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CMNyTC usa procesos anestésicos únicos

• Ahora El Pueblo

El Centro de Medicina Nuclear y Tratamiento del Cáncer (CMNyTC) aplica procesos anestésicos únicos en el país, informó la especialista en anestesiología y subespecialista en terapia del dolor Mayra Mejía Suárez.

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Estos procesos son administrados en la braquiterapia, que tiene un papel importante en el tratamiento del cáncer de cuello uterino, pero además en el de próstata.

“Como la radiación que se emplea es intracavitaria (interior de una cavidad del cuerpo), porque se tiene que hacer un control local del tumor, se utiliza una sedación y analgesia que son muy necesarias debido al dolor que ocasionan los aplicadores que introduce el radioterapeuta en el cuerpo uterino”, explicó la especialista.

El proceso con cada paciente es completo y personalizado, y lo que diferencia al CMNyTC de los otros hospitales y clínicas privadas es que la valoración preanestésica se realiza antes; en cambio, en los otros centros la aplican en ese momento, lo que aumenta

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó el Sistema de Facturación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), Decreto Supremo Nº 21530 Reglamento del IVA y demás normativa relacionada en el ámbito tributario.

Que mediante RND Nº 102200000010 de 18 de mayo de 2022, “Tercer Grupo de Contribuyentes que deben Implementar una Modalidad de Facturación en Línea”, el Servicio de Impuestos Nacionales designó el tercer grupo de contribuyentes que deben implementar una modalidad de facturación en línea, estableciendo la fecha a partir de la cual deben dar inicio a la emisión de Documentos Fiscales Digitales.

Que mediante Resoluciones Normativas de Directorio Nº 102200000020 de 23 de septiembre de 2022, y Nº 102200000025 de 29 de noviembre de 2022 el Servicio de Impuestos Nacionales dispuso un plazo transitorio en la implementación de las modalidades de facturación en línea para el tercer grupo de contribuyentes clasificados mediante RND Nº 102200000010, permitiendo la emisión de Documentos Fiscales a través de la modalidad de facturación en línea asignada y/o la modalidad de facturación Computarizada SFV o manual utilizada con anterioridad, hasta el 31 de enero de 2023, requiriendo la ampliación de este plazo en virtud a la solicitud de diferentes sectores de contribuyentes.

Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE: la probabilidad de cancelar el procedimiento.

Artículo Único.- I. Ampliar el plazo señalado en el Parágrafo I del Artículo Único de la RND Nº 102200000025 de 29 de noviembre de 2022, hasta el 31 de marzo de 2023, plazo en el cual el tercer grupo de contribuyentes clasificados mediante RND Nº 102200000010 de 18 de mayo de 2022, podrá emitir Documentos Fiscales a través de la modalidad de facturación en línea asignada y/o la modalidad de facturación Computarizada SFV o manual utilizada con anterioridad.

II. A partir del 1 de abril de 2023, los contribuyentes alcanzados por la RND Nº 102200000010 de 18 de mayo de 2022, deberán emitir Documentos Fiscales únicamente a través de la modalidad de facturación en línea asignada.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Mejía indicó que siempre se valora al paciente una semana antes del día de la braquiterapia, se le explica qué debe hacer antes del procedimiento con todo el detalle necesario, lo que no hacen otros hospitales.

“Le hago firmar el consentimiento de la anestesiología que es totalmente diferente a la de radioterapia, así la persona sabe cómo será todo el procedimiento. Entonces ya es más fácil para ella. Está informada y ya no tiene tanto miedo”, detalla.

Cada paciente es monitorizada todo el tiempo: la presión arterial, la frecuencia cardiaca, la saturación de oxígeno hasta el momento en que el radioterapeuta planifique todo para hacer el tratamiento, después ya no necesita anestesia porque los aplicadores están dentro del cuerpo.

“Una vez que veo que la paciente ya no tiene dolor ni náuseas, que está con la presión adecuada y que obviamente está acompañada, porque puede marearse o caerse (por eso les pido que vengan con un acompañante que les ayude a cambiarse y les pueda llevar a su domicilio), le doy el alta de la parte de anestesiología”, relata Mejía.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102300000005

R-0011-01

PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DEL FORMULARIO 510

La Paz, 31 de enero de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Lic. V. Mario Cazón Morales Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que conforme a lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 53 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.

Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 4850 de 28 de diciembre de 2022, establece que las personas naturales que ejercen profesiones u oficios en forma libre o independiente alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), realizarán el cierre de la gestión fiscal 2022 al 31 de diciembre de 2022, debiendo declarar y pagar este impuesto hasta el 31 de enero de 2023.

Que analizadas las solicitudes presentadas por Colegios de Profesionales del país en sentido de prorrogar el plazo para la declaración y pago del IUE dispuesto por el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 4850, se ve por necesario prorrogar el plazo para la declaración y pago del IUE Formulario 510 Contribuyentes que Ejercen Profesiones Liberales u Oficios correspondiente a la Gestión 2022 a efectos de garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los citados contribuyentes.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar hasta el día viernes 17 de febrero de 2023, el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, correspondiente a la gestión con cierre al 31 de diciembre del 2022, de los contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios que liquidan este impuesto mediante el Formulario 510.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Lic. V. Mario Cazón Morales Presidente Ejecutivo a.i. Servicio de Impuestos Nacionales

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