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Semana 05, 2021
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l primero de febrero el Presidente Andrés Manuel López Obrador presentó como iniciativa con trámite preferente la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica” con el fin de que el despacho de energía al Sistema Eléctrico Nacional priorice la que es producida por las centrales de la Comisión Federal de Electricidad. ¿Qué podría llegar a implicar? · La eliminación de la obligación del Suministrador de Servicios Básicos de obtener la energía a través de subastas eléctricas. · La modificación del orden de despacho de uno económico a uno que favorece directamente a las centrales de CFE, afecta a los generadores privados, dejándolos en los últimos lugares de despacho a pesar de tener precios más bajos de generación. · El cambio en el otorgamiento de CEL elimina el objetivo principal de promover la generación de energía limpia. · La revocación de permisos de autoabastecimiento y la revisión de los contratos de producción independiente de energía atentan contra derechos otorgados en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Esta iniciativa de Ley generará un gran debate alrededor de la Reforma energética de 2013-2014, y sobre el respeto irrestricto a las garantías individuales y derechos consagrados en nuestra Constitución y los Tratados Internacionales (en ellos el TMEC) y posibles violaciones por discriminación diversos participantes y usuarios del sector energético. Estaremos atentos. Los Editores
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acceso energía Lineamientos para publicar Acceso Energía es una revista plural y abierta a todas las voces, participan en ella expertos, estudiantes, académicos y practicantes del sector energético comparten sus conocimientos, opiniones y experiencias. La revista se publica de forma electrónica una vez a la semana, los martes, a partir de las 12 del día en redes sociales. Tú también puedes participar, envíanos tu propuesta de artículo, considerando los siguientes lineamientos: • Serán considerados únicamente textos inéditos que no estén siendo sometidos para su publicación simultáneamente en otro medio. • Sólo se aceptan textos redactados en español. • Los trabajos deberán tener un mínimo de 550 palabras y un máximo de 700. • Deberá ir acompañado de una breve semblanza que incluya formación, adscripción y experiencia e intereses, así como una fotografía del autor. Así como datos de contacto (email, twitter, linkedin, etc). • Podrá incluir referencias bibliográficas • El lenguaje debe ser ágil, claro y de fácil comprensión para el lector no especializado. • El contenido de los artículos es responsabilidad exclusiva de los autores. • El autor podrá acompañar su artículo con imágenes que ilustren su contenido, que deberán ser de alta calidad y estar libres de derechos de autor. • Todos los artículos se sujetarán a un proceso de revisión, antes de ser publicados. • El Comité Editorial podrá sugerir cambios antes de la publicación. Los temas que se podrán tratar son: sector de hidrocarburos, sector eléctrico, energías renovables, aspectos sociales y ambientales de la energía, economía de la energía, política energética, comercio internacional, eventos, noticias internacionales, mercados energéticos nacionales y globales, innovaciones tecnológicas, derechos de los consumidores energéticos y temas afines.
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Contenido 5 Para que la
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Notas de interés
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ACCESO ENERGÍA. Año 5, No.217, Febrero 2021, es una publicación semanal editada por Ombudsman Energía México, A.C., Av. Paseo de la Reforma No. 26 Piso 17 Col. Juárez, Cuauhtémoc. C.P. 06600 www. oem.org.mx, contacto@oem.org.mx. Editor responsable: Edgar Alvarado Domínguez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo: 04-2177-021713510300-217 otorgado por el Instituto Nacional de Derecho de Autor, ISSN: 2594-2020. Responsable de la última actualización de este número Lourdes Violeta Ortega Navarrete. Diseño Claudia Bello Reyes. Fecha de última modificación de 2 de Febrero 2021. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura de Ombudsman Energía México, A.C. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de Ombudsman Energía México, A.C. Acceso Energía 217
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Sector Eléctrico
Para que la Reforma se tambaLIE Faraday Enjaulado Especialista del sector eléctrico que vive encerrado en su jaula, anulando el efecto de rumores para presentar sus puntos de vista.
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urante la mañana del 01 de febrero se presentó ante la Cámara de Diputados una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, para trámite preferente, que presenta el Presidente de la República con fundamento en lo dispuesto por la fracción I y el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta propuesta de Decreto, se reafirma el discurso que se ha dado hasta ahora, proponiendo los cambios en la LIE que permiten mantener las políticas, que desde SENER se han empujado con instrumentos de menor calado, y de los que la iniciativa privada se ha amparado: los Certificados de Energía Limpia retroactivos, los cambios en el despacho y sobre todo las sociedades de autoabasto son protagonistas de esta propuesta para reformar la LIE. A grandes pinceladas, el decreto propone mecanismos para que CFE Suministro Básico pueda comprar energía con otros mecanismos diferentes a las subastas suspendidas por esta administración, creando una nueva figura Acceso Energía 217
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de “Contrato de Cobertura con Compromiso de entrega física”, que representan un acuerdo mediante el cual CENACE estará obligado a despachar esas centrales para que Suministro Básico tenga asegurado ese compromiso de entrega física, junto con el cambio del orden de despacho propuesto, en el que primero se despachan las hidroeléctricas, en segundo lugar las plantas de CFE (incluyendo a los PIE), posteriormente las Renovables solar y eólica y al último las plantas privadas de gas natural u otras tecnologías, técnicamente libran a CFE de las reglas de despacho que limitan ahora a sus centrales por ser las de mayor costo variable. En el caso de los Certificados de Energía Limpia, busca poner en la Ley que serán otorgados sin depender de la propiedad o la fecha de inicio de operaciones comerciales, como explica en la exposición de motivos, esta adición tiene como objetivo que se le reconozcan a CFE los CELs que genera con sus plantas renovables construidas anteriores a la LIE. Lo más llamativo es la adición de un artículo transitorio tercero a ese Decreto que le dará la facultad a la CRE de revocar los permisos de autoabastecimiento y sus modificaciones y el transitorio cuarto en el que se
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La adición de un artículo transitorio tercero a ese Decreto que le dará la facultad a la CRE de revocar los permisos de autoabastecimiento” propone la revisión de los contratos con los Productores Independientes de Energía para garantizar el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el Gobierno Federal. Este decreto se presenta mientras se da la discusión sobre la Política Energética de Confiabilidad impulsada por la SENER, en la que hasta ahora existe la versión de la COFECE sobre el razonamiento de que esta política afecta la libre competencia y además va en detrimento del medio ambiente al limitar las centrales de fuentes renovables. Las implicaciones son profundas ya que los cambios afectan los principios que en la LIE cuidaban: la competencia, los beneficios en los costos a largo plazo para los usuarios que parten del piso parejo y mismo trato para todos los participantes, el principio de un Mercado por Costos, que usa los costos variables como criterio de despacho, y el fomento de energías renovables a través de las subastas y el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias solo a los nuevos desarrollos. Quizá la implicación más grande venga para los grandes usuarios eléctricos
que por diferentes razones siguen en el esquema legado del autoabasto, este esquema que sobrevivió a la reforma a través de algunas consideraciones transitorias y que se pretendía ir dejando gradualmente, al hacer más atractivo el MEM, cosa que no ha sucedido, ahora tiene el tiempo contra reloj, pues el documento es muy insistente y claro en ir a cancelar los permisos de esta modalidad legada. En redes se habla de implicaciones en los tratados comerciales internacionales y por supuesto que esperamos ver que las empresas a las que afectan directamente estas medidas interpongan las instancias judiciales y legales que consideren pertinentes no obstante esta administración ha mostrado que no quita el dedo del renglón y continúa en su camino y si bien la resistencia al cambio es un camino, tener un plan B sobre cómo adaptarse a los cambios también viene bien. Como siempre queremos saber tu opinión, escríbenos a nuestras redes sociales, estamos en contacto. Febrero 2021
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Poder Judicial y Acuerdo de Eficiencia II Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional CENACE. Comentarios a una sentencia.
Sergio R. Márquez Rábago smarquezr@derecho.unam.mx Doctor en Derecho por la UNAM, especialista en Poder Judicial Federal por el Instituto de la Judicatura Federal, miembro de la 1a Generación de la Especialidad en Derecho Energético de la UNAM. Académico de la Facultad de Derecho de la UNAM.
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rror en la temporalidad de fallas, contingencia y acuerdo.- La sentencia continua, si bien se hace referencia a que las fallas a que se hace alusión en el anexo técnico, así como las oscilaciones electromecánicas son parte de la justificación de las medidas implementadas, de su narrativa se desprende que corresponden al año dos mil diecinueve y hasta el momento en que fue emitido el acto reclamado, esto es, el veintinueve de abril de dos mil veinte. No obstante, fue hasta el diecinueve de marzo del presente año que el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad derivada del virus Covid19 como una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que resulta improbable que en poco más de mes y medio de duración de dicha declaratoria, la autoridad haya llegado a la conclusión de que ello afectaba la confiabilidad del suministro eléctrico y, más aún, que como consecuencia de ello se debían adoptar medidas que afectan principalmente a las centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas en operación o en proceso de operación comercial. Violación al principio de legalidad y seguridad jurídica. Adicionalmente a lo expuesto, el acuerdo reclamado genera inseguridad jurídica en los gobernados, puesto que carece de un periodo deAcceso Energía 217
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finido y claro de aplicabilidad. En efecto, el acuerdo combatido establece que se aplicará lo dispuesto en el anexo único durante la contingencia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); no obstante, dicha expresión impide a los interesados tener plena certeza de la vigencia o duración de las disposiciones contenidas en aquél, de forma tal que desconocen hasta cuándo resultarán aplicables sus alcances y consecuencias, así como el ámbito de competencia y de actuación de las instituciones y autoridades del poder público, las cuales sólo deben actuar de acuerdo con las atribuciones que expresamente tienen conferidas en ley. Asimismo, no existe suficiente claridad, continua diciendo el juez, sobre lo que la autoridad está aludiendo por contingencia, ya que dicho término o expresión no se encuentra vinculado a algún acuerdo en materia de emergencia sanitaria en específica ni a una posterior declaratoria emitida por alguna autoridad que permita conocer el momento preciso en que dejará de ser aplicable. De igual forma, si bien la autoridad sanitaria emitió diversos acuerdos relacionados con el establecimiento de actividades de preparación, medidas preventivas, así como la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, todo ello en relación con la pandemia generada por el virus Covid-19, no existe correspondencia entre dichos documentos y el acuerdo aquí reclamado. En todo caso, se trata de documentos diversos que obedecen a finalidades distintas. Los gobernados no tienen plena certeza sobre a qué atenerse y, por ende, se encuentran en estado de indefensión y de incertidumbre jurídica, pues desconocen hasta qué momento resultarán aplicables las disposiciones del acto en cuestión. Cabe señalar que lo anterior también se traduce en una violación al principio de seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima, pues a través del acuerdo combatido la autoridad está limitando o restringiendo la actividad de centrales eléctricas en operación o en proceso de operación, a pesar de que pudieran contar con los permisos, contratos y especificaciones técnicas para ello; sin embargo, a través del acto que se combate, la autoridad está modificando dicha situación de manera imprevisible e intempestiva. Y aun cuando ello se busca justificar
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Podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, en contravención con lo dispuesto por el artículo 28”
sobre la base de que el suministro de energía eléctrica es de interés público, como se expuso, no se advierte la correlación entre la afectación de aquél con motivo de las medidas preventivas para mitigar el virus denominado Covid-19, por lo que dicha circunstancia no sería suficiente para justificar el cambio abrupto en las condiciones de operación y actividad de ese tipo de centrales. Por lo anterior el Juzgado de Distrito consideró que el acuerdo combatido contraviene el principio de legalidad, anteriormente expuesto, en relación con el principio de libre competencia que rige la generación y comercialización de energía eléctrica, de acuerdo con el artículo 28 constitucional. Por otra parte, el segundo efecto mencionado se vincula con la incertidumbre que el acuerdo provoca sobre el despacho de centrales eólicas o fotovoltaicas que ya se encuentran en operación, como es el caso de las quejosas. Esto obedece a que en el caso de que se limitara dicho despacho, se reduciría la capacidad de competencia de esas centrales, pues de hecho se les impide ofrecer su energía sin importar si son o no más eficientes, lo cual beneficia a centrales de energía convencionales, principalmente de la Comisión Federal de Electricidad, las cuales representan mayores costos de producción que posteriormente se ven reflejados en el precio que cubren los consumidores por el suministro eléctrico y la CFE resultará dominante al establecer los precios del servicio altamente concentrado en ella. Así, con independencia de las áreas reservadas como estratégicas, a cargo del Estado, lo cierto es que el acuerdo reclamado resulta contrario al régimen de libre competencia que debe imperar en los sectores de generación y comercialización de energía eléctrica, en los cuales se dio participación al sector privado.
Sentencia con efectos generales.- El juzgador precisa como debe ser los efectos de esta sentencia de amparo, y a pesar de que en este juicio la protección constitucional se solicitó únicamente por dos empresas que participan dentro del mercado eléctrico mayorista, debe tener efectos generales, ya que de otorgar la protección constitucional con efectos concretos para las quejosas, este Juez de Distrito no sólo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás participantes del mercado eléctrico mayorista, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, en contravención con lo dispuesto por el artículo 28 constitucional, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta sentencia de amparo busca evitar. Al respecto, debe precisarse que los derechos a la libre concurrencia y competencia reconocidos por el artículo 28 de la Constitución General, no solo deben analizarse desde la perspectiva del interés jurídico de los participantes del mercado eléctrico que acuden a solicitar la protección constitucional, sino desde una dimensión colectiva, en este caso, de todos los participantes de dicho mercado y los usuarios finales que se verán afectados por las medidas implementadas en el Acuerdo reclamado, ya que al limitar la participación de nuevas empresas en el mercado eléctrico mayorista y la operación de centrales eólicas y fotovoltaicas ya existentes, se evita que se den las condiciones necesarias para que se mejore la calidad del servicio de suministro básico y se reduzcan las tarifas que deben pagar por dicho servicio. Por ello es que se considera que esta sentencia de amparo debe tener efectos generales, con la finalidad de evitar un efecto adverso no solo para las quejosas, sino también para los demás participantes del mercado eléctrico mayorista, evitando que se generen distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector y, principalmente, a los usuarios finales y la población en general; 2/2 Febrero 2021
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GSI para intermitentes Ausencia de garantía de suficiencia de ingresos para centrales eléctricas intermitentes en el MEM
Ángel Martín Martínez Hernández angel_martin_m@hotmail.com Especialista en derecho energético por la Facultad de Derecho, UNAM. Catedrático en la especialidad en derecho energético de la Universidad en Estudios de Posgrado en Derecho.
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l Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) y especialmente el Mercado de Energía de Corto Plazo, fue diseñado para aplicar en dos etapas. En la primera etapa las centrales eléctricas envían sus ofertas de venta de energía en el Mercado del Día en Adelanto (“MDA”), recibidas las ofertas el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) realizará el despacho económico y emite las instrucciones de despacho. El CENACE que es el órgano encargado de llevar el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) mantiene la confiabilidad, calidad, continuidad y la seguridad de despacho mediante la emisión de instrucciones para la asignación y despacho de las centrales eléctricas, la operación de la Red Nacional de Transmisión (“RNT”) y de las Redes Generales de Distribución (“RGD’s”). Mediante tal despacho el CENACE realiza, entre otros, cambios en los límites de disponibilidad de las centrales eléctricas. Ahora bien, no todas las centrales eléctricas tienen la capacidad de seguir instrucciones de despacho del CENACE. En el presente artículo me centro Acceso Energía 217
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en las centrales eléctricas intermitentes despachables que son aquellas que tienen la capacidad de seguir instrucciones de despacho en tiempo real desde su nivel de producción mínima y hasta una capacidad intermitente, los ejemplos son las eólicas y las solares. Como tales instrucciones de despacho del CENACE puede obligar a las centrales eléctricas a realizar cambios en su disponibilidad, existen diversas figuras contempladas en las reglas del mercado que buscan asegurar que los participantes del MEM no sufran pérdidas económicas por fallas en el mercado o por fallas en la operación del SEN, las cuales son conocidas como Garantía de Suficiencia de Ingresos (“GSI”). Para la primera etapa del MEM únicamente aplican las siguientes GSI: 1. GSI en el MTR, que consiste en los pagos que realiza el CENACE a los generadores por: (i) garantizar la recuperación de costos incurridos en la puesta en marcha y operación en vacío cuando las centrales eléctricas se obligan a operar por instrucciones en el MTR; (ii) la porción asociada con recuperación de costos de oportunidad o costos de operación mayores al precio de mercado cuando las centrales se despachan fuera de mérito; y (iii) recuperación de costos se ordena la salida de una central que se instruyó a operar, sin que
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se haya completado el periodo de operación originalmente instruido o centrales eléctricas que fueron asignadas en el MDA e instruidas a cancelar sus asignaciones por motivos económicos. El pago de la GSI en el MTR se calcula respecto del resultado del incremento en costos de operación entre el MDA y el MTR con base en la oferta de arranque, de operación en vacío y de energía incremental menos los ingresos por ventas en el MTR. 2. GSI en el MDA, que consiste en los pagos que realiza el CENACE a los generadores que abarcan los causales consistentes en la recuperación de costos incurridos en la puesta en marcha y operación en vacío cuando las centrales eléctricas se obligan a operar por instrucciones del CENACE, misma que será igual a: (i) la suma de los costos de arranque del generador, de operación en vacío y de energía incremental, así como los costos de disponibilidad de reservas operativas y de regulación en el MDA, incurridos para proveer el programa del MDA para energía y servicios conexos, menos (ii) los pagos al generador por la energía y los servicios conexos programados en el MDA. Tal y como se encuentra la regula-
Existen diversas figuras contempladas en las reglas del mercado que buscan asegurar que los participantes del MEM no sufran pérdidas económicas por fallas en el mercado”
ción, la GSI en MTR no aplica para las centrales eléctricas intermitentes, atento a que las mismas no cuentan con costos incurridos en la puesta en marcha, operación en vacío ni energía incremental. Las centrales eléctricas intermitentes tampoco son susceptibles de obtener GSI en el MDA debido a que no cuentan con costos de asignación consistentes en: la suma de los costos de arranque del generador, de operación en vacío y de energía incremental, así como los costos de disponibilidad de reservas operativas y de regulación en el MDA. Tales deficiencias en la regulación se traducen en un riesgo para las centrales eléctricas intermitentes que es necesario sea subsanado si se desea dar certeza jurídica y económica a las fuentes de energía intermitentes. Febrero 2021
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Conciliación en el ámbito energético II Abel Mirzain Bolon García Mariana Salinas Castro Romy Estrada Ocampo Adolfo Miranda Romero
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a Mediación, el Arbitraje y la Conciliación son los MASC por excelencia en el sector energético a nivel internacional, con procesos y procedimientos bien definidos como los establecidos por la Organización de las Naciones Unidas a través de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil y sus leyes modelo o el Banco Mundial a través del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Desafortunadamente el marco jurídico mexicano en materia de energía no contempla a la Conciliación como un MASC a pesar de que los involucrados pueden verse altamente beneficiados al optar por este procedimiento debido al papel que juega el Conciliador: un especialista neutro e imparcial que facilitará la comunicación entre ellos, y que deberá participar propositivamente brindando soluciones que encuentren puntos de convergencia entre su experiencia, el carácter técnico del conflicto y los intereses de las partes sin que estas renuncien al control que ejercen en la toma de decisiones para destrabar el conflicto. Este papel que desempeña el Conciliador requiere de una profunda comprensión de la materia de la controversia, los aspectos técnicos del sector, así como una probada familiaridad tanto con la regula-
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ción como la operatividad de los proyectos. Pues adicionalmente tendrá que analizar las consideraciones sobre los factores externos que puedan influir en la controversia como los políticos, sociales y culturales del lugar donde se haya implementado el proyecto, con el propósito de poner sobre la mesa soluciones que resulten ventajosos pa ra todos los involucrados. El dinamismo del mercado, así como la necesidad de construir MASC que respondan de manera eficiente a las necesidades del sector energético mexicano representa un área de oportunidad tanto para los participantes de los mercados eléctricos y de hidrocarburos así como para consumidores, inversionistas, legisladores, organismos no gubernamentales y círculos académicos es-
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Desafortunadamente el marco jurídico mexicano en materia de energía no contempla a la Conciliación como un MASC ”
pecializados para crear entidades que puedan erigirse como referentes de alto rigor técnico capaces de proponer soluciones que se adapten a las características propias del modelo mexicano. Carecer de MASC eficientes, claros y que brinden la posibilidad de constituirse como un procedimiento sumario orilla a los entes que realizan actividades dentro de las cadenas de valor en materia de electricidad como de hidrocarburos a optar por solucionar sus controversias en la vía jurisdiccional, lo cual alarga los tiempos de solución, ya que deben agotarse todas las instancias formales y se enfrentan al rezago existente en los órganos jurisdiccionales y los entes públicos que deben dar solución a dichas controversias.
En este contexto resulta de vital importancia transitar a una justicia basada en MASC para el sector energético, en relación con la Conciliación resulta necesario la creación de organismos encargados de sustanciar este procedimiento a partir de elementos que brinden seguridad jurídica más allá de un simple trámite por el que hay que transitar para poder seguir con un juicio contencioso formal y burocrático, es decir, es prioritario crear un Procedimiento Conciliatorio que además de solucionar un conflicto, resguarde los derechos de todos los involucrados de manera eficiente y sobre todo que sea breve y flexible para evitar que las actividades que se dan en el sector se detengan y causen daños paralelos, en perjuicio de todos. 2/2 Febrero 2021
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Cuando una puerta se cierra La economía circular abre una nueva oportunidad
José Hugo Carmona johugocar@gmail.com Maestro en ingeniería, con experiencia en mercados de energía, modelación de escenarios y prospectivas del sistema energético mexicano, evaluación de cadenas de valor del sector hidrocarburos y su transformación.
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a pandemia causada por el COVID-19 paralizó al mundo y gran parte de sus actividades económicas, mostrándonos que los modelos económicos lineales, basados en la producción, consumo y desecho a través de la explotación y transformación de materias primas, pueden ser vulnerables, especialmente en países de América Latina, donde sus sistemas económicos no son lo suficientemente fuertes en comparación de otras economías del mundo. Por esta razón, los países de América requieren implementar nuevas políticas públicas enfocadas a la inversión en energías renovables, la descarbonización de sus economías y la implementación de la energía circular. Hay que recordar que la mayoría de los países latinoamericanos cuentan con matrices energéticas basadas en la explotación de hidrocarburos, es decir, modelos lineales enfocados en la extracción, procesamiento, consumo y quema de hidrocarburos, que no se podrán producir más cuando las reservas del petróleo y el gas natural se agoten, asimismo este modelo ya no garantiza estabilidad económica a cambios disruptivos, como es el caso de la pandemia del COVID-19, de no cambiarse estos esqueAcceso Energía 217
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mas tradicionales los efectos negativos ante una situación de este tipo podrían tener consecuencias negativas, especialmente en el crecimiento económico y el bienestar social. De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la mayor parte de los países de América Latina y el Caribe (ACL) no estaban preparados para la llegada de la pandemia y están aún menos preparados para enfrentar repercusiones económicas y sociales, las cuales podrían causar una emergencia climática o medioambiental. Al contar con más del 50% de la biodiversidad del planeta, América Latina es la una de las regiones más frágil y vulnerable al cambio climático. De no implementar medidas al respecto, fenómenos naturales como huracanes y el incremento del nivel mar podrían contribuir a un impacto considerable en actividades económicas clave de estos países, tal es el caso del turismo, la agricultura y la pesca. La economía circular puede ser la clave para desacoplar la dependencia de la extracción de los recursos naturales con el crecimiento económico. Es decir, buscar darle un mayor valor a los productos y recursos utilizados reduciendo al mínimo la generación de residuos. Paí-
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ses como Colombia a través de su compañía petrolera Ecopetrol ya cuenta con estrategias para implementar el modelo de energía circular a sus procesos, con el fin de promover nuevos modelos de negocios sostenibles que tengan como prioridad el cierre de ciclos productivos mediante la innovación, el uso eficiente del agua y energía y el reuso de materias primas y residuos. Esto es uno de los grandes pasos que tiene que implementar las empresas petroleras de América Latina, que a través de la economía circular se permita la entrada de la innovación a nuevos procesos productivos, que den pie a desarrollar soluciones que garanticen utilizar menos agua, suelo, energía y materias primas, rompiendo con los modelos tradicionales actuales que generan grandes contaminantes con modelos de negocio obsoletos. A través de la economía circular, países de América Latina serán menos vulnerables a riesgos vinculados con el sistema de cadenas globales, en cuestión de las fluctuaciones de los precios y disponibilidad de algunos insumos básicos. La pandemia afectó considerablemente las cadenas globales ocasionando que los latinoamericanos seamos de los más
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Colombia a través de su compañía petrolera Ecopetrol ya cuenta con estrategias para implementar el modelo de energía circular a sus procesos”
afectados en el mundo debido a la gran dependencia que tenemos en la extracción de recursos naturales, así como en la importación de bienes y servicios básicos provenientes de otras partes del mundo. El premio nobel de economía, Joseph Stiglitz señala que políticas publicas enfocadas a la implementación de energías verdes y la economía circular generarán más empleos y mayores retornos a corto plazo, así como la garantía un mayor ahorro de costos a largo plazo, lo cual podría ser una estrategia sólida ante una crisis como la causada por el virus del COVID-19. Si América Latina voltea a ver a la economía circular con buenos ojos, que a futuro representará un nuevo modelo económico, garantizará que todos los recursos puedan ser utilizados de manera eficiente y que puedan llegar a todos aquellos que aún sufren un rezago social. Febrero 2021
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Notas de interés 01/Febrero/2021 Proponen dar ventaja a CFE en el mercado El Financiero El presidente Andrés Manuel López Obrador envió una ‘iniciativa preferente’ de reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, la cual garantizaría un sistema tarifario donde los precios se actualicen en razón de la inflación. 01/Febrero/2020 Secretaría de Energía publica plan de desarrollo para el sector eléctrico a 15 años El Financiero La dependencia informó que conduce y coordina la transición energética en el país de forma gradual y sistemática para llegar al 35% de generación con energías limpias en 2024.
31/Enero/2021 Activan alerta ante emisiones de refinería en Salamanca Milenio A casi dos años siguen sin respuesta a denuncias presentadas contra Pemex 29/Enero/2021 Coronavirus frenó las rehabilitaciones a Refinería Madero Milenio Pemex detuvo la adquisición de piezas y contratación de personal para maniobras en la planta, señala diputado
02/Febrero/2021 En tres años, 35% de la energía que se consuma en México deberá ser limpia La Jornada Para los próximos 15 años el desarrollo de nueva capacidad de generación eléctrica para otorgar una mayor confiabilidad y seguridad del sistema estará basada en las tecnologías de centrales de ciclo combinado e hidroeléctricas, revelan informes de la Secretaría de Energía
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02/Febrero/2021 En 2020 Pemex y la CFE adquirieron deuda por mil 520 millones de dólares La Jornada Las empresas productivas del Estado (EPE), que incluyen exclusivamente a Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), registraron en conjunto un endeudamiento neto total en 2020 de alrededor de mil 520.6 millones de dólares, de acuerdo con cifras oficiales.
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Regulación Diario Oficial de la Federación 27/Enero/2020
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA
Aviso por el que se dan a conocer las Tarifas de Operación del Centro Nacional de Control de Energía, para el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, o hasta en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter general a que se refieren los artículos 138, de la Ley de la Industria Eléctrica y 47, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; o se actualicen las tarifas reguladas. 27/Enero/2020 PETROLEOS MEXICANOS Declaratoria de extinción de la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, derivada de su fusión con la empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial, que emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 13, fracciones XXVI y XXIX, en relación con el 62, de la Ley de Petróleos Mexicanos. 29/Febrero/2020 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Acuerdo número A/047/2020 de la Comisión Reguladora de Energía por el que determina las Tarifas Finales del Suministro Básico aplicables para el periodo comprendido del 1 al 31 enero de 2021 y su Anexo nico.
Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía determina continuar con la extensión de la vigencia del periodo tarifario inicial del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; actualiza los costos que conforman el ingreso requerido establecido en los acuerdos A/045/2015 y A/074/2015; y, determina las tarifas reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación del Centro Nacional de Control de Energía, operación de CFE Suministrador de Servicios Básicos y de los Servicios Conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. Actualización de tarifas que aplicará CFE Transmisión empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público de transmisión de energía eléctrica durante el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021 y hasta en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter general a que se refieren los artículos 138 de la Ley de la Industria Eléctrica y 47 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica. Tarifas de operación de CFE Suministrador de Servicios Básicos.
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Referencias
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Semana 05
Febrero 2021