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Medidas para la correcta implementación del cierre y remediación de mina
Se trata de la última etapa del ciclo de vida de una mina, pero sin duda alguna que es la de mayor relevancia. La correcta planificación y ejecución de un Plan de Manejo Ambiental es la clave para que se cumplimente con lo acordado en el Informe de Impacto Ambiental, a efectos de reestablecer el antiguo sitio minero lo más parecido posible a antes de que comenzaran las operaciones y evitar impactos ambientales no deseados. La conformación de grupos de trabajo interdisciplinarios para elaborar las estrategias conjuntas que redunden en el establecimiento de pautas sólidas, pero flexibles a las condiciones a la evolución de la mina, son aspectos vitales para poner en práctica los monitoreos de suelos, agua y aire.
El cierre y la remediación son acciones que forman parte de un conjunto de medidas que se conoce como Plan de Manejo Ambiental (PMA). La Ing. Mónica Ramírez, catedrática en la Universidad Nacional de San Juan, relata que “según el
Glosario de la Ley Nacional Nº 24.585 “de protección ambiental para la actividad minera”, que modifica el Artículo Nº 282 del Código de Minería de la Nación y lo incorpora como Título Complementario en el texto ordenado, un PMA es un plan en el que se presentan organizadas, según etapas y cronología de ejecución, las medidas y acciones de prevención y mitigación del impacto ambiental y rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere, desde el inicio de la construcción de la infraestructura para la explotación hasta el cierre temporario o abandono del yacimiento.”
“Un PMA debe contener medidas de Prevención, de Mitigación, Minimización o Corrección, de Compensación y de Reparación de Impactos Ambientales. También planes de Contingencias Ambientales, de Cierre y Post Cierre y de Vigilancia o Seguimiento y Control.”
Plan de Cierre y Post Cierre
El Plan de Cierre y Post Cierre “debe considerar medidas destinadas a dejar controladas aquellas situaciones que pudieran dar origen a impactos ambientales indeseados después del cierre y post cierre de las operaciones del proyecto, otorgando una condición segura a largo plazo. La Ley 24.585 “de la protección ambiental para la actividad minera”, denomina a estas actividades con el nombre de “Cese y Abandono”.” de suelo (si existe), para las tareas de remediación posterior, sobre todo las coberturas de escombreras que se van completando durante la vida útil del proyecto.”
En lo que refiere a las Medidas de Reparación o Remediación, son las que restablecen el valor de un factor ambiental (reutilización y puesta en valor). Según Oyarzun y Oyarzun (2014) remediación es el conjunto de acciones que se llevarán a cabo para evitar las causas (o al menos la propagación) de una posible contaminación.
La Ley Nacional 24.585 “de la protección ambiental para la actividad minera” en su Glosario, considera rehabilitación y restauración y define:
• rehabilitación como acción de restablecimiento de la función productiva o aptitud potencial de un recurso hídrico o del suelo; y
• restauración a la acción de reposición o restablecimiento de un sitio histórico o arqueológico a las condiciones originales o anteriores a la actividad.”
Acerca de la correlación entre el Informe de Impacto Ambiental (IIA) y el cierre y remediación, la Ing. Mónica Ramírez comenta que “el Informe de Impacto Ambiental (IIA), Etapa de Explotación (Anexo III de la Ley 24.585), contempla dentro del punto Plan de Manejo Am-
El Plan de Cierre y Post Cierre debe considerar medidas destinadas a dejar controladas aquellas situaciones que pudieran dar origen a impactos ambientales indeseados después del cierre y post cierre de las operaciones del proyecto, otorgando una condición segura a largo plazo.
“El cierre o cese de la mina se refiere al periodo inmediato al momento en el que finaliza la producción, etapa durante la cual se realizan trabajos de demolición, retiro de instalaciones y equipos fuera de uso y tareas de rehabilitación. El abandono o post cese es el periodo subsiguiente, en el cual se realizan acciones de monitoreos de diversas variables ambientales con escasos o nulos trabajos de construcción”, apunta la Ing. Ramírez. “No obstante en un sentido holístico el “cierre” debería comenzar con el mismo inicio de las operaciones. Un ejemplo de ello sería retirando y conservando la cubierta biental la presentación de las medidas de rehabilitación, restauración y recomposición, como así también el Plan de Cierre y Post Cierre (Cese y Abandono). Como el IIA tiene carácter de declaración jurada, lo que allí se presente tiene la obligación de cumplirse.”
“Con respecto al cierre y post cierre, como la mina tiene una vida útil prolongada y los proyectos evolucionan en el tiempo, es posible que las condiciones se hayan modificado al momento del cierre, puesto que suele ser difícil prever la situación final de un proyecto minero de cierta complejidad y magnitud. Por esto, suele hablarse de la presentación de un “plan conceptual”, es decir que en el IIA deben quedar plasmados qué acciones se tomarán para asegurar que una vez concluida la vida útil de la mina los impactos ambientales estén controlados a largo plazo y fundamentalmente el compromiso de la empresa de llevar a cabo dichas acciones”, destaca la profesional de la UNSJ.
“En general, estos planes deben ser flexibles, para ir adaptándose a las nuevas condiciones de la mina, de la empresa, a posibles modificaciones del marco legal nacional y/o provincial, entre otras. No obstante, cualquier modificación debe ser previamente aprobada por la autoridad ambiental minera correspondiente.”
En relación a los profesionales involucrados, la Ing. Ramírez afirma que “se recomienda que los aspectos ambientales de un proyecto minero, por su dimensión y complejidad, sean tratados por grupos de trabajo interdisciplinarios, que incluyan especialmente a ingenieros de minas, ingenieros químicos y civiles, geólogos, biólogos, sociólogos, economistas, entre otros.”
Una cuestión de suma importancia es el factor social / comunitario en esta instancia. Sobre esto, la Ing. Mónica Ramírez señala que “el proceso de evaluación del IIA soluciones para los trabajadores formales e informales de la empresa, sino que también para las comunidades cercanas o lejanas involucradas directa o indirectamente en sus actividades. Asimismo, la empresa debe prevenir, tanto durante la explotación como después del cierre, cualquier daño a otras actividades productivas de la zona como agricultura, ganadería, turismo, etc.”
En lo que hace a qué tipo de monitoreos post cierre se llevan a cabo, “los monitoreos de post cierre son propuestos por la empresa y aprobados por la autoridad de aplicación, tanto los sitios o puntos de muestreos, el número de parámetros a analizar, como también la frecuencia y tiempo de monitoreo.”
“Los monitoreos a proponer dependen de cada proyecto, el que debe ser estudiado y analizado en forma particular. Normalmente se monitorea a largo plazo la calidad del agua superficial y subterránea, de la fauna y vegetación, del suelo y del paisaje, la estabilidad de escombreras y diques de colas, el aspecto social.”
Y, en qué forma las experiencias externas pueden ayudar en Argentina, la Ing. Mónica Ramírez informa que “en el año 1999 la empresa propietaria de Mina Ángela, en Chubut, tomó la decisión de cerrarla. Aunque las medidas de cierre no estaban previstas en los Estudios de Impacto Am- tiene como instancia obligatoria la participación ciudadana (Ley Nacional Nº 25.675, Ley General del Ambiente). Por ello se debe procurar la mayor participación posible de la comunidad en la preparación de estas medidas y mientras más temprana sea esta participación, los resultados serán más favorables para la sociedad y para la empresa.” La experta amplía: “es de suma importancia tener en cuenta el factor social al momento de diseñar y luego implementar el plan de cese y post cese de un proyecto minero. Estos planes deben considerar no sólo efectos y biental aprobados, por cuanto la existencia de la mina era anterior a las leyes que lo exigían, lo mismo se decide realizar el cierre de acuerdo a lo normado por la Ley Nacional 24.585.”
Los monitoreos de post cierre son propuestos por la empresa y aprobados por la autoridad de aplicación, tanto los sitios o puntos de muestreos, el número de parámetros a analizar, como también la frecuencia y tiempo de monitoreo.
“Por supuesto que es muy bueno considerar experiencias externas, pero teniendo en cuenta que las zonas deben ser ambientalmente similares, como así también las actividades mineras llevadas a cabo y especialmente teniendo en cuenta la idiosincrasia de las comunidades cercanas. No obstante, las experiencias externas dan respuestas anticipadas respecto de las eficacias de algunas medidas que podrían ser implementadas.”
Consultada acerca de qué manera un cierre y remediación puede ser exitoso, y si está la posibilidad de que el mismo sea fallido, la Ing. Mónica Ramírez da a conocer que “si se cumple con lo establecido, las medidas deberían ser exitosas, teniendo en cuenta el gran avance de la ingeniería es esos aspectos y la experiencia acumulada, aunque sea externa. Obviamente, es posible que sea fallido, pero esa hipótesis se debe generalmente a errores de diseño e implementación, pero ambas causas se pueden minimizar. Esta posibilidad es mínima, considerando que las empresas deben ser responsables ambientalmente y que la autoridad de aplicación, como responsable de la fiscalización, debe tener una presencia permanente durante la ejecución de estas medidas.”
“Y, para que se realice un cierre sin que sea rápido ni traumático, lo ideal es lograr un cierre programado de la mina; de esta forma estará bien planificado, ejecutado y controlado después de su realización, con el objetivo de prevenir, mitigar y revertir cualquier efecto no deseado sobre el ambiente. Un cierre planificado debe cumplir con la legislación vigente; asegurar el cierre y estabilidad de las labores mineras superficiales y subterráneas; prevenir riesgos especialmente por erosión, deslizamientos, subsidencias, fenómenos de remoción; asegurar la
“Aún en la República Argentina no se cuenta con una legislación específica que norme sobre el cierre y post cierre de una mina, tarea pendiente para nuestras autoridades. Por ahora lo recomendable es recurrir a leyes o guías de otros países con amplia experiencia en minería. Por ejemplo, Chile cuenta con la Ley Nº 20.551/2011 (y modificatoria Nº 20.819/2015) que regula el “Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras”, y Perú promulgó la Ley Nº 28.090/2003 que trata sobre el “Cierre de Minas”, indica la profesional de la UNSJ respecto a parámetros internacionales a seguir, para continuar señalando que “en cuanto a guías o manuales, como ejemplos se pueden mencionar: las “Guía metodológica para la presentación de planes de cierre sometidos al procedimiento de aplicación general” (SERNAGEOMIN, Chile, 2014); “Guía metodológica para la presentación de planes de cierre de exploraciones y prospecciones afectadas al procedimiento simplificado” (SERNAGEOMIN, Chile, 2013); “Guía metodológica para el cierre de faenas mineras”, (SERNAGEOMIN, Chile, 2002); y la “Guía para la elaboración de planes de cierres de minas” (Ministerio de Energía y Minas de Perú, 2006)”
“En temas más específicos, como el cierre de los diques de colas, también existen normas o recomendaciones a seguir, como por ejemplo: Decreto Supremo Nº 248 de Chile, que establece el “Reglamento para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Cierre de los estabilidad a largo plazo de escombreras y diques de colas; restaurar en lo posible la hidrología y la calidad de los suelos originales del sitio; asegurar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la recuperación de la flora y de la fauna en la zona intervenida; procurar que el cierre de la explotación provoque los menores efectos socioeconómicos negativos para los trabajadores y la comunidad ubicada en el área de influencia de la mina; establecer medidas de seguimiento y control de los resultados del plan de cierre.”
Estos planes deben considerar no sólo efectos y soluciones para los trabajadores formales e informales de la empresa, sino que también para las comunidades cercanas o lejanas involucradas directa o indirectamente en sus actividades.
Depósitos de Relaves”. Por su parte, el Comité Internacional de Grandes Presas, (International Committee on Large Dams, ICOLD) brinda recomendaciones para el diseño, construcción, operación y cierre de grandes presas, que son aplicables a los dique de colas. Otras instituciones, con sus respectivas guías, son The Mining Association of Canada (MAC), “A Guide to the Management of Tailings Facilities” (MAC, 1998) y The Canadian Dam Association (CDA), “Guía de seguridad de diques de colas” (CDA, 1999).”