Dossier derecho tributario definitivo

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DOSSIER DERECHO TRIBUTARIO

NORALBA FUENTES GALVIS

221341

YIRA PAOLA ORTIZ CUADROS

22 1335

LICETH PAOLA RIVERA ALVAREZ

221324

LUZ MARINA PACHECO CORONEL 221338

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECÓNOMICAS CONTADURÍA PÚBLICA SEPTIMO SEMESTRE 2017


DOSSIER TRIBUTARIA

NORALBA FUENTES GALVIS

221341

YIRA PAOLA ORTIZ CUADROS

22 1335

LICETH PAOLA RIVERA ALVAREZ

221324

LUZ MARINA PACHECO CORONEL 221338

JOSE ARMANDO MOJICA CHACÓN CONTADOR PÚBLICO

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECÓNOMICAS CONTADURÍA PÚBLICA SEPTIMO SEMESTRE 2017



1.

JUSTIFICACIÓN

Un manual de procedimientos es un instrumento administrativo que apoya el trabajo cotidiano de las diferentes áreas de una empresa, con el fin de establecer una adecuada comunicación a los actores involucrados que les permita realizar sus tareas en forma ordenada y sistemática. Es importante que toda entidad lleve manuales de procedimientos tributarios ya que nos permite obtener una información detallada, ordenada, sistemática e integral que contiene todas las instrucciones, responsabilidades e información sobre políticas, funciones, sistemas y procedimientos de las distintas operaciones .


2. EL ORIGEN DE LOS IMPUESTOS Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia). Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta constitucional, que enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la administración, determinar contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y condiciones que establezca la ley. El art. 338 de la Constitución Nacional señala: “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. Sólo en casos de excepción, como el referido en el art. 215 de la Carta, es decir, cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. En estos casos el gobierno, si a bien lo considera, previa la declaratoria de perturbación podrá mediante decretos legislativos y protempore establecer contribuciones fiscales, siempre que ellas sean necesarias para conjurar la perturbación económica. Las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el años siguiente, le otorgue carácter permanente. La iniciativa para la expedición de normas en materia fiscal no es absoluta e ilimitada a favor del Congreso de la república, porque las leyes referidas a exenciones de impuestos, contribuciones y tasas nacionales sólo se pueden decretar por iniciativa del ejecutivo. Es decir, para la creación de impuestos tasas y contribuciones, la iniciativa puede provenir del Congreso o del Gobierno, pero para decretar exenciones sobre las mismas, la iniciativa legislativa es exclusiva del Gobierno. Cabe anotar que la facultad que tienen los municipios, en cabeza de sus alcaldes, de presentar proyectos de acuerdo y el de los gobernadores de presentar proyectos de ordenanzas, para ser aprobados por el concejo municipal y las asambleas departamentales son inconstitucionales si, en dicho acto, se tiene por objeto crear o modificar un impuesto del orden nacional sin ninguna ley que los faculte para ello.


El numeral 9 del art. 95 de la Constitución Nacional estipula los deberes y obligaciones de todas las personas y ciudadanos ante la Constitución y la ley concretamente “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”, es decir, como fuente de la obligación tributaria y, por ende, cuando una persona natural o jurídica presenta una declaración tributaria, está simplemente cumpliendo con lo preceptuado por la Constitución. Los tributos son tan antiguos como el hombre, su origen se remonta a los albores de la humanidad y su aparición obedece a la religión y/o a la guerra y el pillaje. El aspecto religioso, es al parecer, el más remoto de los orígenes de los tributos, sus motivaciones no son otras que la necesidad del hombre paleolítico de atenuar sus temores, calmar a los dioses o manifestarle su agradecimiento mediante ofrendas en especie y sacrificios de seres humanos o animales. En las diferentes organizaciones sociales de la antigüedad surge la clase sacerdotal y cada uno de sus miembros “… no trabajaba como el resto del grupo. Vivía de las ofrendas que el pueblo hacía a sus divinidades”. Al evolucionar la sociedad, dichas ofrendas se tornaron obligatorias y la clase sacerdotal se volvió fuerte y poderosa, llegando a ser la principal latifundista del mundo medieval, ejerciendo gran influencia sobre las monarquías conjuntamente con la clase de los guerreros o militares con la cual en ocasiones se confundía, como el caso de las huestes guerreras promovidas por la iglesia conocidas como las cruzadas a la Orden de los Templarios, organización fundada en 1119 para defensa y protección de los peregrinos que viajaban a Jerusalén, después en Europa llegaron a conformar uno de los poderes económicos más importantes por sus posesiones, convirtiéndose en un centro financiero dedicado al préstamo de capital hasta el año 1311 cuando fue abolida por el concilio de Viene, se condenaron sus dirigentes y empezaron a expropiarse sus bienes por las coronas de Francia y Castilla. En Colombia hacia 1820 bajo el gobierno de Francisco de Paula Santander se toma el modelo inglés y se establece la contribución directa, pero no fue viable en la práctica debido a las continuas guerras civiles y solo hasta 1918 se logra establecer el impuesto a la renta. Hacia 1887 en vigencia de la Constitución anterior a la vigente el presupuesto estimado de los impuestos para el país sumaba 19 millones y medio. Nuestros impuestos han sufrido múltiples reformas a lo largo de los años, antes y después de la recopilación de las normas tributarias contenidas en el Estatuto Tributario o decreto 624 de 1989, al punto de existir periodos presidenciales en los cuales se han dado hasta 4 reformas tributarias. La ultima que tenemos es la ley 863 DE 2003.


3. CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio. Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines. Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto. Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador). Para que un impuesto lo sea debe contener – según mandato constitucional- los siguientes elementos: Sujeto Activo: El estado (nación, departamento o municipio) Sujeto Pasivo: El contribuyente. Hecho Generador: La situación de facto que genera el tributo. Base Gravable: La parte de la situación de facto que genera el tributo y a la que se aplica la tarifa. Tarifa: El monto porcentaje que se aplica a la base gravable. Ejemplos de impuestos son el Impuesto de Renta, el Impuesto a las Ventas – IVA, el Impuesto de Timbre, el Gravamen a los Movimientos Financieros, el Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto de Registro. Los tributos hacen parte de los ingresos corrientes del Estado (existen ingresos no corrientes) y dependiendo de la contraprestación de los contribuyentes por su pago reciben se clasifican en:

Contribuciones: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él


con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles. Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc. Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías. Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej: Contribución por Valorización. Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón. Tasas: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga. Es el cobro de un servicio estatal, si no se incurre en él, no se paga , por lo menos, así lo define la Constitución Política colombiana en su artículo 338 Ejemplos de tasas son los peajes (mantenimiento de malla vial), tasa aeroportuaria (mantenimiento de aeropuertos), matrículas universitarias en universidades públicas, valga la redundancia y los portes de correo estatal.

4. OBLIGACIONES LEGALES Y TRIBUTARIAS DE LA ENTIDAD INOMAP LTDA 4.1 LEGALES – PROCEDIMIENTOS: 4.1.1 REGISTRO EN CÁMARA DE COMERCIO Y OBTENCIÓN DEL REGISTRO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La Entidad INOMAP LTDA formalizo su entidad en el Registro Mercantil pues es una obligación legal que debe cumplir todo comerciante, y esto genera seguridad y confianza entre los usuarios de la información financiera, como son: sus clientes, sus proveedores, acreedores y entidades del estado. Además,


Acredita y hace pública su calidad de comerciante.

Hace visible su negocio frente a potenciales clientes pues la información consignada en el registro es pública y frecuentemente consultada por entidades que buscan proveedores.

Brinda estructura legal que soporta jurídicamente sus negocios.

Le facilita la participación en licitaciones con el sector público y obtención de créditos ante entidades financieras. La Entidad INOMAP LTDA. Para realizar la inscripción inicial presento la respectiva acta de apertura de la empresa y demás información mencionada a continuación. - Nombre de la agencia (verificar Homonimia en el RUES). - Nombre completo de la entidad propietaria de la agencia, de acuerdo como figura en certificado de existencia y representación. - Información de la dirección comercial. - Información de la dirección de notificación judicial. - Actividad mercantil. - Información correcta de los códigos CIIU. - Valor de los activos de la agencia. La entidad INOMAP LTDA. Deberá realizar la respectiva renovación de la matricula mercantil ante la cámara de comercio, esto se hará anualmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Para renovar la matricula mercantil en un año determinado, INOMAP LTDA debe tener en cuenta la información financiera actualizada 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. El incumplimiento a la obligación legal de renovar la matricula mercantil anualmente, dentro del plazo señalado por la ley puede acarrear sanciones de carácter pecuniario, impuestas por la superintendencia de industria y comercio. Cada vez que se habré una sucursal, agencia y/ o punto de venta en cualquier municipio colombiano debe registrarse ante la cámara de comercio donde se encuentra la sede principal. Habiendo cumplido con esta actualización de renovación periódica la entidad está en disposición de solicitar certificado de existencia y representación legal en el momento que lo requiera.


4.1.2 INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO Y OBTENCIÓN DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: La Entidad INOMAP LTDA se encuentra inscrita en el registro único tributario desde el momento en que inicio la actividad económica, el RUT tiene vigencia indefinida pero la Entidad debe tener en cuenta actualizar periódicamente cada vez que se genere algún cambio en los siguientes datos como dirección, teléfono, correo electrónico, actividad económica, entre otros. La inscripción en el Registro Único Tributario de la entidad INOMAP LTDA se formalizó de la siguiente manera y con el lleno de los requisitos señalados a continuación: (Artículo 9 del Decreto 2788 de 2004) a. Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente. b. A través de apoderado debidamente acreditado. c. A través de terceros previa autenticación de la firma del interesado o quien ejerza la representación legal. La entidad INOMAP LTDA al obtener el Registro Único Tributario le

permite

contar con la siguiente información. 

Que terceros con quienes la entidad INOMAP LTDA sostenga una relación comercial, laboral o mercantil, identifiquen su actividad económica registrada en el objeto social.

Acreditar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes mantengan una relación comercial, laboral o económica en general.

Identificar y reconocer sus obligaciones Tributarias frente al Estado Colombiano.


4.1. 3 INSCRIPCIÓN EN HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO-E INDUSTRIA Y COMERCIO: La entidad INONOMAP LTDA está obligado a tributar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y otros. Toda persona natural o jurídica que en jurisdicción de un municipio determinado ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios, con o sin establecimiento, debe registrarse en Industria y Comercio y pagar el impuesto correspondiente a su actividad, por esta razón la entidad debe registrarse ante la secretaria de hacienda municipal de Ocaña norte de Santander dentro de los 30 días siguientes a la iniciación de las actividades gravadas diligenciando el formulario para tal fin. El inicio de la actividad gravable se determina por la fecha de la matrícula en el registro mercantil Los contribuyentes de industria y comercio deberán presentar la declaración y la liquidación privada correspondiente a las actividades del año inmediatamente anterior en la forma y lugar que establezca la secretaria de hacienda municipal entre el 1 de enero y 31 de marzo de cada año. La entidad INOMAP LTDA declara el impuesto de industria y comercio en el municipio de Ocaña puesto que la actividad es comercial y esta se declara en cada municipio donde se desarrollen dichas actividades. Los contribuyentes estarán obligados a llevar para efectos tributarios un sistema contable que se ajuste a lo previsto en el código de comercio y demás disposiciones que lo complementen o reglamenten.

4. 1. 4 RÉGIMEN DE IMPUESTO A LAS VENTAS IVA AL QUE PERTENECE: La entidad ventas.

INOMAP LTDA pertenece al régimen común

del impuesto a las

La entidad pertenece a este régimen por el simple hecho de ser persona jurídica, y ejercer actividad comercial por lo tanto comercializa productos gravados con IVA, excluidos y exentos. Para pertenecer a este régimen la entidad cumple con los siguientes requisitos. - Inscribirse en el RUT: El artículo 507 del Estatuto Tributario establece que quienes sean responsables del impuesto sobre las ventas, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario y actualizarlo cuando sea necesario. Cuando el responsable inicie operaciones, deberá hacer la inscripción del RUT dentro de los dos meses siguientes al inicio de sus operaciones.


- Expedir factura o documento equivalente: La ley establece que quienes realicen operaciones deberán expedir factura por cada una de ellas y conservar la copia. La factura que expida el responsable para efectos tributarios, deberá cumplir los requisitos establecidos en el estatuto tributario en artículo 617, citados a continuación:  Estar denominada expresamente como factura de venta.  Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.  Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirientes de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.  Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.  Fecha de su expedición.  Descripción específica o genérica de los artículos o servicios prestados.  Valor total de la operación.  El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.  Indicar la calidad del retenedor del impuesto sobre las ventas. - Exigir factura o documento equivalente: La ley establece que quienes adquieran bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que acredite la adquisición de los mismos. - Recaudar el impuesto: Es obligación del responsable del IVA perteneciente al régimen común hacer el recaudo del impuesto en el momento en el que se realicen operaciones gravadas. Si un responsable del IVA perteneciente al régimen simplificado, hacer el recaudo del IVA, deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas para el régimen común. - Presenta la declaración del impuesto: El responsable del IVA del régimen común debe presentar las declaraciones de los impuestos en las fechas, periodos y lugares que el Gobierno Nacional establezca. - Consignar el impuesto: Es la transferencia que debe hacer el responsable del IVA al Estado del dinero recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas. - Expedir certificados de retención: En caso de haber practicado retenciones a título de IVA, el agente retenedor deberá expedir un certificado bimestral, dentro de los 15 días siguientes al bimestre en el cual se practicaron dichas retenciones. En el certificado, se deberá especificar el valor de la retención y en caso de que el beneficiario lo solicite, se deberá expedir un certificado por cada una de las retenciones practicadas. - Cumplimiento de las normas de contabilidad: La ley exige a los responsables del IVA pertenecientes al régimen común llevar un registro auxiliar de las ventas y compras; también deberán llevar una cuenta mayor o de balance denominado “impuesto a las ventas por pagar” en donde se registran los valores relacionados con el impuesto. Art. 509 del ET. Además de lo anterior, la ley señala que en la


contabilidad de cada responsable se deberá diferenciar las operaciones excluidas, exentas y gravadas, así como también identificar las diferentes tarifas. - Conservar los documentos soporte de las declaraciones de IVA: Deberán conservar los documentos que soporten la declaración del IVA, durante el tiempo previo a la firmeza de la misma, tal como lo dispone el artículo 632 del Estatuto Tributario. - Informar el NIT: el responsable deberá informar el NIT, en las facturas, recibos y en el membrete de la correspondencia que sea enviada junto con el nombre de la persona o empresa. - Presentar la declaración de renta: Los responsables del IVA pertenecientes al régimen común, deberán presentar la declaración de renta anualmente, en los términos que establezca la ley. - Informar el cese de actividades: Los responsables del IVA deberán informar el cese definitivo de actividades a la DIAN y hacer la cancelación de la responsabilidad ante dicho organismo, dentro de los 30 días siguientes a la toma de la decisión.

5. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA ENTIDAD INOMAP LTDA PARA CON LA NACION 5.1 DECLARAR Y PAGAR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS: Para declarar y pagar el impuesto de renta y complementario la entidad INOMAP LTDA. Lo debe hacer periódicamente y por la tarifa general del impuesto de renta Dicho impuesto se determina a partir de la base gravable sobre la cual se declaró el impuesto de renta y complementario y se pagará en dos cuotas iguales de acuerdo con los plazos fijados por el Decreto 220 de 2017. Para la declaración y el pago de la primera cuota del anticipo a la sobretasa las fechas se establecieron nuevamente obedeciendo a los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. No obstante, para el pago de la segunda cuota se debe considerar solamente el último dígito del RUT. INOMAP LTDA deberá tener realizada la declaración de renta y complementarios cinco (5) días antes de la fecha estipulada por la DIAN para su presentación y respectivo pago, se efectúa el formulario 110 quien lo debe diligenciar el contador público encargado y nombrado por la entidad.



5.2 DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL VALOR AGRADO SOBRE LAS VENTAS- IVA: La entidad INOMAP LTDA. Deberá presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el número prescrito 300 por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Anexos formulario 300 Declaración del Impuesto sobre las Ventas - IVA 1. año

2

0

1

6

3. Periodo

0

300

Privada

4. Número de formularo

1

Colombia Un compromiso que no podemos evadir 1

Lea Cuidadosamente las instrucciones 6. DV

8 0 0 2 2 0 4 7 0 11. Razón social

7. Primer apellido

Bimestral

X

Cuatrimestral

Anual

26. No. Formulario anterior

En retiro de inventario para activos fijos, consumo, muestras gratis o donaciones IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas Total impuesto generado por operaciones gravadas (Sume 56 a 62)

27

Por operaciones gravadas a la tarifa general

28

A.I.U por operaciones gravadas (Base Gravable especial)

29

Por exportacion de bienes

30

Por importaciones gravadas a la tarifa del 5%

64

Por exportacion de servicios

31

Por importaciones gravadas a la tarifa general

65

Por ventas a sociedades de comercializacion internacional

32

Por ventas a zonas francas

33

Por juegos de suerte y azar

34

Por operaciones exentas (Arts. 477, 478 y 481 E.T.)

35

Por venta de cerveza de producción nacional o importada

36

Por operaciones excluidas

37

Por operaciones no gravadas

38

Total Ingresos brutos (sume 27 a 38)

39

Devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas

40

Total Ingresos netos recibidos durante el periodo (39-40)

41

49

De servicios gravados a la tarifa del 5%

50

De servicios gravados a la tarifa general

51

De bienes y servicios excluidos, exentos y no gravados

52

Total Compras e importaciones brutas (Sume 42 a 52)

53

Devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en este periodo

54

Total compras netas realizadas durante el período (53 - 54)

55

A la tarifa del 5%

56

A la tarifa general

57

Sobre AIU en operaciones gravadas (Base gravable especial)

58

En juegos de suerte y azar

59

En venta de cerveza de producción nacional o importada

60

Impuesto descontable

Liquidación privada (Continuación)

Sanciones

71 72 73 74 75 76 77 78 79

83

Total saldo a pagar por este período (78 -79 - 80 84 81 + 83, si el resultado es negativo escriba 0) o Total saldo a favor por este período (79 + 80 + 85 81 - 78 - 83, si el resultado es negativo escriba 0) Saldo susceptible a devolución y/o 86 compensación en este periodo Exceso descontable

48

Retención de IVA

45

De bienes gravados a la tarifa general

Nacionales

69

80

De bienes no gravados

De bienes gravados a la tarifa del 5%

Impuesto generado

68

81 Retenciones por IVA que le practicaron Saldo a pagar por impuesto (78 - 80 - 81 resultado 82 es menor a cero escriba 0)

44

8

67

47

De bienes y servicios gravados provenientes de Zonas Francas

1

66

Saldo a favor del período fiscal anterior

43

981. Cód Representación

63

46

De bienes gravados a la tarifa general

0

62

70

42

95. No. Identificación signatario.

De bienes y servicios gravados provenientes de Zonas Francas Por compras de bienes gravados a la tarifa del 5% Por compras de bienes gravados a la tarifa general Por servicios gravados a la tarifa del 5%

61

Por servicios gravados a la tarifa general Total impuesto pagado o facturado (Sume 64 a 70) IVA retenido en operaciones con régimen simplificado IVA retenido por servicios prestados en Colombia por no domiciliados o no residentes IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas IVA descontable por Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM Ajuste impuestos descontables (pérdidas, hurto o castigo de inventarios) Total Impuestos descontables (71 + 72 + 73 + 74 + 75 - 76) Saldo a pagar por el período fiscal (63 - 77, si el resultado es menor a cero escriba 0) Saldo a favor del período fiscal (77 - 63, si el resultado es menor a cero escriba 0)

De bienes gravados a la tarifa del 5%

De bienes excluidos, exentos y no gravados provenientes de Zonas Francas De servicios

Impuesto generado

Por operaciones gravadas al 5%

Importaciones

Ingresos

10. Otros nombres

7

Si es una corrección indique: 25.Código

Compras

9. Primer nombre

12. Cod Direccion seccional

24. Periodicidad de la declaración, Marque "x".

Liquidación privada

8. Segundo apellido

1

Control de saldos

Datos del declarante

5. Número de Identificaciín Tributaria (NIT)

Saldo acumulado susceptible a devolución y/o compensación del periodo anterior pendiente de aplicar

87

Total saldo a favor susceptible de devolución y/o compensación por este periodo (86 + 87)

88

Que le practicaron en este período no aplicada

89

Que le practicaron en períodos anteriores, no aplicada Susceptible de ser aplicada al siguiente período (89 +90) Descontable por ventas del período Descontable períodos anteriores sobre las ventas del período Saldo a favor no susceptible de solicitarse en devolución y/o compensacion (85-88-91)

90 91 92 93 94

96. DV 997. Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora (Fecha Efectiva de la transacción)

980. Pago Total

$

-

Firma del declarante o de quien lo representa 996. Espacio para el Autoadhesivo de la entidad recaudadora

982. Código Contador o Revisor Fiscal Firma Revisor Fiscal o Contador

994. Con Salvedades Coloque el timbre de la maquina registradora al dorso de este formulario

983. No. Tarjeta Profesional

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5.3 DECLARAR Y PAGAR IMPUESTO A LA RIQUEZA: La entidad INOMAP LTDA. Está obligada a contribuir con el impuesto a la riqueza, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 1739 de 2014, que adicionó el artículo 292-2 al ET, porque cumple algunos de los siguientes requisitos: -Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. -Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 1739 de 2014, se estableció que para las personas jurídicas el Impuesto a la Riqueza se causa el 1° de enero de 2015, el 1° de enero de 2016 y 1° de enero de 2017. La entidad INOMAP LTDA. Declarara y pagara el impuesto respectivo riqueza para cada caso periódicamente.

a la


Anexo formulario 440


5.4 RETENER Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA. La entidad INOMAP LTDA. Se encuentra obligada a retener y pagar la retención en la fuente por renta diligenciando el formulario 350, la cual no es un impuesto, sino un mecanismo de recado anticipado. La retención en la fuente por renta, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo, en el momento en que nace, en la fuente misma del impuesto y de allí su nombre. Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto. Obligaciones que tiene la empresa INOMAP LTDA como agente de retención:      

Practicar la retención en la fuente. Presentar la declaración mensual. Efectuar el pago de las retenciones en bancos u otras entidades autorizadas por el gobierno. Expedir certificados a quienes se les practicó retención. Constituir y conservar pruebas por un término no inferior a 5 años. Suministrar información que soliciten las autoridades fiscales.



5.5 RETENER Y PAGAR LA AURORETENCION EN LA FUENTE POR RENTA: La entidad INOMAP LTDA. Se encuentra obligada a autor retenerse sobre sus ingresos mensuales y radicarlos en el formulario de retención en la fuente número 350. Esta autor retención, INOMAP LTDA. La debe declarar mensualmente en el Formulario 350, correspondiente a la “Declaración de Retención en la Fuente”. Tenga en cuenta que esta Autorretención del Impuesto sobre la Renta aplica únicamente para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre la Renta que cumplan las siguientes condiciones: 1. Que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes, 2. Que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscal, respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV. Anexo formulario 350

5.6 PAGAR Y RETENER LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA: Es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. Cada vez que ocurra en la entidad un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. La entidad INOMAP LTDA. Está obligada a retener y pagar la Retención en la Fuente por IVA, pues es un deber que tienen todas las personas naturales y jurídicas y sociedades de hecho que realicen directa o indirectamente dentro del territorio del distrito capital cualquier actividad comercial industria o de servicios. Éste recaudo lo debe hacer mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado. La retención en la fuente por IVA consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor un porcentaje determinado del valor del IVA (Artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012). El porcentaje que debe ser retenido lo encontramos en el artículo 437-1 del Estatuto tributario.


5. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA ENTIDAD INOMAP LTDA PARA CON EL MUNICIPIO 6.1 DECLARAR Y PAGAR IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: La entidad INOMAP LTDA. Está obligada a declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio durante los primeros 4 meses de cada año ante el municipio de Ocaña norte de Santander pues es un deber que tienen todas las personas naturales y jurídicas y sociedades de hecho que realicen directa o indirectamente dentro del territorio del distrito capital cualquier actividad comercial industria o de servicios. La entidad INOMAP LTDA. Para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, se liquidara con base en los ingresos netos obtenidos durante este periodo, para determinar estos ingresos, INOMAP LTDA toma la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, y se le restan los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos. De igual la entidad deberá declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros teniendo en cuenta que todos los municipios se acogen a un rango determinado, y dentro de este aplican las tarifas establecidas en malajes para las actividades que realizara la misma, según el artículo 38, 39 y 54 del estatuto tributario del municipio de Ocaña Norte de Santander. 6.2 DECLARAR Y PAGAR IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS: La entidad INOMAP LTDA. Se encuentra obligada y declarar y pagar Impuesto de Avisos y Tableros, el cual se paga por la instalación de avisos en el espacio público y se declara en conjunto con el de Industria y Comercio a la tarifa del 15% sobre el valor del impuesto de Industria y Comercio. Hecho generador: la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, lugares públicos o privados que sean visibles desde el espacio público, así como la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos. El espacio público se entiende como el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que trascienden así los límites de los intereses individuales de los habitantes. Debido a lo anterior, es factible concluir que para determinar si se causa o no el hecho generador, hay que hacer una revisión particular de cada uno de los inmuebles que puedan verse involucrado. Vale mencionar que los centros comerciales, al ser lugares abiertos al público y generar por tanto un espacio de


uso colectivo y no solo con fines comerciales, adquieren la calidad de lugares públicos. El artículo 37 de la ley 14 de 1983 dispuso que el impuesto de avisos y tableros se liquidara y cobrara, en forma complementaria con el impuesto de industria y comercio; sin embargo, no todos los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, son responsables del impuesto complementario de avisos y tableros. ART 38 Decreto 2649/93 • Aquellos que representan flujo de entrada de recursos, en forma de incremento del activo o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generen incrementos en el patrimonio devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades, realizadas en un periodo, que no provienen de los aportes de capital. • INGRESOS BRUTOS = ordinarios y extraordinarios operacionales y no operacionales. • INGRESOS NETOS, Ingresos gravados. En cuanto a la declaración y pago del impuesto de aviso y tablero la entidad INOMAP LTDA. Deberá cumplir alguno de los siguientes hechos realizados en la jurisdicción en el Municipio de Ocaña: (Art. 81)  La colocación de vallas, avisos, tableros, emblemas y enseñas comerciales en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público (acceso visual público), pasajes y centros comerciales.  La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos. Y por esto la entidad sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio que realicen cualquiera de los hechos generadores del artículo anterior. La base gravable para el pago del impuesto lo constituye el valor del impuesto de industria y comercio, y se pagara conjuntamente con dicho tributo. 6.3 DECLARAR Y PAGAR TASA BOMBERIL: La entidad INOMAP LTDA. Está obligada a declarar y pagar La Sobretasa Bomberil que es un Tributo Municipal cobrado a los propietarios de inmuebles urbanos o rurales como un porcentaje del Impuesto Predial Unificado y su recaudo se destina al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ocaña, para financiar la prestación del servicio público de atención de incendios y calamidades conexas.


La sobretasa para financiar la actividad Bomberil se encuentra autorizada por la Ley 322 de 1996 y demás disposiciones complementarias. ARTÍCULO 178 HECHO GENERADOR. Lo constituye la propiedad o posesión de bienes inmuebles y/o la realización de actividades sujetas al impuesto de Industria y Comercio en jurisdicción del municipio de Ocaña. ARTÍCULO 179 SUJETOS PASIVOS. La Sobretasa Bomberil recaerá sobre: 1. Los contribuyentes del impuesto predial unificado. 2. Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio no propietarios del inmueble en el cual ejercen sus actividades gravables. ARTÍCULO 180 BASE GRAVABLE. La constituye el impuesto predial unificado y/o el impuesto de industria y comercio de cada año. ARTÍCULO 181 TARIFA. La tarifa se establece en un porcentaje del valor liquidado del impuesto predial del valor liquidado de impuesto de Industria y Comercio y de avisos y tableros.

6.4 RETENER Y PAGAR LA RETENCION EN LA FUENTE POR ICA

La entidad INOMAP LTDA, se acogerá a lo establecido en el estatuto tributario de Ocaña Norte de Santander en su capítulo III Sistema De Retención En La Fuente Del Impuesto De Industria Y Comercio, en el cual se encuentra señalado que tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor, la retención del impuesto de industria y comercio se causará en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. (Art. 66); y se aplicara la retención en todas las compras que se realicen dentro del municipio de Ocaña.

6.5 INFORMACIÓN EXÓGENA

Es la información que tanto personas naturales como jurídicas presentan a la DIAN en los periodos establecidos que para el presente año 2017, la DIAN por medio de las resoluciones 16 y 22 (que modifican la resolución 112 del 2015), y la 24 del 2017 presentó algunos cambios frente a la presentación de la información exógena.


El principal cambio corresponde a la modificación de plazos para el reporte de 2016 en 2017. Esta información exigida por la DIAN se realiza con el fin de cruzar información a final de cada periodo y detectar CONTRIBUYENTES que no están cumpliendo con su obligación de declarar renta, y saber también si quienes declaran renta, lo están haciendo en debida forma. La información exógena debe suministrar a la DIAN los siguientes datos: 1. Los ingresos que ha obtenido y de quienes han probado dichos ingresos. 2. Los gastos que ha efectuado y quienes han sido beneficiario9s de dichos pagos. 3. Los impuestos originados y retenciones efectuadas.

7. AGENTE RETENEDOR DE IMPUESTO Y RENTA Y COMPLEMENTARIOS 7.1. CAUSALIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA: La entidad INOMAP LTDA. Agente de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberá declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Art. 24 Decreto 4583 de 2006). Cuando la entidad INOMAP LTDA, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. En cuanto a las características de la retención en la fuente hay que destacar que en este caso se tiene en cuenta al sujeto pasivo, o sea la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es quien se encuentra encargado de llevar a cabo la retención, el concepto de retención que corresponde al hecho económico que se realiza o con el que se cumple y que por tanto está sometido a la retención, la tarifa que es la proporción que se aplica en la retención y la base de retención que tiene que ver con el valor o monto que está sujeto a la retención.


Según el artículo 107 del ordenamiento tributario, la entidad INOMAP LTDA deberá realizar las deducciones que requieren tener relación de causalidad con las actividades productoras de renta.

7.2. CONCEPTOS, BASES, Y PORCENTAJES: La entidad INOMAP LTDA. Debe presentar las declaraciones de la retención en la fuente todos los meses correspondientes de cada año y cancelar el valor respectivo, en las fechas señaladas periódicamente por la DIAN INOMAP LTDA. Estará pendiente de presentar estas declaraciones oportunamente. Caso contrario generara sanciones por el incumplimiento. 7.3 PERIODOS DE DECLARACIÓN Y PAGOS INOMAP LTDA realizará las retenciones de acuerdo a los conceptos, bases y porcentajes emitidos periódicamente por el gobierno nacional encabeza de la DIAN.

8. SANCIONES A AGENTES RETENEDORES POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA La entidad INOMAP LTDA. Debe presentas todas las declaraciones y pagarlas en las fechas estipuladas por la ley si en algún momento llegare a no presentarse en el tiempo estipulado, estas declaraciones estarán sujetas a sanciones más intereses de mora. La administración de impuestos envía una notificación persuasiva al contribuyente o responsable, para que este pague los valores adeudados antes de iniciar el procedimiento de trámite a las autoridades competentes que se encarguen del asunto penal, lo cual brinda oportunidad de evitar una investigación y sanción penal


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