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El IEPS y la conveniencia

El economista Harold Somers, profesor emérito de economía en la Universidad de Los Ángeles, California, cuyos aportes más importantes se desarrollaron en el campo de los impuestos gubernamentales y el gasto público propuso algunos principios doctrinarios sobre política fiscal sobre el cual destacó el denominado «Principio de conveniencia»: Algunas veces los impuestos, se establecen, con ningún fin más noble que el de recaudar lo más posible con la menor dificultad. La política seguida entonces será sim plemente de conveniencia… La idea que se encuentra detrás de estos impuestos es que lo que el público no conoce no le duele. Para quienes no están familiarizados con el término, IEPS es el Impuesto Especial sobre Productos y Servicios y se deriva de una ley homónima publicada por el entonces presidente José López Portillo en 1980. Tiene su fundamento en el artículo 73 de la Constitución Política de México que señala que el Congreso tiene facultad para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica, producción y consumo de tabacos y cerveza, cerillos y fósforos, gasolina, entre otros. La ley del IEPS establece un componente a los combustibles automotrices que va, una parte, para el gobierno federal y, otra, para el gobierno estatal, y un componente a los combustibles fósiles por la cantidad de carbono que emiten a la atmósfera. De lo que corresponde al gobierno federal, si estados y municipios forman parte del pacto fiscal, les corresponderán 8% y 2% de lo recaudado respectivamente. En teoría, la recaudación del IEPS corresponde a un principio de corrección de externalidades. Es decir, que se

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Paul A. Sánchez paul@oem.org.mx Doctor en Política Pública con más de 10 años de experiencia en materia energética en los sectores público, privado, social y académico.

No obstante, el componente del IEPS que se aplica a diésel y gasolina como parte del consumo combustibles automotrices, no sigue el principio correctivo o persuasivo de manejo de las externalidades que producen. En contraste, el componente más grande del IEPS en diésel y gasolina sigue el «Principio de conveniencia».

gravan estos productos con la finalidad de penalizar una conducta y desincentivar su uso o, en su defecto, para corregir los efectos nocivos de una actividad. En virtud de lo anterior, se asume que se tasa IEPS en tabaco, cerveza y bebidas azucaradas para disminuir sus efectos nocivos en la población más vulnerable y disminuye el gasto en salud pública que se destina a atender a aquellos que sufren las consecuencias negativas del uso excesivo de estos productos. Un paralelismo podría hacerse, en ese sentido, al componente de carbono del IEPS que se aplica a los combustibles fósiles, incluyendo gasolinas y diésel, cuyo objetivo, en la estricta teoría, es aplicar esos recursos en el desarrollo de políticas para corregir los efectos negativos que producen las emisiones de gases de efecto invernadero de los automóviles, las plantas de generación, los hornos industriales y hasta las cocinas domésticas. Puesto de otra forma, su uso se destinaría a promover alternativas de movilidad, atención de enfermedades respiratorias producto de las emisiones de estas fuentes o inversión en innovación, ciencia y tecnología para proveer alternativas que permitan transitar del uso de fuentes fósiles a fuentes renovables. Esto es en estricta teoría, porque no existe forma de trazar que esa parte de la recaudación se destine a estos fines. No obstante, el componente del IEPS que se aplica a diésel y gasolina como parte del consumo combustibles automotrices, no sigue el principio correctivo o persuasivo de manejo de las externalidades que producen. En contraste, el componente más grande del IEPS en diésel y gasolina sigue el «Principio de conveniencia». Es decir, el IEPS en diésel y gasolina, sin contar su componente de carbono que es mínimo en comparación, se establece con la finalidad de recaudar lo más posible con la menor dificultad y dado que el público no conoce el destino final del impuesto y la demanda es altamente inelástica, lo que se recauda del IEPS en combustibles automotrices, se utiliza entonces para cubrir el gasto corriente. Tal es su importancia que, tan sólo entre enero y abril de 2020, el IEPS constituye la tercera fuente de ingresos del gobierno federal, solo detrás del ISR y el IVA. Lo que lo pone por encima de las transferencias petroleras, por encima del Fondo Mexicano del Petróleo y otras contribuciones y aprovechamientos. Si bien es una buena idea tasar el consumo de los combustibles por sus efectos en la salud y el medio ambiente, es deseable que parte importante de esta recaudación se destine a la atención de las externalidades negativas y a la transición energética ya que, en caso contrario, sólo estamos aportando a la recaudación por conveniencia.

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