La Ley setiembre N° 68

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ENTREVISTA a Juan Carlos Eguren

OPINIÓN

“Existe un exceso del uso de la prisión preventiva” Págs.

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La duda razonable y el caso Fefer

Contratación inmobiliaria: mitos y ve verdades

Walter Gutiérrez Wa Camacho

Daniel Echaiz Moreno Ec

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La apelación tributaria extemp extemporánea Percy Bardales Castro Bar

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AÑO 6 / N° 68 DEL 1 AL 30 DE SETIEMBRE DE 2013 UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO

La polémica unión civil entre personas del mismo sexo

El proyecto de ley presentado por el congresista Carlos Bruce propone reconocer derechos a las parejas homosexuales y plantea una figura paralela a la institución matrimonial: la denominada unión civil. Esta propuesta ha originado respuestas encontradas en la opinión pública, que van desde el rechazo hasta las voces que reclaman el matrimonio igualitario para las minorías sexuales. El debate continúa. Págs.

En condena a Eva Bracamonte

No se utilizó correctamente la prueba indiciaria

¿Existe el derecho a no nacer?

Pág.

Primera sentencia sobre nacimientos no deseados

3 Inédita resolución del TC

Colección 2013 de libros de consulta imprescindible para los operadores del Sector Público

Pág.

9 Charlas de Café con Omar Sar

“Siempre fui políticamente incorrecto”

Esposas pueden acceder a información económica del marido Pág. 7 BIBLIOTECA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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ALBERTO RETAMOZO LINARES

CÉSAR RUBIO SALCEDO

CÉSAR NAVAS RONDÓN

JUAN CARLOS MORÓN URBINA

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Normas de Control Tomo I y II

Solución de Controversias y Régimen Sancionador en la Contratación Estatal

Derecho Administrativo Sancionador en las Contrataciones del Estado

Control Gubernamental y Responsabilidad de Funcionarios Públicos


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y cifras

Frases DIRECTOR A.I. Manuel Alberto Torres Carrasco REDACTORES EN ESTE NÚMERO Luis Cárdenas Rodríguez Pedro Pablo Salas Vásquez Percy Revilla Llaza Luis Álvaro Gonzales Ramírez Dessirée Mendívil Agüero Carlos Franco Montoya Castillo Paola Cotrina Jacinto

La prisión preventiva en el Perú se ha desvirtuado en los últimos años Según un estudio de la Fundación para el Debido Proceso hecho en Perú, la prisión preventiva (PP) ha desvirtuado su funcionamiento. El resultado del informe indica que en un alto número de casos la PP se impone por presiones sobre fiscales y jueces. El Ministerio Público solicitó prisión preventiva en alrededor del 35% de casos entre octubre de 2008 a marzo de 2010 que consideró meritorios de pasar a proceso de investigación fiscal. De todas las denuncias presentadas en esas fechas solo 1% tuvo requerimientos de prisión preventiva; y el 80% de esta cifra se declararon fundadas.

DISEÑO & DIAGRAMACIÓN Carlos Francisco Hidalgo De La Cruz CORRECCIÓN DE TEXTOS Luis A. Rodríguez Ordóñez DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING César Zenitagoya S. DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez DIRECTOR LEGAL Manuel Muro Rojo

Fuente: http://www.dplf.org/

L A L E Y N º 68 Pr i mera ed i ci ó n / S E T IE M B RE , 2 0 1 3 10 000 ej em p la res © Co py ri g ht G AC E TA J U RÍD ICA S . A. Pr i mer número, 20 0 7 G AC E TA JU R Í D I C A S . A. Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores. Lima 18 - Perú Central telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323 www.gacetajuridica.com.pe E -ma i l: ventas@gacetajuridica.com.pe H ech o el d ep ó s i to l e g al e n l a Biblioteca Nacional del Perú 2008-00249 I S S N 1997-1133 R egi s t ro d e p royec to e d i to r i al 31501221300755

“Quienes no cumplieron sus obligaciones con el Estado no pueden ser candidatos”. Procurador antiterrorista JULIO GALINDO, a favor de aprobación de la “muerte civil”.

I mp res o en lo s Ta l l e re s Gr áf i co s d e l a planta Amauta de Empresa Editora El Co m erci o S . A . J ua n D el M a r y B er n e d o 1 3 1 8 , Ch ac r a R i o s S ur, L i m a 1, Perú Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.

“Se restringirán los procesos que lleguen a la Corte Suprema”. ENRIQUE MENDOZA, presidente del PJ, anuncia reforma de la casación y proyecto de ley para disminuir carga procesal.

“Aquí hay un tema a y es lo que esconde este proyecto. oyecto. Antauro Humala podríaa verse beneficiado”. Congresista erza Popular de Fuerza SÉ DÍAZ DIOS JUAN JOSÉ

Tuits destacados: El proceso penal a Burga es un mamarracho jurídico. Todo prescrito o por prescribir. Coleguitas, a leer el Código Penal antes del titular. @rmapalacios Cipriani apela al derecho a la defensa de Gavino y critica a Bambarén, ¿no sabe que la Iglesia expulsa a sacerdotes en caso de comprobado el delito? @padelriol (Patricia Del Río) La denuncia de pedofi lia contra un ex obispo auxiliar debe ser investigada rigurosamente. @ladepe (Defensoría del Pueblo)

“N hacemos “No las normas pen pensando en el señor Antauro señ Hu Humala sino en los 40 mil int internos”. Cong Congresista del P PPC MARIS ARISOL PÉREZ TELLO




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el mismo sexo Esta información en el DNI sería de gran utilidad también para los terceros, otorgándose seguridad a la contratación, ya que no se debe olvidar que la unión civil crearía una sociedad de gananciales, tal como sucede con el matrimonio y con la unión de hecho.

Falta incluir indemnización o adjudicación por separación de hecho

Sin embargo, quedan en el aire algunos derechos importantísimos, por ejemplo, el de decidir sobre la sepultura o sobre la cesión de órganos del compañero fallecido, conforme lo resalta la jueza Clara Mosquera Vásquez.

El proyecto obvia la mención del artículo 345-A del Código Civil que regula dicha indemnización y la adjudicación preferente de bienes sociales. Con ello también quedarían de lado las reglas vinculantes aprobadas en el Tercer Pleno Casatorio Civil.

Aparte, se señala la protección contra la violencia familiar y otros beneficios de promoción social, en especial, los programas de acceso a la vivienda por parte de los compañeros civiles. Unión con tíos y sobrinos Para el matrimonio existen impedimentos para casarse con los consanguíneos en línea colateral en el segundo (hermanos) y tercer grados (tíos y sobrinos), aunque en este último caso se admite dispensa del juez cuando existen motivos graves. En cambio, para la unión civil solo existe impedimento de parejas de hermanos, por lo que podría haber uniones con los tíos o con los sobrinos sin necesidad de dispensa. ¿No habría disolución por adulterio o por uso injustificado de drogas? El proyecto obvia mencionar estas dos causales de disolución, que sí están previstas para la separación y el divorcio en el matrimonio. Ello podría afectar a los compañeros que quieran separarse por tales motivos, aunque la solución pasaría tal vez por recurrir a otras causales como la conducta que haga insoportable la vida en común o la imposibilidad de hacer vida en común, que sí se encuentran en el proyecto.

OPINIÓN Daniel L. Ugarte Mostajo

C

Otro aspecto que no se ha tocado es qué pasará una vez disuelta la unión por separación de hecho. ¿Habrá indemnización a favor del compañero o no?

Ante tal omisión, habría que recurrir a lo establecido en el artículo 10 del proyecto, el cual permite a los integrantes de la unión civil celebrar contratos que regulen las compensaciones económicas que consideren adecuadas en caso de producirse la disolución de la unión. Solo que se requeriría que ambos estén de acuerdo, y esto podría no ocurrir. Esta alternativa de regulación por los propios compañeros está prevista de manera general, por lo que se podría recurrir a ella en todo supuesto, ya se trate de disolución por separación de hecho o por cualquiera de las otras causales. Un punto neurálgico: ¿uniones civiles pueden tener hijos? Uno de los temas que más ha dividido las opiniones en todos los países donde se ha planteado la unión de personas del mismo sexo, es la posibilidad de que conformen una familia con hijos, ya sea a través de la adopción o de las técnicas de procreación asistida. ¿El proyecto lo permite? El propio impulsor de la propuesta, el congresista Carlos Bruce, ha precisado que no se ha hecho ninguna referencia al matrimonio ni a la adopción de menores, pero hay datos que llevarían a una

“No es tan fácil afirmar que la propuesta no implica ninguna contravención a la Constitución”

onsiderando que el reconocimiento del matrimonio y de la familia como institutos jurídicos constitucionalmente garantizados, denota –sin lugar a dudas– que para el constituyente y la sociedad es indispensable la preservación de las mencionadas instituciones jurídicas y que, en consecuencia, el legislador ordinario debe en todo momento respetar sus contenidos básicos o rasgos esenciales evitando desnaturalizarlas; resulta más que evidente que no es tan fácil afirmar, como lo hace el proyecto de ley en cuestión, que la propuesta no implica ninguna contravención a la Constitución, pues no basta, para dicho análisis, hacer referencia al artículo 2, inciso 2 de la Carta Magna que reconoce el derecho fundamental a la igualdad de toda persona y proscribe

todo tipo de discriminación, sino que es necesario incorporar al análisis todas las implicaciones de los artículos 4 y 5, así como de su interpretación por el Tribunal Constitucional, ello a fin de determinar si es que la denominada “unión civil no matrimonial entre personas del mismo sexo”, afecta o no al matrimonio civil y a la familia como institutos jurídicos especialmente garantizados por nuestra norma fundamental. Ello a menos que los promotores del proyecto, olvidando que la Carta Magna debe interpretarse como una unidad, lleguen al absurdo de sostener que los artículos 4 y 5 contravienen el artículo 2, inciso 2 antes mencionado, lo cual equivaldría a plantear el carácter discriminatorio de la Constitución, lo que consideramos un despropósito.

MENORES: ¿compañera civil podría adoptar al hijo de su pareja?

conclusión distinta, comenzando por la Exposición de Motivos del proyecto, que combate las posiciones contrarias, cuando señala que al ser la homosexualidad una característica innata y una expresión más de la sexualidad no habría nada de qué proteger a los niños. También se indica que “la evidencia (…) no demuestra que un niño se afecte negativamente cuando es criado por padres homosexuales”. Así, de manera consecuente con su exposición de motivos, el proyecto admite expresamente la aplicación de ciertas disposiciones del Código Civil, entre las cuales figuran los artículos 340, 341 y 342. ¿De qué tratan estos artículos? El primero, del ejercicio de la patria potestad luego de la separación; el segundo, de las providencias judiciales beneficiosas para los hijos en las mismas circunstancias; y el tercero, de la pensión alimenticia a favor de los hijos o a favor de la pareja. A primera vista, la impresión que uno se puede llevar de esta parte del proyecto (último párrafo del artículo 7) es que

se propiciaría la posibilidad de adoptar al hijo del compañero o de recurrir a la procreación asistida. Sin embargo, bien podría tratarse de una admisión inadvertida, ya que la mención se efectúa con respecto a las “otras causales” de disolución, lo que no incluiría a la realizada de mutuo acuerdo o por separación convencional. En todo caso, habrá que estar atentos a lo que se discuta en los próximos días para conocer la real dimensión de estas disposiciones. En suma, vemos con buenos ojos este proyecto de ley que, en términos generales, presenta muchos puntos positivos en el reconocimiento de derechos a parejas que actualmente no encuentran la vía adecuada que haga valer sus relaciones personales afectivas y patrimoniales. Esperamos que en el camino se puedan efectuar mejoras a esta propuesta legislativa, completando o corrigiendo lo que sea preciso en un diálogo abierto que enriquezca nuestra democracia.

ADOPCIÓN EN LA UNIÓN DE HECHO

Control difuso de constitucionalidad

Estaría permitida en cada caso concreto por aplicación del control difuso de constitucionalidad. Así lo entendió la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en dos ocasiones (Consulta Nº 518-2010-Arequipa 08/07/2010 y Consulta Nº 901-2012-Del Santa 05/06/2012).

Nombre de hijo adoptado por concubino

El actual texto del artículo 22 del Código Civil señala que: “El hijo de uno de los cónyuges o concubinos puede ser adoptado por el otro. En tal caso, lleva como primer apellido el del padre adoptante y como segundo el de la madre biológica o, el primer apellido del padre biológico y el primer apellido de la madre adoptante, según sea el caso” (Ley N° 30084, 22/09/2013).

¿ADOPCIÓN EN LA UNIÓN CIVIL?

Disposiciones del Código Civil sobre hijos luego de la separación (Proyecto de Ley N° 2647/2013CR, artículo 7, último párrafo)

Ejercicio de la patria potestad (artículo 340). Providencias judiciales beneficiosas para los hijos (artículo 341). Pensión alimenticia a favor de los hijos o a favor de la pareja (artículo 342).








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Entrevista

al Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso

Ángel García Catalá Juan Carlos Eguren (Arequipa, 1965) nos recibe en la sala de su departamento, relajado y vestido de manera informal. Recién llegado a la presidencia de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, el parlamentario defiende la lucha contra la corrupción como el principal foco de su gestión. Asimismo defi ende el trabajo del Legislativo, pese a la reducida aprobación ciudadana que revelan las encuestas.

Recientemente ha declarado que la propuesta del congresista Bruce sobre la unión civil no matrimonial se comenzará a debatir en marzo del próximo año… Ese no es un tema que hayamos decidido a resultas del proyecto. Cuando asumí la comisión planteé un plan de trabajo, con prioridades, cuya primera prioridad es la lucha contra la corrupción. No es que hayamos postergado la discusión del proyecto de Bruce, es que la prioridad ya estaba establecida. Y solo habrá una excepción a esta prioridad, y son los proyectos que vengan del Ejecutivo, que tenemos que ver por mandato constitucional.

En cualquier caso, es evidente que el debate social se ha iniciado. ¿Cree que ha llegado el momento en que el Perú apruebe este tipo de legislación?

Juan Carlos Eguren:

Existe un exceso del uso de la prisión preventiva .

Como presidente de la comisión no puedo adelantar opinión. Lo que sí considero es que hay dos características que surgen del propio proyecto. La primera es la diferencia que existe entre el matrimonio y la unión civil.

Pero entonces, ¿cree que se aprobó de maEl matrimonio tiene un origen de derenera precipitada? cho natural, antropológico, religioso en muchos casos, que finalmente tiene por No, al contrario. El primer proyecto lo objeto la unión permanente para generar presenté yo mismo en el primer periodo, prole, y eso está vinculado a la conservaen el año 2008. Ahora, ción de la especie. Ese después de cinco años, matrimonio hay que a ciudadanía no sabe se aprueba. Por otra dejarlo en su sitio, no qué es lo que hace parte, todas las normas tiene nada que ver con están concordadas con este tema, que tiene exactamente un par- el Acuerdo de Budauna orientación dentro lamentario. A mí, por pest. El dictamen final, del derecho civil, conejemplo, cuando estoy además, se ha trabajatractual y patrimonial, do mucho con el Poder no del derecho familiar. en Arequipa, me pregun- Ejecutivo.

pronto aprobado por el Congreso. El origen de la norma se encuentra en la deuda de quienes han cometido un delito en agravio del Estado, que alcanza un total de 4,800 millones de soles. Lo que se pretende es crear un registro de deudores de estas reparaciones civiles. Estar inscrito en ese registro traerá básicamente cuatro consecuencias: no poder trabajar en el Estado, no poder contratar con el Estado, no poder postular a ningún cargo de elección popular, y, por último, se correrá cargo a la SBS para que quede registrado como persona morosa.

Una vez que tengamos clara esta distinción puede fluir un debate más rico e interesante, menos apasionado, con menos “antis”, menos fobias, y se llegará a una conclusión razonable.

¿Y no considera que esa inhabilitación puede ser un exceso, que puede chocar con el principio de resocialización que posee toda sentencia?

L

tan: “¿qué leyes ha sacado por Arequipa?”. Sin entender que las leyes del Congreso son nacionales y el resto es labor del gobierno regional.

Hace unas semanas se aprobó la Ley de Delitos Informáticos, que despertó varias críticas. ¿Considera que existió cierta premura al aprobarla? Lo que he sentido es que ha habido una primera reacción de preocupación, que ha ido reduciéndose, y creo que a estas alturas ha desaparecido. Se presumió que lo que se había aprobado era el dictamen de la comisión anterior, pero al ver los cambios realizados me queda la sensación de que todos se han quedado tranquilos. Y espero que los que sí estén intranquilos sean los delincuentes que han utilizado los delitos informáticos impunemente desde hace muchos años.

Eso sí, hay que reconocer que toda norma es perfectible, pero debemos recordar que lo perfecto es enemigo de lo bueno. Opino que toda norma debe nacer para después crecer. Lo que pasa es que a veces hay comentarios muy genéricos, sobre todo en redes, y por eso yo les pido a los que critican que me digan de manera específica qué artículo o inciso es el que puede atentar contra sus derechos, para cambiarlo mañana. Pero ahí queda, porque después de analizar la ley no hay duda.

Otro proyecto que está ahora mismo en la comisión es el que propone la inhabilitación perpetua del funcionario que sea sentenciado por delitos contra la administración pública y contra el patrimonio del Estado. El proyecto, al que se le conoce en términos generales como la “muerte civil”, ya está dictaminado, y espero que sea

Considero que es una forma que tiene el Estado de protegerse, de proteger al bien común. Por otra parte, el 80% de la economía proviene del sector privado. Es decir, no puede decirse que el afectado por esta ley no podrá resocializarse. No se puede decir que se le obliga a que vuelva a delinquir, únicamente se trata de proteger al Estado. Lo que sí es debatible es si quien delinque contra el Estado nunca más podrá tener más relaciones con este, y esto sí puede chocar con el tema de la rehabilitación. Seguramente se debatirá en el Pleno. Muchos son de la opinión de que los delitos en contra del Estado deben ser imprescriptibles. Tanto en nuestro ordenamiento jurídico como en el derecho comparado, la imprescriptibilidad se aplica casi exclusivamente a delitos de lesa humanidad. Pero existe una tendencia para ir en esa línea, y creo que

Ju co P de de de C gr se

llegaremos a unos escenarios intermedios: no llegar a la imprescriptibilidad, pero sí tener periodos de prescripción más largos. Hay que reconocer que nuestro sistema judicial no actúa con celeridad en muchos casos, y considero prudente ampliar los plazos.

¿Cómo se trabaja en una institución que cuenta con un 7% de apoyo popular, según las últimas encuestas? Lo primero que debes hacer es que no te afecte. Y, en segundo lugar, aceptar que es un dato indiscutible de la realidad. Los congresos en el mundo, me voy un poco más allá, tienen unos niveles muy bajos de aprobación. El de EE. UU., por


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reso FOTOS: GILMAR PÉREZ

administra recursos, te piden un puente, una carretera, un colegio, un hospital. Una tercera confusión está en el tema de la fiscalización, donde el Congreso tiene por rol fundamental el fiscalizar al Poder Ejecutivo, en el ámbito nacional, porque la fiscalización a nivel regional y local la hace el Consejo Regional.

Situación en los penales

A esto debemos sumarle que a los ciudadanos nos resulta difícil separar los errores del parlamentario-individuo del parlamento-institución. Hay un proceso de generalización muy frecuente, ya no se habla de congresista, sino de congresistas. Si tenemos 130 parlamentarios y en cinco años se descubren que diez tuvieron una denuncia grave, que sí es probable que se produzca, esto afecta muchísimo a la imagen del colectivo.

Juan Carlos Eguren es abogado y congresista desde el 2006 por el Partido Popular Cristiano. Preside la Comisión de Justicia desde agosto y asegura tener cerca de 400 proyectos en evaluación. Con cuatro asesores y 18 congresistas en el equipo, su labor se plantea ardua.

Finalmente, hay que destacar que es una institución absolutamente transparente, y es bueno que así sea. Tú no tienes periodistas en las sesiones del Consejo de Ministros, o en las sesiones del Consejo Directivo del Poder Judicial, pero sí tienes periodistas en todos los rincones del Congreso. Es como si vas por la calle y ves a gente que camina con traje y gente que camina desnuda; al desnudo le vas a sacar todas sus imperfecciones, sus rollitos, si tiene celulitis o barriga, mientras que al vestido no. Creo que eso es lo que pasa con el Congreso.

¿En qué medida afectan casos como el del congresista Urtecho? ¿Cuál es el rol que cumplen los medios de comunicación?

Existen casos de corrupción, claro, pero son la excepción. Lo que ocurre es que se publicitan las excepciones, no el resto. Jamás verás en televisión, por ejemplo, una excelente sustentación de una ley o un ejemplo, bordea el 10%. Yo creo que estupendo discurso, porque lo que hace se debe a que la función parlamentaria rating es el escándalo, la pelea entre dos no es bien comprendicongresistas, o el insulto. da por la ciudadanía en Jamás verás un titular feveces da la sensación licitando a un congresisgeneral. No se sabe qué es lo que hace exactade que todos quere- ta por lo bien preparado mente un parlamentario. que estuvo para sustentar A mí, cuando estoy en mos tumbarnos el sistema, un proyecto. Si tienes Arequipa, de donde soy y solo salimos a defenderlo 365 días del año con representante, me pre- cuando existe un inminente malas noticias de una guntan: ¿qué leyes ha institución, no pretensacado por Arequipa? riesgo o ya está fracturado, damos que cuando se le Sin entender que las le- como el golpe de Estado del pregunta a la gente qué opina del Congreso tenyes del Congreso son 5 de abril. ga una opinión positiva. nacionales, y eso es laEn mi opinión, existe un bor del gobierno regiodesequilibrio de información, no digo que nal. También se piensa que el Congreso no se informen de las cosas malas, pero también debería informarse de las buenas. Finalmente, está el marketing político que tienen otras instituciones, del que carece el Congreso. No tenemos spots para publicitar, como el Ejecutivo con Cuna Más, Beca 18 o el Programa Juntos, tampoco inauguramos colegios o carreteras ni vendemos mucha publicidad en los medios masivos. Porque es evidente que si la prensa no saca las cosas buenas que haces, que no es su deber, la otra opción es que tú lo saques.

A

Entre todos debemos defender al sistema democrático, a las instituciones y a los partidos políticos. Creo que no todos metemos el hombro, no todos ponemos nuestro granito de arena en fortalecer el sistema político. A veces da la sensación de que todos queremos tumbarnos el sistema, y solo salimos a defenderlo cuando existe un inminente riesgo o ya está fracturado, a partir de un golpe de Estado, como el 5 de abril.

El Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU estuvo de visita en el Perú, y alertó sobre el hacinamiento en los penales. Es de público conocimiento que tenemos una saturación del doble en los penales del país, tenemos una infraestructura para 30,000 internos ocupada por 60,000. Hay una sobrepoblación en la que estamos en falta como Estado, porque el preso pierde su libertad, pero no debe perder su dignidad. Yo calculo que deberían construirse unos diez nuevos penales, teniendo en cuenta que el óptimo moderno está en torno a los 2,500 internos por penal. Si cada uno cuesta aproximadamente unos 100 millones de dólares, estamos hablando de una inversión de 1,000 millones de dólares. Tengo entendido que hay tres penales en marcha, y la idea es que para 2016 existan seis nuevos penales. Espero y confío en que este gobierno cumpla con esa labor tan importante.

¿Pero es solo un problema de penales? Felipe Villavicencio, miembro del subcomité de la ONU, también criticó la sobrecriminalización que se produce, no solo en el país, sino en toda la región. Sí existe una tendencia, tanto en el ámbito político como en el social, de incrementar las penas y reducir los beneficios penitenciarios. La combinación más años-menos beneficios hace que la población penitenciaria crezca de manera sistemática. Creo que esto responde, de manera histórica, a un movimiento pendular. Las penas se van endureciendo, hasta que la sociedad se da cuenta de que ese no es el camino, o el único camino. Es evidente que el tema de la delincuencia hay que verlo con una óptica mucho más profunda, de carácter sociológico. Para mí se trata de un problema de modelo de sociedad global, individualista por un lado y materialista por el otro.

Otra organización, la Fundación para el Debido Proceso, emitió en setiembre un informe en el que denuncia el abuso de la prisión preventiva como figura legal. ¿Están los jueces presionados para emplearla? Sin duda hay una presión social, exacerbada por los medios y los políticos. Y diría que sí, en muchos casos, existe un exceso del uso de la prisión preventiva. Deben usarse otras medidas alternativas, intermedias, como los grilletes electrónicos. Una herramienta que no solo aliviaría el hacinamiento sino también la fractura moral del propio procesado o de la dinámica familiar y laboral. También se podría dar la prisión domiciliaria, para sentenciados por delitos menores y que sean primarios, al margen de personas muy adultas o enfermas. Debe buscarse este tipo de alternativas intermedias para que la sociedad no sienta que hay impunidad.


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OPINIÓN

La duda razonable y el caso Fefer

Walter Gutiérrez

No hay pruebas para condenar, pero tampoco para absolver”, declaró el vocal Segundo Morales al justificar ante la prensa su voto en el caso Fefer. No son precisamente frases afortunadas, pero sí reveladoras, que obligan a formularnos una pregunta grave: ¿cómo tres jueces condenaron sin pruebas a una joven?, y otra aún más crítica: ¿puede funcionar el sistema con jueces que no entienden que la forma de administrar justicia define el sistema democrático? El vocal Morales afirma en su resolución que el tribunal que sentenció a Eva Bracamonte no tuvo en cuenta “el principio de la necesidad de la prueba”, que es pauta rectora y fundamental para la seguridad jurídica. Porque sin la prueba (directa o indirecta) el Estado es incapaz de cumplir con su función esencial de administrar justicia. Ella permite la aplicación de las normas jurídicas para tipificar el delito, identificar la antijuridicidad de la conducta y la consecuente culpabilidad, y en caso contrario, concluir la inexistencia de ilícitos jurídicos. Pero en el caso Fefer ninguno de los cinco jueces supremos que revisaron el proceso con anterioridad votaron por que se confirmara la condena; dos votaron por la absolución y tres por la nulidad y ordenaj ron la realización de un nuevo juicio. Sí,

un nuevo juicio luego de que la acusada ha estado cerca de cuatro años en prisión. La razón fue que no existe prueba directa suficiente para sustentar la condena, y si bien los jueces de primera instancia fundamentaron su decisión en la existencia de prueba indiciaria, esta no sería tal, pues solamente se habría arribado a un nivel de probabilidad. No obstante, en la instancia inferior los tres jueces superiores decidieron por unanimidad condenar a la acusada. ¿Cómo puede darse semejante contradicción y desencuentro entre dos instancias judiciales?

juicio oral público contradictorio, ni por el fiscal, ni por la defensa, ni por la parte civil (…)”. Y concluye inobjetablemente que: “Los jueces penales (…) no pueden ofrecer de oficio, pruebas incriminatorias que busquen destruir la presunción de inocencia, bajo el riesgo de violentar el principio constitucional del juez imparcial y el principio de presunción de inocencia”.

Pero si todo esto es tan claro ¿por qué Morales no votó por la absolución? ¿Acaso estamos ante un problema más grave que el resultado de este draMorales, en su resolución, caso? ¿Ignoran los Puede funcionar mático critica duramente la sentenjueces que los juicios y el cia de la sala superior al afirel sistema con modo de decidir judicialmar que existe vicio de nujueces que no en- mente son una expresión lidad respecto “al contenido del orden jurídico político? tienden que la forma ¿Acaso estamos ante opey forma como se ha construido la prueba indiciaria de administrar justi- radores jurídicos que no para justificar una condena, de entender que cia define el sistema terminan toda vez que en el presente en nuestro sistema se exige caso no se ha respetado la democrático? la prueba de los hechos y la exigencia de inferencia promotivación de la sentencia, veniente de un dato probado y que estos requisitos son y subsiguientes datos ciertos que correla base de una concepción racionalista de lacionados logren cerrar el razonamiento la decisión judicial? lógico”, y agrega que los jueces de la sala En un Estado de Derecho la justicia no superior procedieron a “dar mérito en calipuede resolver conflictos sin importar la dad de prueba (dato cierto), a simples datos calidad y el rigor de la decisión, sino que de investigación de la ‘instrucción’, que esta debe ser producto de la verificación no han sido incorporados debidamente al

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probada de los hechos. Se trata de decidir la controversia pero a través de decisiones justas. La justicia de la decisión no solo se funda en la legalidad sino también en su veracidad, esto es, en la comprobación de la verdad de los hechos relevantes, y es que ninguna decisión puede considerarse justa si se funda en una comprobación falsa o errónea de los hechos del caso. Por ello, el eje de nuestro sistema es la duda razonable: esta favorece al acusado y mientras permanezca se presumirá su inocencia. Esta concepción racionalista de la decisión judicial impone a los jueces la obligación de buscar la verdad y motivar sus decisiones. Nuestra propia jurisprudencia ha señalado que: “La insuficiencia probatoria es incapaz de desvirtuar la presunción de inocencia o la invocación del in dubio pro reo” (RN Nº 2506-99-Lima).

Esta lógica impone que en el proceso penal toda duda debe destruirse, y que si esto no es posible deberá resolverse a favor del procesado. Pero el mandato tiene un alcance aún mayor, y es que esta presunción a favor del procesado debe darse en todas las etapas del proceso. Nada de esto se ha dado, al final queda claro que el sistema fue incompetente para sostener el caso y se mantiene la duda y, por lo tanto, la presunción de inocencia. Pero en lo que no hay duda es sobre la terrible debilidad e injusticia del sistema.

Créditos de consumo bajo la modalidad de descuento por planilla

OPINIÓN NIÓN

Rolando ando Castellares Aguilar guilar

A

demás de las tradicionales garanproductos de crédito de consumo. El acreetías (reales o personales), existen dor, para cerrar el círculo, suele suscribir muchas maneras y mecanismos de un convenio con el empleador, cuyo objeto disminuir el riesgo del crédito, pues es comprometerlo a retener parte de las resu eliminación total no es posible. Así tenemuneraciones que paga a su trabajador, por mos las cláusulas resolutorias, las cláusulas instrucciones irrevocables de este, entrepenales, los seguros de crédito, el reporte, gándolo como pago del crédito al acreedor; el leasing, el fideicomiso, reduciéndose el riesgo a la los pactos de retroventa y situación de que a SBS ha regulado eventual de reserva de propiedad en el trabajador deje de prestar los contratos de comprael crédito con con- sus servicios o fallezca, lo venta al crédito, y muchas venio de descuento que no es frecuente. otras instituciones jurídicas que persiguen disminuir el por planilla de remu- Las bondades de este esde endeudamiento riesgo de crédito. neraciones, calificán- quema y aseguramiento del pago, Dentro de estos mecanis- dolo como un crédito ha llevado a la misma SBS mos, en el mercado bana regular esta modalidad cario peruano tenemos un de bajo riesgo. de crédito, como un submecanismo ingenioso que tipo especial de crédito facilita la concesión de créditos a favor de de consumo, denominándolo crédito con trabajadores y pensionistas, cuyos ingresos convenio de descuento por planilla de remensuales son la fuente de pago, gracias a muneraciones, calificándolo como un crélo que estas personas –con pocas posibilidito de bajo riesgo, por lo que se admite dades de acceder al crédito formal y a cosque sea provisionado con la tabla 3, que es tos menores– pueden obtener concesiones para créditos con bajo riesgo, bajo las sicrediticias en su favor, con poco riesgo y guientes condiciones: i) el empleador que a costos menores. Los trabajadores y penefectúa el descuento debe encontrarse en sionistas, al tener una fuente de ingresos clasificación normal al menos por los últipermanente, logran acceder a créditos de mos 3 meses o ser instituciones del Sector consumo en su favor, autorizando a sus emPúblico cuyo presupuesto dependa direcpleadores o entidad pagadora de su pensión, tamente del Tesoro Público (de no contar la retención de una parte de sus remuneracon clasificación crediticia, la empresa ciones periódicas, mecanismo con el cual acreedora deberá evaluarlo y otorgarle una se logra asegurar el pago a favor del acreeclasificación); ii) en el convenio se estipudor, quien con esa seguridad concede con le que la empresa del sistema financiero facilidad el crédito y ante el bajo riesgo, los tiene primera preferencia de pago frente a costos son mucho menores respecto a otros otros acreedores o cuente con garantía del

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empleador; iii) el convenio o la operativa implementada para el mismo, asegure que la relación cuota/ingreso máxima admisible para el otorgamiento de los créditos no represente más del 30%, considerando el ingreso neto mensual del trabajador; y, iv) el comité de riesgos u órgano que cumpla dicha función aprueba su condición de elegible, confirmando que el convenio correspondiente cumple con las 3 condiciones señaladas anteriormente. Así, los más beneficiados con esta modalidad crediticia, son justamente los trabajadores de bajos ingresos, especialmente aquellos del Sector Público y el personal de las fuerzas armadas y policiales. Sin embargo, mediante la reciente Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que está próxima a entrar en vigencia, se ha dispuesto dejar sin efecto este sistema de pago/endeudamiento de los trabajadores del Sector Público, al disponer en su artículo 34.a) que: “La planilla única de pago de las entidades solo es afectada por los descuentos establecidos por ley, por cuotas sindicales expresamente autorizadas por el servidor y por mandato judicial expreso, de corresponder”. Esta nueva disposición, que además modifica en ese mismo sentido la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (en el literal c de su 3ra. disposición transitoria), impedirá que los trabajadores del Sector Público cuenten con este sistema de endeudamiento/pago tan beneficioso para ellos, al haberse limitado los descuentos por planilla solo para conceptos señalados por ley o para los ordenados por el juez,

no siendo ya posible operar a través de los actuales convenios. Este error del legislador felizmente ya ha sido notado por el Legislativo y Ejecutivo, habiéndose presentado un proyecto de ley para seguir permitiendo que los trabajadores del Sector Público sigan beneficiándose de estos créditos especiales en su favor mediante la creación de la “cuenta haberes” (sistema complejo); y, por otro lado, el Ejecutivo ha propuesto dar solución a esta lamentable situación que perjudica solo a los trabajadores del Sector Público, bajo los términos que contiene la 41 disposición complementaria de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2014, cuyo proyecto ha sido publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de setiembre de 2013, que contiene un nuevo régimen y parámetros para estos créditos que nos ocupa. Así, en dicho proyecto se exige que el trabajador público o cesante debe autorizar expresamente el descuento por planilla, el acreedor debe ser solo fondos de bienestar o empresas supervisadas por la SBS, con conformidad de las oficinas generales de administración, requisito este que debería eliminarse; debiendo el trabajador recibir no menos del 50% de su remuneración, que puede ser modificado por decreto supremo con opinión de la SBS; debiendo dictarse al respecto normas complementarias. Todo ello permitirá que este amplio sector de trabajadores continúe accediendo al crédito formal y a menores costos, remediando la inexplicable limitación que contiene la Ley N° 30057.


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OPINIÓN O PINIÓN

Ejecuciones dinerarias en el Judicial y la eficiencia

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ara nadie son desconocidas las penurias del ejecutante para cobrar su deuda en el Poder Judicial. Si tiene suerte en embargar un bien del deudor, sus esperanzas de cobro se van esfumando al pagar la tasación del bien, las publicaciones, el pegado de cartel y, sobre todo, al recibir menos de lo esperado en el remate.

Pero todos tenemos derecho a un proceso justo. Somos titulares de ese derecho fundamental. El destinatario es el Estado. Uno de sus deberes es que disponga de las medidas necesarias para que la labor jurisdiccional sea desempeñada de la mejor forma posible. Ello implica una adecuada racionalización de recursos, es decir, que el trabajo del Judicial sea el más eficiente teniendo en cuenta dicha escasez. Si una solución hace que el Judicial trabaje menos, y siempre que ello permita alcanzar idóneamente el fin propuesto, entonces debería ser adoptada. En efecto, si es posible destinar los recursos para cubrir necesidades más urgentes, entonces estamos ante su asignación eficiente. Pero la ejecución civil de dinero en el Perú está muy lejos de serlo: el ejecutante no suele percibir el íntegro de la deuda, lo cual es aun peor cuando existe más de una convocatoria por falta de postores, al punto de que la base del remate puede llegar a ¡un tercio del valor tasado del bien! ¿Qué hacer entonces? Bajo la premisa de la eficiencia, entendida como un deber constitucional a cargo del Estado, es necesario racionalizar mejor los recursos para satisfacer el derecho de crédito del ejecutante (ese es el fin de la ejecución) la labor de los jueces, del personal administrativo y los recursos materiales del Judicial. Por ello, ¿acaso no sería mejor que el propio ejecutante, ante la falta de pago del deudor, adquiera inmediatamente el bien embargado y sea él quien se encargue de venderlo de la forma que crea conveniente? Si al final le es permitido adjudicarse el bien (pero solo después de la no querida tercera convocatoria, según el art. 742, tercer párrafo, CPC), ¿para qué gastar tanto tiempo y dinero en el tortuoso procedimiento de remate en vez de darse una adjudicación automática con base en el valor de la tasación? Si el ejecutante puede hacerse cobro de la deuda de forma más eficiente a su interés (que es el que debe ser finalmente satisfecho), ¿para qué el Estado debe usar sus preciados recursos? Así, se requiere al ejecutado para pagar y si este no cumple el mandato, el juez decreta la adjudicación a favor del ejecutante, se realizan los trámites administrativos y, salvo que exista un saldo pendiente, se da por concluida la ejecución. De esa manera, los medios sirven de forma adecuada al fin, distribuyendo eficientemente los recursos del Judicial, usándolos para los casos en que sí son realmente necesarios. Y si el lector comparte el razonamiento expuesto hasta aquí, queda claro que la ejecución dineraria con bien embargado no es uno de ellos.

Contratación inmobiliaria: mitos y verdades

OPINIÓN N

Renzo Ren Cavani Cava

Daniel el Echaiz Morenoo os árboles y el bosque. “No basta mirar los árboles; hay que mirar el bosque”. En los negocios inmobiliarios, suelen restringirse las alternativas de los contratantes a las más conocidas: la compraventa y el arrendamiento, lo cual no significa que necesariamente sean las más atractivas. Se olvida que existen otras alternativas como el leasing, el uso, el usufructo y la superficie.

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respecto al precio: si se pagará al contado o en cuotas; si es en cuotas, el número de cuotas; si el pago será en soles o dólares; si es en dólares, el tipo de cambio; si se pagará en efectivo, mediante cheque o con depósito en cuenta bancaria; etc.).

Para qué utilizar dinero propio si se puede utilizar dinero ajeno. Es la razón del financiamiento hipotecario a través de Es mejor ser inquilino que ser propieun contrato de mutuo bancario, de modo tario. Este es un mito y lo contrario se que el comprador del inmueble obtiene el demuestra con el contrato dinero de parte del banco y, de lease-back en el cual se lo canaliza desde sus e subestima la este, transfiere la propiedad de ahorristas. Lo propio hace importancia del la constructora con la preun inmueble para recibirlo en arrendamiento con una contrato cuando al venta, financiándose a partir opción de compra al final celebrarlo simple- de los propios compradores. de cierto plazo. Así, se consigue liquidez sin per- mente se copia un La ciudad crece hacia arriderse la posesión del bien, modelo, incluyén- ba. La escasez de terrenos manteniéndose el uso y el dose cláusulas inne- promueve el crecimiento inmobiliario a través de la disfrute. cesarias y obvias, en propiedad horizontal, que Copiar y pegar. Se subesti- vez de incluirse cláu- se aprecia en edificios de ma la importancia del con- sulas proactivas. departamentos, edificios de trato cuando al celebrarlo oficinas, centros comerciasimplemente se copia un les, galerías comerciales, modelo, incluyéndose cláusulas innecemercados de abastos, ferias, quintas, etc. sarias y obvias (como aquella que dice: donde existe propiedad exclusiva (como “por el presente contrato de compraventa el departamento), propiedad común (como se transfiere la propiedad”) en vez de inlas escaleras y los pasadizos) y servicios activas (por ejemplo, cluirse cláusulas proactivas comune (como la vigilancia del edificio). comunes

S

OPINIÓN N

Percyy Bardales Castroo omo se sabe, el primer párrafo del

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artículo 146 del Código Tributario establece, como regla general, que el recurso de apelación se presenta dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada la correspondiente resolución. El quinto párrafo de dicha disposición, por su parte, establece que cuando el plazo indicado haya vencido, la apelación interpuesta siempre será admitida si es que se presenta dentro del plazo de seis (6) meses de realizada la notificación de la resolución impugnada, y: (i) se acredita el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada (actualizada hasta la fecha de pago); o, (ii) se presenta carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda tributaria actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de presentación de la apelación. Es importante notar que el quinto párrafo del artículo 146 del Código Tributario es de aplicación en situaciones en las que existe certeza respecto del inicio del cómputo del plazo de los seis (6) meses para pagar y/o afianzar la deuda tributaria materia de apelación extemporánea. Así, por ejemplo, se entiende iniciado el cómputo del mencionado plazo, en el caso en que el deudor tributario simplemente no presentó su recurso de apelación dentro del transcurso normal del plazo de quince (15) días hábiles. En otros términos, no se presenta una situación de incertidumbre o duda que impida conocer que dicho plazo inició su cómputo. Lo señalado es de la mayor relevancia, porque en los casos en que se presenta el recurso de apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles y se declara en

Vendedor de aire. Es una antigua expresión coloquial que hacía referencia a quien vendía lo que no podía venderse (como el aire), pero hoy sí es posible el derecho de sobreconstrucción, de modo que el propietario del último piso de un edificio tenga derecho a construir un piso más (dúplex) o que exista la explotación comercial de la azotea de un edificio para colocar publicidad comercial. Juntos pero no revueltos. La conveniencia de compartir la propiedad de diversos inmuebles en distintos periodos de tiempo da lugar a la multipropiedad de departamentos amoblados o de oficinas en centros de negocios. Es mejor que una copropiedad (porque aquí todos son propietarios de todo al mismo tiempo), que un arrendamiento (porque aquí el arrendatario está limitado a usar directamente el bien) y que la compraventa (porque aquí se restringe a un inmueble específico). La compraventa, el arrendamiento, el leasing, el uso, el usufructo, la superficie, el lease-back, el mutuo bancario, la preventa, la propiedad horizontal, la sobreconstrucción y la multipropiedad son solo algunos ejemplos del amplio mundo de la contratación inmobiliaria donde conviene despejar los mitos para comprender la realidad.

¿Puede admitirse la apelación que es extemporánea por causa no imputable al contribuyente? su oportunidad su admisibilidad, es claro que se genera expectativas de certeza y confianza en el contribuyente respecto a la correcta admisión de la impugnación. Es decir, ya no será de aplicación el mencionado quinto párrafo del artículo 146 del Código Tributario, por existir una apelación oportuna y admitida.

solo en ese momento que el contribuyente tiene posibilidad de evaluar si paga o afianza la deuda tributaria materia de su recurso de apelación. Adviértase que el segundo párrafo del artículo 146 del Código Tributario establece la obligación de la autoridad tributaria de notificar al apelante para que –dentro de un plazo de quince (15) días hábiles– subsane las omisiones que pudieran existir (v. gr., que se haya presentado el recurso de apelación fuera del plazo previsto en el primer párrafo de dicha disposición).

Sin embargo, imaginemos el siguiente escenario: un contribuyente presenta un recurso de apelación. Dicho recurso es admitido a trámite en su oportunidad por la autoridad tributaria. Empero, con posterioridad al transcurso del plazo de i con posterioridad seis (6) meses de notificaa los seis meses de da la resolución apelada, notifi cada la resolurecién se declara y comunica que es inadmisible ción recurrida, recién el mencionado recurso de se declara que es inadapelación. En este caso, misible la apelación, ¿el contribuyente ha perdido la posibilidad de apelar ¿el contribuyente ha en forma extemporánea? perdido la posibilidad

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Por tanto, si en su momento no se emite requerimiento alguno, sino que por el contrario se admite a trámite la apelación interpuesta, es claro que no es razonable afectar la expectativa de certeza y la seguridad jurídica generada en el caso concreto.

En nuestra opinión, en un de apelar en forma Correlato de lo anterior, escenario como el antes extemporánea? es que esta situación soplanteado, consideramos brevenida no pueda deterque el contribuyente sí minar que se pueda oponer el transcurso se encuentra válidamente facultado para del plazo de seis (6) meses previsto en el afianzar y/o pagar la deuda tributaria reartículo 146 del Código Tributario para lacionada con la resolución impugnada, a presentar una apelación extemporánea. fin de que se admita a trámite su recurso de apelación sobrevenido en extemporáneo. De lo contrario, se generaría una afectación al derecho de defensa, toda vez que En efecto, nótese que en el supuesto planse impediría el acogimiento válido al plateado, es solo con el cuestionamiento sozo de seis (6) meses para apelar en forma brevenido o posterior a la admisibilidad extemporánea. Ello, en tanto no puede de la apelación (luego de vencido el plaoponerse como vencido un plazo de seis zo de seis meses indicado), que el con(6) meses que en su momento transcurrió tribuyente tiene la posibilidad válida de porque la autoridad declaró admitida la conocer que su impugnación está siendo apelación interpuesta. considerada extemporánea. Por tanto, es




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Gestión de despacho

“Lo más importante es la atención personalizada” Entrevista a Jairo Cieza Mora Socio de Capuñay & Cieza Abogados ¿Cómo está estructurada la dirección del Estudio? Es una estructura basada en criterios de horizontalidad, en un manejo moderno y ágil de la resolución de los casos que se nos encargan, en donde la confianza entre los socios y asociados es un componente importante que ha demostrado una mayor eficacia frente al cliente. Asimismo, tenemos desayunos de trabajo dos veces por semana o bajo distintos métodos, utilizando la conferencia virtual de ser el caso y cuando el tema lo amerita existen directorios extraordinarios. Siempre pensando en el cliente.

¿Cuentan Uds. con un área de marketing y una política de captación de clientes? Nuestro modelo de negocio es la excelencia y calidad de trabajo, estamos totalmente dispuestos a acompañar a nuestros clientes en todas sus actividades. El marketing que utilizamos es la calidad del trabajo realizado, puesto que los clientes son casi en su totalidad recomendados. Dar soluciones eficientes, rápidas y acertadas es nuestra mejor carta de presentación.

¿Cuál ha sido el crecimiento del Estudio en los últimos años? El crecimiento ha sido importante y consideramos que la variable principal ha sido la atención al cliente como prioridad. De otro lado, partiendo de este concepto, la participación de profesionales jóvenes que con su adecuada formación universitaria y su experiencia en las actividades profesionales, han

sabido darle dinamismo y celeridad a los casos en interacción con los abogados más experimentados, dando respuestas creativas e innovadoras a casos complejos. En síntesis, una mezcla de experiencia y juventud permiten no solo resultados concretos sino una buena relación con el cliente.

He podido comprobar que su página web está impulsando una estructura amigable. ¿Cuál es el principal objetivo de esta? Nuestro portal web es una extensión de las principales características del Estudio: juventud, dinamismo, creatividad y ánimo progresista.

¿Cuál es el perfil profesional que busca el Estudio? Todos son abogados provenientes de universidades de prestigio reconocido y de una adecuada formación académica. Los socios son profesores en las escuelas de Postgrado y pregrado de universidades solventes académicamente. La formación y perfeccionamiento de los abogados es permanente. Buscamos profesionales con solvencia académica y con la suficiente flexibilidad para adecuar los conocimientos a los casos prácticos y sus complejidades particulares.

En el área de responsabilidad social, ¿cuál es la política en la que se basa el Estudio? Ya se ha implementado el probono en el Estudio y colaboramos con instituciones que apoyan a sectores desprotegidos mediante la participación en charlas, orientaciones

Estudio Capuñay & Cieza Abogados

que nos son requeridas. De la misma manera nuestros abogados han tenido la oportunidad de guiar a estudiantes de secundaria y primaria, fomentando el cumplimiento y respeto de nuestro Ordenamiento Jurídico

¿Qué actividades de capacitación se dan a los abogados para mejorar la relación con los clientes o el servicio que se brinda? Partiendo de la premisa que el cliente es la prioridad, la relación con este es fundamental como política del Estudio. Cada cliente tiene un sectorista o responsable de su atención para estar en permanente contacto con él con el fin de atenderlo cuando requiera una reunión, de coordinar los encuentros con los abogados especialistas en la materia que el cliente necesita, sea de modo virtual o físico, utilizando todas las herramientas tecnológicas para una mejor relación. Ese es un punto importante en nuestra relación con el cliente: La atención es personalizada, los socios están con el cliente cuando lo requiera, lo que hace que este sienta que está bien atendido.

Fernando Capuñay Chafloque

Jairo Cieza Mora

Asociados •

María José Olavarria Parra

Carlos Adauto Barzola

Milagros Ñingle Mansilla

Henry Zaravia García

¿Cuál considera usted que es la clave del éxito del Estudio? El trabajo en equipo en donde cada uno asume sus responsabilidades, junto con la interacción permanente y horizontal entre los integrantes del Estudio que permite que nuestros clientes se sientan respaldados no por un abogado sino por un equipo que velará por sus intereses en cada una de las

decisiones que tome. Asimismo la permanente formación académica y profesional de los abogados junto con el uso de instrumentos tecnológicos que ayudan a nuestra actividad profesional nos permite brindar servicios de calidad en un tiempo de respuesta mínimo.

Ficha del Estudio • Año de fundación del Estudio: 7 de octubre de 2011. • Número de miembros: 2 socios y 6 abogados asociados. • Áreas de especialización: Derecho Civil, Comercial, Inmobiliario, Energético, Administrativo, Deportivo, Personas Jurídicas no lucrativas, Responsabilidad Civil, Arbitraje, Contratos. • Premios, reconocimientos y membresías Han sido reconocidos por la Revista Top Lawyer como uno de los Estudios de mayor crecimiento en el 2011 y 2012; Semana Económica; Latin Lawyer “M&A Deal of the Year” 2007, entre otros.


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Y DERECHO

Tecnología y Derecho

Tips para usar buscadores legales en forma más productiva Wilbert Scargglioni

5. Exclusión de términos

Debido al positivo impacto de la Sociedad de la Información y la masificación del uso de Internet, los medios de aprendizaje del Derecho y difusión del conocimiento exigen dominar cada vez más las estrategias digitales de investigación a través de motores de búsqueda que, si bien son del dominio general de todo profesional usuario de tecnologías, muchas veces no son satisfactorios.

Le resultará de fácil recordación que el guión o símbolo menos (-) sirve para excluir términos que no deseamos traer a nuestra búsqueda. También puede usar el símbolo ^. Por ejemplo, para obtener resultados que contengan la palabra dolo pero no en el sentido del Derecho Penal debe digitar: dolo -criminal.

Especialmente, en el caso de los abogados que hemos ido encontrando cada vez más utilidades a la navegación en Internet para usar buscadores como Google o consultas a bases de datos especializadas en Derecho porque deseamosobtener respuestas rápidas y precisas.

Si buscamos resultados con información contenidas en páginas web dentro de un rango histórico al costado de las palabras que constituyen los términos de nuestra búsqueda debemos colocar entre los años –inicial y final– un par de puntos. Ejemplo: leyes 2010.. 2013 le permitirá encontrar las ocurrencias de dicho término durante ese periodo.

No obstante, muchas veces nos vemos obligados a refinar una y otra vez nuestras interrogantes por desconocer qué caracteres especiales (operadores) u otras herramientas podemos usar para lanzar búsquedas que nos lleven a resultados más acertados. Basados en esta constatación, hemos preparado algunas recomendaciones para que los ciberletrados hagan exploraciones más exitosas en la web. 1. Términos de búsqueda más exitosos Prefiera el lenguaje directo y utilizar las palabras más relevantes desechando pronombres, conjunciones, artículos u oraciones muy complejas porque esto limitará los resultados, salvo que estos conectores resulten de importancia en el texto buscado.

6. Rango cronológico

Use de preferencia sustantivos y conceptos en voz activa (impuesto en lugar de impositivo, retención en lugar de retenido). No se complique por las mayúsculas o minúsculas o las tildes pues los buscadores actualmente hacen corrección ortográfica. 2. Entrecomillado para encontrar palabras y frases exactas Sus búsquedas obtendrán resultados más directas si las inserta en un par de comillas en tanto esta operación encarga al buscador traer links (enlaces) a sitios web en donde aparezcan exactamente las palabras digitadas y en ese mismo orden. Tenga en cuenta que si entrecomilla una palabra se descartarán los sinónimos. Útil en extremo cuando se buscan nombres propios o frases como “Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”, etc.

3. Extender la búsqueda con sinónimos y palabras relacionadas Si por el contrario lo que pretende es extender sus resultados a términos afines o sinónimos de las palabras que ingresó en el buscador puede hacer uso de la virgulilla (~) que se digita con la combinación de teclas ALT+126. Si usted ingresa ~sanción traerá resultados como sanciones, penas, penalidad, 4. Uso de comodines En todos los buscadores podrá hacer uso de un carácter especial que se utiliza en los casos que no conozca los términos exactos. Buscar “declaración* de impuestos” arrojará resultados en donde el asterisco será remplazado con palabras que encajen en esa posición de la frase como anual, jurada, anticipada, consolidada, etc.

7. Elija los formatos que desea encontrar Toda búsqueda en Google ofrece como resultados páginas web y archivos de todo tipo por default pero es posible que usted seleccione de antemano los formatos que desea obtener añadiendo –después de la palabra o frase materia de su búsqueda– la abreviatura correspondiente al formato precedida de dos puntos. Por ejemplo, si desea obtener una presentación de Power Point sobre contratos de trabajo o archivos en PDT solamente tendría que digitar: contratos de trabajo: ppt o pdf, respectivamente.

Aplicaciones para abogados EasyBudget

Desarrollador:

Dcoin App.

Plataforma:

Android

Categoría:

Finanzas

Requisitos:

Android 2.2

Idioma:

Inglés

Descargar:

https://play.google.com/store/ apps/details?id=com.apps.doublecoin.easybudget.free

Peso:

679 k

Precio:

Gratis

EasyBudget es una aplicación para tus finanzas personales. ¡Da un vistazo a los gastos del mes, saldos de tus cuentas y arma tu presupuesto! Con la capacidad de agregar, editar y eliminar transacción de gastos e ingresos; efectivo entre cuentas y tener un listado detallado de los gastos e ingresos mensuales actuales por fecha y por categoría. Además, el usuario podrá realizar un resumen rápido para obtener el total de gastos e ingresos en los últimos siete días, mes o año, según lo requiera, así como establecer el presupuesto mensual por categorías específicas asignándole un color específico a cada una de ellas. Finalmente, EasyBudget brinda la seguridad necesaria para que mantenga sus cuentas totalmente bajo llave con una contraseña, copia de seguridad, mientras que las notificaciones de cualquier movimiento o transacción en sus tarjetas lo tendrán al tanto de todo.

Pocket Informant

Desarrollador:

WebIS. Inc

Plataforma:

Android

Categoría:

Productividad

Requisitos:

Android 2.3 y superiores

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Español, inglés

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Peso:

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IÁLOGO D CON LA

JURISPRUDENCIA Actualidad, análisis y crítica jurisprudencial

Ahora, Diálogo con la Jurisprudencia difundirá las resoluciones emitidas por tipos de tribunales y provenientes de los diversos distritos judiciales del país.

Escanea el código QR para más información

¡INNOVAMOS!

NUEVA ETAPA DE DIÁLOGO CON LA JURISPRUDENCIA DE JULIO 2013 A JUNIO 2014


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Pájinas libres

Butaca express

El discreto encanto del heroísmo

El espacio entre las dudas

Tomás Moro

Ángel Rosebud El espacio entre las cosas viene a reivindicar un lugar casi inexistente en la cartelera peruana. No es la “bomba comercial” de Asu mare, ni tampoco el éxito de crítica que fue La teta asustada. No es ninguna de esas certezas. Tampoco lo pretende. Es algo distinto. Para empezar, abandonemos las categorías cerradas. Olvidemos si la obra de Raúl del Busto es una película al uso o no. Porque, ¿qué es una película? ¿Acaso una suma de imágenes, sonidos, diálogos y personajes encaminados hacia un mismo fin, hacia un desenlace que ha partido de una introducción y ha recorrido un nudo? ¿Una novela en movimiento? ¿O más bien se trata, sencillamente, de una expresión artística encaminada a hacer sentir y emocionarse, a través de recursos sensoriales? ¿Un poema visual?

Reseña de libros

Si reconocemos en la duda un valor esencial del arte, entonces estamos ante una propuesta, película o no, que trata de encontrar un espacio propio. El hecho de que lo haga a partir de un discurso poco convencional, dejando de lado las fórmulas a las que el espectador peruano está acostumbrado, no hace sino destacar su valentía.

El espacio entre las cosas logra evocar escenarios, despierta imaginaciones, maravilla con las imágenes de la cotidianidad y sus sonidos, provoca incertidumbres y curiosidad; te enfrenta con el silencio y sus reflexiones. Emociona, pero también aburre, como todo buen viaje, quizás víctima de ensimismamientos muy particulares. No es poema ni novela, son las herramientas para que uno mismo construya cualquiera de las dos, o, de nuevo, algo distinto. Su riesgo consiste en desconocer si el espectador está dispuesto a aceptar ese reto. Y no solo dispuesto. En tiempos en los que nos preguntamos si la sociedad peruana está preparada para aceptar de buena gana el matrimonio entre homosexuales, quizás resulta pertinente sumar este otro debate: ¿está el público peruano dispuesto a aceptar en su cartelera comercial obras como la de Raúl del Busto? La respuesta, viendo las reacciones y maltratos a que son sometidas ambas cuestiones, parece clara. Razón de más, en ese caso, para aplaudir los esfuerzos de quienes van por delante de la mayoría. El verdadero arte, como la buena legislación, es aquel que trata de superar la realidad que le rodea.

En El héroe discreto, la decimoquinta novela, de nuestro premio Nobel de Literatura, Mario Vargas Llosa vuelve a dialogar con su propio universo ficcional –casi siempre el Perú–, en un entramado de paisajes y sectores sociales que por muy compartimentados que estén siempre coinciden, como se revela en la parte final donde las dos historias se entrecruzan. El mensaje central de esta novela es la obstinación por la integridad de dos personajes que son el reflejo del paradigma ciudadano que Vargas Llosa ha ponderado en estas últimas décadas: la libertad individual es el único valor que puede propiciar el éxito y si este viene agregado a la honestidad y al respeto por el otro entonces estamos ante la reencarnación de los “héroes”. Héroes civiles, anónimos (discretos) y pasajeros que han transitado una vida de dificultades para lograr un lugar en el mundo. La historia más redonda es la de Felícito Yanaqué, un viejo piurano de abajo, correcto propietario de una empresa de transportes, con una vida de resignaciones y de pasiones secretas que es sometido a un chantaje, y en cuyo desarrollo reaparecen de pronto personajes de otras novelas del mismo autor. En el otro espacio, se encuentra un limeño octogenario, don Ismael, principal accionista de una institución

La tutela cautelar en el proceso civil

El acto jurídico

Marianella Ledesma Narváez

Fernando Vidal Ramírez

Gaceta Civil, 2013, 704 pp.

Gaceta Penal, 2014, 624 pp. 9a edición

En el presente libro, la autora nacional vuelca toda su experiencia como investigadora en temas procesales en el ámbito cautelar, tutela cuya comprensión cabal por parte del operador le permitirá asegurar con éxito la pretensión reclamada. Cada página analiza de forma esmerada las particularidades del proceso cautelar nacional, desde sus elementos y presupuestos para la solicitud con especial énfasis en la contracautela, las características del procedimiento, los distintos tipos de medidas, su variabilidad, levantamiento y sustitución, la inembargabilidad de bienes, entre otros temas relevantes desde una óptica crítica, teleológica y funcional que son sustentadas doctrinaria y jurisprudencialmente.

En este volumen el notable jurista Fernando Vidal Ramírez, quien fuera integrante de la Comisión Reformadora del Código Civil en 1984, desarrolla a nivel de tratado cada una de las instituciones que se recogen en el Libro II del Código sustantivo dedicado al acto jurídico, materia caracterizada por su gran abstracción pero de imprescindible estudio por parte de todo profesional del Derecho. Vidal analiza y rescata con su inherente claridad y rigurosidad los conceptos fundamentales de validez e interpretación del acto, sus modalidades y particularidades, los vicios que lo aquejan, y su eventual confirmación, enlazados por una sólida base teórica.

aseguradora, que decide casarse con su empleada doméstica para castigar a sus hijos dilapidadores. Esta decisión de un matrimonio interracial, que transgrede los protocolos de la sociedad limeña, da curso a la historia del verdadero personaje, Rigoberto, amigo y cómplice de don Ismael, un tranquilo abogado hogareño de afanes intelectuales postergados que debe enfrentar la venganza de los mellizos de Ismael y a la vez resolver las fantasías de su hijo Fonchito. La simetría de las historias (ambos personajes son exitosos y deben enfrentar a sus descendientes) no nos conducen a muy complejas intrigas, sino a confirmarnos la visión que Vargas Llosa reprodujera en su libro de ensayos La civilización del espectáculo: asistimos a una época de libertades y logros económicos que paradójicamente hacen emerger sentimientos negativos entre algunos seres humanos. El choque intergeneracional, con ventaja para los mayores, pretende reivindicar valores que la humanidad no debería perder. Es lo que Vargas Llosa concibe como el actual heroísmo: la intransigencia frente a la decadencia cultural y moral de nuestras sociedades. A la larga es lo que premia la vida, según esa mirada inesperadamente feliz que quiere transmitirnos nuestro escritor más premiado, en una novela muy ágil, a veces costumbrista y discreta de tecnicismos narrativos.

La inscripción del nacimiento, el reconocimiento y la adopción en el Perú Reniec, 2013, 369 pp.

En la presente obra se brinda un recuento cronológico y temático de las normas sobre la inscripción del nacimiento, del reconocimiento de los hijos y de la adopción en el Registro del Estado Civil. Se ofrece, también, una explicación de las razones sociales que provocaron su evolución. ¿Sabía Ud. que los primeros registradores de nacimientos en el Perú fueron los párrocos que anotaban en los libros de la Iglesia a los nuevos cristianos? Además, el libro contiene numerosos modelos y cuadros sinópticos, de gran utilidad para el público en general y, en especial, para todo aquel vinculado al quehacer registral.


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Agenda

Charlas de café con

Omar Sar Suárez

Seminario: PROBLEMAS FRECUENTES EN EL TRASLADO DE BIENES Uso adecuado de las guías de remisión

“Siempre fui políticamente incorrecto”

Nació un 14 de noviembre de 1968. Hijo de Toribio Sar y Doelia Suárez. Abogado por la Universidad de Buenos Aires y Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actualmente se desempeña como asesor principal de la Comisión de Constitución del Congreso de la República. Dr. Sar, ¿cómo nace su vocación por el Derecho?

sumamente relevante. Todos ellos me dejaron enseñanzas, algunos en el aula y otros por medio de sus publicaciones, pero el mensaje constante de cada uno es “estudia, actualízate y participa”.

He sido dirigente estudiantil y participé en diversas luchas reivindicativas en Buenos Aires durante la década de los ¿Qué lo caracterizó como estudiante? ¿Poochenta. Siempre fui “políticamente indría compartir con nosotros algún recuerdo correcto”. Desde muy joven tuve vocade su etapa universitaria? ción por la defensa de las causas justas. Si bien estudiaba en una esNo fui de los más aplicados, cuela con perfil técnico, los legué al aula, al pero antes de concluir la caprofesores me decían que examen, con casi rrera ya tenía dos artículos mi futuro debía ser la abopublicados. Estudiaba con gacía. Cuando finalmente una hora de retraso. consistencia pero me falacabé la escuela secundaria Fue la única vez que taba “floro” al desarrollar la opción por el Derecho evaluaciones, contestaba prevaleció claramente y un profesor faltó a un lo estrictamente necesario una vez en la facultad me exámen parcial. Dios, y las notas reflejaban eso. incliné por el ámbito de lo Siempre tuvo mayor imConstitucional. Hoy no me que es misericordioso, portancia para mí el conoimagino haciendo ninguna se apiadó de mí. cimiento adquirido que la otra cosa. calificación final. Guardo muy grata memoria de mi ¿Quiénes fueron sus principales referentes vida universitaria. Recuerdo haber preen lo personal, académico y profesional? parado un trabajo para Derecho Administrativo hasta la madrugada y por ello no Mi referente personal estaba en casa. escuché el despertador. Llegué al aula con Mi mamá tuvo una niñez muy humilde, casi una hora de retraso; fue la única vez su padre era peón rural y ella no pudo en toda mi carrera universitaria que un concluir la escuela secundaria, pero los profesor faltó al examen parcial; Dios, que años le dieron sabiduría. Tenía alma de es misericordioso, se apiadó de mí. maestra y una ternura de corazón que en contadas personas he conocido. Su fra¿Cómo decidió su especialidad? ¿Hubo alguse recurrente era “estudiá Omar”. En el na experiencia en particular que lo motivó a ámbito académico, el Doctor Eugenio interesarse en esta rama del Derecho? Zaffaroni, que actualmente se desempeña como Vocal de la Corte Suprema de Viniendo de la política activa la opción Argentina, me deslumbró con la claridad por el Derecho Constitucional es comde sus ideas. Germán Bidart Campos pletamente natural. Sin embargo, llegué no solo fue mi profesor sino que adeprogresivamente, comencé atraído por las más era un hombre de una constancia facultades sancionatorias de la Administración, de allí derivé a las garantías consy un rigor académico envidiables. De titucionales del proceso penal y más tarde mis contemporáneos, Roberto Gargame especializaría. rella me parece un referente intelectual

L

Expositor: Dr. Daniel Arana Yances

La docencia universitaria forma parte de su vida profesional. ¿Podría comentarnos alguna anécdota? Mis alumnos de pregrado, en las redes sociales, me adjudicaron la frase “En el parcial entra lo que vimos en clase y lo que no vimos, no entra” y desde entonces la utilizo cada vez que me preguntan qué temas van a ser objeto de evaluación.

¿Podría formularnos una idea para mejorar el servicio de administración de justicia? Los colegios de abogados deberían certificar a los profesionales tomándoles un examen verdaderamente riguroso y solo quienes aprueben deberían poder postular a un cargo en la administración de justicia. Esto no quiere decir que deba excluirse de la colegiatura a quienes no aprueben, solo que los Colegios tendrán profesionales certificados y profesionales sin certificar, el mercado hará el resto.

¿Qué características definen su personalidad? Yo diría que hago todo con pasión, que soy constante y trabajador. Mis colegas del Tribunal Constitucional dicen que soy como un “obrerito del Derecho Constitucional”.

¿A qué se dedica en su tiempo libre? Me gusta compartirlo con mis hijos Manuel e Ignacio o con mi novia Silvana, y si todavía queda algún minuto salgo a trotar un poquito. Soy un aficionado al fútbol.

¿Qué tipo de música prefiere? Yo soy un rockero incurable al que las convenciones sociales no lograron domar, al menos en este aspecto sigo siendo incorrecto.

Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cuenta con estudios de Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Universidad de Lima. Docente de Derecho Tributario en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad del Pacífico. Expositor y conferencista en cursos de especialización en Derecho Tributario en la Universidad de Piura, Universidad ESAN, Instituto de Derecho Tributario-IAT, Colegios de Contadores y otras instituciones de prestigio. En su actividad profesional, estuvo en la dirección fiscal de Telefónica del Perú. Actualmente, es Gerente del Área legal- Tributaria de LADERSAM Fecha y lugar: Jueves 17 de octubre de 2013 6:00 pm a 9:30 pm Business Tower Hotel Av. Guardia Civil 727, Córpac - San Borja

Inversión: Público en general: S/. 220.00 Suscriptores: S/. 150.00 (incluye IGV) Informes e inscripciones: Teléfono: 710-8950 (Anexo 206) E-mail: even tos@ conta dores yemp resas . com.pe

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