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SIN aprueba formularios electrónicos del 610 RC-IVA
y de las Retenciones
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aprobó el Formulario Electrónico 610 Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) y el 607 RC-IVA Retenciones a Personas Naturales para facilitar los trámites de los contribuyentes.
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La entidad informó también que se aprobó el Formulario 614 RC-IVA Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional y el 517 y 604 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias emergentes de las modificaciones normativas realizadas por el Parágrafo I del artículo 3 de la Ley 1448 y el Decreto Supremo 4850.
“La administración tributaria aprobó los mencionados formularios mediante la Reso - lución Normativa de Directorio (RND) Nº 102300000003, de 20 de enero de 2023, que además se publicaron este fin de semana en un medio de circulación nacional”, se expone en comunicado de prensa.
Los contribuyentes y el público en general también pueden encontrar esta normativa en la página web www.impuestos.gob.bo y en las cuentas oficiales del SIN en Facebook, Twitter e Instagram.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N°
032300000025
R-0008-01
La Paz, 24 de enero de 2023
CONSIDERANDO:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Informe CITE: SIN/GG/GAF/DRMSG/UC/INF/7/2023 de fecha 19 de enero de 2023 y el Informe Legal CITE: SIN/GG/GAF/ULF/INF/15/2023 de fecha 24 de enero de 2023; la Resolución Administrativa de Directorio Nº 092200000011 de fecha 14 de diciembre de 2022, que pone en vigencia el Reglamento Especifico para la Contratación de Bienes y Servicios Especializados en el Extranjero; todo lo demás que ver convino y se tuvo presente.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado establece: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.
Que, el Artículo 10 de la Ley Nº 1178 de fecha 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales establece que: “El sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de Bienes y Servicios”
Que, el Artículo 27 de la precitada Ley establece: “Cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de Administración y Control Interno regulados por la presente Ley y los sistemas de Planificación e Inversión Pública. Corresponde a la Máxima Autoridad de la Entidad la responsabilidad de su implementación (…)”.
Que, el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de fecha 23 de abril de 2002, establece: “Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la Entidad Pública a su cargo”. El Parágrafo VI del referido Artículo establece: “La delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional”.
Que, el Inciso f) del Artículo 14 de de la Ley Nº 2166 de fecha 22 de diciembre de 2000, señala entre sus atribuciones del Presidente Ejecutivo: “Representar legalmente al Servicio de Impuestos Nacionales sin perjuicio de ejercer la facultad de delegación a otros funcionarios de su dependencia sobre la resolución de determinadas materias de su competencia”.
Que, el Inciso h) del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 26462 de fecha 22 de diciembre de 2001, dicta que el Presidente Ejecutivo, como máxima Autoridad Ejecutiva del Servicio de Impuestos Nacionales, deberá: “Dictar Resoluciones Administrativas”, en el marco de sus atribuciones establecidas en el Artículo 14 de la Ley Nº 2166.
Que, el Parágrafo I del Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 0181 de fecha 28 de junio de 2009, señala que: “Las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 26688 de 05 de julio de 2002 y a los principios establecidos en las presentes NB-SABS”.
Que, el Inciso f) del Artículo 32 del mismo cuerpo legal determina que es atribución de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) “Suscribir los contratos, pudiendo delegar esta función mediante Resolución expresa, en el marco del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo”.
Que, los Parágrafos I y II del Artículo 5 del Decreto Supremo N.º 26688 de 5 de julio de 2002 establecen que para efectuar las contrataciones especializadas en el extranjero, las Instituciones Públicas elaborarán su Reglamento Especifico que contendrá las modalidades, procedimientos, plazos, criterios de evaluación y demás características de los procesos de contratación que realicen, velando por la competividad, eficiencia y transparencia de los mismos y que los reglamentos elaborados para estas contrataciones especializadas en el extranjero, serán enviados para su compatibilización al Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Que, el Reglamento Especifico para la Contratación de Bienes y Servicios Especializados en el Extranjero aprobado mediante Resolución Administrativa de Directorio Nº 092200000011 de fecha 14 de diciembre de 2022, en el Artículo 17 dispone como funciones de la MAE de la Entidad: a) “Designar o delegar mediante Resolución expresa, al Responsable del Proceso de Contratación en el Extranjero (RPCE)”, b) “Designar al Responsable o Comisión de Recepción pudiendo delegar esta función al RPCE”, c) “Suscribir los contratos, inherentes a los Procesos de Contratación, pudiendo delegar esta función mediante Resolución Administrativa, en el marco del Artículo 7 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo”.
Que, el Artículo 18 del referido Reglamento señala que “Se designará como RPCE a: Gerente General, Gerente Nacional de Administración y Finanzas y el Jefe de Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, según corresponda. El RPCE que será designado por la MAE, mediante Resolución expresa, es el responsable de las contrataciones de bienes y servicios en el extranjero (...)”.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 2 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, se constituye el Servicio de Impuestos Nacionales como una Entidad de derecho público, autárquica con independencia administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, personería jurídica y patrimonio propio.
Que, el Artículo 13 de la Ley N° 2166, establece que el presidente Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva del Servicio de Impuestos Nacionales.
Que, a través de Resolución Suprema Nº 27215 de 12 de noviembre de 2020, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, designa al Lic. Veimar Mario Cazón Morales interinamente en el cargo de Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales.
Que, mediante Informe CITE: SIN/GG/GAF/DRMSG/UC/INF/7/2023 de fecha 19 de enero de 2023, emitido por el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales dirigido a Presidencia Ejecutiva, señala que en fecha 14 de diciembre de 2022 mediante Resolución Administrativa de Directorio Nº 092200000011 se aprueba el Reglamento Especifico para la Contratación de Bienes y Servicios Especializados en el Extranjero en su versión 0, ante la necesidad de que las Unidades Solicitantes del Servicio de Impuestos Nacionales requieran efectuar la Contratación de Bienes y Servicios Especializados en el Extranjero, siempre y cuando se justifiquen que esos bienes y servicios no están disponibles en el mercado nacional y que no se pueden recibir ofertas en el país; Asimismo, establece que dicho Reglamento en su Artículo 17 señala entre sus funciones de la MAE: a) “Designar o delegar mediante Resolución expresa, al Responsable del Proceso de Contratación en el Extranjero (RPCE)”, b) “Designar al Responsable o Comisión de Recepción pudiendo delegar esta funcion al RPCE”, c) “Suscribir los contratos, inherentes a los Procesos de Contratación, pudiendo delegar esta función mediante Resolución Administrativa, en el marco del Artículo 7 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo”; Asimismo en el Artículo 18 señala que “El RPCE que será designado por la MAE, mediante Resolución expresa, delegándola funciones”. En consecuencia, corresponde que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) efectué las designaciones y delegaciones de funciones a los RPCE, mediante una Resolución Administrativa de Presidencia.
Que, el Informe Legal CITE: SIN/GG/GAF/ULF/INF/15/2023 de fecha 24 de enero de 2023, de la Unidad Legal Financiera dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, concluye que la designación de los Responsables de Procesos de Contratación en el Extranjero RPCE al Gerente General, Gerente Nacional de Administración y Finanzas, Jefe de Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como la delegación de funciones para la suscripción de Contratos, Órdenes de Compra, Órdenes de Servicio, designación de la comisión de recepción o responsable de recepción; Las facultades para proceder a la Resolución de Contratos Administrativos suscritos, dejar sin efecto Órdenes de Compra, Órdenes de Servicio y ejecutar los actos, acciones y procedimientos emergente de la misma, se encuentran enmarcadas dentro las previsiones establecidas en los Artículos 17 y 18 del Reglamento Especifico para la Contratación de Bienes y Servicios Especializados en el Extranjero aprobado mediante Resolución Administrativa de Directorio Nº 092200000011 de fecha 14 de diciembre de 2022 y el Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de fecha 23 de abril de 2002, en consecuencia no contraviene normativa de nuestro ordenamiento jurídico vigente, es en ese sentido, bajo las previsiones normativas vigentes se recomienda que la designación sea realizada mediante Resolución Administrativa expresa, misma que deberá ser publicada en un órgano de prensa de circulación nacional, a fin que surta los efectos legales.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 2166 e Inciso h) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 y el Decreto Supremo Nº 3607.
RESUELVE:
PRIMERO.- Delegar como Responsable del Proceso de Contratación en el Extranjero (RPCE) al Gerente General del Servicio de Impuestos Nacionales para cuantías mayores a Bs1.000.000.- (Un millón 00/100 bolivianos), en caso de existir excusa el proceso será conocido por la Autoridad que la MAE determine.
SEGUNDO.- Designar como Responsable del Proceso de Contratación en el Extranjero (RPCE), del Servicio de Impuestos Nacionales a las siguientes Autoridades, según la cuantía:
Gerente Nacional de Administración y Finanzas
Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales
Desde Bs200.001.- hasta Bs1.000.000.-
Desde Bs 1.- hasta Bs200.000.-
En caso de excusa será reemplazado por el Gerente General
En caso de excusa será reemplazado por el Gerente Nacional de Administración y Finanzas
TERCERO.- Delegar a las Autoridades designadas en las disposiciones Primera y Segunda, la facultad de firmar Contratos, Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio según corresponda, respecto a los procesos desarrollados, dentro del marco legal de su competencia.
CUARTO.- Delegar a las Autoridades designadas en las disposiciones Primera y Segunda, la facultad de nombrar Responsables de Recepción y Comisiones de Recepción respecto de los procesos desarrollados de acuerdo a su competencia.
QUINTO.- Delegar a las Autoridades designadas en las disposiciones Primera y Segunda, las facultades para proceder a la Resolución de Contratos Administrativos suscritos y dejar sin efecto Órdenes de Compra u Órdenes de Servicio y ejecutar los actos, acciones y procedimiento emergente de la misma, siendo responsables de conformidad a normativa legal vigente.
SEXTO.- El Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales queda encargado de la publicación, en cumplimiento al Parágrafo VI del Artículo 7 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, la presente Resolución surtirá efecto a partir de su publicación por única vez, en un órgano de prensa de circulación nacional.
Regístrese, cúmplase y archívese.