ESTATUTOS SOCIALES DEL CLUB CENTENARIO
Estatutos Sociales del Club Centenario Primer Estatuto Social del 1938 El Club Centenario fue fundado el 18 de abril de 1937, aprobado por Decreto Nro. 11.233 del 11 de enero de 1939.
Primera modificación – Año 1946 Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de diciembre de 1946. El Acta fue protocolizada por Escritura Pública Nro. 350 autorizada por el Escribano Lorenzo N. Livieres y aprobadas por el decreto Nro. 25.295 del 2 de marzo de 1948.
Segunda modificación – Año 1957 Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 1 de setiembre de 1957. El Acta fue protocolizada por Escritura Pública Nro. 225 autorizada por el Escribano Manuel de Jesús Carvallo y aprobadas por el decreto Nro. 31.305 del 13 de enero de 1958.
Tercera modificación – Año 1959 Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 1959. El Acta fue protocolizada por Escritura Pública Nro. 211 autorizada por el Escribano Manuel de Jesús Carvallo y aprobadas por el decreto Nro. 11.420 del 15 de julio de 1960.
Cuarta modificación – Año 1963 Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de octubre de 1963. El Acta fue protocolizada por Escritura Pública Nro. 219 autorizada por el Escribano Manuel de Jesús Carvallo y aprobadas por el decreto Nro. 3.893 del 7 de abril de 1964.
Quinta modificación – Año 1985 Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 24 de agosto de 1985. El Acta fue protocolizada por Escritura Pública Nro. 163 autorizada por el Escribano Víctor Manuel Pérez y Pérez y aprobadas por el decreto Nro. 12.997 del 30 de diciembre de 1985.
Sexta modificación – Año 1987 Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de marzo de 1987. El Acta fue protocolizada por Escritura Pública Nro. 33 autorizada por el Escribano Víctor Manuel Pérez y Pérez y aprobadas por el decreto Nro. 24.223 del 14 de setiembre de 1987.
Séptima modificación – Año 1993 Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de setiembre de 1993. El Acta fue protocolizada por Escritura Pública Nro. 107 autorizada por el Escribano Cadem Eduardo Huespe Pin y aprobadas por el decreto Nro. 657 del 21 de octubre de 1993.
Octava modificación – Año 1995 Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 2 de julio de 1995. El Acta fue protocolizada por Escritura Pública Nro. 66 autorizada por el Escribano Canuto Rasmussen.
Novena modificación – Año 2003 Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 3 de marzo de 2003.Dicha modificación fue protocolizada por Escritura Pública Nro. 93 autorizada por el Escribano Canuto Rasmussen.
Decima modificación – Año 2006 Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 11 de setiembre de 2005 (modificación de tres artículos) y 2 de abril de 2006. Dicha modificación fueron protocolizadas por Escritura Pública Nro. 34 autorizada por el Escribano Canuto Rasmussen.
ESTATUTO SOCIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I – NOMBRE, ANIVERSARIO, DOMICILIO, EMBLEMAS, COLORES E HIMNO Art. 1º) El Club Centenario, fundado el 18 de abril de 1937, es una asociación civil con personería jurídica, de carácter social, cultural y deportivo, con patrimonio propio y sin propósito de lucro. Los excedentes o superávit de cada ejercicio, si los hubiere, no serán devueltos o distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados, sino aplicados al mantenimiento y a la realización de mejoras en las instalaciones. Art. 2º) Fija su domicilio en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, pero podrá establecer filiales en cualquier lugar de la República. Art. 3º) Los emblemas y distintivos del Club Centenario son los siguientes: a) La bandera, con dos franjas horizontales de igual tamaño con los colores amarillo cromo en la parte superior y azul ultramar en la inferior, llevando en el centro el escudo del Club; b) El escudo, cuya parte superior lleva un casco con penacho de una armadura antigua hasta la cubrenuca con ventalle cerrado y en la parte inferior una cinta en semicírculo de color amarillo cromo, en la que va impreso en letras negras el nombre “Club Centenario” y, en la parte central, un escudo dividido diagonalmente en dos partes iguales, llevando el color amarillo cromo en la parte superior y el azul ultramar en la parte inferior. En el centro del escudo van las iniciales del Club representadas por dos letras “C” de igual tamaño entrelazadas; la primera de color azul ultramar, la parte que va sobre el fondo amarillo cromo del escudo y, de amarillo cromo, la parte que va sobre el fondo azul ultramar; la segunda delimitada en sus bordes por una raya azul ultramar,
la parte que va sobre el fondo amarillo cromo del escudo y, de amarillo cromo la parte que va sobre el fondo azul ultramar; y c) Dos letras “C” de igual tamaño entrelazadas. Art. 4º) Los colores del Club son el amarillo cromo y el azul ultramar. Art. 5º) Se adopta como Himno del Club la marcha “Club Centenario”, música del Dr. José Esculies y letra del Sr. Manuel Frutos Pane. CAPÍTULO II – PROPÓSITOS Art. 6º) Son sus propósitos: a) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad entre los asociados, cultivando en su máximo grado el espíritu de sociabilidad y cordialidad; b) Realizar reuniones sociales periódicas y organizar actividades para los asociados; c) Organizar actividades para los niños y jóvenes socios del Club que posibiliten su desarrollo integral; d) Fomentar las actividades culturales, artísticas, literarias y científicas; e) Mantener una biblioteca, con publicaciones de interés general, una pinacoteca, preferentemente con obras de autores nacionales y, una hemeroteca; f) Estimular la práctica no profesional de los deportes en todas sus manifestaciones, para lo cual se construirán las instalaciones posibles y convenientes; g) Mantener relaciones con las nacionales y extranjeras sobre recíprocas; y
instituciones similares la base de facilidades
h) Mejorar y ampliar las instalaciones y comodidades sociales.
CAPÍTULO III – DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Art. 7º) El Club no tiene limitación de tiempo para su existencia. Subsistirá mientras tenga capacidad para cumplir sus propósitos. Art. 8º) Podrá disolverse si así lo resolviere una Asamblea Extraordinaria en votación nominal y por mayoría del setenta y cinco por ciento de los socios habilitados, Fundadores, Vitalicios y Activos con más de quince años de antigüedad que abonaron la totalidad de la cuota de ingreso. Resuelta la disolución se procederá a la liquidación del patrimonio social y luego de pagadas las deudas, si existiesen bienes sobrantes, éstos serán transferidos a una entidad de bien común, de existencia real, legalmente constituida y sin fines de lucro. La Asamblea que hubiese aprobado la disolución del Club nombrará a cinco socios Fundadores o Vitalicios presentes, quienes conjuntamente se harán cargo de la liquidación de los bienes de acuerdo con las normas y disposiciones del Código Civil para las sociedades. CAPÍTULO IV – CAPITAL SOCIAL Art. 9º) El capital social estará formado por: a) Su patrimonio actual; b) Los ingresos en concepto de cuotas sociales; c) Los bienes provenientes de donaciones y legados; y d) Cualquier otro ingreso que arbitre la Asamblea o la Comisión Directiva.
TÍTULO II SOCIOS CAPÍTULO I – CATEGORÍAS Art. 10º) Cuando el presente Estatuto menciona a los socios, se refiere, indistintamente, al hombre y a la mujer. Art. 11º) Se establecen siete categorías de socios: a) Fundadores; b) Vitalicios; c) Activos; d) Honorarios; e) Diplomáticos; f) Condicionales; y g) Familiares. Art. 12º) fecha de realizada condición
Son Socios Fundadores los que ingresaron hasta la la Asamblea de constitución definitiva del Club el 3 de octubre de 1938 y que mantengan su de socios.
Art. 13º) Son Socios Vitalicios los Socios Activos declarados como tales por la Comisión Directiva por haber completado el pago, en esa categoría, de trescientas cuotas sociales mensuales, o los Socios Activos que ingresaron con posterioridad al 30 de diciembre de 1985 que hubiesen cumplido treinta años de antigüedad y hubieran abonado trescientas sesenta cuotas sociales mensuales. Art. 14º) Son Socios Activos los que habiendo sido aceptados como tales, ingresaron al Club con posterioridad a la Asamblea del 3 de octubre de 1938 y no estuvieran comprendidos en otras categorías; los mayores de veinticinco años de edad; y los que sin llegar a esa edad hayan contraído matrimonio.
Art. 15º) Son Socios Honorarios el Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente del Congreso y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. También podrán ser Socios Honorarios los socios o personas no socias a quienes la Asamblea, por voto mínimo de dos tercios de los presentes les confiriese tal distinción en mérito a servicios relevantes prestados al Club. Art. 16º) Son Socios Diplomáticos los Jefes de Misiones Diplomáticas de países extranjeros debidamente acreditados ante el Estado Paraguayo que hayan solicitado su ingreso en esta categoría y fueran aceptados por la Comisión Directiva. Los Socios Diplomáticos cesarán automáticamente en su calidad de tales al dejar de desempeñar el cargo o función que posibilitó su ingreso en dicha categoría. Art. 17º) Son Socios Condicionales los hijos de socios, solteros, mayores de dieciocho años hasta los veinticinco años de edad, en tanto no cambien de estado civil. Art. 18º) Son Socios Familiares los cónyuges de socios e hijos solteros menores de dieciocho años de edad. La renuncia o la expulsión del socio, al cual están referidos, producirá automáticamente la cancelación de la categoría de Socio Familiar. El fallecimiento del socio sólo producirá la cancelación de la categoría de Socio Familiar del cónyuge supérstite y no de los hijos. Art. 19º) Las categorías de Socios Honorarios y Diplomáticos no generarán derecho alguno a favor de sus correspondientes Socios Familiares para su ingreso al Club como Socios Activos en condiciones preferenciales. Art. 20º) Si un no socio contrajese matrimonio con un socio, adquirirá la categoría de Socio Familiar. En caso de divorcio, el cónyuge Socio Familiar perderá automáticamente tal categoría, debiendo cumplir con las disposiciones que este Estatuto establece para adquirir la calidad de Socio Activo, teniendo que abonar como cuota de ingreso, si es aceptado, la fijada en el inciso a) del Artículo 31° con una deducción del cinco por ciento por cada año de antigüedad de dicho cónyuge como Socio Familiar, hasta una deducción máxima del noventa por ciento.
En caso de viudez, el cónyuge Socio Familiar adquirirá automáticamente la categoría societaria que corresponda conforme a la antigüedad del socio fallecido, pero si contrajese nuevo matrimonio deberá abonar, para regularizar su situación societaria, la cuota de ingreso fijada en el inciso a) del Artículo 31° con una deducción del cinco por ciento por cada año de antigüedad, hasta una deducción máxima del noventa por ciento. Art. 21º) Si dos Socios Activos contrajesen matrimonio, podrán comunicar en forma conjunta a la Comisión Directiva quien mantendrá la categoría de Socio Activo, pasando el otro a la categoría de Socio Familiar. La decisión comunicada ya no podrá ser modificada, salvo caso de divorcio o viudez. En caso de divorcio, deberán notificarlo a la Comisión Directiva y ambos serán considerados sin más trámite, Socios Activos. En caso de que el cónyuge considerado Socio Familiar haya tenido, a la fecha de su matrimonio, esa categoría en relación con uno de sus progenitores, y se divorciase o enviudara, adquirirá automáticamente la categoría societaria que le corresponda, conforme con la antigüedad de su anterior cónyuge. Si contrajese nuevo matrimonio, deberá abonar, en su calidad de hijo de socio, los importes correspondientes, conforme al Artículo 31°. Art. 22º) Si se divorciase o enviudara el cónyuge Socio Familiar del Socio que ingresó en estado civil de casado y sin tener ninguno de los esposos el carácter de hijo de socio, adquirirá automáticamente la categoría societaria que corresponda conforme a la antigüedad de su anterior cónyuge, pero si contrajese nuevo matrimonio deberá abonar los importes correspondientes a las disposiciones del Artículo 31°, como si fuese hijo de Socio. Art. 23º) Los cónyuges que tengan la categoría de Socio Familiar de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 21° y 22° de este Estatuto podrán solicitar su admisión como Socios Activos y luego de su aceptación, deberán abonar los importes correspondientes conforme a las disposiciones del Artículo 31°.
Art. 24º) El Socio Familiar a que hacen referencia los Artículos 20°, 21°, 22° y 23° se beneficiará con el pago de las cuotas sociales mensuales que efectuó su cónyuge, adquiriendo igualmente la respectiva antigüedad. CAPÍTULO II – ADMISIÓN DE SOCIOS. Art. 25º) Quien deseare ser socio Activo, Diplomático o Condicional deberá presentarse por sí y por escrito a la Comisión Directiva a pedir su admisión como socio. Art. 26º) Los candidatos a Socios Activos, Condicionales y Diplomáticos acreditarán sus datos personales y los de sus familiares con los documentos pertinentes determinados por la Comisión Directiva. Fotocopias de esos documentos, autenticadas por Escribano Público, se entregarán con la solicitud de ingreso para el archivo del Club. Art. 27º) Las solicitudes de admisión de Socios Activos y Condicionales deberán estar firmadas por el postulante y por tres socios proponentes Fundadores, Vitalicios o Activos que tengan una antigüedad mínima de diez años. Los miembros de la Comisión Directiva y los Síndicos no pueden ser proponentes de las solicitudes de ingreso. Presentada la solicitud, la Comisión Directiva la pondrá en exhibición por quince días en el tablero de avisos para conocimiento de los socios y para que los mismos puedan formular sus reparos fundados sobre el candidato. Posteriormente la Comisión Directiva someterá la solicitud a su examen y consideración. Art. 28º) Las solicitudes de ingreso de Socios Activos y Condicionales deberán reunir, para su tratamiento, los requisitos señalados por este Estatuto. El tratamiento de las solicitudes deberá efectuarse con un quórum mínimo de ocho miembros y será por votación secreta, para cuyo efecto los miembros de la Comisión Directiva recibirán dos bolillas, una blanca y una negra, antes de la votación. Cada uno depositará una bolilla en el ánfora que significará el voto y en otra ánfora la bolilla sobrante.
Si en oportunidad de la votación resultasen una o dos bolillas negras, la admisión del solicitante quedará pendiente y la solicitud del candidato será considerada nuevamente en la cuarta sesión siguiente. Si en esta oportunidad resultasen nuevamente, una o dos bolillas negras, el candidato a socio será admitido. Efectuado el cómputo de votos y declarada correcta la votación por el Presidente, se rechazará la solicitud de admisión si resultasen tres o más bolillas negras. El tratamiento establecido en este artículo para la admisión de socios podrá obviarse para los hijos de socios candidatos a Socios Condicionales. Art. 29º) En caso de que un candidato fuera rechazado podrá presentarse nuevamente, cumplido un año a partir de la fecha de votación y propuesto por seis Socios Fundadores, Vitalicios o Activos que tengan una antigüedad mínima de veinte años. El tratamiento de esta solicitud exigirá un quórum de diez miembros y se necesitarán cuatro o más bolillas negras para el rechazo de la solicitud. En caso de que el candidato fuera nuevamente rechazado ya no podrá presentarse en otra oportunidad. Art. 30º) Los Socios Activos y Condicionales adquieren la calidad de tales luego de que la Comisión Directiva haya dado curso favorable a su solicitud y su antigüedad se computará desde esa fecha. Los aceptados deberán abonar la cuota de ingreso en las condiciones que establezca la Comisión Directiva. En caso de incumplimiento de esas condiciones la aceptación quedará sin efecto, pudiendo la solicitud ser objeto de reconsideración. Los Socios Honorarios previstos en el segundo párrafo del Artículo 15° adquieren su calidad de tales luego que la Asamblea los haya declarado socios de esa categoría. Los Socios Diplomáticos adquieren la calidad de tales luego que la Comisión Directiva los acepte.
CAPÍTULO III – CUOTAS SOCIALES Art. 31º) Los aceptados como socios pagarán las siguientes cuotas sociales de ingreso: a) Los Activos, la fijada por la Comisión Directiva; b) Los hijos de Socios Fundadores y Vitalicios, para adquirir la categoría de Activos, el diez por ciento de la cuota de ingreso diferenciada; c) Los hijos de Socios Activos, para adquirir esta categoría, el ochenta por ciento de la cuota de ingreso diferenciada. Este porcentaje tendrá una deducción del tres por ciento por cada año de antigüedad del padre o de la madre como Socio Activo. El porcentaje resultante no podrá ser menor al estipulado en el inciso anterior; d) Los nietos de Socios Fundadores y Vitalicios, cuyos padres no son socios, para adquirir la categoría de Activos, el cuarenta por ciento de la cuota de ingreso diferenciada; e) Los nietos de Socios Activos, cuyos padres no son socios, para adquirir la categoría de Activos, el ochenta por ciento de la cuota de ingreso diferenciada; f) Los hijos de Socios Familiares cónyuges y los menores mencionados en el Artículo 41°, inciso h), punto 1), para adquirir la categoría de Activos, el ciento por ciento de la cuota de ingreso diferenciada; y g) Los Condicionales, para adquirir esta categoría, el diez por ciento de la cuota de ingreso diferenciada. Los porcentajes se establecerán conforme con la antigüedad del padre o de la madre a la fecha de la aceptación de la solicitud de ingreso del postulante. La Comisión Directiva podrá establecer planes de pago a corto, mediano y largo plazo para los hijos y nietos de socios.
Art. 32º) La Comisión Directiva fijará anualmente una cuota de ingreso diferenciada que no podrá ser superior al treinta por ciento de la cuota social de ingreso del Socio Activo, a los efectos del Artículo anterior y del Artículo 41°, inciso h), punto 1, del presente Estatuto. Art. 33º) Los Socios Condicionales, cumplidos los presupuestos estatutarios, pasarán automáticamente a la categoría de Socios Activos, debiendo abonar, si correspondiese, el adicional pertinente para completar el respectivo porcentaje establecido en el Artículo 31°. Art. 34°) Están exentos del pago de la cuota social de ingreso: a) Los Socios Honorarios; b) Los Socios Diplomáticos; c) Los Socios Condicionales y Activos mujeres, hijas de socios, en tanto mantengan el estado civil de solteras y no dependan de ella socios familiares; y d) Los Socios Familiares. Art. 35º) Los socios pagarán las siguientes cuotas sociales mensuales: a) Los Activos, la fijada por la Comisión Directiva; b) Los Condicionales, el cincuenta por ciento de la fijada en el inciso anterior; c) Los Diplomáticos, la fijada por la Comisión Directiva. La Comisión Directiva podrá disponer otros pagos, atendiendo al uso de las instalaciones especiales del Club. Art. 36º) Estarán exentos del pago de las cuotas sociales mensuales: a) Los Socios Honorarios; b) Los Socios Vitalicios; y c) Los Socios Familiares. Art. 37º) A petición de un Socio Activo, la Comisión Directiva podrá disponer la suspensión del pago de las cuotas sociales mensuales, siempre que lo juzgue pertinente, por causas
especiales y debidamente justificadas. Corresponde otorgar esta petición por un plazo máximo de hasta dos años. El tiempo que dure la suspensión no se computará a los efectos de su antigüedad como socio del Club. Durante la suspensión el Socio Activo y sus respectivos Socios Familiares no podrán ejercer sus derechos societarios. La cantidad de socios afectados con esta suspensión no podrá ser superior al medio por ciento de los Socios Activos. Art. 38º) El socio que dejare de abonar tres cuotas sociales mensuales, será emplazado por la Comisión Directiva para regularizar su situación; de no hacerlo, será declarado cesante. Art. 39º) El socio declarado cesante por mora en el pago de sus cuotas sociales mensuales, no podrá presentar solicitud de reconsideración sin haber abonado antes, todo lo adeudado y que motivó su cesantía, cumplido lo cual la Comisión Directiva dispondrá su reincorporación. Art. 40º) Las cuotas sociales de ingreso que se deban abonar serán las vigentes en la fecha de la aceptación de la solicitud de ingreso del postulante y las cuotas sociales mensuales atrasadas que se deban abonar, serán las vigentes a la fecha del pago. El atraso en el pago de las cuotas sociales podrá tener un recargo que será establecido por la Comisión Directiva. CAPÍTULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Art. 41º) Los Socios Fundadores, Vitalicios y Activos gozan de los siguientes derechos: a) Adquirir antigüedad a los efectos establecidos en este Estatuto y sus reglamentaciones; b) Ser electos para cualquier cargo estatutario; c) Participar con voz y voto en las Asambleas; d) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria conforme con lo establecido en el Artículo 70°;
e) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, salvo que éstas sean reservadas; f) Formular peticiones, denuncias o quejas por escrito a la Comisión Directiva y a los diferentes organismos estatutarios; g) Concurrir al Club y hacer uso de las instalaciones sociales y servicios; y h) Solicitar a la Comisión Directiva autorización para concurrir al Club y hacer uso de sus instalaciones sociales y servicios para las siguientes personas: 1) El menor, que no haya cumplido dieciocho años de edad, que por su nombre, trato y fama, puede ser considerado socio familiar, siempre que tenga lazos de consanguinidad o afinidad. Esta autorización caducará para todo efecto cuando el referido menor cumpla dieciocho años de edad y generará el derecho de solicitar su ingreso como Socio Condicional y en su momento, como Socio Activo, debiendo abonar la totalidad de la cuota de ingreso diferenciada establecida por el Artículo 32° de este Estatuto; 2) Los padres biológicos; y 3) Los hijos mayores de dieciocho años de edad que tuvieran la calificación médica y/o jurídica de personas excepcionales. La Comisión Directiva fijará en cada caso el costo, condiciones y limitaciones del otorgamiento de estas autorizaciones. Art. 42º) Los Socios Honorarios, Diplomáticos, Condicionales y Familiares gozan de los siguientes derechos: a) Concurrir al Club y hacer uso de las instalaciones sociales y servicios; y b) Formular peticiones, denuncias o quejas por escrito a la Comisión Directiva y a los diferentes organismos estatutarios.
Art. 43º) Los Socios Activos y Condicionales, tienen el derecho de solicitar la exoneración de la obligación prevista en el inciso b) del Artículo 45° de este Estatuto en lo que se refiere al pago de la cuota social mensual, para el caso que debieran ausentarse del país por un período superior a seis meses. A su regreso definitivo al país, deberá comunicar tal circunstancia dentro del plazo de sesenta días. La omisión de esta comunicación hará perder el derecho otorgado por este Artículo. El tiempo que dure la ausencia no se computará a los efectos de su antigüedad como socio del Club. Art. 44º) La antigüedad del socio fallecido se considerará para determinar el monto de la cuota social de ingreso que deberán abonar los hijos o nietos que soliciten su ingreso como socios. Art. 45º) Los socios tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades: a) Respetar y cumplir el Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas, de la Comisión Directiva y de los diferentes organismos del Club; b) Abonar puntualmente las cuotas sociales y cualquier otra deuda con el Club; c) Conducirse correctamente dentro de las instalaciones sociales y sus dependencias y respetar los derechos de los demás socios; d) Reparar los daños a los bienes del Club ocasionados por sí, por sus Socios Familiares, invitados o dependientes; e) Presentar los documentos legales que acrediten su identidad personal y la de sus familiares para obtener el carné social de identidad. Art. 46º) Los socios que decidan retirarse voluntariamente del Club deberán presentar su renuncia por escrito a la Comisión Directiva y estar al día con el pago de la cuota social y con cualquier otra obligación con el Club. La solicitud deberá ser tratada y resuelta por la Comisión Directiva en el plazo máximo de treinta días. La renuncia de un socio no significará la pérdida de los derechos de sus Socios Familiares mencionados en el Artículo 18° y de las personas comprendidas en el Artículo
41°, inciso h), punto 1, para solicitar su ingreso como Socios Condicionales o Activos con los beneficios establecidos por este Estatuto. A los efectos que correspondan para el cónyuge Socio Familiar se considerará como un caso de divorcio. CAPÍTULO V – PROHIBICIONES Art. 47°) No está permitido iniciar o mantener en el local social reuniones, altercados, o discusiones de carácter político o religioso. La contravención a esta disposición motivará la suspensión del socio y en caso de reincidencia, su expulsión. Art. 48°) Los socios no podrán ser empleados del Club en relación de dependencia. CAPÍTULO VI – SANCIONES Art. 49°) Los socios que infrinjan el Estatuto, los reglamentos o, las resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva serán pasibles de las sanciones de amonestación, suspensión o expulsión según la gravedad de la infracción, cuya gradación queda a criterio exclusivo de la Comisión Directiva. En los casos de suspensión o expulsión se requerirá la instrucción de un sumario. Art. 50°) La sanción de amonestación se aplicará a los socios que cometieren faltas consideradas no graves por la Comisión Directiva en atención a la importancia, trascendencia o circunstancias en que ocurrieron las faltas. Art. 51°) Por simple mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión, la Comisión Directiva, previo sumario, podrá suspender en el ejercicio de sus derechos, hasta por tres años, a los socios: a) Que faltasen al respeto al Club, a los socios o, que transgrediesen disposiciones del Estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva; b) Que incurriesen en actos de inconducta o grave trasgresión a la moral y a las buenas costumbres dentro de la sede social; y c) Que resultasen culpables en procesos criminales o de quiebra fraudulenta en virtud de condena judicial ejecutoriada
dictada por Juez competente. En estos casos la suspensión no podrá ser inferior a la condena judicial. Art. 52°) Por el voto de ocho o más de sus miembros, la Comisión Directiva, previo sumario, podrá expulsar del Club a los socios en los casos mencionados en el artículo anterior, cuando a criterio de la misma, por la gravedad de la infracción, reiteración o reincidencia, corresponda esta sanción. Art. 53°) En los casos en que un socio fuera sometido a sumario por la Comisión Directiva tendrá el derecho a ejercer su legítima defensa. Art. 54°) En el caso de la instrucción de un sumario en el que estuviesen involucrados uno o más miembros de la Comisión Directiva, se podrá recusar sin causa hasta a tres de sus miembros. El o los miembros involucrados y los recusados y/o los inhibidos serán sustituidos de acuerdo al Artículo 89°. Art. 55°) La Comisión Directiva podrá aplicar suspensiones provisorias siempre que las faltas fueran graves y de público y notorio conocimiento de los socios. En estos casos las resoluciones definitivas deberán dictarse en el plazo máximo de treinta días hábiles después de dispuestas las suspensiones provisorias. De no ser así, éstas quedarán sin efecto. Art. 56°) La suspensión aplicada a un socio no afectará a sus Socios Familiares. La suspensión de un socio importará la privación de sus derechos por el término de la sanción y lo inhabilitará para concurrir a las instalaciones del Club, no exonerándolo del pago de las cuotas sociales y demás obligaciones con la institución. Art. 57°) La expulsión de un socio afectará también a sus Socios Familiares. Para éstos, no significará la pérdida de sus derechos para solicitar su ingreso como Socios Condicionales o Activos con los beneficios establecidos por este Estatuto. En lo que respecta al cónyuge Socio Familiar, se procederá como en un caso de divorcio, en concordancia con lo establecido en los Artículos 20°, 21° y 22°.
Art. 58°) En caso de suspensión o de expulsión el socio tendrá derecho a solicitar la reconsideración de la sanción. La Comisión Directiva deberá pronunciarse sobre dicho recurso dentro del plazo de treinta días hábiles. La denegación dará derecho a recurrir ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice después de dicha denegatoria. En ningún caso se suspenderán los efectos de la medida adoptada. Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación fehaciente al socio, la que se practicará dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución. Art. 59°) Ratificada la expulsión por la Asamblea, la sanción quedará plenamente confirmada y sólo podrá ser revisada, por una única vez en una Asamblea posterior. Art. 60°) En el legajo del socio se dejará constancia de las sanciones que le fueren aplicadas. El socio suspendido está obligado a entregar en Secretaría su carné social de identidad; si así no lo hiciese será pasible de una sanción mayor.
TÍTULO III AUTORIDADES CAPÍTULO I – ASAMBLEAS Art. 61°) La Asamblea de socios es la autoridad máxima del Club y las resoluciones adoptadas en los asuntos previstos en el Orden del Día son irreversibles. Se constituye legítimamente con el cumplimiento de las exigencias previstas en este Estatuto. En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, la Asamblea elegirá de entre los Vocales de la Comisión Directiva a quien la presida mientras dure la ausencia de aquéllos. Art. 62) La Asamblea puede revisar los actos de la Comisión Directiva y responsabilizar a sus miembros en caso de mala administración debidamente comprobada. Art. 63°) Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y se llevarán a efecto de acuerdo con las disposiciones que establece el presente Estatuto. Art. 64°) En las Asambleas sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en el Orden del Día que hayan motivado su convocatoria. Art. 65°) La Asamblea se considerará en quórum con la presencia de la mitad más uno del total de Socios Fundadores, Vitalicios y Activos habilitados. Si a la hora fijada en la convocatoria no se tuviere el quórum requerido, la Asamblea quedará legítimamente constituida una hora después con cualquier número de Socios habilitados presentes. Art. 66º) Terminadas las deliberaciones, la Asamblea nombrará a tres socios asistentes habilitados, cuya función será firmar, en representación de los presentes, el Acta de la Asamblea con el Presidente y el Secretario de la misma. El Acta de la Asamblea firmada como se expresa en este artículo tendrá validez legal para todos los efectos. Art. 67º) Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por mayoría de votos de los socios presentes habilitados, salvo los casos de mayorías especiales previstos en este Estatuto. En caso de empate, el Presidente decidirá la votación, con
excepción de las Elecciones, las cuales se regirán por las disposiciones contenidas en el respectivo Capítulo; tampoco decidirá en las cuestiones relativas a la gestión de la Comisión Directiva. CAPÍTULO II – ASAMBLEA ORDINARIA. Art. 68°) La Comisión Directiva convocará anualmente a Asamblea Ordinaria, un día domingo, dentro del mes de marzo o abril próximo subsiguiente al cierre del ejercicio social con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día: a) Aprobar o rechazar para su posterior modificación, la Memoria Anual, el Balance General, las Cuentas de Resultados y las Notas de los Estados Contables, presentados por escrito por la Comisión Directiva, correspondientes al ejercicio social vencido, como así también el informe de los Síndicos. Todos estos documentos deberán ponerse a disposición de los socios, diez días antes de la realización de la Asamblea; b) Elección de Presidente, Vicepresidente y cuatro Vocales o elección de seis Vocales para miembros de la Comisión Directiva; c) Elección de un Síndico; d) Cualquier otro asunto cuya inclusión corresponda por mandato de este Estatuto o por decisión de la Comisión Directiva; y e) Designación de tres socios para la firma del Acta de la Asamblea. La convocatoria a Asamblea Ordinaria se realizará mediante avisos publicados en los tableros del Club y en dos diarios de gran circulación de la ciudad de Asunción por cinco días, con treinta días de anticipación a la fecha de la Asamblea. En caso que el Club edite una publicación periódica se utilizará también este medio de comunicación para la convocatoria. En la convocatoria se indicará el día, la hora y el lugar en que se verificará la Asamblea, así como el Orden del Día de la misma.
Art. 69°) En las Asambleas Ordinarias podrán votar los socios Fundadores, Vitalicios y los Activos, que teniendo derecho a ello, hayan pagado la totalidad de la cuota social de ingreso y la cuota social mensual correspondiente al mes inmediato anterior al de la Asamblea, pago que podrá efectuarse hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. CAPÍTULO III – ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Art. 70°) La Comisión Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria cuando lo establezca este Estatuto o cuando estima que las necesidades del Club lo imponen. Igualmente la Comisión Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria cuando fuese solicitada por escrito por no menos de trescientos Socios Fundadores, Vitalicios o Activos con más de cinco años de antigüedad, con especificación expresa del motivo. Presentada una solicitud en los términos que anteceden, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria deberá realizarse dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. La convocatoria a Asamblea Extraordinaria se realizará mediante avisos publicados en los tableros del Club y en dos diarios de gran circulación de la ciudad de Asunción por cinco días, con quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea. En caso de que el Club editara una publicación periódica se utilizará también este medio de comunicación para la convocatoria. En la convocatoria se indicará el día, la hora y el lugar en que se verificará la Asamblea, así como el Orden del Día de la misma. Art. 71°) La Asamblea Extraordinaria se convocará para tratar, entre otros casos: a) La disolución y liquidación del Club; b) Cambio o modificación de este Estatuto; c) Adquisición de inmuebles o contratación de préstamos por montos superiores a treinta mil jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas; y d) Venta de inmuebles propiedad del Club.
Art. 72°) En las Asambleas Extraordinarias podrán votar los Socios Fundadores, Vitalicios y los Activos, que teniendo derecho a ello, hayan pagado la totalidad de la cuota social de ingreso y la cuota social mensual correspondiente al mes inmediato anterior al de la Asamblea, pago que podrá efectuarse hasta cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. CAPÍTULO IV – ELECCIONES Art. 73°) Con anticipación de treinta días de la fecha fijada para la Asamblea Ordinaria, la Comisión Directiva conformará la Comisión Electoral que estará integrada por tres Socios Fundadores o Vitalicios. En caso de que alguno de los designados sea postulado para algún cargo electivo, éste será sustituido. La Comisión Electoral, en su primera sesión, nombrará de entre sus miembros al socio más antiguo, como Presidente. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. La Comisión Electoral cesará en sus funciones una vez que instale en posesión de sus respectivos cargos a los socios electos, acto que se realizará en la primera sesión de la Comisión Directiva posterior a la Asamblea Ordinaria; dicha sesión se efectuará en el plazo máximo de cinco días hábiles. Art. 74°) Son atribuciones de la Comisión Electoral: a) Organizar, dirigir y fiscalizar el proceso eleccionario; b) Cumplir estrictamente el presente Estatuto y el Reglamento previsto para el proceso eleccionario; c) Resolver, en instancia única, impugnaciones o reclamos que los apoderados o socios postulados efectuasen con respecto al acto comicial o a los resultados de las elecciones; d) Verificar el escrutinio y proclamar a los miembros electos de la Comisión Directiva y al Síndico; e) Instalar en posesión de los respectivos cargos a los socios electos; y
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que establecen límites a la propaganda electoral, pasando un informe a la Comisión Directiva cuando lo considere pertinente. Art. 75°) A los efectos de la elección de miembros de la Comisión Directiva y Síndicos, se presentarán, individual o conjuntamente, los nombres de los socios que, reuniendo las condiciones estatutarias, pudiesen ser electos para los cargos a ser integrados de acuerdo con la convocatoria. Los nombres deberán ser presentados a la Comisión Directiva desde treinta días, hasta diez días antes del fijado para la celebración de la Asamblea. Los nombres de los candidatos serán presentados con las firmas de por lo menos cincuenta proponentes, Socios Fundadores, Vitalicios o Activos que hubiesen pagado la totalidad de la cuota de ingreso. Los socios propuestos deberán presentar su aceptación expresa para los cargos que fueran postulados. El socio propuesto para un cargo determinado no podrá ser propuesto en la misma elección para otro cargo. Los nombres de los socios postulados serán remitidos a la Comisión Electoral para la comprobación del cumplimiento de las exigencias estatutarias y reglamentarias. Art. 76°) Los candidatos propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Directiva deberán ser Socios Fundadores, Vitalicios o Activos con más de quince años de antigüedad que hayan pagado la totalidad de la cuota de ingreso. Para los demás cargos de la Comisión Directiva, como así también para los Síndicos se requerirá que sean Socios Fundadores, Vitalicios o Activos con más de ocho años de antigüedad que hubiesen pagado la totalidad de la cuota de ingreso. La Comisión Electoral, después de constatar que las candidaturas propuestas reúnen los requisitos establecidos, las exhibirán en los tableros del Club, por lo menos con siete días de anticipación al fijado para la realización de la Asamblea y las publicarán, antes de la Asamblea, durante tres días en dos diarios de gran circulación de la ciudad de Asunción y en los medios de comunicación que la Comisión estimase conveniente.
Art. 77°) La presentación de candidatos deberá contener los siguientes datos: a) En la parte superior de cada una de las hojas se consignarán los nombres de los candidatos propuestos para los cargos electivos, así como el del socio designado como apoderado; y b) En la parte inferior se consignará el nombre, la firma y el número de socio de cada uno de los proponentes. Art. 78°) La falta de presentación de candidatos para integrar la Comisión Directiva o la Sindicatura en el plazo establecido, será interpretada como decisión de proponer a los mismos que cesan en sus mandatos. Si éstos no pudiesen ser reelectos, la Comisión Directiva deberá designar a los candidatos a ser votados por la Asamblea. Art. 79°) El miembro de la Comisión Directiva que esté ejerciendo el segundo mandato consecutivo solo podrá ser postulado nuevamente después de dos años de haber cumplido su segundo mandato, lo haya ejercido o no. Art. 80°) Con una anticipación de veinticinco días al de la fecha de la Asamblea, la Comisión Electoral deberá entregar el padrón de los socios a cada uno de los apoderados de los candidatos propuestos. Dicho padrón deberá contener nombres y apellidos de los socios y demás datos que faciliten la identificación y la comunicación con aquellos. Art. 81°) El voto será emitido en boletines confeccionados en un solo color y de en un solo tamaño, proveídos por el Club, en el que figurarán todas las candidaturas propuestas. Para la validez del voto es requisito esencial que el boletín lleve las firmas de al menos dos autoridades de la mesa receptora. En el boletín de voto figurarán los nombres de los candidatos para ser votados, para los respectivos cargos y en orden de antigüedad como socios. Al costado de cada nombre se tendrá un recuadro, en el cual se deberá marcar la elección con tinta indeleble. La votación será secreta. Se votará individualmente por cada uno de los socios que hayan sido postulados para integrar los cargos de referencia. En caso de que fueren marcados más candidatos que cargos a ser cubiertos, el voto será nulo sólo con relación a dichos cargos. En caso de igualdad en el número de votos, se
tendrá por electo al candidato que posea mayor antigüedad como socio. El voto también podrá ser emitido por medios electrónicos. Art. 82°) A los efectos de la votación se instalarán mesas receptoras de votos y se utilizarán las letras del alfabeto para individualizarlas. Las autoridades de las mesas serán un Presidente y dos Vocales, que no se encuentren postulados para cargo alguno. Las designaciones serán efectuadas por la Comisión Electoral de entre los Socios Fundadores, Vitalicios y Activos que hayan pagado la totalidad de la cuota de ingreso, debiendo recaer la Presidencia de las mesas en un Socio Vitalicio. Además, los apoderados podrán designar un veedor para cada mesa receptora de votos. Las autoridades de mesas contarán con la colaboración de empleados del Club para llevar adelante su cometido. Los candidatos no podrán integrar las mesas. Las mesas receptoras de votos estarán habilitadas por el tiempo que la Comisión Electoral fijará para cada Asamblea. Art.83º) La propaganda electoral de los candidatos deberá efectuarse dentro de las instalaciones del Club, en los lugares asignados para dicho fin, hasta dos días antes del día de la Asamblea. No está permitida la propaganda electoral en la vía pública y a través de los medios masivos de comunicación. CAPÍTULO V – COMISIÓN DIRECTIVA Art. 84°) La dirección y administración del Club estarán a cargo de una Comisión Directiva electa en Asamblea Ordinaria conforme se establece en este Estatuto. Los miembros de la Comisión Directiva no percibirán ningún tipo de remuneración, siguiendo y ratificando el principio mantenido desde su fundación. Art. 85°) La Comisión Directiva estará compuesta de doce miembros y los cargos distribuidos de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y seis Vocales. Los miembros de la Comisión
Directiva durarán dos años en el ejercicio del cargo y no podrán ser reelectos por más de un período consecutivo. Art. 86°) El mandato de los miembros de la Comisión Directiva coincidirá con las fechas de realización de las Asambleas Ordinarias. Art. 87°) El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos directamente por la Asamblea. La distribución de los demás cargos se hará anualmente por la Comisión Directiva en la primera sesión que realice después de la Asamblea que la eligió. Art. 88°) La Comisión Directiva se renovará parcialmente cada año. El Presidente y Vicepresidente serán electos conjuntamente. En los casos de renovación total de la Comisión Directiva el Presidente, el Vicepresidente y los cuatro vocales más votados por la Asamblea cumplirán el mandato de dos años; los siguientes seis vocales cesarán al año. Art. 89°) Toda vacancia que no sea la Presidencia o la Vicepresidencia será cubierta con el Socio más votado en la última elección, que no haya ingresado a la Comisión Directiva. Si se produjeran otras vacancias se utilizará el mismo criterio y así sucesivamente. Los reemplazantes ocuparán el cargo hasta completar el respectivo mandato. Art. 90°) En caso de ausencia, impedimento, fallecimiento o renuncia del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente y a falta de éste, la Comisión Directiva nombrará a uno de sus Miembros para desempeñar el cargo hasta la próxima Asamblea Ordinaria, en la que deberán ser electos el Presidente y Vicepresidente para completar el respectivo mandato. Art. 91°) Los miembros de la Comisión Directiva tienen voz y voto en las deliberaciones de la misma. El Presidente votará únicamente en caso de empate. Art. 92°) Habrá quórum legal para sesionar con la presencia de seis miembros y las resoluciones de la Comisión Directiva sólo tendrán valor cuando sean tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo las excepciones previstas en este Estatuto. Si no asistiere el número estatutario de miembros, se llamará por escrito a una sesión al mismo objeto, con la enunciación del asunto o asuntos por tratar. Si nuevamente no
asistiere el número estatutario de miembros, se sustituirá a los ausentes conforme al Artículo 89° de este Estatuto. Esta convocatoria se hará por escrito con la enunciación del asunto o asuntos que no pudieron ser objeto de tratamiento y las vacancias cubiertas serán al solo efecto de dicha sesión. Las resoluciones tomadas en estas condiciones tendrán validez legal. Art. 93°) Los miembros de la Comisión Directiva tienen la obligación de asistir a las sesiones sean éstas Ordinarias o Extraordinarias. Si por motivos fundados, cualquier miembro tuviere necesidad de dejar de concurrir a una o más sesiones ordinarias, deberá comunicarlo a la Comisión Directiva. Si dejare de concurrir a cinco sesiones ordinarias consecutivas, sin este aviso previo, será considerado cesante. Art. 94°) La Comisión Directiva celebrará las sesiones ordinarias una vez a la semana y las extraordinarias las veces que los intereses del Club lo requieran. Estas últimas serán convocadas por el Presidente por iniciativa propia o a pedido de dos o más miembros de la Comisión Directiva. Art. 95°) Las resoluciones de la Comisión Directiva serán públicas para los socios pero no está permitido a sus miembros dar informes sobre las deliberaciones, cuestiones o situaciones habidas en la sesión. Toda transgresión a esta disposición será penada con la separación del cargo del miembro infractor previa investigación formal que estará a cargo de la Comisión Directiva. Art. 96°) Ninguna resolución de la Comisión Directiva será reconsiderada en la misma sesión en la que fuera adoptada. Para la reconsideración en una sesión posterior se requerirá el voto favorable de ocho miembros de la Comisión Directiva. Art. 97°) Son atribuciones, facultades y Comisión Directiva:
obligaciones de la
a) Dirigir y administrar el Club de acuerdo con el Estatuto, las Resoluciones de las Asambleas y los Reglamentos, debiendo velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los mismos;
b) Representar legalmente al Club, actuando por sí o por mandato; c) Admitir socios y aplicar sanciones, conforme se establece en este Estatuto; d) Fijar las cuotas sociales; e) Administrar los bienes sociales; f) Contratar préstamos con instituciones bancarias y financieras, oficiales o privadas, cuyos montos sumados en el ejercicio no superen el equivalente a treinta mil jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas; para la contratación de préstamos que sobrepasen dicha suma, será necesaria la autorización de la Asamblea Extraordinaria; g) Aceptar o rechazar donaciones y legados; h) Adquirir los bienes muebles necesarios para dotar al Club de las máximas comodidades posibles, como también venderlos cuando lo considere conveniente; i) Adquirir bienes inmuebles, cuyos valores no superen el equivalente a treinta mil jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas; para la adquisición de inmuebles que sobrepasen dicha suma, será necesaria la autorización de la Asamblea Extraordinaria; j) Otorgar credenciales para frecuentar el Club y para usar sus instalaciones a Funcionarios Superiores de Misiones Diplomáticas y de Organismos Internacionales que, en razón del cargo que desempeñan, se hallen radicados temporalmente en el país. La credencial autorizada será intransferible, otorgada por un plazo máximo de tres años improrrogables y cuya emisión se hará previo pago del derecho fijado por la Comisión Directiva. Esta facultad es de aplicación restrictiva; k) Convocar anualmente a Asamblea Ordinaria de socios, para dar cuenta de su actuación, sometiendo a consideración de la misma la Memoria, el Balance General, las Cuentas de Resultados y las Notas de los Estados Contables del ejercicio vencido y el informe de los Síndicos;
l) Convocar a Asamblea Extraordinaria las veces que lo considere necesario o conveniente o cuando así lo dispusiese este Estatuto; m) Dar cumplimiento a las Resoluciones de las Asambleas; n) Aprobar el Presupuesto de recursos, gastos e inversiones; ñ) Mantener una reserva monetaria equivalente a por lo menos dos meses de gastos ordinarios; o) Depositar y retirar los fondos sociales de las instituciones Bancarias y Financieras; p) Realizar concurso de precios para la ejecución de obras, adquisiciones o prestaciones de servicios, cuando el valor estimado sea superior a los tres mil jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas; q) Contratar anualmente una auditoría externa para verificar los estados contables y administrativos del Club e informar a los socios sobre los mismos; r) Otorgar o denegar tarjetas de invitación, fijando costo y condiciones; s) Distinguir con el título de Visitante Ilustre a personalidades nacionales o extranjeras que sean merecedoras de tal distinción y otorgarles el pertinente diploma; t) Dictar, modificar reglamentos e interpretar el Estatuto en caso de duda; u) Otorgar permiso a cualquiera de sus miembros para dejar de concurrir a las sesiones; v) Designar a los miembros de la Comisión Directiva que ejercerán las funciones de Directivos de Turno; w) Dar a conocer a los socios los asuntos de interés general del Club; x) Nombrar y remover empleados y establecer sus atribuciones y sueldos; y) Acordar convenios de reciprocidad con instituciones similares nacionales o extranjeras; y
z) En general, realizar todos aquellos actos y gestiones para representar al Club de acuerdo con este Estatuto y con las leyes. CAPÍTULO VI – PRESIDENTE Art. 98°) Corresponde al Presidente: a) Ejercer la representación oficial del Club; b) Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión Directiva; c) Abrir, presidir y levantar las sesiones de las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias y de la Comisión Directiva; dirigir debates, mantener el orden y tomar medidas disciplinarias; d) Firmar con el Secretario las notas, comunicaciones, memorias y actas de las sesiones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; e) Firmar con el Tesorero los valores, cheques, contratos, obligaciones, balances e inventarios; f) Proponer la designación de empleados y aplicar medidas disciplinarias a los mismos; g) Presentar a nombre de la Comisión Directiva, a la Asamblea Ordinaria, la Memoria Anual, el Balance General, las Cuentas de Resultados y las Notas de los Estados Contables del ejercicio fenecido; y h) Ejercer, en general la supervisión y vigilancia de los intereses del Club. CAPÍTULO VII – SECRETARIO Art. 99°) Corresponde al Secretario: a) Redactar las notas, comunicaciones, memorias, actas de las sesiones de las Asambleas y de la Comisión Directiva y firmarlas con el Presidente; b) Cuidar de que los libros de actas, los registros de socios, los registros de visitantes y los que habilite la Comisión Directiva, que no sean de contabilidad, sean llevados al día con orden y claridad;
c) Controlar las publicaciones de las convocatorias a Asambleas y los avisos de sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Presidencia; d) Mantener en orden el archivo y documentos del Club; y e) Cumplir, en general las funciones propias del cargo. CAPÍTULO VIII – TESORERO Art. 100°) Corresponde al Tesorero: a) Custodiar los bienes e intereses patrimoniales del Club; b) Disponer el cobro de las cuotas sociales y los créditos; c) Depositar los fondos sociales en las instituciones bancarias y financieras que disponga la Comisión Directiva; d) Abonar las cuentas y obligaciones, previa autorización de la Comisión Directiva; e) Preparar y someter a consideración de la Comisión Directiva el presupuesto anual de recursos, gastos e inversiones del Club cuidando de que se mantenga el equilibrio entre los ingresos y los egresos; f) Firmar con el Presidente los valores, cheques, contratos, obligaciones, balances e inventarios; g) Vigilar que los libros de contabilidad y documentos exigidos por las leyes sean llevados al día, con orden y claridad; h) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un balance de situación y anualmente, finalizado el ejercicio social, un Balance General e Inventario, las Cuentas de Resultados y las Notas de los Estados Contables; i) Recibir de su antecesor y entregar a su sucesor bajo inventario los títulos, documentos, valores, dinero en efectivo, útiles y enseres que constituyen el patrimonio del Club; y j) Cumplir, en general las funciones propias del cargo.
CAPÍTULO IX – VICEPRESIDENTE, PRO-SECRETARIO Y PRO-TESORERO Art. 101°) El Vicepresidente, el Pro-Secretario y el Pro-Tesorero, colaborarán con el Presidente, el Secretario y el Tesorero, respectivamente, en el mejor cumplimiento de sus cometidos y los reemplazarán en caso de ausencia, renuncia, enfermedad, fallecimiento o cesantía hasta la terminación del mandato, con las mismas atribuciones y deberes que los titulares. CAPÍTULO X – VOCALES Art. 102°) Corresponde a los vocales: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva; b) Colaborar eficazmente con los demás miembros de la Comisión Directiva en el cumplimiento de los fines sociales; y c) Cumplir, en general los cometidos que les fuesen confiados por el Estatuto o la Comisión Directiva. CAPÍTULO XI – DIRECTIVOS DE TURNO Art. 103°) La Comisión Directiva designará a dos de sus miembros quienes mensual e indistintamente, representarán a la misma en las cuestiones de cualquier índole que se presenten de improviso y requieran resoluciones urgentes, las que se adoptarán ajustándose en un todo a las disposiciones del Estatuto y los Reglamentos con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión. Art. 104°) Los Directivos de Turno actuarán armónicamente entre sí y ejercerán la vigilancia general del Club en el orden interno para lo cual deberán frecuentar asiduamente el local social.
CAPÍTULO XII – FISCALIZACIÓN Art. 105°) La fiscalización del Club será ejercida por dos Síndicos quienes desempeñarán sus funciones indistinta o conjuntamente; durarán dos años en el ejercicio del cargo; serán elegidos directamente por la Asamblea y no podrán ser reelectos por más de un período consecutivo. Sus mandatos fenecerán en forma alternada. En caso de vacancia total en la Sindicatura, el Síndico más votado por la Asamblea ejercerá su mandato por dos años y el siguiente más votado por un año. Art. 106°) Corresponde a los Síndicos: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a opinión en las cuestiones de su competencia; b) Examinar los libros, documentos y valores del Club; c) Colaborar para el mejor cometido de las auditorías externas; d) Informar por escrito a la Asamblea Ordinaria sobre el Balance General, las Cuentas de Resultados y las Notas de los Estados Contables; y e) Cumplir, en general las funciones acordadas por el Código Civil a los Síndicos. CAPÍTULO XIII – COMISIÓN DE AYUDA SOCIAL Art. 107°) Queda constituido un organismo auxiliar, especial, dependiente de la Comisión Directiva, con fines de bien común y acción social exclusivamente, con la denominación de Comisión de Ayuda Social. Será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y de tres a cinco vocales.
Art. 108°) Los miembros del Consejo de Administración de la Comisión de Ayuda Social durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser designados por períodos sucesivos. La Comisión Directiva designará al Presidente y a los Miembros del Consejo y en la primera sesión que éste realice elegirá de entre sus miembros un Secretario y un Tesorero. Adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes en la sesión. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Art. 109°) Los recursos asignados a dicha Comisión estarán constituidos por los aportes voluntarios de los socios, los fondos aportados por el Club y otros obtenidos por gestión del Consejo de Administración. Art. 110°) Sus fines son exclusivamente de bien común y acción social. Tiene como fundamental cometido ayudar a los socios, empleados y ex empleados del Club Centenario, a sus hijos menores y cónyuges, que por razones de enfermedad o vejez estén imposibilitados de generar recursos propios suficientes para su subsistencia y la de su familia. Estos mismos beneficios se harán extensivos a personas de escasos recursos relacionados con el Club. Art. 111°) El Consejo de Administración someterá anualmente a la aprobación de la Comisión Directiva, el resultado general de su ejercicio económico, así como el presupuesto de gastos y recursos. Art. 112°) Al cierre de cada ejercicio, la Comisión Directiva podrá aportar a la Comisión de Ayuda Social, para el cumplimiento de sus fines, hasta el quince por ciento del superávit neto anual. Este aporte se hará efectivo dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio del Club.
CAPÍTULO XIV – COMISIONES Y SUBCOMISIONES Art. 113°) Para el mejor desarrollo de las actividades del Club, la Comisión Directiva establecerá las Comisiones y Subcomisiones necesarias y designará a sus miembros integrantes, quienes cesarán en sus funciones treinta días después de la Asamblea Ordinaria o antes, si así fuera dispuesto por la Comisión Directiva. Las Comisiones estarán presididas por miembros de la Comisión Directiva. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Art. 114°) El ejercicio social será desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Art. 115°) La Comisión Directiva podrá habilitar las instalaciones del Club para actividades extraordinarias, pudiendo fijar un canon para asistir a los mismos, que deberá ser pagado por los socios. Art. 116°) Las personas no socias podrán concurrir a las fiestas y otras actividades del Club con autorización de la Comisión Directiva. Art. 117°) Los Socios están obligados a cumplir con las disposiciones del Estatuto y los Reglamentos y no podrán alegar desconocimiento de los mismos. Art. 118°) Este Estatuto solo podrá ser modificado por una Asamblea Extraordinaria convocada expresamente a dicho efecto. Para convocar esta Asamblea la Comisión Directiva o en su caso los peticionantes, deberán tener formulada una minuta sobre los puntos cuya modificación plantearán. Para la aprobación de las modificaciones se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en la Asamblea. Art. 119°) Las modificaciones del Estatuto no alterarán los derechos adquiridos en virtud de disposiciones anteriores.
TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 120°) Los socios que actualmente se encuentran cesantes por falta de pago de las cuotas sociales mensuales, podrán abonar la cuota correspondiente al mes en curso, solicitar reconsideración y si son admitidos, se reincorporarán con tres meses menos de la antigüedad adquirida al tiempo de su cesantía. El derecho otorgado por el presente Artículo podrá ser ejercido en una única y exclusiva oportunidad. Art. 121°) Las actuales Socias Condicionales C y las Condicionales C exoneradas de pago, podrán pasar a las categorías de Socios Activos y Vitalicios, respectivamente, abonando en concepto de ingreso el cinco por ciento de la cuota de ingreso diferenciada establecida por el Artículo 32°. Art. 122°) Las hijas de socios casadas con los socios que ingresaron en virtud de las disposiciones del Artículo 20° inciso h) del Estatuto Social del año 1985, que se divorciaren o enviudaren, adquirirán automáticamente la categoría y la antigüedad respectiva de su anterior cónyuge, sin abonar suma alguna, aplicándose igualmente a su favor todos los pagos realizados en concepto de cuotas sociales. Asimismo los socios mencionados en este Artículo podrán comunicar por escrito a la Comisión Directiva, con la conformidad de su cónyuge Socio Familiar, que la Categoría de Socio Vitalicio o Activo será detentada por dicho Socio Familiar, pasando aquél a la Categoría de Socio Familiar. La decisión comunicada ya no podrá ser modificada, salvo caso de divorcio o viudez. Art. 123°) A los efectos de la adecuación del mandato de los Miembros de la Comisión Directiva a las nuevas disposiciones, el Presidente, el Vicepresidente y los cuatro Vocales más votados en la Asamblea Ordinaria del año 2003 ejercerán el mandato de dos años y el siguiente Vocal más votado ejercerá el mandato de un año.
Art. 124°) Los candidatos postulados para ser reelectos en la Asamblea Ordinaria del año 2003 deberán cumplir con las disposiciones del Artículo 65 del Estatuto del año 1995. Art. 125°) El Presidente y el Secretario del Club, quedan facultados a gestionar la aprobación, transcripción en escritura pública e inscripción en los registros correspondientes del presente Estatuto, con la atribución de introducir las modificaciones solicitadas por las autoridades nacionales, siempre que no se alteren los objetivos principales de este Estatuto. Art. 126°) Este Estatuto comenzará a regir desde el día siguiente de su inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos. Art. 127°) Después de inscripto el presente Estatuto se revisará y actualizarán los reglamentos internos del Club, debiendo estos adaptarse fielmente al nuevo Estatuto. Art. 128) El primer párrafo modificado del artículo 68 y el artículo 114 entran en vigencia desde el ejercicio social complementario, concluido al 31 de diciembre del 2005, inclusive, con la única excepción de las elecciones de autoridades que fueron realizadas válidamente en la Asamblea efectuada el domingo 27 del mes de noviembre de 2005, en base al artículo 68 anterior. Art. 129°) El Club Centenario deberá elaborar el Balance General Complementario, Cuentas de Resultados y las Notas de los Estados Contables correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2005 y, consecuentemente, los estados contables correspondientes al ejercicio concluido el 31 de diciembre del 2005, para ser considerado y aprobado en la Asamblea General Ordinaria a ser convocada en el mes de marzo o abril del 2006, con ese único propósito. Art. 130) El mandato de los socios electos en la Asamblea General Ordinaria del domingo 28 de noviembre del 2004 concluye en la Asamblea General Ordinaria que se realizará en el mes de marzo o abril del año 2007. El mandato de los socios electos en la Asamblea General Ordinaria del domingo 27 de noviembre del 2005, concluye en la Asamblea General Ordinaria que se realizará en el mes de marzo o abril del año 2008.