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Creación de escuelas profesionales

Creación de escuelas profesionales

La Asamblea de delineantes de Bilbao, fue un Congreso en toda regla, del cual salieron propuestas contundentes y sorprendentes para la época, en plena dictadura fascista, algo impensable para muchos y que sólo tenía justificación por ser iniciativa del Sindicato Vertical, es decir la Organización Sindical del llamado Movimiento Nacional Sindicalista.

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De la lectura de estos documentos se desprende que sus redactores se esforzaron por respaldar sus propuestas con sólidos argumentos.

De ella surge la primera propuesta seria y realista de un Plan de Estudios para formar profesionales de la delineación, creando una Escuela Oficial, algo que nadie había planteado hasta entonces.

ESCUELA OFICIAL:

PRIMERO: Establecimiento en las principales Capitales de provincia de España, de ESCUELAS OFICIALES PARA DELINEANTES Y GEÓMETRAS, dirigidas por Arquitectos, Ingenieros y Delineantes, en clases si es posible nocturnas para mayor facilidad de matricula a los jóvenes delineantes actualmente empleados, y de los futuros estudiantes.

SEGUNDO: Podrán matricularse en dichas Escuelas, todos los españoles con 16 años cumplidos y que demuestren en su examen suficientes conocimientos elementales y cultura indispensable para cursar estos estudios, teniendo libre acceso a las mismas durante los dos primeros dos años, los Delineantes que no pudieron acogerse a la obtención del título por edad o años de servicio establecidos.

TERCERO: Los estudios de estas ESCUELAS, se compondrán de 4 años los dos primeros comunes a todos los delineantes y los otros dos bifurcados; uno hacia la especialidad de Delineantes Industriales, y el otro hacia la especialidad de Delineantes de Arquitectura - Geómetra, otorgándose al final de los estudios, el título único de DELINEANTE.

CUARTO: Se propone que las asignaturas tanto de ingreso como de los cuatro cursos que comprenden la carrera, serán los siguientes:

I N G R E S O Gramática. Historia. Geografía de España y Universal. Religión. Nociones de Aritmética y Geometría. Nociones de Ciencia, Físicas y Naturales. Nociones de Dibujo Geométrico Industrial y Artístico. Nociones de Francés.

PRIMER CURSO Aritmética y Algebra. Geometría y Trigonometría. Física. Química. Dibujo Lineal y Croquización. Normas Internacionales Técnicas.

SEGUNDO CURSO Ampliación de Matemáticas. Geometría Descriptiva. Mecánica General. Dibujo Lineal y Topográfico.

E S P E C I L I D A D E S DELINEANTE INDUSTRIAL DELINEANTES ARQUITECTURA Y GEÓMETRAS

TERCER CURSO CURSO TERCER

Mecánica aplicada a la Construcción Materiales. Electricidad. Construcción. Resistencia de Materiales. a la Arquitectura. Dibujo Industrial y de la sombras. Construcción. Topografía. Resistencia de

Tecnología de la

Dibujo aplicado

Perspectiva y

CUARTO CURSO

Mecánica aplicada. armado. Resistencia de Materiales Hormigón

Geología

aplicada a los mecanismos. Topografía, Levantamientos y Estructuras. Replanteos. Dibujo Industrial. Composición decorativa. Proyectos y Presupuestos.

QUINTO:

No podrán tener título de Delineantes ni ejercer sus funciones como tal, más que aquellos que lo posean como Delineantes en activo, o lo hayan obtenido en las Escuelas del Estado, creadas al efecto.

TITULO DE DELINEANTES

PRIMERO:

La Comisión de Delineantes de cada Provincia elaborará un Censo de Delineantes con la más exacta, amplia y concreta historia profesional, mediante declaración jurada de cada uno de los interesados, el cual servirá de punto de arranque para todas nuestras futuras acciones, desde el punto de vista profesional.

SEGUNDO:

Una vez confeccionado el Censo de Delineantes, la Comisión

señalará el número de delineantes que por sus méritos profesionales tengan derecho a la obtención del título de Delineante, para los cuales se solicitará el reconocimiento oficial.

TERCERO:

Tendrán derecho a la obtención del título de Delineantes:

a) Todos los Delineantes que al reconocerse oficialmente nuestra profesión, tengan 24 años de edad y lleven en el ejercicio de la profesión por lo menos 4 años, sin tener en cuenta los años de auxiliar o calcador.

b) Los que lleven un año ejerciendo en calidad de delineante de 1ª categoría, sea cualquiera su edad.

c) Tendrán también derecho, en su día, a acogerse a este beneficio, los delineantes que tengan más de 24 años de edad, al reconocerse oficialmente nuestra profesión desde el momento que cumplan alguno de los dos requisitos indispensables anteriores.

d) A los calcadores que lleven como mínimo 5 años de profesión en dicha categoría, se les extenderá un certificado profesional, con la categoría que ostenten actualmente, hasta que presenten el título oficial que les sea expedido en la Escuela Profesional, donde ingresarán computando el examen de ingreso y las asignaturas de primer curso, a excepción de Física y Química, que pasará a incrementar el 2º curso, o bien podrán aprobarlas independientemente.

Las particularidades en cada caso, serán solucionadas por la Comisión correspondiente Comisión Ejecutiva y Nacional.

CUARTO: Todos los delineantes en activo, menores de 24 años que deseen obtener el título oficial de Delineantes tendrán que cursar los estudios correspondientes en la Escuela Oficial de Delineantes que se cree al efecto, para lo cual se les facilitará dichos estudios por el procedimiento de dispensa de escolaridad, o sea libremente, con exámenes especiales a fin de cada curso, o bien consiguiendo que las clases de la futura ESCUELA OFICIAL, sean nocturnas.

QUINTO: Con el fin de fomentar la solidaridad y velar por el prestigio de nuestra profesión, así como para continuar en su día el estudio de la reorganización Nacional de las bases de trabajo de nuestras actividades; a todos los delineantes que obtengan el título oficial por cualquiera de los dos procedimientos, se les hará entrega conjuntamente con el título, del carnet oficial de la profesión quedando desde dicho día, encuadrado en la Agrupación Nacional Sindical.

Revisión y nuevo estudio de las Leyes que actualmente regulan y determinan las condiciones de los firmantes de planos, mapas, etc., ampliando el concepto que se sustenta en las mismas en el sentido de autorizar también a los delineantes que intervengan en la confección y estudio de los planos, mapas, grabados, etc., la obligatoriedad de su firma, responsabilizándose según debe especificarse en los mismos, en la proporción en que haya intervenido en la obra.

Bilbao, 20 de Abril de 1.953

Las conclusiones y las propuestas no eran descabelladas, de hecho muchas de ellas fueron puestas en práctica por algunas empresas y estudios de arquitectura e ingeniería, como la firma de los planos o los grabados, pero con el tiempo también cayeron en desuso por la desidia o el rechazo de otros profesionales.

La Asamblea de Bilbao, sentó las bases para la creación de la ASDE (Asociación Sindical de Delineantes Españoles), con una fuerte adhesión al régimen franquista, siempre dentro del la Organización Sindical, en la cual se amparaba frente a los Colegios Oficiales de otras profesiones que no habían sido incluidos en la organización fascista y contaban con una legislación específica, la Ley de Colegios Profesionales, que años después incluiría a los Colegios de Delineantes.

ACCIÓN CORPORATIVA

I ORGANISMO NACIONAL SINDICAL, VINCULATIVO DE CARÁCTER PROFESIONAL.

colegiación o afiliación obligatoria, en una clara y habitual forma de escapar del lenguaje autoritario, impositivo.) de carácter profesional, cuyas esencias fundamentales sean:

a) Defender los derechos profesionales de sus componentes.

b) Mantener la unión de compañerismo entre los mismos.

c) Impedir que se menoscabe el prestigio profesional.

d) Gestionar las mejoras convenientes a sus intereses morales y materiales.

e) Disponer todo aquello que sea conveniente a los intereses del Organismo.

f) Fomentar el espíritu social y de ahorro, entre los componentes.

g) Conservar la personalidad y defender los prestigios colectivos.

h) Incoar, activar y defender hasta su resolución, cuantos expedientes y asuntos profesionales se le planteen.

ESTE ORGANISMO DEBERA EXIGIR A SUS COMPONENTES:

a) Contribuir a los fines y aspiraciones del Organismo, tanto moral como materialmente.

b) Cumplir los preceptos reglamentarios y directrices que se

establezcan.

c) Abstenerse de toda gestión aislada, sin la anuencia del Organismo, una vez constituido, en asuntos de carácter general.

d) Realizar activa propaganda de los fines sociales.

e) Desempeñar cuantas comisiones o servicios le sean encomendados por el Organismo.

f) Denunciar todo aquello que pueda ser perjudicial o lesivo tanto a los intereses del Organismo, como a los de cada componente en particular. Como base primordial a nuestras aspiraciones, necesitamos la creación de un Organismo, que nos acoja y agrupe bajo un régimen corporativo, para de esta manera obtener personalidad social y jurídica que nacionalmente nos vincule a todos los profesionales delineantes y nos represente ante los Poderes Públicos, cumpliendo así la tónica de nuestra

España -Yugo y Flechas- de los que conquistaron Granada y cuya expresión es la de "Unión hace la Fuerza".

A este respecto hemos recibido de casi todas las provincias españolas, ideas abundando en la necesidad de la creación de este Organismo y en todas expresan la esperanza unánime de ver convertidos en realidad esta necesidad corporativa que

gracias a la comprensión de los que rigen los destinos

Patrios con una política laboral de realidades, podrán llegar a plasmarse con la aprobación de esta Ponencia que es la creación de un Organismo Nacional Sindical vinculativo

(Curioso término el vinculativo)

g) Satisfacer la aportación económica que se determine, en forma de cuota para que dicho Organismo pueda mantenerse dignamente.

h) Ofrecer a los demás profesionales, las consideraciones y el afecto de buen compañero, siempre que lo necesite.

i) Sea nombrada una Comisión Ejecutiva Permanente, que apoyada en estas conclusiones, estudie y determine en el plazo improrrogable de dos meses a partir de esta Sesión de Clausura, la creación del Organismo Nacional Sindical, VINCULATIVO de carácter profesional, así como la Reglamentación por la que ha de regirse. II FUNCIÓN ASISTENCIAL DE CARÁCTER MUTUALISTA.

Y como segunda parte de esta Ponencia, la creación inmediata de una Hermandad de Delineantes (Una clara copia de la mutualidad del Colegio de Arquitectos llamada Hermandad de Arquitectos.) que nos auxilie en cada caso que se determine:

a) Mediante una pensión mensual hasta la muerte, al llegar a la vejez.

b) Mediante un subsidio diario en caso de incapacidad temporal o permanente para el trabajo profesional, debido a enfermedad o accidente.

c) Mediante una pensión mensual hasta la muerte, en caso de

incapacidad permanente para el trabajo profesional, ya sea total o parcial y debida a accidente o enfermedad.

d) Mediante un donativo inmediato al fallecimiento de un afiliado, que se hará a su familia o beneficiario.

e) Mediante plaza gratuita a los huérfanos, menores de edad de todo afiliado, en colegio organizado en condiciones para poder facilitar en educación moral y enseñanza adecuada al nivel propio de la profesión y en ambiente familiar.

f) Mediante beca concedida anualmente a los huérfanos menores de edad, de todo afiliado fallecido, que renuncie al uso del colegio del apartado anterior y a quien el Consejo, vistas las circunstancias especiales se la conceda expresamente. En ningún caso el gasto de esta beca, podrá exceder del que supondría la estancia en el colegio antes aludido.

g) Mediante auxilio a sus familiares en vida en forma de anticipos reintegrables.

h) Mediante pensiones por medio de contratos.

Todos los fines serán con carácter benéfico y mutuo previa la Reglamentación oportuna y la aprobación de la Autoridad competente.

NORMAS ESTATUTARIAS DE LA AGRUPACIÓN SINDICAL DE DELINEANTES ESPAÑOLES

"Hay un sello: Delegado Nacional.- Salida número 4.717.- Día 31 de Julio de 1953.

Te remito adjunto un ejemplar de las Normas Estatutarias por las que deberá regirse la Agrupación Sindical de Delineantes Españoles.- Se han tenido en cuenta en estas normas absolutamente todas las sugerencias que formulaste y al propio tiempo se han incluido aquellas que hacen referencia a la designación y desposesión de cargos directivos, así como a la administración y recaudación de fondos a que se refiere la Orden de Servicio núm. 239.- Estas normas tienen carácter provisional y en su día deberán ajustarse a las que se promulguen con carácter general. Por Dios, España y su Revolución Nacional - Sindicalista. Madrid, 31 de Julio de 1.953 El Delegado Nacional de Sindicatos. José Solís Ruiz. Camarada Jefe del Sindicato de Actividades Diversas."

PRIMERA.- Dentro de la disciplina sindical, sometida a la potestad de la Delegación Nacional de Sindicatos y formando parte de su sistema orgánico, se constituye una Entidad con la denominación arriba expresada, que estará integrada por los profesionales delineantes que soliciten su inscripción.

SEGUNDA.- La creación de esta Entidad no supone la separación de los componentes de la misma de aquellos Sindicatos donde, por razón de los principios de "verticalidad" y "unidad de empresa", se hallen encuadrados.

TERCERA.- Esta agrupación quedará afecta a los fines de

inmediata relación jerárquica, al Sindicato Nacional de Actividades Diversas, formando parte de su propia estructura.

CUARTA.- Los fines de la Entidad estarán encaminados a la defensa y perfeccionamiento de los delineantes españoles, desde el punto de vista moral, profesional, económico y social.

QUINTA.- La Agrupación Sindical de Delineantes Españoles constituye un Organismo unitario de ámbito nacional, pero vertebrado por medio de aquellas Secciones Provinciales que estime oportuno constituir.

SEXTA.- Aceptará subvenciones y fijará las cuotas con que los afiliados deben contribuir al sostenimiento de la Entidad que, dentro de los medios sindicales, se desenvolverá en régimen económico autónomo. En tal sentido se ajustará rigurosamente a los preceptos que se establecen en la Orden de Servicio número 239 de la Delegación Nacional de Sindicatos, de 13 de Diciembre de 1952. (Esta disposición va a ser objeto de una agria polémica, que veremos más adelante.) SÉPTIMA.- Los órganos de gobierno serán:

a)- Pleno Nacional. b)- Consejo general. c)- Consejos provinciales.

El Pleno Nacional estará integrado con los Presidentes o en su defecto, por los representantes designados en forma por los Consejos Provinciales.

Tan pronto como la Agrupación Sindical de Delineantes Españoles quede debidamente constituida, se integrarán en la misma los Consejos Provinciales que se hayan constituido hasta la fecha.

El Consejo general residirá en Madrid y será elegido por el Pleno Nacional.

OCTAVA.- La designación de quienes hayan de constituir los Consejos se efectuará mediante el procedimiento electoral de acuerdo con las disposiciones que en tal materia emanen, en cualquier momento, de la Delegación Nacional de Sindicatos.- La duración de los cargos se ajustará a la que tengan los demás, de carácter representativo, dentro de la Organización Sindical y quedarán sujetos a las convocatorias que se dicten con carácter general.

NOVENA.- Igualmente será de aplicación para los cargos directivos de esta Agrupación, el Reglamento de 2 de Febrero de 1.948, sobre desposesión de cargos sindicales.

DECIMA.- En el plazo máximo de dos meses, tan pronto como se haya llevado a efecto la elección del Consejo General, este Organismo rector redactará un proyecto de Reglamento de régimen interior que regule aquellos pormenores de carácter funcional que aconseje la buena marcha de la institución, tanto en su órgano central como en sus secciones provinciales. El Sindicato Nacional de Actividades Diversas informará sobre el mismo a la Delegación Nacional de Sindicatos, a la cual corresponde su aprobación definitiva.

Madrid, 27 de Julio de 1.953

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