ENTREVISTA a Marco Sifuentes
“Los abogados no se han trepado a la ola de Internet” Págs.
OPINIÓN El nuevo Reglamento de Tarjetas de Crédito
¡Más vale pecar de previsor que de co confiado!
Rolando Castellares
Marianella Ledesma
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La legitimidad del Defensor del Pueblo encargado Fernando Castañeda
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AÑO 6 / N° 70 DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013 UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO
Audios interceptados no son siempre prueba prohibida
La jurisprudencia peruana ha desarrollado criterios para regular las excepciones a la regla de exclusión de la prueba prohibida. De esta manera, pese a verificarse que en la obtención de la prueba existió lesión de un derecho fundamental, puede ser válidamente utilizada en los procesos judiciales. En esta edición se detallan los supuestos de procedencia de esta prueba. Págs.
Para evitar falsificaciones
Controvertida decisión judicial
Propietarios podrán proteger sus predios Pág. 3 por 10 años
Con 11 de nota mayores de edad conservan pensión alimenticia Pág. 8 TC convalida publicación parcial
Charlas de Café con Juan De la Puente
“El Derecho y el periodismo impulsan la reforma del país” Pág. 23
BIBLIOTECA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Declaraciones juradas de funcionarios públicos a medias Pág. 7 Colección 2013 de libros de consulta imprescindible para los operadores del Sector Público
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ALBERTO RETAMOZO LINARES
CÉSAR RUBIO SALCEDO
CÉSAR NAVAS RONDÓN
JUAN CARLOS MORÓN URBINA
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Normas de Control Tomo I y II
Solución de Controversias y Régimen Sancionador en la Contratación Estatal
Derecho Administrativo Sancionador en las Contrataciones del Estado
Control Gubernamental y Responsabilidad de Funcionarios Públicos
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AÑO 6 | N° 70 | DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013
y cifras
Frases DIRECTOR A.I. Manuel Alberto Torres Carrasco
¡Jalados en comprensión lectora, ciencia y matemáticas!
REDACTORES EN ESTE NÚMERO
Entre los 65 países evaluados, el Perú ocupó el último lugar en todas las categorías evaluadas por el Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA). No es de extrañar entonces que nuestro país
Luis Cárdenas Rodríguez Pedro Pablo Salas Vásquez Percy Revilla Llaza Luis Álvaro Gonzales Ramírez Dessirée Mendívil Agüero Carlos Franco Montoya Castillo Paola Cotrina Jacinto
tenga el menor PBI per cápita de la región (US$ 10.076)
En matemáticas nuestros estudiantes solo obtuvieron 368 puntos, cuando el promedio es de 494.
DISEÑO & DIAGRAMACIÓN Carlos Francisco Hidalgo De La Cruz
En ciencias alcanzamos 373 puntos, lejos de los 501 de promedio. En comprensión lectora registramos 384 puntos, cuando el promedio es de 496.
CORRECCIÓN DE TEXTOS Luis A. Rodríguez Ordóñez DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING César Zenitagoya S. DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez
Fuente: http://www.oecd.org/pisa
DIRECTOR LEGAL Manuel Muro Rojo
L A L E Y N º 70 Pr i mera ed i ci ó n / N O VIE M B RE , 2 0 1 3 10 000 ej em p la res © Co py ri g ht G AC E TA J U RÍD ICA S . A. Pr i mer número, 20 0 7 G AC E TA JU R Í D I C A S . A. Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores. Lima 18 - Perú Central telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323 www.gacetajuridica.com.pe E -ma i l: ventas@gacetajuridica.com.pe H ech o el d ep ó s i to l e g al e n l a Biblioteca Nacional del Perú 2008-00249 I S S N 1997-1133 R egi s t ro d e p royec to e d i to r i al 31501221300953
“Es que necesito apoyar mis opiniones en gentes cuyas críticas ratifican mis ideas”. GUILLERMO GIACOSA intenta responder a las acusaciones de plagio.
I mp res o en lo s Ta l l e re s Gr áf i co s d e l a planta Amauta de Empresa Editora El Co m erci o S . A . J ua n D el M a r y B er n e d o 1 3 1 8 , Ch ac r a R i o s S ur, L i m a 1, Perú Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.
“Walter Albán busca librar al Gobierno del Caso López Meneses”. JUAN SHEPUT critica a flamante ministro del Interior por pretender restringir las investigaciones solo a nivel policial.
Tuits destacados: ¿Para qué necesitamos comprensión lectora si nunca leemos? @heduardo50 Veo Esto es guerra, me indigna resultado prueba PISA, veo Combate, rajo de TV basura, veo a Tilsa. Luego existo como un imbécil. @DelaPuenteJuan La noticia del día: alguien publicó la noticia sobre #PISA escribiendo #PIZZA @oscarmontezuma Finlandia, puesto 12 en #PISA, convoca reunión de emergencia por mal desempeño, mientras Gobierno parece no inmutarse tras tocar fondo. @octaviof2011
“No todos los jueces ueces pueden ganar lo mismo. Tiene que haber meritocracia”.
“Los aumentos para los jueces no solo es un mandato legal sino que además es justo”.
JUAN CARLOS EGUREN, presidente de la Comisión de Justicia del Congreso
ENRIQUE MENDOZA RAMÍREZ, presidente del Poder Judicial
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l uso de estas pruebas
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protegida del afectado y la consideración de que la verdad no debe ser investigada a cualquier precio, cuanto, por otro lado, los intereses de una efectiva persecución penal que no merme la confianza ciudadana en el proceso penal y la propia justicia, de suerte que en casos singularmente graves y excepcionales es posible reconocer validez de valoración a una fuente de prueba obtenida en esas circunstancias cuando, al final de cuentas, la vulneración denunciada, en el caso concreto, importe una afectación de menor entidad frente a la gravedad del delito objeto de acreditación”. Esta excepción también se ha empleado en los procesos tramitados conforme al nuevo Código Procesal Penal de 2004, como en la sentencia Exp. N° 1694-200860, emitida por la Primera Sala penal de Apelaciones de la Libertad del 30 de noviembre de 2009. En ella, estima que cuando la policía interviene no esta “necesariamente en condiciones de efectuar –dadas las circunstancias de la intervención en el caso concreto y su escaso grado de preparación en temas jurídicos vinculados al nuevo modelo procesal– una disquisición sobre la distinción entre los conceptos vinculados a la flagrancia delictiva, por lo que su actuación se inscribe dentro de los cánones de la buena fe que, como se ha desarrollado en las premisas normativas de la presente resolución, valida la obtención ilegal de las fuentes de prueba, máxime si –como ha ocurrido en el caso concreto– existía norma expresa que –según una lectura eminentemente los magistrados indicaron que esta teoría se justifica “en el riesgo a la delación que voluntariamente asume una persona que ante otra hace revelaciones sobre un delito o realiza actividades relacionadas con este”. Dicho todo lo anterior, frente a la aparición de nuevos audios o videos provenientes de escuchas y registros ilegales, es posible que nuestros tribunales admitan excepciones que podrían convertir lo prohibido en válido en un proceso judicial. TEORÍA DE LA PONDERACIÓN DE INTERESES Por otro lado, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 4826-2005 recaído en el denominado caso “El polo II” del 19 de julio de 2007: “Si se asume la concepción o ‘teoría de la ponderación de los intereses en conflicto’, es de puntualizar como sustento inicial de esa línea teórica que ante un incumplimiento de un requisito de producción de un elemento probatorio –ausencia de flagrancia delictiva en el caso de un allanamiento o entrada y registro– no necesariamente sigue una prohibición de valoración, pues en esos casos, sin perjuicio de reconocer que en la generalidad de los mismos la regla de exclusión tendrá plena operatividad, es de tener en cuenta, de un lado, el peso de la infracción de procedimiento incurrida –en este caso, la inviolabilidad domiciliaria–, su importancia para la esfera jurídicamente
EXCEPCIONALMENTE: podrán usarse audios interceptados cuando sea de interés público.
operativa– autorizaba al personal policial a detener a una persona dentro de las veinticuatro horas de producido un supuesto hecho delictivo”. LA PROHIBICIÓN DE LA PRUEBA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En octubre de 2010 tras el caso Alberto Químper, condenado por el caso de los Petroaudios, el Tribunal Constitucional estableció en la sentencia Exp. Nº 00655-2010-PHC/TC, que la figura de la prohibición de la prueba prohibida es un derecho fundamental, pese a no estar
en la Constitución. Es decir, es un derecho exigible y de cumplimiento obligatorio por todos. No obstante, el TC precisó que esta garantía no era absoluta y en la misma sentencia indicó que en el caso de los medios de comunicación estos podrían divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas siempre que: “exista la autorización de los interlocutores grabados para que sea conocida por terceros o un mandamiento judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público”. Ello bajo el riesgo de ser denunciados penalmente.
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Entrevista
al periodista y blogger
Giovanna Castañeda Periodista de formación. Editor de INFOS –agencia informativa de periodismo de investigación del Instituto de Prensa y Sociedad– y columnista del diario La República. Creó el portal La Mula y el blog Útero de Marita. Según el primer estudio de QuanticoTrends, se ubica en el Top 20 de personas más infl uyentes en Twitter. En la sala de su departamento, y con una laptop al costado, nos recibió y contó –con extrañeza– que si piensa en tecnología más abogacía, solo se le ocurren tres nombres. Sifuentes –o solo Ocram en redes sociales–, cree que existe un desfase entre los dedicados al Derecho y el uso de Internet, en comparación con otros países como Chile o EE.UU.
¿Consideras que el abogado es el profesional que está menos familiarizado con el mundo de la tecnología, la Internet y las redes sociales? Sí. A mí se me hace bien difícil recurrir a algunos abogados en temas de Internet, porque termino hablando con las tres mismas personas siempre. Es bien raro. Internet tiene tantos aspectos como la vida misma. El derecho de autor, penal, civil, hasta constitucional, deberían verse en redes. Y eso no sucede.
¿Y por qué, entonces, se da este desfase? No sé si es algo específicamente de la profesión. Pero con la Ley de Delitos Informáticos te das cuenta que el Ministerio de Justicia no tenía ni idea de qué estaba haciendo. Ahí te das cuenta que hay como un miedo a Internet. En otros lados, por ejemplo EFF en Estados Unidos, que es una organización de abogados, y es la más grande de defensa de derechos digitales. No sé si es algo de la carrera o del entorno mismo que acá los abogados no se treparon a la ola de Internet, como ha pasado en otros países. Claramente hay un desfase. Se podría decir entonces que los abogados, por su propia formación, aún se aferran al mundo del papel. En esto tiene que ver mucho el formalismo (uso de papel) que se ve en los despachos judiciales, que aún no están digitalizados. Sí, claro. Si los policías aún hacen todo con máquina de escribir, no podemos esperar mucho. Es verdad que, de alguna manera, Internet y todos los cambios que trae, altera mucho nuestra percepción de la realidad. Creo yo que, tanto los periodistas como los abogados, que tienen esta vocación de –por el contrario– ordenar la realidad, quedan un poco fuera de juego con la Internet. El derecho y el periodismo tienen bastante en común en ese aspecto porque llevan una escala de valores, que empieza a entrar en conflicto o a verse alterada, y ya no sabes qué es mejor. Se entra en un conflicto entre lo que trae la tecnología con sus cambios y la labor de los abogados. Creo que sí. Por eso no quiero rajar de los abogados porque no sé qué tanto el periodismo y el derecho, que son disciplinas con vocación de ordenar la realidad, entran en conflicto gracias a Internet, y no sé si van a seguir funcionando realmente bien. Por ejemplo, está muy bien que se penalice la calumnia. Sin embargo, en Internet todo el día las personas calumnian irresponsablemente. Si tuviera que
Marco Sifuentes:
“
Los abogados no se han trepado a la ola de Internet demandar a todos los que supuestamente me han calumniado en redes, no terminaría nunca. Hay varios problemas que se desprenden de las nuevas tecnologías. Aunque hay abogados, que he visto en el exterior, que están muy contentos de andar pensando esas cosas. En el Perú hay solo tres o cuatro.
¿Esto genera una desventaja entre los propios abogados y les exige un replanteamiento sobre la Internet como herramienta o especialización?
”
legales sin quererlo y a veces no tenemos referentes. Dos ejemplos buenísimos son los casos de la Ley Antauro o la Ley de Delitos Informáticos. Andamos perdidos. Se necesitaba que alguien haga esto.
on-line, no pasó nada. Ahora tú ves a los congresistas que están mucho más pendiente del Twitter que de otra cosa. Y ahí ya te das cuenta por dónde está yéndose la cosa. Está bien eso.
A propósito de la creación de LaLey.pe, ¿cómo va el uso de los diarios digitales en el Perú, en comparación con los demás países de la región? ¿Estamos dejando el papel y de revisar periódicos impresos?
¿En el Perú hay diarios netamente digitales como, por ejemplo, El Mostrador en Chile?
No, no. El papel es todavía muy fuerte en el Perú. De hecho, es el país donde es más fuerte. Pero creo que a nivel de Claro. Si tú me preguntas sobre abogados influencia, Internet es que opinan y son especialistas en temas de e me hace difícil recurrir a mucho más fuerte y eso es bien raro. A nivel Internet, estoy pensando algunos abogados en te- de negocio, el papel lo en tres nombres. No sé por qué. A mí me pare- mas de Internet, porque ter- supera. Creo que va a ce fascinante que estos mino hablando con las tres tomar un tiempo hasta cambios que tienen las mismas personas siempre. El que el Perú se ponga al día en ese tema. Se nuevas tecnologías obliguen a replantear mu- derecho de autor, penal, civil, consume un montón de chas de las cosas del De- hasta constitucional, debe- medios impresos. Sin recho y a especializarse. rían verse en redes. Y eso no embargo, hay una diferencia entre cómo se Estos tres abogados que sucede. consumen y la influenexisten en el Perú y que cia que genera. son consultados sobre la Internet, tienen que saber desde Derecho ¿A qué se debe esta poca influencia de los Penal con la Ley de Delitos Informáticos, medios impresos, si se consumen aún? hasta derechos de autor y acoso sexual. Tienen que abarcar una serie de campos. No quiero mencionar ningún nombre, Considero que, como la vida misma, los pero hay diarios que tienen muy buenas abogados deberían estar “compartimentainvestigaciones en su edición impresa, lizados” pero no lo están. que no las colocan en su página web. Y se quedan ahí. Tú abres el periódico y di¿Qué opinas de LaLey.pe, un portal web que ces: “en qué momento pasó”. Y son temas presenta el ángulo legal de la información y que podrían haber cambiado la agenda hace periodismo jurídico en línea? nacional perfectamente. Pero como nadie los puso en Internet o como el medio tieMe parece muy bien. Me gusta La Ley.pe ne bloqueado el acceso a su red, no pasa porque llena un vacío que efectivamente nada con eso. Como no puedes acceder a alguien tenía que llenar. Los periodistas lo que salió en el impreso en la versión estamos todo el tiempo viendo temas
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M p v e c d e c a E
Netamente digitales, creo que el único caso es La Prensa. No sé si Espacio360 o La Mula cuentan. Son más portales, aunque no haya mucha diferencia con un diario. La Mula tiene una onda más de republicar, un ángulo de periodismo ciudadano que es bastante interesante. Y los otros, Perú.com, Terra, son todos iguales. Ves la
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FOTOS: GILMAR PÉREZ
y me pareció una buena idea. Nunca me puse a pensar si era un nativo digital ni que era el pionero. Además, ya había un ecosistema que se estaba formando justo cuando yo empecé con mi blog. Me colgué de eso claramente. Eso sí, lo trabajé, pero no me costó. Cuando tú eres “chiquito” necesitas agarrarte de los demás para crecer. No me pareció que estuviera haciendo nada tan raro ni muy nuevo. Ahora, en retrospectiva, sí porque si no más gente lo hubiera hecho. Me puse a pensar en eso después de hacerlo. Hay mucha gente que dice que “Internet es el futuro” pero es el presente hace rato.
Del útero y sus etapas
¿Cuáles son las diferencias en hacer un producto periodístico para tu blog y otro para lo que se va a imprimir en un diario?
Marco Sifuentes ha sido reportero del programa de televisión La Ventana Indiscreta y editor general de Agenciaperu. com. Además de ser el creador de La Mula, fue editor de esta plataforma de periodismo ciudadano. La radio no le es ajena. Condujo un noticiero en Exitosa.
misma noticia que ha salido en cualquier otro lado. Por eso me parece muy buena La Ley.pe, porque tiene un ángulo distinto.
No eres de los denominados “nativos digitales”. ¿Cómo fue el proceso de adaptación o de exploración del potencial de Internet para generar un nuevo espacio para el periodismo? Empecé a publicar en Internet porque no tenía otro sitio donde hacerlo. Cuando trabajaba en televisión tenía un blog, que le iba más o menos bien. Y cuando me pareció que ya no me gustaba el programa donde estaba, se abrió una posibilidad de hacerlo profesionalmente en Internet
Es una cuestión de público. En mi blog tengo dos públicos claros: un público joven que no consume medios tradicionales o que cuando los consume es para entretenerse y no para informarse; y otro que es gente “influyente”, mayores de 50 años, mayoría periodistas, directores de medios, congresistas, empresarios. Trato de ofrecer información a esos dos públicos, que no saben que existen, y les hablo igual, en el mismo tono. Cuando estoy en INFOS, que también está en Internet pero es más para prensa escrita, hay un lenguaje más formal porque es para otro público. La base está en estudiarlos. Hay determinados temas que aguantan un texto largo en Internet, pero hay otros que no y tienes que poner algo más pequeño. Todo el tiempo estoy inventando qué hacer. La investigación sobre Apdayc, por ejemplo, me ha servido para saber cuánto rato se quedan en la web.
¿Qué te parecen las protestas que se han generado, últimamente, desde las redes sociales y presión desde Internet hacia el Congreso? Eso me parece bien interesante. Han sido por cuatro casos: Martha Chávez, la repartija, las AFP y –para mal– por las papeletas. Fue muy importante porque las protestas consiguieron que el Congreso retroceda. El Parlamento no puede hacer nada y va para atrás si no le gusta al Twitter. Estoy de acuerdo con eso. Sin embargo está el otro lado malo, y de repente esta es una opinión impopular, pero que se haya retrocedido por las papeletas automáticas no me parece bien. No siempre la gente va a tener la razón.
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Empezaste en el periodismo on-line con tu blog, el Útero de Marita, ¿cómo nace la idea de crearlo? Para acopiar información sobre temas que no había cubierto pero que me interesaban, como un back up; y porque necesitaba un sitio para archivar mis reportajes. Para mí, eso era originalmente lo que quería hacer. Y empezó a crecer hasta que en algún momento alguien me ofreció pagarme para que haga lo mismo que estaba haciendo en “La ventana indiscreta” en el blog.
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¿Por qué el nombre? Porque llama la atención. Es una historia vieja, del año 90. De un banquero que tenía una relación con su secretaria. Un día la empujó del último piso del Hotel Sheraton. Supuestamente lo había hecho porque estaba embarazada. Entonces, cuando fueron a hacer la autopsia para ver si estaba gestando, el útero no estaba. Había desaparecido. Al día siguiente todos los diarios titulaban: “¿Dónde está el útero de Marita?”. Así nace. Ahora es solo Utero.pe. Me dio pena la familia. Cuando eres más joven no piensas en esas cosas.
Utero.pe dejó de publicar en el 2009 por el fenómeno de las redes sociales. Y ahora ha vuelto, renovado, con la investigación a Apdayc. Sí. Paré en el 2009 para hacer algo que sobreviviera a Twitter y a Facebook que se venía con todo, y eso fue La Mula. Además, el Útero de Marita no me daba dinero, había que hacer otra cosa. Ahora estoy preparando el relanzamiento del blog. La investigación a Apdayc me probó que existe una masa crítica lo suficientemente grande en Internet, que es algo que no había en el 2008, que pueda sustentar esto. Solo necesito hacer lo que hacía antes y reconocer al público. Todavía no lo tengo claro. Pero eso es lo divertido, de redescubrir las cosas.
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AÑO 6 | N° 69 | DEL 1 AL 31 DE NOVIEMBRE DE 2013
OPINIÓN
Rolando Castellares Aguilar
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e trata de un Reglamento que además de regular las tarjetas de crédito, será de aplicación también a las tarjetas de débito que, a la fecha, no estaban reguladas de modo especial. La norma responde a la necesidad de adecuar el actual Reglamento, aprobado por Resolución SBS N° 264-2008, a las nuevas disposiciones de protección al consumidor contenidas en la Resolución SBS N° 8181-2012, como al incremento de los fraudes con uso de estos instrumentos de pago que la Superintendencia de Banca y Seguros ha estimado contrarrestar mediante la implementación de más medidas de seguridad por parte de las empresas emisoras de tarjetas. Esta mayor seguridad si bien beneficiará a los tarjetahabientes, sin duda generará un mayor costo que se trasladará a los usuarios, y es posible que en los próximos meses y años las tasas y comisiones de este producto se incrementen, lo que no debe extrañarnos; pues a mayor seguridad, es mayor el costo. Dudamos que la solución sea solo imponer mayores medidas de seguridad, en lugar de combatir y sancionar efectivamente a los delincuentes, atacando la causa y no solo el efecto; pues por más costosos sistemas de seguridad que se impongan, si no se disminuye y sanciona a la delincuencia, esta ya se ingeniará para hacer fraudes con tarjetas aun con chip. Al respecto, la reciente Ley N° 30096, que tipifica diversas conductas delictivas que están también vinculadas al uso fraudulento de las tarjetas de crédito y débito, bien aplicada puede contrarrestar este incremento delincuencial e inseguridad para sus usuarios.
OPINIÓN
César Abanto Revilla l 24/04/1973 fue promulgado el D. Ley N° 19990, por el cual se creó el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), con la finalidad de unificar los regímenes –entonces separados– de los obreros y los empleados. Pero nuestra historia previsional, se remonta hacia el siglo XIX.
E
En efecto, fue recién en 1850, durante el gobierno de Ramón Castilla, que se promulgó la Ley General de Jubilación, Cesantía y Montepío, primera norma en materia pensionaria del Perú, que solo otorgaba prestaciones a favor de los servidores públicos. Posteriormente, en 1936, se amplió la protección a los trabajadores particulares obreros (Ley N° 8433) y, en 1946 (Ley N° 10624) y 1962 (Ley N° 13724), a los empleados. Estos regímenes coexistían con otros de carácter especial, que protegían a grupos laborales específicos: la Caja de Asistencia Social de los vendedores callejeros de diarios, revistas y lotería, la Caja de Beneficios Sociales de las empresas eléctricas, el Fondo de Previsión Social de los servidores del Jockey Club del Perú, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del pescador, el Fondo de Retiro del chofer profesional independiente, entre otros. El SNP, a lo largo de estas cuatro décadas, ha sido administrado por el Estado a través del Seguro Social del Perú, el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) y –en la actualidad, desde 1994– por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y ha enfrentado, en 1992, la principal reforma previsional: la
Comentarios sobre el nuevo Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito lo que su activación o desactivación por la Este nuevo Reglamento hace una clara difevoluntad del cliente, en cualquier momento rencia entre ambas tarjetas objeto de su regudurante la vigencia del contrato, disminuirá lación, precisando que las de crédito operan los fraudes. sobre la base de una línea de crédito que el banco concede al cliente. En cambio, las tarOtra novedad es la obligación impuesta de jetas de débito operan sobre la base y limitado contar con un circuito integrado o chip que al monto de los fondos previamente depositapermita almacenar y procesar información dos por el cliente, sin concesión crediticia en del cliente y de las operaciones que este su favor. Ambas tarjetas posibilitan al usuario realiza, que permitan a la empresa emisora realizar consumos y disposiciones de efectivo de la tarjeta establecer reglas de seguridad con cargo a las cuentas respecpara validar los consumos tivas, por lo que se explica que i bien la implemen- del cliente, como bloquear tengan un tratamiento común tarjetas extraviadas o en un solo Reglamento. tación de más me- las sustraídas de modo inmediaEsta vez nos limitaremos a co- didas de seguridad por to. Es decir, se pasará de la mentar los cambios y normas parte de las empresas generación de tarjetas proteque estimamos más importan- emisoras de tarjetas gidas con bandas magnéticas a las tarjetas con chip, tanto tes para ambas tarjetas. Así, se cataloga como servicios espe- beneficiará a los tarje- de crédito como de débito. ciales de la tarjeta de crédito, tahabientes, sin duda Igualmente, los emisores de la i) disposición en efectivo; también generará un estas tarjetas deberán implementar una serie de polítiii) operaciones por Internet por página distinta al de la mayor costo que se tras- cas y medidas de seguridad, como contar con sistemas empresa emisora; iii) pagos ladará a los usuarios. de monitoreo de las operaen el extranjero, con presenciones del cliente, que les tación física de la tarjeta; y, permita detectar las operaciones inusuales iv) otros que la empresa ofrezca. En el caso del cliente; sistemas que le darán alertas, de las tarjetas de débito, igualmente se ha caidentificando patrones de fraude, fijar límitalogado como servicios especiales, los tres tes en cada canal de atención, todo ello con últimos servicios antes mencionados; pues la la finalidad de mitigar los riesgos de fraudisposición de efectivo es un servicio ordinade; imponiendo también reglas para que los rio y propio de estas tarjetas. Estimamos que clientes usuarios presenten su documentaes acertada esta calificación como servicios ción oficial (DNI) para identificarse a partir especiales, debido a que son las transacciones de cierto monto; y, en caso de hacer retiros más riesgosas y sensibles en las que se vienen en efectivo, utilizar obligatoriamente su generando los fraudes más frecuentes; por
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clave secreta, cualquiera que fuere el canal utilizado para ese servicio. Asimismo, se libera a los clientes de la responsabilidad por el uso fraudulento de las tarjetas, no solo cuando se hayan realizado después que el cliente haya comunicado su extravío o sustracción, sino también cuando la tarjeta haya sido objeto de clonación, o por funcionamiento defectuoso del canal de atención, por manipulación de los cajeros automáticos o de los ambientes en los que estos cajeros se encuentren, por suplantación del cliente en las oficinas, por operaciones de micropagos, por consumos realizados después de cancelada o expirada la tarjeta; salvo que se demuestre la responsabilidad del cliente. Por lo demás, se ratifican las normas ya vigentes, como la facultad del cliente de solicitar el envío de su estado de cuenta mensual por medio electrónico (e-mail), en cuyo caso es gratuito. Igualmente, se mantiene la obligación de informar al cliente, en el estado de cuenta, el número de meses que demorará si paga solamente el monto mínimo, sin hacer más consumos; a lo que se agregarán además cláusulas de advertencia respecto a los servicios especiales ya antes referidos. La implementación de todas estas medidas de seguridad requiere de plazos progresivos e inversiones considerables que deberán hacer las empresas emisoras, que se irán ejecutando a partir del 1 de abril de 2014, fecha en la que entra a regir este nuevo reglamento, con plazos que van hasta el 2015 en el que se aplicará totalmente.
Sistema Nacional de Pensiones, 40 años después creación del Sistema Privado de Pensiones (SPP), pues al ser un régimen de reparto, sustentado en el aporte de sus asegurados (trabajadores en actividad), el traslado masivo de estos hacia las AFP fue el “tiro de gracia” para una entidad –el IPSS– que afrontaba diversos problemas y serios cuestionamientos, entre otros: 1. Una inadecuada política de inversión de sus fondos: registró –entre 1981 y 1988– la rentabilidad más baja del mundo (-37.4%). 2. Una administración deficiente, pues casi duplicó su personal –de 25 mil a 45 mil– en un quinquenio (1985 a 1990). 3. La hiperinflación de finales de los ochenta. 4. Los sucesivos cambios de moneda (soles de oro a intis, a intis millón y a nuevos soles) con la consecuente pérdida de valor. 5. La ausencia de reajuste y actualización de la tasa de aportación o de la remuneración imponible, indispensable en un sistema de prima escalonada. 6. El incremento del desempleo y la informalidad laboral. 7. La morosidad del pago de los aportes, por parte de los empleadores, entre los cuales el Estado era uno de los principales deudores (ver: D.U. N° 067-98). 8. La utilización de los fondos –por los gobiernos de turno– para financiar proyectos de infraestructura, ajenos a los objetivos previsionales.
Pese a estas circunstancias, que sirvieron de Como señaló la Defensoría del Pueblo en el 2008 (Informe N° 135. Por un acceso justo justificación para la implementación del SPP, y oportuno a la pensión. Aportes para una copiando el modelo chileno de 1980, y, contramejor gestión de la ONP), existen muchos riamente a lo sostenido por algunos autores y cambios que deben realizarautoridades, que postulan –y reclaman– el cierre del SNP, n tanto no se reestruc- se, en especial, en cuanto a celeridad de los procesos creemos que, con los ajustes ture el sistema pensio- la administrativos de otorgaque deben introducirse para incrementar la cobertura nario de manera integral, miento de derechos, sin em(número de beneficiarios) y el SNP y el SPP seguirán co- bargo, también debe tenerse cuenta la existencia de los niveles de las pensiones existiendo, a pesar de que en medios de prensa que indumínimas y máximas (topes), debería mantenerse dicho ré- en la práctica todos noso- cen a error a los asegurados gimen estatal, al ser una alter- tros, a través de nuestros y pensionistas, ofreciénuna mayor pensión, nativa para los trabajadores impuestos, somos quienes doles sobre la base de falsos argude menores ingresos, quienes no contarían –de pasarse pagamos la subsistencia mentos, y, de organizaciones delictivas que adulteran a una AFP– con los fondos de ambos regímenes. documentos (evaluaciones suficientes para percibir una médicas, certificados de trapensión digna en el SPP. bajo, boletas, libros de planilla, etc.) para acAl 31/12/2012 (ONP, Memoria Institucional), ceder a una prestación previsional, a lo cual el SNP tiene 3’269,152 asegurados, de los se suma la cambiante jurisprudencia del Tricuales solo 1’395,511 serían aportantes efecbunal Constitucional y el Poder Judicial, que tivos, unos 475,797 pensionistas, e ingresos origina –cada cierto tiempo– la incoación de por S/. 6,073 millones, lo cual nos muestra miles de nuevas demandas. la importancia que representa dicho régimen En tanto el gobierno no tome la decisión de en el plano económico, social y jurídico, sin reestructurar el sistema pensionario de maembargo, existe aún un elevado índice de monera integral, en lugar de estar realizando rosidad –aporte retenido por el empleador a reformas parciales de tanto en tanto, el SNP sus trabajadores, pero que no es pagado–, a y el SPP seguirán coexistiendo, en una repesar de que la recaudación está a cargo de la lación de aparente competencia paralela, a Sunat desde 1999, lo cual origina que el Tesoro Público tenga que subsidiar –mes a mes– pesar de que –en la práctica– es el Estado, y una parte del pago de sus planillas de pensiotodos nosotros, a través de nuestros impuesnes, recursos que deberían ser utilizados para tos, quienes pagamos la subsistencia de amatender otros sectores (educación, salud, etc.). bos regímenes.
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La legitimidad de obrar del Defensor del Pueblo encargado
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n el proceso de inconstitucionalidad iniciado contra el artículo 12 del D. Leg. N° 1129, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional del Ministerio de Justicia solicitó la improcedencia de la demanda argumentando que el Defensor del Pueblo encargado no tiene la legitimidad para obrar en este tipo de procesos, toda vez que el ordenamiento legal vigente ha previsto que el Primer Adjunto “solo puede desempeñar las funciones administrativas que corresponden al Defensor del Pueblo”. La excepción fue declarada infundada. El TC consideró que “si se pretende que el Defensor del Pueblo (e) únicamente debe limitarse a ver la marcha administrativa de su institución, dicha entidad quedaría paralizada en cuanto a la ejecución de las obligaciones que el legislador constitucional le ha establecido, privando además a la población, a la sociedad y al Estado Constitucional de su participación en la defensa y protección de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona”. Además, el TC estableció que quien haga las veces del Defensor del Pueblo tiene todas las competencias y potestades que la Constitución y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (LODP) le confieren”. A fin de garantizar la continuidad y la eficacia en el ejercicio de las funciones asignadas a una institución autónoma como la Defensoría del Pueblo se rechazó la tesis de la Procuraduría Pública. La razón utilizada por el Tribunal es la que inspira el artículo 8 de la LODP y el artículo 13 de su ROF, normas que establecen que el Primer Adjunto en su condición de Defensor del Pueblo encargado asume todas las facultades y prerrogativas inherentes al cargo. A su vez, dicha razón es congruente con la lógica del artículo 73 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que en supuestos de vacancia o ausencia justificada establece que quien asume el cargo “sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes”. No es la primera vez que la Defensoría del Pueblo actúa en el sistema judicial, por ejemplo, el TC reconoció la legitimidad para obrar activa en catorce procesos de inconstitucionalidad promovidos, en su oportunidad, por Walter Albán, en su condición de Defensor del Pueblo encargado. Esta legitimidad también es reconocida en el ámbito supranacional por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En todo caso la tesis de la Procuraduría llevaba consigo una lógica de afectación grave a la Defensoría del Pueblo, porque limitar la actuación del Defensor encargado al cumplimiento de las funciones administrativas internas impide a la institución realizar los aspectos claves de su mandato previsto en el artículo 162 de la Constitución. Me refiero a la formulación de recomendaciones y recordatorios a los funcionarios públicos para que estos cumplan con sus obligaciones; así como el despliegue de estrategias de defensa de los derechos fundamentales en el ámbito del sistema judicial. El TC expulsó con acierto esta tesis interpretativa. La institucionalidad democrática y la defensa de los derechos fundamentales se lo agradecen.
¡Más vale pecar de previsor que de confiado!
OPINIÓN
Fernando Fe Castañeda Ca Portocarrero Porto
Marianella Ledesma
C
uando se contrata la venta de un bien, comúnmente se recurre a la elaboración de un documento privado (minuta), como prueba del acto celebrado, para luego formalizar la transferencia ante un notario.
artículo 1549 de Código Civil, que dice: “es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien”.
Es así, que el comprador termina demandando al vendedor para que suscriba la escritura pública sobre el acto que dice haber realizaLa formalización no es sencilla, cuando el do. El juez, sin tener al frente al vendedor vendedor es una persona mayor de los 70 del bien, ordena que este proceda a suscriaños. El notario condiciona su intervención, bir la escritura pública. Muchas veces el siempre que sea evaluada por un médico, para vendedor demandado ni siquiera contesta la verificar su estado de lucidez demanda y esa condición de mental, de tal manera, que no i bien la ley nota- rebeldía, puede llevar al juez haya dudas sobre el acto de a presumir la veracidad del rial no obliga al contenido de la pretensión, disposición que realiza ante él. pero, cuando el vendedor suSi bien la ley notarial no obli- examen médico, la pera los 70 años de edad, “a la ga a ese examen médico, la seguridad jurídica lo fecha de la contratación”, el seguridad jurídica lo justifijustifica, pues, el no- juez debería también pedir la ca, pues, el notario da fe de intervención de otros referenla capacidad de las personas tario da fe de la capa- tes que acrediten la autenticipara el acto que están intervi- cidad de las personas dad de la voluntad expresada niendo y por tanto, qué mejor al momento de contratar. que pedir la evaluación de un para el acto que están médico sobre la capacidad interviniendo. La intervención médica mental del contratante para –como hacen los notarios– tener la seguridad real de su podría ser un referente, siemvoluntad, pues, como dice el dicho popular pre y cuando el demandado comparezca; “más vale prevenir que lamentar”. caso contrario, el estudio de la firma que contiene la minuta debería ser otra alternatiUna forma de burlar esta situación y obtener va a evaluar, sobre todo, si la minuta no conel mismo efecto, como es, contar con un títiene la firma legalizada de los contratantes. tulo notarial en relación a la compraventa, es recurrir directamente ante la autoridad judiA todo ello, el juez debe advertir si el comcial, con minuta en mano y sin firmas legaliprador hizo los actos necesarios para la zadas, a pedir tutela para la formalización del transferencia notarial, antes de recurrir a la acto de compraventa, invocando para ello el jurisdicción, como el pago de alcabala, el
S
registro de la venta ante la Municipalidad del distrito o el ingreso de la minuta a la notaría, sin éxito; de tal manera, que esos indicadores complementariamente puedan evidenciar la transferencia del bien, ante la ausencia del vendedor en el proceso. Hay casos que se piden formalizar pero que no responden a la voluntad del contratante, sin embargo, utilizan la intervención judicial para crear sobre ese “dudoso” documento privado el título esperado, la escritura pública. A todo ello se agrega, que para tener todo el proceso judicial bajo control, se atribuye a la vendedora un supuesto domicilio, que se consigna en la minuta, a fin de recibir en él, todas las comunicaciones del proceso. Vemos pues, que una actividad que se plantea, para alcanzar seguridad jurídica sobre una transacción, termina tornándose en el mecanismo más peligroso que se viene utilizando para perfeccionar la transferencia de bienes, con la tutela de la autoridad judicial. Basta presentar un documento privado de compraventa, sin que sea cuestionado, para alcanzar la formalización a través de una escritura pública. Ello hace que personas que quieran evitar el control médico exigido por el notario sobre la capacidad mental de la parte vendedora, recurran a la tutela judicial, para la formalización del título y su posterior inscripción en Registros Públicos. Por eso decimos a los jueces, hay que estar alerta y mirar cada caso con un criterio previsor, a fin de evitar tutelar situaciones fraudulentas, a través del proceso judicial.
La competencia de los Jueces de Paz Letrados en las escrituras imperfectas
OPINIÓN N
Fernando do Tarazona Alvarado do
C
el aprobado anteriormente3, establece la onforme al artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces necesidad de que el registrador verifique la de Paz Letrados asumen competencompetencia asumida. cias notariales en tres supuestos: Así, en el CIX Pleno, desarrollado los días cuando la sede del juzgado se ubica a más 28 y 29 de agosto de 2013, se aprobó como de 10 kilómetros de distanprecedente de observancia cia del lugar de residencia l registrador debe obligatoria el siguiente cride un notario; cuando no terio: “El Registrador dehubiera notario por vacancia verificar la compe- berá oficiar al Colegio de o cuando no lo hubiera por ausencia por más de quin- tencia del Juez de Paz Notarios correspondiente, a ce días continuos. Solo en Letrado que otorga la fin de que emita constancia de que en el lugar donde se tales supuestos los Jueces escritura imperfecta, realizó la escritura imper1 de Paz Letrados se encuentran habilitados para realizar dado que la validez fecta operaban las condiciones establecidas en la Ley –únicamente– las siguiende este documento Orgánica del Poder Judicial tes funciones notariales: 1) otorgar escrituras imper- público está sujeta al que justificaban la actuación fectas mediante un registro cumplimiento de los del Juez de Paz Letrado. De igual forma, deberá oficiar a en el que extiende acta que contiene –entre otros datos– supuestos indicados la Corte Superior correspondiente a fin de que expida la fecha de presentación de en la LOPJ. constancia en la que se prela minuta, el nombre de los cise si el Juez de Paz Letraotorgantes, la naturaleza del do se encontraba en funciones en la fecha acto o contrato; 2) realizar protestos y 3) lede otorgamiento de la escritura”. galizar firmas.
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Con relación a las escrituras imperfectas, se trata de documentos públicos (por intervenir un funcionario público en su formalización: Juez de Paz Letrado), y a efectos de la inscripción del acto contenido en la misma, deberá presentarse copia certificada expedida por dicho juez o por funcionario que tenga en su poder la matriz, conforme ha señalado el Tribunal Registral de la Sunarp2. Respecto de la calificación de la competencia del Juez de Paz Letrado que extendió la escritura imperfecta, recientemente el Tribunal Registral aprobó un precedente de observancia obligatoria que, modificando
Como sabemos, la inscripción genera efectos sustantivos: legitimación, oponibilidad y fe pública registral, efectos que justifican una rigurosa calificación del título por parte del registrador, calificación que tendrá por objeto que solo accedan al Registro títulos válidos y que se adecúen a la partida registral. En este sentido, la calificación comprende no solo la verificación de la formalidad del instrumento, o la validez del acto contenido en el mismo, sino también la competencia del funcionario que autoriza dicho instrumento, ya que si el instrumento fuese otorgado por funcionario incompetente, adolecería de nulidad.
En el caso planteado, el registrador verifica la competencia del Juez de Paz Letrado que otorga la escritura imperfecta, dado que la validez de este documento público estará sujeta al cumplimiento de alguno de los supuestos de asunción de competencia indicados en el precitado artículo 58 de la LOPJ. Finalmente, a efectos de facilitar la calificación de escrituras imperfectas sería recomendable que las Cortes Superiores, previa coordinación con los Colegios de Notarios competentes, hagan llegar a la Oficina Registral respectiva, la lista de los Jueces de Paz habilitados para extender escrituras imperfectas. Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 29824, los Jueces de Paz dejaron de tener competencia para otorgar escrituras imperfectas de actos donde se transfiere dominio de un bien.
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En su segundo Pleno, desarrollado los días 29 y 30 de noviembre de 2002, ratificó el siguiente precedente de observancia obligatoria: “Las escrituras imperfectas otorgadas con los requisitos de ley por los Jueces de Paz o Paz Letrado, constituyen documentos públicos por haber sido otorgadas por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones”.
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En el XCIII Pleno, desarrollado los días 2 y 3 de agosto de 2012, el Tribunal Registral aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: “Las circunstancias prescritas en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (que no haya un notario a más de 10 Km, ausencia o vacancia) para que el Juez de Paz Letrado asuma funciones notariales no constituyen la competencia, sino los presupuestos previos para asumirla. En tal sentido, el Registrador no puede calificarlas pues esta tarea recae estrictamente en el ámbito de responsabilidad del Juez de Paz Letrado”.
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Gestión de despacho
“El éxito es gracias a la pasión por lo que hacemos” Entrevista a Carlos Caro Coria Socio fundador de Caro & Asociados Abogados ¿Cómo está estructurada la dirección del Estudio? Tenemos un área que nos brinda el soporte administrativo y que maneja indicadores precisos sobre los ratios de facturación, utilidades, control de gastos e inversiones, etc. En la parte profesional tenemos una gerencia general, dos abogados directores, un consultor y abogados asociados. La principal diferencia con otros competidores está en los resultados, no tenemos registros de casos perdidos en estos años. La solvencia académica y el éxito en los tribunales son los componentes esenciales de nuestra marca.
¿Cuentan Uds. con un área de marketing y una política de captación de clientes? Por supuesto, tenemos un área de marketing que permanentemente está en contacto con la estructura interna de la organización para mejorar el servicio al cliente, y que tiene un plan de prospección y captación de clientes por sectores y segmentos. Así, nuestro modelo de negocio es corporativo, apostamos por una marca, no por personas.
¿Fue difícil la inserción del concepto de marketing jurídico como un gasto necesario? ¿Cómo ha progresado esta idea? Hemos realizado actividades de marketing desde nuestros inicios, pero recién estructuramos un plan de marketing hace 4 años con la ayuda de consultores externos. No vemos el costo del marketing como gasto sino como una inversión inevitable y necesaria para desarrollar nuestro modelo de negocio.
La página web del Estudio posee un diseño bastante interactivo con el usuario. ¿Qué objetivo cumple esta? El objetivo es comunicar de modo sencillo lo que nos diferencia de los demás, por ello incluimos la lista de los casos ganados que podemos revelar. Hay muchos más desde luego pero en varios no podemos hacer pública la información.
¿Cuál ha sido el crecimiento del Estudio en los últimos años? Las variables centrales para nosotros son la satisfacción interna, la del cliente y la facturación. No vemos el crecimiento expresado necesariamente en mayor personal, mientras que en otras firmas el trabajo de uno lo hacen dos o tres personas, en nuestra firma aspiramos al modelo del uno por uno, es más eficiente en todo sentido, aunque siempre tenemos un margen de capacidad instalada libre para hacer frente a los picos de demanda de servicios.
En el área de responsabilidad social, ¿cuál es la política en la que se basa el Estudio? Además de la defensa pro bono que la hemos implementado desde el 2005, tenemos un Centro de Estudios de Derecho Penal Económico y de la Empresa que crea conocimiento penal corporativo y lo difunde de modo constante, mediante libros, revistas (en especial nuestro ADPE: Anuario de Derecho Penal Económico y de la Empresa) y Foros en general, a nivel de estudiantes, jueces, fiscales, abogados, empresarios, etc. La gran mayoría de estas actividades se hacen de modo gratuito, como servicio a la comunidad y autoservicio porque nos gusta lo que hacemos.
Estudio Caro & Asociados Abogados
Socio fundador Dino Carlos Caro Coria Asociados • Diana Marisela Asmat Coello
• Percy André Sota Sánchez
• Andy Carrión Zenteno
• Gustavo Urquizo Videla
• Ana Cecilia Hurtado Huailla
En el área del derecho, la principal carta de presentación son sus abogados. ¿Cuál es el perfil profesional que busca el Estudio? El perfil de nuestros abogados implica primero la vocación y la pasión por el Derecho Penal, quien no disfruta de lo que hace no puede ser fuente de felicidad para sí mismo ni para el resto. La experiencia y el conocimiento aplicado son los otros componentes esenciales para un trabajo de calidad, por eso venimos financiando desde hace años programas de capacitación dentro y fuera del país para nuestro personal profesional e incluso practicantes. Pero nada de esto sirve a plenitud sin la búsqueda del prestigio, del honor y de un trabajo con verdadera ética profesional frente al cliente, a la organización y los demás colaboradores, por ello contamos desde mayo de 2012 con un Código de Conducta y Buenas Prácticas Profesionales que aplicamos de modo estricto.
¿Qué consejo le daría a los otros Estudios que pretendan empezar el desarrollo de sus departamentos de marketing? Si quieren crecer y desarrollar la marca no se puede escapar a la inversión en marketing. Pocos penalistas asumen esta necesidad, las empresas demandan bastante más cosas, por ejemplo muchas corporaciones no quieren que su abogado salga en las noticias hablando de homicidios, violaciones o contra el político X o Y, prefieren un abogado eficiente, ordenado, solvente jurídicamente, que les conteste el teléfono y los mails con rapidez, etc.
¿Cuál es su visión del Estudio en un futuro? Ser la firma más importante de Derecho Penal del país.
¿Cuál considera usted que es la clave del éxito del Estudio? La pasión por lo que hacemos.
Ficha del Estudio • Fecha de fundación del Estudio: 1 de julio de 2005 • Número de socios y abogados: 1 socio y 8 abogados. • Principales áreas de especialización: Litigación Penal Consultoría Penal Compliance. • Premios, reconocimientos y membresías: Chamber & Partners, Leading Individual 2013 y 2014.
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Y DERECHO
Tecnología y Derecho
iAnotate para diseño y notas profesionales Reduciendo tiempo y papel
Con usuarios que superan largamente un millón en todo el mundo y habiendo ganado premios a la mejor aplicación móvil de productividad del año, iAnotate cuenta con una interfaz muy amigable que permite un manejo intuitivo. Especialmente, porque permite configuraciones personalizadas creando una barra con las herramientas que se usan más frecuentemente, evitándole sentirse abrumado con la cantidad y variedad de funciones disponibles.
Wilbert Scargglioni Hace algunos días, después de terminar de hacer uso de la palabra en el foro acompañado de mi fiel iPad, he reforzado mi convicción de que la inversión realizada adquiriendo esta tablet e instalándole apps de productividad legal, me han permitido obtener resultados profesionales y económicos bastante gratificantes. En el artículo anterior, en el que abordé tema sobre herramientas para tomar anotaciones digitales (La Ley N° 61, febrero 2013, pág. 19), alentaba vivamente a los lectores de esta columna a abandonar la rutinaria tarea de tomar notas en el tradicional bloc de notas amarillo, para pasar a utilizar las modernas aplicaciones que el mercado digital ofrece para su dispositivo digital móvil, en el que sus anotaciones, lejos de traspapelarse o desaparecer, serán fácilmente buscables. Destacaré ahora las bondades de iAnotate, en mi opinión, app indispensable para todo abogado que, habiendo incorporado tablets o smartphones a su dinámica diaria, desea dejar de invertir tiempo en el uso, gestión y destrucción de infinita papelería para incrementar inmediatamente su productividad. Además de tomar notas y editar con eficientes herramientas de marcado, esta app le permitirá descargar textos de páginas de Internet para trabajar en ellos, leer y crear archivos Acrobat (.pdf), leer documentos creados en MS Word (.doc) o Power Point (.ppt), y archivos de imagen
Otra utilidad de gran importancia es la facilidad con que se puede importar contenidos de otras plataformas (como Evernote, Dropbox, Google Drive, Microsoft SkyDrive o WebDAV) con las que se puede conectar para trabajar y luego descargarlos teniendo gran interacción cloud computing. CARACTERÍSTICAS
(.jpeg); así como anotar al margen, resaltar y dibujar libremente en los documentos más importantes de su despacho legal y luego enviarlos por e-mail. Para aliviar la revisión y corrección de borradores de casos, textos de Jurisprudencia y Doctrina, es posible compartirlos colaborativamente con sus colegas del despacho aunque ellos no tengan descargada iAnotate pues sus notas se integrarán al archivo que comparta. Por precaución, sus anotaciones podrán colapsarse para preservarlas de alteración de terceros no autorizada. La navegación al interior de cada documento es muy sencilla pues el panel se
puede configurar para la exploración mirando miniaturas, colocar marcadores de lectura para volver a ellos, entre otras acciones comunes. Al elaborar la biblioteca de iAnotate podrá llevar una gestión muy flexible y organizada de sus contenidos al clasificarlos en carpetas y ordenarlos dentro de ellas por fecha de creación o edición, alfabéticamente, etc. Este directorio permitirá usar palabras clave en búsquedas textuales o mediante nombres de archivos descargados en la biblioteca, limitar búsquedas a documentos no leídos, anotados o resaltados como favoritos y hasta refinar resultados.
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Puede marcar textos con diferentes tipos de rotulador o con caracteres de máquina de escribir, colocar sellos, notas en forma vertical u horizontal, subrayar, tachar, insertar imágenes o grabaciones de voz. Facilidad para trabajar hasta con ocho documentos abiertos a la vez e interactuar dinámicamente entre ellos a través de pestañas. Elabora y envía resúmenes de texto de anotaciones del documento en el cuerpo de e-mail. Costo bastante moderado: US$ 10
Aplicaciones para abogados Clean Master
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¡Dígale adiós al smartphone lento! Clean Master es la aplicación #1 en limpieza que le permitirá realizar un todo en uno y potenciar su celular. Entre las principales funciones están la de eliminar la memoria caché, archivos residuales e historiales de búsqueda. También actua como gestor de aplicaciones con la capacidad de trasladarlas a la memoria SD. Gracias a esta aplicación, se puede aumentar el espacio en el dispositivo, desinstalar aplicaciones, cerrar tareas en segundo plano que estén dificultando procesos principales y hacer copias de seguridad. Para proteger mejor sus archivos, Clean Master posee la función adicional de limpieza de mensajes seleccionados (SMS, MMS), datos de portapapeles y protege aplicaciones de Mensajería Instantánea comoWhatsapp, Line o Skype.
AppLock
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Español, inglés, alemán
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Pájinas libres
Butaca express
Talese, el poeta de lo cotidiano
Un espacio a lo Hollywood
Xisca Gardel
Ángel Rosebud Cada cierto tiempo la industria del cine más comercial, esa que nace en Los Ángeles, tiene a bien ilusionarnos con una película realmente prometedora. En la yerma cartelera peruana, donde la oferta cinematográficamente interesante brilla por su ausencia, ese tipo de películas resultan un halo de esperanza. Un asidero. Gravity es una de esas películas. Dirigida por el mexicano Alfonso Cuarón, y precedida por una ola favorable de críticas especializadas y populares, el filme propone una tensa estancia en el espacio, donde los personajes principales –interpretados por una ramplona Sandra Bullock y un siempre solvente George Clooney– deben enfrentarse a una serie de calamidades, cada cual más dramática. Más allá del guión –pueril, muy al gusto de la industria–, la fuerza del filme radica, qué duda cabe, en la belleza de sus imágenes y la intensidad de sus acciones. La película atrapa porque su técnica es un prodigio, y a falta de convertirnos en millonarios y poder viajar al espacio, esto es lo más cercano que estaremos a hacerlo. En ese sentido, cabe agradecer el esfuerzo.
Reseña de libros
Otra cuestión, bien diferente, es si la pulcritud con la que se presentan
cierto tipo de detalles sobre la realidad que muestra (trajes espaciales, estaciones, transbordadores) palidece ante los despropósitos físicos en los que incurre, según algunos especialistas. El resto, como no lo somos, obviaremos esa cuestión. En su lugar, nos quedamos con la sensación de que, a pesar de tanto despliegue técnico, la película finalmente defrauda porque no resulta verosímil. Es humana, emociona, hipnotiza, pero no convence. Y si no lo hace es porque el final tiene que ser feliz a la fuerza, pese a tanto inconveniente, y los violines hacen su aparición para adueñarse de todo vestigio de realidad. Como en los mejores cierres hollywoodenses. Para colmo, quede este apunte a modo de anécdota, los malos vuelven a ser los rusos, cuya destrucción de un satélite espía origina la cadena de accidentes. Como en las mejores películas ochenteras. Sus trajes, además, resultan irrisorios al compararse con los estadounidenses. Pero es esa tecnología la que, finalmente, produce ese final feliz. Gravity se convierte así en un Armageddon más, una película del montón. Entre tanto violín, uno se pregunta dónde quedó la frescura y simpatía del Cuarón de Y tu mamá también. Seguramente en algún lugar perdido; en el espacio a la mexicana.
Ver Nueva York desde otro punto de vista, más allá de la óptica de la metrópolis que “nunca duerme” sino como una ciudad para los excéntricos y una fuente de datos curiosos. Una ciudad desnuda a partir de su gente, sus costumbres, sus hábitos. Acompañar a Frank Sinatra durante un día con resfrío. Conocerlo como una persona cualquiera, en un día cualquiera, sin ganas de hacer aquello que lo consagró como leyenda. Presenciar los días del ocaso de un ícono del boxeo como el excampeón mundial Floyd Patterson, y adentrarse en sus pensamientos en el retiro. Desentrañar a uno de los mejores jugadores del béisbol estadounidense como Joe DiMaggio y conocer cómo fue para él estar casado con Marilyn Monroe. Gay Talese logra trasladarnos a este y demás escenarios, con una narración detallada, ágil y seductora, que le refrendan la etiqueta de ser uno de los mayores representantes del llamado Nuevo Periodismo junto a Tom Wolfe. El estilo en Retratos y encuentros no se marca por lo retórico, se concentra más bien en los hechos narrados con la paciencia de un reportero fascinado por los detalles. Un reportero que toma nota de todo, que profundiza al mínimo su investigación. El legado en esta compilación de retratos de Talese es puramente periodístico. Convierte en gran literatura de no ficción, lo cotidiano con una afición por descubrir a
la gente común en circunstancias extraordinarias o la vida cotidiana de la gente extraordinaria. “Mi perspectiva es la de un intruso, de un luchador, de un advenedizo, de alguien que procede de una clase inferior. Y creo que la gente más común también es interesante y se merece que se informe sobre ellos. A un periodista más tradicional solo le importa contar lo que hace la gente importante”, se describe Talese. Los catorce ensayos reunidos en esta publicación son piezas imprescindibles, que incluyen además historias como las de Peter O’Toole, Ernest Hemingway, Muhammad Ali, Joe Louis e historias de personajes más sencillos, más anónimos como el redactor de obituarios del Times, retratado como el “Don malas noticias”. “Frank Sinatra está resfriado” fue seleccionada por la revista Esquire como el mejor artículo en 70 años de historia de la publicación. Sus historias son un magnífico testimonio de que la escritura en revistas era una forma de arte y Talese era una especie de Picasso. Son además pruebas de la progresión de un escritor en la cúspide de su oficio. Retratos y encuentros es un libro de cabecera no solo para los amantes de la buena literatura o el periodismo sino para todos aquellos que quieran saborear el placer de estar en lugares y momentos inéditos al ritmo del paso de las hojas. Sin duda, este es un libro al que como lector volverá una y otra vez.
Hacia una nueva justicia deportiva en el Perú
Manual sobre faltas disciplinarias laborales
El principio constitucional de legalidad
José Luis Noriega Ludwick
Autores varios
Autores varios
Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol, 2013, 256 pp.
Soluciones Laborales, 2014, 208 pp.
Gaceta Constitucional, 2013, 232 pp.
Este trabajo resume la labor de la gestión de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) a partir del año 2011, pretendiendo explicitar sus fundamentos conceptuales desde el punto de vista del derecho y los criterios que ha aplicado. En este sentido, busca ser un primer aporte a la construcción de la nueva justicia deportiva del fútbol del Perú. Entre los principales temas que incluye este material bibliográfico están las reglas de juego de todos los miembros del sistema futbolístico (oficiales, técnicos y jugadores) y de los comunicadores sociales y aficionados a este deporte.
Siempre resulta un tema de actualidad debatir sobre el despido y, en general, sobre la potestad disciplinaria del empleador, es por ello que en esta obra se realiza un análisis del mecanismo normativo para aplicar las sanciones disciplinarias al trabajador y las consecuencias que acarrea el no utilizar o interpretar de modo correcto la normativa laboral, teniendo en cuenta la jurisprudencia laboral y constitucional sobre los temas tratados.
En esta obra se analizan y explican los diversos alcances del principio de legalidad cuando se aplica en el ámbito administrativo, administrativosancionador, penal y tributario, tomando como referencia autorizada doctrina y actualizada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, órgano que ha ido perfilando el contenido de este principio y los presupuestos para su tutela constitucional. Entre otros temas, se destaca la relación existente entre el principio de legalidad y la aplicación de la norma penal en el tiempo, así como la exigencia de aplicar (retroactivamente) la norma más favorable al reo.
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Agenda
Charlas de café con
Juan Francisco De La Puente Mejía Seminario CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2013
“El Derecho y el periodismo impulsan la reforma del país”
Aspectos relevantes para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta Anual
Nació un 10 de octubre de 1960. Es hijo de Vicenta y Juan. Periodista, abogado y politólogo. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) de Lima, con estudios de maestría en Ciencias Penales y Ciencias Políticas. Empezaré preguntándole, ¿cómo es que nace su vocación por el Derecho y el periodismo?
¿Qué lo caracterizó como estudiante?
Fui estudiante y dirigente estudiantil en los años ochenta, en plena lucha contra Yo estudiaba economía en Huánuco, Sendero Luminoso en San cuando en la única univerMarcos; estudiaba y hacía sidad de mi tierra no había n plena lucha política y no siempre se podía una facultad de derecho. La vocación por el derecho vino contra Sendero compatibilizar estas ocupaciones, especialmente cuana mí como una necesidad de Luminoso en San do fui miembro de la Asamla actividad política a la que me introduje muy joven. Marcos, yo estu- blea Estatutaria, el Consejo Junto a un amigo ya falle- diaba y hacía polí- Universitario y la Federación Universitaria. Pero me “sancido vinimos a Lima casi en silencio a postular; ingresé tica. Era estudiante marquincé” adecuadamente, comía en el comedor univerde un modo fácil porque en- y dirigente. sitario y algunos meses viví señaba en una academia preen la vivienda universitaria. universitaria. El periodismo Tenía un grupo de estudios y hacía uso de fue primero una ocupación profana que la biblioteca donde los libros viejos eran se hizo central cuando me decanté por el para mí una delicia. Me embelesaban los Derecho Constitucional y la Ciencia Polítextos del derecho con raíces en la histotica; he terminado siendo un abogado peria y es quizás por ello mi vocación por el riodista aunque algunos inviertan el orden constitucionalismo, las figuras clásicas de de los factores. Derecho Penal o la Ciencia Política.
E
¿Quiénes fueron sus principales referentes en lo personal, académico y profesional? En San Marcos muchos profesores me marcaron; la primera, Ella Dumbar Temple, que me enseñó Instituciones Jurídicas Peruanas. Ante mí peruanizó el derecho. Luego los que planteaban una entrada epistemológica del derecho, fuera de los códigos, como Medardo Nizama en Derecho Romano, o Ñique de la Puente, Raúl Ferrero, Washington Durán, entre otros. En los últimos años he bebido mucho de destacados constitucionalistas nacionales a quien aprecio, como Víctor García Toma, aunque también debo reconocer una fuerte influencia en los últimos años de teóricos como Norberto Bobbio, Claude Lefort y Jurgen Habermas, Isaías Berlin o Michelle Carducci.
Usted también ejerce el periodismo, ¿cómo es que logra compaginar estas dos carreras a veces tan opuestas? No son dos carreras opuestas, yo diría que muy compatibles. El periodismo, especialmente el político y el social, se hecho dependiente de lo jurídico. Es quizás la consecuencia de un país sobreregulado en varias áreas o de la facilidad con la que las personas violan las reglas. Si hay dos movimientos que impulsan las reformas en nuestro país, son el derecho y el periodismo.
¿Qué papel cree Ud. que debe tener el periodismo en nuestro país? Al periodismo le demando profundidad; no pido solo que escriban bien sino que
Temario: CIERRE CONTABLE
profundicen; la levedad del periodismo es dramática. Es resultado de varias cosas, especialmente de esa revolución mercantil que ha tirado al piso el precio de los diarios y ha depreciado la TV. Con diarios que cuestan 0,50 centavos, con periodistas mal pagados es imposible pedir calidad. La veracidad es otro problema pero no es privativo del periodismo.
¿Gusta Ud. de viajar? El mundo me sigue llamando la atención, en especial Asia y los países islámicos, pero como cuando tenía 15 años, mi principal desafío es el Perú, el país rural, sus lagunas, ríos y la gente.
¿Qué características definen su personalidad? No sé, que lo digan otros, pero me siento papá, esposo, peruano, aliancista y serrano, así resumo mi ADN.
¿Qué libros no jurídicos está leyendo? Dos textos, 14 mil años de alimentación en el Perú, de Elmo León y otro de Historia de los nuevos pensamientos del siglo XX, como el ecologismo, de Terence Ball.
¿Qué tipo de música prefiere? Me dejo llevar por las modas pero me quedo con las orquestas del centro del país, con saxo incluido. Colecciono música originaria y de todo cuanto se pueda.
¿A qué se dedica en su tiempo libre? A mi familia, a mi esposa y a mis hijos. Leo derecho, historia, novela, ensayo, gastronomía. Mis amigos se ríen pero me fascina la lectura de sentencias.
• Elaboración de estados financieros – según NIC 1 y de acuerdo al manual de información financiera SMV • Determinación del Impuesto a la Renta – NIC 12. CIERRE TRIBUTARIO • Principales aspectos para la determinación de la renta neta e Impuesto a la Renta anual Expositores: CPC. Edmundo Vera Agurto CPC. Marysol León Huayanca Fecha y lugar: 16 de enero de 2014 5:30 p.m. a 10:00 p.m. CENTRO DE CONVENCIONES SENCICO Av. De La Poesía Nº 351, San Borja (altura cdra. 15 de la Av. Canadá). Inversión: Público en general: S/. 270.00 (incluido IGV) Suscriptores: S/. 180.00 (incluido IGV) Informes e inscripciones: Teléfono: 710-8950 (Anexo 206) E-mail: eventos@contadoresyempresas. com.pe
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