Sobre prevenci贸n de legitimaci贸n de Capitales y financiamiento al terrorismo
Este informe ha sido fabricado mediante procesos respetuosos con el medio ambiente. Coordinación Editorial • Daniel Moreno. Vicepresidencia de Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. Producción General • Vicepresidencia de Comunicaciones Corporativas y Relaciones Estratégicas. Fotografías • Juan José Hurtado - Archivo B.O.D. RIF B.O.D.: J-30061946-0 ©
Índice 3 5
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- Introducción Capítulo I: Definiciones y aspectos básicos relacionados con la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo. - Legitimación de Capitales. - Fases del Proceso de Legitimación de Capitales. - Métodos de Legitimación de Capitales. - Delitos Subyacentes. - Terrorismo. - Financiamiento al Terrorismo. - Diferencia entre Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo. Capítulo II: Administración de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. - Administración de Riesgo. - Factores de Riesgo. Capítulo III: Política Conozca su Cliente. - Debida Diligencia Sobre el Cliente (DDC). - Registros Individuales de los Clientes y Expediente del Cliente. - Verificación de los datos. - Personas Expuestas Políticamente (PEP). Capítulo IV: Programa de Cumplimiento. - Estructura Organizativa - Sistema Integral de Administración de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (SIARLC/FT). - Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. - Código de Ética. - Compromiso Institucional. - Programa de Adiestramiento. - Monitoreo de operaciones inusuales o sospechosas. - Reporte al ente regulador. - Informes periódicos a la Junta Directiva. - Auditorías de Cumplimiento. Capítulo V: Marco Legal Nacional e Internacional, Recomendaciones y Mejores prácticas Internacionales. - Resolución 119.10. - Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT). - Buzón de Prevención de LC/FT. - Glosario de Términos. - Recursos de Información.
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Introducción
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as organizaciones delictivas operan hoy día en alianza cada vez más extendida con grupos internacionales, con el fin de lograr comercializar y distribuir los productos provenientes de sus actividades ilícitas, de allí que este tipo de organizaciones criminales se tienen que valer de artificios que les permita circular el dinero ilegal valiéndose de los procedimientos que ofrece el delito de legitimación de capitales, provocando un fenómeno que se ha globalizado con implicaciones de tipo social, económico y político; no obstante, este delito que ha existido desde hace mucho tiempo atrás, se ha sofisticado con el pasar de los años. La legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, se origina como resultado de una serie de factores y procesos de tipo económico, social, cultural, ideológico, político y jurídico, que tiene múltiples implicaciones o efectos en la propia economía de las sociedades; así como también, para el sistema político y el mismo Estado, por tal motivo el interés para su erradicación tiene un carácter internacional, donde todos los países deben participar de forma activa aportando su grano de arena. La Vicepresidencia de Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del Banco Occidental de Descuento ha diseñado este instrumento informativo con el fin de poner de manifiesto el amplio alcance de la amenaza que constituye para nuestra sociedad, y
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muy específicamente para nuestra institución, los riesgos de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. Día a día afrontamos diversos riesgos relacionados a esta materia. Es por ello que debemos asumir una postura preventiva, para lo cual es de vital importancia el conocimiento de los delitos y sus implicaciones; a fin de poder implementar mecanismos de prevención y administración de riesgo, desde el campo de acción de cada uno de nosotros, a través de la aplicación de políticas, procedimientos y controles internos, apoyados o sustentados desde luego con las normativas legales nacionales e internacionales que regulan la materia. Nuestra institución cuenta con un Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (SIAR LC/FT), que tiene como objetivo la aplicación de medidas apropiadas y eficaces, orientadas a identificar, evaluar y aplicar procedimientos para reducir la posibilidad de que en la realización de cualquier operación financiera, nuestra entidad bancaria sea utilizada como vehículo para ocultar el origen, propósito y destino de los capitales ilícitos, o para desviar fondos de cualquier naturaleza hacia el financiamiento de grupos o actividades terroristas.
CapĂtulo I Definiciones y aspectos bĂĄsicos relacionados con la LegitimaciĂłn de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo.
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Capítulo I Definiciones y aspectos básicos relacionados con la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo. • Legitimación de Capitales. Es el proceso a través del cual se encubre el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilícitas o criminales, como tráfico de drogas, tráfico y venta ilegal de armas, corrupción, fraude fiscal, contrabando, secuestro, sicariato, extorsión, trabajo ilegal y terrorismo; entre otros. El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero. La legitimación de capitales es un fenómeno de dimensiones internacionales que interfiere con el desarrollo de los países y genera consecuencias negativas que afectan los diferentes sectores de la sociedad, principalmente en los aspectos sociales, políticos y económicos de las naciones.
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Fases del proceso de legitimación de capitales 1
Colocación Consiste en la recepción física de bienes de cualquier naturaleza o de dinero en efectivo, producto de actividades ilícitas. La colocación en el sistema económico, y en especial en el financiero, suele ser el paso más difícil del proceso.
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Procesamiento Fase donde a través de operaciones, movimientos, transacciones y/o conversiones se pretende aparentar legalidad en actividades dudosas.
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Integración Es la última fase donde el dinero y los capitales se incorporan abiertamente a la economía legítima del país, para comenzar el proceso de legitimación nuevamente.
Legitimación de Capitales es el nombre jurídico que se le ha dado en Venezuela a este delito grave conocido en otros países como lavado de dinero, lavado de activo o blanqueo de capitales.
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Capítulo I
• Métodos de Legitimación de Capitales. Son los procesos adoptados por los delincuentes para transformar el capital y bienes, producto de actividades ilícitas en capital y bienes con apariencia de legítimos, a través de la realización de operaciones que involucran al sector financiero o cualquier otro sector económico. Para realizar las operaciones ilícitas, el legitimador emplea diversos métodos que se van sofisticando, a través de la ejecución de los mismos, con el fin de burlar el control de las autoridades. Conocer los métodos y detectar las señales de alerta es una obligación de todos, pero primordialmente del sector financiero, para prevenir que las entidades financieras se involucren en operaciones de legitimación de capitales. Algunas de las razones y beneficios más importantes de conocer los métodos son: 1. Proteger el buen nombre y prestigio de la institución financiera, lo cual se verá perjudicado en caso de lograr el actor utilizarla para sus operaciones ilícitas.
2. En la medida en que se conozcan los métodos de legitimar capitales se hace más fácil detectar este tipo de operaciones. 3. Evita inconvenientes de tipo legal. 4. Contribuye al reconocimiento internacional como país cooperante en la lucha para la prevención de la legitimación de capitales. 5. Evita la evasión y trasgresión del legitimador en la entidad financiera y al sistema socioeconómico de los diferentes países. • Delitos Subyacentes. La legitimación de capitales se encuentra estrechamente ligada a la criminalidad organizada. Las grandes organizaciones criminales operan normalmente más allá de las fronteras nacionales en diversos Estados, aprovechando las oportunidades de enriquecimiento rápido que ofrece el mercado mediante el recurso a actividades delictivas. La delincuencia organizada se dedica a una gran variedad de actividades delictivas, siendo las más habituales las mencionadas a continuación.
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Capítulo I
Delitos subyacentes
Terrorismo
Tráfico de metales y piedras preciosas
Trata de personas
Tráfico de armas
Producción y tráfico de drogas
Sicariato
Corrupción
Contrabando
Secuestro
Extorsión
Robo de vehículos, navíos y aeronaves
Estafa y fraude
• Corrupción y otros delitos contra la cosa pública. Es una sucesión de actos de violencia que se caracteriza por inducir terror en la población civil de forma premeditada. Dentro de los comportamientos forzados por la amenaza del terrorismo en dicha población civil se incluyen la aceptación de condiciones de muy diversa índole: políticas, económicas, lingüísticas, de soberanía y religiosas; entre otros.
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• Financiamiento al Terrorismo. Es la utilización de fondos lícitos o ilícitos por parte de una persona que pertenezca, financie, actúe o colabore con bandas armadas o grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos explosivos o subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas o alterar gravemente la paz pública.
No te dejes utilizar por terceras personas que puedan estar vinculadas con actividades de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
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Capítulo I • Diferencias entre Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo. Descripción
Legitimación de Capitales
Financiamiento al Terrorismo
Motivo
Ganancia
Fuente de los fondos
Internamente dentro de las organizaciones criminales.
Canales
Favorece el sistema financiero formal.
Favorece a transportadores de dinero en efectivo o sistemas financieros informales.
Foco de detección
Transacciones sospechosas como depósitos inusualmente grandes de clientes o que no coinciden con la actividad que se espera de éstos.
Relaciones sospechosas, como transferencias cablegráficas entre partes aparentemente no relacionadas, lo que lleva a descubrir los nexos de sus actividades.
Montos de las transacciones
Grandes montos, a menudo estructurados de manera de evitar la obligación de reportar.
Montos pequeños, generalmente por debajo de los montos sujetos a reporte.
Actividad Financiera
Red compleja de transacciones que a menudo involucra compañías de pantalla, acciones al portador y paraísos de secretismo.
Rastro del dinero
Circular, el dinero eventualmente vuelve a la persona que lo generó.
Ideológica Internamente de células que se autofinancian (cada vez más centradas en actividad criminal).
No existe un perfil financiero que se aplique a los terroristas operativos.
Lineal, el dinero generado es utilizado para difundir actividades.
Fuente: Libro “Prevención y Control de LC/FT”. 2da. Edición – Alejandro Rebolledo.
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Cap铆tulo II Administraci贸n de Riesgo de Legitimaci贸n de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
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Capítulo II Administración de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. • Administración de Riesgo. A los fines de mitigar los distintos riesgos asociados a la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, nuestra institución lleva un proceso permanente de administración de tales riesgos, a través de la formulación, adopción, implementación y desarrollo de un Sistema Integral de Administración de Riesgos de LC/FT, que comprende las políticas, procedimientos y medidas apropiadas, suficientes y eficaces, orientadas a identificar, evaluar y aplicar correctivos para reducir la posibilidad de que en la realización de cualquier operación financiera sea utilizado como medio para ocultar el origen, propósito y destino de capitales ilícitos o para desviar fondos de cualquier naturaleza hacia el financiamiento de grupos o actividades terroristas. • Factores de Riesgo. Son las circunstancias y características inherentes a los clientes, productos y servicios, canales de distribución y jurisdicciones que abre la probabilidad de que la institución sea utilizada consciente o inconscientemente para la legitimación de capitales (LC) y financiamiento al terrorismo (FT). Estos factores generadores de riesgo permiten determinar, analizar y diseñar la respectiva matriz de riesgo y los agentes generadores del riesgo de LC/FT. A continuación se presentan
los factores de alto riesgo a ser considerados: Clientes de Alto Riesgo determinado por su actividad Económica. Ejemplo: casas de cambio no domiciliadas en el país, casinos y salas de juego, prestamistas, casas de empeño, asociaciones civiles sin fines de lucro o fundaciones u organismos no gubernamentales (ONG’S), inversionistas y agencias de bienes raíces, abogados, contadores públicos y otros profesionales independientes; entre otros. - Productos y Servicios. Ejemplo: banca privada y banca corporativa, banca corresponsal y/o relaciones de corresponsalía, transferencias electrónicas de fondos, cajas de seguridad, mesa de cambio o compra y venta de divisas, fideicomisos y servicios de administración de activos; entre otros. - Canales de Distribución de Alto Riesgo. Ejemplo: banca electrónica, por Internet y/o negocios o transacciones que no son “cara a cara” o que no impliquen la presencia física de las partes, banca telefónica, cajeros automáticos, negocios o transacciones a través de agentes o intermediarios. • Países, Jurisdicciones y/o Zonas Geográficas de Alto Riesgo. Aquellas identificadas por el GAFI como de Alto Riesgo de Legitimación de Capitales y/o Financiamiento al
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Capítulo II terrorismo. (Ver gráfico Nº1). • Autoevaluación de Riesgo del Sujeto obligado. Es un procedimiento que realizan las instituciones financieras por obligatoriedad de ley por lo menos una vez al año, donde se evalúan factores asociados a la operativa de la institución, que permiten identificar el nivel de riesgo en la que se encuentra en materia de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. El resultado de la autoevaluación, servirá de base para el diseño de políticas y procedimientos tendentes a su administración y/o mitigación.
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En nuestra intranet, específicamente en el link: “Cartelera Informativa – Prevención de Legitimación de Capitales y FT” se publica con frecuencia información importante relacionada con la materia.
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Gráfico Nº1
Factores o categorías de Alto Riesgo Actividad económica
- Casas de cambio. - Casas de empeño. - Casinos y salas de juegos. - Prestamistas.
Productos y servicios
- Compra-Venta de divisas. - Apertura de cuentas. - Cajas de seguridad.
Canales de distribución
Zona geográfica
- Banca electrónica o transacciones que no impliquen la presencia física de las partes. - Banca telefónica. - ATM. - Países, estados o jurisdicción identificadas por sudeban, Gafi, ocde, Trasparencia Internacional y Naciones Unidas como de alto riesgo.
Artículo 32. Resolución 119-10.
Capítulo III Política Conozca a su Cliente.
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Capítulo III Política Conozca a su Cliente. El conocimiento del cliente es fundamental en la prevención de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo y comienza desde el mismo momento en que una persona solicita ser admitido en la institución financiera. Por esta razón, es necesario aplicar los procedimientos adecuados contemplados en la Resolución 11910 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y en nuestros manuales de normas, políticas y procedimientos de apertura de cuentas. Para dar cumplimiento a la presente política, los empleados y funcionarios de las oficinas deben considerar los parámetros que a continuación se indican, tanto al inicio como durante la permanencia de las relaciones financieras con los clientes de la Institución: - Registrar y verificar la identidad del cliente, al momento de iniciar alguna relación de negocio, al igual que sus datos personales y demás solicitados en el formulario “Registro Integral del Cliente Persona Natural o Jurídica”. - Verificar la naturaleza del negocio o actividad del cliente. - No mantener relación alguna con clientes cuyas actividades ofrezcan dudas en cuanto a su legalidad. - Obtener referencias verificables de todos los nuevos clientes. - Bajo ningún concepto se debe realizar la apertura o mantener cuentas anónimas, ni con nombres
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ficticios. - Cuando existan sospechas que el cliente no actúa por cuenta propia, se debe recabar toda la información necesaria para verificar su identidad y la de los apoderados, representantes y/o autorizados. - Rechazar cualquier operación de riesgo crediticio, por muy bien garantizada que esta se presente, en los casos que el solicitante no esté debidamente identificado, no se posea un adecuado conocimiento del mismo y de su actividad o no esté identificada la procedencia de las garantías que ofrezca. - Para la apertura de cuenta a un menor de edad u otra persona pero con un tutor o administrador, se debe verificar la identidad de todas las partes relacionadas con la cuenta. - Cuando se lleven a cabo operaciones en los mercados monetarios y de capitales a través de intermediarios financieros, se debe identificar la identidad de esos intermediarios. - No se deben aceptar clientes de honestidad cuestionable, que tengan negocios cuya naturaleza haga imposible la verificación de la legitimidad de sus actividades, aquellos que se nieguen a suministrar información o documentación requerida, entidades no autorizadas oficialmente y casas de cambio clandestinas; entre otros. - Cuando se realicen transferencias internacionales, el cliente debe suministrar información completa
Capítulo III
de la persona (natural o jurídica) beneficiaria del dinero. - Cumplir con todas las normas y procedimientos establecidos para la apertura de nuevos productos. • Debida Diligencia Sobre el Cliente. Diligencia Debida es cumplir estrictamente con los procesos y normas de administración, prevención, control y detección de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo; es decir, desarrollar las acciones que sean necesarias para conocer estrictamente a los clientes. La Diligencia Debida sobre el cliente implica el conocimiento real y profundo del mismo, sea una empresa, una organización social, gremial o una persona natural. Debe ser aplicada de manera diferenciada de acuerdo con la sensibilidad y nivel de riesgo de LC/FT que determine el sujeto obligado conforme su propio procedimiento de evaluación de riesgos y en consideración a circunstancias y factores de riesgo. De acuerdo a los tres (3) niveles de riesgo evaluados de los clientes, en los mismos se establecen las Debidas
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Diligencias Sobre el Cliente (DDC) que se deben aplicar:
Alto Moderado Bajo
Al nivel Alto le corresponde una DDC ‘Intensificada’, al nivel Moderado le corresponde una DDC ‘Mejorada’ y al nivel Bajo le corresponde una DDC ‘Estándar’. • Registros Individuales de los Clientes. El personal del área de negocios de cada oficina comercial y banca especializada debe cumplir eficientemente con los procesos de registro de datos del cliente al momento de establecer las relaciones de negocios con el Banco. Todo registro de cliente debe cumplir
Todo nuevo cliente debe cumplir con la consignación de los recaudos establecidos para la apertura de cada tipo de producto, cumpliendo con las disposiciones expresadas para tal fin, en la normativa legal vigente que rige la materia en el país. 15
Capítulo III con las disposiciones establecidas en Procedimientos de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, específicamente en lo relacionado a la “Política Conozca su Cliente” y “Verificación de Datos de Clientes”. Todo registro nuevo de cliente obliga a la creación de un expediente, el cual debe prepararse el mismo día de registrado el cliente en el sistema. El expediente del cliente es único, por lo tanto la apertura de producto, emisión de reclamo, afiliación de servicios, actualización de datos, operaciones de crédito, instrucciones del cliente; entre otros, origina la actualización del expediente del cliente, aún cuando el mismo tenga varios productos en una misma oficina u otra. • Verificación de Datos de Clientes. Aun cuando en materia de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo estamos en constantes cambios, contamos con una serie de mecanismos que nos permite disponer de varias opciones para verificar la identidad del cliente; esto en caso que su comportamiento o actitud produzca dudas, ya que por la misma naturaleza de este delito debemos mantenernos alertas. Estos mecanismos deben ser utilizados cuando el cliente manifieste tener un oficio no conocido o cuando muestre comportamientos o actitudes sospechosas como las siguientes: - Actitud negativa ante la solicitud de información. - Nerviosismo.
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- Agresividad. - Suministro de información falsa. - No posee ningún tipo de referencias. Muchas veces los legitimadores, para evadir controles al momento de abrir cuentas, suministran datos falsos; aquí radica la importancia de la verificación de referencias y el especial cuidado del ejecutivo al momento de exigir al cliente todos sus datos. En este sentido en el escenario de una Debida Diligencia sobre el cliente se aplicará como política de verificación de todas las referencias, la solicitud de recibos de servicio público (agua, luz, telefonía fija o celular), para toda persona natural y a la persona jurídica además de los recaudos comentados, la declaración de impuestos sobre la renta en el caso que aplique al momento de abrir alguna cuenta en la Institución. • Personas Expuestas Políticamente. Es importante resaltar que se requiere tener presente el alcance de la definición de Pernosa Expuestas Políticamente, “PEP”, pues para el GAFI, es un funcionario de “alto rango”; es decir, que cumple o ha cumplido funciones públicas destacadas, incluyendo jefes de estado o de gobierno, líderes políticos de larga trayectoria, personeros del gobierno, miembros de alto rango del poder judicial o de las fuerzas armadas, ejecutivos principales de empresas del estado y miembros influyentes de los partidos políticos. Sin embargo, el verdadero riesgo lo representan los intermediarios y los
Capítulo III asesores, aquellos que se mantienen escondidos, que hacen los acuerdos, conocen los secretos, y que por lo general son quienes participan en las aperturas de las cuentas.
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Responsables de Cumplimiento: Es la terminología empleada a aquellas personas seleccionadas y designadas de las áreas consideradas sensibles del banco para que desde su campo de acción sirvan de enlace o apoyo al Oficial de Cumplimiento, en las labores de mitigación de los Riesgos de LC/FT. 17
CapĂtulo IV Programa de Cumplimiento.
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Capítulo IV Programa de Cumplimiento. La Vicepresidencia de Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo cuenta con un programa de cumplimiento el cual esta fundamentado en recopilar un conjunto de políticas, procedimientos, controles internos implementados y demás procesos diseñados para mitigar los riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo en la institución financiera. Normalmente, el Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT constituye este programa. • Estructura Organizativa - Sistema Integral de Administración de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (SIARLC/ FT). Los siguientes actores ejecutivos conforman la estructura del SIAR LC/FT (Fuente: Artículo 10. Resolución 119-10 Sudeban): - Junta Directiva. - Presidente del Sujeto Obligado. - Oficial de Cumplimiento de Prevención de LC/FT. - Comité de Prevención de LC/FT. - Unidad de Prevención de LC/FT. - Responsable de Cumplimiento designado en cada área sensible de riesgo de LC/FT. • Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT. Establece las políticas y procedimientos en materia de riesgos de prevención de legitimación de capitales y financiamiento
al terrorismo que permita brindar una amplia información a los trabajadores de todos los niveles de la Institución y orientarlos a evitar que sean utilizados como intermediarios involuntarios en la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, actividades ilícitas tipificadas en la normativa legal vigente, establecida en la Resolución 119.10, emanada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) y cualquier otra disposición de carácter legal o sub legal que regulen lo referente a la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. • Código de Ética. El Código de Etica contribuye a definir y normar la concepción sobre los valores éticos, estableciendo patrones de conducta destinados al logro de la honestidad como fin esencial de nuestro actuar; asimismo, está destinado a regular la conducta de los directivos, funcionarios y empleados del Banco, así como las relaciones de todos estos con clientes, proveedores, autoridades y medio ambiente. Mediante este código, los mencionados se comprometen a velar por el cumplimiento y desarrollo de una cultura ética enmarcada en respeto por la dignidad humana, calidad, servicio al cliente, rentabilidad, transparencia, familia, ecoeficiencia y compromiso social, valores aceptados y compartidos por nuestra organización; así como a realizar las gestiones y operaciones especialmente destinadas a la prevención de legitimación de
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Capítulo IV capitales y financiamiento al terrorismo y a la prevención del consumo de drogas en nuestro ámbito laboral. • Compromiso Institucional. Nuestro compromiso institucional implica el conocimiento por parte de los directivos de la institución, en lo relacionado a las normativas sobre prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, así como los riesgos inherentes relacionados con estos delitos; sus responsabilidades y deberes de cumplir con la mejor debida diligencia y buena fe. • Programa de Adiestramiento. La Vicepresidencia de PLC/FT, anualmente cuenta con un Plan de Adiestramiento, el cual tiene como objetivos principales capacitar y/o adiestrar a todos los empleados, funcionarios y directivos de la institución en lo relacionado a los aspectos legales y generales en materia de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, considerando una información específica para cada segmento a adiestrar. • Monitoreo de operaciones inusuales o sospechosas. El seguimiento y monitoreo de las operaciones que realizan los clientes
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de nuestra institución es primordial, ya que dicha actividad ayuda a aplicar los lineamientos incluidos en la política Conozca su Cliente. La Vicepresidencia de Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo cuenta con una Gerencia de Análisis y Supervisión de Operaciones Financieras cuyas principales funciones son: Consolidar periódicamente las operaciones de débitos y créditos realizadas por sus clientes (independientemente unas de otras), a fin de detectar operaciones sospechosas, con especial atención a las que se realicen con los países y territorios productores de drogas ilícitas y con aquellos cuya legislación es estricta en cuanto al secreto bancario, de registro o comercial. - Generación de listados con parámetros puntuales que son revisados por los Responsables de Cumplimiento de la Red de Oficinas a Nivel Nacional. - Realizar monitoreo de las transacciones de los clientes ejecutando pruebas automáticas con diferentes parámetros o criterios establecidos por la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (UPCLC/FT). • Reportes al Ente Regulador. Dentro de las obligaciones que debe
El Oficial de Cumplimiento es un funcionario de alto rango o nivel, con poder de decisión, que depende y reporta directamente a la Junta Directiva del Sujeto Obligado, por lo que estará un nivel por debajo del presidente de la Institución.
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Capítulo IV atender el Sujeto Obligado a través de la Vicepresidencia de Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo ante nuestro ente regulador (Sudeban), en relación al cumplimiento de la resolución 119.10, se encuentra la generación y transmisión de reportes electrónicos, los cuales se describen a continuación: - Actividades Sospechosas (RAS): Se basa en reportar casos sospechosos por actividades vinculadas a la LC/FT. - Operaciones: Se transmiten las operaciones y/o transacciones de depósitos o retiros en efectivo y en cheques por montos iguales o mayores a diez mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.000,00). - Operaciones en Dólares: Se remite a las operaciones de compra, venta y transferencia de divisas por montos iguales o mayores a diez mil Dólares (US$ 10.000,00). Transferencias que se efectúen hacia y desde aquellos Centros Financieros Off Shore. Transferencias que se efectúen desde y hacia países o principales zonas productoras de drogas. - Trabajadores Bancarios: Se remite la información referente a la fecha de ingreso y egreso del personal de la institución. - Nuevos Clientes: Se remite la información referente a la captación de los nuevos clientes. - Reporte de Actividades Sospechosas relacionadas con transacciones realizadas en el país con Tarjeta de Crédito y Débito emitidas en el exterior: Los sujetos obligados deberán conservar la información de las transacciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito y débito emitidas en
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Capítulo IV el exterior. Dicha información deberá ser revisada mensualmente y reportada a la Superintendencia del Sector Bancario (Sudeban). • Informes Periódicos a la Junta Directiva. Es responsabilidad del Oficial de Cumplimiento de nuestra institución mantener informada a la Junta Directiva a través de informes trimestrales. En los mismos se hace alusión a las actividades que se desarrollan en la Vicepresidencia de Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, dichas actividades están enmarcadas en el Plan Operativo Anual (POA), donde se diseñan las estrategias para prevenir y mitigar los riesgos de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
de las normativas y políticas que rigen al área de prevención LC/FT, la cual debe basarse en el nivel de riesgo que se encuentra la institución. Un programa de auditoría basado en riesgo efectivo cubrirá todas las actividades de la institución. La frecuencia y alcance de cada auditoría variará según la valoración de los riesgos. Las pruebas practicadas por los auditores deben ayudar a la Junta Directiva y al Oficial de Cumplimiento a identificar las áreas que presentan debilidades a los fines de ejecutar las acciones necesarias de mejor debida diligencia.
• Auditoría de Cumplimiento. Las auditorías al programa de cumplimento de la Vicepresidencia de Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo son efectuadas por los auditores internos y por una firma de auditores externos calificados. Dichas auditorías tienen como funciones principales: realizar pruebas para verificar el cumplimiento
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La Gerencia de Análisis y Supervisión de Operaciones Financieras mensualmente envía a los Responsables de Cumplimento de las oficinas a nivel nacional un listado de clientes con operaciones de gran magnitud, esto a los fines de conocer si dichas operaciones están ajustada a su perfil económico.
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CapĂtulo V Marco Legal Nacional e Internacional. Recomendaciones y Mejores PrĂĄcticas Internacionales.
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Capítulo V Marco Legal Nacional e Internacional. Recomendaciones y Mejores Prácticas Internacionales. Son diversas las normativas nacionales e internacionales que están vinculadas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. En el caso del marco internacional, los tratados y convenios suscritos están basados en cumplir con los estándares y mejores prácticas relacionadas con estos delitos, entre ellos se encuentran la Organización de Estados Americanos (OEA), la Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas (CICAD), el Grupo de Acción Financiera (GAFI); entre otros organismos. • Resolución 119.10. Es un cuerpo normativo contentivo de las “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo Aplicables a las Instituciones Reguladas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario”. • Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT). Esta ley tiene como objetivo principal prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia
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organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los tratados internacionales relacionados con la materia. A continuación se presentan las principales sanciones que contempla esta ley (Artículos LOCDOFT): - Legitimación de Capitales (Artículo 35): Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor incremento patrimonial ilícitamente obtenido. - Legitimación Culposa (Artículo 36): Los directivos o directivas, empleados o empleadas de los sujetos obligados, que por imprudencia, impericia, negligencia, favorezcan o contribuyan a la comisión del delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, sin haber tomado parte en él, serán penados o penadas con prisión de tres a seis años. - Financiamiento al Terrorismo (Artículo 53): Quien proporcione, facilite, resguarde, administre, colecte o rebace fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean
Capítulo V
utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas.
La normativa que regula a las instituciones financieras en materia de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo es la Resolución 119.10, emanada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, adicionalmente a esta existen otras leyes de importancia que complementan el marco legal: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDO/FT), Ley Orgánica de Drogas y Ley de Instituciones del Sector Bancario.
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Buz贸n de Prevenci贸n de LC/FT
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Buzón de Prevención de LC/FT
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a Vicepresidencia de Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo posee el buzón de correo electrónico, prevencionclc@bod.com.ve, a través del cual los empleados de nuestra Institución pueden: - Notificar sobre aquellos clientes y empleados que presenten características inusuales o sospechosas. Esta información es manejada con estricta confidencialidad. Consultar y/o solicitar información relacionada con el tema de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Ayúdanos a prevenir la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, trabajando en apego y en cumplimiento a lo establecido en la Resolución 119.10, emanada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
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Glosario de tĂŠrminos
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Glosario de términos • Actividad Sospechosa Es aquella operación inusual, no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, que después de analizada, se presuma que involucra fondos derivados de una actividad ilegal, se ha conducido o intentado efectuar con el propósito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilegales para violar una ley o reglamento contra la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, o evitar los requisitos de reporte a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera. • Cliente Ocasional Será aquel que de acuerdo con las políticas internas implementadas en la Institución realice una o varias operaciones con éste, por ejemplo: compra de moneda extranjera, cheques de gerencia, transferencia en moneda nacional o extranjera. • Delincuencia Organizada Es la denominación que se le da a las estructuras sociales compuestas por individuos que se organizan para cometer acciones delictivas, así como al tipo de delito imputado por dicha conducta. Entre dichas acciones suelen encontrarse el tráfico de drogas, armas, falsificación de obras artísticas, robo de vehículos, terrorismo, secuestro y tráfico de indocumentados; entre otros. • Intermediario Es la actividad que tenga el acercamiento de demandantes y oferentes para la adquisición de activos financieros. Se utilizan con frecuencia a
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Glosario de términos los intermediarios, para captar clientes, para la banca privada, compañías de seguro y empresas del mercado de valores. • Legitimación de Capitales Es el proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima. • Programa de Cumplimiento Recopilación del conjunto de políticas, procedimientos, controles internos implementados y demás procesos diseñados para mitigar y controlar los riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo en una institución financiera. • Riesgo de Legitimación de Capitales y FT Posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir un Sujeto Obligado por su propensión a ser utilizado directamente o a través de sus operaciones como instrumento para la legitimación de capitales y/o al financiamiento al terrorismo. Incluye la posibilidad de sanciones contra los directivos y empleados de una institución financiera, cuando los delitos mencionados hayan sido facilitados por la negligencia, impericia o inobservancia de la ley con que hayan actuado en el desempeño de sus obligaciones. • Riesgo Inherente Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto
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de los controles. • Riesgo Legal Es la contingencia de pérdida que emana del incumplimiento de la institución financiera con las leyes, normas, reglamentos, prácticas prescritas o normas de ética de cualquier jurisdicción en la que lleva a cabo sus actividades. • Riesgo Operacional Es la posibilidad de daños potenciales y pérdidas motivadas a la forma de organización y a la estructura de sus procesos de gestión, debilidades en los controles internos, errores en el procesamiento de operaciones, fallas de seguridad e inexistencias o desactualización en sus planes de contingencias del negocio. • Riesgo de Reputación Es la opinión negativa ocasionada por la afectación de la imagen de una institución financiera al verse involucrada involuntariamente en transacciones o relaciones de negocios ilícitos con clientes, así como por cualquier otro evento externo. • Señales de Alerta Es el conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o prospectivamente comportamientos atípicos de las variables relevantes, previamente determinadas por la entidad. • Sospecha Es aquella apreciación fundada en
Glosario de términos conjeturas, en apariencias o avisos de verdad, que determina hacer un juicio negativo de la operación por quien recibe y analiza la información, haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad profesional o económica que desempeña, su perfil financiero, sus costumbres o personalidad. • Transacción Estructurada Para evitar la detección de grandes capitales ilícitos, los legitimadores utilizan este tipo de operaciones a fin de crear un esquema para intentar evadir los requisitos de los reportes o declaraciones fijadas por el Ejecutivo, mediante el método de dividir grandes sumas de dinero en efectivo en múltiples montos por debajo del umbral de reporte o declaración.
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Recursos de informaci贸n
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Recursos de información
• Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.912, de fecha 30 de abril de 2010. • Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. 2013. • Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban): Resolución Nº 119.10 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.388, de fecha 17 de marzo de 2010, posteriormente modificada y publicada en fecha 24 de agosto 2010 bajo el Nº 39.494 y con entrada en vigencia el 13 de septiembre de 2010. • Rebolledo, Alejandro: Prevención y Control de Legitimación de Capitales y del Financiamiento al Terrorismo 2da. Edición. Editorial Vadell Hermanos, Caracas, 2009.
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