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El usuario y

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CENACE se

CENACE se

El usuario y la causa de

En toda relación de prestación de servicio que se presuma normal, existe la Ley y el contrato, sujeto a ella, donde se deben garantizar los derecho y obligaciones, tanto de prestador de ese servicio como de su usuario.

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El artículo 2111 del Código Civil Federal, aplicable a todo contrato a la letra establece: “Artículo 2111.- Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.”

fuerza mayor

Montecristo

Por más de 20 años ha denunciando la injusticia y defendiendo los derechos humanos en el sector

¿Qué significa en términos sencillos? Aunque no existe una definición legal, como tal del caso fortuito o fuerza mayor, la doctrina de nuestro país, así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación han sido coincidentes, de manera muy resumida en definir a la causa de fuerza mayor o el caso fortuito como un hecho que no se puede prever o evitar, y libera a una o ambas partes de cumplir con las obligaciones previstas en ese contrato, pues a lo imposible nadie está obligado.

En efecto, un hecho como el coronavirus que ahora se sufre, no solo en México, sino en todo el mundo configura una causa de fuerza mayor o el caso fortuito, pues es un evento de la naturaleza, imprevisible o bien, siendo previsible, imposible de evitar y que imposibilita el cumplimiento de diversas obligaciones de manera temporal (en el caso de nuestro país, hasta el momento en que concluya la emergencia sanitaria decretada por el Ejecutivo Federal).

La pandemia nos lleva a centrar nuestra mirada en servicios sencillos y esenciales o con los que todos, de una u otra forma, tenemos relación: i) los Contratos del suministro de electricidad (básico -1MW o calificado =+ 1MW) y de gas (natural o LP).

Nos damos cuenta de que cuando nos convertimos en usuarios de esos servicios, algunos lo hacemos un poco a la ligera, sin fijarnos que en la mayoría de los casos se trata de contratos de adhesión, con cláusulas preaprobadas por los reguladores técnicos y de protección al consumidor y en otros casos (excepcionales) el contrato será un acuerdo de voluntades libres. A veces es sencillo observar si el contrato contiene un clausurado moderno, acorde

al derecho y al modelo energético vigente en la Ley y otras tantas no nos fijamos en lo que acordamos y firmamos, o simplemente ni siquiera conocemos el contrato o exigimos que nos sea entregado.

Ante esta realidad lo destacable es que el artículo 2111 del Código Civil Federal, contiene un derecho que nos protege y será aplicable siempre como usuarios o consumidores, es decir, que el contrato, entregado o no, o lo establezca o no su clausulado, no anula la superioridad y aplicabilidad de la Ley. A veces nos centramos en los sucesos coyunturales en el sector energético, y está bien, pero eso no debe inhibir nuestra capacidad de analizar y observar la esencia de los problemas, así como el buscar las alternativas legales para su solución.

Comprendemos que adentrarse en las entrañas de un contrato, voluntariamente, para algunos podría ser aburrido, o simplemente niegan la trascendencia del tema por no entenderlo, pero se vuelve de gran importancia cuando esa persona tiene el primer conflicto o “desacuerdo” con su suministrador, más si se trata de los servicios esenciales como lo son la electricidad o el gas.

Si bien es cierto, los abusos pueden ser resueltos por los reguladores o tribunales, de menor o mayor cuantía, también lo es que la desprotección del usuario se agrava si la relación o el contrato de prestación de servicios no considera la causa de fuerza mayor o el caso fortuito, pues la propia desavenencia, –pelear por uno de estos hechos¬– le acarrea al usuario o consumidor gastos, actos de molestia, tiempos procesales innecesarios o simplemente poner en riesgo su vida al intentar salir a solucionar el problema, teniendo encima el COVID-19.

No debemos olvidar que, para maximizar sus beneficios, el suministrador optará siempre por aprovechar el desconocimiento del derecho o no enunciar cláusulas como la de fuerza mayor o el caso fortuito por considerar que otorgan beneficios sólo al usuario final. Sin darse cuenta que como suministrador una realidad como la pandemia que hoy azota a México y el mundo, le puede ser de utilidad. ¡Ah! una recordadita a los reguladores: en la actualización de los contratos de suministro van más que atrasados, se sacan otro tache huarache. Adiós.

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“Aunque no existe una definición legal, como tal del caso fotuito o fuerza mayor, la doctrina de nuestro país la define como un hecho que no puede prever o evitar y libera ambas partes de cumplir obligaciones previstas en un contrato.”

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