Revista digital isussu temas 14 15 y 16 leopoldo penal

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

AUTOR: Leopoldo José Godoy García V-15.777.446 SECCIÓN: SAIA D CURSO: Legislación Penal Especial DOCENTE: Cristina Virgués BARQUISIMETO, MAYO 2017

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La presente revista, se lleva a cabo con el fin de desarrollar un contenido de carácter académico, a los fines de poder dejar soportes escritos y contribuir con el crecimiento y evolución de la materia de Legislación Penal Especial, por lo que se abordan contenidos propios de tres leyes importantes consagradas en la legislación venezolana vigente y que forman parte de los temas asignados en la cátedra como son la: Ley Penal contra delitos informáticos, que son aquellos cometidos contra los sistemas que utilicen tecnologías de información o cualquiera de sus componentes, mediante el uso de dichas tecnologías.

Además, la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, con el objeto de precisar la importancia del desarme la cual radica en la construcción de un sistema de seguridad más real, es necesario un cambio para resolver el conflicto y el compromiso de trabajar eficazmente para abolir la guerra y su preparación. Esto implica una labor de concientizar, ayudar a proponer y realizar cambios mediante políticas preventivas que conlleven a la erradicación de la violencia con el logro de la paz.

Y desarrollar lo relativo a la Ley sobre el delito de contrabando, el cual se comete cuando un individuo elude o intenta eludir la intervención del Estado, impidiendo el control en el ingreso, egreso o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas, haciéndolo en aras de incumplir las normas del país con engaño o astucia.

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Contenido

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DESARROLLO Tema 14: Ley Penal Contra Delitos Informรกticos................................................................................................................................4 8Tema 15: Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones...................................................................................................8 Tema 16: Ley sobre el delito de contrabando.....................................................................................................................................15

GLOSARIO.........................................................................................................................................................................................22 UN POCO DE HUMOR.....................................................................................................................................................................25 REFERENCIAS................. ................................................................................................................................................................26

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TEMA 14: LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS (Gaceta Oficial Nº 37.313, Extraordinario del 30 de octubre de 2001)

Objeto de la ley. Protege integralmente los sistemas que utilizan tecnologías de información, así como previene y sanciona los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.

Definiciones básicas. Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información. Delitos contra la propiedad. Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones. Delitos contra los niños, niñas y adolescente. Delitos contra el orden económico.

En primer lugar, es necesario citar que el autor Tablante (2000), indica que el delito informático, es cualquier comportamiento antijurídico, no ético, no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos. Para Flores (229), los delitos informáticos son 4


toda acción u omisión culpable realizada por un ser humano, que cause un perjuicio a personas sin que necesariamente se beneficie el autor o que, por el contrario, produzca un beneficio ilícito a su autor aunque no perjudique de forma o directa o indirecta a la víctima, tipificado por le Ley, que se realiza en el entorno informático y está sancionado con una pena.

En ese sentido, en Venezuela la Ley Especial contra Delitos Informáticos (LECDI), sistematiza estos delitos en cinco categorías: 1.

Delitos contra los sistemas que utilizan las tecnologías de la información, donde se incluyen los accesos indebidos, el sabotaje o daño a sistemas, el espionaje informático y la falsificación de documentos, entre otros.

2.

Delitos contra la propiedad, incluyéndose en esta categoría la interceptación de bienes o valores intangibles, el fraude, la obtención indebida de bienes y/o servicios, la apropiación indebida de tarjetas y la posesión de equipos para falsificaciones.

3.

Delitos contra la privacidad de las personas y las telecomunicaciones, abarcando esta categoría la revelación indebida de datos o información de carácter personal.

4.

Delitos contra los niños, niñas y adolescentes, destinados a prevenir y sancionar todo lo relativo a la comisión del delito de pornografía infantil, empleando para ello las tecnologías de la información.

5.

Delitos contra el orden económico, donde se sanciona la apropiación indebida de la propiedad intelectual y las ofertas engañosas.

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TEMA 15: LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Disposiciones generales. Si bien es cierto, para el Estado, atender el tema de la violencia y la criminalidad en Venezuela es una prioridad, no es menos cierto que en función de ello ha trabajado en el diseño, construcción y aplicación de políticas públicas integrales destinados a garantizar la defensa, seguridad y tranquilidad de las y los venezolanos.

En atención al mismo fin, el Estado ha reformado la Ley de Armas y Municiones incluyéndole una nueva denominación “Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones”, con la integración de una Comisión mixta compuesta por representantes de la Política Interior y Defensa y Seguridad, con la intención de promover la participación de diferentes instituciones gubernamentales en la búsqueda de soluciones efectivas mediante una política pública nacional de desarme, registro, recuperación, control y prevención, fundamentada en la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

Objeto. La Ley prevé en su Artículo 1 el objeto, y resulta conveniente que este se adapte a los mecanismos de desarme de la población y a la destrucción inmediata del armamento recolectado, por lo cual establece dicho artículo que: 8


“...tiene por objeto normar, regular y fiscalizar el porte, tenencia, posesión, uso, registro, fabricación, comercialización, abastecimiento, almacenamiento, registro, importación, exportación, tránsito y transporte de todo tipo de armas, municiones, accesorios, partes y componentes; tipificar y sancionar los hechos ilícitos que se deriven de esta materia para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego y municiones; así como crear los planes para ejecutar, coordinar y supervisar el desarme de las personas naturales y jurídicas a los fines de garantizar y proteger a los ciudadanos y ciudadanas e instituciones del Estado, sus propiedades, bienes y valores”. Ámbito y Competencia de la ley. La Ley prevé quienes son los sujetos que debe cumplir con las normas que establece, incluyendo así a todas las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que porten, detenten, posean, usen, registren, fabriquen, comercialicen, abastezcan, almacenen, importen, exporten, transporten, ensamblen y trasladen armas, municiones, accesorios, partes y piezas en el territorio y demás espacios geográficos de la República. La competencia esta atribuida a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de las instancias designadas por ella, para autorizar la “fabricación, importación, exportación y comercialización de armas de todo tipo, reservándose la potestad de crear acuerdos de fabricación, tecnológicos, de desarrollo, mantenimiento y suministro con otras instituciones o empresas nacionales e internacionales, en virtud de los convenios o acuerdos que determine el Estado venezolano; otorgar, suspender y revocar los permisos de porte, tenencia, traslado, transporte, depósito, almacenamiento y dotación de armas de fuego y municiones en todo el territorio nacional”; todo ello de acuerdo con las normas establecidas en la Ley y su Reglamento. Asimismo, “compete a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana las actividades de registro, control, fiscalización, confiscación y destrucción de las armas de fuego y municiones que se encuentren dentro del territorio de la República”.

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Definiciones. La Ley define algunos aspectos relacionados con todo lo que rige o regula en la rama, así pues prevé que las armas de guerra son de uso privativo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y son utilizadas con el objeto de defender la soberanía nacional, mantener la integridad territorial y el orden constitucional.

En cuanto a las otras armas y municiones no letales o de letalidad reducida, las armas impulsoras, los arpones, y demás armas no contempladas expresamente en la Ley, serán clasificadas, controladas y reguladas por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, por medio de los reglamentos que se creen al respecto.

Es de hacer notar, que la lícita adquisición de armas o municiones que pueden realizar las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, sólo implica la posesión condicionada de las mismas; en consecuencia, el Estado se reserva el derecho a recuperarlas en las condiciones que establezcan la Ley y su Reglamento. Ademas de lo anterior, la Ley también define otros aspectos entre los cuales se destacan:

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TEMA 16: LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO (Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30/12/2010) Generalidades y Definiciones Básicas: Partiendo de que la palabra Contrabando proviene de la expresión latina “bannum”, pero se deriva del Latín “Contra” que si gnifica frente a, contra; y del francés “ban” que pasó al Italiano como “bando”; se infiere que este delito se comete cuando un individuo elude o intenta eludir la intervención del Estado, impidiendo el control en el ingreso, egreso o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas, haciéndolo con disposición de incumplir las normas del país, ya sea con engaño o astucia.

Actualmente, rige la Ley sobre el Delito de Contrabando, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.017, Extraordinario del 30 de diciembre de 2010, la cual tipifica y sanciona los actos y omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando. En cuanto a los tipos o modalidades de contrabando, la referida Ley los tipifica en el Capítulo II, la Sección Primera, destacándose en los Artículos 7 al 22, los cuales se explicaran más adelante mediante esquemas.

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Objeto de la Ley: Tiene por objeto tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando, entendidos como actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.

Principios (Art. 4): Se fundamenta en los principios de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación y el régimen socioeconómico de la República (medidas aplicadas por el Estado para el combate del contrabando); así como también, en la promoción, defensa y protección de la soberanía económica, seguridad alimentaria y recursos naturales, en la conservación del ambiente y la diversidad biológica (políticas públicas diseñadas por el ejecutivo Nacional); y por último, en la promoción de las políticas diseñadas por el Estado para la prevención del contrabando (con la participación del pueblo a través del Poder Popular organizado).

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Del delito de contrabando: tipo básico y agravado. Penas accesorias. Circunstancias agravantes y atenuantes respecto a este delito.

Sanciones

Contrabando Simple

Auxiliares de Administración

MODALIDADES DEL DELITO DE CONTRABANDO

Prisión de cuatro a ocho años quien por cualquier vía introduzca al territorio y demás espacios geográficos de la República, extraiga de él mercancías o bienes públicos o privados, o haga tránsito aduanero por rutas o lugares no autorizados, sin cumplir o intentando incumplir los requisitos, formalidades o controles aduaneros establecidos por las autoridades del Estado y las leyes.

Artículo 7

Serán sancionados con prisión de cuatro a cinco años, los auxiliares de la administración aduanera responsables de la tenencia, depósito o almacenamiento de mercancías, cuando estas actividades se Artículo 8 realicen en la zona primaria de la aduana pero en lugares distintos a los autorizados; en la zona primaria de la aduana sin la autorización correspondiente; y en lugares autorizados pero incumpliendo los requisitos establecidos por la administración aduanera para su almacenamiento.

Despacho de Entrega de Mercancía sin Autorización

Con prisión de cuatro a seis años, cuando despachen o entreguen mercancías sin autorización de la aduana. Contrabando de Mercancías Incautadas

Seguridad para el Resguardo

Artículo 9

Serán sancionados o sancionadas con prisión de cinco a nueve años, cuando los funcionarios o funcionarias Actuantes o depositarios se apropien, dispongan, consuman o distribuyan las mercancías retenidas o incautadas por razones de contrabando o alteren su entrega a la autoridad competente.

Artículo 10

Será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años quien sin estar autorizado, rompa, altere o destruya precintos, sellos, marcas, puertas, envases u otros medios de seguridad para el resguardo de las mercancías, cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados o que no estén destinados al país y extraiga las mercancías o bienes resguardados.

Artículo 11

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MODALIDADES DEL DELITO DE CONTRABANDO

Sanciones Regímenes aduaneros especiales

Mercancías extranjeras

Prisión de cuatro a seis años a quien tenga, deposite, almacene, comercialice, transporte o circule mercancías extranjeras, Artículo 13 ilícitamente introducidas al territorio y demás espacios geográficos de la República o provenientes de comercio ilícito.

Mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje Transporte, Depósito o Tenencia Transporte o Desembarque

Trasbordo

Abandono de Mercancía

Ocultamiento Contrabando Agravado Introducción de Petróleo

Extracción de petróleo o Minerales

Prisión de cuatro a seis años a quien introduzca al territorio aduanero mercancías procedentes de zonas francas, zonas libres, zonas fronterizas, puertos libres, depósitos aduaneros, almacenes libres de impuesto y otros regímenes aduaneros especiales Artículo 12 previstos en las leyes y demás Convenios, Tratados o Acuerdos Internacionales, sin haber cumplido los controles aduaneros.

Prisión de cinco a siete años a quien transporte, deposite o tenga mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados por la autoridad competente para el tráfico mixto.

Artículo 14

Prisión de cinco a siete años a quien transporte, deposite o tenga mercancías nacionales o Artículo 15 nacionalizadas en vehículos de cabotaje, sin cumplir con el procedimiento aduanero. Prisión de cinco a siete años a quien por cualquier medio, transporte o desembarque mercancías extranjeras no destinadas al tráfico o comercio legítimo con la República Bolivariana de Venezuela u otra nación.

Artículo 16

Prisión de cinco a siete años a quien trasborde mercancías extranjeras en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República sin estar autorizado por la autoridad aduanera de la jurisdicción respectiva. Prisión de cuatro a seis años a quien abandone mercancías ilícitamente introducidas al territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 18

Prisión de cuatro a seis años a quien por cualquier medio, oculte mercancías para impedir o dificultar el control de la autoridad aduanera dentro de la zona primaria y demás recintos o lugares habilitados. Serán sancionados o sancionadas con pena de prisión de seis a diez años.

Artículo 17

Artículo 19

Artículo 20

Prisión de diez a doce años a quien introduzca al territorio nacional y demás espacios geográficos petróleo, combustibles, minerales o demás derivados, sin cumplir las formalidades establecidas en las leyes y disposiciones que regulan la materia. Prisión de diez a catorce años a quien extraiga del territorio nacional y demás espacios geográficos petróleo, combustibles, minerales o demás derivados, sin cumplir las formalidades establecidas en las leyes y disposiciones que regulan la materia.

Artículo 21

Artículo 22

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EJEMPLO DE CONTRABANDO: SITUACIÓN EN LA FRONTERA COLOMBO-VENEZOLANA El tema del contrabando en la frontera no es algo nuevo, sino que ha sido evidente desde años atrás. Sin embargo, esta situación se ha agravado como consecuencia de la asimetría entre el valor del bolívar y el peso, siendo que la capacidad de compra o poder adquisitivo por la relación que existe entre las monedas es considerable. Ahora bien, este delito afecta la economía de ambos países ya que por un lado, en el caso venezolano es notoria la extracción en gran escala de gasolina y gas doméstico, alimentos, medicinas entre otros; mientras que en Colombia, los productos son vendidos por altos precios con la finalidad de conseguir la adquisición del papel moneda de los venezolanos, lo que suma grande ganancias para quienes se dedican al contrabando.

Ante tal situación, la última acción conocida aplicada a la zona, fue anunciada por el presidente venezolano, quien decidió establecer 8 casas de cambio y determinadas estaciones de servicio en la zona fronterizas, las cuales estarán autorizadas para vender gasolina en pesos colombianos, ante lo que el gobierno del país hermano reaccionó prohibiendo la reapertura de la frontera para el tránsito vehicular, sosteniendo que, para ellos, la decisión de Nicolás Maduro impulsaría, en primera instancia, de nuevo el contrabando de gasolina venezolana. Todo ello implica, que la situación actual que se mantiene en la frontera en mención, sigue propiciando el contrabando, ya que en Venezuela no hay suficiente producción nacional de artículos, alimentos entre otros, y para el ciudadano colombiano sigue siendo atractivo el “negocio redondo” del cambio de moneda, como ya se mencionó.

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PRODUCTOS PROCLIVES AL CONTRABANDO: SITUACIÓN EN LA FRONTERA COLOMBOVENEZOLANA La principal mercancía objeto de contrabando en la frontera colombo-venezolana es la gasolina, debido a la enorme diferencia de precio a los dos lados de la frontera, seguido de otros productos como propensos como: alimentos, productos químicos, repuestos y materiales de construcción.

Ahora bien, la actual Ley sobre el Delito de Contrabando, no es suficiente o adecuada en su totalidad para la regulación del conflicto fronterizo, a pesar de que establece e instaura nuevas responsabilidades de orden penal a los operadores, directos o indirectos, vinculados al proceso de cabotaje, control, traslado, fiscalización, depósito, almacenaje, guarda y tránsito de mercancía o bienes, creación de nuevos tipos delictivos y el aumento de las penas previstas en la anterior normativa.

Lo anterior, por razones diversas, comenzando porque, aparentemente no fue antecedida de un preciso estudio científico sobre incidió en la lucha contra el contrabando el nuevo COPP y la eliminación de los Tribunales de Hacienda, evidenciándose a su vez una disminución de los respectivos procesos aplicables a estos casos y una inexistencia casi total de sentencias condenatorias por contrabando, a partir de la entrada en vigor del citado Código y de la consecuencial eliminación de los mencionados Tribunales. 20


Así mismo, esta ley en cuestión no está en consonancia con el Código Orgánico Tributario, siendo que específicamente el artículo 338 estableció una Disposición Transitoria que permanecería “hasta tanto se reforme la legislación especial que regula los ilícitos aduaneros” y determinó algunas situaciones que han quedado consagradas como delitos de contrabando en la nueva Ley, sin que esta última se refiera de alguna manera a dicho artículo ni en una Disposición Transitoria ni en la Disposición Derogatoria, generando mayor confusión y duplicidad de instrumentos y de tratamientos jurídicos para las mismas situaciones, y ni siquiera cuenta con una redacción impecable. En conclusión, los delitos representan hasta la fecha un problema socioeconómico que se han convertido además en un obstáculo de regulación y aplicación legislativa ante los tribunales de justicia.

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A continuación se presentan definiciones plasmadas en el diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio:  Delincuente: Sujeto que ha cometido un acto sancionado como delito por la ley penal.

 Delito: Se entiende como el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.  Delito de Guerra: Toda infracción punible de las denominadas leyes de la guerra.  Delito informático:  Delito por omisión: El que resulta de una dolosa abstención del agente, que descarga el evento dañoso que le es imputable, porque precisamente no hizo aquello que debía hacer de acuerdo con precepto legal, cuando nada le impedía, de manera perentoria, actuar de conformidad con el Derecho.

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 Tecnologías de información: “Rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos”. (Definición dada por la Ley).  Atenuantes: La legislación penal define y pena los delitos considerándolos en su esencia; es decir, considerando el hecho criminoso en su configuración pura, por así decirlo. Mas ese hecho delictivo puede estar rodeado de circunstancias que modifiquen la responsabilidad del autor, bien para agravarla, bien para atenuarla, e inclusive para eliminarla, según que representen una mayor o menor peligrosidad, o la inexistencia de peligrosidad en el agente.  Agravantes: En el campo del Derecho Penal, los delitos o determinados delitos pueden ser cometidos, en circunstancias, por medios o personas que den al hecho delictivo una configuración que podríamos llamar, aun con impropiedad, normal, ya que intervienen únicamente los elementos determinantes del acto definido. Pero esos mismos delitos se pueden cometer, en circunstancias, por medios o por personas que agraven la responsabilidad del autor sin modificar la figura delictiva, por cuanto revelan una mayor peligrosidad, una mayor maldad o un mayor desprecio de sentimientos humanos naturales.

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 Armas: Todo instrumento destinado al ataque o a la defensa. Ofensivas o defensivas, las armas suelen ensombrecer a la Humanidad desde el delito hasta la guerra, sin excluir empleos al servicio del bien y de lo justo.  Explosivos: Sustancias que por alguna causa externa (roce, calor, percusión) se transforman en gases; liberando calor, presión o radiación en un tiempo muy breve. Hay muchos tipos de explosivos según su composición química.  Munición: Objeto sólido a manera de proyectil el cual es acelerado rectilineamente mediante la concentración de energía química que al ser liberada impulsa mecánicamente dicho objeto, siendo rectificado a través de un tubo sólido, con el fin de provocar una lesión o daño deliberado en el o los objetos que se encuentren en la trayectoria recta predispuesta. También se le llama así al conjunto de dichos proyectiles usados en armas de fuego. Esto abarca desde las balas de fusil y pistola hasta los perdigones de un cartucho, y los proyectiles de cañones y morteros.  Contrabandista: El que incurre en contrabando. En especial, el que de ello hace ejercicio habitual y obtiene excelente provecho.

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 Piensa en ellas también: El Juez le pregunta al ladrón que acababa de hacer de las suyas en una tienda de ropa: - ¡Pero dígame! ¿Qué no ha pensado en su esposa...en sus hijas? - Pues la verdad sí pensé su Señoría, pero en la tienda solo había ropa para hombre.

 Contrabando: Un hombre cruza la frontera en un burro. Le registran para asegurarse de que no lleva contrabando y luego le dejan marchar. Durante dos años el hombre cruza cada día la frontera montado en burro mientras los guardias, cada día más recelosos, siempre le dejan marchar. Años después, un guardia retirado reconoce paseando por la calle a ese hombre que tanto tiempo pasó por la frontera. Le saluda amablemente y le dice: -Los dos sabemos que pasaba usted contrabando, ¿qué era? Dígamelo, por favor. -Burros, responde con tranquilidad.

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 Ballestrini M, (2012), Procedimientos Técnicos de Investigación. Caracas. BL Consultores Asociados.  Landaverte, Soto y Torres (2000). Los Delitos Informáticos y el Impacto de estos en la función de auditoría informática en cualquier tipo de organización.  Ley Especial Contra Delitos Informáticos, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.313, Extraordinario del 30 de octubre de 2001.  Ley sobre el Delito de Contrabando. Gaceta Oficial Nº 6.017, Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.  Ossorio, Manuel (2000). Diccionario Jurídico.  Electrónicas:  Tribunal Supremo de Justicia venezolano: www.tsj.gov.ve  Descarga Libros de Derecho: www.descargarlibrosdederecho.com  Contenido Jurídico Venezolano: www.accesoalajusticia.org

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