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Agente
Agente Económico Preponderante
Paul A. Sánchez paul@oem.org.mx Doctor en Política Pública con más de 10 años de experiencia en materia energética en los sectores público, privado, social y académico.
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La semana anterior abordaba uno de los argumentos que más frecuentemente se escuchan en la retórica discursiva del gobierno federal: aquel que señala que PEMEX y CFE no pueden competir en igualdad de condiciones con las empresas privadas y, por lo tanto, requieren de la ayuda de las condiciones regulatorias para que se ponga el piso parejo para la competencia. El único problema con lo anterior es que ambas empresas son, lo que se denomina en la teoría, agentes económicos preponderantes. Es decir, una empresa o grupo de empresas que cuentan directa o indirectamente con una participación mayor al 50% en la producción de bienes o servicios que se ofertan en el país. CFE, por ejemplo, es la empresa de generación preponderante en el país porque genera más del 50% de la energía que se produce en México, pero si también consideramos el control de contratos con productores independientes y subastas de largo plazo, la empresa tiene un control de cerca del 90% de la generación del país. Como les comentaba la semana pasada, la misma situación pasa en el sector de petrolíferos pues PEMEX controla el 87% de las ventas al mayoreo de gasolinas y 72% del diésel, el 89% de la capacidad de almacenamiento, el 100% de los poliductos y más del 80% del transporte de petrolíferos en general, de acuerdo con una opinión sobre el impacto de la regulación relativa a la comercialización al mayoreo de gasolinas y al expendio público en estaciones de servicio emitida por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE). Considerando que, como señalaba en la entrega anterior, la falta de competencia afecta a todos los consumidores; que la Constitución Política de nuestro país prohíbe expresamente las prácticas monopólicas en todas las áreas no estratégicas; que, desde la reforma energética, la venta al mayoreo y en estaciones de servicios de petrolíferos no constituye un área estratégica, sino que están abiertas a la libre competencia y libre concurrencia; y que la COFECE es el organismo autónomo encargado de promover y proteger la competencia en los mercados para contribuir al bienestar de las familias y al crecimiento económico del país; dicha comisión tuvo a bien emitir algunas observaciones a la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía respecto a este mercado. La primera observación de la COFECE fue que en México no se observa competencia intensa en el mercado mayorista porque PEMEX es el principal oferente de la gasolina y diésel del país en casi un 90% por lo cual, y en consideración con lo planteado párrafos atrás, la empresa productiva del Estado es
“La primera observación de la COFECE fue que en México no se observa competencia intensa en el mercado mayorista porque PEMEX es el principal oferente de la gasolina y diésel del país en casi un 90% por lo cual, y en consideración con lo planteado párrafos atrás, la empresa productiva del Estado es un agente económico preponderante”.
un agente económico preponderante. La segunda observación, de acuerdo con la comisión, es la insuficiente infraestructura de almacenamiento y transporte a la que tienen acceso los principales mayoristas distintos a PEMEX en el país. Casi el 90% de la capacidad de almacenamiento se encuentra en manos de PEMEX por lo que, una vez más, es el agente económico preponderante. La tercera observación de la COFECE es que SENER ha dejado de otorgar permisos de importación de petrolíferos con duración de 20 años desde noviembre de 2018, concentrándose en los permisos de importación de un año, los cuales no generan los incentivos correctos para el desarrollo de nueva infraestructura al amparo de un permiso de largo plazo. La cuarta observación de la opinión es que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) ha retrasado, sin causa aparente, los permisos en general pasando de 20 días hábiles en promedio a 75. Siendo los menos afectados los permisos relacionados con franquicias PEMEX. Esto implica la existencia de una captura regulatoria de la CRE por parte del Agente Económico Preponderante. La quinta observación de la COFECE se centra en los obstáculos regulatorios injustificados que los gobiernos estatales han impuesto a las nuevas estaciones de servicio lo que violenta los principios de libre competencia y concurrencia en el mercado de venta de petrolíferos en dichas estaciones. El estudio de COFECE termina con cuatro recomendaciones que, por falta de espacio, serán parte del artículo de la siguiente semana. Por ahora baste el día para saber que en México, en el mercado de petrolíferos, existe un Agente Económico Preponderante: PEMEX.