Reglamento del Plan Especifico ZRECU01

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CAPÍTULO 4.- Parámetros urbanísticos.

Artículo 88.- Cuadro Parámetros Urbanísticos ZRECU01.

Artículo 85.- Altura edificatoria

CuadroN°1: zonificación residencial área urbana paisajista– zona de reglamentación especial ZRECU01

Para fines del presente reglamento del PE, no se reconoce el concepto de sótano, semisótano ni entretecho establecidos en el RNE. La altura edificatoria será definida por la sumatoria de todos los niveles construidos y techados de la edificación, independientemente de la altura entre la línea de la cota de vía y el alero. La altura total debe guardar estricta correspondencia con los niveles de pisos, definiéndose una altura de piso de 3.00 m. Por lo que, en ningún caso el número de niveles de piso podrá ser superior a lo establecido en el Art. 62º del presente Reglamento, aunque la altura lo permita. En aquellos lotes que su lado longitudinal se encuentre en pendiente, la altura máxima de la edificación, medida desde el nivel de implantación o piso del primer nivel, estará fijada por una línea imaginaria paralela a la pendiente del terreno, línea que respetará las alturas máximas permitidas indicadas en los parámetros urbanísticos y edificatorios. Para tal efecto, los volúmenes de edificación o crujías, se adaptarán a la topografía natural del terreno a partir de la altura de fachada, teniendo como límite la variación escalonada de un piso.

Artículo 86.- Área y frentes normativos

O T

N E

El presente reglamento establece áreas y frentes de lotes, los mismos que se detallan en el cuadro de parámetros urbanísticos, en las áreas urbanas consolidadas aprobadas se considerará como lote normativo los existentes siempre que no sean menores a los indicados en el cuadro resumen.

M U

C O

Artículo 87.- Del cambio de zonificación

Toda solicitud de cambio de uso es improcedente en las zonas con denominación reglamentación especial (RDB-RE), áreas de protección ambiental (ZPA), área de aportes en general y áreas verdes (AV), ubicadas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento ZRECU01

D

FICHA DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS

A T

ZRECU01

ÁMBITO: APV Portales de Ticatica

L U

USO DEL SECTOR

S N

RESIDENCIAL

O C

USO PREDOMINANTE

N E

RDB2-RE

257 hab/Ha

DETALLES DEL USO DE SUELO RESIDENCIAL PAISAJÍSTICA DE MEDIANA DENSIDAD CON REGLAMENTACIÓN ESPECIAL

TERCIARIO S

USOS COMPATIBLES

DENSIDAD ZRECU01

ZONIFICACIÓN

COMERCIO SEGÚN ANEXO DE COMPATIBILIDAD

SERVICIOS SEGÚN ANEXO DE COMPATIBILIDAD INDUSTRIA ELEMENTAL Y COMPLEMENTARIA (I-1) INDUSTRIA SEGÚN LA ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL DEL PDU 2013L 2023 ZONA DE INDUSTRIA PESADA BÁSICA (I-4)

USOS INCOMPATIBLES

INDUSTRIA L

ZONA DE GRAN INDUSTRIA

(I-3)

ZONA DE INDUSTRIA LIVIANA

(I-2)

PARÁMETROS URBANÍSTICOS VIVIENDA UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR (MANZANA A, B, y E) LOTE LOTE MÍNIMO NORMATIVO FRENTE MÍNIMO NORNATIVO

EDIFICABILIDAD COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN ÁREA LIBRE

DENSIDAD: 198 hab/Ha

POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN 162.0 0

m 2

9.00 ml

RETIRO FRONTAL (ALINEACION)

Sin retiro

RETIRO POSTERIOR RETIRO LATERAL HACIA LA QUEBRADA

No requiere

RETIRO LATERAL

No requiere

3.00ml

VOLUMEN Y FORMA 1.4

PISOS

30%

ALTURA MÁXIMA

2 6.00 ml

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