Reglamento del Plan Especifico ZRECU01

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i.

Habilitar accesos peatonales rústicos para realizar actividades recreativas y para realizar las acciones de monitoreo del estado del medio ambiente. b. Espacios abiertos e infraestructura ecológica i. Desarrollar acciones que permitan recuperar los espacios intervenidos por acciones humanas para su uso público a través de la habilitación de bosques, circuitos eco recreativos, accesos peatonales, parques ecológicos o ecoparques, etc. c. Equipamientos i. Implementar equipamientos recreativos y de investigación y enseñanza que permitan satisfacer las demandas locales. ii. La implementación de equipamiento deberá contar obligatoriamente con la opinión técnica favorable de los órganos responsables del desarrollo urbano y rural de las municipalidades del ámbito de intervención y con estudios de impacto ambiental.

Artículo 68.- Directrices de regulación de usos en las Zonas de Intervención Especial y Restauración de Ecosistemas   

Usos recomendables: Recuperación y conservación, fomento de servicios ecosistémicos, investigación, protección. Usos recomendables con restricciones: Forestación y reforestación, recreación pasiva. Usos restringidos: Vivienda, infraestructura vial, vertimiento de materiales contaminantes sólidos o líquidos.

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CAPÍTULO 4.- Lineamientos para las Zonas de Protección de Recursos hídricos.

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Artículo 69.- Son espacios que constituyen fuentes de agua como ríos,

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riachuelos, bofedales, manantiales, así como sus ecosistemas asociados, aportantes o estabilizadores de subcuencas hidrográficas y del ciclo hídrico en general. Comprende el sistema hídrico jerarquizado que permite la circulación de agua superficial y subterránea en la microcuenca y específicamente en el ámbito de intervención del sector.

Artículo 70.- Estos espacios son esenciales para la estabilización ambiental, equilibrio del clima, reproducción o de importancia de estancia para aves migratorias, de uso recreacional y abastecimiento de agua para consumo humano. Por lo que deben ser objeto de un manejo especial para su recuperación y conservación.

Artículo 71.- Se deberán:  

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Restaurar los ecosistemas acuáticos deteriorados que requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental. Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación. Mantener y manejar los recursos de la flora y fauna silvestre, incluidos recursos hidrobiológicos. Delimitar y demarcar las fajas marginales de los cuerpos de agua para su protección por parte del ente sectorial correspondiente. Desarrollar intervenciones para la defensa ribereña y limpieza del cauce de los ríos.

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Artículo 72.- Directrices de usos respecto de los sistemas urbanísticos en las Zonas de Protección de Recursos Hídricos. a.

Espacios abiertos e infraestructura ecológica i. Desarrollar intervenciones para la defensa ribereña y limpieza del cauce de los ríos. ii. Las zonas que colinden con el suelo urbano deben considerar la instalación de franjas de protección que permitan amortiguar la presión de las actividades urbanas. Las franjas de protección son una demostración visual del límite entre el suelo urbano y el cuerpo de agua. Un borde físico y contundente que marca el fin del crecimiento expansivo urbano.

Artículo 73.- Directrices de regulación de usos en las Zonas de Protección de Recursos Hídricos 13


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