Acceso Energía 219 ⚡️

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Energía y Sociedad

Arbitraje Internacional en materia energética I María Yazmín Morlan Cahue Edith Romero Juárez Gabriela Maryela Román Domínguez José Alberto Flores Barco

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a iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) presentada el pasado 01 de febrero, generó diversos comentarios en pro y contra. Uno de los más destacados en contra, consistió en que, de aprobarse, podría llevar a nuestro país a tribunales y arbitrajes internacionales, pero ¿qué implica un arbitraje internacional? Para conocer los alcances de esta figura, en el presente artículo daremos un esbozo de las bases que observa. La palabra arbitraje proviene del latín arbitratus, del arbitror, que significa “Idear o disponer los medios, medidas o recursos necesarios para un fin” (DLE) Se trata, quizá del medio alternativo de solución de conflictos (MASC) más conocido, de hecho, sus antecedentes se remontan siglos atrás. A través de esta figura, se pretende lograr la solución voluntaria de un conflicto por un tercero imparcial designado por las partes. Es una alternativa ante el proceso judicial, siendo su base la “cláusula arbitral”, que debe estar contenida en el contrato o convenio. Su principal ventaja radica en que, por un lado, ofrece seguridad jurídica al ser sus resoluciones (laudos) de carácter vinculante, y por otro, la neutralidad del árbitro o el tribunal arbitral contribuye a confiar en que se adoptará la mejor resolución, ello, toda vez que los árbitros no son funcionarios públicos y las partes pueden elegir que posean un conocimiento especializado y experiencia en el tema. Acceso Energía 219

Semana 07

Febrero 2021

A nivel internacional, el arbitraje adquiere dicha naturaleza cuando las partes tienen sus establecimientos en países diferentes, o bien, cuando el lugar de arbitraje, el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el lugar donde se ubica el objeto del litigio, esté situado fuera del país en donde las partes estén establecidas, así como cuando se recurre a un árbitro de otro país o se opta por reglas de un organismo ubicado en país diverso. Su regulación es diversa y basta, puede ser bilateral o multilateral, pública o privada. Sin embargo, a pesar de esto, pueden desatacar los siguientes instrumentos: • Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeras (1958). • Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (1975). • Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (1976). • Convención Interamericana Sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros o Convención de Montevideo (1979). • Ley Modelo de las Naciones Unidas para el Arbitraje Mercantil Internacional (1985). • Ley Modelo de las Nacionales Unidas sobre Conciliación Comercial Internacional (2002). Estas y otras normas son aplicadas


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