prac

Page 1

1

3.- UNIDAD LA PROPIEDAD

3.1. Teoría económica del Derecho de Propiedad. 3.2. Aplicaciones varias: Derechos Futuros, usos incompatibles, polución del medio ambiente. 3.3. Distribución del Ingreso y la Propiedad. 3.4. El Derecho de Propiedad en la Constitución Política del Perú, en el Código civil de 1984. OBJETIVOS 1.- Analizar y comprender la teoría económica del derecho de propiedad. 2.- Identificar las diversas aplicaciones del derecho de propiedad en el terreno económico. 3.- Conocer el procedimiento de la distribución del ingreso y su vinculación con el derecho de propiedad. 4.- Conocer las contradicciones normativas existentes en la juridicidad peruana, en la interpretación de la categoría económico- jurídico del derecho de propiedad. 3.1. Teoría económica del Derecho de Propiedad Para los liberales todas las civilizaciones hasta el presente, se han basado en la propiedad privada de los medios de producción Civilización y propiedad privada siempre estuvieron de la mano Una economía de mercado es impensable sin propiedad privada El concepto de propiedad dentro de la teoría económica, se asignaba el Derecho legal al uso exclusivo de recursos y a excluir a otras personas de su posición, uso o control. Los recursos generalmente son tangibles, como las posesiones personales y los medios físicos de producción, pero algunos pueden ser también intangibles, como por ejemplo, las patentes. Los derechos de propiedad pueden caer sobre personas privadas, grupos o autoridades públicas. La propiedad privada está muy desigualmente distribuida; siendo una de las instituciones sociales fundamentales. Su rationale económico reside en que la propiedad alienta la administración cuidadosa de los recursos escasos, como en el caso de la explotación del despilfarro de los recursos para los que no existen derechos de propiedad, como por ejemplo la pesca exhaustiva en zonas pesqueras declaradas en veda. La propiedad, siempre ha sido sujeta de defensa, desde Aristóteles, siendo sus principales argumentos, que la dispersión de la propiedad, significa dispersión de la iniciativa, y la acumulación de la propiedad sugiere un fuerte estímulo al trabajo y a la frugalidad. En el análisis y política económica presente, la propiedad constituye un rasgo fundamental. Por ejemplo es uno de los determinantes de la distribución de la 2


renta. En finanzas públicas se analizan los impuestos sobre las herencias, donaciones, ganancias de capital y otros impuestos sobre la propiedad. Como fundamentos de la propiedad se alegan la ocupación, el trabajo, la satisfacción de las necesidades humanas, la mayor producción de riquezas, la convención y la ley. Bentham, ardoroso partidario de la propiedad expresaba: "la 'propiedad y la ley han nacido juntas y juntas morirán. Antes de las leyes no hay propiedad; quitad las leyes y toda la propiedad cesa". La oposición a esta posición doctrinaria fue esbozada por las teorías socialistas, que a su vez combatían contra la propiedad privada de los medios de producción. El empleo de la propiedad por sus propietarios puede conferir o imponer unas ganancias o costes indiscriminados sobre los otros miembros de la comunidad. La concentración del control de la propiedad en las sociedades anónimas se convirtieron en una base del poder de monopolio. El divorcio existente hoy, de la propiedad y el control de las grandes empresas transnacionales que sustentan su poderío en base al monopolio ya institucionalizado, es de una importancia económica fundamental en la organización económica actual. Las grandes empresas transnacionales, no requieren de la utilización de grandes áreas de terreno como propiedad, para el desarrollo de sus actividades productivas, como si lo requirieron en la etapa del crecimiento y desarrollo industrial. Hoy, las grandes transnacionales emplean sub-contratistas de países lejanos y en vías de desarrollo, para desarrollar toda su producción, para lo cual se exoneran o ahorran el costo de producción, el impuesto a la renta, los beneficios sociales, y hasta el salario o remuneraciones de los trabajadores, los que son de responsabilidad del sub-contratista que pacta con la empresa transnacional la producción total. La empresa transnacional Nike, produce sus zapatillas en Viet Nam, 18M, ensambla sus unidades de CD Room en Manila, la ropa de muñecas de la transnacional empresa Barbie. se realiza en Sumatra. . Según esta lógica, las empresas no deben emplear sus limitados recursos en fábricas que exijan mantenimiento físico, ni en máquinas que se estropeen, ni en empleados que con seguridad han de envejecer y morir, sino que deben concentrar sus recursos en los ladrillos y el cemento virtuales que se emplean para construir las marcas; esto es, en el patrocinio, en los envases, en la expansión y en la publicidad. También deben invertirlos en las sinergias, en comprar cadenas de distribución y de venta al detalle para que sus marcas lleguen a los consumidores; determinando la aparición de nuevas figuras jurídicas en el ámbito de la institución jurídica de la propiedad y del derecho contractual. El enorme gasto de marketing de la década de 1990, las fusiones de empresas y las extensiones de marca se han aunado con una resistencia nunca vista a invertir en instalaciones de producción y de trabajo. A pesar de la estrategia de crear marcas y no productos, la producción tiene la enfadosa característica de que nunca puede ser transcendida por completo: alguien debe ensuciarse las manos para fabricar los productos a los que las marcas mundiales imponen sus significados. 3


Aquí entra en juego las zonas libres de comercio, como Indonesia, China, México, Viel Nam, Las Filipinas y otros sitios, y que aparecen como zonas de procesamiento de exportaciones, como se las denomina, que se convierten en grandes productoras de ropa, de juguetes, de artículos electrónicos, de máquinas y hasta de automóviles. Es decir, la tendencia actual de las grandes transnacionales de la economía, es dejar bajo cuidado ajeno la construcción de las fábricas, la compra de máquinas, y la contratación de mano de obra barata. Y, en consecuencia, la supresión de puestos de trabajo, significa que una cantidad cada vez mayor de las empresas más importantes y rentables del mundo están desatendiéndose de los temas laborales. Cabría esperarse, la pérdida paulatina de la influencia y el marco de acción de la Organización Internacional del Trabajo, así como de la Organización de las Naciones Unidas, por los resultados de las últimas confrontaciones bélicas; si es que la reserva moral que tienen todos los pueblos del mundo lo permite. El Camino de las Privatizaciones Hemos recorrido, en este último período todo un movimiento generalizado a favor de las privatizaciones de la propiedad pública. Este fenómeno no es el mismo en los Estados Unidos y Europa, que el del ocurrido en los países en vías de desarrollo. En Europa. las grandes extensiones de tierras creadas como consecuencia de la desintegración, del Imperio Romano) el ascenso de la Cristiandad fueron transferidas finalmente a manos privadas en el curso de la acumulación precapitalista. La sociedad industrial, tuvo como un elemento distintivo de su desarrollo la construcción y destrucción de 105 espacios públicos, según sus necesidades. Sólo cuando era necesaria la acumulación, ya sea para fomentar una aceleración del desarrollo económico, hacer una guerra, o cualquier otro motivo, la propiedad pública se expandía, expropiando a amplios sectores de la sociedad civil y transfiriendo riquezas y propiedades a la colectividad. El ascenso y la caída del Estado benefactor registrados durante el siglo XX, es un ciclo de esta espiral de apropiaciones públicas y privadas. La crisis del Estado promotor de desarrollo, significó que sus estructuras de asistencia y distribución públicas, que se habían construido con fondos públicos, fueron privatizadas y expropiadas para que el sector privado tuviera ganancias. La actual tendencia a la privatización de los servicios de energía y comunicaciones es otra curva de la espiral que consiste en asignar a los negocios privados las redes de energía y comunicación construidas con enormes desembolsos de los dineros públicos. La relación entre lo público y común es reemplazada por el poder trascendente de la propiedad privada, pero con una total y distinta connotación intrínseca al derecho de propiedad existente hasta el siglo XX, y es la que el campo y el terreno productivo están siendo abandonados por las grandes empresas transnacionales, las grandes corporaciones, o por los grupos económicos de poder que sin distingo de nacionalidad se creen, dejando el terreno y el espacio a la cooperación y comunidades cooperativas que se 4


puedan crear a nivel mundial como base y sostén de un futuro desarrollo alternativo, cambiando la connotación de propiedad privada a propiedad colectiva o social. En la nueva situación, el concepto mismo de propiedad privada, entendido como el derecho exclusivo a usar un bien y disponer de toda la riqueza que derive de su posesión, cada vez tiene menos sentido; porque cada vez hay menos bienes que puedan ser poseídos y usados de manera exclusiva; es la comunidad la que produce y la que, al producir, se reproduce y se redefine a sí misma. Esta nueva situación no genera debilidad alguna a los conceptos jurídicos de la propiedad privada, porque manteniéndose vigente todavía por un tiempo aún mayor, el Derecho y la juricidad, otorgarán también el respaldo necesario a lo nuevo y emergente, por corresponder a la realidad. 3.2. Aplicaciones varias: Derechos Futuros, usos incompatibles, polución del medio ambiente. El derecho de propiedad, implica el derecho de usar, y disponer libremente de dicha propiedad, y por lo tanto, implica el derecho a hacer contratos sobre ella misma; es decir a entregarla cambio de los títulos de propiedad de otra persona. Pero, lamentablemente, hay tratadistas que sostienen que el contrato es en ~í mismo un valor absoluto, y por tanto que todo contrato voluntario del tipo que sea, debe ser legalmente exigible y ejecutable en una sociedad libre. Su error consiste en que no aciertan a ver, que el derecho á contratar es una consecuencia directa del derecho de propiedad privada y que, por tanto, los únicos contratos exigibles, es decir respaldados por la sanción de las coacciones legales, deben ser aquellos en los que la negativa de una de las partes a cumplir lo acordado implica un robo de la propiedad de la otra parte, Por tanto, el contrato sólo será exigible cuando su incumplimiento signifique un robo implícito de la propiedad. Por ello, sólo serán válidamente exigibles, los contratos en los que se registren una transferencia de títulos de propiedad, de suerte que la negativa a actuar segun lo contratado signifique que la parte incumplidora retiene para si la propiedad de la otra parte contratante sin su consentimiento, referida al robo encubierto, De la Promesa al Pacto El derecho romano partía del principio de que la "simple promesa" (nudum pactum), no podía ser sujeto de acciones legales, "Ex nudo pacto non oritur actio". Este principio es válido para cualquier acto contractual, como por ejemplo en un contrato de donación, si Carlos le dice a Carlota, te doy 5,000 dólares, se produce una transferencia efectiva de dinero. y la donación efectuada es exigible en Al sentido de que Carlos no le puede reclamar en el futuro ningún derecho a Carlota sobre los 5,000 dólares; pero si Carlos le dice prometo darte 5,000 dólares el año que viene, sólo nos encontramos frente a una simple promesa, Hobbes decía: "Las solas palabras, si se refieren a un momento posterior y sólo contienen une mera promesa (nudurn pactum) son un signo insuficiente de una donación voluntaria y no son, por consiguiente, obligatorias. Si aluden al futuro, por ejemplo, mañana te daré, 5


son señal de que aún no se ha dado nada y, en consecuencia, que no he transferido mi derecho, sino que lo conservo hasta tanto no lo transfiera en virtud de otra decisión. Pero si se refieren al pasado, o al momento actual, como "he dado o doy ahora para que sea entregado mañana", entonces he transferido hoy mi derecho de mañana ... Hay una gran diferencia en la significación de las palabras ... , entre "quiero que esto sea tuyo mañana" y "mañana te daré", en efecto, el quiero de la primera frase contiene la promesa de un acto de la voluntad actual, mientras que el "mañana te daré" de la segunda frase es un acto de voluntad futura: por consiguiente, la primera fórmula, al referirse al presente transfiere un derecho futuro; la segunda, al referirse al presente, no transfiere nada. Derechos Futuros Los derechos futuros. son de una antigua data, pero dados en forma muy excepcional. Los cambios procesados en las últimas décadas del mercado, que' se evidencian en el ámbito económico político y social, han obligado al Derecho y a los juristas a estar atentos a los mismos a fin de revisar y modificar la normatividad jurídica, motivado especialmente por el ritmo inusitado, e imparable del desarrollo financiero dentro del mercado de capitales a nivel mundial; legislando sobre lo nuevo y lo futuro. El desarrollo financiero, está logrando que en términos jurídicos los contratos individuales de compra-venta ~'el de opción se conviertan en viejas instituciones jurídicas.... El contrato está quedando reducido a una simple anotación en cuenta; sin que ello signifique, que lo financiero está reemplazando o subordinando la propiedad individual o la compra-venta individual, personal, que todavía subsiste; pero si que este fenómeno nuevo, va a tener incidencia directa inclusive hacia esos niveles de propiedad. En el Derecho Civil, la espiritualización de la entrega en la compra-venta, está contemplada a través del Traditio Reta, que significa equivalencia de la-escritura pública y la entrega de la cosa. En la negociación de los contratos, las partes sólo deciden un elemento: el precio. La forma y el lugar están pre-establecidas. Obligaciones del Vendedor: a) La de entregar la cosa en la fecha prevista. b) En futuros, el plazo es de varios meses. Obligaciones del Comprador: a) El pago del precio pactado, en el tiempo y lugar fijados por el contrato; si no se hubiera fijado, en el lugar en que se haga entrega la cosa vendida. b) El pago es garantizado por una cámara de compensación. e) El sistema de garantía asegura el pago el día del vencimiento. Polución del Medio ambiente La libertad económica, tal y cual ha sido planteada es incompatible con los valores ecológicos, siendo necesaria la acción politico-juridica para proteger el medio ambiente. La propiedad privada no puede integrar eficazmente los valores ecológicos y económicos. 6


El enfoque dado al derecho de propiedad en cuyo fundamento se encuentra la gran variedad de preferencias humanas existentes y en la división del trabajo para proteger más eficazmente la diversidad biológica, han sido ineficientes y objeto de rotundos fracasos, al producirse la más perniciosa depredación de los recursos y del medio ambiente. Por tanto, ha quedado evidenciado que la verdad de Perogrullo de que la propiedad privada tiende generalmente a estar mejor cuidada que la propiedad común o colectiva, no funciona para lo ecológico o el medio ambiente. Lo que pretenden quienes sostienen que la propiedad privada es la única fuerza capaz de cuidar eficazmente nuestro entorno natural y global, son los que ingenuamente creen que de esta manera cada árbol y cada animal, tendrá un defensor, en cada propietario. El objetivo final de esta tesis, es lograr la instauración de programas de ecología de mercado, que pretende permitir a los individuos lograr sus objetivos medioambientales de manera justa y eficaz al igual como el mercado libre hace posible la consecución de sus fines económicos. El Caso del elefante africano Los medios de comunicación pusieron el tema a debate a través de reportajes y documentales, sobre la brutal masacre sufrida por los elefantes, por parte de la avidez y crueldad de los seres humanos, la inmoralidad y el afán de lucro fueron presentadas como causa principal de la amenaza de extinción que pesa sobre esa especie, la gran cantidad de usos del marfil como botones, bolas de billar, teclas de piano etc. provoca que aumente los precios y se incentive la caza furtiva dentro de un contexto de pobreza que forma parte de la vida cotidiana del Africa. En razón a esta situación, se ha penalizado la captura y muerte del elefante para fines comerciales, a nivel internacional, se ha declarado ilegal el comercio del marfil; y se ha normado por su protección hasta volver a recuperar su nivel poblacional e impedir su extinción de la faz de la tierra. Si, esto se hubiera hecho, en la etapa de la conquista del oeste americano, las nuevas generaciones hubieran podido conocer '! disfrutar de los búfalos los que lamentablemente fueron depredados y extinguidos por la mano del hombre. De resultas, que las teorías ecológicas del mercado, excluyen dentro que su contenido la propiedad privada de las especies consideradas salvajes, porque saben de antemano que su argumentación es insostenible frente a la cruda realidad. El mundo se desenvuelve entonces entre dos paradigmas: El paradigma de la acción política y el paradigma del mercado libre. E! paradigma de la acción política establece que los problemas ecológicos se producen cuando la codicia humana opera en un mercado libre y no reglamentado. Dado que el mercado ignora los efectos externos, como la contaminación, la acción política se convierte en un instrumento esencial para proteger los valores ecológicos. El paradigma del mercado libre establece que los problemas ecológicos son una consecuencia natural de la ausencia de derechos de propiedad bien definidos y protegidos. Sin protección individual los recursos estarán en peligro. Puesto que el 7


problema es producto de la inexistencia de derechos de propiedad, la solución consistirá en defender los derechos de propiedad privada sobre todos los recursos en peligro 'de extinción. La mayor parte de economistas y de ecologistas se adhieren al primer paradigma, y; entre otras razones, porque se ha demostrado que la protección pública, unida a la protección de la comunidad o el pueblo donde se encuentra asentado el recurso animal, vegetal o mineral, si es eficaz, suficiente, además que no frena desarrollo alguno, sino por el contrario, lo preserva, y hace de él una reserva sostenible frente a los tiempos. 3.3. Distribución del Ingreso y la Propiedad. Los derechos de propiedad, se definen como las relaciones de conducta existentes entre los hombres a resultas de la existencia de bienes escasos y referentes a su uso. Las leyes. los reglamentos y las costumbres especifican la naturaleza de tales relaciones respecto de los bienes escasos que cada uno de los miembros de la comunidad deberá observar en su interacción con otros miembros, so pena de incurrir en un costo por la falta de observancia. "Los derechos de propiedad más conocidos son la propiedad' privada y la propiedad estatal, porque son los que con mayor frecuencia se dan en nuestras sociedades. La propiedad estatal, es conocida también como propiedad pública. Las decisiones que adoptan las instancias gubernamentales, para la distribución del ingreso, deben estar orientados a saber dirigir los recursos ingresados a la economía nacional y que se encuentran plasmados en la distribución por sectores dentro del Presupuesto Nacional, con la finalidad de satisfacer las necesidades más apremiantes de bienes y servicios de la población. Usualmente, el clasificador de ingresos de una ley presupuesta está conformada por: 1).- Los ingresos corrientes.- Que, son los recursos financieros que se obtienen de modo regular periódico, y que no alteran de manera inmediata la situación patrimonial del Estado. a) Los impuestos: Que son los recursos financieros obtenidos mediante los pagos exigidos por Ley, que no condicionan una prestación directa e inmediata por parte del Estado a favor del contribuyente. Dentro de estos tenemos el impuesto a la renta, al patrimonio, a la importación, a la producción y el consumo. b) Tasas c) Contribuciones d) Venta de bienes, e) Prestación de servicios, f).- Rentas de la propiedad, g).- Multas, sanciones y otros. h).- Otros ingresos corrientes; y 8


2.- Los ingresos de capital. Dentro del rubro de los impuestos, les correspondientes al patrimonio que son los ingresos que se obtienen de gravar el valor de los bienes y derechos que constituyen la propiedad, así como su transferencia y comprende los siguientes conceptos: Predial.- Son los que se obtienen de gravar el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. De Alcabala,- Son los ingresos que se obtienen de gravar las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Al Patrimonio vehicular.- Son los que se obtienen de gravar la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas y station wagons. A las embarcaciones de recreo.- Son los que se obtienen de gravar al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto. Otro rubro, con incidencia directa al derecho de propiedad, es el referido a las rentas de la propiedad, Las rentas de la propiedad, son los recursos financieros percibidos por concepto de renta de activos reales y financieros, provenientes de la propiedad real y de la propiedad financiera. Con la suma de todos estos ingresos, se inicia la fase del proceso presupuestario. El proceso de programación presupuestaria comprende la estimación de los ingresos y la previsión de los gastos, orientados a la prestación de servicios públicos en el marco de los objetivos nacionales de naturaleza económica y social. El proceso de programación debe compatibilizar la magnitud de los recursos financieros con las metas fijadas a nivel de los programas de cada pliego presupuestario. En el proceso de formulación presupuestaria se definen los objetivos y metas en función a los lineamientos y prioridades de asignación establecidas en la fase de programación a las disposiciones de las autoridades competentes. Distribución del Ingreso La justa o injusta distribución del ingreso nacional, afecta la capacidad adquisitiva de la población, y atenta contra su derecho de propiedad: así como contra su expectativa de mejora en cuanto a su calidad de vida. Es en los países en vías de desarrollo, donde esta situación se hace más evidente. En el Perú: En forma tradicional, los peruanos hemos entendido como el derecho de propiedad el que proporciona a su titular las facultades de usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien tangible o intangible, dentro de los marcos de la ley. La doctrina jurídica clásica considera que los individuos pueden tener, esencialmente derechos reales y personales: referidos los primeros a su relación con las cosas a través de 9


la propiedad, la posesión o el usufructo, entre otros; y los segundos, sus relaciones con otras personas a través de los contratos. Ello, significa que los derechos de propiedad no sólo pueden estar referidos a casas, automóviles, maquinarias o mercaderías, sino también a contratos de arrendamiento, certificados de moneda extranjera, y su atributo de libre convertibilidad, y a toda suerte de acreencias; de manera tal que no sólo se pueden perder derechos de propiedad a través de confiscaciones o expropiaciones comunes y corrientes, sino de regulaciones más sofisticadas y aparentemente inocuas- como las leyes del inquilinato, el congelamiento de los ahorros o el desagio. El costo más notable de carecer de leyes que coadyuven a que mayor número de pobladores peruanos tengan acceso al derecho de propiedad que sea seguro y confiable. Las personas que se dedican al comercio informal, y que constituyen el mayor número de trabajadores en todo el país, no pueden aprovechar ni preservar los recursos a su disposición, todo lo eficientemente que podrían, si estuvieran seguros de>sus derechos; por ello, orientan sus gastos o inversiones en aparatos electrodomésticos y vehículos. que son movibles y que pueden ser fácilmente salvables en caso de erradicación o desahucio, en lugar de inversiones fijas como la cañería, el desagüe, el techo etc.; pese a que este sector es uno de los pilares de sostenimiento de la actividad económica nacional. El no aprovechamiento de la actividad contractual, a favor de las mayorías, genera un alto costo para el país, por que limita el ingreso, se restringe la dinámica en el proceso de acumulación y reproducción de la riqueza nacional, pero además se impide que las personas puedan utilizar su creatividad e ingenio en condiciones estables de desarrollo individual, familiar y social. Estos hechos, más la ineficiencia del Derecho extra contractual, que la mayor parte de la población sufre, debido no sólo a que la normatividad no refleja nuestra realidad, sino, porque además no está orientada a extender vasos comunicantes, procedimientos, o mecanismos para formalizar legalmente lo que no se encuentra bajo los alcances de la ley. Un gran sector de la población peruana, vive al margen del derecho, de la norma, de la formalidad, y hasta se sigue sus propias normas y procedimientos de justicia comunal. Este sector ve como ajeno, difícil, caro el acceso a la propiedad y a la legalidad plena; y como correspondiente sólo a los pequeños sectores que ostentaron siempre el poder económico y político en el país, en el que, evidentemente no se sienten representados. Para contrarrestar inteligentemente, esta situación de hecho, que todavía persiste en gran medida no sólo por lo que necesiten y sienten los sectores informales, y los pequeños empresarios en nuestro país; sino fundamentalmente, por el cambio de actitud, de las autoridades, de los planificadores, la intelectualidad, la universidad, etc. para revertir esta anómala situación, y atraer a todos los sectores a la formalidad con apoyo real y efectivo, a fin de posibilitarles su derecho a la propiedad a la ganancia legítima, y al crecimiento. Esto, es importante porque se pasaría de la baja productividad, hacia una elevada productividad, de una inversión disminuida, a una inversión masiva, de una ineficiencia del sistema tributario, hacia un eficiente sistema tributario, de un incipiente desarrollo tecnológico hacia un gran desarrollo tecnológico; y finalmente podríamos planificar y formular políticas macroeconómicas de crecimiento. Es decir el derecho como condicionante del desarrollo, tiene la ineludible tarea de servir como un importante 10


elemento de transformación en la distribución del ingreso y su correlato con el derecho de propiedad. 3.4. El Derecho de Propiedad en la Constitución Política del Perú, y en el Código Civil de 1984. El Título I de la Constitución Política del Perú, denominado "De la persona y de la sociedad", en cuyo Capítulo I sobre Derechos Fundamentales de la Persona, establece en el artículo 2. inciso 14 de que "Toda persona tiene derecho a contratar con fines lícitos siempre que no se contravengan leyes de orden público"; y en su inciso 16 establece que "toda persona tiene derecho a la propiedad y a la herencia" La Constitución Política del Perú, en el Titulo 111 del Régimen Económico Capítulo 111 denominado "De la Propiedad", establece en su artículo 70 que el derecho de propiedad es inviolable, es garantizado por el Estado y se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A reglón seguido expresa, que "A nadie puede privarse de su propiedad sino exclusivamente, por causa de seguridad nacional. o necesidad pública, decíarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio" El artículo 71 establece que los extranjeros sean personas naturales o jurídicas están en misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno; puedan invocar excepción, ni protección diplomática. Se les establece un perímetro 'de 50 kilómetros de las fronteras como límite para que puedan adquirir propiedades como minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía ni directa ni indirectamente bajo pena de perder en beneficio del Estado el derecho adquirido. El artículo 72 establece que la ley puede, por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes, en concordancia con el artículo 925 del Código Civil. El artículo 73 establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley para su aprovechamiento económico. Lamentablemente a todo este articulado le faltó incluir la garantía que el Estado otorga a la propiedad literaria y artística, a los derechos sobre autoría, de tanta importancia, para el régimen económico nacional. A través de este rubro, muchas economías han tenido ingentes y millonarios ingresos, no sólo por la producción musical, y literaria, sino al nivel de toda obra de arte; y de creación intelectual. Otra gran ausente, es el Derecho de propiedad sobre las patentes, las marcas, diseños y modelos industriales, tecnológicos y científicos que se creen en nuestro territorio, los mismos que no tienen en nuestro país amparo constitucional. Estas dos últimas ausencias, nos reflejar que el atraso tecnológico de nuestra economía, ha ido aparejada dé la ausencia de normatividad que nos posibilite el camino de su desarrollo 11


aunque sea incipiente en nuestro país, demostrando la visión ideológica contenida en la Constitución Política de 1993, realmente atrasada y desprotectora de derechos nacionales, frente a la Constitución Política de 1979, que sí consideró estos elementos como importantes para el desarrollo económico. En el libro V titulado "Derechos Reales", sección tercera, título II del Código Civil, se trata sobre el Derecho de Propiedad. Concepto de propiedad del Código Civil La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social, y dentro de los límites de la ley. (Artículo 923). Para poder ejercitar este derecho, es necesario probar la calidad de propietario, el mismo que es de carácter excluyente, ya que no pueden existir dos personas distintas como propietarios, salvo cuando expresamente se ha titulado de ese modo, bajo la figura de la donación condominio o la herencia. Ejercicio abusivo del Derecho de Propiedad El Código establece, que aquel que sufre o está amenazado de un daño por que otro se excede o abusa en el ejercicio de su derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización de los daños irrogados. (Artículo 924) Esta exigencia, requiere que el ciudadano en el ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa acuda a los tribunales de justicia para pedir la solución del conflicto de intereses; lo que no siempre ocurre, dado el costo emergente para el litigante de mantenimiento de un proceso judicial, frente al otro, que además de ejercer abusivamente el derecho de propiedad tiene y cuenta con mucho más dinero y más capacidad de desenvolvimiento en la Litis. Son muy pocos los casos, que acuden al auxilio judicial para por sostener un litigio, y en esos casos, dicho auxilio determina por falta de recursos una defensa defectuosa. Por tanto, lo económico incide en la defensa de un derecho constitucional, y amparado por la ley civil en nuestro país, en razón de la falta de igualdad de posibilidades económicas de las partes en litigio. Quién tiene más recursos, tiene más probabilidades de tener una mejor defensa y atención por parte de las autoridades judiciales. RESTRICCIONES A LA PROPIEDAD Las únicas restricciones establecidas legalmente a la propiedad, son las determinadas por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social; las mismas que no pueden modificarse, ni suprimirse por acto jurídico. Ello significa; que ningún acto contractual, o sucesorio, puede enervar el contenido de las restricciones impuestas por la ley. En conclusión, tanto la norma constitucional, como la del Código Civil, en el terreno del Derecho de Propiedad, han preferido la generalidad de los menos, y no ha considerado, ni protegido a los más. Es decir, la función tuitiva del Estado ha desaparecido frente a problemas económicos transcendentes, como la informalidad, la pequeña empresa, las empresas asociativas comunales, tanto de la Sierra como de la Selva, los accionistas 12


minoritarios de las empresas societales la desprotección constitucional al derecho de autor y de patentes etc. que hacen un cúmulo deplorable de abandono total e injustificado del destino de nuestro futuro, en la actitud ilusa de algunos de que con sólo las fuerzas del mercado, todos estos ítems podrían ser atendidos favorablemente. La fuerza y el peso de aplicación que tendrían de ser inmersos dentro del texto constitucional aligeraría y acortaría la brecha de desigualdad existente, en beneficio de todos.

ANÁLISIS ECONÓMICO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD.- DAVID VELASCO PÉREZ VELASCO Abogado USMP Magíster en Derecho, Economía y Políticas Públicas por la Universidad Complutense de Madrid, España. Candidato al Grado de Doctor en Derecho por la USMP Presidente del Centro de Estudios en Derecho y Economía de la Facultad de Derecho de la USMP I.Introducción.- El artículo traducido como “El problema del Coste Social” de Ronald H. Coase es sin duda el génesis del Análisis Económico del Derecho como instituto, 1 y es también el punto de partida del presente estudio referido al análisis económico de los Derechos de Propiedad, pues tras analizar los postulados del artículo que le valió a Coase la obtención del Premio Nobel de Economía en 1991, otros analistas han aplicado los preceptos económicos para explicar diversas instituciones jurídicas, entre ellas, la propiedad. A la fecha existen dos análisis excluyentes sobre los Derechos de Propiedad, el primero es el artículo titulado "Toward a Theory of Property Rights" -“Hacia una Teoría de los Derechos de Propiedad”- del norteamericano Harold Demsetz, publicado en 1967; y el otro es el artículo titulado “Property Rules, Liability Rules and Inalienability: One View of the Catedral” -"Reglas de Propiedad, Reglas de Responsabilidad e Inalienabilidad: Un Vistazo a la Catedral"- de los también norteamericanos Guido Calabresi y Douglas Melamed, publicado en 1972. Asimismo, cabe mencionar a otros autores que han aportado conceptos importantes al análisis económico de los derechos de propiedad, como Richard Posner, Richard Epstein, Steven Shavell y los coautores Robert Cooter y Thomas Ulen. II.- Concepto Económico de Propiedad.- Para la Economía, la Propiedad es el conjunto de relaciones económicas y sociales que definen la posición de cada individuo respecto al uso de los bienes escasos.2 Pero avanzando en la conceptualización de la Propiedad, podemos señalar que los derechos básicos de propiedad consisten, en primer término, en la facultad de usar y explotar un bien, y al mismo tiempo, de impedir a otros el uso y explotación de ese mismo bien –lo cual en Economía se denomina “exclusión”-; y en segundo lugar, en la “internalización” de los efectos positivos y negativos que el uso o la explotación del bien generen.3 Para comprender estos conceptos y su importancia, citaremos un ejemplo planteado por Richard Posner acerca de la función económica de la propiedad. Señala Posner que si en un país se abolieran súbitamente los derechos de propiedad, un agricultor seguiría sembrando, por ejemplo, maíz, para su consumo personal, pero si todo el maíz maduro fuera tomado por su vecino que es más fuerte que el agricultor, este último no tendría la posibilidad de recurrir a ningún remedio legal para solucionar el problema suscitado, ya que ahora el agricultor no sería propietario de la tierra que cultiva ni del maíz que sembró, por lo 1 El Segundo Institucionalismo Económico, también llamado Neoinstitucionalismo Económico o Nueva Economía Institucional –en dónde los economistas encasillan al Análisis Económico del Derecho- difiere radicalmente de la antigua Escuela Institucionalista Americana, ya que a diferencia


de los antiguos institucionalistas que trataron de introducir en la ciencia económica conceptos procedentes de otras ciencias sociales; en la actualidad los neoinstitucionalistas utilizan los instrumentos de la Economía para explicar la Historia, el comportamiento animal, el comportamiento delictivo, los contratos, la empresa, las redes de información, el gobierno, la familia y otras instituciones sociales, como el Derecho. 2 FUROBOTH, Erick y PEJOVICH, Svetozar, citados en BULLARD, Alfredo (1996): “Un Mundo sin Propiedad”. Artículo contenido en: Estudio de Análisis Económico del Derecho. Lima. ARA Editores. Pág. 79. 3 Tanto el concepto de exclusión como el de internalización de los efectos que genera un bien o su uso, se amplían en las páginas siguientes. que evidentemente se implantaría la ley del más fuerte y el vecino se impondría al agricultor. Pero el efecto principal que generaría esta situación es que el agricultor decidirá abandonar su actividad y –según lo que afirma Posner- finalmente aquella sociedad regresaría a una vida semejante a la del Paleolítico, es decir, caracterizada por la caza y la recolección como medios de subsistencia, pues sin derechos de propiedad no existiría ningún incentivo para incurrir en costos de inversión en tiempo, trabajo e insumos, porque no habría ninguna recompensa razonablemente asegurada para tal acción; toda vez que en el ejemplo planteado, el agricultor ya no tendría la posibilidad de exclusión sobre el maíz que ha sembrado. 4 Gracias al ejemplo de Posner podemos apreciar la importancia de la propiedad, pues si ésta no existiera, no tendríamos la facultad de excluir a los demás en el uso y aprovechamiento de nuestros bienes y tampoco tendríamos la posibilidad de internalizar los beneficios que éstos generan, por lo que el resultado sería la eliminación de incentivos para la producción, lo cual redundaría en un perjuicio que afectaría a toda la sociedad. III.- Función Económica e Importancia de los Derechos de Propiedad.Según Ronald Coase, el primer tema que debe ser abordado por un sistema legal es el de la titularidad de los derechos, y el caso de los derechos de propiedad no es la excepción; en efecto, Coase señala que la correcta delimitación inicial de los derechos legales tiene un efecto directo en la eficiencia o ineficiencia con que opera el sistema económico. Debemos recordar que en “El Problema del Coste Social”, el citado economista británico analiza las probabilidades de que las transacciones de mercado se realicen con libertad, es decir, sin obstáculos ni barreras. Añade Coase que si las transacciones económicas fueran gratuitas, asumiendo que los costos de transacción fuesen iguales a cero -lo cual es utópico-, lo único que importaría, aparte de cuestiones de equidad, sería que los derechos de las distintas partes estuvieran bien definidos y que los resultados de las acciones legales fueran fáciles de pronosticar para que las transacciones voluntarias produzcan las más eficientes asignaciones; por lo tanto, Coase asume que la definición de la titularidad de los derechos –con énfasis en los derechos de propiedad- coadyuva también a reducir los costes de transacción, pues la clara definición de la titularidad de los derechos reduce la incertidumbre, que representa un importante costo de transacción. Pero la propiedad en sí genera un resultado aun más importante, que es la internalización de los efectos -tanto beneficiosos como nocivos- que causa el propio bien o la acción de sus propietarios sobre ellos, esto lo señala Coase al recordar su análisis sobre la empresa – plasmado en su artículo “The Nature of the Firm” traducido como “La Naturaleza de la Empresa”, publicado en 1937- y precisar que la propiedad es también un elemento efectivo para que en muchos casos se solucionen los problemas nocivos que genera la utilización de los bienes; y así lo corrobora Harold Demsetz al señalar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo, así como a beneficiar o


perjudicar a otros. 5 Regresando al Teorema de Coase, debemos recordar que uno de sus primeros postulados establece que cuando surgen efectos externos o externalidades negativas, nos encontramos ante un problema de naturaleza recíproca, pues evitar que el causante genere 4 POSNER, Richard (1998): “Análisis Económico del Derecho”. México D.F. Fondo de Cultura Económica. 1ra. Edición Publicada en Español. Pág. 38. Como habrá podido advertir el lector, el ejemplo de Posner se asemeja mucho al caso de Taney y Marshall que formulan Calabresi y Melamed en “Reglas de Propiedad, Reglas de Responsabilidad e Inalienabilidad: un Vistazo a la Catedral", por lo que la intervención estatal y el retorno a la propiedad privada para evitar la imposición de la ley del más fuerte –que equivale a “el poder crea el derecho”- que plantean los citados autores del célebre artículo, sería una solución válida también para el ejemplo de Posner que acabamos de exponer. 5 Demsetz, Harold (1967): "Toward a Theory of Property Rights", o “Hacia una Teoría de los Derechos de Propiedad”. Publicado en la American Economic Review en Mayo de 1967. el daño a la víctima implica a la vez causarle un perjuicio al causante al impedirle realizar la actividad dañosa; pero como hemos expresado anteladamente, la propiedad permite internalizar tanto los efectos positivos como negativos que genera el bien o su uso; por lo tanto, para seguir aprovechando los beneficios que produce la actividad dañosa, el causante podría optar por adquirir la titularidad de los derechos de las víctimas para internalizar también los efectos nocivos de su actividad y así evitar las acciones de las víctimas tendientes a que se paralice la actividad dañosa, pero ello ocurrirá siempre y cuando los costos de la adquisición de los derechos de las víctimas sean menores que los beneficios generados por el desarrollo de la actividad dañosa, o como lo postula Demsetz a manera de teoría en su artículo “Hacia una Teoría de los Derechos de Propiedad”, los derechos de propiedad se desarrollan para internalizar externalidades cuando las ganancias de la internalización sean mayores que sus costos.6 Lo cual permite apreciar también un beneficio agregado que genera la reducción de los costes de transacción, pues las transacciones carentes de barreras u obstáculos permiten que el mercado asigne los bienes a quienes más los valoran, alcanzando así el mercado una eficiencia asignativa. 7 Debemos finalmente agregar que desde un punto de vista económico, la titularidad de los derechos de propiedad brinda adicionalmente dos importantes ventajas: a) Incentiva el trabajo y la inversión: Cuando el coste de los bienes es cero las personas no necesitan obtener dinero con el cual pagar por lo que consumen, lo que permite advertir que la propiedad incentiva al ser humano racional a producir la mayor cantidad de riqueza que su capacidad le permita generar, pues de esa manera logramos adquirir y consumir mayores bienes y servicios, satisfaciendo un mayor porcentaje de nuestras necesidades y; b) Reduce la sobreexplotación de los recursos existentes: Este fenómeno ha sido denominado por Garret Hardin como la “Tragedia de los Bienes Comunes” y sostiene que la propiedad común genera que los individuos usen los bienes escasos como si fueran infinitos. Esta Teoría sostiene que una política de “bienes comunes” o de propiedad colectiva, incentiva la sobreexplotación de los recursos naturales; en cambio, la propiedad privada genera el “control social” de los recursos. Ergo, las formas que utiliza el Estado para evitar la sobreexplotación de los recursos, son la definición de los derechos de propiedad – tanto pública como privada- y la regulación de las actividades económicas que pongan en peligro el agotamiento de los bienes finitos –Ejemplos de regulación son las vedas de pesca, temporadas de caza, y en algunos casos, la fijación de tarifas. IV.- Características de la Propiedad.- Posner señala que los derechos de


propiedad deben cumplir tres características esenciales: a) Universalidad.- Todos los recursos valiosos deben ser poseídos por alguien. b) Exclusividad.- Se debe garantizar jurídicamente la posibilidad de excluir a los demás del consumo y uso del bien en cuestión. Consiste en la protección de la propiedad privada. c) Transferibilidad.- Los derechos de propiedad deben ser libremente transferibles o alienables; es decir que debe existir la posibilidad jurídica de que los recursos pasen de usos menos valiosos a los más valiosos, a través de intercambios voluntarios. 8 V.- Clasificación Económica de los Bienes.- La clasificación económica sobre los bienes, en función de los derechos de propiedad que sobre ellos recaen, es la siguiente: 1.- Bienes sobre los que no existen derechos de propiedad (res nullíus). Ej: aire, luz solar. 2.- Bienes sobre los que sí existen derechos de propiedad, los cuales se clasifican en: 6 Demsetz, Harold (1967): Ob. Cit. 7 Basándonos en la Escuela Neoclásica a la que los estudiosos de Coase afirman que pertenece este economista anglo norteamericano, debemos tener presente que los individuos racionales responden a incentivos, tomando decisiones en términos marginales y buscando maximizar la utilidad que el bien les brinde. 8 POSNER, Richard: Ob. Cit. Pág. 39. a) Bien Público b) Bien Privado Un bien es público cuando cumple los requisitos de “no rivalidad y no exclusión”; ya que si sobre el bien existen rivalidad y/o exclusión, será considerado como privado, pues bastará que se presente tan sólo la rivalidad o la exclusión para que el bien deje de ser público. Para la Economía, los conceptos de Rivalidad y de Exclusión consisten en lo siguiente: a) Rivalidad: Significa que el consumo del bien por parte de un individuo reduce la posibilidad de que lo consuman otros. Ejemplo: En el alumbrado público no hay rivalidad y en el uso de un par de zapatos sí lo hay. b) Exclusión: Significa que quien paga por el bien, puede de manera efectiva excluir de su uso a quienes no han pagado por él. Ejemplo: Casi todos los bienes que conforman nuestro patrimonio, como nuestra vestimenta o nuestro automóvil. Para aclarar los conceptos de bienes públicos y privados y los de rivalidad y exclusión, pondremos como ejemplo a una autopista y realizaremos el correspondiente análisis para determinar si se trata de un bien público o de un bien privado, ya que para la Economía no todos los bienes del Estado, ni los servicios que éste presta a los administrados son considerados como bienes públicos, pues para que tengan tal calidad, deben cumplir conjuntamente los requisitos de no rivalidad y de no exclusión: Si apreciamos una autopista de libre acceso, en la que los automovilistas no deben pagar ninguna tasa de peaje para usarla, llegaremos a la conclusión de que nos encontramos ante un bien público. Realicemos el análisis: Rivalidad: Si un automovilista utiliza la autopista, ¿Ello impedirá que simultáneamente otros automovilistas la utilicen? La respuesta evidentemente es que el uso de la autopista por parte de un automovilista no impide que otros automovilistas simultáneamente la recorran; ergo, en el caso de la citada autopista no habría rivalidad. Exclusión: Ahora preguntémonos lo siguiente: ¿Sólo se permite acceder a la autopista a aquellos que pagan por circular en ella? La respuesta es que no, y por lo tanto no habría exclusión, pues la autopista es de libre acceso y nadie tiene que pagar para utilizarla; lo cual nos permite arribar a la conclusión de que dicha autopista es, desde el punto de vista económico, un bien público, pues sobre ella no existen ni rivalidad ni exclusión. Pero ahora cambiemos algunos elementos del ejemplo, supongamos que la autoridad estatal decide cobrar una suma determinada por concepto de peaje a los automovilistas que utilicen la mencionada vía; en este nuevo caso advertimos que tampoco existirá rivalidad, porque aunque se haya introducido un cobro para permitir el uso de la autopista, ello no impide que


simultáneamente la utilicen una pluralidad de conductores; pero sí se ha producido un cambio con respecto a la exclusión, pues en este segundo ejemplo sólo podrán hacer uso de la vía quienes paguen por usarla. En consecuencia, apreciamos que en este último caso, tras la introducción del cobro de la tasa de peaje, la autopista se ha convertido en un bien privado, ya que ahora sí existe exclusión para quienes no paguen por circular en ella. VI.- Clasificación de los Sistemas o Formas de Propiedad.- Demsetz afirma que las formas de propiedad se clasifican de la siguiente manera: a) Propiedad Comunal.- Se presenta cuando los derechos sobre un bien pueden ser ejercidos por todos los miembros de una comunidad. Bajo un sistema de Propiedad Comunal, la comunidad niega al estado y a los individuos ajenos a la comunidad, el derecho de interferir en el ejercicio de los derechos de la propiedad comunal. Un ejemplo de propiedad comunal es el derecho de caza en un bosque. b) Propiedad Privada.- Es el sistema en el que la comunidad reconoce el derecho del propietario a excluir a otros del ejercicio de los derechos inherentes a la propiedad. c) Propiedad Estatal.- Este sistema implica que el Estado puede excluir a cualquiera del uso de un derecho, en la medida en que el Estado respeta procedimientos políticamente aceptados que determinan quién no puede utilizar la propiedad de pertenencia estatal.9 VII.- Los Sistemas de Asignación de la Titularidad de los Derechos de Propiedad.- Guido Calabresi y Douglas Melamed, en su artículo “Reglas de Propiedad, Reglas de Responsabilidad e Inalienabilidad: Un Vistazo a la Catedral”, señalan que la Titularidad de los derechos se pueden asignar en función a tres criterios: a) Eficiencia Económica.- Toma en consideración la eficiencia administrativa – minimización de costos administrativos, bajo el criterio costo beneficio-; el óptimo de Pareto, es decir, que se busca que la distribución de recursos no pueda ser ya más perfeccionada en el sentido que un cambio adicional para mejorar la situación de uno o algunos no sea posible sin desmejorar la de otro u otros, lo cual genera también una eficiencia asignativa. b) Criterios de Distribución.- Atiende a la distribución de la riqueza y a la distribución de ciertos “bienes merecidos”. En cuanto a la distribución de la riqueza, no cabe duda que todas las sociedades tienen determinadas preferencias, pero el tema de las preferencias distributivas es sumamente complejo, pues son muchos los factores que influyen sobre este criterio. Por ejemplo, si se repartiera a cada habitante de un país una igual suma de dinero, no pasaría mucho tiempo para que nuevamente se notaran las inequidades en la riqueza de cada ciudadano, pues no todos tienen las mismas habilidades ni las mismas preferencias; por lo tanto, alcanzar la igualdad perfecta resulta una utopía. Por su parte, los “bienes merecidos” son aquellos que la sociedad considera como esenciales para la vida digna del ser humano, y por ese motivo les da la calidad de inalienables; ejemplos de bienes merecidos son la educación, el vestido, la integridad corporal, etc. c) Otros Criterios de Justicia.- Son razones que influyen en la elección que la sociedad realiza respecto de la titularidad inicial y que no pueden ser comprendidas en términos de eficiencia y distribución.10 VIII.- Los Sistemas de Protección de la Propiedad.- En el precitado artículo “Reglas de Propiedad, Reglas de Responsabilidad e Inalienabilidad: un Vistazo a la Catedral", Calabresi y Melamed definen así los sistemas que cautelan los derechos de propiedad: a) Regla de Propiedad: Quien desea remover la titularidad del propietario, deberá comprársela en una transacción voluntaria por el precio que fije el vendedor. Bajo esta regla, el Estado se limita a garantizar los derechos de propiedad, incluso imponiendo sanciones penales a quienes los vulneran. b) Regla de Responsabilidad: Bajo esta regla sí es posible alterar, explotar o despojar de los derechos de propiedad al propietario, debiendo pagar por ello un valor objetivamente


determinado por los daños y perjuicios que el tercero cause en la titularidad. Se aprecia aquí un rol más activo del Estado que en el caso anterior, pues determina la alienabilidad del bien y en caso de conflicto sobre el valor de éste o del daño causado, los valúa y dispone el monto de la reparación. Es preciso señalar que el Estado por razones de eficiencia económica puede abandonar la Regla de Propiedad y adoptar una de Responsabilidad. Ejemplo: La expropiación de un inmueble realizada por el Estado. c) Regla de Inalienabilidad: La transferencia de la titularidad no es permitida entre un comprador que la desea y un vendedor dispuesto a cederla. No sólo protegen la titularidad, sino que limitan o regulan el otorgamiento de la titularidad misma. Se presenta 9 DEMSETZ, Harold: Ob. Cit. 10 CALABRESI, Guido y MELAMED, Douglas (1992): “Reglas de Propiedad, Reglas de Responsabilidad e Inalienabilidad: un Vistazo a la Catedral". Lima, Themis Nº 21. Pp. 66-73. generalmente cuando una transacción crea externalidades negativas significativas. Ej. Venta de órganos humanos, trata de personas, etc. 11 IX.- Regulación de la Protección de la Propiedad en el Perú.- Si analizamos nuestro ordenamiento jurídico, advertiremos que en el Perú coexisten las tres reglas de protección de la propiedad que plantean Calabresi y Melamed. Por ejemplo, el Artículo 70º de nuestra Constitución señala textualmente lo siguiente: El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. Tras la lectura del artículo 70º de nuestra Constitución, podríamos suponer a priori que nuestro Ordenamiento Jurídico aplica la Regla de Propiedad para las relaciones entre los particulares y la Regla de Responsabilidad para las relaciones entre el Estado y los administrados cuando a través del ejercicio del ius imperium la administración expropia bienes a los particulares. Pero esta conceptualización no es exacta, porque nuestro Código Civil en su Libro de Los Derechos Reales establece límites a la propiedad privada, como son las limitaciones por razón de vecindad que se aprecian desde el artículo 959º hasta el 964º, así como la imposición de la servidumbre legal preceptuada en el artículo 1035º a ciertos propietarios; e incluso la posibilidad de la pérdida de la propiedad a través de la prescripción adquisitiva de dominio -a la que Posner llama posesión adversa-, consagrada en el artículo 950º del mismo cuerpo legal. Finalmente, como ejemplo de la aplicación de la Regla de Inalienabilidad en nuestro Sistema Normativo, podemos citar el artículo 2º inciso 24) literal “b” de nuestra Constitución, el cual textualmente prescribe lo siguiente: “...Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.” X.- Los Sistemas de Transferencia de la Propiedad.- Un óptimo sistema de transferencia de la propiedad debe cumplir 2 objetivos: 1) Permitir la máxima circulación de la riqueza. 2) Reducir el riesgo de ineficacia del derecho adquirido, es decir, dar seguridad jurídica. Ante este planteamiento, existen 2 sistemas de transferencia de la propiedad: a) Sistema basado en el registro b) Sistema basado en el consentimiento. El sistema basado en el consentimiento evidentemente no impone costos monetarios a los contratantes, pero sí genera un importante costo de transacción, que es el costo de la incertidumbre. Por su parte, el Sistema basado en el Registro tiene un costo monetario, pero da mayor seguridad jurídica para aquellos bienes identificables, reduciendo así los costos de transacción, fundamentalmente los generados por la


incertidumbre. Un Sistema ideal de propiedad es aquel que permite el máximo grado de exclusión al menor costo posible, permitiendo paralelamente que los terceros tengan la posibilidad de conocer el derecho del que están siendo excluidos. Por lo tanto, podemos apreciar que el registro público representa el sistema más eficiente para informar a todos sobre el derecho de propiedad respecto del cual somos titulares, y para que todos los demás puedan informarse a un bajo costo acerca de los bienes sobre los que ellos se encuentran excluidos, 11 CALABRESI, Guido y MELAMED, Douglas: Ob. Cit. Pp. 73-79. reduciendo la incertidumbre y otorgando seguridad a los titulares de los derechos de propiedad. XI.- Regulación de la Transferencia de la Propiedad en el Perú.- La regulación de la Transferencia de la Propiedad en el Perú adopta diversos sistemas en función de las diferentes clases de bienes, tal como apreciamos a continuación: a) Bienes Inmuebles.- Nuestro Código Civil señala en su artículo 949º que la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. Por su parte, el artículo 2012º del mismo código prescribe que se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones registrales. El artículo 2014º del código acotado indica que el tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos; la buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro. Por último, el artículo 2016 del mismo cuerpo legal preceptúa que la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro. Los citados textos de nuestro Código Civil nos permiten apreciar que nuestro ordenamiento jurídico adopta un sistema basado en el consentimiento para la transferencia de la propiedad inmueble, ya que deja en la discrecionalidad de las partes la decisión de inscribir o no la transferencia del dominio. En otras palabras, el propietario de un inmueble tiene la facultad de inscribir o no su derecho de propiedad, pero si el propietario desea tener la seguridad de poder excluir a cualquier tercero de los derechos inherentes al bien, deberá inscribir su titularidad en el registro público correspondiente, pues de esa manera se asegurará que el Sistema Jurídico protegerá su titularidad. b) Bienes Muebles.- En cuanto a los bienes muebles no inscribibles, el artículo 947º de nuestro Código Civil señala que la transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición o entrega a su acreedor, salvo disposición legal diferente. La gran mayoría de bienes muebles no son inscribibles, ya que salvo excepciones, no existe un registro para este tipo de bienes, debido a razones de eficiencia, pues el valor del bien mueble puede ser tan ínfimo que no justifique los costos administrativos del registro; asimismo, debemos considerar que la gran mayoría de bienes muebles no son identificables, máxime que si han sido producidos en serie, serán idénticos a muchos otros de su misma especie –bienes fungibles-. En conclusión, nuestro Código Civil dispone que para el caso de bienes muebles no inscribibles, se reputa como propietario del bien a su poseedor, salvo prueba en contrario. Cabiendo acotar que existe un reducido conjunto de bienes muebles, cuya transferencia de propiedad si puede acceder a un Registro Público, como es el caso de los vehículos, las naves y las aeronaves, las embarcaciones pesqueras y los buques; pues su valor y su fácil individualización justifican su acceso al registro. c) Propiedad Intelectual.- La Propiedad Intelectual se clasifica en: a) Derechos de Autor b) Propiedad Industrial: Que a su vez se


clasifica en: i) Invenciones y Nuevas Tecnologías; y ii) Signos Distintivos. Derechos de Autor.- Los Derechos de Autor contienen un derecho inscribible, el cual, de acuerdo con las leyes de la materia –Decreto Legislativo 822º y Decisión 351º de la Comisión de la C.A.N.- constituye un derecho únicamente declarativo, pues la titularidad de los derechos de autor nace desde el momento mismo en que se produce la creación intelectual; por lo tanto, apreciamos que en este caso, al igual que en el de los bienes inmuebles, el titular del derecho tiene la facultad discrecional de inscribir, pero deberá hacerlo si es que quiere tener la posibilidad de excluir a cualquier tercero de los derechos inherentes a su producción intelectual. Cabiendo añadir que de acuerdo al Decreto Legislativo 822º, la vigencia de los derechos patrimoniales de autor en el ámbito privado tienen una duración que se extiende hasta la finalización de la vida del autor, y setenta años más, contados a partir de su muerte. Propiedad Industrial.- A diferencia de los Derechos de Autor, las inscripciones realizadas en los Registros de Propiedad Industrial sí tienen un carácter constitutivo, lo cual significa que el derecho nace recién a partir de producida la inscripción. En efecto, el artículo 12º del Decreto Legislativo 1075º señala que la prelación en el derecho de propiedad industrial se determina por el día y hora de presentación de la solicitud de registro. La prelación a favor del primer solicitante supone su buena fe y, en consecuencia, no se reconocerá tal prelación cuando quede demostrado lo contrario; asimismo, el artículo 7º de la misma norma prescribe que las transferencias, licencias, modificaciones, y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial se inscribirán en los registros de la Propiedad Industrial. Dichos actos y contratos surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción. Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones efectuadas en los registros correspondientes, los mismos que se presumen ciertos mientras no sean rectificados o anulados. Ergo, en el caso de los derechos de Propiedad Industrial apreciamos que se hace obligatorio el registro, no sólo para tener la posibilidad de excluir a terceros, sino para acceder a la titularidad misma del derecho de propiedad sobre el bien inmaterial. La diferencia de los sistemas aplicados para el caso de los Derechos de Autor y los de Propiedad Industrial obedece a una razón pragmática, pues la creación del autor es única, ya que es casi imposible que dos personas creen, sin proponérselo, una idéntica pieza musical o literaria o una idéntica obra plástica. Pero respecto de los derechos de Propiedad Industrial ocurre lo contrario, pues específicamente en el caso de las invenciones, existen una pluralidad de científicos que en diferentes partes del planeta se encuentran investigando sobre una misma materia, y todos cuentan con las mismas premisas para su investigación, pues todas las patentes otorgadas a nivel mundial pasan a dominio público – el llamado Estado de la Técnica- y los investigadores pueden basarse en ellas para alcanzar las nuevas invenciones. Asimismo, ocurre muchas veces que dos o más proveedores en un mercado deciden identificar similares productos o servicios con signos distintivos semejantes, por lo que resulta aconsejable otorgar la titularidad a quién inscriba primero el signo distintivo en el registro correspondiente. Bibliografía.- BULLARD, Alfredo (1996): “Un Mundo sin Propiedad”. Artículo contenido en: Estudio de Análisis Económico del Derecho. Lima. ARA Editores. Págs. 71-99. CALABRESI, Guido y MELAMED, Douglas (1992): “Reglas de Propiedad, Reglas de Responsabilidad e Inalienabilidad: un Vistazo a la Catedral". Lima, Themis Nº 21. COASE, Ronald H. (1960): “The Problem of Social Cost” o “El Problema del Coste Social”, Journal of Law and Economics, Chicago. Vol. 3, Oct. Págs. 1-44. Demsetz, Harold (1967): "Toward a Theory of Property Rights", o “Hacia una


Teoría de los Derechos de Propiedad”. Publicado en la American Economic Review en Mayo de 1967. COOTER, Robert y ULEN, Thomas 1998 “Derecho y Economía” Fondo de Cultura Económica, Mexico. Pag 435- 451. EPSTEIN, Richard (1997): “A clear view of the Catedral: The dominante of the Property Rules”. Yale Law Journal, Nº 106. Págs. 2091-2120. POSNER, Richard (1998): “Análisis Económico del Derecho”. México D.F. Fondo de Cultura Económica. 1ra. Edición Publicada en Español. Shavell, Steven y Van Ypersele, Tanguy (2001): “Rewards versus Intellectual Property Rights”. Journal of Law and Economics, Vol. 44, Nª 2, Oct. 2001. Págs. 525-547.

DERECHO ECONOMICO Y EMPRESARIAL DOCENTE


: DERECHO CONTRACTUAL (CONTRATOS) El Derecho contractual y el Código Civil Peruano de 1984. CONCEPTO: En términos generales, el contrato es el acuerdo entre dos o más partes, relacionadas con un objeto de interés jurídico patrimonial. Su finalidad consiste en crear, modificar, regular o extinguir obligaciones. Etimológicamente el contrato proviene del latín "CONTRACTUS", derivado de contraeré que significa reunir, lograr, concertar. PLANTEAMIENTO CONCEPTUAL Si sintetizamos el concepto del contrato, lo podremos caracterizar como un acuerdo jurídico, que produce efectos jurídicos. De lo que se desprende dos requisitos de carácter fundamental en el aspecto contractual que serían: a) La exigibilidad de un proceder; y b) La responsabilidad emanada del ajeno cumplimiento. También podemos decir que el contrato es el acuerdo de voluntades de dos o más partes con el objeto de crear, modificar regular o extinguir obligaciones cuyo elemento esencial tiene contenido patrimonial. ANTECEDENTES HISTORICOS El contrato surgió en el Derecho Romano conocido como "Contractus" a partir del primer siglo de nuestra era. En el Derecho Romano no se formuló una definición definitiva del contrato, y la simple voluntad de las partes no bastaban para crear obligaciones válidas: por tanto no existió un concepto genérico del contrato. El contrato nació como un acto formal, y sólo aquellos que iban estructurados de conformidad con el mandato de ley, tenían la protección de ésta y eran exigibles en su cumplimiento. ULPIANO conceptuó al contrato como actos jurídicos nacidos de un acuerdo, por oposición a los actos que requerían de una solemnidad para su validez. GAYO conceptuó al "Contractus" como sinónimo de "negotium contractum", o asunto concluido por oposición a los actos de liberalidad. JUSTINIANO le confirió al vocablo "contractus" el significado de convención destinada a crear obligaciones. De lo que se puede concluir que en el Derecho Romano no todo acuerdo de voluntades producía acción en juicio, sino solamente aquellas circunscritas a una causa civil y obligando. DEFINICION DEL CODIGO CIVIL PERUANO DE 1984 El Código Civil Peruano de 1984, en su Libro VII correspondiente a Fuentes de las Obligaciones, Sección Primera Contratos en General - Titulo I Disposiciones Generales establece en el artículo 1351 como concepto que "El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial". DEFINICIONES DE CONTRATO EN EL DERECHO COMPARADO El Código Civil Francés, en su artículo 1101 establece que el contrato es una convención por la cual una o más personas se obligan hacia otra o varias, a hacer o no hacer alguna cosa. El Código Civil y Comercial Italiano define el contrato como el acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o disolver entre ellos una relación jurídica patrimonial: y su artículo 1438 establece que el contrato o convención es un acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. El Código Civil Argentino define que hay contrato cuando varias personas se ponen de


acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a regular sus derechos, en su artículo 1137. NATURALEZA JURIDICA El contrato es una convención generadora de derechos, es el acuerdo de voluntades, de dos o más sujetos, contratantes, manifestado en forma legal y que tiene por objeto crear, modificar o extinguir una relación jurídica con contenido patrimonial. DIVISION DE LOS CONTRATOS. Se dividen en : -Unilaterales y bilaterales. -A título oneroso y a título gratuito. -Consensuales o reales. -Nominados e innominados, según cuenten con denominación legal o carezcan de ella. Entre los cuales se encuentran los contratos atípicos bancarios modernos. -Conmutativos o aleatorios, de acuerdo a la determinación exacta de las prestaciones o9 incierta al perfeccionarse. Principales y accesorios, según existan y subsistan por si solos o estén necesariamente unidos a otros del que dependan. CLASIFICACION DEL CONTRATO EN EL DERECHO ROMANO De acuerdo con el jurista Gayo, los contratos se clasifican en cuatro categorías: 1) Re (cosa).- "Una obligación es contraída por la cosa (re), por ejemplo en la dación de un mutuo. Esto ocurre propia mente en el caso de las cosas que constan de peso, número y medida tales como el dinero amonedado, el vino, el aceite, el trigo, el cobre, el oro. Cuando contamos, medimos o pesamos tales cosas, nosotros las damos para que sean de aquel que las recibe y nos devuelva después, no las mismas cosas, sino otras de igual naturaleza. Es por esto que se llama mutuo, por que lo que yo te he dado, cesa de ser mío para ser tuyo" 2) Verbis y Litteris.-Contratos solemnes, los que eran anota dos en un libro llamado Codex, que debían llevar los ciudadanos romanos y que probaban en juicio. 3) Consensuales.-Son los que contraían obligaciones por el mero consentimiento en el caso de la compra-venta, de las locaciones, de las sociedades y de los mandatos. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS EN EL DERECHO COMPARADO 1) Derecho Francés.- Los clasifica en consensuales, solemnes y reales, merced a la forma de constitución clasifica a los contratos e unilaterales y sinalagmáticos de acuerdo al número de obligaciones que generen. 2) Derecho Italiano.- Los clasifica en contratos con prestaciones bilaterales y unilaterales, onerosos y gratuitos, aleatorios y conmutativos . 3) Derecho argentino.- Los clasifica en civiles, comerciales y administrativos; por las obligaciones que contraen las partes en unilaterales, bilaterales y Plurilaterales; a título gratuito, a título oneroso; según el momento que se perfeccionan consensuales y reales, nominados e innominados, entre presentes, entre ausentes, formales y no formales, principal y accesorios, conmutativos y aleatorios, de ejecución instantánea, diferida o continuada.


EFECTOS DE LOS CONTRATOS De conformidad con el artículo 1363 del C.C. de 1984.."sólo producen efectos, entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones no transmisibles". Esta norma responde a principios universalmente reconocidos, según los cuales los contratos no surten efectos más allá de las partes que lo han otorgado, y al fallecimiento de una de las partes, se extiende a sus herederos, sean estos a titulo singular o universal. Es decir, que los contratos no surten efectos frente a terceros. Objeto de los contratos: El Artículo 1402 del C.C., establece que el objeto del contrato consiste en crear, modificar, regular o extinguir obligaciones. En suma el objeto del contrato es en esencia una fuente creadora de obligaciones de dar, hacer y no hacer. FORMA DEL CONTRATO El Articulo 1411 del C.C. establece que se presume que la forma que las partes convienen a adoptar anticipadamente y por escrito, es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad. En la práctica procesal, este es un requisito de excepción, por que por regla general la forma no es requisito de validez de los contratos; sino la existencia de los requisitos esenciales expuestos en el planteamiento conceptual. Para comprender mejor la relación existente entre el contrato y su aplicación normativa en el Derecho Civil, conviene esclarecer previamente el rol del acto jurídico y en qué consiste el concepto del negocio jurídico, dentro del sistema contractual peruano. ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO Para la doctrina francesa el acto jurídico es toda manifestación de voluntad hecha por una o varias personas con la intención de crear, modificar o extinguir un derecho. Para los tratadistas alemanes el negocio jurídico en un supuesto de hecho que contiene una o varias declaraciones de voluntad y que el ordenamiento jurídico reconoce como base para producir un efecto jurídico querido; y para los tratadistas italianos el negocio jurídico es la manifestación de voluntad de una o más personas con miras a producir un efecto jurídico, es decir, el nacimiento, la modificación de un derecho subjetivo o bien su garantía o extinción, Mazeaud, Henri León y Jean. Tanto para el acto jurídico como para el negocio jurídico, los elementos importantes son la existencia de una manifestación o declaración de una o varias voluntades y el propósito de producir efectos jurídicos que pueden consistir en la creación, modificación o extinción de un derecho; pero lo real y la práctica procesal diaria nos orienta a determinar que el acto jurídico es aquel que produce efectos jurídicos por la actividad del hombre, pero independientemente de su voluntad. HECHO JURÍDICO Hecho jurídico es todo acontecimiento o estado, en general todo suceso o falta del mismo, al que por su sola realización, o juntamente con otros, liga el Derecho objetivo, la producción de un efecto, que es efecto jurídico precisamente en cuanto dispuesto por ese derecho objetivo. Un mismo hecho puede dar lugar a diferentes efectos, en concurrencia con otros hechos diferentes en


cada caso, o bien operando sobre situaciones preexistentes distintas; también puede tener iguales efectos que otro, o que varios otros conjuntamente. Efecto Jurídico El efecto jurídico no consiste sólo en la adquisición, pérdida o modificación de derechos subjetivos, sino en la producción de cualquier modificación en el mundo jurídico, es decir, de cualquier alteración en la situación jurídica preexistente, que no es otra cosa que la realidad jurídica en su conjunto, y no sólo con referencia a determinadas situaciones. Causa de los Efectos Jurídicos Tanto el hecho y el precepto jurídico, coadyuvan para la producción del efecto jurídico pero evidentemente no están en un mismo nivel. La norma al atribuir efectos a determinados hechos, crea una serie de causas jurídicas, es decir, sin norma que lo disponga, no se daría el efecto; luego el hecho lo produce por que existe la norma. Pero, esto no es la causa, sino que es la creadora de una relación de causalidad entre hecho y efecto, causalidad que por tanto descansa en la ley. Clasificación de los Hechos Jurídicos Enumeraremos algunos, que generan un interés suficiente frente al tema: -Hechos que fundamentan el efecto y hechos que no lo fundamentan. -Hechos simples y complejos. -Hechos acontecimientos y hechos estado. Hechos positivos o negativos -Hechos naturales y hechos voluntarios Clasificación de los Hechos Voluntarios Los hechos voluntarios o actos jurídicos pueden dividirse en: -Actos lícitos e ilícitos -Actos libres y debidos -Actos jurídicos en sentido estricto y declaraciones de voluntad. Actos Lícitos e Ilícitos El acto lícito es el conforme al Derecho Objetivo. El ordenamiento consiente que se realice o lo ordena si es un acto debido y le atribuye efectos. El acto ilícito es contrario al Derecho objetivo. El ordenamiento no lo quiere, lo prohíbe, pero lo ha de soportar cuando de facto se produce. y también le atribuye efectos. Ejemplo del primero es una compra-venta y del segundo la destrucción caprichosa de una cosa ajena. El acto ilícito es antijurídico, por que va contra la norma, pero a su vez se adapta al derecho, es decir, reúne los requisitos que éste ha previsto para que la sanción se aplique. Unos y otros son actos jurídicos en cuanto producen consecuencias jurídicas. EL Código Civil peruano, ha adoptado la tercera posición, en su Libro II trata del acto jurídico, modalidades, simulación fraude, vicios de voluntad, la nulidad del acto jurídico etc. Supresión de los Contratos Reales Contrato real es a que se concluye mediante el consentimiento manifestado a través de la entrega del bien materia del contrato, y contrato con efectos reales al destinado a crear, trasladar, modificar o extinguir derechos reales. EL CONTRATO Y EL ACTO JURÍDICO EI artículo 1352 del Código Civil peruano establece que los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos, que deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad, y según la opinión del Dr. De la Puente y Lavalle, al no contemplar este artículo la posibilidad de que el contrato se perfeccione también con la entrega del bien materia del contrato, se ha producido implícitamente la supresión de los contratos reales. LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD EN LA ECONOMIA DE MERCADO La voluntad por si sola, no es creadora de Derecho. Cuando el ordenamiento jurídico establece como valoración que el contrato contiene un precepto de autonomía privada, es por que es una obra voluntaria, expresada en forma libre por las personas; pero ello no limita al contrato a la mera


expresión del querer humano, sino que significa que se implanta entre ellos una reglamentación en la que se representan los intereses de las partes. No siempre los actos hechos en libertad son justos, y tal como lo establece Gutiérrez Camacho en su articulo sobre Economía de mercado y contratación, “ La libertad no es un elemento que purifique los actos del hombre. No hay que olvidar que en nombre de la libertad se han cometido atroces injusticias. Y en el ejercicio de la libertad muchas veces se han atropellado derechos. Por ello, los conceptos de libertad e igualdad han de estar siempre presentes en toda relación contractual. La Enciclica Populorum Progressio, dada por el Papa Pablo VI, establece que “el consentimiento de las partes, si están en situación demasiados desiguales, no basta para garantizar la justicia del contrato; y la regla del libre consentimiento queda subordinada a las exigencias del derecho natural. LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA CONTRATACIÓN Nuestro Código Civil de 1984. ha incluido una concepción humanizadora del contrato , lo que significa que respetando el principio de autonomía de la voluntad privada, este se encuentra limitado por las normas imperativas de orden público. Las Clausulas Generales de Contratación El crecimiento y la expansión de las empresas multinacionales, dentro del sistema capitalista, dio origen no solo la aparición de las empresas transnacionales de hoy, sino también a la contratación en masa, a fin de poder atender el ritmo de crecimiento de un movimiento comercial sin fronteras, y dinamizado aún mas por el comercio electrónico, vía internet, pero con características y peculiaridades propias. Esta contratación en masa, ha determinado la aparición de contratos de hecho, los contratos por adhesión, las clausulas generales de contratación, los contratos-tipo, etc. Contrato por Adhesión El contrato de adhesión es un contrato que tiene fuerza obligatoria para las partes, pero se caracteriza por la sumisión de una parte a la voluntad de la otra. Consumidor Jurídico El consumidor jurídico será aquel que realice el acto o negocio jurídico de adquisición del bien, producto o servicio. Monopolio- Leyes antimonopólicas Monopolio es el control de una mercancía o servicio por parte de un solo vendedor. En el mundo real todas las mercancías y servicios compiten entre si. En las décadas pasadas, el capitalismo en su mas alta expresión era conocido como el capitalismo monopolista, apareciendo como su forma mas avanzada. El famoso publicista Walter Thompson sostiene” la diferencia entre los productos y las marcas es fundamental. Los productos se hacen en las fábricas, la marca es lo que compra el cliente. NATURALEZA JURIDICA DE LOS CONTRATOS BURSATILES-CONTRATOS DE FUTUROS Y DE OPCION OBJETO DEL CONTRATO BURSATIL El objeto del contrato bursátil es la negociación de los títulos en masa, en un mercado especial, que es el mercado bursátil, o mercado financiero directo. Son contratos de entrega futura de productos, los que se conocen como COMODITIES. NATURALEZA JURIDICA La naturaleza jurídica de los contratos bursátiles. Su naturaleza esta determinada por la obligación de las partes intervinientes a comprar o vender activos reales o financieros en una fecha futura especificada plenamente a un precio acordado en el momento de la celebración del contrato.


CARACTERISTICAS: - Es un contrato atípico nuevo. - Es de naturaleza mercantil, por ser un acto de comercio. - Contrato u operación a plazo, pero no es una compraventa con precio aplazado. - Es un contrato consensual y de ejecución futura. Se negocia en los mercados organizados. - Es susceptible de compensación a través de una cámara especializada en revisar todas las operaciones. - El objeto versa sobre bienes muebles, productos agropecuarios, mineros, pesqueros, o activos financieros. - La contratación suele hacerse por medios informáticos. CLASES DE CONTRATOS A FUTUROS Contratos a futuros de materias primas. Contratos de futuros financieros: Divisas, tipos de interés e índices. Contratos sobre Futuros sobre Divisas. Concepto de Divisa Divisa es el activo subyacente u objeto del contrato. El surgimiento de este tipo de contrato es causado por la inestabilidad de las cotizaciones, que expone a un gran riesgo a los agentes económicos que las utilizan en sus relaciones comerciales. Es una forma de cubrirse de las oscilaciones en las cotizaciones. Características de Contrato de Futuros sobre Divisas. - Tiene la cualidad funcional de la fijación de los precios en el mercado, frente a la negociación individual típica de la operación a plazo. - Se cotizan diariamente y le dan liquidez. - La seguridad que aporta como respaldo a la negociación la cámara de compensación. - Se puede entregar divisas o liquidación por diferencias. - Bajo costo de contratación. Contratos de futuros sobre Tasas de Interés El objeto del contrato es un activo financiero con tasa de interés. Lo que hacen las partes es cubrirse o especular con la respectiva subida o bajada de las tasas de interés que a estos efectos representa el precio del correspondiente activo. Contratos de Futuros sobre Índices Es el instrumento mas innovador eliminando por primera vez en los contratos de futuros, la referencia a la existencia física del activo subyacente objeto del contrato. Contenido de los Contratos a Futuros Según sea su modalidad, su objeto será una determinada materia prima, un activo financiero con tipo de interés, una divisa o un índice. Obligaciones del Vendedor - La de entregar la cosa en la fecha prevista. - En futuros el plazo es de varios meses. - Es una operación de previsión y aseguramiento de venta para una parte y de compra de un determinado producto a un precio fijado para lastra. Obligaciones del Comprador La obligación fundamental es la del pago del precio pactado, en el tiempo y lugar fijados por el contrato, y si no se hubiera fijado en el tiempo y el lugar en que se haga entrega de la cosa vendida. En la negociación de los contratos las partes solo deciden un elemento el precio. La forma y el lugar están pre-establecidas. CONTRATOS DE OPCION Es el contrato por el que una de las partes concede a otra la facultad de decidir sobre el pacto de un contrato principal fijándolo, en tiempo presente o futuro, a cambio de un precio o prima. Naturaleza Jurídica de Contrato de Opción Características: - Es un contrato atípico - Es un contrato consensual, y se desenvuelve dentro del mercado financiero directo. - La existencia de la prima, no es un requisito esencial. Obligaciones del Vendedor - Reconocerle al comprador un derecho de opción, ya sea de compra o de venta. - El nacimiento, y el cumplimiento de la opción son simultáneos. - Ejecutar los términos de la negociación. Obligaciones del Comprador - El comprador


solo tiene la obligación de pago del precio pactado (prima). - El pago de la prima es la cancelación del compromiso contraído.

La intervención del Estado en los Contratos EN EL DERECHO PERUANO, LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LOS CONTRATOS Y LA INTANGIBILIDAD DE LOS ACUERDOS CONTRACTUALES HAN GENERADO LARGOS Y ENCENDIDOS DEBATES. El Código Civil de 1984, mediante su artículo 1355º, permite que por consideraciones de interés social, público o ético, el Estado dicte leyes para imponer reglas o establecer limitaciones al contenido de los contratos. Como señaló en su oportunidad el autor del proyecto de la parte general de los contratos del Código Civil, el recordado maestro sanmarquino Max Arias-Schereiber Pezet, esta norma se encuentra inspirada en un interés comunitario (social, público y ético) y no se aplicará a «las condiciones de validez y forma de los contratos celebrados antes de la vigencia del nuevo Código (1984), pues en caso contrario se estaría infringiendo la norma constitucional sobre irretroactividad de la ley. Esto no significa que este Código no se aplique inclusive a las consecuencias de los contratos en ejecución». Comentando este artículo, otro notable maestro, Manuel de la Puente y Lavalle, expresó lo siguiente: “No cabe duda que la razón de ser del artículo (1355º) es principalmente regular el intervencionismo del Estado en la contratación”. En otro pasaje de su clásica obra «El Contrato en general», el maestro peruano agregó que “las reglas y limitaciones a que refiere el artículo 1355º del Código Civil son aplicables tanto a los contratos celebrados antes de dictarse la ley que las imponga como a los celebrados después”. Con posterioridad, y contrariamente a lo expuesto por la doctrina citada, la Constitución Política de 1993 incorporó en el artículo 62º, el principio de intangibilidad (o santidad) de los contratos, con el siguiente tenor: «La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente». De una lectura sistemática del Código Civil y la Constitución Política, se advierte que existe un conflicto normativo entre el artículo 1355º del Código Civil (que permite la intervención del Estado en los contratos) y el artículo 62º de la Constitución Política (que garantiza la intangibilidad de los contratos y el respeto de los acuerdos contractuales).


Frente a este conflicto normativo, se han planteado las siguientes hipótesis: a) Por un lado, se ha dicho que el artículo 1355º se encuentra derogado tácitamente por el artículo 62º de la Constitución, ya que el texto constitucional contempla el mismo supuesto normativo que el artículo del Código Civil.

b) Otros sostienen que el artículo 1355º continúa vigente y que no existe incompatibilidad con el texto constitucional; en tal sentido, excepcionalmente se aplicará el artículo 1355º a las situaciones previstas en la norma (interés social, público o ético), ya que el estado no puede renunciar al ius imperium de dictar leyes para regular y ordenar las conductas de las personas. c) Otro sector señala que la intangibilidad contractual que otorga el artículo 62º solo está referida a los contratos-ley o contratos de estabilidad jurídica que celebra el Estado con inversionistas nacionales o extranjeros con la finalidad de otorgar garantías y seguridades; recordemos que mediante estos contratos se garantiza que las reglas jurídicas al momento de una inversión no serán modificadas unilateralmente por el Estado. d) Por último, se dice que el artículo 1355º es inconstitucional por contravenir la norma contenida en el artículo 62º de la Constitución. Y en tanto no se solicite su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, el juez o árbitro, en aplicación del control difuso de la constitucionalidad de las leyes, deberá preferir la norma constitucional. Pero el problema no se agota con determinar si existe una incompatibilidad o no entre el Código Civil y la Constitución Política; un buen abogado también debe analizar y tener en cuenta lo relativo a la aplicación de las normas en el tiempo. Conforme lo dispone la parte pertinente del artículo 103º de la Constitución Política del Perú: «La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo». En el mismo sentido, el artículo III del título preliminar del Código Civil establece que: «La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones en la Constitución Política del Perú». Como se desprende de las normas citadas, en materia de aplicación de las normas en el tiempo, el legislador peruano ha adoptado la teoría de los hechos cumplidos. Según esta teoría, “cada hecho jurídico debe quedar sometido y ser regulado por la ley vigente en el momento en que dicho hecho se produce o acontece (tempus regit factum)”. En consecuencia, los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua ley se rigen por ésta y los hechos cumplidos después de su promulgación por la nueva. Por lo tanto, si el estado peruano –sobre la base de su ius imperium- dicta una ley, ésta será obligatoria al día siguiente de su publicación y se aplicará a todas las situaciones y relaciones jurídicas existentes. En este contexto, si la nueva ley contiene normas que afectan los términos y condiciones de un contrato en ejecución ¿se aplicará dicha ley a los contratos celebrados bajo las reglas de la ley anterior?


Al respecto, considero que, por regla general, la nueva ley no debe aplicarse a los contratos en ejecución, por razones de seguridad jurídica y por que el artículo 62º de la Carta Política garantiza la intangibilidad de los contratos. En consecuencia, si la nueva ley pretende modificar los términos de un contrato, en aplicación del control de constitucionalidad de las leyes se deberá preferir la norma constitucional sobre la norma legal. Sin embargo, existen opiniones contrarias a la tesis sostenida por el suscrito, que señalan que si la nueva ley contiene normas de orden público se debe aplicar inclusive a los contratos en ejecución. Bajo este criterio, el artículo 1355º tendría plena vigencia. Así, el Estado podría dictar leyes para modificar los términos de un contrato si razones de interés social o público así lo requieren. Es conveniente mencionar que existen algunas sentencias del Tribunal Constitucional que respetan los acuerdos contractuales y otras donde el órgano constitucional admite la intervención del Estado. A modo de ejemplo, en la sentencia Nº 006-200-AI/TC, de fecha 16 de junio del 2002, el Tribunal Constitucional estableció que: “El principio constitucional de la libertad de contratar plasmado en el artículo 62º de la Constitución parecería indicar que la ley Nº 27308 solo se aplica a los contratos celebrados durante su vigencia, y no a los que fueron celebrados con anterioridad. Sin embargo, este principio admite excepciones, entre otras, cuando se trata de contratos que derivan de concesiones otorgadas por el Estado respecto a bienes cuya conservación y desarrollo son de interés público. (…) En consecuencia, si bien el Congreso de la República, conforme al artículo 62º de la Constitución, no debe modificar a través de leyes posteriores los términos de un contrato entre particulares cuyo objeto pertenece al ámbito de la propiedad privada, debe interpretarse, en cambio, que el Congreso puede y debe tener injerencia cuando el objeto del contrato son recursos naturales de propiedad de la Nación y sobre los cuales el Estado tiene las obligaciones constitucionales de protegerlos y conservarlos, evitando su depredación en resguardo del interés general”. Posteriormente, el tribunal dictó una sentencia donde se inclina por el respeto de los acuerdos contractuales y los contratos-ley en particular. Nos referimos al Caso Telefónica, sentencia Nº 005-2003-AI/TC, publicada el 14 de octubre del 2003. En esta sentencia el Tribunal Constitucional estableció “(…) que no solo gozan de inmodificabilidad las cláusulas que compongan el contrato-ley, cuando así se acuerde, sino también el estatuto jurídico particular fijado para su suscripción. Es decir, tanto la legislación a cuyo amparo se suscribe el contrato-ley, como las cláusulas de éste último”; asimismo, agregó que “(…) aunque el legislador pueda modificar el régimen legal de suscripción de un contrato-ley, tal modificación no alcanza a quienes, con anterioridad a ella, hubieran suscrito dicho contrato-ley”. Como se puede apreciar, no existe una jurisprudencia unánime en un sentido o en otro. Ahora bien, al dictarse una nueva ley se podría evitar el conflicto normativo de la aplicación inmediata de la ley contemplando una disposición transitoria que diga que las normas de la nueva ley no se aplicarán a los contratos que se celebren a partir de la vigencia de dicha ley. Una buena técnica legislativa debería orientar a nuestros legisladores a incluir estas normas transitorias al momento de dictar las leyes y evitar futuros conflictos normativos.


Teniendo en cuenta este conflicto normativo y la importancia de la seguridad jurídica que debe brindar el ordenamiento jurídico a todos los ciudadanos, la Comisión oficial de Reforma del Código Civil peruano aprobó la modificación del artículo 1355º con el siguiente tenor: “Artículo 1355,. Intangibilidad del contrato. Los contratos no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones”. De aprobarse este Proyecto de Reforma, que actualmente se encuentra en el Congreso de la República y en el despacho del ministro de Justicia, se eliminaría la incompatibilidad existente entre el artículo 1355º del Código Civil y el artículo 62º de la Constitución Política, aunque el debate en torno a la aplicación inmediata de las normas no se habrá resuelto.■ Texto del artículo “¿Puede el Estado dictar leyes para modificar los términos de un contrato?”, escrito por el Dr. Carlos Alberto Soto Coahuila (*). Publicado en ©PERÚ TOP LAWYER, Año II–Nº 4-Setiembre de 2009.

(*) Profesor titular de Derecho Civil y Arbitraje en la Universidad de Lima y en la Universidad San Ignacio de Loyola. Miembro del Grupo Latinoamericano de Arbitraje de la CCI y miembro del Club Español de Arbitraje. Presidente del Instituto Peruano de Arbitraje y director de la Revista Peruana de Arbitraje LIBERTAD DE CONTRATACIÓN

Es el derecho de las personas A adquirir compromisos de forma voluntaria Sin presión Para acordar las condiciones contractuales Teniendo como marco La Constitución La ley Fundamentándose en la autonomía de la voluntad de los contratantes. El trabajo Es deber social para el Estado, en su obligación de expedir leyes que creen condiciones jurídicas, políticas y económicas que incentiven la inversión nacional y/o extranjera, como fuente de generación de empleo. El trabajo es el derecho que permite a las personas procurar una vida digna para sí y su familia, a través de la remuneración como contraprestación por sus servicios lícitos y personales en favor del empleador Derechos comprendidos en la libertad de contratación Libertad de Contratar Es la facultad de cada persona de decidir si desea llevar a cabo un contrato o no y de elegir con quien lo hará. Es decir es la libertada de las partes para decidir con quién entablar sus relaciones jurídicas. Inciso 14 del Articulo 2 de la Constitución Política del Perú . Libertad Contractual


Se refiere a la libertad de determinar el contenido de contrato que a la vez tiene las siguientes facultades  Libertad para decidir el tipo contrato  Libertad para decidir la forma del contrato  Libertad para decidir la jurisdicción en la que eventualmente resolverán sus conflictos  Libertad para decidir el conjunto de obligaciones que se ejecutaran por ambas parte Limites de la libertad de contratación Sabemos que la libertad de contratación concentra poder económico en los particulares, pero además señalamos las mismas que son ilimitadas. El estado se extiende sus límites ya sea por índole moral, orden público o convivencia social. Se recogen en distintos valores que la sociedad considera como preservar a la existencia social Limites que se extienden Contratos sobre servicios públicos, Contratos reglados, Contratos masivos, Contratos forzosos Contratos sobre servicios públicos Es un acuerdo por el cual una entidad prestadora de servicios públicos se compromete a prestar un determinado servicio público domiciliario, a cambio de un precio en dinero, denominado tarifa. Según la ley, el Contrato de servicios públicos existe desde que la Empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la Empresa. Cuando una persona quiere recibir en su domicilio un servicio público, celebra un contrato de prestación de servicios públicos con la empresa prestadora, quien ya ha definido previamente las condiciones en las que de forma uniforme prestará sus servicios a sus usuarios. Ese contrato es el instrumento jurídico en el cual se establecen las condiciones de prestación del servicio público entre la empresa y el suscriptor y/o usuario. Contratos reglados


El principio de autonomía de la voluntad. Se denomina contrato al acuerdo de voluntades de dos o más sujetos, por el que se crean, modifican o extinguen obligaciones y otras relaciones jurídicas de contenido patrimonial entre ellos Contratos masivos Los contratos masivos o de adhesión son aquéllos cuyas cláusulas son redactadas por una de las partes, limitando a la otra a aceptar o rechazar el contrato en su integridad. Contratos forzosos Conocidos también como negocios jurídicos forzosos, son las relaciones jurídicoprivadas o situaciones de relación contractual que se producen como efecto de alguna disposición legal, dando lugar a unas obligaciones patrimoniales entre dos partes que no han prestado necesariamente su consentimiento

FUNCIÓN DEL CONTRATO CONTRATO Es un acuerdo por el que una persona presta voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario (Art. 1.1 ET), también puede ser hablado donde se comprometen a respetar y cumplir una serie de condiciones Función: Es el instrumento por excelencia para que el hombre en sociedad pueda satisfacer sus necesidades.


Es el acto jurídico de mayor aplicación por cualquier sujeto de derecho, hasta el punto de que sin su uso no se podrá concebir la realización de la vida económica en las comunidades. FUNCIÓN DE VÍNCULO LABORAL El contrato existe tanto si hay documento escrito o no, de donde se generan derechos y obligaciones entre el trabajador y el empresario. si existen los elementos especificados significa que existe el contrato de trabajo. Arts. 8.1 y 8.2 ET FUNCIÓN REGULADORA Es una norma imperativa entre partes donde todas las condiciones contratadas son de tipo imperativo e inmodificables CONTRATO DE SOCIEDAD: es un contrato de cambio donde las partes son jurídicamente iguales. si uno de los socios solo aporta trabajo, no puede ser considerado trabajador ya que se le retribuye por beneficios. CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA: en este existe una obligación del resultado, el carácter no es personalísimo sino que existe la posibilidad de sustitución y la remuneración se basa en la ganancia. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: propio de las profesiones liberales ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS CONTRATOS SEGÚN SUS FUNCIONES? De acuerdo a sus funciones específicas se clasifican como:

A.- Por la interdependencia de las obligaciones en: Bilaterales y unilaterales B.- Por la valoración económica de las prestaciones en: onerosos y gratuitos C.- Por la precisión de los efectos económicos entre las partes en: contratos conmutativos y aleatorios D.- Por la entrega física del objeto en: contratos reales E.- En cuanto a su función jurídica relacionada con otros actos jurídicos en: contratos principales y contratos accesorios F.- En cuanto a su ámbito de temporalidad en: contratos instantáneos y contratos de tracto sucesivo G.- En cuanto a su nacimiento y validez en: consensuales, formales o solemnes.


ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN El acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora por la que ésta se obliga a prestar determinados servicios bajo la dirección y organización de la empresa a cambio de una retribución. La material contractual se estructura sobre dos principios LIBERTAD DE CONTRATAR (CONSTITUCIÓN Y CÓDIGO CIVIL): impide la existencia de limitaciones/ prohibiciones para que las personas puedan celebrar acuerdos patrimoniales recíprocos LIBERTAD CONTRACTUAL: las partes determinan el contenido de sus convenios salvo que atenten contra el orden público (normas imperativas) y las buenas costumbres FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS Los contratos no necesitan observancia obligatoria para su perfeccionamiento •

las partes usan cualquier tipo de mecanismo para formalizar sus convenios

hay contratos específicos que necesitan formalidad predeterminada para cumplir sus efectos legales •

Sin estas no existe y su cumplimiento no puede ser exigido

Así no haya formalidad obligatoria es recomendable inscribir en registro publico los derechos sobre bienes para darles oponibilidad preferencia y derecho de persecución

CONTRATOS PREPARATORIOS Y ARRAS

Etapa previa al contrato que:

Formaliza las obligaciones de las partes

Negocia los términos

Permite hacer estudios técnicos / económicos para evaluar la conveniencia de la evaluación

Obtener financiamiento

Autorizaciones gubernamentales Compromiso de contratar: las partes se obligan a perfeccionar un contrato en el futuro en máximo 1 año


Si una de las partes se niega al definitivo, la otra puede exigir la celebración del contrato y una indemnización. FORMACIÓN DEL CONTRATO CONSENTIMIENTO OBJETO CAUSA El código civil dispone que los contratantes son iguales para contratar y tienen la misma capacidad económica para llevar a cabo la negociación patrimonial que lleva todo el contrato. Las formaciones del contrato son iguales ante la ley, por lo tanto, deben procurar la satisfacción de sus intereses de forma personal e individual.

FASES DE CREACIÓN DE UN CONTRATO


TRATOS

PRELIMINARES

El Consentimiento Es el resultado de la integración armoniosa y conjunta de las declaraciones de voluntad de las partes Perfeccionamiento del contrato •

El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente. Art. 1373° C.C.

ETAPAS DE LA FORMACIÓN DE CONTRATO formación de la voluntad administrativa, tanto en el acuerdo mismo de contratar, cuanto a la forma y condiciones de esa contratación, que involucra estudio de cuestiones técnicas, económicas y jurídicas. Primera etapa abarca el conjunto de las relaciones de la administración pública con los particulares, entre las que se encuentra la selección del co-contratante particular. Segunda etapa


EL CONTRATO LABORAL Es el acuerdo entre trabajador y empleador, por el cual, el primero presta servicios profesionales bajo dependencia y subordinación por una remuneración determinada. CARACTERES JURIDICOS ES UN CONTRATO PRINCIPAL Y AUTONOMO.Por cuanto para su existencia no depende de ningún otro contrato celebrado con anterioridad. ES UN CONTRATO CONSENSUAL. Porque nace del acuerdo libre de las partes contratantes. Las partes (tanto empleador como el trabajador) gozan de libertad para pactarlo y no requieren de una forma específica para su celebración. ES UN CONTRATO BILATERAL.Porque en el contrato intervienen siempre dos partes contratantes, "trabajadores" y "empleador" asumiendo cada una de ellas obligaciones distintas; una de cumplir una determinada prestación y la otra de pagar una remuneración por aquella. ES UN CONTRATO ONEROSO.Porque cada parte contratante (empleador y trabajador), cumple una prestación valorable económicamente: el trabajador la fuerza de trabajo, el empleador la remuneración. Derechos y obligaciones ES UN CONTRATO CONMUTATIVO.Porque la prestación de cada una de las partes es considerada como equivalente a la que recibe la otra; los contratantes pueden anticipar con certeza los beneficios potenciales que les deparará la relación laboral. ES UN CONTRATO TIPICO.Ya que se encuentra regulado en nuestra legislación laboral pertinente. D.S. Nº 003 – 97 – TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral (27/03/97). ES DE TRACTO SUCESIVO O DURACIÓN.La ejecución de este contrato se da en el tiempo, y no se ejecuta instantáneamente, ya que las prestaciones se ejecutan en un lapso de tiempo más o menos permanente. ES UN CONTRATO NO EXHAUSTIVO.-


Es decir que gran parte de los derechos y obligaciones para las partes contratantes (sobre todo a favor del trabajador), vienen respaldadas por la legislación laboral; al margen que no hayan sido redactadas taxativamente, en el contrato. PARTES IMPRESCINDIBLES EN UN CONTRATO LABORAL

TIPOS DE CONTRATO Existen diferentes clases de contratos que se utilizan según las necesidades laborales de cada puesto de trabajo. Aquí puedes ver la clasificación general de contratos que ofrece el Servicio Público Estatal de Empleo.


CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO O INDEFINIDO Este tipo de contrato tiene fecha de inicio pero no una fecha de terminaciĂłn, en el entendido de que puede perdurar en el tiempo hasta que se produzca una causa justificada que amerite el despido del trabajador. Puede celebrarse en forma verbal o escrita. Por lo tanto, no es necesario que el trabajador exija un contrato escrito, pero sĂ­ asegurarse de estar registrado en las planillas de la empresa para recibir todos los beneficios que por ley ofrece el sistema laboral


CONTRATO A PLAZO FIJO O DETERMINADO también llamados Sujeto a Modalidad. Es aquel donde la prestación de servicios se da por un tiempo determinado y se celebra por una necesidad específica.. El plazo de duración máximo no podrá superar los 5 años. Si sobrepasa este plazo, el trabajador pasa a la condición de indeterminado. Subdivisión de los tipos de contratos sujetos a modalidad Dentro de la legislación laboral peruana encontramos tres tipos de contratos sujetos a modalidad, quienes a su vez se dividen en tres subgrupos: •

TEMPORAL

Inicio de actividad, necesidad mercado, reconvención empresarial.

OCASIONAL

Ocasionalidad, suplencia y emergencia

ACCIDENTAL

Específico, temporada e intermitente

CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Los contratación de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad CONTRATOS PARA INVESTIGACIÓN Contratos para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a cabo con personal propio; todo ello de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos estatutos.

DERECHO ECONOMICO EMPRESARIAL “LA EMPRESA DE HOYEL PERU DE MAÑANA” UNIDAD V: “LA EMPRESA DE HOY_ EL PERU DE MAÑANA” PROYECTO ECONOMICO PARA EL DESARROLLO NACIONAL De acuerdo al modelo económico adoptado por el Perú, la responsabilidad de crear riqueza, se les ha asignado única y exclusivamente a los empresarios, como una responsabilidad social a través de


sus empresas. Es por ello, que los empresarios ven al Perú como una empresa, a la que le dan una forma de organización orientada a lograr un determinado fin. Pero, dicho propósito si no es compartido por todos los peruanos, traducido en una filosofía y cultura empresarial, a los que sumados la claridad de sus objetivos, una buena y eficiente administración, dicho rumbo idealmente podría estar asegurado, a fin de lograr un mayor bienestar en la población. EL PERU FRENTE A LA GLOBALIZACION ECONOMICA El desarrollo tecnológico, las telecomunicaciones y la cibernética, han contribuido a que la humanidad pase a un nuevo milenio y a una nueva era, denominada la era del conocimiento, lo que ha contribuido a integrar el mundo y a convertirlo en un mercado globalizado. El Perú, se encuentra en situación seriamente disminuida frente a la dinámica de crecimiento mundial, en razón de que como unidad productiva, nunca hemos sido un país con nuestro propio desarrollo industrial, así como tampoco tenemos desarrollada nuestra agro industria, lo que ha determinado nuestra condición de país exportador de materias primas. EL PERU DE HOY En el Perú, tenemos el segundo deposito de gas mas grande del mundo y el tercer deposito mas grande de fosfatos en el mundo. Somos uno de los cinco países con mayor reserva de recursos minerales e hidrobiológicos en el subsuelo terrestre y marino en el mundo. Somos uno de los cinco países en el mundo con mayores volúmenes de reservas forestales. Tenemos 40 de los 50 atractivos turísticos especializados identificados en el mundo. Tenemos micro climas que permiten cultivos de alta demanda en el mercado mundial, entre otros. EL PAPEL DEPREDADOR DE LA CORRUPCION Las elites, son minorías privilegiadas, que como producto de su alto nivel de ingresos económico o por su condición de ostentar un alto nivel cultural se convierten en grupos que tienen el rol de guía o patrón de comportamiento de la sociedad. Esta élite, puede ser política, empresarial o académica, y es la llamada a asumir la responsabilidad y el compromiso de la dirección del país, de acuerdo con la estructura dada como sistema de poderes desde la creación del país colonia, y posteriormente como republica. Con lo cual se evidencia que no todos somos igualmente responsables de lo que acontece dolosamente en nuestro país. LA EMPRESA CORPORATIVA-GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES-GOBIERNO CORPORATIVO La empresa corporativa, defines funciones no tradicionales, es decir, funciones no utilizables comúnmente por la empresa comercial común, como por ejemplo define misiones, analiza los factores críticos de éxito, estudia la situación de las variables criticas internas y externas, y concluye con las fortalezas, oportunidades, debilidades, amenazas que confronta, asi como diseña, implanta y controla planes a diferencias niveles y de diferente naturaleza. El Gobierno Corporativo es el sistema por el cual las sociedades son dirigidas y controladas. La estructura del gobierno corporativo especifica la distribucion de los derechos y responsabilidades entre los diferentes participantes de la sociedad, tales como el directorio, los gerentes, los accionistas y otros agentes


económicos que mantengan algún interés en la empresa. Por un lado, los inversionistas necesitan de los administradores para que gestionen el capital e la empresa y les generen rentas. Por otro lado los administradores necesitan los recursos entregados por los inversionistas para realizar sus proyectos de negocios. Sin embargo, esta relación no asegura que, una vez que los accionistas hayan aportado sus recursos y las inversiones son materializadas, recibirán a cambio una remuneración razonable. Los gobiernos corporativos, son los asumidos por las empresas que han incursionado dentro del mercado de capitales, en el sistema financiero directo, a través de las diversas bolsas de valores del mundo. IMPORTANCIA DEL GOBIERNO CORPORATIVO El buen gobierno corporativo es un factor cada vez mas importante para que las sociedades tengan acceso a capital domestico e internacional a costos competitivos. EL PAPEL DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA El crecimiento industrial en el Perú, orientado fundamentalmente hacia el mercado interno, se vio rebasado por el crecimiento poblacional, motivando que ya no hubiera puestos de asalariados en los cuales esta población podía emplearse. Determinando que los que quisieran sobrevivir tuvieron que comenzar a trabajar por cuenta propia, volviéndose informales. La informalidad en términos económicos, no es otra cosa que buscar un nicho de mercado, segmentando un mercado preexistente para captar una parte de el. La informalidad no dio la capacidad de plenamente empleados a los informales, sino la condición de subempleados, que sobrevive por efecto de la segmentación del mercado, es decir con la función de repartir el mercado existente entre la población para que todos tengan algún ingreso, en forma predominantemente distributiva.


Auditoría La Responsabilidad Social y el Gobierno Corporativo La crisis global ha impactado a las empresas cambiando drásticamente el escenario de sus utilidades y obligando a que muchos empresarios tengan que replantear su operación y realizar ajustes presupuestales. Ante esta situación y debido a los escasos recursos que las empresas generan para sobrevivir a la globalización, surgen varios cuestionamientos tales como: ¿es inversión destinar recursos a programas de Responsabilidad Social Empresarial (RSE)?, ¿Mi empresa se beneficia con la RSE? La crisis financiera actual genera que ante la incertidumbre, los empresarios y dueños de empresas se vean impulsados a reducir costos operativos. Sin embargo, gran parte de ellos analizan la conveniencia de mantener los gastos asociados a la responsabilidad social mediante la inclusión de actividades relacionadas dentro del plan de trabajo del Comité de Prácticas Societarias. Hoy en día, no existe una disposición oficial o normatividad “global” donde se definan los criterios para ostentarse como una Empresa Socialmente Responsable (ESR). Por esto, diversos organismos internacionales como: la ONU a través del “Pacto Global”, la OCDE mediante sus “Directrices para Empresas Multinacionales”; la Union Europea (UE) con la propuesta y aplicación del Global Reporting Initiative (GRI); el World Bussines Council for Sustainable Development (WBCSD), se han dado a la tarea de promover dicho concepto y de vigilar el apego al mismo. Ellas han tomado en sus manos el compromiso con las empresas, la sociedad y el medio ambiente para diseñar algunas regulaciones y lineamientos aplicables para las organizaciones a efecto de que éstas puedan ser reconocidas en una sociedad o un país como una ESR. En el caso de México, existe el distintivo “ESR” que es respaldado por la Alianza por la Responsabilidad Social Empresarial (AliaRSE), mismo que es otorgado por el Centro Mexicano de Filantropía, A.C. (CEMEFI). La intención básica de este artículo, es reflexionar sobre el fenómeno de la responsabilidad social de las empresas y sobre el peligro de que ésta se vea acorralada en un desigual combate contra los efectos económicos. Responsabilidad social en la comunidad de negocios Desde hace algún tiempo, en un gran número de debates y publicaciones internacionales, se ha abordado el tema de la responsabilidad social de las Contenido 1 Responsabilidad social en la comunidad de negocios 2 ¿Qué es la Responsabilidad Social? 3 Compromiso de la ESR 4 Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social El Consejo de Administración y la Responsabilidad Social Empresarial 5 Criterios de apoyo para promover la RSE del Consejo de Administración a los niveles operativos La RSE como elemento interno de la organización Conclusión 2 empresas. Las instituciones públicas, las asociaciones empresariales, las asociaciones de empleadores y las organizaciones de la sociedad civil parecen estar convencidas de que la "responsabilidad social de las empresas" es el elemento fundamental de las políticas sociales, actuales y futuras, en todos los continentes y en todos los sectores. Esta herramienta surge en un periodo en el que los grupos económicos y financieros multinacionales, la globalización y la propia economía de mercado, atraviesan una grave crisis interna. Esto es visible a través de las miles de prácticas "irresponsables" desde el punto de vista ético y social, como son: las quiebras fraudulentas, las adquisiciones ilícitas, los fraudes contables, los ingresos elevados de los empresarios, el irrespeto de los valores esenciales, el desinterés por el medio ambiente, las desregulaciones innecesarias y la desconexión entre las actividades financieras y económicas. En consecuencia, en el ámbito mundial los empresarios han tomado la decisión de invertir en diversas actividades relacionadas con la responsabilidad social dictadas por el consejo de administración con el seguimiento correspondiente por parte de sus órganos de apoyo. ¿Qué es la


Responsabilidad Social? Podemos definir la Responsabilidad Social como la integración voluntaria por parte del gobierno, las empresas y la sociedad en las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surge de la relación y el diálogo transparente con sus grupos de interés. Para la aplicación de la responsabilidad social es importante que los órganos de gobierno de las entidades, realicen una reflexión estratégica que, a partir de las necesidades de sus grupos de interés, les permita responder con fuertes compromisos y con la definición de sus valores y compromisos como una Empresa Socialmente Responsable (ESR). Entre los valores básicos que deben existir dentro de una ESR se destacan los siguientes:  Independencia y rigor en el desarrollo de las actividades diarias.  Responsabilidad y transparencia en todas las operaciones y nexos con los grupos de interés.  Atención a las demandas de la sociedad.  Innovación y mejora continua en las actuaciones.  Respeto al medio ambiente y a las inquietudes del entorno social.  Diálogo y equidad como base de las relaciones laborales.  Confianza para seguir fomentando la comunicación y la responsabilidad en la sociedad.  Compromiso con los grupos de interés con los que se interactúa.  Criterio para mejorar la relación con los clientes, comprendiendo mejor sus demandas. Dado que el tema de la Responsabilidad Social ha sido tergiversado considerablemente en su enfoque, es importante distinguir entre lo que en realidad puede ser considerado como Responsabilidad Social versus lo que simplemente es un “mito”. 3 Compromiso de la ESR Las Empresas Socialmente Responsables tienen frente a la sociedad, tres compromisos fundamentales que son:  Entregar bienes y servicios lícitos para la sociedad.  Proporcionar el valor agregado que el consumidor espera del bien y/o servicio.  Fomentar el desarrollo de personas mediante la relación inversióntrabajo. Podemos decir que una empresa con enfoque de Responsabilidad Social dede abarcar diversos factores para poder consolidarse así como una ESR. Mitos: La Responsabilidad Social Empresarial Realidad: La Responsabilidad Social Empresarial Es mera filantropía Es diseñar un modelo de administración que revitalice la ética organizacional como instrumento para la generación de valor a la organización, para tales efectos puede apoyarse en programas filantrópicos Es ciudadanía corporativa, es “comportarse bien”. Es implementar políticas de atención adecuada de las demandas de los grupos de interés (comunidad del área de influencia en la que se desenvuelve la empresa) Es solo diseñar una estructura de gobierno corporativo dentro de la empresa como requisito. Es diseñar una estructura de gobierno corporativo dentro de la organización con la finalidad de establecer los más altos estándares de gobernabilidad que faciliten a la empresa un comportamiento de forma responsable ante la sociedad con la finalidad de agregar valor. Es cumplir de manera estricta con la Ley. Es vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y normatividad aplicable a la organización. Es tener la mejor tecnología operativa del mundo. Es estar comprometido con la tecnología y eficiencia operativa al servicio del medio ambiente. 4 Asimismo, para dar continuidad, vigilar y evaluar el proceso de transición a Empresa Socialmente Responsable, se deben considerar acciones específicas que ayuden a tener una gestión adecuada sobre la RSE. Tales conceptos, que son enunciativos más no limitativos, se muestran en el siguiente diagrama: Modelo de gestión de la RSE Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social En la actualidad y como una mejor práctica dentro de las agendas de trabajo de los consejos de administración, se han incluido actividades de responsabilidad social que son designadas al


denominado Comité de Prácticas Societarias, quién es responsable de dar seguimiento para el cumplimiento adecuado de los temas relacionados con este concepto, además de asegurar su continuidad dentro de la organización. La responsabilidad de cualquier organización ante la sociedad está dada bajo los siguientes supuestos: 1. La organización como ente económico debe fundamentarse en una misión y visión común que esté perfectamente alineada al objetivo para el cual fue creada la sociedad. 2. Las actividades que se llevan a cabo dentro de la organización por cada una de las personas deben ser eficientes. 3. La contribución al desarrollo de la sociedad debe hacerse cuidando el medio ambiente del área geográfica en la cual se encuentra situada y el capital humano debe tratarse como alguien que posee una dignidad, que es sujeto de derechos y obligaciones, libre y capaz de asumir compromisos y responsabilidades. El Consejo de Administración y la Responsabilidad Social Empresarial En el contexto de la RSE existen criterios centrales que deben tener presentes los órganos de gobierno de cualquier organización ya que sin ellos, es difícil prever la generación de valor y la contribución a los fines socialmente responsables de cualquier empresa. Transparencia. La información que se ofrezca debe permitir conocer en todo momento la situación de la empresa, así como la existencia de cualquier conflicto de interés que afecte el patrimonio de la misma. La transparencia es un ingrediente esencial para generar confianza y resulta imprescindible para asegurar la viabilidad de una organización en el largo plazo. División de Tareas. Los órganos de gobierno de la organización, deben contar con una división de tareas y responsabilidades a efecto de que se encuentren definidas aquellas que corresponden al Consejo y las que serán delegadas a los órganos de apoyo (Comités); esto con la finalidad de tener una mejor directriz basada en el equilibrio entre la iniciativa y el control. Colegialidad. El proceso de debate sobre las decisiones debe ser ordenado y abierto, de modo que los consejeros estén comprometidos con los acuerdos que se adopten y puedan evaluar si una opción es adecuada para asegurar la supervivencia de la empresa. La colegialidad exige también que no se sustraiga al Consejo ningún asunto de su competencia. Unidad. Los órganos de gobierno deben ser órganos de decisión unitarios, no un mero conjunto de opiniones sino una referencia de criterio y de buena administración. 5 Diversidad. La diversidad de opiniones en el consejo resulta imprescindible: una diversidad en la composición del consejo de administración con hombres y mujeres de diferente edad, especialidad y experiencia en el sector productivo, tiene como resultado el que se tomen decisiones más acertadas. Eficiencia. El último principio básico del trabajo del consejo de administración es la eficiencia en el establecimiento y la ejecución de una agenda clara de objetivos y prioridades. Criterios de apoyo para promover la RSE del Consejo de Administración a los niveles operativos Para trasladar la responsabilidad social de los órganos de gobierno al conjunto de la empresa, es vital incorporar las responsabilidades de los diversos participantes coordinando adecuadamente sus acciones. Con referencia a este tema, los profesores del IESE Jordi Canals y Joan Fontrodona, emiten cuatro recomendaciones: Contar con un modelo propio. Las reformas legales que delimitan cuestiones críticas, como los conflictos de interés de los consejeros o sus deberes de lealtad hacia la empresa, resultan imprescindibles. En ese sentido, la creación de la Ley del Mercado de Valores (LMV) fue un gran avance en México. Sin embargo, el impulso del buen gobierno y la responsabilidad corporativa no se lograrán únicamente con las reformas legales pues resulta imprescindible que la alta dirección de la empresa, además de acatar sus responsabilidades legales, defina su propio modelo de impulso sobre la responsabilidad


corporativa. Establecer criterios y objetivos concretos. La responsabilidad corporativa no es un complemento, sino que debe ser el motor del buen gobierno. Un consejo de administración consciente de sus obligaciones frente a las diversas partes involucradas en la empresa, debe establecer criterios a seguir y los objetivos específicos a alcanzar con dichas partes. "Cumplir o explicar". El principio de "cumplir o explicar" caso por caso resulta, la mayoría de las veces, más coherente con la naturaleza de la responsabilidad corporativa que la regulación universal. Adoptar indicadores de gestión. Durante los últimos años el concepto de cuadro de mando integral ("balanced scorecard") ha resultado muy útil para controlar la evolución de aspectos como la innovación o la satisfacción de los clientes y su impacto en los resultados. Las empresas deberían adoptar indicadores que les permitan mejorar sus relaciones con diversas partes y explicar mejor lo que hacen en el ámbito de la acción social. La RSE como elemento interno de la organización La RSE de manera interna conjuga todas las acciones y elementos que se definen de la puerta de la empresa hacia el interior, es decir la administración de los factores que intervienen en la producción, maximización y optimización de recursos, disminución en las mermas o desperdicios de la materia prima, etc. La RSE es un conjunto de actividades que los empresarios tienen de manera interna para que la sociedad se interese en los productos o los servicios que se ofrecen independientemente de que exista o no una crisis financiera, ya que el consumidor ve a la responsabilidad social como un “plus” que se le ofrece de manera adicional y “gratuita”. Sin embargo, podemos afirmar que la RSE no debe ser únicamente aplicable a nivel operativo ya que si queremos obtener el máximo beneficio deberá de aplicarse de manera tangible en la alta dirección, es decir, entre los accionistas y consejeros. Esto será posible únicamente con una estructura de gestión más responsable, donde el beneficio para el accionista sea una “consecuencia” más que una finalidad. 6 Conclusión La RSE es una herramienta que tienen las empresas para favorecer la confianza y el sentido de pertenencia de los empleados entre los mejores beneficios internos. Esto permite que aumente la disposición hacia el trabajo, que disminuya la rotación de personal y por consiguiente los costos de reclutamiento, beneficiando también la calidad y con ella la satisfacción de los clientes. Además, se mejora la imagen de la empresa, lo que contribuye a mantener la clientela y el acceso a nuevos mercados; se incrementa el apoyo de la comunidad y de autoridades locales, lo cual facilita el flujo de procedimientos y la seguridad; se reduce, recicla y reutilizan muchos recursos, permitiéndose así el ahorro de grandes sumas, la recuperación de inversiones y la optimización de recursos. Todo esto contribuye a la disminución de los gastos, el aumento de la productividad y el logro de las metas de la organización. Se debe tener claro que la RSE no se construye a partir de reglamentaciones. Se construye a partir de convencimientos éticos y beneficios tangibles dentro de un ambiente de equidad y participación de todos los integrantes de una organización. En pocas palabras: “La Responsabilidad Social Corporativa equivale a un buen Gobierno Corporativo”. La responsabilidad social produce reducción de costos operativos, mejora la imagen de la marca en el mercado y logra mayor identidad y sentido de pertenencia de sus colaboradores. La aplicación de programas de RSE de manera estratégica, es decir vigilados por el consejo de administración y gestionados por el comité de prácticas societarias, trae como consecuencia la estabilidad y permanencia de la organización fortaleciendo la relación entre los accionistas e inversionistas. De igual forma, se mejora el desempeño financiero, aumenta la lealtad de los consumidores incrementándose las


ventas, al tiempo que aumenta la productividad y calidad, mejora la capacidad para retener y contratar a los mejores empleados y se favorece el acceso a capitales de las empresas1 . 1 Correa. María Emilia (2004). Responsabilidad social empresarial: una nueva forma de hacer negocios. Revista Futuros No. 6. Volumen 2. Este material y la información aquí incluida es proporcionada por Deloitte Touche Tohmatsu con el fin de mostrar un aspecto general sobre uno o varios temas en particular, y no son un tratamiento exhaustivo sobre el(los) mismo(s). Por lo tanto, la información presentada no sustituye a la asesoría o a nuestros servicios profesionales en materia contable, fiscal, legal, financiera, de consultoría o de otro tipo. No es recomendable considerar esta información como la única base para cualquier resolución que pudiese afectarle a usted o a su negocio. Antes de tomar cualquier decisión o acción que pudiese afectar a sus finanzas personales o a su empresa debe consultar a un asesor profesional. Este material y la información incluida se proporcionan sin interpretación alguna, Deloitte Touche Tohmatsu no hace ninguna declaración ni otorga garantía alguna, de manera expresa o implícita, sobre el mismo y la información proporcionada. Sin limitar lo anterior, Deloitte Touche Tohmatsu no garantiza que el material o el contenido estén libres de error o que cumplan con criterios particulares de desempeño o calidad. Deloitte Touche Tohmatsu renuncia expresamente a cualesquier garantías implícitas, incluidas de manera enunciativa mas no limitativa, garantías de comercialización, propiedad, adecuación para un propósito en particular, no infracción, compatibilidad, seguridad y exactitud. Al utilizar este material y la información aquí incluida lo hace bajo su propio riesgo y asume completa responsabilidad sobre las consecuencias que pudieran derivar por el uso de los mismos. Deloitte Touche Tohmatsu no se responsabiliza por daños especiales, indirectos, incidentales, derivados, punitivos o cualesquier otros deterioros resultantes de una acción de contrato, estatuto, extracontractual (incluyendo, sin limitación, negligencia) o de otro tipo, relacionados con el uso de este material o de la información proporcionada. Si alguna parte de lo anterior no es completamente ejecutoria, la parte remanente seguirá siendo aplicable. deloitte.com/mx Esta publicación es para uso exclusivo de clientes y personal de la firma. Se prohíbe su distribución, copia y/o reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito. © 2009 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Todos los derechos reservados. Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu – asociación suiza– y a su red de firmas miembro, cada una como una entidad única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Aguascalientes Universidad 1001, piso 12-1, Bosques del Prado 20127 Aguascalientes, Ags. Tel: +52 (449) 910 8600, Fax: +52 (449) 910 8601 Cancún Avenida Tulúm 269, PH-3, SM 15-A, M 3, lote 2-03 77500 Cancún, Q. Roo Tel: +52 (998) 892 3675, Fax: +52 (998) 892 3679 Celaya Edificio Deloitte, pisos 1 y 2, Blvd. A. López Mateos 1206 Ote., Colonia Las Insurgentes 38080 Celaya, Gto. Tel: +52 (461) 159 5300, Fax: +52 (461) 159 5333 Chihuahua Centro Ejecutivo Punto Alto II Av. Valle Escondido 5500, Fracc. Des. El Saucito E-2, piso 1, 31125 Chihuahua, Chih. Tel: +52 (614) 180 1100, Fax: +52 (614) 180 1110 Ciudad Juárez Paseo de la Victoria 3751, piso 2, Colonia Partido Senecú 32540 Ciudad Juárez, Chih. Tel: +52 (656) 688 6500, Fax: +52 (656) 688 6536 Culiacán Calz. Insurgentes 847 Sur, Local 3, Colonia Centro Sinaloa 80128 Culiacán, Sin. Tel: +52 (667) 761 4339, Fax: +52 (667) 761 4338 Guadalajara Avenida Américas 1685, piso 10, Colonia Jardines Providencia 44638 Guadalajara, Jal. Tel: +52 (33) 3669 0404, Fax: +52 (33) 3669 0469 Nogales Apartado Postal 384-2 Sucursal de Correos “A” 84081 Nogales, Son. Tel: +52 (631) 320


1673, Fax: +52 (631) 320 1673 Puebla Edificio Deloitte, vía Atlixcayotl 5506, piso 5, Zona Angelópolis 72190 Puebla, Pue. Tel: +52 (222) 303 1000, Fax: +52 (222) 303 1001 Querétaro Avenida Tecnológico 100-901, Colonia San Ángel 76030 Querétaro, Qro. Tel: +52 (442) 238 2900, Fax: +52 (442) 238 2975, 238 2968 Reynosa Carr. Monterrey-Reynosa 210-B, PA Fracc. Portal San Miguel 88730 Reynosa, Tamps. Tel: + 52 (899) 921 2460, Fax: +52 (899) 921 2462 San Luis Potosí Carranza 2076-22, piso 2, Colonia Polanco 78220 San Luis Potosí, S.L.P. Tel: +52 (444) 811 8889, Fax: +52 (444) 811 8922 Tijuana Agua Caliente 4558, piso 1, Colonia Aviación 22420 Tijuana, B.C. Tel: +52 (664) 622 7878, Fax: +52 (664) 681 7813 Torreón Independencia 1819-B Oriente, Colonia San Isidro 27100 Torreón, Coah. Tel: +52 (871) 747 4400, Fax: +52 (871) 747 4409 Hermosillo Francisco Eusebio Kino 309-9, Colonia Country Club 83010 Hermosillo, Son. Tel: +52 (662) 109 1400, Fax: +52 (662) 109 1414 León Paseo de los Insurgentes 303, piso 1, Colonia Los Paraísos 37320 León, Gto. Tel: +52 (477) 214 1400, Fax: +52 (477) 214 1405 Mazatlán Avenida Camarón Sábalo 133, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán 82110 Mazatlán, Sin. Tel: +52 (669) 989 2100, Fax: +52 (669) 989 2120 Mexicali Calzada Justo Sierra 1101-A, Fraccionamiento Los Pinos 21230 Mexicali, B.C. Tel: +52 (686) 905 5200, Fax: +52 (686) 905 5231 México, D.F. Paseo de la Reforma 505, piso 28, Colonia Cuauhtémoc 06500 México, D.F. Tel: +52 (55) 5080 6000, Fax: +52 (55) 5080 6001 Monclova San Buenaventura 505, Colonia Los Pinos 25720 Monclova, Coah. Tel: +52 (866) 635 0075, Fax: +52 (866) 635 1761 Monterrey Lázaro Cárdenas 2321 Poniente, PB, Residencial San Agustín 66260 Garza García, N.L. Tel: +52 (81) 8133 7300, Fax: +52 (81) 8133 7383



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.