ENTREVISTA a Walter Gutiérrez
OPINIÓN
“Los abogados son los primeros que no cumplen la ley” Págs.
12 - 13
Inmovilización de partidas g registrales
Un curador en abandono
La autonomía procesal del TC
Martín Mejorada M
Marianella Ledesma
Nelson Ramírez Nel Jiménez
Pág. Pág
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AÑO 6 / N° 71 DEL 1 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO
Nació Laley.pe
La primera web de periodismo legal del Perú Curioso caso judicial
Sustanciales modificaciones
El derecho a no llamarse Garfield
Mejoras en el proceso sumarísimo de
Pág.
8
consumo
Pág.
10
Técnica legislativa desprolija
Charlas de Café con Manuel Muro Rojo
El Código Penal ha sido modificado 577 veces Pág. 9
“Gaceta Jurídica ha apostado siempre por la innovación” Pág. 23
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AÑO 6 | N° 71 | DEL 1 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
…Y
PRÓXIMAMENTE la NUEVA revista
Una INNOVADORA propuesta periodística que mantendrá constantemente informados a los abogados. Al mismo tiempo, acercará el mundo del Derecho al ciudadano común, gracias a un lenguaje sencillo y ágil.
INAUGURAMOS
el periodismo legal en el Perú.
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Informe Especial Con más de veinte años en la producción y difusión de información profesional
Gaceta Jurídica inaugura el periodismo legal en el Perú Combinando tecnología, información jurídica y periodismo, surge una nueva forma de comunicar los problemas de la ley Hubo un tiempo, no muy lejano, en el que era imposible conocer la jurisprudencia peruana. Los jueces emitían sus sentencias y el contenido de las mismas solo era conocido por los implicados en cada proceso. No había difusión, o era tan escasa que pasaba desapercibida; lo que producían los jueces se quedaba entre las cuatro paredes de la administración de justicia. Esta, por tanto, para quien se interesaba en ella, era un ente oscuro, abstracto, teórico. A la ley no le iba mejor. Las publicaciones legales en el país, en aquel entonces, se limitaban a reproducciones empastadas mensualmente de los boletines de normas legales que publicaba el diario oficial El Peruano. Lo hacía una sola empresa, sin mayor competencia. OPINIÓN N Augusto Álvarez Rodrich ich LA LEY: el nuevo medio enfocará las prácticas del periodismo hacia el ámbito jurídico.
E
LA INFORMACIÓN JURÍDICA A TRAVÉS DEL TIEMPO
s estupendo que surja un periodismo jurídico, es algo que no existe y no está bien desarrollado en el país y va a llenar un espacio donde hay una demanda fuerte por tener una perspectiva periodística sobre los temas de derecho o jurídicos. No conozco otras experiencias particularmente, conozco los journals de derecho pero son más académicos, no incorporan una visión periodística. Laley.pe es un medio de consulta muy útil para periodistas, y también para mucha gente.
Las clases universitarias, en aquella época, se construían sobre dogmas, circuitos cerrados en los que la praxis legal quedaba fuera, no existía. La casuística era desconocida, tanto para profesores como alumnos, y había que buscarla fuera, en el extranjero, como si de un objeto de lujo se tratara. En ese contexto hizo su aparición una pequeña empresa, formada por un grupo de abogados inquietos, con el ánimo de cambiarlo todo. La llamaron Gaceta Jurídica. Comenzó por hacer lo más esencial, por el principio. Compendió las normas legales de cada mes, pero les añadió un sistema de índices, teniendo
en cuenta diversos criterios de búsqueda, para facilitar al lector la rápida ubicación de la información legal requerida. Así organizado, ese cúmulo de leyes cobraba más sentido. El primer paso estaba conseguido. Tanta norma, sin embargo, aunque mejor organizada, necesitaba algo más: explicaciones. Gaceta Jurídica decidió entonces añadir en sus compendios legales una sección más, en la que se incluían breves análisis y comentarios acerca de determinadas normas que, por su importancia, complejidad o incidencia, merecían mayor cobertura que la simple publicación de su texto. A ello se sumaron,
al poco tiempo, informes prácticos, con el propósito de hacer aterrizar lo dicho por la ley a través de casos y ejemplos concretos, explicación de procedimientos y trámites legales, modelos de documentos. Con estos valores agregados a su lado y con la denominación de Actualidad Jurídica, la ley ya tenía mayores elementos para comprenderla de manera integral. Gracias a estas mejoras, en pocos años esa pequeña empresa ya lideraba el mercado. Había superado al gigante con pies de barro que, a lo largo de cincuenta años de historia, había impuesto su propia ley.
Primer libro publicado por Gaceta Jurídica: Tratado de Derecho Civil de José León Barandiarán.
Primer número de Diálogo con la Jurisprudencia.
(Agosto) Inicio de la suscripción mensual de Diálogo con la Jurisprudencia.
1991
1995
1999
1994
1999
2001
(Enero) Primer número de Gaceta Jurídica.
(Enero) Primer número de Actualidad Jurídica.
(Enero) Primer número de Legal Express.
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Informe Especial SIN PRÁCTICA NO HAY VIDA Al cuadro, en cualquier caso, todavía le faltaba algo. Un elemento vital, la sensación de movimiento; la práctica. La publicación de Diálogo con la Jurisprudencia supuso una verdadera revolución en el panorama jurídico peruano, hasta ese momento ajeno a lo que hacían, de manera general, los jueces y tribunales. Los inicios por difundir la jurisprudencia fueron duros, algo kafkianos, como corresponde al cambio de todo sistema que se ha acostumbrado a vivir entre sombras. La transparencia y la publicidad venían a actuar como una potente luz. El principio de predictibilidad, por fin, empezaba a caminar en el Perú. Once mil suscripciones lo avalaron. Hoy, quince años después, no existe un profesor universitario de Derecho que no enseñe a través de los casos prácticos que surgen de la jurisprudencia. Pero al igual que el tratamiento dispensado a la ley, Gaceta Jurídica hizo lo propio con la jurisprudencia: dotarla de valores agregados. No se limitó a publicar el texto de las sentencias; desde el inicio estas fueron acompañadas de análisis, comentarios y anotaciones, con el objeto de
OPINIÓN Juan Monroy Gálvez
E
l lanzamiento de laley.pe me parece una propuesta innovadora. El periodismo jurídico es un género inédito en el Perú y poco desarrollado incluso en otros países. Estoy convencido de que este tipo de periodismo contribuirá a crear más cultura jurídica en el país y en esa línea aportará a una mejor administración de justicia y a la consolidación del Estado de Derecho. En la medida en que nada escapa del largo brazo de la ley, nuestro día a día siempre tiene un ángulo legal, por eso está bien puesto el eslogan del medio: ‘el ángulo legal de la noticia’. Por eso felicito a mis amigos de la Gaceta Jurídica por esta nueva iniciativa.
desentrañar la problemática del caso concreto, la base legal para su solución, las consideraciones del juzgador y el sentido del fallo. Los aciertos y los defectos, las tendencias jurisprudenciales, se fueron revelando a través de las páginas de esta publicación pionera. EL PASO A LA ESPECIALIZACIÓN Y EL USO DE LA TECNOLOGÍA Completado, ahora sí, el marco general, la evolución sugirió a Gaceta Jurídica ofrecer productos más especializados, acordes a las necesidades concretas de los abogados. Después de todo, cada uno de ellos suele ejercer la profesión según una especialidad, y la cantidad de normas y jurisprudencia que se generan de manera específica acaban por conformar un universo particular. De esta forma, nacieron Gaceta Penal & Procesal Penal, Contadores & Empresas, Soluciones Laborales, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional y Gaceta Procesal Constitucional, estas dos últimas con enfoque multidisciplinario, y ahora en el nuevo año Administración Pública & Control. Entre tanto papel llegó otra revolución, esta vez tecnológica. Convencidos del futuro caduco de las ediciones impresas, en especial la de las normas legales –que se producen por miles–, Gaceta Jurídica creó un software capaz de almacenarlo todo: pasado, presente y futuro. Tras un largo y tedioso proceso de migración, la base de datos legal y jurisprudencial de la compañía se convirtió en la más grande y mejor del país. Ni siquiera el Estado peruano posee una más completa. Tampoco más confiable. El software en cuestión, por el soporte en que corre, los sistemas electrónicos con que cuenta y las diversas prestaciones que ofrece, no es un simple producto informático, sino más bien un sistema integrado de información jurídica que permite a los usuarios contar con una potente herramienta tecnológica, completa y eficaz, para el ejercicio de las labores profesionales, dentro de un entorno de permanente actualización. NACE LALEY.PE Llegados a este punto, Gaceta Jurídica decide seguir avanzando, arriesgar. Sale de su zona de confort –el Derecho puro y duro–, y se interna en un terreno inexplorado: el periodismo jurídico. Con ese objetivo, crea el proyecto digital laley.pe.
Conformado por un pequeño equipo de periodistas, combinación de jóvenes talentos y profesionales más experimentados, a los que debe sumarse el imprescindible aporte de los abogados del staff de Gaceta Jurídica y el concurso de sus más cercanos colaboradores, laley.pe cuenta en su corta experiencia con una serie importante de éxitos. En tiempos de la Internet, estos podrían resumirse en los cerca de 10,000 “Me gusta” que su página en Facebook ha conseguido en dos meses. O en los numerosos “rebotes” de sus informaciones en otras redes sociales. Pero eso sería no hacerle justicia a la historia. Laley.pe informó en exclusiva, por ejemplo, sobre el sentido que tendría la sentencia del Tribunal Constitucional al respecto de la homologación de los sueldos de los jueces. Lo hizo nueve días antes de que esta se publicara oficialmente. También se adelantó varias horas al fallo del Jurado Nacional de Elecciones sobre
el reclamo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que exigía que Hernán Núñez se mantuviera en el cargo de teniente alcalde. Cierto es que no todas las informaciones han sido primicias o han tenido un enfoque tan específico. La investigación sobre la defensa de los expresidentes Alejandro Toledo y Alan García fue ampliamente difundida por otros medios. También otros temas de corte social, como el ofrecido al respecto sobre el crimen del joven Marco Arenas, la obligatoriedad del voto electoral, o el plagio periodístico. Pero lo distintivo sí es, en todos los casos, el ángulo legal de la noticia. Incluso el espectáculo, siempre desde una perspectiva legal, ha tenido su espacio en el medio. En ese sentido, la nota sobre la posible cancelación de la emisión de un programa de televisión, de manera previa, ha sido la más valorada por los lectores, con más de 3,000 “Me gusta” en total.
(Marzo) Primera edición del Código Civil Comentado (10 tomos).
(Diciembre) Primera edición de La Constitución Comentada (2 tomos).
(Diciembre) Primer número de La Ley.
2003
2005
2007
2004
2007
200
(Noviembre) Primer número de Contadores & Empresas.
(Enero) Primer número de Normas Legales y Revista Jurídica del Perú editadas por Gaceta Jurídica S.A.
(Ener Prim Gace y de
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No solo eso. Entre sus objetivos también se encuentra el ser una plataforma útil para abogados y juristas, un espacio en el que puedan estar al tanto de las novedades del sector, y pueda servir como catalizador de sus preocupaciones y principales motivaciones.
OPINIÓN Francisco Távara Córdova va
E
n laley.pe los profesionales de Gaceta Jurídica han sabido combinar la tecnología moderna, el periodismo y la información jurídica, dando lugar a una nueva forma de comunicar los temas legales. Una vez más, quienes estamos vinculados al ámbito del Derecho y requerimos estar constantemente informados, somos testigos de las siempre interesantes innovaciones que ha realizado esta institución en cuanto a la difusión de la información jurídica; mis felicitaciones.
De “Tribunales” podría decirse que es la hermana pequeña y en versión periodística de Diálogo con la Jurisprudencia. En ella pueden encontrarse diariamente las sentencias más relevantes del ámbito jurídico peruano. Más allá de la propia reseña, las notas de la sección añaden los posibles alcances que un determinado fallo pueda tener, así como su relación con la realidad política y social del país. PERIODISMO JURÍDICO EN LA WEB Laley.pe busca ofrecer una mirada general y, al mismo tiempo, exhaustiva a los diferentes ámbitos del Derecho. También una perspectiva jurídica de las noticias de actualidad que, por su implicación y alcances, motivan una discusión más especializada. En esta nueva web de Gaceta Jurídica se pueden encontrar desde diferentes trascendidos (“Otrosí digo”), hasta entrevistas audiovisuales con prestigiosos juristas (“Vistos”). El cuerpo central, no obstante, lo componen tres secciones: “Noticia legal”, “Tribunales” e “Informes”. En la primera se dan cuenta de las principales normas legales que se publican en el diario oficial El Peruano, enfocadas desde una perspectiva periodística. Incorpora, a su vez, una serie de noticias de actualidad que implican a la administración de justicia.
La sección más periodística del medio es, sin duda alguna, “Informes”. También, quizás, la más completa. “Informes” es una apuesta decidida por combinar lo mejor del Derecho y el periodismo. A la exhaustividad y sustento legal de uno, se le añade la agilidad y dinamismo del otro. La sección versa sobre temas de investigación propia, en torno a diferentes temas relacionados con la administración de justicia –sus carencias o irregularidades, pero también sus alcances–, así como temas sociopolíticos, de los que se ofrece un análisis jurídico. “Informes” representa, probablemente, el sentido de este nuevo proyecto de Gaceta Jurídica. En un panorama mediático caracterizado por los continuos escándalos y la farándula, por la falta de contextualización y responsabilidad democrática, laley.pe nace con el ánimo de constituirse como un medio de propuesta, que aporta toda la experiencia acumulada a lo largo de los más de veinte años de la compañía, y pretende convertirse en una voz autorizada entre los líderes de opinión.
Aunque quizás lo que mejor define a laley. pe es su apuesta por acercar el Derecho a los ciudadanos comunes y corrientes. Si la economía, que define muchos de los aspectos de la vida cotidiana de los peruanos, tiene medios especializados, entonces el Derecho, cuya infl uencia es tanto o mayor que la economía en cuanto a la cotidianidad política y social, también debe contar con un medio específico. Laley.pe nace, por tanto, con ese objetivo principal: que el Derecho salga de las cuatro paredes de los estudios de abogados. En ese sentido, la trayectoria de Gaceta Jurídica es toda una garantía. También el prometedor inicio de laley.pe. El futuro, sin embargo, deparará una apuesta mayor, hecha con la humildad y el esfuerzo necesarios. Este número de La Ley, que despide al actual formato, pronto se verá sustituido por una edición impresa, como revista, del cual laley.pe es una semilla. La germinación está en camino.
OPINIÓN Jorge Avendaño Valdez
E
n su hora felicité el nacimiento de laley.pe; me pareció una manera novedosa y creativa de utilizar la tecnología de la Internet y ponerla a disposición de las necesidades de información que tienen actualmente los abogados, en forma de periodismo legal, rápido y ágil. Hoy, después de casi dos meses de su lanzamiento, reitero dicha felicitación, pues veo con sorpresa la enorme acogida que tiene este nuevo medio y compruebo la excelente calidad de la información que transmite. De seguro la comunidad jurídica agradece a Gaceta Jurídica por hacernos ver el Derecho de otra manera.
(Julio) Primer número de Gaceta Penal & Procesal Penal.
(Noviembre) Aparece Laley.pe
2009
2013
Gaceta Jurídica en cifras
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Más de 9 millones de personas han visitado la página web de Gaceta Jurídica. Al año se registran más de 670,000 visitas.
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Más de 65,000 likes tiene el facebook de Gaceta Jurídica.
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Nuestra base de datos legislativa contiene más de 350,000 normas legales a texto completo, actualizadas y sistematizadas.
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Nuestra base de datos de jurisprudencias contiene más de 200,000 resoluciones.
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Más de 30,000 análisis y comentarios legales se publican en nuestras páginas cada año.
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Más de 300 juristas y colaboradores escriben periódicamente en nuestras páginas.
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Más de 45,000 abogados están suscritos a nuestras publicaciones. Y más de 225,000 abogados nos leen.
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Publicamos 8 revistas especializadas para abogados.
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Gaceta Jurídica-Actualidad Jurídica es nuestra publicación más longeva. Tiene más de 240 números.
dos meses de su lanza10 Amiento, Laley.pe registra más de 2,300 visitas diarias. Esto es, más de 70,000 visitas al mes… y sigue aumentando.
2008
2013
2014
(Enero) Primer número de Gaceta Constitucional y de Soluciones Laborales.
(Julio) Primer número de Gaceta Civil & Procesal Civil.
(Enero) Primer número de Administración Pública & Control.
facebook de Laley.pe 11 Elregistra 10,000 likes. Su twitter ya tiene más de 1,000 seguidores.
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Entrevista
a Walter Gutiérrez
Giovanna Castañeda Walter Gutiérrez, ex decano del Colegio de Abogados de Lima y director de laley.pe, opina sobre la situación de la justicia en el país y los retos que se deberán asumir por los poderes del Estado para alcanzar una reforma verdadera. Despide, a su vez, a la actual versión impresa de La Ley y adelanta nuevos proyectos, entre los que destaca la web laley.pe y la primera revista especializada en periodismo jurídico del país.
¿Cómo nace la idea de crear La Ley? Desde hace 25 años, en Gaceta Jurídica, producimos análisis legal y jurisprudencial. Es decir, información jurídica. Esta información siempre ha sido consumida fundamentalmente por abogados u operadores del derecho. Pero, lo que ocurre es que el derecho no es solo un mundo de abogados, más allá de esa frontera está el ciudadano. El derecho nos afecta a todos, si las personas son lo que son es porque la ley lo dice. Si eres médico, contador, hermano, hijo, padre, empleado, propietario, es porque la ley así lo establece. Nadie puede escapar de las normas, al largo brazo del derecho. La idea que motivó hace siete años la salida de La Ley es, precisamente, cruzar esa frontera que separa el mundo de los abogados con el resto de la ciudadanía; llevar la información legal a otros ámbitos. Nace como un esfuerzo, tal vez rudimentario, por hacer periodismo jurídico, por expandir el ámbito de la información legal.
Y tras siete años, ¿cuál es el balance de esa experiencia?
Walter Gutiérrez:
“
Los abogados son los primeros que no cumplen con la ley
”
resumen de lo que había pasado en términos normativos y jurisprudenciales, en Creo que hemos conseguido cruzar la las distintas instituciones vinculadas al frontera, pero no nos hemos alejado demaquehacer legal. Ojeando La Ley estaban siado de los predios jurídicos. Quizá por jurídicamente informados. nuestras propias carencias o debilidades periodísticas, por nuestra inclinación hacia Los abogados, con independencia de su lo jurídico. Como al final, la forma deterespecialidad, necesitan estar informados mina el mensaje, y nuestro de lo que está pasando en lenguaje no ha dejado de umanamente es imel derecho; qué pasa en el ser jurídico, en gran medida posible leer 20 mil área penal, constitucional, nuestro público no ha dejado de ser los abogados. leyes y compaginarlas civil o administrativo, eso lo ofrece La Ley. Si quiecon las que ya existen. ren algo más profundo Entonces, cuando alguien leía La Ley decía: “bueno, Si hacemos una aritmé- pueden acudir a las revisesto es para abogados”. Es tica rápida y calculamos tas especializadas. En ese posible que en algunas per- que cada ley puede extremo creo que La Ley cumplió su objetivo, que sonas, sin ser abogados, se haya despertado la curiosi- tener tres páginas, en es difundir de manera sendad por el derecho gracias promedio estamos con- cilla y ágil la información a La Ley. Sin embargo, si denados a leer 60 mil legal entre abogados. El gran objetivo, que es llegar hacemos un balance objeti- páginas por año. al ciudadano, se cumplió vo, lo cierto es que hemos muy limitadamente. Cumavanzado pero ahora neceplirlo ahora está en nuestra agenda. sitamos ser más audaces, ir más allá.
H
Este es un esfuerzo de producción netamente de abogados, ¿cómo enfrentaron armar esta oferta de artículos, notas informativas, entrevistas? Con mucho trabajo, en un principio. Pero creo que quienes trabajamos aquí hemos aprendido caminando, empíricamente. Ahora, al lado de periodistas, vemos que existe un abismo entre lo que hacíamos y lo que deberíamos hacer. Y, sin embargo, la acogida que desde el inicio tuvo La Ley ha sido muy buena, tanto por abogados como por interesados en el derecho. Gracias a este medio, mensualmente podían tener, de un vistazo, un
Bajo esta vista general que han realizado a través de los años con La Ley, ¿qué hitos se han marcado normativamente en el país? Algunas confirmaciones, en realidad. Debe tenerse en cuenta que Gaceta Jurídica lleva varias décadas inmersa en el análisis de las leyes y la jurisprudencia. Una de esas confirmaciones, sin duda, es que hay una hiperproducción normativa. En el Perú se producen casi 20 mil normas todos los años. Esta es una cifra realmente espectacular, y así lo hemos expresado en los distintos informes anuales que elabora Gaceta Jurídica. Humanamente es imposible leer 20 mil leyes y compaginarlas con
las que ya existen. Si hacemos una aritmética rápida y calculamos que cada ley puede tener tres páginas, en promedio estamos condenados a leer 60 mil páginas por año. Si a eso le sumas el hecho de que hay una deficiente técnica legislativa, el tema se hace más complicado. Por si fuera poco, debe añadirse la volatilidad, el cambio constante de las normas. Un ejemplo, solo el Código Penal se ha modificado 577 veces. Pero aún más, si consideramos que el derecho no está compuesto por una sola disciplina, sino por muchas, entonces el problema es todavía mucho más laberíntico. Existe una hiperproducción y un desorden en la producción normativa alarmante.
¿Cuál es la principal consecuencia de este fenómeno? Todo esto hace más difícil que el ciudadano respete la ley. De hecho, otro punto que hemos confirmado, a lo largo de todos estos años, es que ni siquiera quienes están en la primera línea de obligación de respetar la ley la cumplen. Me refiero a los presidentes de la República, a los congresistas, a los ministros. Ni siquiera ellos cumplen la ley. Lo que es peor, muchos de ellos no son conscientes de esto.
¿Los abogados cumplen con la ley? Yo diría que los abogados son los primeros que no cumplen con la ley. Esta es una muy buena pregunta porque tiene que ver con otro de los grandes temas: el ejercicio de la abogacía está muy poco regulado en este país. Uno de los grandes errores es creer que se puede tener un Estado de Derecho con un Estado débil. Es indispensable un Estado fuerte –lo que no
quiere decir grande, torpe y burocrático–. La regulación no es una mala palabra ni algo negativo, en todas partes se regula el ejercicio de la abogacía porque los abogados tienen mucho poder, elaboran las leyes, interpretan la ley, juzgan con las leyes. No puede ser que exista una profesión casi sin control.
¿Por qué camino se puede avizorar una solución en el caso de la producción de leyes? Creo que el país necesita ordenar su producción normativa porque eso conspira contra el Estado de Derecho y la administración de justicia. La Constitución habla del acceso a la justicia, pero ¿cómo puede haber acceso a la justicia si cada vez es más difícil entender la propia ley? ¿Cómo puede haber justicia si la ley, que es el
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FOTOS: GILMAR PÉREZ
Este es uno de los temas que, de manera urgente, el país necesita solucionar. Hace algunos años, quienes estudiaban y analizaban estos temas pensaban que había que solucionarlo todo de una buena vez y de golpe. La verdad, nunca he creído en eso, creo que como decía (Ernst Friedrich) Schumacher: “lo pequeño es posible y lo pequeño es hermoso”. Es decir, con pequeñas cosas tú puedes cambiar un statu quo. Para mí, la reforma de la justicia es hoy fundamentalmente tecnológica. Si la concretas, haces realmente una revolución.
“Confiamos en que la gente piense en nuestro medio cada vez que toque un tema legal”
¿Qué demuestra esta inacción? Eso revela una ausencia de compromiso del Estado y de quienes lo conducen por reformar el servicio de la administración de justicia, que es uno de los más importantes, al estar relacionado con derechos fundamentales: salud, educación, trabajo e incluso la libertad de empresa y las inversiones, y un largo catálogo de derechos que manda la Constitución. Para aterrizar, por ejemplo, creo que solo con la notificación electrónica se haría un cambio, y para eso lo único que se necesita es decisión política.
1
Laley.pe, es un diario digital de periodismo jurídico. En estos casi 60 días de existencia todo lo alcanzado ha sido satisfactorio. Teníamos una necesidad de avanzar una mayor distancia con respecto a esa frontera que antes comentaba. Con laley.pe lo estamos consiguiendo. Hace unas semanas, una persona de más de noventa años me escribió un correo electrónico agradeciéndome por la información legal que se ofrece en el portal, y no es un abogado, sino un empleado público jubilado. Esto es muy alentador, a través de laley.pe proponemos una doble oferta periodística: tocamos temas de fondo que quizá no tienen todavía mucha lectoría, pero son importantes; y, por otro lado, damos información legal del día a día que a todo el mundo le interesa porque tienen que ver con asuntos laborales, con temas de propiedad o de familia. Temas a los que nadie es ajeno. Laley.pe nos confirma que el periodismo jurídico no solo es posible, sino necesario. Eso empata, además, con el objetivo de sacar en soporte papel una revista mucho más periodística de lo que fue La Ley.
¿Por qué se mantiene esta situación? Lo que sucede es que el estado actual de cosas beneficia a diferentes grupos y personas. Están compuestos por policías, jueces, fiscales, vocales, abogados, a los que claramente les interesa mantenernos en el pasado. Esto se combina con gente honesta pero con mentes ancladas en el pasado que se resisten al cambio.
insumo que utiliza el juez, muchas veces es tan compleja que le permite a ese juez fallar ante un mismo caso de manera distinta? Este caos atenta contra el Estado de Derecho y contra el acceso a la justicia, y afecta directamente a los ciudadanos.
¿Qué ocurre con respecto a los administradores de justicia? ¿Estamos mejor, peor? ¿Cuál es su evaluación? Creo que podíamos haber dormido siete años y al despertar, hubiéramos encontrado lo mismo. Lo único que hemos visto es que el presupuesto del Poder Judicial, que hace siete años era más o menos de S/. 600 millones, hoy es de S/. 1,400 millones. La morosidad, la inseguridad, la ausencia de predictibilidad y la falta de transparencia en la justicia, sin embargo, es la misma.
¿Responde además a la falta de visión de las reformas como políticas de Estado y no de gobierno que culminan con los periodos presidenciales en el Poder Judicial? Me parece un enfoque correcto, y quisiera añadir a eso dos cosas. Creo que en una institución que manejará S/. 2,800 millones en dos años, su presidencia no puede durar dos años, que en la práctica se convierte en uno. Se necesita una gestión de un periodo mayor que permita una proyección y la sostenibilidad de políticas judiciales. No es posible que no exista un plan, un programa de la justicia para los próximos cinco años, ni un informe anual de la justicia. El segundo aspecto tiene que ver con el Poder Ejecutivo, porque en realidad quien pone los grandes temas en la agenda nacional es el Presidente de la República. En la medida en que el tema de la justicia no está en la agenda del Presidente, no existe. Si bien no se puede hacer una reforma sin jueces, tampoco se puede hacer una reforma solo con jueces. Es el Ejecutivo el verdadero hacedor en el Estado, y por eso es fundamental que el Ministerio de Justicia impulse la reforma, respetando la independencia del Poder Judicial.
Sinceramente, ¿qué tan lejos nos encontramos de lograr este objetivo? En el año 2008, en el Colegio de Abogados, propusimos un conjunto de medidas entre las que estaba la notificación electrónica y hace más o menos un año el Poder Judicial informó que se había avanzado un 25% en esa implementación. Es decir, a este ritmo de avance demoraremos 15 años más para tener solo la notificación electrónica. Eso revela que hay un problema de cultura, liderazgo, visión en lo que significa la incorporación de estándares tecnológicos.
Al inicio, al hablar de La Ley, mencionaba que aún queda pendiente el gran objetivo de llegar a los ciudadanos. ¿Esa es la primera meta que se han planteado con la laley.pe?
2
¿Cuáles son las expectativas de la futura revista de La Ley?
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¿Qué esperamos de laley.pe y la revista especializada para el próximo año?
En la región, el periodismo jurídico apenas existe, no llega a ser, por ejemplo, como el periodismo económico. Apenas aparece en Brasil, Colombia y Argentina, pero incluso en esos países la propuesta es dura, no deja de estar lastrado por la retórica jurídica. Uno de nuestros objetivos es encontrar ese equilibrio de contenido y forma, para poder invitar al ciudadano a que ingrese a este mundo. Estamos convencidos de que lo vamos a lograr y eso, a su turno, supone encontrar un estilo propio. Encontrarnos, reconocernos, decir: “esto somos nosotros” y en ese momento lanzar la propuesta. En este camino estamos. Ese es uno de los más grandes desafíos. Esperamos ponernos a la par de otros medios especializados y, de repente, en unos años más seremos capaces de decir lo gratificante que ha sido inaugurar un nuevo género periodístico en el país. Nos interesa hacer un periodismo de propuesta jurídica, planteando las grandes reformas legales que necesita el país. También desnudar ciertas situaciones para generar indignación, en el mejor sentido de la palabra, para que los legisladores, los jueces y los abogados, asuman su responsabilidad y reaccionen.
En los primeros meses lanzaremos definitivamente nuestra revista, que será un quincenario. Esperamos que en un lapso relativamente corto podamos convertirnos en un semanario y que nuestra propuesta periodística abra ese mundo legal al ciudadano, y en ese camino de hacer periodismo jurídico quienes estamos en este proyecto ejerzamos nuestra ciudadanía. Que se convierta, en definitiva, en un medio de referencia. Tratará de difundir la información legal a través de un lenguaje sencillo, ágil. Esto, sin embargo, no significará una menor rigurosidad en el contenido. Estamos confiados en que el próximo año supondrá la consolidación de La Ley, tanto en su versión digital como impresa, y la gente piense en nuestro medio cada vez que se trate un tema legal.
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OPINIÓN
Walter Gutiérrez
Fuera de la ley
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a Constitución señala que es obligación del Presidente de la República cumplir y hacer cumplir las leyes. Pero, ¿qué se puede esperar de una sociedad en la que los propios mandatarios incumplen las leyes? La respuesta desde luego no es alentadora, porque incumplir la ley desde el vértice del poder es una invitación irresistible a que toda la sociedad la incumpla. Esto es lo que está sucediendo en el Perú, los últimos presidentes han incumplido la Constitución y a nadie parece importarle. Permítanme exponerlo, como se sabe no todas las leyes que da el Congreso son autoaplicativas, esto es, no todas pueden regir al día siguiente de su publicación como establece nuestra Carta Política. Sea porque requieren que el Estado dé otra norma administrativa que facilite su implementación o porque es necesario un desarrollo de sus disposiciones o la adaptación del Estado para su cumplimiento, lo cierto es que más del 25% de normas son de este tipo.
OPINIÓN
De las 198 normas que se han dado organismos estatales elaboren y en los dos últimos años (107 el 2012 presenten planes de contingencia y 91 el 2013) 58 necesitaban reglapara la prevención de desastres, llementación, sin embargo va más de 2600 días el Ejecutivo solo cumsin reglamentar. Han plió con reglamentar e las 198 normas pasado dos presiden10. Este es un hecho y Humala lleva ya que se han dado tes concreto, la conducta dos años y medio, y la omisiva del Ejecutivo en los dos últimos norma sigue esperando y del primer mandata- años 58 necesitaban su reglamentación. El rio impiden que la ley asunto resulta aún más se aplique, que entre en reglamentación, sin grave si consideramos funcionamiento, lo cual embargo el Ejecuti- que el Perú es un país colisiona frontalmente vo solo cumplió con de alto riesgo sísmico con el artículo 118 de la y que el 2007 sufrimos reglamentar 10. La un severo terremoto Constitución. conducta omisiva del que afectó a miles de Pero este no es un hepersonas. cho nuevo, ninguno de Ejecutivo y del primer los últimos tres presi- mandatario impiden En el informe que apadentes democráticos que la ley se aplique. rece en laley.pe (http:// han cumplido con la l a l e y. p e / n o t / 6 8 0 / primera de las oblipresidente_incumgaciones que les imple_mandato_constitupone la Constitución: cumplir la cional_de_reglamentar_las_leyes/) ley. Un ejemplo lo confirma la Ley puede comprobarse que hay una N° 28551, publicada el 19 de jularga lista de normas dadas por el nio de 2005, que ordena que los Congreso que llevan años esperando
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ser reglamentadas. Esta recurrente conducta omisiva del Ejecutivo es reveladora y nos hace aterrizar en una cruda realidad. No vivimos en una democracia, el nuestro no es un Estado de Derecho. Este claro e impune incumplimiento constitucional por parte de los Presidentes de la República nos recuerda y confirma la debilidad y autolimitación parlamentaria, que pareciera no interesarle la morosidad del Ejecutivo, y no advierte que en la práctica este retardo en la reglamentación de las leyes es una manera de limitar el poder legislativo del Congreso. En suma, el desprestigio de la política se ha extendido a la ley, el resultado es la anomia, una amenaza cada vez más real, que nos convierte en una sociedad fuera de la ley; así las cosas, acaso cabe preguntarse por qué existe el caos en el tránsito, la evasión de impuestos, la contaminación ambiental, el abuso del poder empresarial y, sobre todo, del poder político.
La inmovilización de partidas registrales
Martín Mejorada Chauca
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aunque el derecho que informa pul 27 de noviembre de 2013 diese no existir. ¿Cómo es esto posise publicó la Directiva ble? Si una persona aparece en el ReN° 008-2013-SUNARP-SN, gistro como propietaria de un bien, mediante la cual se crea un propuede ocurrir que su título esté viciacedimiento para inmovilizar tempodo por causas que no fueron detectaralmente las partidas del Registro de das por el registrador. Predios. A pedido del No olvidemos que el titular de la partida, i la partida está in- funcionario solo comediante una escritura pública unilateral, movilizada y se pre- noce la superficie del documento, no sabe de se inscribe un asiento de inmovilización im- senta un título, transfi- los aspectos materiapidiendo que se ano- riendo algún derecho, el les e inmateriales que ten actos voluntarios registrador observará el acompañan a la celebración del contrato y de disposición o gravamen por un plazo documento mientras no que eventualmente lo máximo de 10 años, o se acompañe el pedido anulan. Los terceros hasta que lo autorice para el levantamiento que miran la información registral no tienen expresamente el procómo saber de las anopietario con derecho de la inmovilización. malías de un título insinscrito. El pedido crito, tienen buena fe y contiene una declarapor ello se les protege (artículo 2014 ción jurada del titular en el sentido del Código Civil). de no haber celebrado ningún acto de disposición que esté pendiente de Cada vez que se ampara a un terceinscripción. Se trata de una fórmula ro se despoja al verdadero titular. El para enfrentar a los delincuentes que sistema legal acepta esto como una a diario presentan documentos falsiexcepción a favor de la seguridad ficados en el Registro de los Predios. del tráfico. Es una medida dramática pero necesaria, de lo contrario cada El Registro representa cierto riesgo. adquirente tendría que hacer una Paradójicamente, lo que se entendeinvestigación muy costosa sobre el ría como algo positivo (inscribir) se título del enajenante. Cuando los critorna en peligroso. Pese a que en el minales acceden al Registro falsifiPerú las titularidades se adquieren cando documentos que no pueden ser por lo general con la celebración detectados por los registradores, lode los contratos y no requieren insgran una inscripción aparentemente cripción, el Código Civil señala que correcta. Ciertamente esa anotación un título inscrito se presume cierto,
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no protege a los delincuentes (no tienen buena fe), pero sí ampara a quienes adquieren de ellos desconociendo el delito. Cuando aparece el tercero, el verdadero dueño pierde el dominio. Se podrá perseguir y encerrar al malhechor, pero la propiedad se habrá perdido irremediablemente. En este escenario, la inmovilización de la partida es un mecanismo para dificultar la inscripción fraudulenta. Si la partida está inmovilizada y se presenta un título transfiriendo algún derecho, el registrador observará el documento mientras no se acompañe el pedido del propietario levantando la inmovilización. La revocatoria de inmovilización debe ser expresa y debe constar por escritura pública, cuya autenticidad será comprobada por el registrador mediante oficio dirigido al notario. Por cierto, este mecanismo no permite que el propietario defraude a sus acreedores. Aunque exista un asiento de inmovilización, ello no impedirá que se inscriban actos de disposición o gravamen que consten en documentos de fecha cierta anterior, previa comprobación de la autenticidad a través del notario correspondiente. Tampoco se impide la inscripción de actos de disposición o gravamen provenientes de mandatos judiciales, arbitrales o administrativos, incluso expedidos con posterioridad a la inmovilización. Llama la atención
que en estos casos no se compruebe la autenticidad del título, pese a que tanto o más se falsifica documentos extendidos por jueces, árbitros y burócratas. De otro lado, la inmovilización no evita que se inscriban los actos de ejecución de derechos inscritos con anterioridad, como la conclusión de un contrato o la transferencia de propiedad derivada de una condición suspensiva o reserva de dominio inscrita. Igualmente no se detiene la inscripción de la herencia del titular de la partida. La inmovilización comprende solo el aspecto registral de los derechos. El titular suspende la partida pero no su patrimonio. Tratándose de los derechos inmobiliarios cuya validez y eficacia no depende del Registro, como la propiedad, el uso, el usufructo, la servidumbre o la superficie, entre otros (todos, excepto la hipoteca), el propietario puede perfectamente celebrar actos de disposición válidos y eficaces, aunque no los inscriba. Si bien existe una vieja disposición que dice que nadie se puede obligar a no disponer o gravar sus bienes (artículo 882 del Código Civil), esta no se ve afectada por la inmovilización registral ya que el propietario conserva impoluto su poder de disposición, no solo porque siempre puede contratar, sino porque es su derecho levantar la suspensión registral en cualquier momento.
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OPINIÓN N DIRECTOR A.I. Manuel Alberto Torres Carrasco REDACTORES EN ESTE NÚMERO Luis Cárdenas Rodríguez Pedro Pablo Salas Vásquez Percy Revilla Llaza Luis Álvaro Gonzales Ramírez Dessirée Mendívil Agüero Carlos Franco Montoya Castillo DISEÑO & DIAGRAMACIÓN Carlos Francisco Hidalgo De La Cruz CORRECCIÓN DE TEXTOS Luis A. Rodríguez Ordóñez DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING César Zenitagoya S. DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez DIRECTOR LEGAL Manuel Muro Rojo
L A L E Y N º 71 Pr i mera ed i ci ó n / D ICIE M B RE , 2 0 1 3 10 000 ej em p la res © Co py ri g ht G AC E TA J U RÍD ICA S . A. Pr i mer número, 200 7 G AC E TA JU R Í D I C A S. A . Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores. Lima 18 - Perú Central telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323 www.gacetajuridica.com.pe E -ma i l: ventas@gacetajuridica.com.pe H ech o el d ep ó s i to l e g al e n l a Biblioteca Nacional del Perú 2008-00249 I S S N 1997-1133 R egi s t ro d e p royec to e d i to r i al 31501221301074 I mp res o en lo s Ta ll e re s Gr áf i co s d e l a p l an t a A ma ut a d e E mp res a E d i to r a E l Co m e rc i o S.A. J ua n D el M a r y B er n e d o 1 3 1 8 , Ch ac r a R i o s S ur, L i m a 1, Perú Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.
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no de los grandes cambios que afectan, en el caso concreto, las garantías del debido proceso. viene introduciendo el TC en No hay peor inconstitucionalisu actuar jurisdiccional es la dad que la que comete un Tribuaplicación de esta autonomía, nal Constitucional. la que por cierto, no es de fácil aceptación. Si bien es cierto que los proce(3) Esta fl exibilidad procedimental sos constitucionales tienen más de jus permite actuar en varios camconstitutionis que de jus litigatoris, pos, por ejemplo, en la ampliaen el sentido de que la materia disción de los plazos procesales, cutida, especialmente la referida a la pero no autoriza a condenar a tutela de los derechos fundamentales, quien no ha ejercido su es más de interés públiderecho de defensa, tal co que del mero interés ste ejercicio autár- como ocurrió en el caso particular, ello no debe quico convierte (al competencial entre el significar que el TC pueda actuar libremente en Tribunal Constitucio- Ministerio de Comercio y el Poder Jueste sensible campo de nal) en un “poder le- Exterior dicial. Esta diferencia, las garantías del debido que no es sutil, permite proceso. Algunas consi- gislador” sin control apreciar si las garanderaciones debieran ser alguno, impropio de tías procesales han sido tenidas en cuenta: un sistema democrá- protegidas por el TC. (1) Bien sostiene Do- tico y constitucional. (4) Otra vertiente a mingo García Beconsiderar se presenta launde que esta cuando el instrumento autonomía, tomada de la expeprocedimental que se crea es riencia alemana, nace con un posterior al agotamiento de un error de traducción. Lo que en proceso que ha respetado las realidad existe allá es “autonogarantías constitucionales que mía procedimental” y no procelo perfilan como tal. Me refiesal. Esta es una gran diferencia, ro a la creación de instituciones pues hablar de libertad para recomo la “apelación por salto” gular el proceso puede afectar las garantías que integran valores constitucionales, mientras que hablar del procedimiento hace referencia a factores de fl exibilidad sin que se afecte el debido proceso. Si se entiende desde la perspectiva de autonomía procedimental, cabe alentar su existencia.
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OPINIÓN
Marianella Ledesma Narváez
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o siempre quien tiene deberes que cumplir, los cumple. El juez, a pesar de que debe dirigir e impulsar –de oficio– el proceso, no lo hace, al igual que el curador procesal cuando tiene el deber de contestar la demanda. Sea en uno u otro caso, la posibilidad de que el proceso se paralice es latente. En este escenario nos preguntamos: ¿debe declararse el abandono, cuando el proceso se paraliza, por más de cuatro meses, en espera que el curador conteste la demanda? Al respecto decimos que la contestación de la demanda es una “carga procesal” para la parte emplazada, pero constituye un “deber” para el curador pues, este se desempeña en el proceso como un órgano de auxilio judicial. Un curador es quien cuida de algo, es la persona designada por el juez
La autonomía procesal del Tribunal Constitucional
Nelson on Ramírez Jiménez ez
(Exp. 00004-2009-PA/TC), que nace en la etapa de ejecución de sentencia (es decir, el debido proceso para la toma de decisiones ya terminó y lo que queda es el ejercicio del imperium para que se cumpla el mandato). Esta regla “procedimental” tiene por objeto exonerar a la Corte Superior del conocimiento de las resoluciones dictadas en esa etapa final, asumiendo su conocimiento el TC de manera directa. Eficacia plena, sin que se afecte ninguna garantía procesal. Esta es la línea de autonomía que debe seguir el TC. Sobre la base de ello, estimo que la autonomía procedimental es un instrumento que permite actuar al TC con mayor eficacia y, en tal sentido, debiera ser un ejercicio respaldado sin hesitación. Lo contrario sucede cuando se realizan actos que violan fl agrantemente las garantías del debido proceso, actitudes que no pueden ser admitidas bajo ningún supuesto. Este ejercicio autárquico la convierte en un “poder legislador” sin control alguno, impropio de un sistema democrático y constitucional.
Ahora bien, la creación de reglas procedimentales no debe ser mera autarquía. Las reglas deben ser creadas para favorecer la eficacia del proceso. La simple invocación de economía procesal no debe ser la razón de su creación. Menos, si se
Un curador en abandono para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor, de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad. Tiene el deber de intervenir en todos los actos que ocurran durante el desarrollo del proceso, cesando su representación solo frente a la comparecencia del demandado. Debe tener la oportunidad de contestar la demanda, sin embargo no tiene la carga de reconocer o negar cada uno de los hechos expuestos en aquella, como tampoco tiene la carga de reconocer la autenticidad de los documentos acompañados por el actor. En el ejercicio profesional podemos apreciar curadores que cumplen con la misión encomendada, pero fuera del plazo. Frente a esta situación anómala debe tenerse en consideración que la finalidad esencial de la
como el pago de sus honorarios por curaduría es cautelar los intereses la función a realizar. del litigante ausente. La negligencia en la conducta del curador procesal, La paralización del proceso, a la esno debe resultar perjudicial, para los pera de que el curador procesal conintereses del representateste la demanda, no do, sin perjuicio que el encierra un cuesjuez sancione pecuniaa negligencia en solo tionamiento al órgano riamente esa conducta; la conducta del de auxilio judicial (cupero, de ninguna manerador) por la omisión curador procesal, no ra podría declararse la rebeldía o en todo caso debe resultar perjudi- en el cumplimiento del deber, sino también el abandono del proceacoge el cuestionamiencial, para los intereses so, en caso de inactivito severo al juez por del representado, sin dad generalizada. no haber cumplido con Sería errado apreciar al perjuicio que el juez su deber de dirección e curador procesal suje- sancione pecuniaria- impulso de oficio, pues, corresponde a dicho to al cumplimiento de mente esa conducta. juez requerir la ejecucargas y no de deberes. ción del acto pendiente La condición de curae incluso hacer uso de sus facultades dor procesal es una situación asumidisciplinarias y coercitivas para tal da voluntariamente por quien decide fin, que podrían llevar hasta la subrodesempeñar esa labor, por tanto, no gación del cargo. solo tiene deberes sino derechos,
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Tecnología y Derecho
TrialPad
Herramienta para mejorar la efectividad de las estrategias del abogado litigante Wilbert Scargglioni
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Pájinas libres
Butaca express
Una trilogía ‘clásica’ Tantas veces Scorza Xisca Gardel Ángel Rosebud Alguna vez, al ser entrevistado por el canal de cine TCM, el director Woody Allen dijo que ninguna de sus películas podría ser considerada como un clásico de la historia del cine. Reconocía, por ejemplo, que su filmografía jamás contaría con una película como The Maltese Falcon (1941), obra maestra del cine negro, dirigida por John Huston con un guión adaptado de la novela de Dashiell Hammet. Tenía razón. Especialmente si atendemos a sus últimas obras, aquellas que pretenden ser un homenaje a la vieja Europa y acaban por ser una burda operación de marketing turístico. Allen, sin embargo, es un cineasta que ha ofrecido, en el pasado, obras perdurables de una calidad y frescura indudables. Es lo más parecido que tendrá su cine a un clásico.
Reseña de libros
De entre estas últimas, la cadena UKV Larcomar, ha decidido rescatar la llamada trilogía romántica de Nueva York, compuesta por las películas Annie Hall (1977), Manhattan (1979), y Hannah and Her Sisters (1986). Tal y como se ha advertido en anteriores ocasiones, la podredumbre de la cartelera peruana, a falta de mejores propuestas, recibe con los brazos abiertos este tipo de propuestas. Reestrenada ya la primera de la serie, el 2 de enero será el turno de Manhattan y el 9 de enero el ciclo concluirá con la proyección de Hannah and Her Sisters.
Desgranar, uno por uno los contenidos de las tres superaría con creces los humildes propósitos de este espacio. No solo por cuestiones físicas, sino también por la cantidad de recursos y propuestas que la trilogía ofrece. Allen abandona con ellas el humor sencillo y relativamente absurdo de sus primeras películas –basadas, en parte, en el estilo mostrado por Chaplin o Keaton–, para ofrecer una radiografía de las relaciones humanas, así en crudo. La ciudad de Nueva York, cuna de la civilización moderna, se convierte en un personaje más de la trama. El humor, qué duda cabe, es otro de esos personajes, quizás el principal. Neurótico y atolondrado, ágil e irónico, el diálogo que propone el cine de Woody Allen, al menos en estas tres películas, conduce a la sonrisa constantemente –y en algunos casos a la carcajada– sobre la base de criticar las fobias y neuras de la sociedad posmodernista. Vale recordar, como anécdota, el mítico comienzo de Annie Hall. Vemos a un Woody Allen –jovencísimo, claro, los años no pasen en vano– que cuenta el siguiente chiste: dos ancianas entran a un hotel y una dice “vaya, aquí la comida es realmente terrible. La otra contesta: “sí, y además las raciones son tan pequeñas”. Al hilo, Allen refl exiona: “Básicamente así es como me parece la vida, llena de soledad, miseria, sufrimiento e infelicidad, y, sin embargo, se acaba demasiado deprisa”.
Algo que pasó casi inadvertido en el ambiente literario fue la conmemoración de los 30 años de la muerte del poeta y novelista peruano Manuel Scorza Torres (1928-1983) representante de la llamada Generación del 50. Scorza (Premio Nacional de Poesía José Santos Chocano, 1956) utilizó la literatura como una herramienta para lograr, en sus propias palabras, lo que las leyes y los jueces en el Perú no lograban a favor de los habitantes de los Andes peruanos: justicia.
gran coraje, sobre todo, hoy que se hace todo lo posible para demostrar que el hombre no vale nada, creo que, al contrario, el hombre vale mucho y tiene una chispa grandiosa”, decía Scorza sobre las acciones de uno de sus personajes en Redoble por Rancas. En la línea de mostrar las dificultades en el acceso a la justicia de sus personajes, Scorza realiza recurrentemente alusión a procedimientos de tipo judicial, con personajes como el juez Francisco Montenegro y ejemplos que evidencian cómo lo real puede superar lo fantástico.
En su obra conocida como “La guerra silenciosa”, compuesta por cinco novelas –Redoble por Rancas (1970), Garabombo, el invisible (1971), El jinete insomne (1977), Cantar de Agapito Robles (1977) y La tumba del relámpago (1979)–, el autor se centra en las luchas, necesidades de pueblos olvidados del Perú cuyos dramas continúan latentes pese a los años.
Uno de esos pasajes relata las costumbres del juez Montenegro para impartir justicia, cierto día inició una partida de póker que se prolongó durante 90 días, tiempo durante el cual el único momento en que se ocupaba de las causas pendientes era cuando se fatigaba del juego. “Parecen delirios de ficción pero sucede en la realidad”, añadía sobre estos relatos el autor.
Es preciso, entonces, dar una mirada a la que se considera su novela cumbre: Redoble por Rancas, primera novela de esta pentalogía ambientada en los Andes peruanos con historias y personajes auténticos que si bien narra hechos históricamente verídicos, mezcla en su narrativa elementos fantasiosos típicos del realismo mágico. Es la historia del pueblo de Rancas, que emprende lucha contra la empresa Cerro de Pasco Corporation.
Con los libros de “La guerra silenciosa”, Scorza logró fama nacional e internacional (Redoble fue traducido a treinta idiomas), logró colocar la atención en confl ictos que nunca fueron registrados hasta ese momento. Scorza resaltó, además, por la calidad de su producción poética en la que se conjuga la intensidad y la suavidad de las palabras. Vale la pena tomar como pretexto los 30 años de su desaparición, tras un accidente aéreo en Madrid, para volver hacia su obra que –sin duda–, nos impregnará de realidad nacional y de una gran narrativa para disfrutar.
“Me parece importante mostrar que hay hombres que pueden tener un
Robo y hurto
Diccionario procesal civil
Autores varios
Autores varios
Gaceta Jurídica-Actualidad Jurídica, 2013 400 pp.
Gaceta Jurídica-Actualidad Jurídica, 2014 400 pp.
En esta obra los penalistas más destacados estudian los temas de mayor complejidad y discusión respecto a estas dos figuras penales claves de los denominados delitos contra el patrimonio. Así, se analiza la configuración de los delitos base y sus principales formas agravadas. Se presenta igualmente casuística aplicable sobre las diversas modalidades de ambos delitos, modelos de escritos y jurisprudencia aplicable.
Esta obra ofrece más de 300 voces que explican las principales instituciones y conceptos contenidos en el Código Procesal Civil y normas complementarias. Se constituye en una herramienta de primer uso para un manejo rápido y asequible de las principales instituciones jurídicas procesales. Las voces han sido descritas de tal modo que permiten al lector un conocimiento suficientemente claro y completo de las instituciones involucradas.
Las medidas cautelares en el proceso penal Autores varios Gaceta Jurídica-Actualidad Jurídica, 2014 512 pp.
En esta obra se desarrollan los temas más representativos y de compleja solución sobre las medidas cautelares en el nuevo proceso penal. De esta manera, se presentan diversos ensayos sobre la prisión preventiva, la detención domiciliaria, las medidas reales y, en particular, sobre la incautación en el Código Procesal Penal. Igualmente se acompaña un repertorio de la jurisprudencia nacional más relevante sobre el particular y una selección de la casuística más recurrente.
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vez más especializados, con contenidos más operativos y prácticos sin perjuicio del rigor teórico en el tratamiento de los temas, y sobre todo en los últimos tiempos viene aprovechando las ventajas de la tecnología para canalizar y difundir la información de una manera más rápida, incluso en tiempo real, a través de Internet.
Charlas de café con
Manuel Muro Rojo
Sabemos que usted es melómano. ¿Qué tipo de música prefiere? ¿Cuántos discos componen su colección personal?
“Gaceta Jurídica ha apostado siempre por la innovación”
Nació un 26 de octubre de 1964. Es hijo de María Esther y Manuel. Abogado con maestría en Derecho de la Empresa. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Casado con Verónica, con quien tiene dos hijos: Álvaro (12) y Vanessa (7). ¿Cómo nace su vocación por el Derecho? Vengo de una familia de médicos; lo es mi padre, numerosos tíos y primos por el lado paterno, lo es también uno de mis hermanos. Por tradición familiar casi me sentía obligado a ser médico y no dudo que ese era el deseo de mi padre. Pero lo mío iba por otro lado, tenía mucho apego por la lectura y el análisis, quería seguir una carrera de letras; me atraía la Filosofía, la Literatura, la Historia y la Sociología, pero opté por Derecho porque supuse que en cierto modo englobaba a las otras cuatro. Mi vocación recién se consolidó cuando ingresé a la universidad y comprobé lo apasionante que es esta carrera.
¿Qué lo caracterizó como estudiante y qué recuerdos conserva de esa etapa? Fui un estudiante responsable y dedicado; no era de aquellos que se contentaban con las explicaciones del profesor o con las notas tomadas en clases; era más bien de los que indagaban y profundizaban más sobre los temas de cada curso. Lamentablemente, era una época en la que había muchas limitaciones para acceder a la información doctrinaria y legal, y la jurisprudencia no se conocía. También recuerdo que fue en las aulas donde se forjó mi vocación por la enseñanza; a poco de terminar la carrera me inicié en la docencia.
¿Quiénes fueron sus principales referentes en lo personal, académico y profesional? En lo personal, mi padre, que me inculcó la seriedad y responsabilidad en todo lo que uno hace en la vida. En lo académico fue el maestro José León Barandiarán, de quien recibí solo una clase, pocos años antes de su fallecimiento, pero fue suficiente para ratificar mi inclinación por el Derecho
Civil y para adentrarme en el conocimienJurídica como revista y producto. Una to de su obra. Coincidentemente, años más anécdota que siempre recuerdo está relatarde, tuve la oportunidad de colaborar en cionada con el arduo trabajo que suponía el relanzamiento de esta, que se publicó, preparar los primeros tomos de Gaceen diez tomos, con el nombre de Tratado ta Jurídica, en tiempos en que no había de Derecho Civil, bajo la dirección del mucha tecnología, los procesos eran casi Dr. Walter Gutiérrez, con quien empecé a manuales y era muy poca la cantidad de trabajar el año 1989. En lo profesional mi personal, por ello a los amigos que freprincipal referente fue, precisamente, el Dr. cuentemente nos visitaban les pedíamos Gutiérrez, con quien colaboré que nos ayudaran a revisar en la fundación de Gaceta Jutextos y pruebas, y ellos gestudié en una nerosamente accedían inclurídica, y a quien debo lo que aprendí en esta organización. época en la que so en los cierres de edición que se prolongaban varios ¿Qué retos ha tenido que asu- había muchas limi- días hasta horas de madrumir como gerente legal de Ga- taciones para acce- gada. Alguien notó que cada ceta Jurídica? der a la información vez recibíamos menos visiEstar en Gaceta Jurídica es de doctrinaria y legal, tas y bromeó diciendo que si seguíamos así perderíamos a por sí un reto permanente; es una organización muy diná- y la jurisprudencia todos nuestros amigos. Afortunadamente eso no ocurrió. mica, hay que estar atento a no se conocía. todo, plantear problemáticas, ¿Qué cambios han experimendar respuestas. Nuestros ditado los abogados en sus nerectivos y profesionales del staff son muy cesidades de información profesional y de creativos; en conjunto hemos aprendido a qué manera Gaceta Jurídica se ha adaptado conocer las necesidades de información de para satisfacer tales necesidades? los abogados y a crear productos de calidad para ofrecerla. En lo personal he aprendiEn todo este tiempo he visto, y creo no do a ser un poco abogado, un poco gestor equivocarme, que las necesidades de iny un poco periodista; lo que contrasta con formación de los abogados han ido yendo la idea inicial que tuve de mi profesión, por el lado de la especialización. Asimispues al principio pensé que la ejercería de mo, la vida profesional de los abogados la forma tradicional. Pero no, cada día me requiere, cada vez más, información que levanto pensando en que tengo que estar en plantee y resuelva problemas concretos, condiciones de responder a las exigencias es decir información de utilidad práctica de los nuevos proyectos que se plantean en inmediata, que está asociada más a la de nuestra organización. carácter jurisprudencial que a la teórica o doctrinaria. A ello se suma el hecho de que ¿Cuánto tiempo lleva en Gaceta Jurídica y la información se requiere en plazos más qué anécdotas puede contarnos sobre los cortos, por lo que es necesario producirla primeros años? más rápido. Gaceta Jurídica ha apostado siempre por la innovación y el cambio, y El 2014 cumpliré 25 años, estuve en la organización antes de que exista Gaceta en esa línea ha diseñado productos cada
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Una vez escuché decir que la melomanía es un vicio casi solitario; lo he comprobado. En mi caso viene desde los 13 o 14 años; no recuerdo exactamente cómo nació, supongo que fue algo natural. Empecé coleccionando música en cassetes y discos de vinilo; el año 1994 inicié la colección de discos compactos; actualmente esta colección está compuesta exactamente por 2,887 CDs. La música es principalmente de grupos y solistas anglos y americanos, de todas las décadas desde los años sesenta hasta la actualidad; y de varios géneros, como rock clásico, rock progresivo y experimental, pop, disco, heavy metal, new wave, hard rock, rock alternativo.
¿Qué recuerdos tiene de su época de futbolista, cuando jugaba en la liga de Lima? El fútbol fue otra de mis pasiones; ya no lo practico y hace mucho que he dejado de disfrutarlo como espectador. Jugué al fútbol desde niño, integré selecciones de colegio, equipos de barrio y de liga preprofesional. La última liga en la que jugué fue en la de Surquillo hasta los 26 años; una fractura del peroné izquierdo me alejó del fútbol el año 1990. De esa época tengo un recuerdo gracioso: un recorte de un cuarto de página de un periódico limeño, con foto y todo, y con un titular que dice: “Temible goleador”; cada vez que lo veo me río, en verdad no era tan “temible” ni tan “goleador”.
¿A qué se dedica en su tiempo libre? El poco tiempo libre del que dispongo lo dedico a mi familia y en especial a mis hijos. Como son de diferente edad y sexo, hago cosas distintas con cada uno; con el mayor, entre varias actividades, comparto el placer por la música, él aprendió desde muy pequeño a tocar teclados, batería y guitarra, talentos de los que carezco en absoluto; con mi hija menor, juegos de mesa, lecturas, manualidades, películas en casa y cine; sin embargo, con frecuencia encontramos la forma de hacer algo divertido en conjunto. En lo personal, dedico las últimas horas de la noche y las primeras de la madrugada a leer algo no jurídico, al tiempo que escucho un buen disco.
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