EL PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: INSTRUMENTO DE RESISTENCIA Y DE GESTIÓN EN LA ACCIÓN URBANÍSTICA Abogado Oscar Márquez Buitrago 2 Asesor Externo Dirección General IDPAC
1. PRESUPUESTO ARGUMENTATIVO
El actual Marco Constitucional y Legal del Principio de Participación, integra un conjunto de mecanismos e instrumentos idóneos para inducir y construir Acciones de Resistencia y sólo necesitamos una ciudadanía empoderada y comunidades organizadas que haga uso de las alternativas legales.
2. PREMISAS METODOLÓGICAS
Las premisas metodológicas bajo las cuales se construye el presupuesto argumentativo, son el concepto de Resistencia y Acción Urbanística.
2.1.
Concepto de Resistencia
El tipo Resistencia que puede construirse desde el Principio de Participación y para evitar interpretaciones erróneas, corresponde al Derecho de Resistencia entendido
1
Noviembre 7 de 2013 - Ponencia presentada para el II Foro Internacional de Urbanismo y Participación: ¿Acciones para la Resistencia o Gestiones para la Transformación?; Se trata de texto con sentido y alcance académico que no implica una Postura Oficial del IDPAC ni compromete a la entidad. 2
Abogado Asesor Externo Dirección General del IDPAC en temas de Derecho Urbano y Ordenamiento Territorial; Director Jurídico del Plan Parcial de Renovación Urbana de San Victorino - Autor Modelo de Cargas y Beneficios para Equidistribución – Autor Proyecto de Decreto del Plan Parcial; Asesor Diócesis de Engativá en Derecho Urbano y Proceso de Sustitución de Zonas de Uso Público; Abogado Defensor de Servidores Públicos ante Organismos de Control, Profesor Universitario y Conferencista en Temas de Derecho Urbano, Contratación Estatal, Derecho de los SSPPDD – AAA; Derecho Constitucional y Administrativo, Egresado de la Universidad de Caldas, Especialista en Derecho Ambiental – Universidad del Rosario/Caldas, Especialista en Derecho Urbano – Universidad Externado, Especialista en Finanzas y Administración Pública – Universidad Militar Nueva Granada, Especialista en Procedimiento Penal Constitucional y Justicia Penal Militar - Universidad Militar Nueva Granada, Candidato a Doctor en Derecho Público de la Universidad del País Vasco de España.
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como un Derecho Humano, en la forma en qué fue adoptado por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, que en su artículo 2 dice: « ART. 2°. El objeto de toda sociedad política es la conservación de todos los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión - SIC- »3
A la luz del constitucionalismo contractualista, encontramos que el Derecho de Resistencia a la Autoridad, es legítima en la medida en que el ejercicio de la Autoridad del Gobierno, no cumpla con su Deber Esencial que es proteger los Derechos Inalienables de todas las personas, como son la Libertad, la Propiedad Privada, la Seguridad y el Derecho a la Resistencia.
2.2.
Concepto de Acción Urbanística
Se caracteriza según el artículo 8° de la Ley 388 de 1997, así: • • • • • •
La Acción Urbanística es una Función Pública. Que Implica Decisiones Administrativas. Relacionas con el Ordenamiento del Territorio y la Intervención en los Usos del Suelo. Está a cargo de las entidades distritales y municipales. Debe estar contenida o autorizada en un POT o los Instrumentos que lo desarrollan o Complementan. Según la Norma, estas son las acciones urbanísticas:
ACCIÓN URBANISTICA Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas.
INSTRUMENTO MEPOT DERIVADO
DERIVADO
3
FAURE, Christine (1988) Las Declaraciones de los Derechos del Hombre, Segunda Reimpresión 1999, Fondo de Cultura Económica, México, Pág. 11.
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Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con lo establecido en la presente ley. Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley. Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas. Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio. Identificar y localizar, cuando lo requieran las autoridades nacionales y previa concertación con ellas, los suelos para la infraestructura militar y policial estratégica básica para la atención de las necesidades de seguridad y de Defensa Nacional.
DERIVADO MEPOT DERIVADO DERIVADO DERIVADO DERIVADO DERIVADO DERIVADO MEPOT
MEPOT DERIVADO MEPOT MEPOT
Del anterior cuadro, podemos advertir que la Modificación Excepcional del POT – MEPOT -, se ocupó de seis (6) grandes tipos de acciones urbanísticas, que ya fueron objeto de una regulación en la MEPOT. Empero, hablamos de menos unas diez (10) acciones urbanísticas, que del resorte de los instrumentos derivados de la MEPOT y cuya definición, entrañan per se, una posibilidad de intervención en lógica de construcción de procesos de resistencia social.
3. MARCO NORMATIVO DEL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN Y URBANISMO
A continuación se hace una breve referencia a las normas que en forma directa o indirecta acreditan una relación de conexidad entre la participación como mandato y el urbanismo como una función pública a cargo del Estado; desde ya se advierte que no se trata de un estudio exhaustivo, empero, si recoge las más importantes disposiciones.
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Dicha relación de normas, acreditan que la Participación es un mandato en la acción urbanística a cargo de las entidades distritales, frente al ejercicio de sus competencias y el conjunto de decisiones administrativas que deben adoptar en el proceso de implementación de los instrumentos de planeación, gestión y financiación del suelo. Dicho Principio de la Participación recogido en la Ley 388 de 1997, es un instrumento que permite la resistencia social frente a diferentes procesos de la gestión urbanística y en los fenómenos del urbanismo invasivo, desplazador, gentrificador y de segregación socioespacial. Para fomentar el Derecho Humano de Resistencia social, la Constitución Política de Colombia, permite hacer uso del Derecho de Petición, celebrar Audiencias Públicas, interponer Acciones de Cumplimiento, Acciones Populares y de Grupo, Acción de Tutela y otros procedimientos administrativos; veamos:
3.1.
La Constitución Política
• •
•
• • • • • •
PREÁMBULO. Propugna por un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. ART. 1. Consagra la Cláusula Estado Social de Derecho, determina una forma de Estado de República Unitaria con Descentralización y Autonomía de las Entidades Territoriales. La República Colombiana deberá ser Democrática, Participativa y Pluralista. ART. 2. Define los fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que nos afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. ART. 13. Derecho de Igualdad, Principio de Igualdad Real y Efectiva – Principio de Discriminación Positiva. ART. 23. Derecho de Petición. Art. 29. Debido Proceso que aplica a todas las actuaciones administrativas. ART. 37. Derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. ART. 51. Derecho a la Vivienda Digna, que por Bloque de Constitucionalidad ya es considerada como un Derecho Fundamental. ART. 58. Derecho de Propiedad – Función Social y Ecológica de la Propiedad – Prevalencia del Interés General sobre el Particular; deber del Estado de Proteger y Promover las formas Asociativas de Propiedad – Garantía de Indemnización en caso de Expropiación Judicial o Administrativa.
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ART. 63. Los Bienes de Uso Público son Inalienables, Imprescriptibles e Inembargables. ART. 74. Derecho de Acceso a los Documentos Públicos. ART. 82. Protección de la Integridad del Espacio Público y su destinación al Uso Común. ART. 83. Actuación de Particulares se presumen de la Buena Fe en las Gestiones ante la Autoridades Públicas. ART. 86 – 87 – 88. Acción de Tutela – Acción de Cumplimiento – Acciones Populares y de Grupo. ART. 209. Principios de la Función Administrativa; la función administrativa está al servicio de los Intereses Generales. ART. 311. Corresponde a los Municipios Ordenar el Desarrollo de su Territorio. ART. 334. La Dirección General de la Economía está a cargo del Estado que intervendrá por mandato de la ley en el Uso del Suelo. ART. 339. Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales. ART. 365. Los Servicios Públicos son Inherentes a la Finalidad Social del Estado.
3.2.
Legislación Nacional
•
Ley 388 de 1997 – Ley de Norma Urbanísticas y de Modificatoria de la Ley 9 de 1989 de Reforma Urbana:
« ARTÍCULO 4º.- PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones. Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2 de la presente Ley. La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación,
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suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos – SIC –».
•
Ley 489 de 1998 – Normas sobre la Organización y Funcionamiento de las Entidades del Orden Nacional, que aplican a las Entidades Territoriales:
« ARTICULO 32. DEMOCRATIZACION DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Entre otras podrán realizar las siguientes acciones: a. Convocar a audiencias públicas; b. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana; c. Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública; d. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos; e. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan; f. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa – SIC –».
•
Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
« ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. 6. En virtud del PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública – SIC – ».
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•
Ley 1551 de 2012 - Normas para Modernizar la Organización y el Funcionamiento de los Municipios:
« ARTÍCULO 4°. PRINCIPIOS RECTORES DEL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA. Los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y la ley de distribución de recursos y competencias que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, y en especial con sujeción a los siguientes principios: g) PARTICIPACIÓN. Las autoridades municipales garantizarán el acceso de los ciudadanos a lo público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción comunal – SIC – ».
3.3.
Las Normas Distritales
En materia de normas distritales, relacionadas con la participación, encontramos un catálogo amplio e importante, empero el presente texto acudirá a dos referencias que podemos identificar de centrales y determinantes de la legislación secundaria distrital, veamos:
3.3.1. ART. 35-1 – Eje Tres del Plan de Desarrollo: Una Bogotá que defienda y fortalece lo público
Estrategia. Rediseñar el sistema distrital de participación, de tal manera que los mecanismos, instancias y acciones distritales y locales de participación, en articulación con el sistema distrital de planeación y todas sus instancias, se orienten a garantizar el derecho a una participación decisoria de la ciudadanía en la planeación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de la gestión pública distrital.
3.3.2. ART. 548 – Sistema de Planeación -‐ Modificación Excepcional del POT
La aplicación, seguimiento, evaluación y control social del POT, requiere que la Secretaria Distrital de Planeación propicie y coordine la conformación de un sistema de planeación que articule los distintos agentes políticos e institucionales para
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incrementar la eficiencia y lograr unidad de acción en las actuaciones urbanísticas públicas y privadas sobre el territorio.
3.4.
El Principio de Participación como Instrumento para Construir Resistencia
A manera de conclusión en este acápite, podemos advertir, tal como se ha visto y al menos desde el plano teórico, contamos con un sistema de fuentes4 configurado por un Marco Constitucional, la Legislación Nacional y Distrital, que presenta precisos mandatos a las Autoridades para permitir y facilitar la Participación en materia de la acción urbanística a cargo del Estado, bien sea en forma directa o manera indirecta a través de Particulares que ejercen Funciones Públicas, como es el caso de los Curadores Urbanos. Esa participación puede tener diferente alcance cualitativo, que se mueve desde la Democracia Representativa a la Democracia Directa y desde la participación incidente hasta la participación decisoria y vinculante. 4. RESISTENCIA, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN DE LA ACCIÓN URBANÍSTICA
A continuación se hará referencia de manera concreta a la forma en que la acción urbanística aplicada a los instrumentos de planeación, gestión y financiación y control definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y demás normas, generan una ventana de oportunidad para la resistencia y la participación. El Derecho Humano a la Resistencia, puede ser objeto de una construcción progresiva y expansiva en la medida en que los Instrumentos del Principio de Participación, sean objeto de apropiación y empoderamiento por parte de la ciudadanía y las comunidades organizadas. Bajo tal situación, podemos advertir que la participación en los procedimientos de la acción urbanística distrital, tal como lo advierte Jürgen Habermas en la Teoría de la Acción Comunicativa, es una participación que se constituye en el medio a través del cual se garantiza la libertad de los sectores dominantes de la sociedad y a la vez, esa misma participación y esos mismos instrumentos, son los que ponen en peligro la libertad de los beneficiarios.
4
Entendemos por Sistema de Fuentes la totalidad del Derecho Positivo Vigente que es posible aplicar en un determinado Estado.
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Al decir, de Habermas, es una consecuencia de la propia formulación del Estado Social de Derecho, son sus hipotecas de legitimación. Según regla del inciso 2° del artículo 457 de la MEPOT « Los instrumentos de gestión y actuación urbanística se clasifican en instrumentos de planeación, gestión del suelo y de financiación y orientación de la inversión pública - SIC - » y dichos instrumentos, se deberán completar los instrumentos de control de la acción urbanística.
4.1.
Resistencia y Participación en los Instrumentos de Planeación
Artículo 458 de la MEPOT. « Son instrumentos que permiten adelantar un ordenamiento del territorio, tendiente a un manejo eficaz y eficiente del suelo, a través de la asignación de normas específicas en relación con el uso del suelo, la intensidad de dicho uso y las condiciones específicas de edificación. Su adopción involucra procesos técnicos necesarios para su debida implementación y ejecución. Incluirán, cuando por su naturaleza se requiera, mecanismos efectivos de distribución de cargas y beneficios, así como instrumentos y estrategias de gestión y financiación. Entre los instrumentos de planeación para el suelo urbano y rural, se encuentran (… ) - SIC - »
Dicha norma hace una relación de 16 instrumentos de planeación y para efectos de exaltar las posibilidades de construcción progresiva y expansiva del Derecho Humano a la Resistencia, a través de los mecanismos e instrumentos del Principio de Participación en algunos de tales instrumentos, podemos resaltar algunos de ellos, bajo el entendido que ellos son instrumentos que integran abiertamente un componente de participación:
4.1.1. Artículo 460 MEPOT: Planes de Manejo, Recuperación o Restauración Ambiental – PMRRA •
Aplica a zonas intervenidas por actividades extractivas, para adecuar el área al cierre definitivo, evitar pasivos ambientales e integrar el área al uso postextractivo.
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•
Responsable de formulación, es toda persona natural o jurídica que se localice en áreas de suspensión la actividad minera.
•
El instrumento aplica a todo al área de influencia, sin importar que no haya tenido actividad extractiva.
•
El Uso post-extractivo para desarrollos urbanísticos exige ejecución total del PMRRA, Certificado de Cumplimiento Ambiental, Concepto Técnico FOPAE, previa a la solicitud de Plan Parcial.
4.1.2. ART. 462 y 465 MEPOT: Planes Maestros - Unidades de Planeación Zonal •
Su objetivo es articular las políticas, objetivos, estrategias, metas y proyectos de la planeación sectorial con la estrategia de ordenamiento territorial.
•
Los Planes Maestros son: Movilidad – Espacio Público – Equipamientos de Servicios Sociales y SSPPDD/TIC.
•
Debemos resaltar que el Plan de Desarrollo – Bogotá Humana, ART. 37-2 dice: « 2. Estatuto de la planeación de Bogotá para reformar el Acuerdo 12 de 1994 y el Acuerdo 13 de 2000.Se desarrollarán las acciones necesarias para definir el esquema de localidades de la ciudad y fortalecer la democracia local, bajo los principios de eficiencia y transparencia en el funcionamiento de las mismas. Se elaborará un Estatuto de Planeación para la ciudad como proyecto de acuerdo que reforme los acuerdos 12 de 1994 y 13 de 2000, para la consideración del Consejo Distrital, con el fin de armonizar temporal y funcionalmente los procesos de planeación distrital con el de las localidades y ampliar los procesos de planeación local – SIC – ».
De lo anterior se desprende que si vamos contar en Bogotá con una Norma que armonizar temporal y funcionalmente los procesos de planeación y presupuestación del Nivel Central y el Nivel Local, fijados en el Acuerdo Distrital N° 12 de 1994 y Acuerdo Distrital N° 13 de 2000, ese nuevo Estatuto de Planeación debe integrar lo sectorial y lo territorial. •
Las Unidades de Planeación Zonal – UPZ -, deben orientar la Planeación de la Inversión Social y la Gestión Local a Escala Intermedia.
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•
Las UPZ, deben acercar a los habitantes a la Planeación de ámbito zonal y cualificar la participación ciudadana.
•
La revisión de las UPZ deberá esta soportada en procesos de participación ciudadana.
Frente a los proceso de adopción del Nuevo Estatuto de Planeación, se abre un gran espacio para construir resistencia y hacer que la relación planeación y participación, pase de la Democracia Representativa a la Democracia Directa, es decir, pasamos de una Planeación en donde Nosotros Participamos y los Técnicos Deciden a una Planeación Participativa que sea Vinculante y Decisoria, en donde los Técnicos Deciden pero en forma marginal y en forma total como ahora ocurre y aquí la revisión de los Planes Maestros – PM y la Revisión de las Unidades de Planeación Zonal – UPZ, se convierten una gran oportunidad, para construir nuevos espacios de resistencia.
4.1.3. ART. 464 MEPOT – Planes Parciales
•
Define condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y de reparto equitativo de cargas y beneficios para intervenir un área de territorio.
•
Aplica al tratamiento de desarrollo, renovación urbana, mejoramiento urbanístico, operación programa de mejoramiento integral.
•
Los Planes Parciales deben incluir un Plan de Gestión Social que garantice el Derecho de Información y Participación de los diferentes actores para que propietarios, poseedores, arrendatarios o residentes, comerciantes tengan garantías reales durante las etapas de formulación, adopción y ejecución del proyecto urbano.
•
El Plan de Gestión Social debe incluir la promoción de la permanencia de los actores y la posibilidad de acceso a una unidad comercial o habitacional de reposición – NO GENTRIFICACIÓN – NO SEGREGACIÓN SOCIOESPACIAL.
•
Los Planes Parciales pueden ser de iniciativa pública, las comunidades o particulares en ejercicio del derecho de propiedad, iniciativa conjunta de actores públicos, privados y/o comunitarios.
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4.1.4. ART. 468 MEPOT –Plan de Mejoramiento Urbanísticos •
Define condiciones de generación, ajuste, habilitación o ampliación de componentes de sistemas generales y elementos de la estructura ecológica principal.
•
Permite ajustar la estructura predial existente y articular acciones requeridas para la gestión del riesgo, con el fin de orientar acciones urbanísticas del Programa de Mejoramiento Integral.
•
El Programa de Mejoramiento Integral busca generar condiciones dignas de hábitat en asentamientos urbanos y rurales con condiciones de exclusión social, altos niveles de carencia o déficit de sistemas generales y condiciones de riesgo no mitigado, para superar la segregación social – ART. 507 - MEPOT.
•
Aplica a zonas con tratamiento de mejoramiento urbanístico, asentamiento objeto de legalización, centros poblados.
•
El Plan de Mejoramiento Urbanístico se desata a petición de oficio por la SDP, solicitud de la SDH, el Urbanizador, el enajenante, COMUNIDAD AFECTADA, propietarios o poseedores
Algunas comunidades afectadas que pueden pensar en la aplicación de un Plan de Mejoramiento Urbanístico son, entre muchísimos barrios:
! Localidad de Chapinero Los Olivos, Nueva Granada, Juan XXIII. ! Localidad de Usaquén Santa Cecilia Parte Baja. ! Localidad de Engativá Jardín Botánico, Unir II
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! Localidad de Ciudad Bolívar Sector Altos de la Estancia - Sector Sierra Morena: Tres Reyes I y II, Mirador de la Estancia I y II, Cerro del Diamante, Porvenir II, Rincón del Porvenir, Rincón de Galicia, Casa Loma, Las Huertas, Casa Grande, Espino III, Porvenir de la Estancia y San Rafael. Los anteriores son algunos ejemplos de comunidades que si se organizan, pueden a partir de solicitar Planes de Mejoramiento Urbanístico, desatar verdaderos procesos sociales de resistencia.
4.2.
Resistencia y Participación en los Instrumentos de Gestión y Financiación
Según el artículo 476 – MEPOT: •
Son instrumentos que facilitan la ejecución de intervenciones urbanas y actuaciones urbanísticas.
•
Aseguran el reparto equitativo de cargas y beneficios.
•
Se aplica a los instrumentos de la Ley 388 de 1997, los reglados en la MEPOT.
•
Los actos administrativos que los desarrollan.
Son Instrumentos de Gestión y Financiación: ! Unidad de Gestión – Aplica a Plan Parcial y Operaciones Estratégicas e implica gestión asociada de propietarios del 100%.
! Unidades de Actuación Urbanística -‐ Aplica a Plan Parcial y Operaciones Estratégicas e implica gestión asociada de propietarios no requiere el 100%.
! Unidades Desarrollo y Construcción Prioritaria – Aplica Unidades de Gestión y/o Actuación Urbanística que han destinado el % obligatorio de suelo para VIP – 6 meses – Venta Forzosa en Pública Subasta – Expropiación Administrativa.
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! Reajuste o Integración Inmobiliaria – Proyecto requiere nueva configuración morfológica y estructura predial.
! Cooperación entre Participes – Gestión Asociado de Proyecto que no requiere nueva configuración predial. ! Anuncio de Proyecto – Adquisición por Enajenación o Expropiación.
! Derecho de Preferencia – A Favor Banco Tierras. ! Derecho de Preferencia – A Favor Propietario en Proceso Renovación Urbana.
! Declaratoria de Habilitación y Uso de Edificaciones –Aplica Ley 1537 de 2012. ! Participación en Plusvalía - Sistema General de Regalías – APP – Emisiones de Títulos de Deuda Pública – Certificados de Derechos de Construcción y Desarrollo
4.2.1. Instrumento Especial de Gestión Asociada
Una mención especial merece Gestión Asociada con Apoyo de la SDH, que como instrumento de gestión, está consagrado en el artículo 483 de la MEPOT. Aplica por iniciativa de grupo de propietarios y/o poseedores que proponen a la Administración Distrital una actuación urbanística para optimizar uso del suelo PROMOVIENDO LA PERMANENCIA DE PROPIETARIOS O POSEEDORES que residen o desarrollan actividades económicas en el territorio. Como instrumento especial de gestión, aplica en el marco de procesos Operaciones Estratégicas, Planes Parciales, UAU y/o Unidades de Gestión. El Procedimiento de Gestión Asociada con Apoyo de la Secretaria de Hábitat, se constituye sin lugar a dudas en un extraordinario instrumento para la Construcción de Resistencia y la Gestión de la Acción Urbanística.
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A lo anterior debemos agregar que el Consejo de Estado, mediante fallo de segunda instancia relacionado con el redelimitación que la Resolución N° 463 del 2005, hizo el Ministerio de Ambiente de los Cerros Orientales, en sedes de una Acción Popular5 y que tomó entre otras las siguientes decisiones: « 2. Avaló la resolución 463 de 2005, del Ministerio del Medio Ambiente, y reiteró la competencia de este Ministerio para la sustracción de áreas de las reservas forestales, previo el cumplimiento de los requisitos de ley. 3. Mantuvo la existencia de la franja de adecuación que obedeció a profundos estudios técnicos concertados entre varios sectores que reconocieron la pérdida de las condiciones del suelo de reserva de gran parte de esas 973 hectáreas que fueron excluidas de la reserva forestal protectora. 4. Ordenó que en el área no construida de la franja de adecuación que corresponde al área de ocupación pública prioritaria, deberá proyectarse y llevarse a su funcionamiento una zona de aprovechamiento ecológico que compense a los habitantes de la ciudad de Bogotá, los perjuicios ambientales sufridos y les garantice el derecho a la recreación. 5. En virtud del principio de confianza legítima y tratando de armonizar la protección de los derechos colectivos, los derechos adquiridos de particulares, el desarrollo sostenible y el urbanismo, decidió respetar estos últimos derechos a quienes obtuvieron licencias de construcción y o construyeron legalmente en la franja de adecuación y en la “zona de recuperación ambiental”, ubicada dentro de la reserva, antes de la anotación registral de la afectación a la reserva en el predio respectivo. 6. A partir del presente fallo, no se podrán conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos que permitan las construcciones en la reserva forestal protectora. 7. Bajo ninguna circunstancia podrán adelantarse actividades mineras en la reserva forestal protectora, a partir del presente fallo. 8. El Distrito Capital deberá elaborar un plan de reubicación de asentamientos humanos que amenacen ruina o estén en situación de riesgo no mitigable – SIC - ».
Como se advierte del fallo judicial, el Distrito deberá elaborar un plan de reubicación de asentamientos humanos que amenacen ruina o estén situación de riesgo no 5
http://www.consejodeestado.gov.co/noticia.asp?id=626 – Visita Miércoles 6 de Noviembre de 2013.
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mitigable y el instrumento de Gestión Asociada con Apoyo de la SDH que consagra el artículo 483 de la MEPOT, es sin lugar a dudas una extraordinaria oportunidad para construir resistencia social concertadamente con el distrito.
4.3.
Resistencia y Participación en los Instrumentos de Control
Una consideración especial merece lo relacionado con los Instrumentos de Control y en sedes de los mismos, encontramos dos (2) grandes grupos de instrumentos para el ejercicio del control que son:
4.3.1. Función Pública del Control del Urbanismo
Hace referencia a las competencias institucionales asignadas a las Alcaldías Locales y el DADEP.
4.3.1.1.
Alcaldías Locales
En virtud del artículo 86 del Decreto Ley N° 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá, es función de los Alcaldes Locales vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. En conclusión, los alcaldes locales ejercen el control urbanístico, para que las obras que se adelanten se ejecuten de conformidad con la licencia expedida o para que no se ejecuten obras sin licencia. No existe otra autoridad distrital que ejerza control urbano en la Ciudad. 4.3.1.2.
Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público DADEP
Según el Acuerdo Distrital N° 18 de 1999 – La defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito capital de Bogotá.
4.3.2. Función Pública de Expedición de Licencias de Construcciones
Puede ser considerado como polémico ubicar la Expedición de Licencias de Construcciones como un Instrumento de Control, sin embargo, cuando la norma nacional determina que la expedición de la Licencia de Urbanística implica una
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Certificación del cumplimiento de Normas y Reglamentaciones en que se funda, en la práctica estamos asignando al Curador Urbano una función preventiva de vigilancia y control de las normas urbanísticas.
4.3.2.1.
Curadurías Urbanas
Decreto Nacional N° 1469 de 2010: « ARTÍCULO 1°. LICENCIA URBANÍSTICA. Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional. LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA URBANÍSTICA implica la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo – SIC – ». Subrayas, Negrillas y Mayúsculas Fuera del Texto.
El artículo 31 del Decreto Nacional N° 1469 de 2010, indica que la revisión del proyecto objeto de solicitud de licencia, se hace desde el punto de vista: ! ! ! !
Jurídico Urbanístico Arquitectónico Reglamento Norma Técnica de Sismorresistencia
4.3.2.2.
Secretaria Distrital de Planeación
El Decreto Distrital N° 191 de 2006 asignó al Departamento Administrativo de Planeación hoy Secretaría Distrital de Planeación, la función de conocer, tramitar y resolver las solicitudes de revocatoria directa de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C. otorguen o nieguen licencias urbanísticas.
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La competencia de la SDP se activa por solicitud de parte o puede ser de oficio.
4.3.2.3.
Citación a Vecinos Colindantes e Intervención de Terceros
El artículo 29 del Decreto Nacional N° 1469 de 2010, determina que dentro del procedimiento de expedición de Licencias Urbanísticas, encontramos la citación a vecinos colindantes, es decir, de aquellos predios que tienen lindero común con el inmueble para el cual se pide licencia. Agrega el artículo 31 de tal norma, que se autoriza para que terceros se hagan parte del trámite de la actuación administrativa e intervengan y formulen objeciones a la expedición de la licencia urbanística.
5. APUNTES FINALES
Las siguientes notas, ponen de manifiesto algunos problemas que deberán ser objeto de corrección mediante una clara y decidida intervención del aparato público distrital, pero desde se advierte que en los instrumentos y mecanismos de participación en materia de Planeación, Gestión y Financiación y de Control, contamos con un poderoso arsenal para tramitar la construcción de verdaderos procesos de resistencia.
5.1.
La Gentrificación Silencioso de la Renovación Urbana Predio a Predio
En barrios como Los Olivos entre muchos otros, se observa un proceso silencioso de desplazamiento de sus habitantes y residentes tradicionales. Se trata de un mecanismo que siendo legal, no deja de ser preocupante y consiste de compra de predios en cabeza de un particular, que luego los engloba para desarrollar grandes edificios que se venden a valores impensables para los moradores tradicionales. 5.2.
La Gentrificación Declarada en Planos Parciales de Renovación Urbana
En lo que hace referencia a Planes Parciales de Renovación Urbana, cuyo trámite inició antes de la expedición de la MEPOT, resulta clara y evidente que se facilita el proceso de gentrificación declarada.
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Según la SDP « para el año 2012 existían un total de 26 planes parciales en curso, de los cuales 3 cuentan con resolución de viabilidad, 7 contaron con concepto desfavorable de formulación y 16 se encuentran en proceso de estudio de la Secretaria – SIC - »6. Del total de esos 16 planes en proceso, la pregunta que debemos hacernos es cuáles de ellos están pensados en la lógica exclusiva del negocio inmobiliaria y no configura un modelo de negocios en donde el propietario y/o poseedor y/o arrendatario tradicional, tengo ocasión de seguir permaneciendo en el lugar. Aquí se evidencia una gran oportunidad para construir procesos de resistencia, en la medida en que el Plan de Negocios y el Plan de Gestión Social, no incluyan como eje central de su propuesta, la garantía del Principio de Permanencia por oposición a la gentrificación. Este vacío, resulta fácil de advertir cuando se mira los planes parciales de renovación urbana aprobados que son PROSCENIO7 y Estación Central8. 5.3.
La Mezcla de Usos y la lucha contra la Segregación Socioespacial – Inclusión Urbana y Equilibrio Territorial
Para finalizar resulta de gran importancia pensar en el artículo 157 de la MEPOT, que es desde el punto de vista normativo el instrumento legal más importante con el que cuenta la Ciudadanía y la Comunidad de Bogotá, para construir procesos de resistencia. El Artículo 157 MEPOT – Fija los Objetivos de la Estrategia de Ordenamiento Territorial y entre las cosas que podemos resaltar encontramos las siguientes:
6
Documento Técnico de Soporte de la Modificación Excepcional del POT ( 2013 ) Secretaria Distrital de Planeación de Bogotá, Pág. 142. 7
Plan Parcial de Iniciativa Privada - Decreto Distrital N° 334 de 2010 - Modificado por Decreto Distrital N° 271 de 2011 – Decreto Distrital N° 24 de 2013 que delimita la U.A.U. N° 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana de PROSCENIO. 8
Plan Parcial de Iniciativa Pública – Decreto Distrital N° 213 de mayo 16 de 2013.
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! Consolidar una Ciudad Compacta. ! Promueve Acciones Urbanísticas en Áreas Centrales con Mezcla de Usos. ! Revertir Patrones de Segregación Socioespacial. ! Promover la Oferta de Vivienda para Población de Bajos Ingresos, de calidad, suficiente en condiciones de localización que promueva la mezcla de usos.
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