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Sector Eléctrico

A veces se gana y a veces se pierde Faraday Enjaulado Especialista del sector eléctrico que vive encerrado en su jaula, anulando el efecto de rumores para presentar sus puntos de vista.

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ientras en el Congreso de la Unión se preparan para recibir y discutir la iniciativa con proyecto de Decreto para Reformar la Ley de la Industria Eléctrica, la Secretaría de Energía sufrió otro revés con el Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en su Controversia Constitucional 89/2020 le da la Razón a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) al considerar que la política de confiabilidad publicada en el DOF sin el debido proceso de impacto regulatorio el pasado 15 de mayo por la SENER, vulnera los principios de libre concurrencia y afecta la competencia en el Sector Eléctrico evitando que la COFECE realice las funciones que le están encomendadas en la Constitución y las Leyes secundarias que rigen su comportamiento. COFECE expone que la política de confiabilidad contraviene los artículos 28 y 49 de la Constitución Federal, ya que violenta los principios constitucionales de competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación de electricidad principalmente, y el de comercialización o suministro de energía, vulnerando al mismo tiempo la autonomía y esfera competencial de la COFECE lo cual afecta gravemente la regularidad del ejercicio de sus atribuciones, en que-

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Semana 06

branto del principio de división de poderes. Los elementos que la Segunda Sala considera en esta Controversia Constitucional se mantienen en la iniciativa de Reforma a la LIE que presentó el ejecutivo el pasado 01 de febrero ya que se trastoca el orden de despacho de las centrales eléctricas abandonando un criterio técnico y adoptando un criterio ideológico, este cambio de fondo a la Ley de la Industria Eléctrica vulnera los principios económicos que generan incentivos para la inversión en nuevas tecnologías menos contaminantes en pro del medio ambiente y en beneficio de la salud de los mexicanos. COFECE también menciona que en la LIE prevén que la generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia y además explica que la Red Nacional de Transmisión (RNT) y las Redes Generales de Distribución (RGD) son monopolios naturales por sus características intrínsecas, misma razón por la que se dejó como actividad reservada al Estado. Ligando con la idea anterior, para que haya libre competencia en generación y comercialización, los participantes deben tener acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la RNT y las RGD, el cambio en el orden de despacho vulnera este acceso abierto generando barreras a la competencia que favorecen a la Empresa Productiva del Estado.

Febrero 2021


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