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Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará el lunes Plan B

• La Corte determinó por unanimidad que no es factible atender la solicitud de la consejería jurídica del ejecutivo federal, respecto de la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y acumuladas

La ministra Norma Lucía Piña Hernández, Presidenta del Poder Judicial de la Federación, sometió a consulta de las y los integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la solicitud de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal de no resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas, hasta en tanto no se pronuncie sobre otra acción presentada en 2018, en contra del decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social.

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Al respecto, las 11 ministras y ministros determinaron por unanimidad que no es factible atender dicha petición, ya que la impugnación presentada en 2023 se listó con fecha fija para el próximo lunes 8 de mayo, en términos de la legislación aplicable, toda vez que se ha tramitado con el carácter de electoral.

El Pleno consideró que el análisis que comenzará el próximo lunes no provocará el dictado de sentencias contradictorias ni afectará los principios de seguridad y certeza jurídica, ya que en este asunto se impugnaron procedimientos legislativos que son distintos a los controvertidos en 2018, a pesar de que se trate de la misma norma (Ley General de Comunicación Social).

Asimismo, el proyecto relativo a la acción de inconstitucionalidad 52/2018 y sus acumuladas -a la cual no se le dio el trámite de materia electoral-, no ha sido entregado a la Secretaría General de Acuerdos de la SCJN.

Cabe señalar que también existen otras impugnaciones en contra del llamado Plan B de la Reforma Electoral, pues hace apenas unos días, el gobernador de Jalisco Enrique Alfaro impugnó la segunda parte del “plan B” que impulsó el gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y avaló el Congreso.

Enrique Alfaro, se sumó a la batalla legal en la

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de estas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de marzo.

El máximo tribunal del país el martes la controversia constitucional promovida por el mandatario estatal en contra del decreto mediante el cual se reforman la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como contra la expedición de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

De acuerdo con registros públicos de la SCJN, el mismo día se dieron a conocer las demandas presentadas por el Congreso de Chihuahua, así como por los Institutos Electorales de Jalisco, de la Ciudad de México, Baja California Sur, Hidalgo, Chihuahua, y Zacatecas.

Con estas controversias constitucionales, aunadas a acciones de inconstitucionalidad, suman ya 13 impugnaciones promovidas en contra de este segundo paquete de reformas en materia electoral conocidas como plan B.

La ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, encargada de este asunto, será la que va a determinar si estas demandas cumplen con los requisitos de legalidad para ser admitidas a trámite y poder ser parte del análisis para la elaboración del proyecto de sentencia.

Cabe recordar que fue el ministro Alberto Pérez Dayán quien propuso al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anular la primera parte del ‘Plan B’ de reforma electoral al argumentar que existieron “claras violaciones” al proceso legislativo.

El ministro señaló que la iniciativa presentada ante el Congreso no pasó por un procedimiento legislativo ordinario, provocando una “transgresión al principio de deliberación democrática”.

“La iniciativa no se conoció a tiempo ni se publicó con la anticipación debida para su discusión en la Cámara de Origen, dada la inobservancia a las disposiciones contenidas en el Reglamento de cada Cámara, desconociéndose con ello el principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a la representación popular”, dijo en su momento.

Pérez Dayán propone anular la validez de las reformas hechas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Fue en marzo cuando Javier Laynez Potisek, otro ministro de la Corte, quien otorgó una suspensión contra toda la reforma electoral impulsada desde Palacio Nacional por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

El ministro concedió al Instituto Nacional Electoral (INE) una suspensión provisional contra todos los artículos del plan B “para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma”.

“Dicha suspensión fue otorgada debido a que el decreto no solo contiene normas de carácter general sino también actos concretos de aplicación, sobre los cuales la suspensión generalmente se concede”, agregó.

La Corte justificó la medida al considerar que el Plan B plantea una posible violación a los derechos político-electorales de las y los mexicanos.

SE ratifica exploración de minerales como actividad exclusiva del Estado

La exploración para la búsqueda de minerales será una actividad exclusiva del Estado mexicano, ratificó la Secretaría de Economía (SE) tras recordar los cambios aprobados por el Congreso de la Unión a la Ley Minera.

“La exploración del territorio para la búsqueda de minerales, será exclusiva del Estado a través del Servicio Geológico Mexicano (SGM)”, dijo.

La SE precisó que, pese a ello, los privados pueden proporcionar información al gobierno de México sobre existencia de minerales en un lote no asignado o concesionado, para que la dependencia determine si el SGM tiene la posibilidad de explorar la zona y pueda celebrar un convenio de colaboración con los particulares para realizar la exploración.

“Si en el lote existiesen minerales a explorar, pueden ser objeto de concesión. Se podrá celebrar un concurso en el que los particulares que realizaron la exploración tengan derecho a obtenerla si ofrecen, al menos, el noventa por ciento de la propuesta más alta y cumplen con todos los requisitos”, señaló.

La SE precisó que los legisladores realizaron cambios en la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

Resaltó que se eliminó el carácter preferente de las actividades mineras sobre cualquier otro uso o aprovechamiento de los terrenos y se retiró la posibilidad de expropiar terrenos para actividades mineras.

Ratificó que la expropiación debe reservarse para casos de utilidad pública.

La dependencia puntualizó que el esquema para obtener concesiones mineras se modificó, por lo que solo se otorgarán para explotación mediante licitaciones de la SE.

“La duración de la concesión para explotación de minas disminuye de 50 a 30 años. Puede haber una prórroga por otros 25 años más. Es decir, serán concesiones de 55 años como máximo”, resaltó.

La prórroga está condicionada a no haber incurrido en causal de cancelación.

Agregó que también se eliminó la minería submarina y en áreas naturales protegidas, así como la figura de terreno libre, con lo cual se evita que se soliciten concesiones en cualquier parte del territorio nacional que indiquen los particulares.

Subrayó que la concesión minera se limitará a aquellos lugares que determine procedente el Estado, a través del SGM.

La dependencia indicó que se añadió la posibilidad de interponer juicio de lesividad, el cual consiste en revertir una resolución emitida con anterioridad por la autoridad, la cual haya sido a favor de un particular, pero contraria a la Ley Minera y que cause un daño a la nación.

Anotó que la negativa ficta fue sustituida por la afirmativa ficta, lo que significa que, ante el ingreso de algún trámite ante la SE, si esta dependencia no contesta el trámite tiene en automático una respuesta negativa.

La reforma también estableció dar la prioridad del suministro de agua para consumo humano y doméstico en el otorgamiento de la concesión de agua, que es uno de los requisitos para otorgar la minera. Anotó que, si no hay disponibilidad de del líquido para la población, se podrá reducir el volumen del agua concesionada, incluida su cancelación, a fin de garantizar los derechos humanos al agua.

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