios de este nuevo mi- la estructura del pensum es punto de lenio. Primero se realizó la reforma de partida de cómo se sacrificó el sentido pensum en la Facultad de Derecho de crítico y la sensibilidad social en la forla Universidad Rafael Landívar (URL). mación de juristas. Posteriormente, ese modelo inspiró y El otro aspecto es la legitimación del paradigma de la corrupción como medida del ejercicio exitoso de la profesión. En las facultades de Derecho el ejercicio honrado de la profesión es un tópico marginal en la cultura política y ética que prevalece en el gremio de juristas. La práctica mafiosa del Derecho se justifica con una serie de “inventos creativos” que van desde la producción de conceptos y categorías hasta la propia ética. Existe una cultura política y ética que nada tiene que ver ni con la legalidad ni con las garantías sociales que el propio modelo de Democracia Liberal ha prometido respetar. entusiasmó la reforma de la facultad de Los retrasos escandalosos en los la Universidad de San Carlos (USAC). En esas reformas de pensum se procesos laborales, las sentencias sin sacrificó todo lo que fue posible: mate- ninguna motivación de fondo, la inrias de contenido social como filosofía, disciplina administrativa generalizada economía, historia, ciencia política, etc. existente en los tribunales, la ausencia Una vez perdida la base se garantizó de los jueces en las audiencias, la paque el pensum privilegiaría áreas de sividad de los inspectores de trabajo, formación profesional sin conocimien- la ausencia de un efectivo régimen de to de la sociedad en donde se supone sanción por violaciones a las leyes laborales, etc.; todo, pero todo esto y más, que el jurista actúa. tiene excelentes explicaciones y justifi En el caso de la USAC, cada área caciones en las facultades de Derecho, académica de nivel profesional de las pero son explicaciones que no tienen materias jurídicas como Derecho Pe- relación con la estructura normativa de nal, Civil, Laboral o Notariado, peleó el la sociedad sino que se construyen so-
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cesos disciplinarios, etc. Por esa razón, en su formación pueden tener de todo menos pensamiento crítico.
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bre la base de lo que los modernos académicos jurídicos creen que debería ser desde la perspectiva de sus particulares y personales intereses. Esta cultura política y ética constituye una pieza fundamental del sistema de dominación. Una expresión común puede servir de ejemplo: El sentido crítico de los estudiantes de Derecho es domesticado con frases como la siguiente: “Cada quien interpreta la ley según su propio criterio” Esta conocida frase es una de las mentiras más abusivas que podría decirse en una facultad de Derecho. Es impensable que un jurista con el mínimo sentido de dignidad, acepte un mandamiento tan descarado para referirse a la antítesis del derecho: LA ARBITRARIEDAD. Las leyes se interpretan según el sentido literal de sus palabras, dentro del contexto gramatical de cada una de ellas y en armonía con los principios constitucionales. Así lo establece el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial. Esto quiere decir que legalmente es imposible interpretar la ley como cada quien quiera, atendiendo a su propio “criterio personal”. Sin embargo, en las
Facultades de Derecho muchos profesores reproducen este mandamiento arbitrario y dictatorial para justificar por qué un juez tiene un criterio y otro uno diferente. De esta forma, los estudiantes de Derecho son formados de manera que aceptan dócilmente que cada quien imponga, por la fuerza de sus propios medios, la interpretación que más le convenga del texto legal. La Ley a merced de semejante máxima dogmatica pierde una de sus cualidades: que es igual para todos. Al perder esta cualidad, la legalidad ya no existe sino es la arbitrariedad la que gobierna. Otra máxima de este tipo de cultura es la siguiente: “No te pelees con la cocinera” Además del contenido machista de la expresión, el sentido que se le otorga en la formación de abogados, consiste en que no es una buena idea discutir con el Juez o Magistrado el respeto de las reglas procesales. Si un juez demora el proceso judicial, suspende su avance, dicta resoluciones arbitrarias, en fin, hace lo que quiere, los abogados, desde que son estudiantes son formados con la idea de que no hay que exigir la profesionalidad y la eficiencia del Tribunal. Existe una amplia estructura normativa que regula el profesionalismo, la eficacia y la transparencia de la administración de justicia. La Ley y el Reglamento de la Carrera Judicial, las normas éticas del Organismo Judicial,
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el Reglamento de Tribunales y la Ley del Organismo Judicial tienen diferentes mecanismos institucionales para exigir el eficaz funcionamiento del sistema de justicia. Pero los estudiantes son formados con la idea de que no hay que exigir el cumplimiento de estas leyes. En otras palabras: se crea la idea de que no es un comportamiento “correcto” deducirles responsabilidad a los funcionarios judiciales.
mente al analizar las resoluciones judiciales en donde la interpretación de la ley se realiza en forma totalmente arbitraria y el funcionamiento de los sistemas de control institucional para la deducción de responsabilidades judiciales es ineficaz.
La deformación cultural de los juristas se hace más evidente cuando se observan las justificaciones que se construyen para legitimar actos directos de Si los abogados y abogadas fue- corrupción. El fomento del oportunisron formados/as con este tipo de cul- mo negativo para garantizar la movilitura política y dad social de las personas que deciden ética, su ejerci- estudiar Derecho es alarmante. cio profesional Las justificaciones que se consgarantiza la estructura de truyen cuando se “venden niños y nidominio que ñas” a través de procesos formales de se ha descrito adopción, o cuando se fundamenta anteriormen- una sentencia para exonerar de juicio te. Se puede a personas acusadas de genocidio son verificar sin absurdas y muchas personas, por senmayor esfuer- tido común, las rechazan y las señalan zo que los po- como ilegítimas. Pero el asunto es que cos cursos o se construyen sobre la base de un conseminarios de senso social en donde los juristas, en ética profesio- gran mayoría, las aceptan como formalnal que se im- mente legales y legítimas. parten en las Facultades de Derecho o en el propio Ese es el problema porque con tal de Organismo Judicial, giran alrededor de lograr la movilidad social que desean la inútil idea abstracta de “honradez” y, muchas personas cuando ingresan a prácticamente, nunca se organizan al- estudiar Derecho, entonces aceptan la rededor de la estructura normativa que construcción de consensos en donde ya garantiza la rendición de cuentas de los no se critica casi ningún aspecto del sistema de dominio. Ni siquiera la corrupfuncionarios judiciales. ción directa de los funcionarios. Estos dos ejemplos de frases que reflejan la existencia de una cultura po- Esta construcción de consensos se lolítica y ética de dominación en los juris- gra por medio de la existencia de una tas de Guatemala, es solo un pequeño estructura clientelar que tiene sus oríejemplo. La situación se aprecia clara- genes en la facultades Derecho.
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ENFOQUE es una publicación quincenal de análisis de situación que es producido por la Asociación El Observador. Forma parte de la iniciativa: “Análisis Alternativo e Independiente para la Construcción de una Sociedad Democrática” con la cual se pretende contribuir en el proceso de construcción de una sociedad más justa y democrática, a través de fortalecer la capacidad para el debate y discusión, el planteamiento, la propuesta y la incidencia política de actores del movimiento social, organizaciones de la sociedad civil, medios comunicación alternativos y todas aquellas expresiones sociales que actúan en diferentes niveles: local, regional y nacional. Consejo Editorial Fernando Solis, Luis Solano, Carmen Reina, Marco Fonseca, Crosby Girón, Fredy Herrarte. Coordinación de información, análisis y edición: Crosby Girón. Fotografía: imágenes obtenidas de Internet Diseño: Comunicación Ilimitada
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