Energía y sociedad
El usuario y la causa de fuerza mayor
E
n toda relación de prestación de servicio que se presuma normal, existe la Ley y el contrato, sujeto a ella, donde se deben garantizar los derecho y obligaciones, tanto de prestador de ese servicio como de su usuario. El artículo 2111 del Código Civil Federal, aplicable a todo contrato a la letra establece: “Artículo 2111.- Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.” ¿Qué significa en términos sencillos? Aunque no existe una definición legal, como tal del caso fortuito o fuerza mayor, la doctrina de nuestro país, así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación han sido coincidentes, de manera muy resumida en definir a la causa de fuerza mayor o el caso fortuito como un hecho que no se puede prever o evitar, y libera a una o ambas partes de cumplir con las obligaciones previstas en ese contrato, pues a lo imposible nadie está obligado. En efecto, un hecho como el coronavirus que ahora se sufre, no solo en México, sino en todo el mundo configura una causa de fuerza mayor o el caso fortuito, pues es un evento de la naturaleza, imprevisible o bien, siendo previsible, imposible de evitar y que imposibilita el cumplimiento de diversas obligaciones de manera temporal (en el caso de nuestro país, hasta el momento en que concluya la emergencia sanitaria decretada por el Ejecutivo Federal). La pandemia nos lleva a centrar nuestra mirada en servicios sencillos y esenciales o con los que todos, de una u otra forma, tenemos relación: i) los Contratos del suministro de electricidad (básico -1MW o calificado =+ 1MW) y de gas (natural o LP).
Montecristo
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Por más de 20 años ha denunciando la injusticia y defendiendo los derechos humanos en el sector Acceso Energía 179
Semana 19
Mayo 2020
Nos damos cuenta de que cuando nos convertimos en usuarios de esos servicios, algunos lo hacemos un poco a la ligera, sin fijarnos que en la mayoría de los casos se trata de contratos de adhesión, con cláusulas preaprobadas por los reguladores técnicos y de protección al consumidor y en otros casos (excepcionales) el contrato será un acuerdo de voluntades libres. A veces es sencillo observar si el contrato contiene un clausurado moderno, acorde