"En la Mira" Aborto Terapéutico

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Aspectos Éticos

Evolución Histórica

Aspectos Legales

Actores Involucrados

Aspectos Médicos

Experiencia Internacional

El Aborto Terapéutico

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Revista Número 1. Fecha 9 de Enero 2011, Facultad de Medicina Universidad de Chile, Santiago


El Aborto Terapéutico “Opción de la madre”, “matar al hijo que está por nacer”, “salvar la vida de la mamá”, “el camino fácil para no hacerse cargo…”, “un derecho”, “algo que puede perder los límites…” Son muchas la ideas que existen respecto al gran tema del Aborto Terapéutico (AT), tantas, que si las pusiéramos todas, fácilmente se completaría la hoja completa. En gran parte, esta diversidad de opiniones y visiones es porque no todos pensamos en lo mismo cuando alguien nos pregunta sobre el AT. Algunos se imaginaran la posibilidad de abortar en caso de violación, para otros las palabras “aborto” y “terapéutico” son incompatibles, algunos se lo imaginarán sólo si hay riesgo vital de la madre, otros a su vez, podrán considerar importante la salud mental de la madre y plantearlo como terapéutico si la madre así lo presenta, y así, suma y sigue. Como primer proyecto de investigaciones del OPPS hemos tomado el AT y los proyectos de Ley que se encuentran en el Congreso sobre éste, y como adelanto del trabajo que se publicará a mediados del 2012, te entregamos un pequeño resumen de todo lo que necesitarías saber del AT para: ¡Aprovechar al máximo la Semana de Aborto Terapéutico para poder tener una opinión informada y fundamentada!

¡No te la pierdas! Si deseas más información, referencias o simplemente tienes algún comentario u opinión que nos quieras hacer llegar, envíala a: Observatoriosalud.uchile@gmail.com El Aborto Terapéutico

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Definiciones & Aspecto Ético ¿Qué es AT? Aborto según la OMS es Interrupción espontánea o inducida del embarazo antes de la viabilidad fetal extrauterina,, es decir antes de la semana número 22 de gestación. Esto significa que si una mujer embarazada solicita interrumpir su embarazo después de las 22 semanas, lo que se procedería a hacer es inducirle un parto prematuro, ya que se puede mantener el feto vivo fuera de la madree (extrauterinamente) gracias a las incubadoras u otras tecnologías y no se cometería un feticidio, hecho legal y ético distinto.

El concepto que viene después es lo que trae mayor problema, ¿Qué significa Terapéutico? Si definimos que “algo” terapéutic terapéutico o es algo que en definitiva busca preservar la vida o la salud, el AT vendría a ser una interrupción inducida del embarazo que se practica con el fin de preservar la salud o la vida de la madre en aquellos casos en que la continuación del embarazo podría incrementar a niveles críticos el riesgo de muerte materna o la salud de ella. Y he aquí nuestro primer dilema ético: 

Punto de conflicto

Para algunas visiones y autores es incompatible la definición Aborto Terapéutico, ya que el hecho de abortar es una forma rma directa de provocar la muerte del feto, y por lo tanto una acción terapéutica, que justamente busca preservar la vida, no puede tener como consecuencia la muerte provocada. Aún así la Iglesia Católica, gran representante de esta línea, no condena y permite mite que una mujer embarazada, después de haber agotado otras opciones, siga un tratamiento o terapia que como consecuencia secundaria pudiera tener un aborto. Esta diferencia viene, según esta visión, de la intencionalidad de la acción, ya que en una se busca usca mejorar a la madre y como consecuencia secundaria se produce un aborto y en la otra, se busca que el aborto mismo sea el tratamiento para lograr la mejora de la madre, cuestión condenada, ya que nadie más que Dios tiene derecho a decidir la muerte de otro ser humano y no hay una vida que esté por sobre otra. Esta visión más El Aborto Terapéutico

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fundamentalista donde se aplica una ley divina, o natural estrictamente e independiente de la situación, contrasta con otras líneas religiosas llamadas contextualistas (Algunas Iglesias Protestantes, y sectores más liberales de la Iglesia Católica) según las cuales, bajo una mirada más positivista y buscando el mal menor o bien mayor, un aborto puede ser terapéutico ya que, por ejemplo, en un caso donde este en riesgo la vida de la madre, si el AT logra salvar a la madre, se logra más que si la madre muriera y por consiguiente el feto también. Y tú: ¿Qué opinas?, ¿Es compatible la definición de un aborto con terapéutico? Por el otro lado si se acepta la posibilidad del AT, ¿Qué aceptamos como terapéutico? Como veremos en algunas páginas más adelantes la mayoría de los países que aceptaron el AT, y el dilema que está en boga es que si se aceptan los casos de violación y los por motivos de salud mental. 

Punto de conflicto

La definición de Salud de la OMS, definición con aceptación por entender al ser humano como un ser multidimensional (algunos postulan que falta la dimensión espiritual), pero cuestionada por lo ambigua, amplia y casi imposible de lograr, define salud como el estado de completo bienestar tanto biológico, sicológico y social. Y si entendemos que “Terapéutico” es que busca preservar la salud, podríamos aceptar el AT (si aceptamos esta definición) por causas sicológicas y sociales.

La OMS es una organización que tiene tanto países donde está totalmente legalizado el aborto, y otros como Chile

En los países que se permitió el aborto terapéutico por causas mentales, estas últimas son las que en los últimos años han presentado las mayores alzas, siendo dentro de estas, una causa: la depresión. La discusión ética en cuanto a esto tiene que ver sobre el derecho y libertades de la mujer frente a los del feto, la libertad de ésta con su cuerpo y capacidad de decisión sobre procesos que la afectaran versus la vida del que esta por nacer. Esto se discutirá más adelante en la discusión ética sobre el aborto en caso de violación. Ahora entrando en tierra derecha, dentro de la nebulosa que conlleva el AT vamos a identificar 3 situaciones, y según esta clasificación seguiremos trabajando y debatiendo en los capítulos siguientes:

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1) Aborto Terapéutico propiamente tal o por condiciones de la madre. Este grupo comprende todas las situaciones donde es necesaria la interrupción del embarazo porque la continuación de éste podría incrementar a niveles críticos el riesgo de muerte materna. Dentro de estas existen situaciones donde el feto es directamente el causante del problema y otros donde es la situación de embarazo es el problema. Es sumamente importante destacar que actualmente la lista de enfermedades que plantean la necesidad de un AT, son cada vez menos, ya que el avance de la medicina y los nuevos fármacos y tratamientos permiten mantener el embarazo hasta la semana 22 para posteriormente inducir un parto prematuro. Los casos que aún representan un desafío serán analizados en el artículo de los aspectos médicos. 

Punto de conflicto

Principalmente son los comentados anteriormente en cuanto a la compatibilidad de la definición AT, y lo considerado o no terapéutico. Pero se agrega un dilema en cuanto al actuar de los equipos de salud, ya que actualmente se procede realizando AT en casos como una sepsis del embarazo. Y la legalidad de este actuar es lo que uno podría cuestionar, lo cual será revisado en el artículo de los aspectos legales. 2) Aborto Terapéutico por la condición del feto Primero hay que dejar claro que es un error decir que existen fetos inviables, ya que no existen fetos viables. Cualquier recién nacido, por normal y sanito que parezca, si se lo deja sólo sin atención, tiene nulas probabilidades de sobrevivir (definición de viabilidad) y por consiguiente se debe hablar de feto con condiciones incompatibles con la vida. Esta categoría comprende todas las situaciones donde se puede discutir la cualidad humana del feto, ya sea por un error en la concepción u embriogénesis, para algunos autores el nombre correcto es el de Aborto Eugenésico. 

Punto de conflicto

Esta situación propone el gran dilema de definir ¿Qué es humano? Pregunta para nada respondida, ni en la que exista consenso. Y difícil que exista en un tema que incumbe tanto a la gente común y corriente como a sacerdotes y genetistas. Por un lado predispone a que se tienda a pensar que este argumento es sumamente cruel y que sea fácil que se convierta en escusas de embarazos no deseados o que se preste para abusos, condicionando el miedo a que condiciones como Sindrome de Down u otras pudieran caer dentro de este mismo saco. Pero por el otro lado en los casos que se El Aborto Terapéutico

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produce una Mola Hidatiforme (el embrión comi comienza enza a crecer como si fuera una neoplasia, con una sobre posición de tejidos, sin orden ni estructura, ver más adelante) nadie duda en que el producto de esa concepción no es un ser humano (siendo que tiene genoma humano) y hay que sacarlo cuanto antes, ya que aumentan las probabilidades de carcinomas en la madre. Es decir se practica un aborto terapéutico o aborto eugenésico. Los autores que están a favor del AT en estas condiciones se basan en criterios científicos para establecer la cualidad humana o no del feto. De tal manera fetos con condición de triploidía o anancefalia perderían rían su condición humana, permitiendo desde un punto de vista ético que su madre tome la decisión de realizarse un aborto terapéutico, o eugenésico.

Dr Mauricio Besio (izquierda) y Dr. Carlos Valenzuela (derecha) ambos exponentes nacionales de las visiones contrarias respecto o a la condición humana del feto anacefálico.

Para ti: ¿Es un feto anacefálico humano?, ¿Es un feto tripoíde humano? Para el Dr. Carlos Valenzuela, académico de esta Facultad, el feto anacefálico pierde su condición de humano. Para demostrarlo hace uso de la Ética científica y plantea 4 argumentos explicando que el cerebro es el órgano de la identidad y la especificidad humana por excelencia. ¿Te int interesa eresa saber cuáles son? Te dejamos el artículo: Rev Med Chile 2011 139; 1235 1235-1239. 1239. O mejor aún velos debatir el Martes 10 en el debate sobre el AT.

3) Aborto en caso de Violación o por razones sicológicas. Esta clasificación comprende el AT en situaciones que el feto sea fruto de una violación y en donde por razones de salud mental de la madre se accede a que aborte. Los argumentos a favor y en contra en cuanto a libertad y capacidad de decisión de la madre versus los derechos del feto de esta situación so son n en algunos casos homologables a las situaciones donde la madre pide la realización de un AT por razones sicológicas (no necesariamente violación). Para algunos autores esta clasificación recibe el nombre de Aborto moral o ético,, dado los conflictos que ssupone esta situación. El Aborto Terapéutico

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Punto en Conflicto

Para los autores a favor la situación supone una tortura para la mujer donde la sociedad ha hecho un acuerdo tácito entre ellos con el feto y la madre se transformó en un mero instrumento, ya que esta no tiene capacidad de decisión. Para ilustrar esto, usaremos una alegoría hecha por la filosofa del MIT, Judith Thompson, defensora de aborto terapéutico en estos casos “Te despiertas en la mañana y de espaldas a ti se encuentra en la cama un violinista inconsciente. Un famoso violinista inconsciente. Se ha comprobado que él tiene una enfermedad renal grave, y la Sociedad de Amantes de la Música sondeó todos los registros médicos disponibles y encontró que sólo tú tienes el tipo de sangre para ayudarlo. Por ello, te han secuestrado y anoche han conectado el sistema circulatorio del violinista al tuyo, así tus riñones podrán ser usados para extraer el veneno de la sangre de él, así como el de los tuyos. El director del hospital, ahora te dice: “Mire, nosotros sentimos que la Sociedad de Amantes de la Música haya hecho esto –si lo hubiésemos sabido nunca lo hubiésemos permitido. Pero aún Judith Thompson, escribió “A así, lo hicieron, y el violinista está ahora conectado a ti. defense of Abortion”, donde hace Desenchufarlo sería matarlo. Pero no importa, es sólo por esta alegoría del violinista para los nueve meses” caso de violación

Los autores y visiones en contra del aborto en caso de violación se basan su argumentación tanto en evidencia como en los valores que están en juego. Aceptar el aborto en estos caso, conlleva establecer que la libertad de la madre y su derecho de decisión se encuentra sobre las libertades y el derecho a vivir del feto, derecho fundamental del feto que esta por nacer. Además se postula que tampoco existe evidencia al respecto, ya que el argumento de salud sicológica no se conlleva con algunos estudios que demuestran que el embarazo, incluso no deseado es un factor protector importantísimo, reduciendo las tasas de suicidio y depresión, e incluso el aborto las aumentaría. Hay cierto consenso de que una mujer tiene derecho a decidir si quiere estar embarazada o no, pero no tiene derecho a interrumpir el embarazo provocando la muerte del feto, lamentablemente la tecnología no ha sido capaz de separar dichos procesos antes de la semana número 22 de gestación.

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Evolución histórica del Aborto Terapéutico i.

INTRODUCCIÓN

Desde 1931 hasta 1989, aún bajo la constitución de 1980, el ordenamiento jurídico consideraba lícito la práctica de aborto terapéutico (AT). Este artículo del Código Sanitario contaba con la aprobación de la comisión de ética del colegio médico y de la sociedad chilena de ginecología y obstetricia. Las condiciones eran: Fines terapéuticos y autorización de 2 médicos cirujanos. De esta forma no había contradicción entre la norma penal y sanitaria, ambas se complementaban. El AT era lícito desde el punto que evita un mal actual o inminente, dado por el peligro de la vida o salud de la mujer gestante. Es así como lo expresado en artículo 342 del código penal, impide la realización de esta actividad con los fines antes propuestos: Art 342: El que maliciosamente causare un daño será castigado: 1.-Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada 2.-Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer 3.- Con presidio menor en su grado medio si l mujer consintiere. Existía consenso entre en el ámbito jurídico y médico sobre la legitimidad de AT, sólo se discutía las situaciones que estaban comprendidas en el ámbito terapéutico El Autor Samuel Gajardo, refiere en un artículo de 1939 algunas cosideraciones sobre que avalan este procedimiento: a) Criatura con defectos hereditarios b) Violación c) Madre de numerosa familia y recursos escasos Así también reconoce 3 tipos de profesionales: a) Médicos tearapeúticos: que tienen por objetivo salvar la vida de la madre que peligra por causas patológicas del embarazo b) Eugenésico c) Sentimentales En los años 50 el aborto era una práctica común. Era “el” método de control de natalidad antes de la masificación del condón y la píldora. Su condena social era menos radical que en la actualidad y su censura se basaba en razones diferentes a las de hoy. No era por que abortar atentara contra la vida del feto, si no que era un problema de moral sexual. Lo prohibido era la sexualidad sin fines reproductivos, incluso dentro del matrimonio. Es por eso que en el Código penal incluso, el aborto está en el apartado de delitos contra el orden de la familia y contra la moralidad pública y no en delitos contra la vida, por lo tanto la vida del feto no siempre ha sido el problema en el aborto, y lo que se intentaba proteger era una institución, no un individuo. En la década de los 60’ se produjo una epidemia de abortos, producto de la liberalización de la sexualidad sin masificación de métodos anticonceptivos. La cantidad de muertes de mujeres por El Aborto Terapéutico

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abortos y el elevado gasto hospitalario transformaron al aborto en un problema de salud pública, pero el todavía la vida del feto no era lo más importante. A fines de los 70’ la iglesia católica ante la imposibilidad de ir contra la arremetida de la liberalización pone sobre la mesa el argumento de la vida del feto, produciendo un giro en la concepción del aborto. El aborto tipificado en el código penal se ha interpretado de diversa formas, sin embargo el elemento central de todas las interpretaciones es el atentado contra la vida del nacisturus (El que ha de nacer). El sujeto no nacido es una especie de vida y el aborto es una forma de destrucción o muerte. Elementos que el derecho penal requiere para estar ante un aborto: a) Existencia de un embarazo, el cual se computaría desde el momento de la anidación del óvulo en el útero de la mujer b) Destrucción de un feto vivo con viabilidad intrauterina c) Destrucción dentro del seno materno. No sería punible la expulsión de un feto vivo, ni la destrucción de los fetos inviables o molares Es así como los tribunales han entendido el delito del aborto como “El hecho de la interrupción del proceso natural del embarazo que produce la muerte del feto o producto de la concepción”. También se ha señalado que “El delito del aborto consiste en la interrupción del embarazo, hecho maliciosamente con el propósito de evitar el nacimiento de la criatura o interrumpir el curso progresivo de la gravidez”. Lo esencial es la muerte del feto en el seno materno. En relación al termino terapéutico del código sanitario existía disenso, ya que esta expresión buscaba resguardar la vida de la mujer gestante y/o su salud, la cual también puede contemplar estados mentales y emocionales.* Años 70´: Grupo de profesionales del hospital Barros Luco deciden ayudar a las mujeres que solicitan aborto (la iniciativa duró 8 meses) “El aborto ilegal pone en peligro la salud y la vida de la mujer en el grupo económico más modesto, por lo tanto el AT, al impedir estos riesgos es legal “ Requisitos: a) La decisión de permitir el aborto estaría centrado en la dirección de la maternidad b) Todas aquellas solicitudes en las cuales todos los esfuerzos por disuadir a la mujer hubieran fracasado, serían aceptados c) Aborto a fetos de 12 semanas o menos d) Servicio Gratuito y sólo para mujeres del sector SUR e) Toda mujer que se realizara un aborto debería aceptar un método anticonceptivo o método de esterilización en caso de ser necesario La OMS señala que: “salud es la condición de bienestar físico, mental, social y no solamente ausencia de enfermedad”. Esta definición podría ser la base para una concepción más amplia de las causales de AT.

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ii.

MODIFICANDO LA TRADICIÓN MÉDICO-JURÍDICA: 1989-2007

La nueva redacción de artículo ocurrió en año 1989 en donde la ley abolió por medio de la ley 18.826 el AT. Antonio Bascuñán Rodríguez, señala que esto se debió a la directa intervención de la iglesia católica, la cual habría señalado al régimen que tenía “el deber de resguardar los valores nacionales ante futuros ataques. El artículo 119 no distingue entre la provocación directa y la provocación indirecta de la muerte del feto” Jaime Guzmán, uno de los impulsores de ésta medida, estaba a favor la prohibición absoluta de las indicaciones del AT incluso en los casos excepcionales como dice en una de sus intervenciones: “La madre debe tener el hijo aunque éste salga anormal, aunque no lo haya deseado, aunque sea producto de una violación o, aunque de tenerlo, derive en su muerte. Una persona no puede practicar jamás legítimamente un aborto, porque es un homicidio, y todas las consecuencias negativas o dolorosas que se siguen de asumir las responsabilidades descritas las entiende simplemente como el deber de sujetarse siempre en la ley moral, cualquiera sea el dolor que ello acarree, pues constituye, precisamente lo que Dios ha impuesto al ser humano. (…)” Esto se cristalizó finalmente en 1989 cuando se deroga el AT. Luego de esto, hubo discusión sobre la supuesta contradicción entre la posición “Pro-vida” de la Constitución y la legitimidad de la pena de muerte contenida en ésta. La Comisión de Estudio de la Nueva Constitución no vio una contradicción entre las dos situaciones, sin que ello signifique un reparo o reflexión crítica sobre el ámbito y alcance de protección al derecho a la vida. La penalización absoluta del aborto es ajena a la tradición jurídica. La normativa sanitaria sólo buscaba positivar y regular una práctica que se venía dando antes de la promulgación del primer código sanitario. La modificación del código sanitario es criticada por las siguientes razones: Deficiencias democráticas en el proceso (totalmente arbitrario) Falacias Argumentativas: Avances de la medicina hacen innecesaria esta práctica La eliminación del AT implica reconocer y consagrar la filosofía moral católica.

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Aspectos centrales de la Regulación Jurídica y Normativa i.

LAS NORMAS JURÍDICAS SOBRE EL ABORTO

Existen cinco fuentes de derecho nacional que se vinculan a la regulación del aborto: 1. Norma Constitucional La vida en gestación goza de reconocimiento y protección a nivel constitucional, en el artículo 19 Nº 1, según la Constitución Política de 1980. En ella, se asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física: “1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer”. Para un sector mayoritario de la doctrina constitucional, la Ley extiende el reconocimiento del nonato como persona, habiendo una minoría que rechaza tal interpretación. Hasta 1989, el artículo 119 del Código Sanitario disponía que: “119º.- Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos”. Según la mayoría doctrinaria, había un conflicto normativo entre la ‘protección de la vida’ y la ‘interrupción permitida del embrazo’, y la derogación del artículo 119 del Código Sanitario sobre aborto terapéutico obedeció a una correcta alineación de la ley penal al texto constitucional de 1980 y los tratados internacionales de derechos humanos, quedando en la actualidad el Código Sanitario que regula la interrupción del embarazo en los siguientes términos: “199º.- No podrá ejecutarse ninguna acción destinada a provocar el aborto” 2. Código Penal El aborto está tipificado en los artículos 342-345 del Código Penal. Actualmente la legislación chilena penaliza el aborto en todas sus circunstancias. La hipótesis de pena depende de: si es realizado con o sin consentimiento de la mujer, con o sin violencia, o si lo realiza un facultativo. Las penas oscilan entre los 541 días a los 5 años, pena máxima tanto para la mujer como para un facultativo que lo realice. No existe definición legal del comportamiento del aborto, quedando entregada tal labor a la interpretación de la doctrina y la jurisprudencia. En consecuencia, se identifican 3 interpretaciones sobre lo que podría constituir aborto: - “Extracción o expulsión del producto antes que la naturaleza lo realice” - “Interrupción maliciosa del embarazo con el propósito de destruir una futura vida humana” y - “Dar muerte al embrión o feto”, siendo esta última la posición mayoritaria de la doctrina. El Aborto Terapéutico

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Los terceros cuando causan abortos con el consentimiento de la mujer, tienen un marco penal más benigno que ésta. La mujer abortante transgrede un ideal positivizado; un ideal del que las mujeres no pueden ni deben rechazar: la maternidad. 3. Normas del Código Civil El artículo 75 del Código Civil Chileno otorga protección al no nato. No se refiere a una protección de la vida del nasciturus sino más bien una protección de los derechos patrimoniales del mismo, todo ello en base al contexto en que se encuentra el artículo y en base a una lectura comparativa con los artículos que le siguen, particularmente el artículo 77 que se refiere más bien a diferir los derechos del que aún se encuentra en el vientre materno y que sólo se harán efectivos una vez que el feto haya nacido y viviese. Esta norma ha sido relevante en la interpretación del texto constitucional respecto da litigaciones sobre la discusión de la píldora del día después. 4. Normas Reglamentarias El Decreto 216 del Ministerio de Salud del 2003, que modificó la Ley General de Cementerios, permite la sepultación de restos fetales. Esta disposición habilita a la sepultación de estos restos y permite la confección de un certificado médico de defunción fetal, con el fin de asegurar “El interés de algunos progenitores de dar sepultación al producto de la concepción que no alcanza a nacer y de la autoridad sanitaria en el sentido que dichos restos no permanezcan insepultos, para evitar riesgos a la salud pública…”. No existe claridad en el origen de esta norma que podría ser un camino de entrada al reconocimiento de persona del no nato Esta es una obligación de hospitales y clínicas privadas, las que deberán asegurar la entrega a los progenitores que quieran de los restos, independiente del estado gestacional o el peso del producto. 5. Protocolo sobre tratamiento humanizado del aborto En abril de 2009, el Ministerio de Salud adoptó un protocolo sobre tratamiento humanizado del aborto que obliga a los jefes de servicios y los facultativos de los servicios públicos de salud a abstenerse de obtener confesiones de las mujeres que hayan llegado a los establecimientos de salud con signos de abortos incompletos o inducidos con el objeto de asegurar la confidencialidad médico-paciente y cumplir con las observaciones realizadas por el Comité contra la Tortura al Estado de Chile. ii.

DESARROLLO LEGISLATIVO 1991 – 2010

Desde 1991 se han presentado innumerables proyectos de distinta índole en torno al tema del AT, en el que el desarrollo legislativo puede clasificarse de acuerdo a tres grandes áreas: a. Las iniciativas legales que permiten introducir el aborto terapéutico o aborto por indicación o que fortalecen el secreto profesional frente al aborto inducido. b. Las iniciativas que buscan asegurar la penalización, que la pena sea mayor o que la persecución penal sea más drástica o que se establezcan nuevos delitos vinculados al aborto.

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En 1991 se propuso el primer proyecto desde la vuelta a la democracia. Buscaba la reposición del artículo 119 del Código Sanitario, siendo éste archivado sin discusión alguna. En 1994 los partidos de la oposición a la coalición gobernante presentaron tres propuestas legales, que en rigor buscaron aumentar las penas y darle el mismo tratamiento penal que el homicidio, cambiar el aborto de título en el Código, introducir la figura de la delación compensada en caso de aborto para la rebaja de la pena. Paralelamente, el Senador UDI Hernán Larraín, inició una moción en el Senado que proponía el aumento de la penalización del aborto, similar a otras dos presentadas en la Cámara de Diputados ese mismo año y que fueron rechazadas en la Comisión de Salud de la Cámara. Ésta iniciativa fue rechazada por dos votos en el Senado. Ha sido la única iniciativa que ha tenido tramitación completa en el Parlamento. En 2002 se presentó una variación del mismo proyecto anterior que incorporó la conmutación de penas con trabajo comunitario. En 2003 un grupo de Diputados volvió a plantear la reposición del aborto terapéutico, pero ese proyecto nunca ha logrado ser discutido en la Comisión de Salud de la Cámara. En 2006 los Diputados Marco Enríquez-Ominami (PS) y René Alinco (PPD) presentaron un proyecto de despenalización de aborto, y que fue rechazada de plano por el Presidente de la Cámara de esa època, el PPD Antonio Leal, quien declaró la inadmisibilidad, aduciendo que era un proyecto que exigía una reforma constitucional. La inadmisibilidad fue refrendada por 61 diputados quienes se declararon en contra del proyecto, 21 a favor y 3 se abstuvieron. Posteriormente se presentó una nueva moción reponiendo el aborto terapéutico bajo ciertas condiciones. Iniciada su tramitación fue declarada favorablemente su admisibilidad, con la reserva que el proyecto antes de ser tramitado en la Comisión de Salud deba ser revisado por la Comisión de Constitución, Ley, Reglamento y Justicia. En 2009, se presentaron dos proyectos de reposición de aborto terapéutico en el Senado, y uno en la Cámara de Diputados. En 2010, los Senadores Evelyn Matthei (UDI) y Fulvio Rossi (PS), presentan un proyecto de ley que busca despenalizar el aborto por dos razones médicas: cuando está en riesgo la vida de la mujer, y cuando hay inviabilidad fetal, certificados por tres médicos que no sean el médico tratante. En respuesta a esta moción legislativa, los Senadores del PPD Guido Girardi, Ricardo Lagos Weber, Jaime Quintana y Eugenio Tuma, buscaron ampliar las indicaciones de despenalización del aborto en el proyecto anterior incorporando la causal de violación. Por último, después de 20 años, el día martes 6 de septiembre de 2011 se aprobó en la Comisión de Salud del Senado la idea de legislar sobre el aborto terapéutico. Pero esta moción sufrió del veto presidencial, obteniéndose otra vez la negación de legislar sobre la necesidad sobre el aborto terapéutico en Chile. La moción iniciada el 2010 (Matthei, Rossi y senadores PPD) quedó entonces detenida y es el proyecto de ley que actualmente está en discusión en nuestro país.

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Argumentos en contra sobre la Legislación 1. Dilemas éticos La vida humana es un derecho y existe desde la concepción o fecundación que es cuando se establece la individualidad genética. Actualmente, el respeto hacia la persona humana es incondicional. Sin embargo, temas como el aborto, pone de manifiesto que la vida humana no goza del mismo beneficio. El gran problema es que no hay consensos acerca del momento en que se produciría el paso de una condición a la otra. En relación a los abortos eugenésicos, se ha comprobado por autopsia que muchos de los fetos eran normales. Poniendo de manifiesto la imprecisión del diagnostico médico y el posible uso de una legislación vigente para otros fines. En casos en donde el riesgo materno es elevado, el avance del conocimiento médico permite que tanto el feto como la madre terminen en embarazo en correctas condiciones. El problema vendría siendo el riesgo de la madre de no estar viva algunos años después del nacimiento, lo que se soluciona con una correcta planificación familiar más que con medidas abortivas. Ante una violación el riesgo de suicidio disminuye durante el embarazo (este funcionaría como un “efecto protector”) Al contrario, si es que se abortara, debido a la perturbación sicológica de ambos eventos, aumentaría la posibilidad de suicidio. 2. Modelos éticos diferentes La muerte indirecta se diferencia del aborto terapéutico en tanto, la primera, es lícita, legal y obligatoria, pues busca intervenir para salvar la única vida viable, y no una en vez de la otra. De este modo, la muerte del feto sucede como un efecto no deseado, y no como un fin, correspondiendo a muerte indirecta provocada por la terapia de la madre. 3. Situación del aborto en Chile En Chile hay 34.000 hospitalizaciones por casos de abortos. En ellas no se distingue abortos espontáneos de abortos provocados. En 1960 hubo 845 muertes maternas de las cuales 302 fueron por aborto. Mientras que el 2005 el total de muerte fue 48, y sólo 2 fueron por aborto. Esta disminución se atribuye a nuevas políticas de planificación familiar implementadas durante la década de los ’60. Así, concluimos que en Chile, la mortalidad materna por aborto provocado no constituye un problema de salud pública.

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Respecto a los subregistros de estos datos, todos los ámbitos los poseen, de modo que esto no constituye un contraargumento real. De hecho, Chile tiene en materia de salud maternal y perinatal resultados que lo ubican dentro de los mejores del mundo.

4. Consecuencias del aborto en la mujer El aborto legalizado no está exento de riesgos en la vida de una mujer pudiendo tener complicaciones físicas como: perforación del útero, hemorragias, infecciones, etc. Y complicaciones sicológicas como insomnio, pesadillas, crisis nerviosas, etc. 5. Desafíos Más que el debate sobre el aborto terapéutico debería hacerse uno sobre la promoción de legislación que favorezca los valores de la familia, los derechos humanos, y los valores éticos de todo ser humanos sin discriminar color, sexo ni edad. El diagnóstico prenatal de anomalía grave es bien llevado por la madre siempre y cuando tenga el apoyo adecuado. En cambio, cuando el embarazo es interrumpido, esto no sucede, y conlleva riesgo de complicaciones mayores. 6. Legislación y principios de una nación La legislación vigente en nuestro país responde a los mejores estándares e imperativos éticos y técnicos vigentes en el mundo. 7. Cómo avanzar en el debate Se ha escrito que la legislación del aborto provocado en todo los países sería el único medio racional de suprimir las secuelas físicas del aborto provocado ilegal, y uno podría agregar que a través de la legalización también se busca atenuar el impacto sicológico de quienes abortan. Este argumento puede ser considerado razonable. Sin embargo, el problema no es sí se consiguen o no esos propósitos, porque por ese medio se lleva inevitablemente al empobrecimiento progresivo de la salud mental y espiritual de los pueblos. Pensamos que en este sentido bien vale la pena dedicar esfuerzos a lograr que el dolor de las secuelas físicas y sicológicas del aborto no se reduzcan a través de la legalización del aborto sino por el único medio racional y humano, cual es, a nuestro modo de ver, la lucha porque el aborto simplemente no se produzca.

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La Visión Médica i.

CONCEPTOS CLAVES

Aborto: Interrupción espontánea o inducida del embarazo antes de la viabilidad fetal extrauterina. Es así como se considera la edad gestacional de 22 semanas, el peso fetal de 500 gr (OMS), longitud céfalo nalgas de 25 cm. (OMS) Aborto terapéutico: Aborto que se practica con el fin de preservar la salud o la vida de la madre en aquellos casos en que la continuación del embarazo podría incrementar a niveles críticos el riesgo de muerte materna. (PÉREZ SÁNCHEZ 2011, OBSTETRICIA) De acuerdo a esta definición es que se le ha entregado diferentes acepciones al concepto de salud según la sociedad en la que nos encontremos, por lo que podríamos considerar aborto terapéutico sólo en casos de riesgo vital de la madre o por otro lado, en casos en que la salud mental de la madre se vea afectada por el embarazo (Ejemplo: Violaciones, Malformaciones). ii.

SITUACIONES EN DONDE HAY CONSENSO DE ACEPTAR EL ABORTO TERAPÉUTICO EN DIVERSOS PAÍSES

1) Casos en que el embarazo pone en riesgo la vida de la madre Casos en que la condición de embarazo o su patología que no es de origen fetal amenazan a la madre. (C. VALENZUELA, 2003) I) Infección ovular, espontánea o provocada: Es una situación de urgencia en la cuál se debe interrumpir el embarazo, estando el feto generalmente muerto. Hoy en Chile se realiza el vaciamiento uterino de inmediato. Causa más frecuente de aborto terapéutico. II) Embarazo ectópico. Los embarazos tubarios, o viscerales no pueden llegar a término sin producir daño severo a la madre. El tubario es inviable a término y la rotura tubaria puede matar a la madre por hemorragia. Los peritoneales pueden llegar a término o a una edad gestacional compatible con la vida ex peritoneum. III) Descompensación de una patología materna preexistente. Ejemplo son las insuficiencias cardíacas, renales, hepáticas, respiratorias, endocrinas, la diabetes, la hipertensión, las enfermedades autoinmunes y otras de la madre. La Con el avance de la tecnología, hoy la mayoría se puede compensar, por lo que no se acude a aborto terapéutico.Los cánceres maternos, melanomas, linfomas y otros que aumentan su agresividad durante el embarazo. IV) La patología del embarazo mismo: Pre-eclampsia y eclampsia que, cuando se presentan en forma severa desde muy temprano llevan a plantear el aborto terapéutico. Las terapias han permitido manejar este cuadro y esperar el parto, aunque para casos complicados con alteraciones de la coagulación pueden llegar al aborto terapéutico El Aborto Terapéutico

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Casos, en que es el cigoto, embrión o el feto mismo, el causante directo o indirecto del compromiso vital de la madre. (C. VALENZUELA, 2003) I) Enfermedades inmunes o autoinmunes precipitadas o descompensadas por "sustancias" o antígenos del feto. El penfigoide del embarazo, en el que antígenos fetales desencadenarían una enfermedad autoinmune en la piel de la madre, corresponde a estos casos. Se puede manejar con medicamentos. II) Ciertas formas de eclampsia en que el feto produce o genera la enfermedad en la madre, por reacción antígeno inmunitaria, o por desencadenamiento de una respuesta inflamatoria sistémica en la madre; la muerte espontánea o provocada (selectiva) de uno de los fetos, en caso de mellizos, ha curado dramáticamente a la paciente. III) Síndrome de Ballantyne (síndrome especular con triple edema fetal, placentario y materno, asociado frecuentemente a eclampsia) ha sido revertido al terminar selectivamente la vida de uno de los mellizos en gestación. IV) Las incompatibilidades genéticas materno-fetales (embrionarias), que si bien están la mayor parte de ellas controladas por terapia, aún pueden causar cuadros graves. V) Patología de la concepción misma: Alteraciones genómicas del cigoto que llevan a procesos incontrolados que desestabilizan el organismo materno en forma grave, incluye principalmente a la mola hidatidiforme y a los triploides. La interrupción del embarazo con la muerte de la mola no es considerada un aborto. V) Los cánceres del embrión o del feto mismo que podrían metastizar a la madre; un caso especial es el síndrome de Beckwith-Wiedermann (relacionado con "imprinting" molecular paterno del cromosoma 11, 11p15) con crecimiento fetal y placentario exagerado, macroglosia, polihidramnios y que puede presentar cáncer (nefroblastoma o tumor de Wilms, carcinoma adrenocortical o hepatoblastoma). En todos los casos expuestos anteriormente, en el caso de no poder solucionar la patología, hoy en Chile se cursa practicando el llamado “Aborto Terapéutico”. 2) Casos en que la salud mental de la madre se ve afectada por el embarazo. a) Caso de Malformaciones fetales *Se debe tener en consideración, que un tercio de las muertes en el primer año de vida son ocasionadas directa o indirectamente por algún defecto congénito. No hay consenso con respecto al término de “incompatibilidad con la vida”, ya que los avances tecnológicos permiten prolongar la vida de muchos niños con malformaciones, pero con cuidados altamente invasivos y a permanencia, pero hay cierto consenso respecto a las anomalías congénitas consideradas letales en periodo prenatal o perinatal, ya que la gran mayoría de los casos a continuación si logran sobrevivir al parto, viven pocas horas: El Aborto Terapéutico

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- Anencefalia Prevalencia: 3,18%o entre 2001 y 2002 (4). Su parto será muy dificultoso y potencialmente peligroso para la madre. (5) Mueren casi inmediatamente después del nacimiento. Holoprosencefalia alobar Prevalencia de Holoprosencefalia: 5-12/ 100.000 nacidos vivos Si no presenta malformaciones faciales, tiene una sobrevida de 20-30% al año de vida. Higroma quístico asociado a hidrops fetal Agenesia Renal Bilateral Prevalencia: 0,25/1000 nacidos vivos. Casos excepcionales sobreviven inicialmente. Síndrome de Potter: Prevalencia Tipo 1: 1/20.000-50.000 nacimientos. Sobrevida depende de la severidad el pronóstico. - Trisomía 13 Prevalencia: 1/20.000 nacidos vivos Sobrevida: Sólo en rarísimas ocasiones permite la supervivencia de estos pacientes más de un año. 7 - Trisomía 18. Prevalencia: 1/8.000 nacidos vivos. Sobrevida: La mayoría fallecen en la primera etapa de lactancia, y los que lo hacen presentan un retraso mental y físico profundo. 9 b) Caso de violaciones. En este caso hay posturas contrarias, ya que hay quienes plantean que el embarazo en sí mismo es terapéutico para sobrellevar una violación, mientras otros lo contrario. iii.

ABORTO EN CHILE

En la actualidad, la cifra de abortos en el país permanece incierta, aunque se estima entre 40 mil a 150 mil al año, un tercio de los cuales sería provocado (8). Mortalidad por aborto en Chile En 1960 la mortalidad por aborto en nuestro país era de 107/100.000 Nacidos Vivos (NV), constituyendo una de las principales causas de mortalidad materna, y en 2005 descendió a 0.8/100.000 NV y se ha mantenido estable y bajo 1.5/100.000 NV desde el 2001 11 Al revisar estos datos, es importante considerar el posible subregistro de complicaciones de aborto que se tiene en nuestro país, ya que al ser ilegal las pacientes tienden a omitir que se indujeron un aborto, solo evidenciándose si tienen signos de sobredosis o restos del producto en el examen ginecológico. El Aborto Terapéutico

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Experiencia Internacional De los 193 países que conforman las Naciones Unidas, sólo cinco de ellos (El Salvador, Ciudad de Vaticano, Honduras, Chile y Nicaragua-desde el 26 de Octubre de 2006) no permiten el aborto terapéutico. De este modo, sólo el 4% de la población mundial vive en países donde el aborto es totalmente prohibido. En América Latina, de los 4.000.000 de abortos inseguros practicados anualmente, se estima que 5.000 de ellos culminan con la muerte de la madre, (21% de la mortalidad materna total), siendo la más alta en el mundo comparada con África, Asia y Europa. En el mismo continente las tasas estimadas de aborto son más altas en Perú y Chile (por lo menos una mujer de cada 20 entre los 15 y 49 años tiene un aborto inducido cada año). Nicaragua. Se permitía la realización de abortos cuando éstos se hacían con razones terapéuticas, lo cual debía “ser determinado científicamente, con la intervención de tres facultativos por lo menos y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano a la mujer, para los fines legales”. Esto fue prohibido en el 2006 durante el gobierno conservador de Enrique Bolaños de la Alianza por la República (APRE), y ratificado en el 2007, gracias a la influencia de la iglesia católica la cual hizo “llamado a los miembros de la Asamblea Legislativa a tomar conciencia de la cultura a favor de la vida”, lo que produjo que pese a la fuerte oposición de organizaciones sociales y lo polarizado de la opinión pública, se ratificase la decisión de abolir el artículo 165 del código penal que permitía la ya mencionada excepción. Salvador. La legislación hasta 1997 permitía la realización de abortos terapéuticos cuando la vida de la madre estaba en riesgo, esto cambio durante el gobierno de Armando Calderón Sol, militante del partido derechista Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), debido a fuertes presiones por parte de la iglesia católica al igual que lo ocurrido en Nicaragua y Chile. Sin embargo, países profundamente católicos como México, han legalizado el aborto terapéutico en caso de violación, cuando hubiera malformaciones graves en el feto, o si la vida de la madre corría peligro, incluso desde el 2007 en DF se les permite a las abortar hasta las 12 semanas de su embarazo, al igual que Cuba. A la luz de los datos y el análisis del contexto en que se producen las políticas que prohíben el aborto terapéutico se observa que, mientras las políticas internaciones apuntan a disminuir éstas cifras, Chile apunta en el sentido contrario al ser totalmente restrictiva, pasando además por sobre los derechos de la madre reconocidos en distintos tratados internacionales firmados por Chile, como lo son el Derecho a la vida (cuando es puesta en riesgo por el embarazo), y los Derechos a la integridad, a la calidad de vida y a la salud (cuando se ve obligada a llevar a término un embarazo inviable o producto de una violación). De éste modo, se detectan incongruencias entre las declaraciones internacionales de derechos humanos que el país reconoce y su legislación interna, en la medida que ésta última aboga a toda costa por “la vida del que está por nacer” (art. 119 del Código Sanitario) desprotegiendo en ocasiones la vida de la madre. El Aborto Terapéutico

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Iglesia y Movimientos ovimientos Socieales El aborto terapéutico en Chile haa levantado una gran tensión entre los diversos grupos y personas que se colocan en trincheras opuestas del debate, produciendo que el 2010 el aborto terapéutico se pusiera en el centro de la noticia mediática. ii. LA IGLESIA CATÓLICA Históricamente el mundo cristiano ha estado siempre en contra del aborto dentro del contexto de “no matar”, y lo ha hecho desde la conciencia de su misión de defender al hombre y de proteger su vida, en particular la embrionaria o fetal ((Besio, Chomalí, Neira, Vivanco). ). La iglesia Católica a partir de este punto se ha mostrado abiertamente en contra del aborto, aunque este tenga categoría de “terapéutico”. Es así como el Concilio Vaticano II,, en la constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual, afirma: “Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de conservar la vida, misión que ha de llevarse a cabo de modo digno del hombre. Por tanto, la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables”. El aborto terapéutico para la Iglesia se plantea en dos situaciones: 1) El aborto se práctica porque la con continuación tinuación del embarazo comporta graves riesgos para la vida de la madre. Eliminar al hijo para proteger la vida de la madre es claramente un aborto directo, y desde ese punto de vista es ilícito. Esta apreciación se fundamenta en el hecho de que “la inviolabilidad abilidad de la persona humana desde el momento de la concepción, prohíbe el aborto como supresión de la vida prenatal. Esta es una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano y constituye un abominable delito” (et.al). 2) La segunda situación se da cuando el llamado aborto “terapéutico” se practica en los casos en que la continuación del embarazo comporta la muerte segura de madre e hijo. En este sentido es posible que en la práctica el médico con el fin de salvaguardar las dos vida vidas, s, pudiera considerar que lo mejor sería adelantar el parto. Esta línea es respaldada a la luz de lo dicho por Pío XII en el año 1951,, en un discurso dirigido a los participantes del Congreso de la Unión Católica Italiana de Obstetras, cuando postuló que:

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“… es erróneo poner el asunto en términos de la vida del niño o de la madre. Ni la vida de la madre ni la del niño pueden ser objeto de un acto de directa supresión. Solamente puede existir una exigencia. Hacer todo esfuerzo por salvar ambas vidas”. Sin embargo la Iglesia Católica considera otra figura para el aborto, el aborto indirecto. Que se entiende por la intervención médica, ya sea quirúrgica o farmacológica, sobre gestantes afectados de patologías cuya curación comporta un peligro serio, inclu incluso so la certeza de que se producirá un aborto. Esto sería aceptado en tanto la acción ejecutada sea en sí misma buena. La mayoría de los representantes de las Iglesias Evangélicas condenan al igual que la Iglesia Católica el aborto, sin embargo, existen pos posturas turas que consideran que en determinadas situaciones se puede realizar aludiendo a los siguientes motivos: por riesgo de la madre, violación y problemas graves del embrión o feto. Existen diversas corrientes dentro de la Iglesia Evangélica; los fundamentalistas alistas señalan que solamente Dios tiene el derecho sobre la vida y la muerte, incluyendo al recién nacido. Por otra parte, los conservadores consideran que el derecho del feto se ve disminuido cuando está en riesgo la salud o sanidad de la mujer. En el sector más liberal de la Iglesia señala la libertad y la obligación de las personas para comprometerse en delib deliberaciones eraciones sobre asuntos morales. iii. GREMIOS SOCIALES MILES (Movimiento por la Interrupción Legal del Embarazo mbarazo en Chile) Es una articulación que reúne a organizaciones, personas, redes e instituciones con destacada trayectoria, que se han unido para desarrollar una estrategia de debate público con el objetivo de lograr que Chile cuente con una LEY DE INTERR INTERRUPCIÓN UPCIÓN DEL EMBARAZO POR RAZONES TERAPÉUCITCAS que respete el derecho a la vida y a la salud de las mujeres. mujeres Abogan porque existan instancias de debate que involucren a toda la ciudadanía, debido a la necesidad que exista una legislación al respecto.

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Colegio olegio de Matronas En la carta enviada por la presidenta del colegio de matronas, Patricia Durán, al diario ‘El Mercurio’ el 4 de enero del 2011, expone lo siguiente: “Da la impresión de que ven a las mujeres como una incubadora orgánica, cuya salud, sentimientos y espíritu no son dignos de consideración. Si alguna vez vivieran la impotencia que las matronas hemos padecido al ver deteriorándose a mujeres jóvenes al punto de morir porque no le sacaron oportunamente a la criatura inviable que llevaba ad adentro, entro, probablemente bajarían del palco, para ver lo que realmente ocurre en la cruda realidad.” - “Los personajes que enarbolan sus principios éticos deberían acercarse a un centro asistencial para que conozcan la real dimensión del problema. - “El argumento mento de rechazar el proyecto formulado sobre aborto terapéutico porque “estoy a favor de la vida”, resulta incomprensible”.

Colegio olegio Médico El colegio, acepta el aborto solo cuando se efectúe como medida terapéutica, avalada por escrito por dos médicos y que la intervención sea hecha por un especialista, aquí indica cuándo se acepta: ”1. Aborto - interrupción del embarazo como medida terapéutica en caso de gestantes con riesgo de muerte al continuar la gravidez”- Colegio de Ética del colegio médico.

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