Derechos Humanos

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“Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana. La legislación en materia de derechos humanos obliga a los gobiernos (principalmente) y otros titulares de deberes a hacer ciertas cosas y les impide hacer otras”. (OACNUDH, Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo, 2006, p. 1.)


§ Los derechos humanos no son creados por las leyes ni por los legisladores, y no existen simplemente porque lo digan los gobiernos o los estados. Son, en realidad, un derecho moral que poseen todas las personas en virtud de su pertenencia a la “familia humana” y que representa una norma frente a la que puede ponerse a prueba el derecho. (Una perspectiva histórica de los DESC, Círculo de Derechos, DECA Equipo Pueblo, AC., pp.46) § Los derechos humanos son atributos que forman parte de la dignidad humana. Se han convertido en derechos porque han sido incorporados a diversos ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales y como tales, constituyen prerrogativas de la persona que el Estado tiene la obligación de proteger (Galvis, 2005). En México, el capítulo de las garantías individuales de la Constitución reconoce que toda persona, independientemente de su sexo, religión, opinión política o cualquier otra circunstancia, tiene derechos fundamentales. (Guía Metodológica para la sensibilzación en género, INMUJERES, 2008)


La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) establece que “La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. (ONU, Declaración Universal de Derechos Humanos, Preámbulo, primer párrafo.) § El derecho de los derechos humanos ha dado un gran paso a partir de la Declaración Universal, como conjunto de principios, a la jurisprudencia actual que los convierte en normas vinculantes, incluso sobre las constituciones nacionales. En 2005 se cumplieron 60 años de la Carta de las Naciones Unidas, a partir del cual se inició el proceso de desarrollo de los derechos humanos. (Curso Interdisciplinario de Alta Formación en Derechos Humanos, Programa de Fortalecimiento Institucional, ONU, 2005.)


§ Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948. § Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948. § Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, 1950. § Pactos de Derechos Civiles y Políticos y Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966. § Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), 1969. § La Convención Americana institucionaliza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


§ En la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), se enfocan los derechos llamados de tercera generación: derecho al desarrollo, a la paz, al medio ambiente y a la autodeterminación de los pueblos, entre otros. § En 1993 la Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos promulgó la Declaración de Viena que establece: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global, de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”.


Los derechos humanos, sean civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, son reconocidos como un cuerpo interdependiente, inalienable, universal e indivisible. Esto fue reafirmado por la Resolución 32/130 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (16 de diciembre de 1977), donde se establece que “todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes [de manera que] deberá prestarse la misma atención y urgente consideración a la aplicación, la promoción y la protección, tanto de los derechos civiles y políticos, como de los derechos económicos, sociales y culturales”.


Primera Generación

Segunda Generación

Tercera Generación

Derechos civiles y políticos (personas) •Derecho a la vida •Derecho a la libertad •Derecho a la seguridad de la persona •Derecho de igual protección ante la ley •Derecho a la nacionalidad •Derecho a la libertad de opinión

Derechos económicos, sociales y culturales (garantías que el Estado debe otorgar) •Derecho al trabajo •Derecho a igual salario por igual trabajo •Derecho a la educación •Derecho al descanso y tiempo libre •Derecho a la seguridad social

Derechos de solidaridad o de los pueblos (participa la comunidad internacional) •Derecho de los pueblos •Derecho a la paz •Derecho a un medio ambiente sano y equilibrado •Derecho al desarrollo •Derecho de las futuras generaciones


ยงLa universalidad es inherente a la idea misma de los derechos humanos y se refiere a que todas las personas en todos los lugares del mundo tienen derecho a ellos. ยงInalienabilidad: Nadie puede renunciar a los derechos humanos voluntariamente y nadie puede despojar a otras personas de ellos. ยงIndivisibilidad: Los derechos humanos son indivisibles. Todos ellos tienen la misma condiciรณn como derechos y no pueden ser clasificados, a priori, por orden jerรกrquico.


Principios Básicos de los Derechos Humanos §Interdependencia: Se refiere a que “los derechos humanos traen consigo otros derechos y dependen de ellos, la violación de un derecho afecta al ejercicio de otros. §Igualdad y no discriminación: Este principio no solamente establece la obligación de los Estados de no discriminar, sino también en algunos casos la adopción de medidas afirmativas para garantizar la inclusión de grupos o sectores de la población tradicionalmente discriminados y/o excluidos.


En los últimos años, el cuerpo de principios, obligaciones y estándares que componen el derecho internacional de los derechos humanos ha fijado con mayor precisión no sólo aquello que el Estado no debe hacer, a fin de evitar violaciones a los derechos humanos, sino también aquello que debe hacer para lograr la plena materialización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Los Estados deben: Respetar, Proteger, Garantizar, Promover y Reparar


§ Armonización legislativa para el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Esto conlleva a una profunda transformación en el andamiaje normativo y en las estructuras operativas que rigen las relaciones entre el Estado y las personas. § Generación de políticas públicas con enfoque de derechos humanos. Se trata de diseñar, presupuestar, implementar, dar seguimiento y evaluar, por parte del gobierno y con participación de organizaciones de la sociedad civil y la academia, políticas públicas, programas, medidas y acciones con enfoque de derechos humanos, tomando como punto de partida las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos.


§ Mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad. Crear y/o fortalecer los mecanismos judiciales, administrativos y no jurisdiccionales de defensa y garantía de los derechos humanos para su cumplimiento y en contra de su posible violación. § Promoción de una cultura de respeto y defensa de los derechos humanos. Para garantizar y consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos es indispensable capacitar y profesionalizar a las y los servidores de las diferentes instituciones públicas (Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como organismos públicos autónomos) para que conozcan las obligaciones nacionales e internaciones del Estado con respecto al reconocimiento y protección de los derechos humanos.


§ El Capítulo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) contiene 29 artículos de las garantías individuales que reconoce el Estado. Garantías que incluyen muchos de los derechos y libertades fundamentales pero que no se inscriben dentro de un enfoque de derechos humanos. § El Estado mexicano ha suscrito y ratificado los instrumentos internacionales de derechos humanos (tratados, convenciones, protocolos y declaraciones) de fuerza moral y/o vinculante, con los cuales se obliga y se compromete ante la comunidad internacional a respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos a lo que hace alusión cada instrumento.


§ El artículo 133 de la CPEUM establece que: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República y aprobados por el Senado serán la Ley Suprema de toda la Unión”. § La CPEUM prevé en su artículo 4° algunos de los derechos básicos que conforman el derecho a un nivel de vida adecuado, como el derecho a una vivienda digna, la protección de la salud y del ambiente, la capacidad de las personas para decidir libre e informadamente en materia de reproducción y el derecho de niñas y niños a la satisfacción de sus necesidades básicas, entre ellas la de la alimentación.


De acuerdo con el Programa de Derechos Humanos del DF, las Leyes generales y federales reconocen, garantizan y protegen estos derechos en México, aunque no necesariamente con un enfoque de derechos humanos, como en los casos de la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente y la Ley Federal del Trabajo. Uno de los grandes pendientes es el reconocimiento al derecho al agua y a la alimentación a nivel constitucional.


Democracia Los derechos políticos están consagrados en la CPEUM y se desarrollan en el COFIPE (crea el IFE), la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (regula al Trife) y ordenamientos como la Ley de Transparencia (crea el IFAI) y la Ley de Imprenta y la de Radio y TV (que requieren de reformas).


Derecho a la igualdad y a la no discriminación La CPEUM consagra el derecho a la no discriminación en su artículo 1°, párrafo tercero, y en su artículo 4° establece expresamente la igualdad entre hombres y mujeres. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se promulga como ley reglamentaria del artículo 1° constitucional en la materia (crea el Conapred)


Derechos de Grupos de Poblaci贸n Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia, Ley General de las Personas con Discapacidad, as铆 como las leyes que crean el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJ) y la Comisi贸n para el Desarrollo de los Pueblos Ind铆genas (CDI).


Todas las autoridades federales, estatales, municipales o delegaciones, de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, se encuentran constre帽idas por las obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos. Las 32 entidades federativas cuentan con leyes en materia de democracia, medio ambiente y grupos de poblaci贸n. Las disparidades se presentan en las leyes de mujeres, discriminaci贸n y participaci贸n ciudadana.


Derecho a un nivel de vida adecuado: Ley de Desarrollo Social y la Ley de Planeaci贸n del Desarrollo, la cual es el marco jur铆dico de los programas de gobierno. (Leyes y reglamentos) Leyes sectoriales en materia de educaci贸n, salud, vivienda, medio ambiente y agua, que enuncian el contenido de estos derechos y especifican las competencias y obligaciones de las autoridades respectivas


Democracia: Estatuto de Gobierno y ALDF. Ausencia de una constitución y de un congreso local. Facultades acotadas sobre su presupuesto. Código Electoral, Ley de Participación Ciudadana y Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Derecho a la igualdad y a la no discriminación: Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal (LPEDDF), que crea el Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal. Algunos artículos de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y el artículo 206 del Código Penal del Distrito Federal; y leyes que prohíben expresamente la discriminación para grupos específicos.


Derechos de grupos de poblaci贸n: Ley de las Ni帽as y Ni帽os, Ley de las y los J贸venes del Distrito Federal, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, Ley de Acceso a una vida libre de violencia para las Mujeres, Ley para las Personas con Discapacidad


En la última década se ha gestado en América Latina un creciente consenso con respecto a la obligación que tienen los Estados de diseñar e implementar políticas públicas a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos humanos. De esta manera, se posibilita superar la concepción que ha predominado durante decenios de las y los ciudadanos como meros “beneficiarios” de programas sociales asistenciales, y considerarlos como titulares plenos de derechos, cuya garantía de cumplimiento es responsabilidad de los Estados.


§ En la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de Viena se estableció un marco para los Estados que han asumido el compromiso de avanzar decididamente en el campo de las políticas públicas con enfoque de derechos humanos. Uno de los acuerdos centrales a los que se llegó fue la necesidad de adoptar planes nacionales de acción en materia de derechos humanos. § El enfoque de derechos humanos es una herramienta metodológica que incorpora los principios y estándares internacionales en el análisis de los problemas, en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas, programas u otros instrumentos de cambio social. Este enfoque provee una visión integral, aborda el proceso que incluye todas las etapas del ciclo de la política pública. Concierne a la forma y fondo para resolver los problemas y no se enfoca solamente a los resultados que se esperan.


§ Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos derivadas de tratados e instrumentos jurídicos de derechos humanos y promover ese cumplimiento por parte de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y por los tres órdenes de gobierno; § Institucionalizar y fortalecer mecanismos jurídicos y administrativos que garanticen el reconocimiento, respeto, cumplimiento, protección, reparación y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y § Consolidar una cultura de respeto y defensa de los derechos humanos que contribuya a que las personas, grupos y colectivos sociales, y particularmente las y los servidores públicos, conozcan, defiendan y promuevan sus derechos humanos y libertades fundamentales, exijan el cumplimiento de las obligaciones estatales en la materia, demanden la atención y reparación de su violación y favorezcan una mejor convivencia social.


§La transversalidad refiere a la incorporación, en el conjunto de la acción estatal, en las políticas públicas: que se diseñe, presupueste, implemente, monitoree y evalúe buscando garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. §Una política pública con enfoque de derechos humanos propone una relación diferente entre el contenido y el objetivo de esa política y las y los “sujetos” de la misma, como portadores de derechos.


§Armonización legislativa conforme a lo establecido en los instrumentos internacionales; §Diseño y cálculo de indicadores; §Elaboración de presupuestos; §Evaluación de la política de transversalización, y §Creación de fondos para reparación del daño.


vPerspectiva de Género vEmpoderamiento vReconocimiento del marco normativo de los derechos humanos nacionales e internacionales vResponsabilidad vRespeto a la diversidad

vIgualdad y no discriminación vIntergubernamentalidad vIntersectorialidad vParticipación e inclusión vCoordinación y articulación vTerritorialidad


vEfectividad vSustentabilidad. El cumplimiento de los derechos ambientales confiere mayores posibilidades de realizaci贸n a la sustentabilidad.

vExigibilidad y justiciabilidad vRealizaci贸n progresiva, indicadores y puntos de referencia vM谩ximo uso de recursos disponibles vTransparencia y rendici贸n de cuentas


§ Es indispensable un proceso de transversalización de la perspectiva de derechos humanos y el enfoque de género en el presupuesto y las políticas públicas. Ambos son complementarios y se refuerzan mutuamente, ya que su objetivo común y último es el disfrute universal de todos los derechos humanos bajo condiciones de igualdad y equidad entre hombres y mujeres. § La meta de un proceso de transversalización de la perspectiva de derechos humanos y de género en los presupuestos es que éstos estén diseñados acordes con los estándares internacionales, regionales y nacionales de derechos humanos, incluyendo los derechos de las mujeres y de otros grupos en situación de discriminación y/o exclusión.


§ Las Recomendaciones Generales del Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal, 7 y 8, plantean: “Crear presupuestos con perspectiva de derechos humanos y de género” y “Garantizar que el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas y programas de acción gubernamentales se sustenten cabalmente en un enfoque de derechos humanos y de género”. El Gobierno del Distrito Federal ha iniciado un proceso para generar un presupuesto de egresos con perspectiva de derechos humanos, lo cual representa un hecho inédito para esta Ciudad. § En el Presupuesto de Egresos 2009 del DF se crea la subfunción 14 “Derechos Humanos”, misma que agrupa un resultado, seis subresultados y diversas actividades institucionales relacionadas con la creación e instrumentación del Programa de Derechos Humanos para el Distrito Federal; así como con las principales materias en las cuales se puede fortalecer esta perspectiva en una primera etapa. Subfunción 14: Los Derechos Humanos son respetados $935,264,155.00


§ La Subfunción 14 "Derechos Humanos", pretende modificar paulatinamente la estructura por resultados para permitir un monitoreo y seguimiento de los recursos públicos a la luz de los principios de no discriminación, igualdad, realización progresiva, máximo uso de recursos disponibles, niveles mínimos de bienestar, transversalidad e integralidad, participación ciudadana, transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. § En cuanto a los Programas Operativos Anuales (POA), en una fase inicial, se han fortalecido sus apartados al incorporar la perspectiva de Derechos Humanos, de forma que las Unidades Responsables del Gasto, al momento de integrar su información, debieron relacionar su Misión, Visión y Objetivos Estratégicos con al menos un derecho humano que buscan proteger, reparar, fomentar, principalmente, a través de su labor institucional.


§ La identificación de los Derechos Humanos que, en este caso, no sólo se refieren a los civiles y políticos sino económicos, sociales, culturales y ambientales reconocidos. § Identificar los compromisos del Estado; con estos derechos reflejados en convenios y acuerdos internacionales. Derivado de lo anterior, se identifican las obligaciones de conducta del Estado y sus obligaciones de resultados. § Identificar procesos, procedimientos, dependencias y actores clave que intervienen en el proceso presupuestario, así como el de la planeación, organización, instrumentación y evaluación de la política pública, analizando su impacto en el ejercicio de derechos. § Elaboración de un análisis bajo ciertos principios básicos de máximo uso de recursos disponibles, realización progresiva, no regresión, transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.


§ Dota a los gobiernos de mayor legitimidad frente a sus ciudadanos/as y frente a otros regímenes democráticos; § Produce resultados mejores y más sostenibles en materia de desarrollo humano y democracia; § Ayuda determinar con claridad qué derechos humanos específicos hay que abordar y priorizar y a vigila que se disponga de las capacidades y los recursos necesarios; § Contribuye a que el proceso de formulación de políticas sea más transparente; § Da a la población y las comunidades capacidad de acción para acceder a vías de reparación efectivas en caso de violación de derechos;


§Visibiliza los impactos de las políticas públicas sobre mujeres y hombres, y distintos grupos de mujeres y hombres; §Reconoce que ninguna política podrá alcanzar sus metas si los impactos género-específicos no se toman en cuenta en su diseño y presupuestación, e §Incentiva una orientación más clara y mayor eficiencia en la provisión de bienes y servicios públicos, es decir, una mejor focalización del gasto, lo que puede llevar a una redistribución más adecuada del mismo.


§ La Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena 1993), fue el marco en que los Estados asumieron el compromiso de elaborar planes nacionales de acción para identificar medidas para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos, en el entendido de que la planeación de las políticas públicas con enfoque de derechos humanos podría facilitar el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante los tratados. § El concepto de Plan Nacional de Acción (que se homologa al de Programa de Derechos Humanos) parte del supuesto de que es necesario para todos los países hacer un ejercicio de diagnóstico interno para identificar cuáles son sus fortalezas y sus debilidades, así como para reconocer las principales causas que generan la violación de los derechos humanos. A partir del Diagnóstico, y de diseñar y articular una estrategia que tenga como centro los derechos humanos, se podrán encontrar las respuestas adecuadas para evitar, atender, sancionar y erradicar estas violaciones.


1999 México invita a la OACNUDH (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) y se firma un memorando de intenciones para la ejecución de programas de derechos humanos. 2000 Firma del Acuerdo de Cooperación Técnica para fortalecer a los estados en materia de derechos humanos. 2002 Firma de la Segunda Fase del Acuerdo y se establece la OACNUDH en México 2003 La OACNUDH realizó junto con un grupo de especialistas el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, el cual estableció un precedente toda vez que dicha nación fue la primera en el mundo en la que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) realizara un ejercicio de esta naturaleza.


2004 El gobierno federal, junto con organizaciones de la sociedad civil y la OACNUDH iniciaron los trabajos para la elaboración de un Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH), el cual se presentó en diciembre de ese mismo año. 2008 Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un segundo Programa Nacional de Derechos Humanos 20082012 (PNDH 2008-2012), como un documento de política pública transversal, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND 2007-2012), al que estarán sujetas las dependencias que integran la Administración Pública Federal (APF) para la promoción y el respeto de los derechos humanos en México.


2004

Firma del Acuerdo Nacional de Derechos Humanos entre la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y las entidades federativas, sentando las bases y estableciendo los compromisos para la elaboración de diagnósticos y programas de derechos humanos en todas las entidades federativas del país, con el objetivo de obtener herramientas efectivas que condujeran al cumplimiento de las obligaciones del Estado con base en los estándares internacionales de derechos humanos.

2006

La OACNUDH presenta ante el Comité de Seguimiento del Acuerdo Nacional de Derechos Humanos , una propuesta de colaboración para la elaboración de diagnósticos estatales.


El Distrito Federal 2008

Publicación del Diagnóstico Humanos del Distrito Federal.

de

Derechos

2009

Presentación del Programa Humanos del Distrito Federal.

de

Derechos

De acuerdo con la CDHDF, hay ausencia de mecanismos para la rendición de cuentas y para el seguimiento y evaluación –con base en indicadores de proceso e impacto– del cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos a partir de los programas y acciones emprendidas y ejecutadas por el gobierno de la Ciudad de México. Finalmente, es grande la falta de armonización de la legislación local con la federal y con el derecho internacional de los derechos humanos, competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).


Seguridad humana § Derecho a un medio ambiente sano. § Derecho al agua. § Derecho a una vivienda adecuada. § Derecho a la educación. § Derecho al trabajo. § Derecho a la salud. § Derechos sexuales y reproductivos


Esquema del Programa de Derechos Humanos del DF Derechos de los grupos de población § Las mujeres. § La infancia. § Las y los jóvenes. § Los pueblos indígenas. § Lesbianas, gays, bisexuales, personas transgénero, travestis y transexuales. § Las poblaciones callejeras. § Las personas adultas mayores. § Las personas con discapacidad. § Las personas migrantes y refugiadas. § Las personas víctimas de trata y explotación sexual comercial.


Democracia y derechos humanos §Derecho a la igualdad y a la no discriminación §Derecho al acceso a la información §Derecho a la libertad de expresión


Sistema de justicia ยงDerecho a la integridad, libertad y seguridad personales ยงDerecho al acceso a la justicia ยงDerecho a un debido proceso. ยงDerechos de las personas privadas de su libertad


ØCÍRCULO DE DERECHOS, DECA EQUIPO PUEBLO, AC. Una perspectiva histórica de los DESC. ØDiagnóstico de derechos humanos del Distrito Federal, CDHDF, México, 2008 ØDiagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, OACNUDH, 2003. ØPrograma de Derechos Humanos del DF, CDHDF, México, 2009. ØPrograma Nacional de Derechos Humanos, México 2005/ 2008. ØPrograma Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Proigualdad), Inmujeres, 2007.


NOTA: Las imágenes empleadas para ilustrar esta presentación pertenecen a los siguientes sitios: • unaids.org • unisdr.org • www.fao.org • eclac.cl • flikc.com • www.sma.df.gob.mx • Galería Microsoft Corporation versión 5


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