Libro vialidad

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Cuidadanos responsables, ciudadanos seguros

LA SEGURIDAD VIAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


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por alberto pérez

.06

uno

dos

52. sistema centralizado de emisión de licencias de conducir

40. la dirección provincial de política y seguridad vial

de la provincia de buenos aires

24. el nuevo código de tránsito

la nueva ley de tránsito provincial

8. luz roja : de la emergencia vial a

prólogo

capítulos tres

cuatro


cinco

seis

172. epílogo por emiliano baloira

100. concientización y educación

82. unidad del observatorio y estadísitca en seguridad vial

69. controles y sanciones

índice

siete

ocho

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prólogo

Seguridad vial, política de Estado

A

partir de la sanción de la Ley No 13.927, la provincia de Buenos Aires creó un nuevo Código de Tránsito, cuyo espíritu se resume en la siguiente premisa: la siniestralidad vial es prevenible. Esto es mucho más que una aseveración. Significa establecer una serie de iniciativas y medidas en el Gobierno provincial, tendientes a promover la concientización, la prevención, el control y la sanción en todo lo concerniente a la seguridad vial. Significa construir respuestas integrales e integradas, conformando una política de Estado, lo que ha permitido a lo largo de estos años aumentar la tasa de disminución de accidentes viales en los períodos de mayor flujo vehicular y movilidad poblacional. A partir de concentrar en un solo organismo provincial el planeamiento de las acciones, la coordinación de éstas y el asesoramiento en la materia, se ha podido impartir en forma estratégica, a lo largo de todo el territorio provincial, el contenido del Código y las principales recomendaciones emanadas en el Consejo Federal de Seguridad Vial. Hicimos esto de forma mancomunada con los municipios de la Provincia, considerando, para ello, la especificidad propia que tiene cada uno en esta problemática, y logrando, de esta manera, que una decisión tomada pueda ser implementada en forma eficaz. El presente libro forma parte de una serie de publicaciones destinada no sólo a concientizar y educar a los actores integrantes de este sistema, sino también a formar una nueva base sociocultural en la población y los actores de decisión, con el fin de erradicar un fenómeno pandémico que, tanto en la Argentina como en esta Provincia, ha adquirido una

dimensión alarmante desde el punto de vista de las pérdidas en vidas, en bienes y en salud para las familias. El Gobierno de Daniel Scioli ha sido cabecera en la implementación de esta política de Estado, integrada, a la vez, al Sistema de Emisión Centralizada de Licencia de Conducir, de manera tal de evitar el clásico “pase” de conductores inhabilitados de una jurisdicción a otra, no con el fin de multar, sino con el objeto de monitorear y analizar conductas habituales en las personas y diseñar inteligentemente acciones para transformarlas. Iniciativas como no proveer combustible a aquellos motociclistas que no lleven casco, o la necesaria identificación de aquellos que desarrollan una actividad laboral con sus ciclomotores a través de chalecos reflectantes, más la implementación de corredores viales libres de alcohol, la instalación de cinemómetros fijos y móviles, resultan algunas de las muchas medidas tomadas con la misma orientación, las cuales, además de disuasivas, tienden a crear una nueva cultura, cuyo eje es la prevención y no el castigo. Estas iniciativas, acompañadas por la capacitación técnica de los recursos humanos del Estado, las mejoras procedimentales, más una inequívoca dirección en esta política, unida a la construcción de mecanismos sólidos de participación, educación y de coordinación, forman parte de los pasos que un Estado presente, moderno e innovador debe dar de cara a su sociedad.

Lic. Alberto Pérez

Ministro Jefe de Gabinete de Ministros gobierno de la provincia de buenos aires

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capĂ­tulo

uno

Luz roja: de la emergencia vial a la nueva ley de trĂĄnsito provincial 9


Sumario

El factor humano contribuye a desencadenar el 95% de los siniestros en la Provincia de Buenos Aires Cuando en diciembre de 2007 Daniel Scioli asumió la Gobernación, la provincia de Buenos Aires se hallaba en estado de emergencia vial, declarado a principios de ese año por la anterior gestión a causa del elevado índice de siniestros en las autopistas, semiautopistas, rutas y caminos provinciales. Tal escenario lo impulsó, a pocos días de ocupar la Casa de Gobierno, a tomar varias decisiones en la materia, con el fin de disminuir la siniestralidad vial. Asumió la temática como política de Estado. Ordenó reforzar los controles y acciones preventivas. Y, con esa impronta, también propició un proyecto de ley que, un año después, daría lugar al nuevo Código de Tránsito provincial y a la finalización de la situación crítica originaria. 1. El Decreto No 40/07, punto de partida El 30 de enero de 2007 fue publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) No 40. Éste declaraba “la emergencia de la circulación vial en las rutas, caminos, autopistas y semiautopistas provinciales o nacionales o en el territorio de la provincia de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2007”.1 Las razones de aquella medida se hallaban en los considerandos de la norma emanada del Poder Ejecutivo provincial, que dejaban expresados “los sucesos de público y notorio conocimiento que se han venido registrando en la circulación de la provincia de Buenos Aires, [los cuales] requieren por parte del Gobierno de la provincia de Buenos Aires la adopción de medidas de carácter extraordinario a fin de garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía pública”.2 En el DNU en cuestión había también un reconocimiento expreso acerca de la seguridad vial como parte de la política de protección de los derechos humanos, “resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores predeterminados y evitables”, cuyo significado derivaba en la “vulneración de los derechos a la seguridad, a la salud y al goce de una vida digna”.3 La norma se daba en un contexto siniestral en términos de tránsito que

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emergencia vial 2007

excedía las fronteras de la Provincia y asimismo las de la Argentina. Ya en 2004 la Organización Mundial de la Salud (OMS) había definido como “endemia” a la problemática vial en el mundo, con la particularidad de responder ésta a factores evitables y de repercutir sensiblemente sobre los sectores más vulnerables de la sociedad. Con respecto a esa última característica, señalaba el organismo internacional que las personas más pobres representaban la mayoría de las víctimas y carecían de apoyo permanente en caso de lesiones de larga duración, con lo cual se demostraba que la inseguridad vial generaba también un problema de equidad social. Teniendo en cuenta aquel paisaje global, más las particularidades del provincial, la declaración de la emergencia vial surgía como el efecto necesario de una causa que parecía inmanejable: entre 2006 y 2007 se estimaba, en términos nacionales, que morían anualmente en la Argentina 8.000 personas por siniestros de tránsito. La estimación era la resultante de proyecciones de seguimiento de heridos por instituciones no gubernamentales, dado que, hasta ese momento, no existían fuentes estadísticas gubernamentales integradas. 4 Alertada por la situación, en febrero de 2006, y basándose en una profunda investigación, la Defensoría del Pueblo de la Nación había advertido, junto con organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas especializadas en la materia, que la inseguridad del tránsito todavía crecería más y de manera sostenida, y que la gravedad de los siniestros forzaría, tarde o temprano, la adopción de disposiciones de excepción, que requerirían de una declaración de emergencia a nivel nacional.5

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estado de situación

Errores humanos más frecuentes

41%

invasión de carril

19% distracción

16%

velocidad inadecuada

10%

maniobra abrupta

6%

distancia de seguimiento inadecuada

4% cansancio

Fuente: CESVI.

2. El contexto y sus desafíos La declaración de la emergencia vial en la provincia de Buenos Aires, como se observa, no era tan sólo el resultado de un diagnóstico sino, antes que eso, un llamado a enfrentar una problemática concreta desde los poderes del Estado y la ciudadanía en general.

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situación mundial Publicado en junio de 2009 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial resume la información obtenida sobre la base de una encuesta realizada en 178 países. Algunas de sus conclusiones indican que: Más de 1,2 millones de personas mueren anualmente como consecuencia de accidentes en las vías de tránsito y otros 50 millones sufren traumatismos. Más del 90% de las defunciones debidas a los hechos de tránsito se producen en los países de ingresos bajos y medianos. Cerca de la mitad de las personas que fallecen cada año por accidentes de tránsito en el mundo son peatones, motoristas, ciclistas y pasajeros del transporte público, y esta cifra es aún mayor en las comunidades más pobres del mundo.

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Tal problemática no era por entonces, ni tampoco lo es hoy, tan sólo una cuestión de ordenamiento del tránsito y la circulación en la vía pública, sino más bien una circunstancia que atentaba y aún hoy atenta —en la medida en que ésta se pronuncia— directamente contra la vida y la existencia de las personas, es decir, contra el derecho a la vida, la libertad y la seguridad, como sostiene en su artículo tercero la Declaración Universal de los Derechos Humanos.6 Tres años antes de la emergencia vial en la provincia de Buenos Aires así lo había entendido la OMS, que había dedicado el Día Mundial de la Salud en 2004 a la seguridad vial e indicado la necesidad de sensibilizar a las sociedades sobre la importancia del tema como problema político y, en particular, de carácter educativo y de divulgación informativa. Ese mismo organismo internacional, en colaboración con el Banco Mundial (BM), estimaba que cada año morían en el mundo 1,2 millones de personas por causa de choques en la vía pública y hasta 50 millones resultaban heridos.7 Un abordaje en profundidad de esta problemática permite sacar en limpio que la siniestralidad vial tiene causa y atiende a factores que pueden preverse. En este sentido, ésta, además de resultar un problema político, de carácter educativo y de divulgación informativa, también supone una cuestión cultural que involucra a la salud pública. En efecto, en el tránsito concurren tres factores: el entorno, el vehículo y el hombre. Estos elementos se conjugan en el conocido “triángulo de la siniestralidad vial”. ¿Cómo influyen estos factores en la ocasión de un siniestro vial? Los estudios relativos a las causas de los siniestros viales a nivel mundial consideran que el factor humano influye en índices que varían entre el 70% y el 90%. Las fallas humanas se asocian a errores de reconocimiento e identificación; a causas físicas, como la fatiga o los defectos sensoriales; a causas psíquicas, como la falta de atención o la agresividad; al uso de sustancias como el alcohol o los fármacos; y a causas asociadas a la conducta, como la falta de visualización de los factores de riesgo y la negligencia e irresponsabilidad en la conducción. En nuestro país, según datos que las compañías aseguradoras aportan al Sistema Integrado Sofía del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI), se ha determinado que el índice del factor humano provoca el 90% de los hechos de tránsito, contra el 10% restante de los otros dos factores: entorno y vehículo.8


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Así también, la Unidad del Observatorio y Estadísticas en Seguridad Vial, dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (DPPSV), ha estimado para la Provincia que el factor humano contribuye a desencadenar el 95% de los siniestros, sobre la base de datos del reporte del primer semestre del año 2011 sobre rutas del corredor atlántico.9

Factor humano 95%

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estado de situación

Triángulo de la siniestralidad vial En el tránsito concurren 3 factores: Factor humano. Causas Físicas: como la fatiga o los defectos sensoriales Causas Psíquicas: como la falta de atención y efectos de la ingesta de alcohol o fármacos. Causas asociadas a la conducta: negligencia y falta de visualización de factores de riesgo.

Factor vehicular Factor vehículos. Las altas velocidades que pueden alcanzar no se adaptan a las máximas permitidas para circular por las redes viales públicas. El parque automotor se incrementa día a día. El estado general de los vehículos requiere de verificaciones técnicas que lo acrediten.

5% Factor entorno

Factor entorno. Condiciones meteorológicas. Estado de los caminos.

Riesgo vial

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El parque automotor El 40,52% del parque automotor está concentrado en la provincia de Buenos Aires. De 4 millones de automóviles registrados en 2004, la cifra se elevó a 5 millones para 2008.

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En relación con el factor vehicular, los avances tecnológicos aplicados a la industria automotriz han permitido la aparición de vehículos en el mercado que no siempre se adecuan a la educación de la sociedad, arrojando como consecuencia un índice cada vez mayor de siniestros, producto de la no adaptabilidad de las posibilidades de alcance de altas velocidades con la precaución requerida para la circulación en las redes viales públicas. Por otra parte, dado el desarrollo económico y el crecimiento del parque automotor, la incidencia del vehículo sobre la problemática vial se acrecienta. No menos importante resulta, en este contexto, el estado de uso, conservación y operabilidad del vehículo, que potencia el índice de siniestralidad vial, de no contar con las verificaciones técnicas y arreglos correspondientes. Por último, el entorno o el ambiente —tercer factor del mencionado triángulo, compuesto por elementos que, aunque independientes entre sí, se ven íntimamente relacionados en materia vial, como las condiciones meteorológicas y el estado de los caminos— también resulta un elemento fundamental en cuanto a su posible incidencia sobre un siniestro. En relación con este factor, por supuesto, también pueden tomarse medidas de prevención. No obstante lo anterior, y dado que es el factor humano el de principal incidencia, se ha entendido que es básicamente sobre este campo que se debe actuar con especial énfasis (entendiéndolo como una política de Estado en la que está en juego el derecho humano a la vida y a vivir dignamente), a través de la educación, el control y la sanción, para reducir, indirectamente, la incidencia siniestral de los otros dos factores, sobre los que también debe trabajarse de manera directa. Valga añadir que los desafíos que conlleva la problemática de la seguridad vial en su mayor estado de emergencia no permite plantear soluciones automáticas, sino progresivas e integrales. De hecho, para el año 2007, según estudios del Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV),


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el costo mínimo de la siniestralidad vial representaba el 1,7 del PBI del país. En esa cifra la provincia de Buenos Aires, por su peso en habitantes y cantidad de parque automotor, resultaba, sin dudas, determinante.

La provincia en kilómetros Desde la época de la Colonia, el área metropolitana provincial creció de acuerdo a 3 vías radiales: hacia el norte, la ruta hacia Santa Fe; hacia el oeste, el camino a Luján; hacia el sur, el desarrollo industrial. Estas vías aún constituyen el sistema vial primario de interconexión nacional e internacional.

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3. Una provincia con el tamaño de un país En los desafíos que presentaba la emergencia vial se hallaba implicado el territorio donde se deberían aplicar con urgencia medidas para disminuir los siniestros viales: la provincia de Buenos Aires, habitada por poco más de 15 millones de habitantes, según datos del Censo de 2001, lo que suponía una concentración del 38% de la población total del país. De esos poco más de 15 millones de habitantes, más de 10 millones vivían en el Gran Buenos Aires, detalle que ponía de manifiesto el desequilibrio demográfico en relación con las localidades del resto de la Provincia. En consecuencia, de todos los municipios que conforman esta región, 24 se ubicaban y ubican en el 2% de la superficie del Gran Buenos Aires y el resto en el interior provincial. Considerada la importante densidad poblacional del área metropolitana de la Provincia que rodea a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se entiende que fuera ésta la que concentrara en 2007, según datos de la Dirección Nacional de Registro de Propiedad Automotor, el 40,52% del parque automotor existente del país y que su crecimiento aumentara año tras año. En consonancia con las cifras anteriores, y para ahondar en la comprensión del desafío vial presentado por la emergencia vial, se entendió también como capital no descuidar, tanto por el Gobierno anterior, como por el de Daniel Scioli, la estructura


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de la red vial de la Provincia, que comprendía en 2007 los 4.489 km de rutas nacionales, 7.051 de rutas provinciales, 324 km de autopistas y 127.924 km de caminos naturales. 4. Características de la red vial de la provincia de Buenos Aires* Históricamente, el área metropolitana provincial creció de acuerdo a tres vías radiales que organizaron el territorio en épocas de la Colonia: hacia el norte, la ruta hacia Santa Fe; hacia el oeste, el camino a Luján; y hacia el sur, el desarrollo industrial. Estas vías todavía constituyen el sistema vial primario de interconexión nacional e internacional, constituidos por la Ruta Nacional Nº 9 (Panamericana), que vincula la aglomeración con el norte del país y con Bolivia; la también Nacional Ruta Nº 8, que alcanza la provincia de Mendoza y a Santiago de Chile; la Nº 7, a la Pampa; la Nº 3, al sur del país, llegando hasta Ushuaia —todas estas últimas también nacionales—; y la Ruta Provincial Nº 2, orientada hacia las ciudades balnearias de la costa de la Provincia.

La Autovía 2 Es una carretera con calzada dividida que tiene 370 km de longitud, y una de las mayor caudal de tránsito del país, especialmente durante la época estival. Se construyó siguiendo el trazado de la vieja Ruta Nacional N°2. Desde 1990 está bajo la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Una ley provincial designó este camino como Autovía Juan Manuel Fangio. Está concesionada y posee dos estaciones de peaje. Cuenta con más de 30 estaciones de servicio, teléfonos fijos para comunicaciones de emergencia y una estación de radio en la que se informa el estado de la vía.

Con la puesta en marcha del Sistema Vial Integrado del Atlántico, en un lapso de 30 años se prevé convertirla en autopista. Velocidades máximas: automóviles y motocicletas, 120 km/h (excepto en zonas urbanas); ómnibus, 90 km/h (o la máxima para automóviles, la que sea menor); camiones, 80 km/h (o la máxima para automóviles, la que sea menor). Las velocidades se controlan mediante más de una decena de radares fijos. Según datos oficiales, en enero de 2009 el 80% de los conductores superaron los máximos indicados.

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Seguridad vial, política de Estado Desde el inicio de su mandato al frente de la Provincia, el Gobernador Daniel Scioli entendió que era precisa la sanción de un nuevo Código de Tránsito provincial. En la raíz de tal decisión gubernamental estuvo siempre la certeza de tratar a la seguridad vial como política de Estado, articulando la regulación existente con una impronta sistémica e integral, que fuera asimismo capaz de abordar la modernización de los sistemas de control y sanción, y que actuara sobre la educación, la concientización y la prevención, para generar un cambio cultural sustentable, en beneficio de la seguridad ciudadana.

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Este primer sistema de accesibilidad es complementado por anillos de circunvalación que vinculan las arterias principales entre sí. La primera circunvalación es la Avenida General Paz, límite de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Provincia; la segunda es el Camino de Cintura (Ruta Provincial Nº4) y la tercera es el Camino del Buen Ayre, que vincula los accesos Norte y Oeste; en tanto que la cuarta y última es la Ruta Provincial Nº 6, que vincula el polo Zarate-Campana con el de La Plata-Berisso-Ensenada. Camino a la costa atlántica, la principal arteria es la Ruta 2, también conocida como Autovía Juan Manuel Fangio, que a partir de 1990 está bajo la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. Ésta es una de las carreteras con mayor caudal de tráfico del país, especialmente en época estival, ya que une la Capital de la República Argentina con la ciudad balnearia de Mar del Plata y, a través de otras rutas provinciales, diferentes destinos turísticos de la costa atlántica de la provincia de Buenos Aires. Por las diferencias que la Provincia presenta en sus procesos de urbanización, como también por la variedad de sus caminos, se puede comprender por qué, más allá de la emergencia vial, el territorio provincial y sus ciudadanos requerían, en 2007, de políticas provinciales que contemplasen la asistencia a las diferentes problemáticas locales y las pusieran en sintonía con los parámetros nacionales, dado que la movilidad y las medidas de seguridad vial exigían homogeneidad.


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Por esa razón, tras la asunción de Daniel Scioli al Gobierno provincial, se impulsó la sanción de un nuevo Código de Tránsito que adhiriese a los principios rectores de la Ley Nacional de Tránsito y que, asimismo, atendiera a la problemática particular de la Provincia. Esto se lograría con la incorporación de nuevos procedimientos y competencias para asegurar instrumentos de prevención, control y sanción más efectivos, pero también con la continuación de las resoluciones que habían sido incluidas en el Decreto de Emergencia, ya no como medidas temporales, sino como prácticas habituales. De este modo, se inició la promoción de la adhesión de la normativa de la Provincia. Ello finalmente cristalizaría con la ansiada nueva regulación10, que entraría en vigencia el primer día de 2009. 5. Un nuevo capítulo Mientras el trabajo en la nueva regulación avanzaba, el Lic. Alberto Pérez, Ministro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, tomó la decisión de transformar y jerarquizar el Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT), dotándolo de mayores herramientas de gestión, para que el organismo estuviera en condiciones de asumir políticas integrales y colaborara en la elaboración de un plan estratégico para la seguridad vial en la Provincia, entendida como una política de Estado capaz de ser mantenida en el tiempo y por futuros gobiernos. El profundo cambio de ese Registro incluyó la gestión de diversas competencias —entre ellas, el trabajo en la actualización normativa y el control del cumplimiento de las normas de tránsito vigentes— en las que, a su vez, serían encuadradas futuras disposiciones del cuerpo legal en proceso, como el Sistema Centralizado de Emisión de Licencias de Conducir, la fiscalización de velocidades en rutas, la integración estadística y las tareas de educación y concientización de cada ciudadano de la provincia de Buenos Aires, en sus roles eventuales de peatones, motociclistas, ciclistas o conductores de un vehículo. La labor del RUIT, enmarcada según la disposición del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, más la coordinación con otras carteras provinciales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones expertas en el tema, comenzó a ofrecer resultados; entre ellos, la redacción de la primera edición del Manual del conductor 11, en conjunto con la Facultad de Arquitectura, Arte y Urbanismo de la Universidad de Morón, y el análisis conjunto de la actualización normativa del Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires.

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Notas al pie Ver DNU No 40/07 en http:// www.gob.gba.gov.ar/legislacion/ legislacion/07-40.html. 2 Ibid. 3 Ibid. 4 Estos datos fueron publicados por Luchemos por La Vida. 5 Seguridad vial, Colección Biblioteca Defensor del Pueblo de la Nación, Volumen 1, Argentina, 2005. 6 “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 3, ONU. 7 Banco Mundial, Organización Mundial de la Salud, Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial, Cap. 3: “Situación de la seguridad vial en el mundo”, p. 11, http://www.who. int/violence_injury_prevention/ road_safety_status/report/state_of_road_safety_es.pdf. 8 Ver http://www.cesvi.com.ar/ SeguridadVial/Estadisticas/SeguridadEstadisticas.aspx. 9 Para ahondar en la Unidad del Observatorio y Estadística en Seguridad Vial, ver el Capítulo Seis de este libro. 10 Ley No 13.927, http://www.gob. gba.gov.ar/portal/ruit/normas.php. 11 El Manual del conductor actualmente puede descargarse de manera gratuita de una de las pantallas web de la DPPSV, http://www.gob.gba.gov.ar/portal/ Ruit.php. 12 Leyes No 26.363 y 24.449, http://www.gob.gba.gov.ar/portal/ Ruit.php. 1

*Información extraída de Región Pampeana Bonaerense. Desarrollo Sustentable con equidad Tomo II. Editorial Docencia. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. 2006. 20

Este último trabajo resultó de vital importancia y actualidad, dado que, poco antes, el 29 de abril de 2008, sobre la base de la comprobada importancia estratégica de una política homogénea e integral, había sido promulgada la Ley Nacional Nº 26.363 — con modificaciones a la Ley Nacional de Tránsito No 24.449—, que creaba la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como órgano rector de la materia.12 Esa novedad vino acompañada, como ya se ha dicho, de la adhesión por parte del Gobierno provincial a la nueva normativa nacional en el debate parlamentario del Código de Tránsito de la Provincia. Pocos meses después, el 30 de diciembre de 2008, el Senado de la provincia de Buenos Aires aprobaba la Ley No 13.927, esto es, el Código de Tránsito provincial, el cual adhiere a la Ley Nacional de Tránsito y habilita a la Provincia a adoptar acciones más efectivas contra la inseguridad vial, desde su entrada en vigencia el 1 de enero de 2009. Era consolidado de este modo el plan de acción integral de prevención y seguridad vial. Se consolidaba también un modo de gestionar en la materia como política de Estado, donde las iniciativas fundamentales sugeridas por el DNU, que había decretado en 2007 el estado de emergencia, ahora podrían ser implementadas, en una continuidad de gestión que resultaría ejemplar puertas adentro y afuera de la Provincia, por su búsqueda de consensos y su apertura a la sociedad en general. Se iniciaba así un nuevo capítulo en la historia del tránsito de la provincia de Buenos Aires.


análisis

Seguridad vial Dr. Carlos E. Bonicatto Defensor del Pueblo – Provincia de Buenos Aires

E

l aumento del parque automotor determinó dos efectos legislativos. En el derecho privado, a través de la introducción de la responsabilidad por la llamada “teoría del riesgo creado”, introducida por la ley 17.711 en el artículo 1113 del Código Civil. En el derecho público, en tanto, se introdujo estableciendo un código de contravenciones a las reglas de tránsito, ordenando un control técnico vehicular y, finalmente, construyendo, conservando y señalizando carreteras y autopistas. Sin embargo, las responsabilidades estatales ceden frente a la responsabilidad de quien conduce un vehículo. Es evidente que el Defensor del Pueblo solo puede intervenir cuando observa una concreta omisión del Estado, situación que en la seguridad vial no se produce sino en escasa medida. Un informe del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI) afirma que de cada 100 accidentes que se producen, 90 ocurren por causas humanas, 5 por el estado del vehículo y otros 5 por las

“Unos años atrás la provincia de Buenos Aires se hallaba en estado de emergencia vial. Tal escenario obligó a asumir la temática como una política de Estado”.

condiciones en que se halla el piso o las condiciones del camino. Se advierte que la principal causa de accidentes es la falta de educación vial, la desatención, la irresponsabilidad del conductor y la protección implícita que significa una póliza de seguros que, seguramente, licuará las efectivas responsabilidades civiles que pueda producir un siniestro fatal, ya que la responsabilidad penal será leve o inexistente, ni siquiera a tenor de una posible responsabilidad por dolo eventual. En este sentido, vale la pena reconocer que unos años atrás la provincia de Buenos Aires se hallaba en estado de emergencia vial. Tal escenario obligó a asumir la temática como una política de Estado y, con esa impronta, se presentó un proyecto de ley que, un año después, dio lugar al nuevo Código de Tránsito provincial (ley 13.927). Por otra parte, en los últimos años se hicieron más y mejores controles en las rutas, lo que si bien no se tradujo en una drástica reducción de los accidentes, está logrando y logrará buenos resultados, a mediano y largo plazo. Pero solo cuando le demos el lugar que le corresponde en la vida de las personas al automóvil, cuando dejemos de encandilarnos por su velocidad y la sensación de poder que nos da estar en ellos, recién ahí estaremos frente a un verdadero cambio cultural, cuya consecuencia será, ni más ni menos, que la disminución de los siniestros viales.

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capítulo

dos

EL NUEVO CÓDIGO DE TRÁNSITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Sumario

13.927 es el número de la ley que creó un nuevo Código de Tránsito en la provincia de Buenos Aires La gestión del Gobernador Daniel Scioli ha asumido desde sus inicios el compromiso de impulsar el tratamiento de la seguridad vial como política de Estado, articulando y profundizando las acciones existentes en la provincia de Buenos Aires. Sobre la base de esa convicción fue sancionada la Ley Nº 13.927, que creó un nuevo Código de Tránsito para el territorio provincial. 1. Hacia un nuevo escenario vial Sancionado el 29 de diciembre de 2008 y en vigencia desde el 1º de enero de 2009, el nuevo Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires, Ley No 13.927, consagra la nueva política de seguridad vial en el territorio provincial, entendida como una cuestión de Estado.1 En efecto, con esta nueva legislación se crearon por Ley nuevas competencias, muchas de las cuales fueron nucleadas en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (DPPSV)2, creada por el Decreto Nº 3.286/08, firmado por el Gobernador Daniel Scioli también el 29 de diciembre de 2008.3 Desde la sanción de ese último decreto, el Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT) ha quedado bajo la gestión de la DPPSV. 4 2. Espíritu y particularidades del nuevo Código de Tránsito provincial El nuevo Código de Tránsito provincial (Ley Nº 13.927) constituye la herramienta fundamental de la política de seguridad vial en la provincia de Buenos Aires. Adherido a las leyes nacionales Nº 26.3635 y a la Nº 24.449 6, establece medidas, mecanismos, convenios entre partes y nuevos organismos y funciones, para el control y la prevención de siniestros viales.7 Entre las principales innovaciones del articulado de esta nueva normativa, se destacan: La Licencia de Conducir Unificada.

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seguridad vial

El Acta Única de Infracción. La incorporación de tecnología de fiscalización de velocidad. La creación de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito provincial. 2.1. Fundamentos “La siniestralidad vial es prevenible”: en esa aseveración se encuentra el fundamento de cada una de las innovaciones propuestas por la nueva normativa; configura, también, el eje cardinal de la transformación cultural en materia preventiva que se requiere para posibilitar el acceso a una concepción real del problema y una atención apropiada de sus causas. Por esta razón es que el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, mediante la nueva ley, implementa efectivamente una política de seguridad vial integral y sostenida en el tiempo, pensada para impactar sobre las prácticas riesgosas e irresponsables de circulación, a través del fortalecimiento de la prevención, la educación, la concientización en el valor de la vida y la creación y modernización de mecanismos de control y sanción. El pilar de esta política está dado por la promoción de la unicidad de criterios y conductas para afrontar la pandemia generada por los siniestros viales y la articulación de políticas con todos los niveles de gobierno y autoridades competentes, a fin de dar tratamiento de los diferentes factores de riesgo. Sobre esta base legal, con consecuencias políticas y socioculturales, la DPPSV, como órgano ejecutor de estas políticas, estableció como visión y meta del plan integral de seguridad vial los siguientes puntos cardinales que constituyen su impronta en la gestión: Jurisdicciones y organismos de gobierno en materia vial con políticas coordinadas e interrelacionadas. Municipios integrados a nuevos procedimientos de control y políticas de seguridad vial. Conocimiento certero e integrado de las estadísticas y “puntos negros” de la siniestralidad vial.8 Generación de ciudadanos responsables en sus prácticas de circulación, como resultado de las acciones de control, sanción y educación vial. Menores índices de mortalidad por siniestros de tránsito en territorio provincial.

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política de estado

Controles reales y efectivos En líneas generales, el gran logro de la renovación tecnológica en la Provincia en lo que al control y la sanción se refiere es que ahora es una práctica real el seguimiento del infractor y de los hechos de tránsito. Ello no hubiera sido posible sin: La centralización de la emisión de las Licencias de Conducir, que incorpora a éstas medidas de seguridad y certificación de los antecedentes del certificante. Este sistema ya se encuentra conectado a toda la Provincia. La creación del Acta Única de Infración y de la Justicia Administrativa de Infracciones, que hoy posibilita sanciones efectivas.

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El nuevo Código de Tránsito, a su vez, al adherir a las regulaciones nacionales en la materia, extiende la intención tanto provincial como nacional de propender a la homogeneización de la normativa vial aplicable tanto a los conductores residentes en la provincia de Buenos Aires, como a aquellos que, circunstancialmente, transitan por sus vías de comunicación. Se tiene en consideración que la clave del sistema federal es el reparto de las competencias entre las unidades jurídicas y políticas que componen los Estados Nacional y provinciales; a su vez, la descentralización

Antes 1. El ciudadano se dirigía hacia el municipio a solicitar su Licencia.

A

2. La autoridad municipal verificaba que el solicitante no estuviera inhabilitado en el municipio. 3. El municipio emitía la Licencia de Conducir manualmenten previa aprobación de los exámenes. A. Emisión a través de blancos de licencia de fácil adulteración enviados por el RUIT al municipio. 4. El solicitante regresaba con su Licencia.

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Ahora 1. El ciudadano se dirigía hacia el municipio a solicitar su Licencia. 2. Consulta online en las bases de datos del RUIT y el RENAT. El sistema autoriza, o no, a seguir adelante con el trámite. 3. Exámenes. 4. Se cargan digitalmente los datos del solicitante y el documento se imprime en la Dirección Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Oficial (DIEBO).

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5. El documento es enviado al municipio desde el DIEBO por correo postal. 6. El solicitante retira su licencia en el Municipio.

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política supone por vía legal la delegación o reconocimiento de poderes desde la Provincia hacia los municipios. En consecuencia, el nuevo Código de Tránsito reconoce a éstos la organización, planificación y ejecución en el ejido urbano de las actividades relacionadas con la comprobación de infracciones, con la facultad de requerir la colaboración policial cuando la duración o grado de infracción pueda provocar graves perjuicios a la seguridad pública y vial. 3. Licencia de conducir unificada A partir del nuevo Código de Tránsito provincial, la emisión de las Licencias de Conducir es centralizada y está a cargo del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la DPPSV, según las exigencias técnicas establecidas por la Ley Nº 24.449 y previo informe de antecedentes emanados del RUIT y del RENAT (Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial). Estos dos organismos deben certificar que no existan impedimentos o inhabilitaciones para conducir del solicitante de registro en el territorio provincial o en cualquier otra jurisdicción del país. 9 Antes de la actual regulación, la Licencia se otorgaba mediante un papel llamado “blanco de licencia”, que era entregado por el RUIT a los

Cultura de la prevención Peatón: Cruzar siempre por la senda peatonal o por las esquinas. No hacerlo con un paso a nivel con las barreras bajas. Mirar a ambos lados antes de cruzar la calle. No cruzar entre automóviles en movimiento o estacionados. En el transporte público: Esperar en la vereda. No sacar brazos ni cabeza por la ventanilla. Al bajar, mirar hacia atrás. No subir ni bajar si el vehículo está en movimiento. No distraer ni molestar al conductor. Motociclista/Ciclista: Llevar el casco

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puesto siempre y chaleco reflectante si realiza servicios de delivery o de mensajería. Tener la moto o bicicleta en condiciones y, en el primer caso, asegurada. Informar las maniobras antes de realizarlas. Avanzar siempre en línea recta, nunca zigzagueando. Los ciclistas menores de 12 años deben circular por la vereda. Si viaja en grupo, hágalo siempre en “fila india”. Conductor de automóvil: Lleve la licencia de conducir habilitante, la cédula de identificación del vehículo, el comprobante de seguro obliga-

torio y el certificado y la oblea de Verificación Técnica Vehicular al día. Las placas de dominio (patentes) deben estar correctamente ubicadas. El número de ocupantes debe ser igual al número de cinturones de seguridad con que cuente el rodado. Tenga balizas portáltiles y matafuegos. Use siempre el cinturón de seguridad. Si está cansado o bebió alcohol, no maneje. No use el celular mientras conduce. Los niños menores de 10 años deben ir atrás con el cinturón de seguridad. Respete las velocidades máximas. Lleve las luces bajas encendidas en todo momento.


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4 municipios. Estos “blancos” tenían numeración y ciertas normas de seguridad; los municipios firmaban una declaración jurada al recibirlos. No obstante tales recaudos, el riesgo de adulteración de Licencias resultaba elevado. Con las nuevas Licencias de Conducir emitidas con intervención de la DPPSV se incorporan 32 medidas de seguridad, que las equiparan en términos de riesgos de adulteración a la seguridad de una cédula de identidad. Para arribar a estas nuevas características fue necesario implementar antes un cambio en el Sistema de Emisión de Licencias: se dotó a los municipios de tecnología para que puedan tomar el trámite y enviarlo online al Centro de Datos de la DPPSV, situado en La Plata, de donde se extraen las tomas diarias que realiza cada municipalidad. Estos datos, siempre cargados en el Sistema Centralizado de Emisión de Licencias de Conducir, se transfieren a la Dirección Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Oficial (DIEBO), también sito en La Plata, donde son impresas las Licencias y luego enviadas a los correspondientes municipios por correo postal.10 4. Acta única de infracción El efectivo control de infracciones de tránsito requiere el seguimiento de una infracción desde su constatación hasta su condena o absolución, con la finalidad de que esta información sirva de insumo para los jueces intervinientes en el dictado de sentencias y los sistemas que requieran el

Acta Única de Infracción Promovida por la nueva Ley de Tránsito para un efectivo control de las infracciones, el acta única recorre este circuito: Las Autoridades de Comprobación (1), tras entregar al infractor el comprobante de notificación, envían las Actas de Infracción al RUIT (2). El RUIT eleva la información obtenida al RENAT (3). Los Órganos de Juzgamiento –Justicia de Faltas Municipal (4) y Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito provincial (5)– están obligados a informar al RUIT las sanciones firmes y las declaraciones de rebeldía en los procedimientos tramitados dentro de los 5 días hábiles de clausurado el procedimiento.

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Radares La Ley No 13.927 determina la radarización de rutas, caminos, autopistas y semiautopistas de la provincia. Los radares: Controlan la velocidad y otras infracciones; son homologados por organismos oficiales; si uso no puede privatizarse ni concesionarse; solo pueden ser empleados por funcionarios públicos; las infracciones registradas por esta vía tecnológica deben ser notificadas dentro de los 60 días hábiles de cometidas; el RUIT administra la base de proveedores, garantizando su eficiencia y el uso de la última tecnología.

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bloqueo a inhabilitados o infractores con sentencias no resueltas. Con ese fin, y en vistas a la modernización del sistema de control de infracciones mediante el Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT), el nuevo Código de Tránsito (la Ley No 13.927) propone el desarrollo el Acta Única de Infracción, suministrada por el RUIT a través de la DPPSV, a las distintas Autoridades de Comprobación provinciales establecidas por la citada norma en su artículo 2 (policías de Seguridad provinciales y de Seguridad Vial, Gendarmería, las direcciones de Vialidad y Provincial del Transporte, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y las municipalidades). El Acta Única de Infracción contiene datos del infractor y del vehículo, más el lugar, la fecha, la hora y el tipo de infracción presuntamente cometida, y es impresa con medidas de seguridad: de hecho, posee un código de barras para asegurar su correcta trazabilidad y autenticidad.11 Con este novedoso elemento de control y seguimiento se le permite al Estado optimizar la trazabilidad de las infracciones de tránsito en toda la Provincia. Valga añadir que el Acta Única de Infracción se confecciona en concor-


seguridad vial

dancia con los criterios establecidos por la normativa nacional, en tanto que la DPPSV, a través del RUIT, es la encargada de auditar el seguimiento de las actuaciones.12 Suscintamente, el recorrido que debe desarrollar el Acta Única de Infracción según el nuevo Código de Tránsito es el siguiente: las Autoridades de Comprobación, tras entregar al infractor el correspondiente comprobante de notificación, envían las Actas de Infracción al RUIT, quien eleva la información obtenida al RENAT. En tanto que los Órganos de Juzgamiento (Justicia de Faltas Municipal y Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito provincial) están obligados a informar al RUIT las sanciones firmes y las declaraciones de rebeldía en los procedimientos tramitados dentro de los cinco días hábiles de clausurado el procedimiento.13 El artículo 51 de la mencionada Ley No 13.927, por su parte, determina: “Las Autoridades de Comprobación deberán utilizar las Actas de Infracción que establece el Decreto 2.719/94 (es decir, las antiguas Actas) hasta tanto se instrumente el Acta Única de Infracción”. En este sentido, es de destacar que la DPPSV ha conseguido esta instrumentación de las Actas por parte de las Autoridades de Comprobación provinciales, a la vez que incentiva a que todos los municipios se adhieran al sistema. 5. Fiscalización de velocidades14 La Ley No 13.927 también determina la incorporación de tecnología de fiscalización para el control de velocidad y otras infracciones en zonas urbanas o rurales. El uso de estos instrumentos —automáticos, semiautomáticos o manuales, fijos o móviles, fotográficos o no fotográficos, y cuya información no debe ser susceptible de adulteraciones— es autorizado por la DPPSV, a través del RUIT, en jurisdicciones municipales y provinciales, y no puede privatizarse ni concesionarse, de manera tal que sólo es utilizado por las autoridades públicas de aplicación que determina el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros por medio de la DPPSV. La Ley No 13.927 asimismo prevé que los radares que sean utilizados deben ser previamente homologados por organismos nacionales o provinciales con competencia en el área y que, una vez en actividad, sólo podrán ser empleados por funcionarios públicos. No obstante ello, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la DPPSV, tiene, según la norma, la capacidad de celebrar convenios de colaboración con organismos nacionales que sean competentes en la materia.

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4 ejes de gestión Las principales innovaciones de la nueva ley de tránsito provincial: La nueva licencia de conducir. El acta única de infracción. La fiscalización de velocidad de rutas, caminos, autopistas y semiautopistas de la provincia. La creación de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial.

En 2011, la DPPSV ha adherido al Decenio de Acción por la Seguridad Vial 2011-2020. El objetivo: reducir las víctimas de siniestros viales.

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Juzgados de Tránsito provinciales 1. Los municipios adhieren al Sistema Único de Infracciones de Tránsito provincial. 2. El RUIT administra dicho Sistema y mantiene intercomunicado a los juzgados con los municipios adheridos. 3. Juzgado Administrativo de Infractores de Tránsito provincial: juzga las faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales en el territorio de la provincia. El resto de las faltas de tránsito cometidas en la provincia de Buenos Aires sigue siendo de competencia de las autoridades municipales.

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Finalmente, la Ley No 13.927 sostiene que el control de velocidad será uniforme para todo el territorio de la provincia de Buenos Aires y que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros “mantendrá actualizado un registro de proveedores autorizados de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones que puedan operar en las jurisdicciones provinciales”.15 El Decreto de Reglamentación del nuevo Código de Tránsito, en tanto, puntualiza que “el RUIT tendrá a su cargo el funcionamiento y regulación del Registro de Proveedores autorizados de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas (…) el que será actualizado periódicamente, en función de la incorporación de nuevas tecnologías o proveedores, así como por la baja de aquellos que no cumplan con los estándadres de calidad y servicio que se requieren en la ley”.16 6. Juzgados de Tránsito provinciales 17 Para el juzgamiento de las infracciones labradas en jurisdicción provincial, el Título X, Capítulo I, de la Ley No 13.927, crea en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete, la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito provincial, que “tendrá competencia en el juzgamiento de infracciones (…) por faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia”. El resto de las faltas de tránsito cometidas en la provincia de Buenos Aires siguen siendo de competencia de las autoridades municipales.18 La norma puntualiza, en relación con la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito, que será el Gobierno provincial el encargado de


seguridad vial

establecer la cantidad de juzgados que operen, en función de la siniestralidad y al flujo vehicular. También dispone que los jueces administrativos de tránsito provincial “serán designados por el Poder Ejecutivo, a través de un concurso de antecedentes que acredite la competencia exigible en cada cargo”.19 Estos nuevos juzgados están actualmente integrados por un juez administrativo, al menos un secretario y un prosecretario. Al cierre de la edición de este libro la Provincia ya contaba con ocho juzgados, de los 20 que, en el mediano plazo, existirán.20 Por su parte, el Decreto de Implementación del nuevo Código de Tránsito sostiene que “el Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito provincial será administrado por el RUIT, quien mantendrá la intercomunicación con todos los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito provincial y con los municipios que adhieran al mismo, suministrándoles toda la información necesaria para los procedimientos de juzgamiento”.21 7. Otras disposiciones A estos puntos salientes del nuevo Código de Tránsito se les suman, entre otros: El impulso de la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primaria y secundaria.22 La institución de orientaciones o especialidades sobre la misma temática en la enseñanza técnica, terciaria y universitaria. La inscripción obligatoria de las escuelas de conductores particulares en el Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT), organismo que extenderá la matrícula profesional de los instructores, teniendo en cuenta los requerimientos mínimos establecidos por la Ley No 24.449.23 La pronta notificación y puesta en conocimiento del causante de toda infracción que se detecte en la vía pública, a efectos de dar cumplimiento a la cesación de la falta.24 La aplicación de medidas cautelares, como la retención preventiva de Licencias de Conducir mediante el uso de la Boleta de Citación del Inculpado.25 También la nueva ley contempla la celebración de convenios entre la Provincia y Gendarmería Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y cualquier organismo nacional en lo referente a las funciones de prevención y control de tránsito en las rutas nacionales y otros espacios de dominio público nacional sometidos a jurisdicción provincial.

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política de estado

Notas al pie Ley No 13.927, http://www.gob.gba. gov.ar/portal/ruit/normas.php. 2 Ver Capítulo Tres. 3 Decreto Nº 3.286/08, http://www. gob.gba.gov.ar/portal/ruit/normas.php. 4 El RUIT fue creado por la Ley No 11.430 (hoy derogada) y comenzó a funcionar en 1995. Tras la creación de la DPPSV, ha quedado bajo la órbita de esa Dirección. 5 Ley No 26.363, http://www.gob.gba. gov.ar/portal/ruit/normas.php. 6 Ley No 24.449, http://www.gob.gba. gov.ar/portal/ruit/normas.php. 7 Ver en este libro el gráfico de siniestralidad vial en el Capítulo Uno. 8 Los “puntos negros” son zonas viales con un número de siniestros anormalmente altos. 9 Ley No 13.927, op. cit, art. 8. 10 Ver Capítulo Cuatro. 11 Decreto No 532/09, Anexo I, art. 7, de Implementación de la Ley No 13.927 , http://www.gob.gba.gov.ar/ portal/ruit/normas.php. Y ver Capítulo Cinco. 12 Ley No 13.927, op. cit., art. 7. 13 Ibid., art. 2 y 5. Y ver Capítulo Cinco. 14 Ver Capítulo Cinco. 15 Ley No 13.927, op. cit., art. 28. Y ver Capítulo Cinco. 16 Decreto No 532/09, op. cit., art. 28. 17 Ver Capítulo Cinco 18 Ley No 13.927, op. cit., art. 29. 19 Ibid. 20 Ibid., art. 30. Y ver Capítulo Cinco. 21 Decreto No 532/09, op. cit., art. 33. 22 De éste, entre otros temas, se trata en el Capítulo Siete de este libro. 23 Ibid. 24 Ver Capítulo Cuatro. 25 Ley No 13.927, op. cit., art. 38. 1

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análisis

Una decisión trascendente L

Dr. Saúl Julián Arcuri Asesor Gral. de Gobierno de la provincia de Buenos Aires

a sanción de la Ley Nº 13.927 significó un profundo cambio en lo que refiere a la normativa en materia de tránsito y seguridad vial de aplicación en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. Mediante la citada norma, el Estado provincial adhirió al régimen previsto en las leyes nacionales de tránsito Nº 24.449 y N° 26.663. Esta última, además de haber realizado sustanciales modificaciones a la primera, creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, entidad autárquica cuya misión primordial radica en la reducción de la tasa de siniestralidad vial en el territorio nacional, mediante la promoción, la coordinación, el control y el seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales. Con la adhesión al régimen nacional, la Provincia ha homogenizado la normativa

“Mediante la sanción de la Ley Nº 13.927, el Gobierno provincial ha implementado una política de seguridad vial activa e integral”.

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en materia de tránsito, que históricamente se concretara con la sanción de los diferentes “Códigos” vigentes hasta la sanción de la referida Ley Nº 13.927 (entre otros, Ley Nº 11.430, de 1993, y sus posteriores y numerosas modificaciones; y Ley Nº 5800, de 1954). Adicionalmente, también mediante la sanción de la Ley Nº 13.927, el Gobierno provincial ha implementado una política de seguridad vial activa e integral, propiciando el fortalecimiento de la educación en esta materia —en todos los niveles de la enseñanza escolar—, la prevención, la concientización del valor de la vida y la creación y modernización de mecanismos de control. El camino de la uniformidad legislativa iniciado por dicha normativa se complementó con el dictado del Decreto Reglamentario Nº 532/09, publicado en el mes de julio del año 2009. Con el nuevo régimen legal en materia de tránsito y seguridad vial, la Provincia ha obtenido una herramienta fundamental para combatir y disminuir los altísimos índices de siniestralidad vial, como una de las principales causas de fallecimientos de personas en nuestro país. En las circunstancias precedentemente reseñadas radica indudablemente la trascendencia que corresponde asignar a la sanción de la Ley Nº 13.927.


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capítulo

tres

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL

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Sumario

Más del 40% del parque automotor del país está concentrado en la provincia de Buenos Aires Paralelamente a la sanción del nuevo Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires, se creó, mediante el Decreto No 3.286/08, la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (DPPSV), bajo la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete Ministros provincial. Este organismo coordina y ejecuta acciones de seguridad vial en coordinación con diferentes carteras provinciales y organismos públicos y privados, tanto municipales, provinciales y nacionales, como internacionales. 1. Gestión de la política y la seguridad vial en la Provincia La realidad local de la provincia de Buenos Aires hacia el año 2007 (38% de la población argentina, 40,52% del parque automotor existente en el país, con la mayor tasa de siniestralidad en el país) requería: La aplicación de una política de seguridad vial integral que pudiera sostenerse en el tiempo e impactase sobre las prácticas riesgosas e irresponsables de circulación (a través del fortalecimiento de la prevención, la educación y la concientización en el valor de la vida). La modernización e inversión en tecnología, para posibilitar la incorporación de instrumentos de control y sanción efectivos. La modernización del Estado en materia de seguridad vial era clave para generar dichos impactos a corto plazo y dejar asentada una base estable y segura para que los futuros gobiernos pudieran seguir operando. El objetivo era que la seguridad vial fuese tratada como política de estado; en ese sentido, se buscó que los cambios fortalecieran los pilares sobre los cuales sostener acciones venideras. El Lic. Alberto Pérez, Ministro de la Jefatura de Gabinete de Ministros provincial y encargado de llevar adelante la coordinación de esta política a pedido del Gobernador Daniel Scioli, indicaba por entonces que tal modernización exigía “dotar de tecnología a los municipios para la implementación de una Licencia de Conducir Unificada y con las medidas de seguridad acordes a los parámetros nacionales e internacionales, que posibilitase así también verificar automáticamente los antecedentes de los ciudadanos solicitantes”. También sostenía que era preciso “vincular las bases de datos de antecedentes e inhabilitaciones de tránsito de la Provincia”.

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características fundacionales

Tras la sanción del nuevo Código de Tránsito provincial, todas estas necesidades, traducidas en objetivos centrales del Gobierno provincial, quedaron bajo la competencia de la Dirección de Política y Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires (DPPSV), dependiente del Ministerio de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del trabajo integral, en equipo, de esa cartera y aquel organismo con otros entes del Estado provincial. Las acciones resultantes de ese trabajo, en tanto, se determinó que serían llevadas a cabo sobre una plataforma inamovible, el Plan Estratégico de Seguridad Vial, sintetizado en siete grandes líneas estratégicas: Adaptar la legislación en materia de tránsito a la problemática actual. Modernizar los sistemas de control de infracciones. Disminuir las prácticas de riesgo de los conductores en la circulación vial, mediante medidas de control y sanción. Fortalecer la educación vial. Consolidar la participación de los sectores sociales en el debate de la seguridad vial y la prevención de siniestros viales. Optimizar el sistema estadístico de siniestralidad vial provincial. Implementar asistencia técnica y capacitación en municipios, para el desarrollo de acciones relacionadas con este plan integral. En virtud de todo lo anterior, el 29 de diciembre de 2008 fue creada la DPPSV, mediante el Decreto No 3.286/08.1 En grandes líneas, se pueden enumerar las acciones más representativas de los cambios introducidos por este organismo para promover mejoras estables y a largo plazo en materia de seguridad vial: La creación del Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito (SACIT).2 La implementación de la Licencia de Conducir Unificada.3 La inversión en tecnología para la fiscalización de velocidad.4 La integración y georreferenciación estadística, a través de la Unidad del Observatorio y Estadísticas en Seguridad Vial.5 Estas herramientas vinculadas de forma online proveen información de antecedentes de tránsito; esto constituye el principal insumo de conexión entre los sistemas de infracciones, inhabilitaciones y Licencias, dando como resultado un mayor control y posibilitando la sanción efectiva. Sin modernización e inversión en tecnología esta vinculación hubiera sido imposible. Este plan integral e interconectado le permite hoy a la Provincia contar

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RUTAS PROVINCIALES

SISTEMA DE JUZGAMIENTO

JUZGADO MUNICIPAL INHABILITADOS

PRESUNTO INFRACTOR

PRECARGA

MEDIDORES

OFICIOS

ANTECEDENTES INFRACCIONES

SENTENCIAS

PRECARGA

(CINEMÓMETRO)

1° NOTIFICACIÓN

0800 / Pago Voluntario 08

Cumplimiento de tiempo de inhabilitación.

GENERA ANTECEDENTES

2° NOTIFICACIÓN

ALIMENTA

LICENCIAS

RESOLUCIÓN OBSERVATORIO

JUEZ

JUZGADO PROVINCIAL ORIENTADOR

-Descargos -Documentación -Nuevo infractor -Enriquecimiento de la base de datos -Base de datos confiable

SEDE PROCESO

Cap Captura de imágenes digi digitales, huella, firma e im impresión.

LICENCIA

EXAMEN N TEÓRICO-PRÁCTICO TEÓRICO PRÁ APRUEBA EL EXAMEN: inhibe el trámite

continúa el trámite

Base de datos La integración de la información es la clave de gestión de la DPPSV. Todos los datos de antecedentes de tránsito, interrelacionados y centralizados por la DPPSV, interconectan los

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EL CIUDADANO RETIRA LA LICENCIA

sistemas de infracciones, inhabilitaciones y licencias. El resultado: más control, sanción efectiva y tareas puntuales de concientización y educación.


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características fundacionales

con organización y coordinación de actividades de seguridad vial, tanto para el mediano como para el largo plazo, en función de lineamientos —también estratégicos— y de objetivos definidos sobre la base de cuatro ejes: concientización, educación, control y sanción. 2. Articulación de la política de seguridad vial La DPPSV entiende que la actualización normativa es una necesidad constante en un mundo que avanza velozmente. La problemática vial no siempre fue la misma y, en la medida en que crece la demografía, aumenta también el parque vehicular, avanza la tecnología y cambian las costumbres. Por ello, la realidad requiere adaptar y reformar continuamente la legislación vigente. El Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la DPPSV, promueve los cambios normativos necesarios y los que surgen del debate con la sociedad y las autoridades de aplicación correspondientes. A su vez, dada su tarea en lo estipulado en el nuevo Código de Tránsito como asimismo en la concreción diaria de la política de seguridad

Trabajo en equipo Celebrar convenios con municipios, el Estado Nacional, universidades nacionales y/o provinciales y/u organismos provinciales, nacionales e internacionales y/u organizaciones no gubernamentales y empresas privadas vinculadas con la seguridad vial también constituye parte de la misión de la DPPSV. Con estas acciones, el organismo procura establecer mecanismos de colaboración, información y de todo dato relacionado con el tránsito y la seguridad vial. En la misma línea, sistematiza y evalúa experiencias municipales en la materia, y coordina acciones de investigación de las infracciones y siniestros de tránsito, para evaluar e implementar políticas y medidas preventivas. Adicionalmente, la DPPSV promueve la comunicación, la información y el asesoramiento de las autoridades municipales en todo lo relativo a la formulación y presentación de proyectos referidos a la seguridad vial.

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¿Sabía qué? En sus tareas de implementación de la tecnología para la fiscalización de velocidad, la DPPSV capacitó a su cuerpo de inspectores, a la policía de seguridad vial provincial y a los inspectores municipales en el uso y la operación de los cinemómetros móviles.

vial y de sus líneas estratégicas, el organismo ha consolidado desde su creación distintas herramientas de concientización, educación, control y sanción, útiles para hacer realidad esa política de Estado. De manera continua la DPPSV fiscaliza y debate con las Autoridades de Aplicación y las organizaciones de la sociedad civil la implementación práctica del Decreto Reglamentario de la Ley No 13.9276 en los distintos municipios que integran la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de detectar dónde es preciso proponer actualizaciones normativas o bien acciones para que la ley vigente sea cumplida. De todo lo anterior se refuerza la misión de la DPPSV, en tanto que la eficacia de sus acciones se relaciona con su capacidad de articular políticas estratégicas con otros organismos (internacionales, nacionales, provinciales, municipales y del tercer sector). Es parte fundamental de esta Dirección lograr la máxima implicación de todos los sectores sociales en el debate sobre la seguridad vial y la prevención de siniestros, a través de los esfuerzos de comunicación y concientización, subrayando la importancia de las conductas preventivas y dando respuesta a necesidades específicas de los distintos usuarios de la vía pública. La DPPSV también concurre a eventos y organiza jornadas de difusión, como asimismo fomenta el diálogo, el debate y la participación de entidades y distintos sectores de la sociedad que puedan incidir de alguna forma en la seguridad vial.

Plan Estratégico de Seguridad Vial: 4 ejes de gestión La DPPSV tiene a su cargo la ejecución de la política de seguridad vial en la Provincia. Dicha política se resume en 7 estrategias, guiadas por los cuatro ejes rectores del organismo:

Concientización Consolidar la participación de distintos sectores sociales en el

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debate sobre la seguridad vial. Disminuir las prácticas de riesgo de los conductores en la circulación vial, mediante medidas de control y sanción. Educación Fortalecer la educación vial.

estadístico de siniestralidad vial provincial. Implementar asistencia técnica y capacitación en municipios para el desarrollo de acciones relacionadas con este plan integral.

Control Modernizar los sistemas de control de infracciones. Optimizar el sistema

Sanción Adaptar la legislación en materia de tránsito a la problemática actual.


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Diversas piezas de comunicación, en soportes gráficos, escritos, radiales y televisivos completan la batería de prácticas que la Dirección realiza como reflejo de su propósito permanente por consolidar la participación de los sectores sociales en el debate de la seguridad vial y prevención de los siniestros viales.7

Planeamiento estratégico en municipios La problemática de la siniestralidad vial adquiere aspectos muy diferentes en el ejido urbano, por lo que requiere, según cada caso, de un tratamiento intensivo por parte de cada jurisdicción municipal. Para cumplimentar ese objetivo, la DPPSV promueve el planeamiento estratégico en los municipios, con el fin concreto de diagnosticar debidamente esta problemática y acompañarlos con asistencia técnica y capacitación para implementar políticas concretas de seguridad vial.

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3. Formación y difusión de valores asociados a la seguridad vial8 La educación y la formación vial son esenciales para lograr un cambio cultural a largo plazo, a partir de la generación de hábitos y actitudes de circulación segura y responsable entre los ciudadanos. Así, además de intervenir en todo lo relacionado a sanciones y controles, la DPPSV organiza e impulsa cursos y seminarios vinculados a la seguridad vial para funcionarios provinciales, municipales, organizaciones intermedias y la comunidad en general, en coordinación con los organismos competentes. Con el mismo convencimiento, el organismo impulsa desde su creación programas y campañas destinados a la prevención (verbigracia, Corredores Viales Libres de Alcohol y Sin Casco No hay Nafta), la concientización (como los que desarrolla en escuelas de la provincia de Buenos Aires, bajo la denominación Concientización Vial en Escuelas) y la educación (por ejemplo, los denominados Aprender Jugando y Educar es Prevenir).9 También en función de la educación y la concientización, la DPPSV promueve el desarrollo de actividades de promoción y formación vial, con participación de organismos con experiencia en seguridad vial, e impulsa una conciencia a nivel provincial y municipal en relación a la necesidad de construir una visión integral de la aquella. 4. Hechos concretos de la DPPSV En este capítulo se ha repasado la injerencia capital de la DPPSV en el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires, como así también se han puntualizado las principales herramientas y acciones impulsadas por esa Dirección para que sean realidad los cuatro ejes (concientización, educación, control y sanción) sobre los que se basan los objetivos del organismo y los de la seguridad vial provincial entendida como una política de Estado. Como cierre brindamos una síntesis numérica con algunos de los impactos positivos concretos que la DPPSV, desde su creación y en menos de tres años, ha realizado a partir de la generación de nuevas políticas y


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mecanismos de modernización del Estado provincial en términos de seguridad vial, según los lineamientos establecidos por el Gobierno provincial, a través del Ministerio de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

140 radares fijos instalados. 40 radares móviles operando. 4 corredores viales libres de alcohol en el conurbano, donde fueron

entregados alcoholímetros a los correspondientes municipios. 2.700 docentes de escuelas primarias capacitados en seguridad vial. 35.000 alumnos de escuelas secundarias capacitados en seguridad vial. 100% de los instructores de manejo en la Provincia capacitados por la DPPSV. 100% de los municipios provinciales emitiendo la Licencia de Conducir Unificada.

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características fundacionales

Conocer mejor la provincia La DPPSV, a través del Observatorio Provincial de Seguridad e Infraestructura Vial, ha posibilitado la unificación del sistema estadístico en materia de seguridad vial en la provincia de Buenos Aires y la generación de un mapeo georreferenciado que brinda un mayor conocimiento de los hechos en su aspecto cuantitativo y geográfico. A la vez, posibilita el análisis en profundidad de los indicadores detectados, generando un elemento activo que interviene en la solución de los problemas viales y en la prevención de las causas que ocasionan esos problemas.

Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito A través de sus juzgados —ocho, al cierre de la edición de este libro; 20 totales proyectasdos en el corto plazo—, la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito de la provincia de Buenos Aires investiga, juzga y sanciona administrativamente las presuntas infracciones cometidas en rutas, caminos, autopistas y semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, asegurando el debido proceso y el carácter contradictorio de éste. Además, aplica sanciones establecidas en el nuevo Código de Tránsito provincial y su normativa complementaria, y celebra audiencias para atender a los presuntos infractores, con el objetivo de permitirles su comparecencia para el descargo y el aporte de pruebas o documentación.

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Notas al pie Decreto N 3.286/08, http:// www.gob.gba.gov.ar/portal/ruit/ normas.php. 2 Ver el Capítulo Cinco de este libro. 3 Ver el Capítulo Cuatro de este libro. 4 Ver el Capítulo Cinco de este libro. 5 Ver el Capítulo Seis de este libro. 6 Decreto No 532/09, http:// www.gob.gba.gov.ar/portal/ruit/ normas.php. 7 En el Capítulo Siete de este libro se ahonda en este punto. 8 Ibid. 9 Ibid. 1

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Más de 3.000 agentes municipales actualizados en la normativa vigente. Entre 50% y 60% de disminución de infracciones por exceso de velocidad en rutas radarizadas en 2011, en comparación con 2009.


análisis

La seguridad vial: un tema clave para la ONU Gustavo Poch Oficial de Información NACIONES UNIDAS Centro de Información en Buenos Aires (CINU)

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a Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 64/255, de marzo 2010) declaró el período 2011-2020 como “Decenio de la Seguridad Vial”, con los objetivos de reducir las cifras de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo; urgir a las organizaciones internacionales a preparar un Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011–2020; movilizar a gobiernos, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado para coordinar respuestas eficaces a las cuestiones relativas a la seguridad vial. Los accidentes de tránsito se convirtieron en 2007 en la principal causa de muerte de los jóvenes de entre 10 y 24 años, según OMS, la cual agregó que más de 1000 menores de 25 años mueren diariamente en las carreteras de todo el mundo, para sumar un total de 400.000 cada año. Asimismo, la OMS puntualizó que el costo económico mundial de los siniestros de tráfico se estima en US$ 518.000 millones anuales, lo cual, en muchos países, implica hasta el 1,5% de su PBI. En junio de 2009, el “Primer Informe sobre

“Según las previsiones, para 2020 se habrá duplicado el número de vehículos privados en todo el mundo, especialmente en las economías emergentes. Por lo tanto, es imprescindible mejorar la formación en materia de seguridad vial”.

la Situación Mundial de la Seguridad Vial” de la OMS, por su parte, destacó que los traumatismos causados por el tránsito son un problema económico, social y de salud pública; que se requieren leyes más exhaustivas y de cumplimiento obligatorio; y que es necesaria la cooperación pública y privada para lograr este objetivo. El 11 de junio de 2011, al presentar el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, dijo: “En los accidentes viales mueren cada año casi 1,3 millones de personas y otros tantos millones resultan heridos o permanentemente discapacitados. Debemos unir esfuerzos, es indispensable abarcar todos los ámbitos en que es imprescindible adoptar medidas: desde la mejora de las carreteras y los vehículos hasta el mejoramiento del comportamiento de los conductores, motociclistas y peatones”. Según las previsiones, para 2020 se habrá duplicado el número de vehículos privados en todo el mundo, especialmente en las economías emergentes. Por lo tanto, es imprescindible mejorar la formación en materia de seguridad vial. El Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 tiene por objetivo salvar 5 millones de vidas. Y el Plan de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 ofrece a los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado un marco de trabajo para, de manera conjunta, modernizar la gestión de la infraestructura vial, mejorar la seguridad de las carreteras y los vehículos, y educar a los conductores, pasajeros y peatones sobre prácticas seguras.

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cuatro capítulo

SISTEMA CENTRALIZADO DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR

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Sumario

32 medidas de seguridad, visibles y no visibles, que imposibilitan la adulteración, duplicación o simulación. Con el fin de asegurar la autenticidad de la Licencia de Conducir, y con el objeto de impedir que cualquier tipo de inhabilitado pueda obtener un registro, el Gobierno provincial implementó, a través de la DPPSV, un sistema centralizado para la emisión de esta documentación hacia fines de 2008. Ello supone actualmente, entre otros cambios, la conexión online de los municipios con una base única de datos y mayores medidas de seguridad de las Licencias, que igualan, en términos de inviolabilidad, a las garantías que ofrecen los nuevos DNI. 1. Un cambio superador El desarrollo y la implementación del Sistema Centralizado de Emisión de Licencias de Conducir constituyeron uno de los ejes de la modernización del Estado en lo referido a seguridad vial. A partir de 2008, la Provincia inició el rediseño y la modernización de los procedimientos de expedición de Licencias con la mira puesta en lograr una mayor agilidad, transparencia y seguridad en el proceso, que contemplara tecnológicamente las mejores prácticas nacionales e internacionales. Para la implementación de la nueva Licencia se realizó una importante inversión en estudios de validación y seguridad de la nueva documentación, que actualmente contiene 32 medidas de seguridad que impiden adulteraciones. El Gobierno provincial, asimismo, invirtió en la compra de un moderno equipamiento para la toma de datos —incluyendo computadoras, impresoras láser, UPS, cámaras digitales, tabletas digitalizadoras de firmas y lectores de huellas dactilares— que fue entregado a la totalidad de los municipios, a los que se conectó vía intranet con la base de datos de la DPPSV. El nuevo Sistema consta de seis pasos al momento de renovar u obtener por primera vez la Licencia de Conducir Unificada: Se presenta el solicitante en el municipio, para lo que hay un puesto de recepción que analiza si la documentación es correcta. Se efectúa el chequeo online con la base de datos de la DPPSV. Se imprime el certificado de antecedentes, a fin de habilitar la con-

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secución del trámite, con la toma de la información necesaria para generar la Licencia, es decir, la foto, la firma y la huella dactilar, todo en forma digital. El solicitante realiza el examen teórico-práctico. Se genera una orden y se imprime la Licencia en la Dirección Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Oficial (DIEBO), ubicada en la ciudad de La Plata. La DPPSV envía el carné al municipio por correo postal, para que sea retirado por el ciudadano. Como se informó en el capítulo anterior, la Provincia ha adherido a la Licencia Nacional de Conducir, por lo que gradualmente se van homologando, conjuntamente con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los centros de otorgamiento municipales. Es también importante subrayar que, a lo largo de esta gestión, se ha logrado conectar al total de los municipios al Sistema Centralizado de Emisión de Licencias de Conducir provincial. 2. Ejecución del cambio El diseño y la implementación del Sistema Centralizado de Emisión de Licencias de Conducir partió de un convencimiento clave del Gobierno

Acciones y resultados Estas fueron las principales acciones de la DPPSV para que fuera posible la implementación del Sistema Centralizado de Emisión de Licencias de Conducir: Dotar de recursos tecnológicos y asistencia técnica a los centros de emisión municipales. Capacitar al personal de tránsito de esas comunas.

Brindar al Sistema los estándares de homologación requeridos por la Nación. Como resultado de estas acciones, actualmente: Todos los municipios de la Provincia se encuentran capacitados en el uso del Sistema Centralizado de Emisión de Licencias de Conducir, al que se hallan conectados.

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Licencia en 6 pasos 1. Se presenta el solicitante en el municipio con la documentación requerida. 2. Se efectúa el chequeo online con la base de datos de la DPPSV. Se imprime el certificado de antecedentes, a fin de habilitar la consecución del trámite. 3. Se toma la información para generar la Licencia: foto, firma y huella dactilar. 4. El solicitante realiza el examen teórico-práctico. Si no lo aprueba, puede volver a realizarlo dentro de los 30 días. 5. Se genera la orden y se imprime la Licencia en la Dirección Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Oficial (DIEBO). 6. La DPPSV envía licencia confeccionada al municipio por correo postal, donde el ciudadano la retira.

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provincial, que se extiende más allá de la confección de la nueva Licencia de Conducir Unificada y que abarca otras medidas ya tratadas —y a profundizar a lo largo de este libro—, como el Sistema de Administración Centralizado de Infracciones de Tránsito provincial (SACIT) y la fiscalización de velocidades,1 más la georreferenciación estadística:2 la modernización de los sistemas y la optimización de los estándares tecnológicos aportan un elemento capital para la seguridad vial. Por su parte, el Decreto Nº 3.286/08,3 por el cual se crea la DPPSV, también subraya la convicción acerca de la importancia de la modernización de los sistemas y la optimización de los estándares tecnológicos aplicado a las Licencias. Lo hace al enunciar la autoridad que la DPPSV ostenta en materia del registro y la expedición de carnés de conducir. En ese orden, se estipulan acciones concretas del organismo con respecto a la Licencia Unificada. Entre ellas: Entender todo lo relacionado a las normas técnicas, de seguridad y de confección de estos documentos. Fiscalizar y coordinar el sistema de seguimiento informático y distribución de las Licencias. Llevar registro de las Licencias otorgadas, renovadas, duplicadas,


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canceladas y en cualquier otro movimiento a ellas relacionado. Y hasta “llevar un registro de las firmas en el nivel municipal de las personas autorizadas para rubricar las Licencias, como así también de los médicos, técnicos y encargados de tomar exámenes teóricos y prácticos para el otorgamiento de la Licencia de Conducir”.

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Trámite para renovar la licencia El trámite de renovación de la Licencia de Conducir Unificada se debe realizar 30 días antes del vencimiento y/o hasta 90 días después de esa fecha; una vez pasado este plazo, se debe efectuar el trámite como Licencia nueva, rindiendo todos los exámenes que ello implica. Sin embargo, cabe aclarar que esta diferencia es sólo administrativa, ya que, desde el mismo día que ha vencido su Licencia, el ciudadano no está habilitado para conducir, como tampoco lo está si realizó cambio de domicilio y éste no figura en su Licencia. La posibilidad de gestionar la renovación hasta un mes antes del vencimiento obedece a que, desde la implementación del Sistema Centralizado, los municipios ya no entregan en el día la Licencia solicitada, sino que ésta es enviada por correo postal desde su lugar de impresión en la DIEBO.

2.1. Antes y después Para comprender en los hechos la importancia del Sistema Centralizado de Emisión de Licencias de Conducir es importante comparar el antes y el después de las acciones desarrolladas en la Provincia. Antes, como fue referido en el segundo capítulo, la Licencia se otorgaba a través de un papel llamado “blanco de licencia”, que era entregado a los municipios por el RUIT. Estos papeles o soportes poseían una numeración y ciertas normas de seguridad y los municipios las recibían mediante una declaración jurada; ellos se encargaban de llenar a máquina los datos de los solicitantes, fotografía incluida, y de la plastificación final de la credencial. El problema radical de este sistema se hallaba en que el contenido era completado manualmente por los centros de otorgamiento, facilitándose,

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Categorías y vigencia La Licencia de Conducir Unificada de la Provincia se divide en las siguientes categorías etarias y sus correspondientes vigencias: Particular, menor de 21 años Vigencia (V): 1 año la primera vez. 3 años las siguientes renovaciones. Particular, entre 21 y 65 años V: 5 años. Particular, entre 65 y 70 años V. 3 años. Particular, mayor de 70 años V: 1 año. Profesional, entre 21 y 45 años V: 2 años. Profesional, entre 46 y 65 años V: 1 año. Profesional mayor de 65 años V: 1 año.

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así, la adulteración de las planillas base (“blancos”). Esa falencia se evita en el procedimiento actual al ser entregada la Licencia impresa de forma centralizada, en alta calidad y con estándares complejos de seguridad. En virtud de estos cambios, ha sido oportunamente necesario dotar a los municipios de tecnología, con el fin de que éstos sean capaces de realizar la toma del trámite digitalmente y de enviarlo en tiempo real al Centro de Datos de la DPPSV, ubicado en La Plata, de donde actualmente se extraen las tomas diarias que efectúa cada distrito, relativos a los datos de los exámenes psicofísicos, teóricos y prácticos aprobados por los solicitantes. Todo ese cúmulo de información conforma el Sistema Centralizado de Emisión de Licencias de Conducir de la Provincia, el cual, a su vez, permite el entrecruzamiento con otras fuentes de información provinciales y nacionales, para corroborar la inexistencia de inhabilitaciones para la conducción de los aspirantes a obtener este documento. En función de esta dinámica, y de no mediar impedimentos para emitir la Licencia de Conducir Unificada, ésta, como también ya se ha visto, se imprime en la DIEBO. Para ese fin, el Gobierno provincial ha adquirido impresoras de alta tecnología.


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Finalizado este proceso, las Licencias son enviadas por correo postal a los respectivos municipios, con una mora en la entrega, para el caso del conurbano, de alrededor de 48 horas, y, para el interior de la Provincia, mediante entregas semanales previamente pautadas. Es por ello que la DPPSV y las direcciones de tránsito municipales aconsejan a los solicitantes que concurran en fecha a pedir su nueva Licencia, es decir, un mes antes del vencimiento de ésta y hasta 90 días posteriores a esa fecha. 2.2. Características de la nueva Licencia La Licencia de Conducir Unificada —implementada en 2008 por la Provincia y luego homologada por la Nación— consta de un soporte físico, conformado integralmente por un material de alta fiabilidad desde el punto de vista de la seguridad y que tiene dimensiones similares a la Licencia de Conducir antigua, respetando el estándar internacional de las normas ISO. Las 32 medidas de seguridad que presenta la nueva credencial imposibilitan la adulteración, duplicación o simulación del documento. Para la comprobación de las medidas de seguridad no visibles al ojo humano es

Licencias homologadas 2008: Provincia implementa el sistema de emisión centralizado de licencias. 2010: Nación implementa la licencia nacional, y provincia homologa su sistema para poder emitirla.

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Requisitos mínimos para sacar la Licencia de Conducir Saber leer y escribir. Encontrarse habilitado para las clases de conducción y los correspondientes exámenes. Tener libre deuda de infracciones de tránsito. Someterse a los exámenes médicos de aptitud psico-física que practican profesionales de distintas especialidades. Ser mayor de edad. Si es mayor de 17 años, el solicitante deberá contar con autorización de sus padres, tutor o de quien ostente la patria potestad ante escribano público o Juzgado de Paz.

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necesario contar con determinadas herramientas, como el “docutector” (mouse), la lentilla decodificadora (lente) y lupas. En relación con lo anteior, es importante destacar que existen en la Licencia tres niveles de seguridad: Los llamados elementos de “primera línea” son los visibles a simple vista. Aquellos para los que, por el contrario, son necesarios medios auxiliares, son los elementos de seguridad de “segunda línea”. Finalmente, aquellos restantes sólo detectables a través del laboratorio forense son los denominados de “tercera línea”. Estos tres niveles, respectivamente, también se pueden clasificar, de acuerdo al grado de encriptación, en tres niveles o grados, según el personal capacitado para identificarlos: “público”, “funcionarios” y “peritos”. 2.2.1. Inviolable e indestructible La Licencia posee una estructura física fundida en una sola pieza, imposible de desmembrar, constituyendo un soporte íntegro (poliéster, papel sintético y adhesivo). Esto le otorga la flexibilidad y la ductibilidad re-


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querida para que sea impedida su fractura o rotura, consecuencia del uso al que se somete este tipo de credencial. La conjugación de estos materiales logra, por ejemplo, que la Licencia no pierda su configuración al entrar en contacto con el agua, ya que su superficie no puede ser penetrada por líquidos. 2.2.2. Técnicas guilloches, fondos numismáticos, efecto irisación, grabado láser, nanotextos Como parte de las medidas contra cualquier intento de falsificación, la nueva Licencia cuenta con fondos o tramas de seguridad constituidas por una conjunción de técnicas guilloches; numismáticas con modulación del espesor de las líneas que la componen, para el realce de las imágenes base, y líneas conformadas por nanotexto. De esta manera, estos fondos presentan líneas que al cruzarse crean imagen de relieve. Fondos numismáticos visibles: Diseño numismático de principio sinusoidal: da como resultado diferentes dibujos; por ejemplo, las flores que se encuentran alrededor de la fotografía frontal.

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Tipos de Licencia Licencia original: Es la otorgada por primera vez a un conductor que aspira a matricularse como tal. Licencia duplicada, triplicada, cuadruplicada y siguientes: Serán otorgadas en caso de pérdida, destrucción o deterioro que torne imposible la identificación del titular. Licencia reemplazada: Corresponde al cambio de jurisdicción de un conductor. Licencia renovada: Se otorga en caso de vencimiento del plazo de vigencia de la licencia habilitante.

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Imagen en tinta de color variable según el ángulo de observación.

Banda transparente de validación en su cara interna, autenticación a simple vista.

Tramas de seguridad en técnicas guilloches.

Lámina apta para el uso de tintas invisibles.

Imagen latente con dos textos superpuestos visibles desde ángulos diferentes.

Codificación de información variable en código de barras. Microimagen fotográfica y caracteres del DNI que reaccionan ante luz UV.

Documento seguro 32 medidas de seguridad hacen imposible la falsificación, adulteración, duplicación y simulación de este documento. 3 niveles de seguridad: 1. Elementos de primera línea: Visibles a simple vista. Está previsto que pueda detectarlos cualquier ciudadano. 2. Elementos de segunda línea: Requieren de medios auxiliares que certifiquen su existencia. Los funcionarios disponen de los elementos para corroborar la autenticidad. 3. Elementos de tercera línea: Son solamente detectables mediante laboratorio forense. Los peritos son los capacitados para descifrar estos códigos.

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Diseño numismático de principio lineal: da como resultado letras que se visualizan, por ejemplo, en el margen superior derecho frontal. Técnicas guilloches: Los guilloches son dibujos con muchos detalles complejos, formados por líneas continuas entrelazadas, dispuestas en motivos geométricos. En la impresión de seguridad de las Licencias hay dibujos de guilloches o de otros tipos de motivos de líneas finas, para hacer más difícil la recreación del documento y su reproducción. En el nuevo carné se visualizan: Motivo guilloches en positivo (la zona situada entre las líneas se dejan sin imprimir, mientras que las líneas se imprimen). Motivos guilloches en negativo (la zona situada entre las líneas se imprime, mientras que las líneas se dejan sin imprimir o son impresas en negativo). Efecto de irisación: La nueva Licencia también cuenta con este efecto, un proceso de coloración utilizado en la impresión offset y que sirve para proteger los documentos, de manera tal que los colores se vayan fundiendo suavemente unos con otros, logrando un cambio de color gradual.


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Si se observa la fotografía de la Licencia se verá a su costado una barra cristalina, que es la banda de seguridad OVD viro verde/cobre. En el margen derecho superior también se encuentra el logo de la Provincia, realizado con tinta OVI/OVP. Al colocar el mouse en la barra cristalina o en el logo de la Provincia, se encontrará que la tinta presenta pigmentos variables con grandes cambios de color en función del ángulo de observación o de iluminación. Las tintas óptimamente variables se componen de microescamas de múltiples capas en un medio de tinta incolora. Grabado láser: En el proceso de grabado por láser, los datos de la Licencia se consignan ennegreciendo (o quemando) las capas sensibles a ese rayo. Por otro lado, en la cara posterior de la Licencia, se encuentra el “holograma foto fantasma”, que se graba también a través del láser y cuya imagen presenta relieve. La “foto fantasma” es una segunda reproducción del rostro del titular. También se puede visualizar el número de DNI del conductor junto a la fotografía por medio de perforación por láser. 4

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Principiantes Los conductores que obtengan su Licencia por primera vez deben conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante. La ley indica el formato de la oblea y luego cada municipio adapta su diseño.

Nanotextos: Se llama “nanotextos” a las líneas o motivos compuestos por letras o números de tamaño muy reducidos, apenas perceptibles a simple vista. En la nueva Licencia se encuentran:

Implementación de la Licencia Nacional en la provincia Con el objeto de igualar los criterios de seguridad documental y requisitos mínimos para acceder a la licencia de conducir en todo el país, la Provincia firmó un convenio con la Agencia Nacional para certificar y homologar los centros de emisión de este documento a fin de dar certeza sobre el carácter único de la habilitación, su autenticidad y vigencia. La implementación de la Licencia Nacional fue posible dado que la provincia de Buenos Aires ya contaba con un circuito de emisión centralizada de licencias de conducir.

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Nanotexto en positivo: en el contorno del cuadrante de la imagen fotográfica se puede observar con una lupa la leyenda “Provincia de Buenos Aires”; este tipo de natotexto exige siempre el uso de una lente de gran aumento para poder ser vista. La misma leyenda también se encuentra en el margen superior derecho del dorso. Nanotexto en positivo y en negativo: la leyenda “La Provincia de Buenos Aires” también figura por debajo del escudo derecho, frontal. Se lo denomina “mini-impresión” ya que requiere el uso de una lente de bajo aumento. Adicionalmente, si se coloca el “docutector” (mouse) sobre la Licencia original y se le aplica luz ultravioleta (UV), el documento toma color violáceo. Esto no sucederá con una licencia apócrifa. Por otra parte, al colocar ese mouse sobre el escudo marrón y darle luz infrarroja (IR), éste desaparecerá, como asimismo la frase “Ministerio de Gobierno” si sobre ésta es posado el “docutector”. Finalmente, al colocar el mouse sobre el código de barras se podrán observar en la pantalla los datos del conductor. 3. Exámenes A las medidas de seguridad propias de la nueva Licencia y a su impresión centralizada, se les suman los exámenes que los solicitantes deben efectuar y aprobar para obtener la credencial aquí tratada, cuyos resultados son enviados a la DPPSV y guardados hasta la renovación de ese documento. De no ser aprobado el solicitante del trámite, éste tiene la posibilidad de volver a realizar esos exámenes en un lapso de 30 días, siempre y cuando no medie una inhabilitación en particular.

Habilitados Están habilitados para obtener la Licencia de conducir quienes sean mayores de 21 años (o de 17, con autorización de ambos padres, tutor o quien ostente la patria potestad ante escribano público o juzgado de paz), presenten DNI, libreta cívica o libreta de enrolamiento con último domicilio asentado dentro del partido; aprueben los exámenes

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médicos, teóricos y prácticos; presenten constancia de grupo y factor sanguíneo; abonen las tasas provinciales y municipales correspondientes. Cualquier excepción a estos requisitos supone la inhabilitación, como así también el caso de extranjeros que pretendan tramitar la Licencia de conducir sin poseer DNI.


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Los exámenes a aprobar por los ciudadanos de la Provincia que pretenden obtener la nueva Licencia son los que a continuación se enumeran: 3.1. Examen médico La batería de exámenes se inicia con un chequeo médico para determinar la aptitud del aspirante. Si una disfunción o problema de salud afecta la eficiencia del conductor, debe ser, al menos, compensada con una asistencia o un tratamiento adecuado. Para el primer caso existe la habilitación especial clase F. 5 Los criterios médicos de común uso para establecer la aptitud del aspirante implican los siguientes exámenes: Inspección física, para la determinación de la integridad funcional. Examen clínico. Examen de aptitud neuropsíquica. Examen de aptitud sensorial. 3.2. Examen teórico En esta instancia se le pide al aspirante que demuestre si conoce las reglas fundamentales de circulación, las formas de prevenir siniestros de tránsito, las actitudes para casos de emergencia, y que reconozca las situaciones de riesgo y el significado de las señales viales. 3.3. Examen práctico El examen práctico es la prueba de manejo, último paso para determinar si la persona se encuentra en condiciones de recibir su Licencia. Se pide idoneidad conductiva, reacciones adecuadas frente a dificul-

Inhabilitados La pérdida de la habilitación puede darse por los siguientes motivos: causar un siniestro seguido de lesiones o muerte (actúa la Justicia Penal); reincidencia en infracciones graves (actúa la Justicia de Faltas); multiplicidad de siniestros que tornen al conductor en inseguro o peligroso, con lo cual la autoridad administrativa no le renovará la Licencia;

pérdida de la aptitud para conducir por falta de un miembro o función, como un brazo o la vista: en estos supuestos la autoridad administrativa suspenderá al conductor hasta que recupere la capacidad perdida u obtenga la Licencia clase F; caducidad de la habilitación por no denunciar cambios en sus datos, como el del domicilio.

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tades planificadas, defensas a emplear en la conducción y estacionamiento del vehículo. El rodado debe corresponder a la clase de Licencia solicitada, estar en buen estado y cumplir con las prescripciones sobre seguridad vial (certificado y oblea de verificación técnica obligatoria, seguro obligatorio, matafuego, balizas portátiles, placas identificatorias de dominio, casco de seguridad, cinturones de seguridad, espejos retrovisores interno y exteriores). De no ser aprobado el examen teórico o el práctico el aspirante queda impedido de rendir de nuevo antes de haber transcurrido un lapso mínimo establecido por la autoridad municipal.

Notas al pie Ver el Capítulo Cinco. Ver Capítulo Seis. Decreto No 3.286/08, http:// www.gob.gba.gov.ar/portal/ ruit/normas.php. 4 El DNI del contribuyente también se lo puede visualizar si se coloca una lentilla sobre la fotografía frontal. Se encuentran entonces dos imágenes superpuestas, ocultas, biangulares, contenidas en la roseta (en el reverso) de la Licencia. Con la interpolación de una lentilla o filtro sobre la roseta se apreciará la leyenda dual “Válido/BsAs”, como otra medida de seguridad. También se puede hallar sobre esta roseta una medida de seguridad más: la firma autorizada del responsable del Departamento de Licencia 1 2 3

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de Conductor del municipio que emitió tal documento. 5 Clases de Licencia de Conducir Unificada en la Provincia: A.1: Ciclomotores para menores entre 16 y 18 años. A.2: Motocicletas de entre 50 y 1500 cc de cilindrada. A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de hasta 150 cc de cilindrada. Se debe acreditar habilitación previa de dos años para ciclomotor. Excepto los mayores de 21 años. A.2.2: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de 150 cc y hasta 300 cc de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por dos años para una motocicleta de menor potencia que no sea ciclomotor. A.3: Motocicletas

(incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de más de 300 cc de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por dos años para una motocicleta de menor potencia. A4: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de cualquier cilindrada contempladas en los puntos precedentes, que sean utilizadas para el transporte de toda actividad comercial, de servicios e industrial. Previamente se debe haber tenido habilitación por dos años para una motocicleta. B.1: Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 kg de peso total. B.2: Automóviles y camionetas de hasta 3.500 kg de peso con un

acoplado de hasta 750 kg o casa rodante no motorizada. C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de 3.500 kg de peso y los automotores comprendidos en la clase B 1. D.1. Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta ocho plazas y los comprendidos en la clase B.1. D.2: Vehículos del servicio de transporte de más de ocho pasajeros y los de las clases B, C y D.1. D.3: Servicios de urgencia, emergencia y similares. E.1: Camiones articulados y/o con acoplado, y los vehículos comprendidos en las clases B y C. E.2: Maquinaria especial no agrícola. E.3: Vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas. F:

Automotores incluidos en las clases A1, A2, B y D.1 (sólo taxis y remis) con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia deben concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con la discapacidad. En caso de las persona daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacidades físicas, se rigen por esta categoría. El vehículo habilitado para conducir por el solicitante es consignado en el campo de “Observaciones” de la licencia. G.1: Tractores agrícolas. G.2: Maquinaria especial agrícola.


análisis

La importancia de la Licencia Unificada E Sergio Levin Familiar de Víctimas de la Tragedia de Santa Fe – Miembro de Conducir a Conciencia – Conductor del programa televisivo sobre seguridad vial “2 segundos”

n nuestro país, hasta hace algún tiempo, cada uno de los 2300 municipios argentinos podía emitir Licencias de Conducir. Es decir, una persona podía tener una Licencia por municipio. Increíble. A esto había que sumarle que jamás había existido un sistema unificado que determinara las infracciones que tuviera una persona, ni los antecedentes que esta poseyera en cuanto a penalidades en la temática vial. A partir de la promulgación y reglamentación de la Ley 26.363, y de la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se ha comenzado a trabajar en la implementación de algunas medidas revolucionarias, entre ellas, la puesta a punto de la Licencia Nacional de Conducir, el Sistema de Infracciones y el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito. En cuanto a la importancia de la implementación de la Licencia Nacional, esta se define en algunos puntos importantes: un ciudadano solo puede tener una sola

“Tiene que quedar muy en claro para todos los ciudadanos que la Licencia entregada por los organismos del Estado habilitados no es un derecho, sino una responsabilidad”.

Licencia de Conducir para todo el país; los encargados de la emisión pueden ver online si una persona ya emitió su Licencia en otra jurisdicción, y pueden observar si posee antecedentes penales o inhabilitación. En consecuencia, el control de los vehículos está en condiciones de realizarse de una manera más sencilla con el avance de la tecnología y la implementación de estas medidas. Lo que tiene que quedar muy en claro para todos los ciudadanos es que la Licencia entregada por los organismos del Estado habilitados no es un derecho, sino una responsabilidad, que podrá ser retirada por la autoridad si no se cumplen las normas viales. Hoy, salvo San Luis, Córdoba, Mendoza y Formosa, todas las provincias han comenzado a emitir la Licencia Nacional de Conducir. Pero lo más importante no es la simple adhesión a la normativa, sino el compromiso y el trabajo de las autoridades, que conlleva la sistematización de todos los municipios del país. Y hay que considerar que de ese total de municipios, 135 solo pertenecen a la provincia de Buenos Aires, jurisdicción que viene desarrollando un trabajo importante. Esperemos que los municipios y las provincias que restan dejen de lado cuestiones políticas y se adhieran a la implementación, ya que es uno de los puntos importantes para bajar la siniestralidad en nuestro país.

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capítulo

cinco

CONTROLES Y SANCIONES

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Sumario

Los siniestros durante Semana Santa 2011 disminuyeron 65,63% con respecto al período comprendido por ese año y 2009. A fin de propender a la seguridad vial, además de controles eficientes, son precisas sanciones efectivas. Por tal razón fueron creados el Sistema de Administración Centralizado de Infracciones de Tránsito (SACIT), el Acta Única de Infracción y la Boleta de Citación del Inculpado, para posibilitar el seguimiento del infractor, desde la constatación de la falta hasta su condena o absolución, permitiendo también el rastreo de sus antecedentes en materia de tránsito y su efectivo juzgamiento. Con el mismo espíritu fueron instalados 180 radares, entre fijos y móviles, y puestos en función ocho de los 20 Juzgados Administrativos de Infracciones provinciales. 1. Faltas o infracciones en la provincia Exceso de velocidad, no uso de cascos en motovehículos y del cinturón de seguridad en automóviles; conducir a contramano, cruzar en rojo, no llevar la patente y la documentación exigible, como el comprobante de la revisión técnica o del seguro obligatorio: éstas son algunas de las infracciones graves que ponen en riesgo material, personal o económico a conductores y terceros involucrados —como peatones y pasajeros— y que resultan penadas por el nuevo Código de Tránsito provincial,1 en virtud de su adhesión a las leyes nacionales No 24.449 y su modificatoria No 26.363, que regulan el tránsito en la Nación. 2 En efecto, la Ley No 24.449 determina, en el ámbito nacional, aquello que se halla prohibido de ser realizado en la vía pública con un rodado3 y estipula cuáles son las faltas consideradas graves,4 entre las que se encuentran —además de las recién enunciadas—: la conducción en estado de alcoholemia o intoxicación por estupefacientes u otras sustancias que diminuyan las condiciones psicofísicas normales; la conducción a una distancia del vehículo precedente menor a la exigida; la realización de maniobras de adelantamiento riesgosas; el transporte de menores de 10 años adelante o de un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo; usar auriculares y/o sistemas de comunicación mientras se conduce; conducir vehículos con tracción a sangre, o ciclomotores o maquinaria especial, por lugares no permitidos.

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emergencia vial 2007

2. Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito La modernización del sistema de control de esas y otras infracciones ha sido, desde la creación de la DPPSV, uno de los puntos prioritarios de su misión. Se ha entendido que tal cuestión se enlaza directamente con la posibilidad de realizar un control más efectivo que propenda a evitar que quien no esté en condiciones de circular se encuentre realmente inhabilitado para hacerlo. En función de esa prioridad y de la normativa vigente en el plano nacional, la provincia ha desarrollado el Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT), que: Integra y centraliza las Actas labradas en todo el territorio provincial. Permite un mejor juzgamiento de la falta, al intercomunicar a todos los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito con los municipios. Posibilita, en consecuencia, el efectivo seguimiento de las Actas labradas, desde su entrega a la Autoridad de Comprobación hasta su posterior digitalización y procesamiento, tras ser elevadas por el RUIT al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT), dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Además, a través del SACIT, son emitidas: Las notificaciones de infracciones con la opción de pago voluntario. Las citaciones para el juzgamiento, en caso de que el presunto infractor no se allane al pago voluntario.

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SACIT El SACIT nuclea todas las infracciones en un registro único, asegurando el efectivo seguimiento de las Actas de Tránsito labradas en la Provincia, y propiciando el correspondiente juzgamiento y el cobro de las sanciones aplicadas. Para ello: mantiene vías de comunicación directa con las Autoridades de Comprobación y Juzgamiento, como con todos aquellos otros sectores provinciales, nacionales o municipales que requieran o dispongan de información vinculada; preimprime y distribuye los talonarios con los formularios de Actas; lleva el registro de actuaciones de los juicios de apremios para el cobro de multas impagas; cuenta con un sistema de cobros centralizado; cruza datos de diferentes bases de datos.

De esta manera, la base de datos admnistrada por la DPPSV se mantiene actualizada. 3. Autoridades de Comprobación y Juzgamiento 3.1. Comprobación La determinación de la naturaleza jurídica de la trasgresión a las normas de tránsito es una tarea de la que se desprenden importantes consecuencias prácticas. Si la trasgresión reviste entidad penal, deben intervenir en forma directa las fuerzas de seguridad, como autoridad controlante, sin perjuicio de la actuación de otros órganos especializados. Si, por el contrario, el hecho tiene naturaleza

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Justicia Administrativa de Tránsito Los Juzgados Administrativos de Faltas de la Provincia están integrados, según el nuevo Código de Tránsito, por un juez administativo y al menos un secretario y un prosecretario. 11 Para ser juez Administrativo de Faltas son requisitos ser argentino, tener 25 años como mínimo y tres de práctica en la profesión de abogado. 12 Cabe destacar que el accionar de los jueces Administrativos de Faltas debe ajustarse a los principios básicos del procedimiento, quedando siempre sus decisiones sujetas a revisión judicial.

Cuerpo de Inspectores de la DPPSV Con el objetivo de no quitarle recursos a la Policía de Seguridad Vial, la DPPSV creó, en su seno, un Cuerpo de Inspectores especialmente capacitado para el manejo de radares móviles en zonas urbanas y rurales de la Provincia.

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contravencional (área administrativa), adquiere consistencia la intervención directa de organismos administrativos en el control, sin perjuicio de la actuación de las fuerzas de seguridad, por competencia o como órgano auxiliar. El nuevo Código de Tránsito declara Autoridades de Comprobación de infracciones de tránsito a: La Policía de Seguridad Vial, en el ámbito de su competencia, y a las policías de Seguridad de la Provincia, en los casos de flagrancia o en los que se les requiera su colaboración. La Dirección de Vialidad. La Dirección Provincial de Transporte. El Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Las municipalidades.6 Adicionalmente, la Subsecretaría de Atención a las Adicciones puede intervenir en los casos de control de conducción bajo los efectos de alcoholemia y/o estupefacientes.7 Además, la Provincia puede celebrar convenios de colaboración con Gendarmería Nacional, la ANSV y con cualquier organismo nacional en lo referente a las funciones de prevención y control de tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional sometidos a la jurisdicción provincial.8 3.2. Cuerpo de Inspectores En sintonía con lo anteriormente expresado, la Provincia creó un Cuerpo de Inspectores de Tránsito, con dependencia orgánica funcional y administrativa de la DPPSV. Este Cuerpo comenzó a operar para el verano 2010-2011, conformado inicialmente por 20 agentes cuyas competencias fundamentales fueron controlar infracciones de tránsito establecidas en el Decreto Reglamentario Nº 532/09, como así también concientizar y educar, con la finalidad de velar por la correcta conducción y disminución de siniestros del tránsito en territorio provincial. Como agentes de constatación, están facultados a operar instrumentos cinemómetros y otros equipos, o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos y/o móviles. Asimismo, colaboran conjuntamente con las distintas Autoridades de Comprobación en operativos de control de tránsito y están facultados para labrar infracciones de tránsito.


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3.3. Juzgamiento Como antes se precisaba, si la trasgresión posee entidad penal, el Órgano de Juzgamiento debe pertenecer a la esfera de competencia del Poder Judicial. Si la violación de lo normado tiene naturaleza administrativa, resultan competentes los tribunales administrativos especializados (Tribunales Administrativos de Tránsito provinciales o de Faltas municipales). Al respecto, la normativa vigente establece que las infracciones de tránsito cometidas en territorio provincial, sea cual fuere la Autoridad de Comprobación, serán juzgadas de acuerdo al procedimiento y principios de actuación que establece el nuevo Código de Tránsito,9 es decir: Las infracciones de tránsito cometidas en territorio municipal son juzgadas por la Justicia de Faltas municipal. Las infracciones de tránsito cometidas en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas, provinciales o nacionales (éstas en territorio provincial), e inclusive las que atraviesen el ejido urbano, serán juzgadas por la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito provincial, cuyos juzgados se repartirán en los siguientes 20 Departamentos Judiciales: Azul, Bahía Blanca, Dolores, San Martín, Junín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Merlo, Moreno-General Rodríguez, Morón, Necochea, Pergamino, Quilmes, San Isidro, San Nicolás de los Arroyos, Trenque Lauquen y Zárate-Campana.10 Al cierre de la edición de este libro, como se informó en un capítulo anterior, ya se encontraban en funcionamiento ocho de esos Departamentos, en La Plata, Dolores, Mar del Plata, San Isidro, Azul, Lomas de Zamora, Bahía Blanca y Junín. Cabe agregar que estos juzgados fueron impulsados para garantizar el respeto por el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa de los presuntos infractores en las jurisdicciones donde aquéllos intervienen.

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Un plan pensado 2008: La Provincia inicia el estudio de investigación e implementación de cinemómetros automáticos, semiautomáticos y manuales. 2008/2009: Creada la DPPSV, este organismo da comienzo efectivo al uso de estas tecnologías de control y medición en la Autovía 2, junto con una campaña de difusión en los medios acerca de la existencia de radares. Esta primera implementación transcurrió durante la temporada estival 2008/2009 y se trató de una prueba piloto (es decir: no se notificaron infracciones), pues el fin central fue el de realizar un relevamiento de la cantidad de infractores de las máximas permitidas de velocidad. 2009: En marzo de 2009, finalmente, la implementación de cinemómetros fue concretada en su totalidad, con las correspondientes notificaciones a los infractores.

4. Acta Única de Infracción y Certificado de Antecedentes de Tránsito Junto con el SACIT y la Justicia Administrativa de Tránsito provincial, otro de los instrumentos fundamentales para el proceso de cambio y modernización del Estado en materia de controles y sanciones ha sido la implementación del Acta Única de Infracción y del Certificado de Antecedentes de Tránsito.

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SACIT paso a paso Para el efectivo control de infracciones de tránsito se requiere el seguimiento del Actas labrada desde su constatación hasta la condena o absolución del presunto infractor, con la finalidad de que la información de esa trazabilidad surgida sirva de insumo a los jueces intervinientes para el dictado de sentencias y a los sistemas que requieran bloqueo de habilitaciones y trámites de quienes no reúnan las condiciones para conducir. Ello es lo que permite el SACIT. Efectivamente, a su través se interconectan: Juzgados de Faltas municipales. Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito provincial. Municipios. El RUIT, dependiente de la DPSSV. El RENAT, dependiente de la ANSV.

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4.1. Acta Única de Infracción El Acta Única de Infracción –elaborada como los correspondientes formularios de notificación por la DPPSV, conforme lo prescripto en el nuevo Código de Tránsito13– tiene como principales características innovadoras para la seguridad: La unicidad de documentación para todas las Autoridades de Comprobación que labren infracciones en jurisdicción provincial. La impresión bajo normas de seguridad especiales, que incluyen un código de barras, el cual asegura su correcta trazabilidad y autenticidad. Este tipo de Actas responde, en síntesis, a la integralidad manifiesta en todo el Plan Estratégico de Seguridad Vial impulsado por la DPPSV. Es el correlato de la Licencia de Conducir Unificada, pero aplicado al control y la sanción. El Acta Única de Infracción es distribuida centralizadamente por la DPPSV a las distintas Autoridades de Comprobación mencionadas. Contiene los campos necesarios para identificar inequívocamente al presunto infractor, al vehículo con sus datos dominiales; al lugar, fecha, hora y tipo de la infracción presuntamente cometida.14 Puede ser automática, semiautomática o manual, según la infracción sea constatada por instrumentos cinemómetros automáticos o semiautomáticos (para los primeros dos casos), o por la Autoridad de Comprobación de manera directa, si no median estas tecnologías.15 4.2. Certificado de Antecedentes de Tránsito Por su parte, el Certificado de Antecedentes de Tránsito constituye un documento de respaldo para las direcciones de Tránsito municipales y como requisito previo a la continuación del trámite de emisión de la Licencia de Conducir Unificada. Así lo determina el nuevo Código de Tránsito, al señalar que, como condición previa al proceso de gestión del carné de conducir, es preciso que el distrito correspondiente solicite informe de antecedentes, emanado del RUIT y el RENAT; de manera tal se certifica la inexistencia de impedimento para conducir en la Provincia y en cualquier otra jurisdicción de la República Argentina.16 5. Retención preventiva A propósito de la Licencia de Conducir Unificada cabe añadir que la Ley No 13.92717, en virtud de su adhesión a la Ley Nacional No 24.449, desde

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Infractores por alcoholemia A partir de 2011, la DPPSV implementó la asistencia obligatoria a cursos para infractores por casos de alcoholemia punitiva. El objetivo es reeducar al infractor para evitar la reincidencia en la falta. Esta medida es aplicada a los conductores con condena del Juez Administrativo de Infracciones de Tránsito provincial. El curso consta de dos jornadas. Recién al horario de cierre de la segunda jornada le es permitido al infractor a concurrir inmediatamente a retirar su Licencia al Juzgado. A diferencia de las suspensiones de juicio a prueba, en esta medida no hay suspensión del proceso y los antecedentes quedan firmes para el infractor.

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enero de 2009 aplica la retención preventiva de Licencias de Conducir por la comisión de algunas de las faltas graves enumeradas al inicio de este capítulo. De acuerdo con el procedimiento que se viene aplicando en el ámbito provincial, a aquel que es detenido por la Autoridad de Comprobación y se le comprueba la configuración de alguna de las referidas infracciones se le retiene la Licencia y se le entrega la Boleta de Citación del Inculpado. A continuación, la Autoridad de Comprobación remite la Licencia de Conducir y el Acta de Infracción al Juzgado Administrativo de Infracciones competente, de modo tal que el ciudadano con su Licencia retenida sólo podrá seguir conduciendo por 30 días portando la mencionada Boleta de Citación del Inculpado, plazo en el cual deberá presentarse al Órgano de Juzgamiento para resolver la infracción presuntamente cometida. Es importante subrayar que el infracto debe hacerse cargo de la sanción pecuniaria que corresponda, así como también está obligado a resolver la falta que ocasionó la infracción para poder recuperar su Licencia. En los casos que el juez determine, el infractor podrá quedar inhabilitado. Si éste no se presenta al juzgado competente pasados los 90 días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se le destruye la Licencia retenida y se lo inhabilita hasta tanto sea obtenida una nueva Licencia.


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5.1. Boleta de Citación del Inculpado. Autorización provisional La retención preventiva de la Licencia de Conducir se aplica en la Provincia mediante la utilización de la Boleta de Citación del Inculpado. En este sentido es importante señalar que la DPPSV, junto al Acta Única de Infracción también creó la Boleta de Citación del Inculpado, que se agrega a la mencionada Acta.18 En el mismo orden, por la Resolución No 1032, publicada en octubre de 2010, se estableció el uso de la Boleta de Citación del Inculpado también en el ejido urbano, para el control de infracciones graves de tránsito y retención preventiva por inspectores de tránsito municipales. La Boleta en cuestión es suministrada a los municipios por la DPPSV y cuenta con medidas de seguridad y numeración especial.

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Semana Santa Según datos del Observatorio de Seguridad Vial, los siniestros de tránsito ocurridos en 2011 durante Semana Santa disminuyeron el 65,63% con respecto al período comprendido por ese año y 2009, y el 53,13% en relación con 2010.

6. Cinemómetros: seguimiento y sanción del exceso de velocidad El nuevo Código de Tránsito procura que, para el control de velocidad y otras infracciones en zonas urbanas o rurales, sean utilizados instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos, semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente.19 La normativa vigente establece en ese sentido que esas herramientas de control deben estar homologadas por organismos nacionales o provinciales y que el RUIT, dependiente de la DPPSV, es quien autoriza su uso en jurisdicción provincial y municipal.20 Además, la misma ley establece que las acciones vinculadas al contralor directo de las infracciones no podrán privatizarse ni concesionarse, debiendo gestionarse sólo por funcionarios públicos, y que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la DPPSV, es el encargado de mantener actualizado un registro de proveedores autorizados de estas tecnologías.21 En el marco de esa última parte de la normativa, el Director Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia dispuso en marzo de 2010 la

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Acta Única de Infracción - Es “única”, irreproducible. - Está impresa bajo normas de seguridad especiales. - El código de barras garantiza su correcta trazabilidad y autenticidad. - Es distribuida centralizadamente por la DPPSV a las distintas autoridades de comprobación. - Contiene los datos necesarios para identificar inequívocamente al presunto infractor. - Puede ser automática, semiautomática o manual. - Todas las actas tienen su correspondiente formulario de notificación para el presunto infractor.

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creación del mencionado registro (Registro de Proveedores de Tecnología para la Constatación de Infracciones de Tránsito),22 que contempla el control de velocidades máximas, a la vez que extiende la fiscalización a otros aspectos también capitales para resguardar la seguridad vial, como el paso del semáforo en rojo, el adelantamiento en zonas prohibidas o el mal estacionamiento. La tipología de herramientas de medición contempladas es la siguiente: Cinemómetros controladores de velocidad, fijos o móviles, con o sin registro fotográfico. Semáforos limitadores de velocidad. Dispositivos de control y registración de violación de luz roja. Dispositivos de control y registración de invasión de senda peatonal. Dispositivos controladores de cruce de doble línea amarilla. Dispositivos controladores de circulación sin las luces bajas encendidas. Dispositivos de verificación y registración de estacionamiento indebido tanto para uso sobre vehículos como dispositivos de mano. Equipos controladores de velocidad de vehículos basados en tecnología GPS (Global Positioning System).


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Controladores de velocidad promedio entre tramos definidos de rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales en el territorio provincial. Sistemas de verificación y registro del paso de barreras bajas en cruces ferroviarios. Dispositivos de medición y registración de presencia de alcohol en sangre (alcoholímetros y etilómetros). Equipos móviles de verificación de invasión de carriles exclusivos o de verificación de circulación preferencial. Dispositivos de verificación de amplitud acústica (decibelímetros). Medidores de concentración de monóxido de carbono.23 6.1. Implementación de los cinemómetros La DPPSV ha dispuesto desde el inicio de su gestión radares en distintas arterias viales de la Provincia, ubicados tras las placas reglamentarias indicativas de la velocidad máxima y también tras la placa azul indicativa de “fiscalización de velocidad”. Esas tareas se realizaron en una primera etapa según el Mapa de Siniestralidad Vial del Ministerio de Seguridad provincial y, posteriormente, de acuerdo con los datos del Observatorio de Seguridad Vial, que nuclea esa y otras georreferencias.24 Al cierre de la edición de este libro la DPPSV había instalado 140 cinemómetros fijos y puesto en circulación 40 radares móviles. En cada caso, supuso de forma previa la difusión a los ciudadanos de esta forma de fiscalización de velocidades. En la primera etapa fue realizado un estudio del comportamiento habitual de los conductores en relación con la velocidad, trabajo que dio como resultado una imagen del estado de situación existente, a partir de la primera difusión pública de la existencia de controles de radares y de las consecuentes mediciones. El dato principal resultante del muestreo realizado sobre 19.985 vehículos de los 428.000 que circularon por la Autovía 2 en ambas manos en enero de 2009 —tiempo correspondiente a esa primera etapa de implementación de estos instrumentos de medición— indica que el 90% de los conductores excedió ampliamente los límites de velocidad permitida. La toma fue realizada por tres radares ubicados en las localidades de Chascomús, Dolores y Camet. Un año después, un muestreo de los mismos tres radares situados en la misma ruta provincial permitió establecer que aquel porcentaje había

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Mujeres, menos infracciones De acuerdo a un muestreo realizado sobre 107.840 actuaciones llevadas adelante en rutas provinciales durante los primeros cuatro meses de 2011, surge que el 65% de los conductores es hombre y el 35% es mujer. Durante ese período se labraron 26.160 Actas de Infracción, de las cuales el 96% correspondieron a los hombres, mientras que el 4% restante fue por infracciones cometidas por mujeres al volante. Es decir, de cada 10 Actas labradas, más de nueve fueron de masculinos.

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Notas al pie Ley No 13.927, http://www.gob.gba. gov.ar/portal/ruit/normas.php. 2 Leyes No 24.449 y 26.363, http:// www.gob.gba.gov.ar/portal/ruit/ normas.php. 3 Ley No 24.449, vg. arts. 48, 49 y 51. http://www.gob.gba.gov.ar/portal/ruit/ normas.php. 4 Ibid, art. 77. http://www.gob.gba.gov. ar/portal/ruit/normas.php. 5 Al cierre de esta edición, la Provincia ultimaba detalles para sumarse al mencionado Sistema de Scoring, aplicable a la Licencia de Conducir, mediante la adhesión a los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional. Dicha adhesión se funda en la búsqueda de criterios uniformes entre los organismos responsables de generar políticas de seguridad vial en los planos provincial y nacional, con la finalidad de establecer un Sistema que no genere inconvenientes de índoles técnicas, administrativas, de aplicación y funcionamiento. Si bien la adhesión a los lineamientos para la creación de un Sistema Unificado de Scoring se planteaba como inmediata, la puesta en funcionamiento de éste debía efectuarse armonizando los distintos factores internos que se complementarían con la norma de aplicación. 6 Ley No 13.927, art. 2. 7 y 8 Ibid. 9 Ibid, art. 32. 10 Ibid, Anexo II, Título VI, art. 1. 11 Ibid, art. 30. 12 Ibid, art. 31. 13 Ibid, art. 7. 14 Decreto No 532/09, art. 30. 15 Al Acta Única de Infracción pueden adherirse los municipios. En jurisdicción provincial. Como las confeccionadas por los municipios, este tipo de acta también es cargada en el SACIT. 16 Ley No 13.927, art. 8. 17 Ibid, art. 37. 18 Decreto No 532/09, art. 38. 19 Ley No 13.927, art. 28. 20 y 21 Ibid. 22 DPPSV, Disposición No 2, art.1. http://www.gob.gba.gov.ar/portal/ruit/ normas.php. 23 Ibid, art. 5. 24 Ver Capítulo Seis. 1

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disminuido al 48% de los conductores en condiciones de ser notificados por conducir en infracción. Actualmente, tan sólo en la Autovía 2 se encuentran 27 radares fijos, mientras que en la Ruta Provincial 11, al cierre de esta edición, sumaban 13 los dispositivos de ese tipo; más cuatro también fijos en la Ruta Provincial 36 y ocho de la misma especie en la Ruta Provincial 74. El plan subyacente a estos controles tiene como objetivo la prevención, por medio de la disuasión, de conductas riesgosas en la conducción y el respeto a la normativa de tránsito. El Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la DPPSV, invirtió en estos medios tecnológicos y materiales como así también en el incremento de las acciones de control, articuladas con las distintas jurisdicciones competentes, tanto nacionales como municipales, amén del trabajo interministerial dado entre distintas áreas competentes en la materia dentro de la Provincia.


análisis

Control más sanción Q Dr. Eduardo Bertotti Director ISEV (Instituto de Seguridad y Educación Vial)

uienes nos conocen de hace muchos años saben del enorme valor que el ISEV asigna a la Educación Vial (Formación en Valores) como respuesta eficiente (a largo plazo) a la problemática de la Seguridad Vial en la Argentina. Ello de ninguna manera implica desmerecer la labor necesaria que hay que desarrollar en materia de control (y especialmente de sanción) a corto y mediano plazo. Por el contrario, siempre hemos sostenido que no se trata de Educación vs. Control, sino Educación y Control más Sanción, vertebrados en un único programa de acción. Decimos Control más Sanción como unidad, para destacar que “control” sin “sanción” efectiva es, además, de una “farsa”, un dispendio de gastos administrativos y, lo que es peor aún, un menoscabo a la actividad esencial del Estado de proteger la vida, la salud y los bienes de los integrantes de su sociedad. La autoridad que ejerce el poder de control en la vía pública debe ser idónea, que cumpla con la función de educar y de san-

“Siempre hemos sostenido que no se trata de Educación vs. Control, sino Educación y Control más Sanción, vertebrados en un único programa de acción”.

cionar cuando sea necesario, y que posea los conocimientos en materia de tránsito que la habilite para ejercer esa función con capacidad, honestidad y ética, ya que esos son los principios básicos por los cuales se podrá llegar a tener, por parte de conductores y peatones, una actitud de respeto y una conducta responsable en el tránsito. Asimismo, es imprescindible que el personal policial y municipal que ejerza el control del tránsito en calles, caminos y autopistas del país, posea los conocimientos necesarios para educar, controlar y penalizar a aquellos infractores de las leyes de tránsito con un criterio de ecuanimidad, sobre todo cuando esas conductas ponen en peligro la vida de peatones y conductores. Pero, además de dicha capacitación, se debe generar un sistema eficiente de control y sanción que contemple institutos y herramientas tales como un Acta Única de Infracción, Juzgados de Tránsito Provinciales que garanticen el ejercicio del derecho de defensa, la retención preventiva esencialmente ante el riesgo de salud y vida de los terceros usuarios de la vía pública, el certificado de antecedentes para la obtención de las licencias, la fiscalización apropiada de la velocidad en la vía pública, etc., todos actualmente implementados o en vías de ejecución en el territorio de la provincia de Buenos Aires y en otras jurisdicciones del país.

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seis

capítulo

UNIDAD DEL OBSERVATORIO Y ESTADÍSTICA EN SEGURIDAD VIAL

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Sumario

53% disminuyeron los siniestros en rutas durante el primer semestre de 2011, en comparación con igual período de 2009. La Unidad del Observatorio y Estadísticas en Seguridad Vial, dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, tiene entre sus objetivos realizar la investigación constante y sostenida sobre las causas que originan los incidentes viales, elaborar las estadísticas correspondientes, identificar impactos y su medición cualitativa y cuantitativa, y efectuar diagnósticos. En otros términos, enmarcada en el plan estratégico de seguridad vial de la Provincia, es uno de sus fundamentos la construcción sistematizada de reportes y de su permanente actualización, para, sobre esa base, posibilitar el diseño efectivo de acciones y la toma de decisiones estratégicas, con el fin de concretar soluciones. 1. Un sistema estadístico integral El decreto que crea y estructura la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires (DPPSV) establece las acciones fundamentales de una de las piezas clave de ese organismo: la Unidad del Observatorio y Estadísticas en Seguridad Vial. La norma detalla que esa Unidad está encargada, entre otras tareas, de: El seguimiento activo de la situación vial: Realiza el rastreo de la situación de la circulación vial en la Provincia, a través de estudios y propuestas relativos a ese tema, como así también mediante el impulso de planes y programas basados en la consulta y la participación de los municipios. El conocimiento profundo de los siniestros: Investiga las causas de los hechos viales, para lo cual el Ministerio de Seguridad, a través de las policías de Seguridad y de Seguridad Vial y/o los organismos competentes que correspondan, informe todo siniestro de tránsito del que tome conocimiento mediante esas autoridades de comprobación. La elaboración estadística: Analiza datos provenientes de esas fuentes y elabora estadísticas, según normas y procedimientos uniformes para toda la Provincia, en pos de proponer soluciones. La comunicación de los resultados: Difunde la información estadística resultante en la sociedad, y confecciona y mantiene la actualización de los mapas de riesgo y de puntos negros1 (zonas críticas).2

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La Unidad se constituye, así, en una de las bases a través de la cual la DPPSV planifica y promueve las tareas de producción estadística en seguridad vial, coordinando las acciones con los organismos vinculados en esta temática, tanto antes como después de elaborados esos estudios de situación. La Unidad sirve, de este modo, para neutralizar la dispersión de la información y su subregistro, que, previo a la creación de la DPPSV, generaba dificultades importantes para conocer con exactitud la problemática de la seguridad vial. Sobre la base de esas cualidades y de parte de sus objetivos intrínsecos (el diseño y la implementación de un modelo estadístico y tecnológico que permita conocer, identificar, explicar y ponderar los factores intervinientes en materia de seguridad vial, los impactos producidos de su interacción y su evolución en el tiempo), la Unidad representa una instancia integradora de los datos recabados sobre siniestralidad vial, que trabaja con información provista por, entre otras carteras provinciales, las de Justicia y Seguridad, Salud e Infraestructura, en los hechos de tránsito ocurridos en el territorio de la Provincia. Tal modalidad de trabajo, valga añadir, es acorde con que posteriormente se acordó durante el IX Encuentro Iberoamericano de Autoridades de Seguridad Vial, realizado en Montevideo, en 2010, reunión donde se resolvió lo que ya la Unidad venía realizando en el marco de la DPPSV: crear una Base de Datos Común de Accidentes de Iberoamérica, basada en los criterios internacionales existentes para facilitar la incorporación de los países de esa región en los foros internacionales.

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características fundacionales

Utilidad estadística Entre los fundamentos de la Unidad del Observatorio y Estadísticas en Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires se encuentran la construcción y el sostenimiento de un modelo estadístico y georreferenciado en seguridad e infraestructura vial del territorio provincial que contemple la problemática vial de modo integral y con un enfoque multidisciplinario; permita la unificación de la información y su actualización disponibilidad; constituya una herramienta de gestión que aporte al diseño de políticas provinciales según escenarios diferenciales identificados; y promueva la concientización.

2. Sistema Georreferenciado en Seguridad Vial En función de las premisas estadísticas de la Unidad del Observatorio y Estadísticas en Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires, de uno de los objetivos centrales del plan estratégico de seguridad vial que lleva adelante la DPPSV –“optimizar el sistema estadístico de siniestralidad vial de la provincia”– y de integrar toda la información recabada sobre siniestralidad en el territorio provincial, el Gobierno de Daniel Scioli ha implementado el Sistema Georreferenciado de Seguridad Vial (SGSV),

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herramienta de vital importancia para la citada Unidad y la DPPSV, en términos de integración y centralización de datos. En virtud de ese Sistema, la Provincia cuenta en la actualidad con estadísticas actualizadas y confiables sobre los hechos de tránsito que se producen en su territorio. Los reportes que surgen del SGSV brindan información con variables como: tipo de hechos de tránsito, tipo de víctima, lugar y momento de ocurrencia y causales del siniestro. También permiten analizar, entre otros factores, la tasa de siniestralidad provincial, los puntos negros y las infracciones cometidas en las distintas redes viales de la Provincia.

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características fundacionales

En resumen, este Sistema unifica las bases estadísticas e implementa un mapeo georreferenciado que brinda un mayor conocimiento de los hechos en su aspecto cuantitativo y geográfico. Además, pone en práctica la construcción e implementación del modelo estadístico y tecnológico que permite conocer, identificar, explicar y ponderar: Los factores intervinientes en materia de seguridad vial. Los impactos producidos por la interacción de esos factores. La evolución en el tiempo de la situación vial. De esta manera, conforma, actualiza y produce no sólo material estadístico, sino también cartografía y reportes específicos, en función de una única base de datos georreferenciada, compatible, interoperable e interactiva. 2.1. Principales características El Sistema Georreferenciado en Seguridad Vial toma como fuente prinicipal de información los hechos detectados por las fuerzas de seguridad que intervienen en cada siniestro. Sobre esa base, trabaja en la elaboración de reportes y mapas para el análisis de los datos de siniestralidad de toda la Provincia. El resultado es la generación de indicadores tales como “tramos de alta concentración de accidentes”. Tal información es posible en función de la metodología aplicada, que se funda en lo que entiende la DPPSV en materia de elaboración estadística de hechos de tránsito, de acuerdo con los estándares y procedimientos internacionales anteriormente mencionados. Según esa concepción, el trabajo que ejecuta el Sistema Georreferenciado se constituye por el conjunto de indicadores numéricos que caracterizan la problemática en cuestión. La confección de esos indicadores sobre un soporte tecnológico permite expresar aspectos que solventan la toma de decisiones y permiten trazar estrategias integrales de acción, acordes a las condiciones imperantes. Puntualmente, el Sistema Georreferenciado genera tres tipos de resultados: Informes gráficos predefinidos: Para presentar las estadísticas y la evolución de los hechos. Informes dinámicos: Que permiten analizar la información de los hechos y generar nuevos informes personalizados según las circunstancias y eventos que se presenten. Mapas e imágenes satelitales: Con variables a ser modificadas de acuerdo a necesidades puntuales.

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Georreferencias El Observatorio es una instancia integradora de la información recabada sobre siniestralidad vial, impulsada por la DPPSV. Trabaja sobre la base de información referida a hechos de tránsito ocurridos en la Provincia. Su SGSV es una herramienta capaz de unificar estadísticas de siniestralidad vial de todas las rutas provinciales, con información proveniente de municipios, Autoridades de Comprobación, hospitales y otros centros de salud, bomberos y de cada ministerio adherido, entre otras fuentes. El SGSV permite georreferenciar datos en mapas y generar reportes dinámicos, así como identificar y explicar los factores intervinientes en materia de seguridad vial, para reforzar, modificar o generar políticas.

3. Más sinergias La normativa también determina como acciones puntuales de la Unidad del Observatorio y Estadísticas en Seguridad Vial de la DPPSV el desarrollo de acciones preventivas frente a la detección de eventuales situaciones de incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias por parte de los municipios, y el trabajo en la prevención, la educación y el control, a efectos de reducir los siniestros en el tránsito, de manera coordinada con otras áreas de los ministerios de la provincia de Buenos Aires.4 Estas tareas se desarrollan, naturalmente, con el conocimiento que oferta la Unidad del Observatorio y su Sistema Georreferenciado. Es decir que las iniciativas y campañas de educación y concientización que impulsa la DPPSV, como así también los refuerzos o medidas relativos a sanciones y controles viales en buena parte se fundan en la información fidedigna elaborada por la Unidad y su Sistema, con el fin último de disminuir siniestros y prevenir posibles contingencias. 3.1. Primeros impactos positivos Desde su implementación, el SGSV ha dado muestras de su eficacia para sugerir y proponer acciones concretas dentro de la DPPSV y en el marco de la polítida integral de seguridad vial que ese organismo ejecuta. Las primeras reflexiones y políticas activas que se han desprendido de

Informes y mapas Los reportes que surgen del Sistema Georreferenciado de Seguridad Vial brindan información preestablecida de hechos de tránsito con víctimas, de acuerdo al lugar y el momento de ocurrencia, como así también datos relevantes acerca de causas, características y tipos de víctimas, entre otros factores, correspondientes a cada siniestro en particular. Toda esa información, a su vez, se visualiza dentro del SGSV, a través de indicadores específicos de siniestralidad, y puede ser estudiada estableciendo distintas unidades de análisis; verbigracia: municipio, ruta, tramo vial, etc.

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Los mapas, por su parte, permiten observar datos de contexto referidos a rutas, incluyendo información sobre delimitación política y administrativa de municipios y las correspondientes regiones sanitarias, de Policía de Seguridad Vial y de otras Autoridades de Comprobación, de Vialidad provincial, de corredores viales y de sistemas de radarización, entre otros factores determinantes. Esta cartografía ofrece, adicionalmente, un panorama del estado de incorporación de cada comuna en los diferentes ejes de gestión estratégica de la DPPSV. 3


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Notas al pie La expresión “punto negro”, como se expresó en el Capítulo Dos de este libro, es un término técnico con el que se denomina a los sitios o zonas de una red vial caracterizados por la ocurrencia, en un período de tiempo dado, de un número de siniestros anormalmente alto con relación a otros lugares de la misma o a la totalidad de la red vial. Se trata, por un lado, de una calificación cuantitativa —que refiere a la cantidad de infortunios acaecidos en un período y en un sitio— y puede implicar connotaciones cualitativas —en cuanto se repita sistemáticamente el mismo patrón accidentológico, como vuelcos o choques frontales. 2 Decreto No 3.286/08, Anexo 2 b. http://www.gob.gba.gov.ar/portal/ ruit/normas.php. 3 La última frase del párrafo se refiere a los puntos que conforman el plan estratégico de seguridad vial impulsado por la DPPSV y que se ha tratado en el Capítulo Tres de este libro. 4 Decreto No 3286/08, Anexo 2 b. 1

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la puesta en funciones del Observatorio y su Sistema Georreferenciado han impactado de manera positiva en la Provincia. Sirve como ejemplo la disminución del 53% de los siniestros viales registrados en las rutas provinciales durante el primer semestre de 2011, en comparación con el mismo período del año 2009 en rutas radarizadas. Otros datos de importancia surgidos de la Unidad del Observatorio, y que permiten nuevas decisiones y políticas correctivas de la situación, han dado cuenta, para el mismo período analizado, que cerca del 60% de los hechos se produjeron durante el día, mientras que el 40% restante sucedió en horas de la noche; que casi el 70% aconteció durante días hábiles, mientras que el 24% fue los fines de semana, el 6% los fines de semana largos y menos del 0,6% los feriados. Otro ejemplo más de los impactos positivos desprendidos de las tareas del OBSIV se dieron a conocer a la población también en 2011, cuando fue difundida la noticia acerca de la identificación por parte del Observatorio de nueve tramos de precaución en el Corredor Vial del Atlántico, donde, durante el primer semestre de ese año se contabilizaron 28 hechos viales. Sobre la base de esa información estadística, la Provincia reforzó los controles de seguridad vial, el funcionamiento y la presencia de radares y las acciones preventivas, en el marco del operativo del fin de semana largo de los días 20, 21 y 22 de agosto de ese año.


análisis

Estadísticas: un elemento fundamental L

Dr. Adrián A. Tarditti Director de Emergencias Sanitarias – Ministerio de Salud – provincia de Buenos Aires

a creación del Observatorio de Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires (OSV) refleja la importancia que la gestión del Gobernador Daniel Scioli le atribuye a la problemática de los accidentes de tránsito en todo el territorio bonaerense, debido a la gran cantidad de heridos y víctimas fatales que se registra anualmente a causa de aquellos. Como parte del Plan Estratégico de Seguridad Vial, el OSV constituye un espacio donde especialistas y funcionarios de diferentes organismos aportan información y datos sobre los registros de siniestralidad ocurridos en la red vial de la Provincia, contando, entre otros, con la colaboración del Ministerio de Salud. Los datos estadísticos y los informes realizados por el OSV son de gran importancia para esa cartera, dado que nos permiten tener un conocimiento más preciso sobre la accidentología que se registra en las rutas y corredores viales que atraviesan la vasta geografía de nuestra provincia. En función de estos indicadores, desde el área de Salud resulta posible elaborar mapas de riesgo en los que se identifiquen puntos críticos en los que se evidencia una

“El Observatorio de Seguridad Vial constituye un espacio donde especialistas y funcionarios aportan información y datos sobre los registros de siniestralidad ocurridos en la red vial de la Provincia”.

mayor concentración de accidentes viales, con el fin de planificar las necesidades del sistema sanitario para atender a las posibles víctimas de estos hechos en sus diferentes zonas. De esta forma, la Dirección de Emergencias Sanitarias organiza anualmente durante el período estival el Sistema de Atención al Turista (SAT), con la meta de brindar una cobertura sanitaria eficiente a todas las personas que concurren hacia las ciudades balnearias de la Provincia transitando por el Corredor Vial del Atlántico. Nuestro operativo sanitario se despliega en diferentes puntos estratégicos a lo largo de las rutas que van a las playas de la costa atlántica: 2, 11, 63, 74, 56 y 36. Para ello disponemos de ambulancias de alta complejidad, hospitales móviles, helicóptero sanitario y personal capacitado para emergencias con víctimas múltiples. Asimismo, cada temporada se trabaja coordinadamente con funcionarios e inspectores municipales en el refuerzo de guardias hospitalarias en distintos centros de atención locales, para lograr un óptimo funcionamiento del sistema público de salud ante cualquier accidente que ocurra tanto en las ciudades como en sus rutas de acceso. Por lo tanto, quiero destacar el trabajo interdisciplinario entre diferentes instituciones que realiza el OSV, apoyando sus acciones de prevención, control y sanción sobre los comportamientos viales de los conductores, y compartiendo sus objetivos de reducir los accidentes de tránsito y, por añadidura, la cantidad de víctimas que se originan, al ser prevenibles y evitables.

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cap铆tulo

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Concientizaci贸n y educaci贸n

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Sumario

Con programas de gestión se avanzó para contrarrestar y disminuir los índices de siniestralidad y mortalidad en el tránsito Parte del plan estratégico de seguridad vial de la Provincia se apoya en tareas de concientización y educación. La DPPSV, como órgano ejecutor de ese plan, impulsa distintos programas y campañas con el objetivo de complementar las acciones de control y sanción, a través de la formación tanto de funcionarios provinciales y municipales como de conductores y ciudadanos en general. 1. Cultura de la prevención Además de aumentar la capacidad de control y de inversión en medios tecnológicos y materiales para ese mismo fin y para la centralización de información relativa a la seguridad vial, la Provincia ha sumado en los últimos años acciones que apuntan a la concientización y la educación vial de los distintos sectores de la sociedad. Estas actividades se orientan a plasmar en el territorio provincial un cambio superador: la cultura de la prevención. A continuación se describen tan sólo algunas acciones que se han puesto en marcha en función de esos objetivos; iniciativas que se dirigen a los ciudadanos en general, pero también a públicos específicos, que surgen a partir de las necesidades concretas de la seguridad vial en la Provincia. 2. Coordinación y ejecución del cambio cultural Hacia 2008 era urgente trabajar en forma mancomunada con los diferentes sectores de la sociedad en todas aquellas actividades que permitieran mejorar la calidad del tránsito en la Provincia y garantizar al ciudadano tanto el ejercicio del derecho a la circulación como su integridad al transitar por la vía pública. En este sentido, trabajar por un cambio cultural en materia de seguridad vial, implicaba: Llevar a cabo un proceso integral de reeducación de la sociedad y reconceptualizar el respeto por los derechos de los demás. Generar acciones centralizadas en toda la Provincia en busca de unicidad de criterios y conductas, a efectos de generar políticas coherentes para el tratamiento de la problemática. Incrementar los avances en materia de formación, capacitación y con-

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cientización vial del ciudadano y de los funcionarios encargados de todas las tareas relacionadas con la seguridad vial. Para arribar a ese fin, se diseñaron diversos programas de gestión y se avanzó en actividades específicas que tuvieron como objetivo contrarrestar y comenzar a disminuir los índices de siniestralidad y mortalidad en el tránsito. 2.1. Iniciativas de concientización y educación para alumnos, docentes y familias 2.1.1. Programa de Concientización Vial en las Escuelas Este programa fue puesto en funcionamiento el 10 de junio de 2008 y su logística prevé, desde entonces, la realización de charlas de concientización de dos a tres horas en las instituciones escolares interesadas en brindar a sus alumnos esta capacitación. Los destinatarios son en su mayoría alumnos en edad de obtener la Licencia de Conducir Unificada; es decir, quienes cursan el último año de educación media en escuelas públicas y privadas de la Provincia. Los objetivos generales del Programa de Concientización Vial en las Escuelas son: Generar, reforzar y fortalecer conocimientos de circulación vial. Fortalecer valores asociados a la responsabilidad y solidaridad en la vía pública. Propiciar un espacio para las consultas de los jóvenes. Su formato contempla etapas en las que se abarcan progresivamente las diferentes regiones educativas de la Provincia. Puntualmente, la capacitación consta de una charla de duración aproximada de dos horas en los salones que cada escuela establezca para esa actividad, con hasta un máximo de 60 alumnos por vez. Dichas charlas son dictadas por especialistas en seguridad vial, provenientes de ONGs y universidades. Entre las asociaciones destacamos la labor de las asociaciones: Argentina de Volantes, Amor y Respeto al Prójimo, Carla Arduini, TECPREMER y Fundación Aprender. 2.1.2. Cursos de formación docente Con el objetivo de generar una propuesta pedagógica para acercar los conocimientos fundamentales de la Educación Vial al aula, se realizaron diversas capacitaciones docentes, tanto con la Dirección General de Cultura y Educación, como así también con el Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV), en el marco de su Programa Escuela Segura.

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¿Sabía qué? El Programa de Concientización Vial en Escuelas procura divulgar y fortalecer conocimientos sobre las normas de circulación y las consecuencias de su incumplimiento. También busca potenciar una cultura permanente de prevención, que evite daños innecesarios y otorgue mayor seguridad y protección a la sociedad. Esta iniciativa ha sido pensada para cubrir un total de 700 escuelas esto es aproximadamente 35.000 alumnos.

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Educación vial al aula 1. El Programa Escuela Segura apunta a la capacitación de los docentes que se constituyen en la herramienta basal para llevar la temática de la seguridad vial a las aulas de las escuelas de la provincia. 2. Aprender jugando es el programa que desarrolla la DPPSV para alumnos del ciclo inicial y que busca acercarlos a la problemática a través de juegos, actividades y recreación basadas en las temáticas de la seguridad vial.

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El objetivo de esta iniciativa, que estuvo destinada a las distintas regiones educativas que componen la Provincia, es generar un efecto multiplicador que impacte directamente en el aula y en los centenares de alumnos que se van formando en las mismas. Siguiendo esta meta se realizaron diversas jornadas de capacitación y cuatro Congresos Docentes compuestos de conferencias y clases magistrales a cargo de especialistas, así como trabajos en comisiones y taller de actividades con los asistentes. 2.1.3. Programa Aprender Jugando El Programa Aprender Jugando, que se implementa desde el 2008, tiene como objetivo educar a los más pequeños a partir de actividades lúdicas y recreativas en seguridad vial. A lo largo de su desarrollo fue planteando diversas actividades destinadas a niños de entre 6 a 12 años: Parque de Educación y Seguridad Vial en Miniatura, acompañado con instrucción de normas viales y se focaliza específicamente en el respeto por la figura del inspector de tránsito, el uso del casco, medidas de prevención para peatones y ciclistas, y la precaución ante un paso a nivel ferroviario. Obras de teatro infantiles, donde se otorga un rol clave a la interacción dinámica y participativa de los chicos. Recreación con juegos didácticos gigantes, donde los niños tienen la posibilidad de avanzar espacios a partir de la reflexión sobre alguna pregunta relacionada a su rol en la vía pública. Actividades de collage y pintura asistidas por personal especializado para entretener y educar al niño con el dibujo en situaciones cotidianas.


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2.1.4. Programa Educar es Prevenir El Programa Educar es Prevenir es otra de las acciones generadas por la DPPSV para incorporar conocimientos y comportamientos relativos a la seguridad vial para alumnos de las escuelas primarias públicas y privadas, pero en este caso orientado principalmente a docentes y las actividades desarrolladas en la escuela. Esta iniciativa presta principal atención a la importancia del trayecto que los niños realizan desde sus casas a la escuela y viceversa, lo que hace imperativo el vínculo entre los hogares y las entradas o salidas de los colegios, con la impronta de la cultura preventiva como constante. En el período abarcado por la educación primaria el menor hace uso de la vía pública como peatón o como acompañante en un vehículo. Para el primer caso, se pone énfasis en la necesidad de que los más pequeños estén permanentemente acompañados cuando transitan por la calle y se concientiza también al docente para que mantenga su rol de educador también a la salida de la escuela para mantener ordenados a los chicos al exponerse a la vía pública a la espera del transporte público o de sus padres. Así también se busca familiarizar a los alumnos con la figura del inspector de tránsito. El campo de acción del programa no es tan sólo el colegio sino también su entorno, puesto que la educación se efectúa tanto dentro del establecimiento educativo como a la entrada y salida de éste. Por ello, el programa pretende fomentar una conciencia vial acorde a esta circunstancia: hábitos de observación visual y auditiva, noción espacial de la calle y la avenida,

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La conducta en la calle 3. Educar es Prevenir es el programa destinado a alumnos de primaria, de las escuelas públicas y privadas, con la intención de formar a los menores en las normas de seguridad necesarias de acuerdo a su rol de peatones y acompañantes en vehículos. 4. La capacitación que se imparte desde la escuela tiene un vínculo muy estrecho con la familia y la conducta que muestran los padres en su conducta cotidiana en la vía pública. Los niños actúan, en este sentido, como mensajeros de la salud.

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normas de tránsito, comportamiento del pasajero, etc. Teniendo en cuenta que a las normas hay que interiorizarlas y asumirlas, este programa se basa en el convencimiento de que la educación vial no sólo tiene que estar dirigida hacia el mayor conjunto de personas, sino que también debe orientarse con particularidad a quienes estén más implicadas en el proceso educativo. Los alumnos, además, son los mensajeros de la salud: lo que aprenden repercute también en los padres y en la seguridad futura. El programa se lleva adelante por medio de la entrega de kits a los municipios, para que sean distribuidos en las escuelas con el fin de ser utilizados en la recreación en el aula de situaciones que se presentan a la salida de la escuela. Elementos del kit: Cartel con la Señal vial “Pare”. Chalecos reflectantes. Silbatos. Calcomanías con consejos. Conos reflectantes. Folletería oficial. 2.2. Otras iniciativas de concientización y educación para alumnos, docentes y familias 2.2.1. Desarrollo del concurso provincial “Tu huella en el camino” Este concurso fue lanzado durante 2011 y estuvo dirigido a todas las escuelas de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Especial, Centros de Educación Complementaria, Educación para Adultos y Formación Superior, de gestión estatal y privada de la provincia de Buenos Aires. Su consigna versó en “Si soy peatón, acompañante o conductor prevengo siniestros de tránsito de esta manera”.


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El objetivo fue incentivar el trabajo de los alumnos junto con sus docentes y familiares en la búsqueda de ideas que expresaran en forma gráfica cómo prevenir siniestros de tránsito en la vía pública. El concurso tuvo una preselección en el ámbito de las regiones educativas de la Provincia y un premio provincial por categoría. 2.2.2 Primera Exposición de Educación y Seguridad Vial La Jefatura de Gabinete y la Dirección General de Cultura y Educación organizaron esta primera exposición, con el objetivo de continuarla en próximas ediciones. La muestra estuvo destinada a alumnos y docentes de escuelas públicas y privadas; y contó con la realización de diferentes actividades, especialmente pensadas para los estudiantes: circuitos pedagógicos, capacitaciones y simulacros de siniestro viales. El objetivo consistió en concientizar acerca de la prevención de siniestros viales, mejorar la calidad de vida y el buen uso de la vía pública, promoviendo la participación de los alumnos, docentes y la comunidad en proyectos institucionales y comunitarios tendientes a la prevención de siniestros, que favorezcan la promoción de actitudes, valores de respeto y cuidado de la vida propia. La “Primera Exposición de Educación y Seguridad Vial” fue visitada por más de un millar de niños de la región capital. 3. Coordinación y ejecución del cambio cultural en conductores, autoridades de comprobación, funcionarios provinciales y municipales, y a la ciudadanía en general. Las tareas de concientización y educación, en pro de la cristalización de la

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Alcoholemia La alcoholemia es la presencia de alcohol en sangre, especialmente cuando excede de lo normal. Al respecto, existen parámetros de normalidad derivados de la normativa vigente. La Ley Nacional No 24.449, entre otras, establece los siguientes máximos: Automotores: 500 miligramos por litro de sangre. Motos y ciclomotores: 200 miligramos por litro de sangre. Transporte de pasajeros y carga: 0 miligramos por litro de sangre. El exceso de contenido de alcohol en sangre por encima del parámetro legal constituirá el estado de alcoholemia durante la conducción.1

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cultura preventiva, también se dirige directamente a otros sectores de la población vinculados con la seguridad vial, esto es, conductores, peatones, autoridades de comprobación, funcionarios provinciales y municipales, y a la ciudadanía en general. 3.1. Desarrollo y distribución del Manual de Conductores de la provincia de Buenos Aires El Manual fue elaborado en conjunto con la Universidad de Morón, para todos los conductores de la provincia de Buenos Aires, con los contenidos que todo ciudadano debe conocer para circular en forma correcta en la vía pública. El mismo fue distribuido a los municipios para ser utilizado en el curso teórico-práctico de conducción para la obtención de la licencia de conducir. Puede accederse al mismo a través de la web del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros. www.gob.gba.gov.ar 3.2. Curso para Infractores por Intoxicación Alcohólica En articulación con el Ministerio de Desarrollo Social provincial, a través de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, y con la Secretaría General de la Gobernación, a través de del Instituto Provincial de la Administración Pública, la DPPSV también desarrolla acciones territoriales y descentralizadas en los municipios, que implican tanto la capacitación de agentes en la normativa de seguridad vial vigente como en la intervención directa con los infractores que conducen alcoholizados. En la sociedad actual, una de las causas principales de los siniestros viales son ocasionados por la presencia de alcohol en sangre de los conductores, acompañantes y/o peatones. Incluso en pequeñas cantidades (un vaso de vino, cerveza o sidra), el alcohol contribuye a disminuir la capacidad de conducir o de desplazarse por la vía pública; torna más lentas las respuestas y entorpece las maniobras a la vez que embota los sentidos al afectar la capacidad de atención, lo que genera una falsa sensación de seguridad que predispone a la comisión de excesos de velocidad y de violación de las normas de tránsito. No sólo quienes beben y luego se enfrentan al volante arriesgan su vida, puesto que también lo hacen quienes, aun sin haber bebido una gota de alcohol, se ven obligados a compartir la vía pública con los primeros. En coordinación con los organismos mencionados, la DPPSV implementa el Curso para Infractores por Intoxicación Alcohólica, que promueve en los ciudadanos conductas responsables en materia de tránsito, y la adquisición de conocimientos que promuevan la salud y la prevención de situaciones de riesgo.


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Los destinatarios de estos cursos son quienes hayan sido sancionados por conducción en estado de intoxicación alcohólica y sentenciados a cumplir el curso por el Órgano de Juzgamiento competente. Para el dictado de los contenidos preventivos, la Subsecretaria de Atención a las Adicciones ofrece sus sedes de atención ubicadas en cada distrito de la Provincia, los cuales son seleccionados de acuerdo a los Departamentos Judiciales de derivación. Cada curso tiene una duración de dos jornadas, donde se cumplimenta el dictado de 12 cátedras de 45 minutos cada una. Al horario de cierre del segundo día recién el infractor queda habilitado para retirar su Licencia en el juzgado. Como se observa, a diferencia de las suspensiones de juicio a prueba, en esta medida los antecedentes quedan firmes para el infractor. Valga añadir que los cursos son conducidos por profesionales técnicos del Centro Provincial de Atención de las Adicciones (CPA). 3.3. Conducción responsable Para la mejora de la formación y la capacitación de los conductores, la DPPSV trabaja desde sus inicios en el avance progresivo de la optimización de los sistemas de evaluación teórica, práctica y de condiciones psicofísicas en los procesos de obtención de Licencias de Conducir. Para ello, fueron redefinidos parámetros de evaluación, con el fin de mejorar los niveles de formación previa a la entrega de la documentación habilitante por parte de las autoridades municipales. En ese orden, se destacan, entre otras iniciativas, las tareas de formación que la DPPSV realiza —en coordinación con el Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP) y diversos organismos y entidades relacionadas con la seguridad vial— para brindar actualizaciones y capacitaciones a agentes municipales y personal de la administración pública, con contenidos que se alinean con la concientización y la educación propuestas desde el organismo dependiente del Ministerio de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Capacitaciones a choferes oficiales de la administración pública provincial, a personal de direcciones de tránsito distritales y a autoridades de comprobación, tanto provinciales como municipales constituyen, entre otros cursos, la oferta educativa, que también incluye a instructores y academias de conducir, y a inspectores y agentes de tránsito. 3.4. Formación y certificación de instructores municipales encargados del dictado de exámenes prácticos y teóricos de conducir A los fines de implementar la Licencia de Conducir Unificada, la Provincia realizó, desde 2008, un arduo trabajo de capacitación en el manejo infor-

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Academias registradas Las academias de manejo inscriptas en el Registro Único de Escuelas de Conductores Particulares reciben del Gobierno provincial un certificado que debe ser exhibido en el local correspondiente. En tanto que a los instructores que brindan cursos en estas academias inscriptas la Provincia les entrega una credencial de matriculación, con medidas de seguridad, vigente por dos años. Al cierre de esta edición, más de 50 academias figuraban en el Registro Único de Escuelas de Conductores Particulares.

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mático del personal municipal de todos los distritos. Estos cursos continúan dándose para el personal nuevo de cada municipio y, además, desde 2010, la DPPSV sostiene capacitaciones sobre seguridad vial para el personal municipal encargado de otorgar la mencionada Licencia. En ese sentido, la DPPSV hace hincapié también en la mejora del nivel de los cursos teóricos y prácticos que éstos imparten, con el fin de elevar el perfil de capacitación de los conductores en la Provincia. En estas tareas se han sumado la Fundación Aprender y el Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV), entidades dedicadas al asesoramiento técnico y la capacitación de recursos humanos. Los cursos a personal municipal de toda la Provincia tienen, en síntesis, como objetivo central, fortalecer los saberes de los responsables de la emisión de la Licencia de Conducir. Para ello, éstos reciben, en forma gratuita, material de estudio y el Manual del Conductor de la provincia de Buenos Aires. 3.5. Creación del Registro Único de Escuelas de Conductores Particulares A fines de 2010, mediante lo dispuesto por la DPPSV2, quedó constituido, bajo la órbita de ese organismo, el Registro Único de Escuelas de Conductores Particulares. En virtud de ello, las academias de manejo debieron inscribirse en ese Registro en un lapso no mayor a los 60 días posteriores a la mentada Disposición, acreditando el correcto estado y funcionamiento de los vehículos utilizados para la instrucción, las condiciones de seguridad para alumnos y terceros, y que sus capacitadores no tuvieran antecedentes penales ni de tránsito. La norma establece los contenidos mínimos en torno a la seguridad vial a dictarse en los cursos de manejo, regulariza la situación de las empresas que prestan el servicio de capacitación y asegura, de ese modo, una correcta formación y concientización en materia de seguridad vial a la persona que recurre a ellas para aprender a conducir. Con la Disposición, también, la Provincia cumple con lo establecido por el nuevo Código de Tránsito provincial3 , que prevé el registro de las escuelas de conductores y permite asegurar los requisitos esenciales de idoneidad de los instructores y avanzar en la uniformidad de los cursos. Precisamente, éstos poseen ejes de contenidos comunes, como Educación y Ética Ciudadana, Conducción, Señalamiento y Legislación, Detección de Fallas de los Elementos de Seguridad del Vehículo y de las Funciones del Equipamiento e Instrumental. 3.6. Cursos de capacitación para inspectores y agentes de tránsito municipal A través de dictados de los Cursos de capacitación para inspectores y


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agentes de tránsito municipal, la DPPSV pretende generar un proceso de empoderamiento de los recursos humanos de cada municipio, en tanto gestores de las herramientas de gestión del tránsito en el ámbito local. En ese marco, en cada curso se difunden conocimientos referidos a la seguridad vial, la fiscalización del tránsito en la Provincia, leyes y normas vigentes relativas al tránsito, la seguridad vial y el transporte. Asimismo, es objetivo de estos cursos aportar técnicas y procedimientos en tránsito, procesales y contravencionales, como así también brindar nociones acerca del perfil ético y moral del funcionario fiscalizador. Estos cursos son certificados por el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) y la DPPSV. 4. Conducción Responsable de Motovehículos En el caso de los motovehículos, la DPPSV ejecuta diversas acciones preventivas, de concientización y de educación. Entre ellas se encuentran la profundización de medidas relacionadas con la venta de cascos homologados, la implementación del uso de chaleco reflectante para empleados de mensajería y delivery y los programas de Conducción Responsable de Motovehículos y Sin Casco No Hay Nafta, en cuyo marco también fueron intensificados los operativos de alcoholemia. 4.1 Programa Sin Casco No Hay Nafta El Programa Sin Casco No Hay Nafta fue creado con el objetivo de que los expendedores de combustibles de la Provincia se comprometan a no suministrar este producto a los conductores de motovehículos cuando

Concientizar, educar Los objetivos del Curso para Infractores por Intoxicación Alcohólica son: Promover una conciencia colectiva de la responsabilidad vial para reducir los siniestros de tránsito producidos por el abuso de alcohol. Informar y reflexionar sobre la legislación en materia de seguridad vial. Conocer los desencadenantes de la relación entre el tránsito y el consumo de alcohol. Reconocer los efectos y consecuencias del abuso de alcohol.

Sobre esa base, los contenidos de cada curso abarcan los siguientes temas: 1. Concepto y Problemática Vial. Estadísticas. Factores de incidencia. El siniestro de tránsito. La Importancia del cumplimiento de las normas de tránsito. La prevención como responsabilidad ciudadana. Relación Alcohol - Conducción 2. Normativa de tránsito Aplicable. Ley 13.927 y su Decreto Reglamentario 532/09. Requisitos para circular. Prohibiciones. Medidas Cautelares. Sanciones. 3. Alcoholemia y conducción. Estados de intoxicación alcohólica. Efectos en la conducción. Síndrome de dependencia del alcohol.

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Los que deben recibir capacitación Los cursos de la DPPSV están dirigidos a los distintos actores sociales que interactúan en la vía pública; el personal de las direcciones de tránsito, los choferes oficiales de la administración pública provincial, los inspectores y agentes de tránsito, los instructores de las academias de conductores, las autoridades de comprobación y los conductores comunes y motociclistas. La capacitación aporta herramientas para favorecer una conducta respetuosa de las normas en toda la sociedad.

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éstos o sus acompañantes no cumplan con el requisito de llevar el casco reglamentario puesto. Además, en el marco de esta iniciativa, y como medida de control hacia los conductores y difusión de esta acción, se entendió como imprescindible el trabajo coordinado con los municipios para implementar mayores controles sobre este tipo de rodados. En razón de esos fines, el programa fue planificado en distintas etapas, que permiten actualmente avanzar en el compromiso de las partes, la difusión y los controles. Entre las primeras gestiones que pusieron en marcha esta iniciativa, se destacan: a) La firma, en 2009, de un convenio entre el Gobierno provincial y la Federación de Entidades de Combustibles de la provincia de Buenos Aires (FECOBA), con el propósito de promover el cumplimiento del uso del casco reglamentario. b) Contacto con las entidades de combustibles integrantes de la Federación. c) Entrega de calcomanías a cada entidad para informar al público su adhesión al programa. d) Difusión pública de esta acción. 4.2 Implementación del uso del chaleco reflectante Con el objetivo de asegurar la seguridad de los empleados de mensajería y delivery que desarrollan su tarea en motovehículos, y en virtud de la oportuna reglamentación y puesta en vigencia del artículo 48 de la Ley No 13.927 , la Provincia también ha impulsado la obligatoriedad, para esos casos, del uso del chaleco reflectante. Con ese objetivo, la DPPSV, en 2010, distribuyó en todos los distritos de la


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provincia de Buenos Aires estos elementos de señalización y prevención para quienes desempeñan tareas de mensajería y delivery, y asimismo para el uso de los inspectores de tránsito municipales. 4.3 Profundización de medidas relacionadas con la venta de cascos homologados Desde 2010 resulta obligatorio el uso de cascos homologados y la venta en conjunto de esos elementos protectores y preventivos junto a la moto que se adquiere. Para ese fin, la Provincia trabajó en la creación de un Registro de Proveedores, en el ámbito de la Dirección Provincial de Comercio, para aplicar la obligatoriedad a toda persona que comercialice motovehículos de llevar un libro rubricado por el municipio, donde queden asentados todos los datos referentes a la venta, el cliente, el rodado y al casco. 4.4 Prevención en Playas sobre uso de motos y cuatriciclos. El objetivo de estas acciones es concietizar y sensibilizar a los usuarios de alquiler de motovehículos en la costa atlántica provincial, a través de la difusión de un video, acerca de los riesgos y responsabilidades en la conducción de este tipo de rodados. La iniciativa hace hincapié en el uso del casco y en el manejo de rodados como motos, cuatriciclos y 4x4 en espacios habilitados de la costa y con los elementos de seguridad necesarios para mejorar su visualización a terceros. Durante la temporada estival 2010, el Gobierno de la Provincia utilizó en la costa atlántica, vehículos 4x4 para cumplir con las tareas de control y concientización en el uso de cuatriciclos y también para la prevención junto a los guardavidas de las localidades de Pinamar y Mar del Plata. Estos vehículos 4x4 tienen la característica de ser ultralivianos, son deno-

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Notas al pie Ley Nacional N 24.449, art. 48 inc. a), http://www.gob.gba.gov.ar/portal/ ruit/normas.php. 2 Disposiciones No 11/10 y 12/10, http://www.gob.gba.gov.ar/portal/ ruit/normas.php 3 Ley No 13.927, art. 6, http://www. gob.gba.gov.ar/portal/ruit/normas. php. 1

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minados “gauchos” y fueron desarrollados por el Ejército Argentino para cumplir tareas de exploración y auxilio en terrenos poco favorables, como son los médanos y las dunas. 5. Otras iniciativas de concientización vial para la sociedad. 5.1 Aulas de Educación Vial Durante las temporadas estivales e invernales se instalaron aulas viales en diferentes destinos turísticos con el objetivo de brindar un espacio de reflexión y concientización acerca de los principales riesgos viales a los que se ve expuesto quien circula por la vía pública. Estos encuentros son gratuitos y están destinados, también, a concientizar y hacer prevención en materia de seguridad vial. Para estas actividades se trabajó con especialistas en seguridad vial en aulas propias de la Provincia, como así también en aulas del Automóvil Club Argentino y del Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV) 5.2 Primer Concurso Audiovisual de Cortos de Seguridad Vial Esta iniciativa, organizada por la Provincia y con el apoyo del INCAA, se adoptó con el objetivo de abrir un espacio a artistas y creativos para trabajar juntos en la concientización de millones de ciudadanos respecto del rol de cada uno en la seguridad vial, con el objetivo de promover una mayor y mejor convivencia entre todos y, fundamentalmente, compartir valores que nos lleven a respetar y preservar la vida. El concurso se propone estimular a la comunidad y reflexionar sobre la problemática de los riesgos existentes en nuestra seguridad vial, para lo cual se asignaron como disparadores tópicos acerca de la temática: el no consumo de alcohol al conducir; el uso del cinturón de seguridad; el respeto por las velocidades máximas; el uso de casco en moto y la no utilización del teléfono celular al conducir.


análisis

Cada persona puede ser un sujeto productor de seguridad vial

E Arquitecto Oscar A. Borrachia Decano de la Facultad de Arquitectura, Diseño, Arte y Urbanismo Universidad de Morón

n la creación de condiciones de seguridad vial, los conocimientos, acciones y conducta de las personas constituyen factores de principal importancia en el control del riesgo. Cada persona, desde sus diversos roles –conductor, peatón, inspector de tránsito, etc.–, puede ser un sujeto productor de seguridad vial, visto que es el propio usuario de la vía pública quien puede generarla al aplicar razonamiento y juicio crítico a la hora de transitar, decidiendo cómo hacerlo con mayor seguridad o, de acuerdo a las circunstancias, eligiendo no transitar en ese momento, en función de su evaluación del estado de la vía, de las características de su entorno, del vehículo, o de los sucesos climáticos, entre otros. De este modo, los usuarios de la vía pública estamos involucrados y somos parte de la solución de esta problemática. De ahí la importancia de los procesos y

“Como Decano de una entidad educativa universitaria, valoro y agradezco profundamente la iniciativa del Gobierno de la Provincia de articular la gestión pública con el mundo académico”.

programas de educación, capacitación y concientización, herramientas básicas para alcanzar las conductas adecuadas, emprendidos por la DPPSV con esta finalidad. Temáticas y procesos con los que la Facultad de Arquitectura, Diseño, Arte y Urbanismo de la Universidad de Morón, a través de su Licenciatura en Prevención Vial y Transporte, como de su Instituto de Planeamiento, Educación y Seguridad Vial, se siente involucrada desde 1999, cuando dio inicio a los cursos universitarios de capacitación que constituyeron el antecedente de la carrera de grado anteriormente mencionada, y que posibilitaron la labor conjunta con la DPPSV desde 2008, con la elaboración del Manual del Conductor de la provincia de Buenos Aires, el Curso de Capacitación para Instructores de Escuelas de Conductores –modalidad a distancia– y la programación de Cursos de Capacitación para Inspectores de Tránsito. Como Decano de una entidad educativa universitaria, valoro y agradezco profundamente la iniciativa del Gobierno de la Provincia de articular la gestión pública con el mundo académico, en la convicción de que la educación y la concientización lograrán las trasformaciones necesarias para alcanzar los objetivos de seguridad vial deseados.

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Luz verde: una base sólida para consolidar la

política de seguridad vial en la Provincia

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Emiliano Baloira Xslkslkasdñlkñlaskd ñalsk ñlaksdñ lkasñ dañlsk

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l transcurso entre los años 2007 y 2011 fue escenario de cambios fundamentales en el tratamiento de la seguridad vial en la provincia de Buenos Aires. Se cumplimentaron modificaciones drásticas en cuanto al tratamiento de una problemática que se encontraba en luz roja, es decir, en estado de emergencia. Las medidas transformadoras tomadas por el Estado provincial sientan hoy la base desde la cual será posible seguir construyendo, a partir de la modernización y centralización de los sistemas de control, de la incorporación de tecnología, como así también de la integralidad que signa a la nueva normativa sancionada al efecto. Escenario del cambio El riesgo vial al cual nos exponemos diariamente es definitivamente una problemática y un desafío para nuestra Provincia y para toda la sociedad. Problemática, porque atenta contra la vida y seguridad de todas las personas que transitan por la vía pública. Y desafío, porque requiere del esfuerzo conjunto de todos quienes cumplen un rol como representantes del Gobierno, de las empresas y la sociedad. En ese sentido, y como se ha ido desarrollando a lo largo de estas páginas, durante estos cuatro años de gestión intentamos plasmar un punto de inflexión y asegurar que la seguridad vial tenga prioridad en la agenda pública. Pero este punto de inflexión no significó de ningún modo ruptura con lo existente, sino todo lo contrario. Fue indispensable asumir con responsabilidad una función pública de coordinación que atendiera a lo existente y que permitiese, si me permiten la analogía, reparar o cambiar muchas piezas de la maquinaria existente por versiones actualizadas, como así también aceitar sus engranajes para conectar y articular fluidamente sus mecanismos para asegurar su mejor funcionamiento y una mayor perdurabilidad. De este modo, el objetivo a alcanzar estuvo signado en generar cambios a largo plazo y con bases sólidas, que pudieran ser mantenidos por sucesivos gobiernos. En esa línea, la adhesión al Decenio de la Seguridad Vial promovido por Naciones Unidas y la participación en el Congreso Iberoamericano realizado en México fueron claves por dos razones claramente identificables. En primer lugar, porque, a fines declarativos, representaron el deseo de continuidad de una política sostenida bajo un plan estratégico y avalado a nivel internacional. Pero, por otro lado, porque el Plan de Trabajo para el Decenio propuesto por este organismo internacional nos permitió revisar los conceptos


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y las acciones sobre las cuales ya estábamos trabajando desde la Provincia. El resultado demostró ser sumamente alentador, porque todos los puntos estaban incluidos en el proceso que veníamos gestando en el ámbito de nuestra competencia, pero así también por el compromiso asumido por bregar por una homogeneidad de los principios a nivel nacional, para que la seguridad vial fuera una sola para todos los argentinos. Fue así que el Gobernador Daniel Scioli acompañó desde primera hora a la política nacional que estaba iniciando con Cristina Fernández de Kirchner una fuerte transformación estructural en esta materia, a partir de la creación de un organismo rector en la seguridad vial y una importante reforma de la normativa vigente. Por ello, desde la Provincia adherimos a los principios plasmados en dicha reforma, que eran necesarios para igualar los derechos y obligaciones de los ciudadanos en todo el país, sin limitarlos a fronteras jurisdiccionales. Esta adhesión la realizamos inmediatamente, dado que en la provincia de Buenos Aires veníamos realizando una intensa labor junto al Poder Legislativo en torno al tema, a partir de un Proyecto de Reforma del Código de Tránsito enviado a la Cámara por el Poder Ejecutivo Provincial. El proyecto preveía importantes cambios procedimentales y la incorporación de competencias orientadas a preservar a la idoneidad de los conductores en el tránsito, a asegurar el seguimiento de los antecedentes e inhabilitaciones, y a posibilitar un régimen sancionatorio más efectivo, entre otros. Asimismo tuvo en cuenta particularidades específicas de la realidad local y el mantenimiento de instrumentos —como la verificación técnica vehicular— que ya eran un éxito en cuanto su aplicación y sus efectos. Cuando la norma fue publicada, se determinó que fuese el Ministerio de Jefatura de Gabinete, conducido por Alberto Pérez, la autoridad de aplicación de gran cantidad de estas nuevas competencias, porque la misión era claramente articular y coordinar las acciones existentes y promover una política más profunda en torno al tema. Estos cambios debían promoverse institucionalmente desde un organismo con capacidad de influencia interministerial. Así fue que se me adjudicó la gran responsabilidad de coordinar esta política en el día a día, y empezar a gestar los cambios que visualizaba un gran equipo de gestión. La primera medida que iniciamos, junto a este equipo, fue un trabajo profundo de investigación acerca de los factores de riesgo existentes y el acercamiento a todos los actores que tanto directa, como transversal y colateralmente, estaban implicados en esta política y podían contribuir a su tratamiento “Durante estos cuatro años de gestión más efectivo. Del diagnóstico resultante entendimos intentamos plasmar un punto de inflexión prioritario enarbolar nuestro mayor esfuerzo y asegurar que la seguridad vial tenga en los grandes ejes que ya fueron abordados exhaustivamente en varios de los capítulos de prioridad en la agenda pública”.

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esta publicación. Sin embargo, no me parece excesivo volver sobre esos grandes temas, para ordenarlos en función de lo que nosotros entendimos que eran los principales objetivos y logros a alcanzar. 1. Evitar que los inhabilitados puedan conducir Este era un elemento central sobre el cual debíamos encarar una transformación cualitativa y cuantitativa, dado que la cantidad de antecedentes a los cuales un Juez de Faltas podía acceder era tan irrelevante que resultaba escasamente tenida en cuenta al momento del juzgamiento, no existiendo elementos de prueba para fundar la reincidencia y sancionarla debidamente. Asimismo, era muy sencillo para los conductores inhabilitados generar un cambio de domicilio para saltear la inhabilitación imperante a nivel local y obtener una nueva Licencia habilitante que les permitiera transitar irresponsablemente por toda la Provincia y el país. Es por eso que a este aspecto tuvimos que encararlo desde diversas aristas. En primer lugar, implementamos el Sistema de Emisión Centralizada de Licencias de Conducir y creamos un Certificado de Antecedentes como requisito previo a la entrega de la Licencia por parte de los municipios, con la facilidad de ser generado automáticamente por la conexión entre el Sistema de Licencias y el de Antecedentes. Este dispositivo no sólo constituyó un elemento de modernización del Estado, sino que también se erigió en un componente de transparencia y seguridad, por el cual se bloquea el trámite en caso de inhabilitación o sentencias no resueltas por el infractor. De la misma manera, luego de adecuar el sistema fue imprescindible crear una nueva Licencia, incorporando medidas de seguridad para evitar que esta importante documentación fuese adulterada y para eliminar finalmente el famoso “cartón amarillo” vigente en la Provincia hasta entonces. Pero esta no fue tarea sencilla. Sabemos que la provincia de Buenos Aires es habitada por más de 15 millones de personas, entre los cuales son potenciales conductores más de 9 millones, de entre los que existen actualmente 5 millones de Licencias habilitadas. Una estadística más cercana y que nos permite dimensionar mejor este dato es tomar el promedio diario, que llega a 600.000 trámites iniciados por día. Este número habla por sí solo, pero considerando que existen 134 municipios “Implementamos Sistema de Emisión —al cual sumamos uno más a partir del Centralizada de Licencias de Conducir 2012—, la tarea de unificación requirió de un trabajo muy profundo de adecuay creamos el Sistema de Antecedentes ción de estándares, procedimientos y como requisito previo a la entrega de la dotación de tecnología. Licencia por parte de los municipios”. Bajo esta necesidad, la centralización

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era indispensable para asegurar un control estricto y homogéneo, que resguardase la seguridad de esta documentación. Y lo cierto es que en solo tres años conseguimos que este nuevo sistema estuviera funcionando en toda la Provincia, y que además se hallara en condiciones de ser homologado de acuerdo a los parámetros nacionales, en un trabajo mancomunado con la Agencia Nacional de Seguridad Vial para certificar los centros de emisión. A propósito de ello, a finales de 2011, más de 60 municipios estaban emitiendo la Licencia Nacional, que, además de asegurar el chequeo de antecedentes de la Provincia, permite la consulta directa con el RENAT. 2. Hacer que las sanciones sean efectivas Hasta hace muy poco, cometer una falta de tránsito era algo por lo cual los infractores rara vez tenían que rendir cuentas, porque las causas terminaban prescribiendo, sin mediar la posibilidad de notificar fehacientemente al inculpado. Es por eso que también entendimos imprescindible adoptar una batería de medidas para efectivizar el seguimiento de las Actas de Infracción. Y fue por esa razón que instituimos un Acta Única en la Provincia, con una numeración que hoy permite fácilmente su trazabilidad. La misma puede ser verificada mediante un sistema, también creado a tal fin, de Administración Centralizada de Infracciones, que posibilita realizar ese seguimiento, independientemente de cuál sea la Autoridad de Constatación y la tecnología de fiscalización utilizada. 3. Mejorar los controles incorporando recursos y tecnología En la provincia de Buenos Aires los controles tenían como principal autoridad de fiscalización a la Policía de Seguridad Vial y a los Inspectores de las distintas dependencias ministeriales vinculadas al transporte y vialidad. Ahora bien, era necesario conferir mayor tecnología para dar masividad a los controles, para que pudieran cumplir con un objetivo preventivo basado en la disuasión. A tal fin, la instalación de fiscalización de velocidad por medio de radares fue una herramienta sumamente efectiva que pudo ser probada con resultados concretos. Por ejemplo, en rutas del corredor atlántico, donde se instalaron 65 radares fijos, la siniestralidad vial con víctimas disminuyó el 53,5% a los largo de dos años. También fue muy importante la labor que realizamos en la coordinación de operativos conjuntos con Policía de Seguridad Vial, Inspectores del Ministerio de Trabajo (descanso de choferes), de Desarrollo Social (adicciones y alcoholemia), de Vialidad y Transporte; a nivel municipal, con Inspectores de Tránsito, y, a nivel nacional, con Inspectores de la ANSV y Gendarmería Nacional. Con estos últimos, firmamos, además, un convenio que nos permitió articular acciones y llegar a resultados mucho más efectivos para toda la comunidad.

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4. Conocer integralmente las estadísticas de siniestralidad vial y georreferenciarlas en mapas Este sería el último gran tema que abordamos para hacer frente a una carencia primaria, la falta de información estadística completa e integrada de todos los organismos provinciales, sustancial para tener un conocimiento acabado de la problemática que estamos enfrentando. Para cumplimentarlo fue fundamental el aporte de datos de Seguridad, Infraestructura y Salud, como así también datos cartográficos en poder de ARBA. En todo lo expresado se revela el compromiso asumido por cada una de las partes a nivel Gobierno, pero también fue muy importante todo lo aportado por la sociedad desde las organizaciones civiles que colaboraron con estudios, recomendaciones y la experiencia propia, como en el caso de los familiares de victimas de tránsito, quienes pudieron unirse, desde el inconmensurable dolor sufrido, y movilizarse, tomando un rol activo y participativo, pero también demandante, en una lucha por generar cambios que evitasen la reiteración de los hechos de tránsito. Debo destacar uno de los aportes con el cual han contribuido ampliamente estas instituciones y familiares, este es la difusión del concepto básico —pero a veces no tan comprendido— de que los “accidentes” pueden evitarse y que, por eso, no debemos utilizar este término; porque lo que se afecta es el derecho más importante que tienen las personas: LA VIDA. Un mal entendimiento de las causas es el primer error para abordar la solución a la problemática y por eso tomamos esta idea y decidimos acompañar este cambio de términos y difundirlo ampliamente. El objetivo: promover un necesario cambio cultural. Nosotros decimos que este cambio no puede producirse solamente desde el Estado, porque, aunque sí corresponde que sea impulsado desde ahí, y que se generen las condiciones básicas para promoverlo, también corresponde que los ciudadanos comiencen a responsabilizarse de sus actos a partir de la toma de conciencia. Entonces, no se trata sólo de educar en la normativa vigente, sino también de concientizar acerca del valor de la vida y la “Los ‘accidentes’ pueden evitarse, por consecuencia de los actos cuando no eso no debemos utilizar ese término; se respeta la norma; ese ha sido el criterio sobre el cual hemos erigido porque lo que se afecta es el derecho nuestras acciones educativas, de más importante que tienen las personas: concientización y de formación. la vida”. Pero como ya se ha dicho, estos

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cambios son a largo plazo y por eso es que nuestras acciones dieron tanta importancia a generar un impacto y un cambio profundo en las condiciones que permitieran que un tránsito más seguro, con conductores habilitados y mejor formados, y en condiciones que posibilitaran que quienes incumpliesen fueran efectivamente sancionados. Esperamos haber contribuido hasta ahora, y tenemos el firme objetivo de seguir haciéndolo.

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LA SEGURIDAD VIAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 8


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