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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

REVISTA DIGITAL

EDITORA: Rosmy Chavez C.I. V-19.423.389 BARQUISIMETO, 2016

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En Venezuela, se vive en una sociedad cambiante que se ha visto y se seguirá viendo la necesidad de la creación de nuevas Leyes Penales impropias y Leyes Penales Especiales, a fin de que regulen en materias o casos específicos, la conductas de los seres humanos. Por otra parte, la violencia es un fenómeno globalizado caracterizado por una situación que rompe los límites de la persona y que se puede manifestar en el plano psicológico, físico, económico y político entre otros. La naturaleza de la violencia que padecen las mujeres comprende 4 modalidades: física, sexual, psicológica y económica. La violencia de género tiene lugar en casi todas las culturas y en todas las escalas sociales y la mayoría de las veces ocurre en el hogar. Se trata de un problema social y de salud pública debido al impacto negativo que ejerce sobre la salud, la morbilidad y la mortalidad de las mujeres.

Siendo esta un problema que afecta a los derechos humanos, que constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre, ve la necesidad de definirla con claridad como primer paso para que, principalmente los Estados, asuman sus responsabilidades y exista un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer. La violencia contra la mujer está presente

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en la mayoría de las sociedades, pero con frecuencia es reconocida y aceptada como parte del orden establecido; de esa forma, la mujer se encuentra en una situación de indefensión encubierta por la intimidad y privacidad de la vida familiar. En Venezuela la violencia contra la mujer está tipificada como delito pero no por eso deja de practicarse y muchos casos no son denunciados por miedo o vergüenza. Hoy en día las mujeres en Venezuela cuentan con una legislación adaptada para garantizar los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, estos estatutos buscan reducir al máximo lamentables casos de violencia de género. En estos tiempos de crecimiento social, se ha hecho indispensable trabajar en el campo de la violencia contra las mujeres desde distintos ámbitos, así como de lograr una mayor implicación de todos los poderes públicos venezolanos en la búsqueda de una solución. Nuestra legislación venezolana establece la violencia contra las mujeres, "todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado". Es fundamental que toda la población en general conozca la Ley y la manera de activar sus mecanismos a través de la denuncia oportuna en los órganos establecidos para tales fines, ya que es una herramienta que la víctima tiene para protegerse y exigir que se haga justicia.

Es por ello, que a continuación se desarrollará todo lo relativo a las normativas antes indicadas. Se espera abarcar en forma sencilla y completa las exigencias del docente. 3


GENERALIDADES El Derecho Penal es un conjunto de normas que se encarga de regular las normas y principios del Estado, donde se relacionan con hechos que son sancionados o penados por las leyes de nuestro país. Bien sabemos que existen delitos que no están plasmados como tal en el Código Penal Venezolano y es por ello que se crearon las Leyes Especiales, donde se buscan regular las distintas formas en que se puede atentar o violentar contra el bien protegido jurídicamente por el Estado, por ejemplo: Contra la propiedad, la vida, la administración pública, la familia, la honra, entre otros, esto también con la finalidad de sancionar a los ciudadanos que cometen algún tipo de delito que no están calificados en el Código Penal de nuestro país.

DEFINICIONES: LEYES PENALES ESPECIALES Es el conjunto de normas jurídico penales que, no estando contenidas precisamente en el Código Penal, regulan la conducta de personas pertenecientes a cierto fuero, o tutela bienes o valores jurídicos especifico, convirtiéndose en leyes penales especiales.

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Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular, de este hecho se sustenta su creaciรณn, es decir el legislador al observar ciertas conductas en un sujeto activo le otorga el carรกcter de propio e impropio a su cualidad, y por lo tanto debe ser sancionado con la norma respectiva del hecho punible.

IMPORTANCIA Las Leyes Penales Especiales son muy importantes ya que garantizan la protecciรณn que debe brindar el Estado en su Ius Puniendi (facultad del Estado para castigar) a todos sus ciudadanos, con el fin de que no queden impunes conductas que no se hayan previsto en el Cรณdigo Penal.

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CLASIFICACIÓN EN VENEZUELA: LEYES PENALES ORGÁNICAS En nuestro país, se han establecido Leyes Orgánicas donde se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista Constitucional, y de esta manera, regular algún aspecto de la vida social, algunas de estas son:  Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: La finalidad de esta ley es prevenir, atender, y sancionar la violencia física o psicológica que desde hace años viene perjudicando a la mujer Venezolana, promoviendo los cambios sociales y culturales respecto a la desigualdad de género a los fines de lograr una sociedad más justa y equilibrada.  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Esta ley se creó con la finalidad de garantizar a los sujetos, el ejercicio y disfrute de sus derechos y garantías donde estarán protegidos de manera integral por el Estado, esta ley hace énfasis en el interés superior del Niño, Niña y Adolescente y en materia penal nos dice que cuando estos se encuentren involucrados en un hecho punible no serán sancionados como el adulto al contario los Niños, Niñas y Adolescentes se les aplicaran una medida de protección. En cambio al adolescente infractor, aunque no tenga plena capacidad para entender la magnitud del daño cometido, se le responsabiliza por ello, aplicándosele una sanción con fines esencialmente educativos.

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 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: esta ley describe las sanciones o penas que se aplicarían a aquellos que en materia de comercio, fabricación, posesión, y uso de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el tráfico y el cultivo a que se refiere y de esta manera determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones.  Ley Orgánica de Aduanas: Esta Ley regula todo lo relativo a los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Es importante acotar que la Administración Aduanera tiene como objetivo controlar, intervenir y facilitar lo concerniente a la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan. Todo ello con el fin de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen. Concluyo que cualquier Ley que establezca el Estado bien sea para sancionar, proteger, prevenir es de suma importancia porque su función primordial es de regular la conducta del individuo ante la sociedad. Y en cuanto a las Leyes Penales Especiales son imprescindibles para poder calificar el delito, sanción o pena del hecho punible bien decía Feuerbach en su Principio de Legalidad “No puede haber delito del derecho criminal ni pena, sin una ley previa en la que se describa concreta y circunstanciadamente la conducta incriminada y en la que se establezca la correspondiente sanción retributiva”.

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CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES PENALES ESPECIALES EN VENEZUELA

LEYES PENALES ESPECIALES PROPIAS Son aquellas que solo contienen materia penal, tipifican determinadas figuras delictivas.

LEYES PENALES ESPECIALES IMPROPIAS. Se trata de leyes compuestas principalmente por una normativa jurídica que regula un todo en la materia tratada, y dentro de ella aplica un régimen sancionatorio a una conducta delictual determinada. Las leyes penales impropias son aquellas que por su contenido no establecen sanciones penales restrictivas de la libertad, sino actos administrativos, mercantiles o multas. En otras palabras, son aquellas leyes incompletas, que se limitan a fijar una determinada sanción dejando a otra norma jurídica la misión de completarla, con la determinación del precepto, es decir, la descripción específica de la conducta punible. Es importante destacar que la ley penal impropia establece la pena pero se remite para determinar la conducta sancionada a otras disposiciones de la misma ley o de otra Ley del mismo rango constitucional.

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Tipos de Leyes Penales Impropias:  Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores: Publicada en Gaceta Oficial N° 37.000 del 26 de Julio de 2000, cuenta con 17 artículos donde desarrolla su objeto, los tipos penales y las sanciones correspondientes, así como las circunstancias agravantes. Al observar la Ley se evidencia que, su elemento material consiste en que esta Ley regula la materia penal, cuyo cumplimiento es obligatorio debido al carácter coercitivo de sus normas, creada con el fin de regular la conducta humana pues emana de la autoridad competente. Así mismo, el elemento formal proviene de qué fue creada por el poder Legislativo de la República de Venezuela. Otros de sus elementos es el objeto material que son los vehículos, y el elemento jurídico es el derecho lesionado, entendido como el derecho a la propiedad, la libertad y en algunos casos la vida, que es el derecho más preciado de los humanos, lo cual lo hace mediante diversos medios y modos que dependerán directamente del hecho punible perpetrado.  Ley contra la Corrupción: Tiene por objeto establecer normas que rijan la conducta a las que deben sujetarse las personas, la cuales están orientadas a salvaguardar el patrimonio público, así como también, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, y fundamentado en principios similares a los previstos en el artículo precitado (274 9


Constitucional) que debe cumplir todo funcionario y funcionaria pública, los cuales son: honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.  Ley Penal del Ambiente: Tiene como objeto tipificar los delitos o hechos que violen las disposiciones referentes a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.  Ley Penal contra Delitos Informáticos: Tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.  Ley sobre Armas y Explosivos: Esta Ley se refiere establecer las disposiciones sobre las armas, municiones, explosivos, químicos y especificar las normas para su uso, posesión, porte, tenencia, fabricación, almacenamiento, importación entre otros. Los Ciudadanos habitantes del país están en la obligación de declarar y registrar las armas, municiones, explosivos, químicos y afines que posean ante el Ministerio de la Defensa, a través de los órganos competentes y el incumplimiento traerá consigo sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes.

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 Ley sobre el Delito de Contrabando: Tiene por objeto tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando, entendidos como actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.  Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos (Decreto N° 798, Extraordinario Nº 6.126 del 19/02/2014): Tiene por objeto la regulación de los términos y condiciones mediante los cuales, todos los Organismos competentes en el área de administración de divisas, ejercen las atribuciones que le son conferidas, de acuerdo a los Convenios Cambiarios dictados a tal efecto, y los lineamientos para la ejecución de dicha política; así como, la regulación de los parámetros fundamentales para la participación de los particulares y entes públicos en la adquisición de divisas y los supuestos de hecho que constituyen ilícitos en tal materia y sus respectivas sanciones.  Ley Penal Especial de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales: Surge por iniciativa del Fiscal General de la República, cuya norma brida asistencia a los ciudadanos que intervienen en el proceso penal, consta de 7 capítulos y de 55 artículos. Tiene por objeto establecer los principios que rigen la protección de los derechos e interéses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y

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procedimiento (Art. 1). Su tema central es la protección de las Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales, incluyendo a Fiscales del Ministerio Público, funcionarios policiales, cuyas vida o integridad física de alguna manera puedan estar en peligro (Art. 4).  Código Orgánico Tributario: Tiene por objeto regular la materia fiscal, la obligación tributaria, los modos de extinción de la obligación juicio tributaria, ilícitos tributarios y sanciones, entre otros, toda vez que, contiene aspectos tributarios de significancia relacionados con los actos y procedimientos administrativos, y recursos de defensa del contribuyente.  Ley del Tránsito Terrestre: La Ley regula al tránsito terrestre por vías públicas y privadas destinadas al uso público

permanente o casual, con las excepciones establecidas por leyes especiales. Se considera que los vehículos de tránsito terrestre se clasifican en: Vehículos de tracción de sangre; y Vehículos de motor. Es de hacer notar, que por ningún motivo puede impedirse el libre tránsito de vehículos en una vía pública, en forma permanente. Es requisito portar la licencia de conducir, los certificados médicos y psicológicos vigentes para conducir un vehículo de motor.

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PROPÓSITO Y OBJETO DE LA LEY

Durante muchos años específicamente en los años setenta, siglo XX se ha estado luchado simplemente por enfocar la violencia que se ejerce contra ellas en donde sociedades enteras prevalece la subordinación y discriminación, descalificando sus actividades y opiniones, por otro lado la negativa de ellas hacia el hombre que se justifica y es natural ya que son carentes de los derechos de libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida; la violencia de género será un problema grave para la sociedad en razón al sexo, es por ello que los derechos humanos en nuestra constitución son garantes aprobando las leyes que prevean tales situaciones.

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Esta Ley tiene como propósito principal su carácter orgánico, sus disposiciones que prevalezcan sobre otras leyes desarrollando principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y los tratados internacionales referente a la materia; su objetivo es garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sanear y erradicar la violencia, cambiando los paradigmas existentes referente a la desigualdad de género y favoreciendo la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.

VIOLENCIA DE GÉNERO

La violencia se reconoce contra las mujeres como un obstáculo para lograr la igualdad, desarrollo y paz, ya que menoscaba el disfrute de los derechos humanos y libertades, es también una manifestación entre hombres y mujeres desiguales ejercida por el hombre hacia la mujer donde se inicia por la Violencia Psicológica contra la estabilidad emocional, psíquica, de amenaza, acoso, 14


hostigamiento, chantajes y ofensas; así también la Violencia Física como los maltratos y lesiones, es por ello que se reconoce en la materia de violencia de género las lesiones como una de las razones fundamentales de esta Ley especial.

PRINCIPIOS RECTORES  Garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante la administración pública, con rapidez, transparencia y eficacia.  Mejorar políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y eliminar la discriminación de género.  Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales.  Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales para cerciorar la atención, prevención y eliminación de los delitos en ella tipificados, aplicación de las medidas y sanción adecuada.  Fomentar la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones  Garantizar que en las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas sobre violencia de género.

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 Promover la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas.  Garantizar todos los recursos para el desarrollo de planes, proyectos, programas, acciones, misiones y entre otras dirigidas a la prevención, castigo y erradicación de los tipos penales y garanticen el ejercicio pleno de sus derechos.  Instituir y mejorar medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos de las mujeres.  Instaurar un sistema integral de garantías para el ejercicio de dichos derechos.

DERECHOS PROTEGIDOS 1. El derecho a la vida. 2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado. 3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. 4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género. 5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública Nacional, 16


Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. 6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para).

OBLIGACIÓN DEL ESTADO

El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

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PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD

La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.

GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY  Todas las mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o social, dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Ley.  La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia de género son responsabilidad del Estado venezolano.  En el caso de las mujeres que pertenezcan a los grupos especialmente vulnerables, el Instituto Nacional de la Mujer, así como los institutos regionales y municipales, debe asegurarse de que la información que se brinde a los mismos se ofrezca en formato accesible y comprensible, asegurándose el uso del castellano y de los idiomas indígenas, de otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos. En fin, se articularán los medios necesarios 18


para que las mujeres en situación de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.  Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral. En cada estado y municipio se crearán dichos servicios, con cargo al presupuesto anual. La atención que presten dichos servicios deberá ser: permanente, urgente, especializada y multidisciplinaria profesionalmente y los mismos serán financiados por el Estado.  Los servicios enunciados en el numeral anterior actuarán coordinadamente y en colaboración con los órganos de seguridad ciudadana, los jueces y las juezas, los y las fiscales, los servicios sanitarios y la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer. También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo la potestad parental o responsabilidad de crianza de las mujeres víctimas de violencia.  El ente rector de las políticas públicas dirigidas hacia las mujeres, los institutos regionales y municipales de la mujer, así como las otras organizaciones, asociaciones o formas comunitarias que luchan por los derechos de las mujeres, orientarán y evaluarán los planes, proyectos, programas y acciones que se ejecuten, y emitirán recomendaciones para su mejora y eficacia.  La Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de la Mujer y los institutos estadales, metropolitanos y municipales, velarán por la correcta aplicación de la presente Ley y de los instrumentos cónsonos con la misma. Corresponderá a la Defensoría 19


Nacional de los Derechos de la Mujer y a las defensorías estadales, metropolitanas y municipales velar por el respeto y ejercicio efectivo del derecho a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, teniendo éstas derecho a la representación judicial y extrajudicial, y a que se les brinde el patrocinio necesario para garantizar la efectividad de los derechos aquí consagrados. Este derecho asistirá también a los y las causahabientes en caso de fallecimiento de la mujer agredida.  Los colegios de abogados y abogadas, de médicos y médicas, de psicólogos y psicólogas, de enfermeros y enfermeras de los distintos estados y distritos metropolitanos, deben establecer servicios gratuitos de asesoría especializada integral a las mujeres víctimas de violencia de género.  La trabajadora en situación de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a ser movilizada geográficamente o al cambio de su centro de trabajo. Si su estado requiriere una suspensión laboral, la misma deberá ser acreditada con la orden de protección del juez o de la jueza, previo informe y solicitud del Ministerio Público, bastando la acreditación de indicios.  El Estado desarrollará políticas públicas dirigidas a las mujeres víctimas de violencia que carezcan de trabajo, pudiendo ser insertadas en los programas, misiones y proyectos de capacitación para el empleo, según lo permitan las condiciones físicas y psicológicas en las cuales se encuentre. Si la mujer agredida tuviera una discapacidad reconocida oficialmente que le impida u obstaculice el acceso al empleo, recibirá una atención especial que permita su inserción laboral y su capacitación. 20


Para ello se establecerán programas, proyectos y misiones. El Estado creará exenciones tributarias a las empresas, cooperativas y otros entes que promuevan el empleo, la inserción y reinserción en el mercado laboral y productivo de las mujeres víctimas de violencia de género.  Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad para las ayudas y asistencias que cree la Administración Pública, Nacional, Estatal o Municipal.  Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad en el acceso a la vivienda, a la tierra, al crédito y a la asistencia técnica en los planes gubernamentales.

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