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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

REVISTA DIGITAL

EDITORA: Rosmy Chavez C.I. V-19.423.389 BARQUISIMETO, 2016


El derecho penal, tiene como finalidad, el establecimiento de aquellos comportamientos que son considerados como delitos, es así como en el caso venezolano no sólo se encuentra en el Código Penal, sino que además se han venido creando y promulgando leyes especiales, para incluir nuevas formas delinquir, como lo es la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, que fue promulgada mediante el Decreto extraordinario número 5.975, publicado en Gaceta Oficial; y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Es por ello, que a continuación se desarrollará todo lo relativo a las normativas antes indicadas. Se espera abarcar en forma sencilla y completa las exigencias del docente.


GENERALIDADES Se establecen los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios, así como las sanciones correspondientes y los procedimientos respectivos en caso de infracción, la cual se puede aplicar a personas naturales y jurídicas, quienes pueden haber actuado en nombre propio o como administradores, intermediarios, verificadores o beneficiarios de las operaciones cambiarias. Asimismo, se crea el organismo que será la Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria, a quien se le atribuye la competencia en materia sancionatoria

OBJETO DE LA LEY La ley Contra Ilícitos Cambiarios en el Artículo 1º establece: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular los términos y condiciones en que los Organismos con competencia en el régimen de administración de divisas, ejercen las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, conforme a los Convenios Cambiarios dictados al efecto, y los lineamientos para la ejecución de dicha política; así como los parámetros fundamentales para la participación de los particulares y entes públicos en la adquisición de divisas y los supuestos de hecho que constituyen ilícitos en tal materia y sus respectivas sanciones. Entonces, procura establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones.


DEFINICIONES BASICAS Actualmente, las leyes penales establecen en las primeras normas definiciones de términos a los fines de comprender el contenido de la misma, es así como en el Artículo 2 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, define: Mercado cambiario: Refiere al conjunto de espacios o mecanismos dispuestos por las autoridades competentes, donde concurren de forma ordenada oferentes y compradores de divisas al tipo de cambio aplicable en función de la regulación del mismo. Tipo de cambio: Es el precio de la moneda doméstica en términos de una divisa. Divisa: Todas las monedas diferentes al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, incluidos los depósitos en bancos e instituciones financieras nacionales e internacionales, las transferencias, cheques bancarios y letras, títulos valores o de crédito, así como cualquier otro activo u obligación que esté denominado o pueda ser liquidado o realizado en moneda extranjera en los términos que establezca el Banco Central de Venezuela y conforme al ordenamiento jurídico venezolano.


Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje, cambio o intermediación de divisas, autorizadas por la normativa correspondiente y, específicamente por la dictada por el Banco Central de Venezuela, que haya cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad competente. Operación Cambiaria: Compra y venta con el bolívar de cualquier divisa. Fecha de operación: Es la fecha en la que se pactan operaciones de compra-venta de moneda extranjera en el mercado. Fecha valor: Es la fecha efectiva en la que se lleva a cabo la liquidación de las divisas producto de la operación cambiaria realizada. Convenio Cambiario: Es el acuerdo entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela para regular todos los aspectos inherentes al diseño de la política cambiaria, a fin de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la moneda, fijándose las condiciones de las operaciones cambiarias. Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria: Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas.


LOS DELITOS CAMBIARIOS Los ilícitos cambiarios son aquellos comportamientos llevados a cabo por una persona a los fines de realizar operación cambiaria a través de operadores cambiarios no autorizados por el Banco Central de Venezuela relacionada con la venta y compra de divisas por cualquier monto.

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS La misma se materializa cuando para obtener para sí o para sus clientes la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento, la venta y compra de divisas por cualquier monto, sin realizarlo ante el ente autorizado que es el l Banco Central de Venezuela, y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares. Asimismo será sancionado quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares (US$20.000,00), será sancionado con


multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares. Y cuando el monto de la operación sea superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.

Además se contempla la posibilidad del reintegro o venta de las divisas ante el Banco Central de Venezuela, según el ordenamiento jurídico aplicable. También, constituye infracción quien obtenga divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela. Si la persona es descubierta antes de la obtención de las divisas, la penase rebajará conforme a las disposiciones del Código Penal.


Por otro parte, es ilícito, quien destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, siendo penado con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria. Del mismo modo, es ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas distintas a las autorizadas, los que incurrieren en dicho ilícito, serán sancionados con una multa correspondiente al doble del equivalente en bolívares a la operación o actividad cambiaria realizada.

Por otro lado, para quien hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades. Y si un funcionario público o funcionaria pública que valiéndose de su condición o en razón de su cargo, incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en esta Ley, se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar.


DISPOSICIONES GENERALES Dentro de la legislación penal, se dispone de un instrumento jurídico destinado a la protección de la víctima en un proceso penal, de allí que la misma busca proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.


PROTECCIÓN Y ASISTENCIA Las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, gozan de protección y asistencia, la cual debe proporcionarla los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, quienes están obligadas a prestar la colaboración. Dicha protección y asistencia es a solicitud del Ministerio Público.

Además, el Ministerio Público puede gestionar ante otras autoridades competentes las medidas que considere necesarias para proteger a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, destinadas a asegurar su salud, seguridad y bienestar, incluyendo su estado psicológico y adaptación social mientras persista el peligro.


MEDIDAS DE PROTECCIÓN Proveer la seguridad necesaria para la protección de la integridad física de la persona protegida, y en su caso, de su grupo familiar conviviente. Proveer la documentación necesaria para el establecimiento de una nueva identidad. Asistir a la persona en la obtención de un trabajo. Proveer otros servicios necesarios para asistir a la persona protegida y, en su caso, a su grupo familiar conviviente. Proveer de vivienda o habitación a la persona protegida y, en su caso, a su grupo familiar conviviente. Proveer transporte para el mobiliario y bienes personales de la persona


protegida y, en su caso, a su grupo familiar conviviente, en el caso de traslado a una nueva residencia. Proveer de atención médica y psicológica a la persona protegida y, en su caso, a su grupo familiar conviviente. Prestar el apoyo a la persona protegida, y, en su caso, a su grupo familiar conviviente, a los fines de la educación y facilitación en el sistema educativo con ocasión de algunas de las medidas dictadas en esta Ley, cuando medie el traslado a una nueva residencia. Prestar el apoyo en lo relativo a las actividades de formación, educación y difusión en todos los aspectos vinculados con la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales. Por lo que, para el cumplimiento de estas previsiones se debe implementar las políticas y estrategias necesarias para la atención de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales.


Solicitud de las Medidas de protección. El Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente las solitica. Debiendo considerar: La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente. Las medidas de protección son extra-proceso e intra-proceso. Las Medidas de protección extra-proceso, pueden ser: La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso. El alojamiento temporal en lugares reservados o centros de protección. El cambio de residencia.


El suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. La asistencia para la reinserción laboral. El cambio de identidad consistente en el suministro de documentación que acredite identidad bajo nombre supuesto, a los fines de mantener en reserva la ubicación de la persona protegida y su grupo familiar. Ordenar al victimario o victimaria, imputado o imputada, o acusado o acusada, a abstenerse de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, testigos o demás sujetos procesales. Ordenar al victimario o victimaria, imputado o imputada, acusado o acusada, entregar a los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, con carácter temporal, con la suspensión del permiso de porte de arma respectivo, cualquier arma de fuego que posea, cuando a juicio de las autoridades de aplicación dicha arma de fuego pueda ser utilizada por el victimario o victimaria, imputado o imputada o acusado o acusada, para causarle daño a algún sujeto procesal u otra persona que intervenga en el proceso penal. Cualquier otra medida aconsejable para la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, de conformidad con las leyes de la República. También, se contempla la Medida de Desalojo, que procede en los casos de víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar, y tiene como propósito de que el victimario desaloje la casa de habitación que comparte con la víctima, independientemente de quien


sea el propietario de la vivienda y del derecho que se reclame sobre la misma. En cuanto, a las Medidas de protección intra-proceso, tienen como propósito: Preservar en el proceso penal de la identidad de la víctima o los sujetos procesales, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de la oposición a la medida que asiste a la defensa del imputado o acusado. Que no consten en las diligencias que se practiquen, su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación de los mismos, para cuyo control podría adoptarse alguna clase de numeración, clave o mecanismo automatizado. Que comparezcan para la práctica de cualquier diligencia, utilizando al procedimiento que imposibilite su identificación visual normal. Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial de que se trate, quien las hará llegar reservadamente a su destinatario. Cualquier otra medida aconsejable para la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, de conformidad con las leyes de la República.


TRÁMITES La medida de protección debe ser inmediata y efectiva, por lo que para su otorgamiento se debe considerar los principios procesales de celeridad, inmediación, concentración, economía procesal y oralidad

PROVISIONALIDAD

Como toda medida en un proceso está tiene carácter provisional, por lo que se tomará en consideración toda medida de protección debe ser impuesta provisionalmente de acuerdo con las particularidades y necesidades del caso, debiendo considerarse para su aplicación la resulte adecuada y que, además, resulte menos lesiva o restrictiva de derechos de terceros. Si cambian las circunstancias que dieron lugar a la medida de protección la misma podrá ser modificada, y se podrá imponer una o más medidas. En caso de las medidas por especiales circunstancias, resulten ineficaces, inadecuadas o insuficientes para asegurar los derechos e intereses de la persona protegida, el Ministerio Público debe requerir la aplicación de otras medidas de protección que resulten sustancialmente análogas a las reconocidas expresamente, mientras sean compatibles con su objeto y fin.


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