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El suicidio ¿Qué dice la Iglesia con respecto a sus exequias? El Catecismo de la Iglesia Católica En Derecho Canónico
En su numeral 2280 afirma que, “cada cual es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado. Él sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y a conservarla para su honor y para la salvación de nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella”. El numeral 2281 manifiesta que el suicidio es una contradicción de la ley natural del ser humano de cuidar, conservar y proteger la vida como un don. El suicidio es considerado como una ofensa al amor de Dios y a sí mismo. Finalmente dice el N. 2282 que “si se comete con intención de servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio adquiere además la gravedad del escándalo”.
CIC de 1917 se estipula en el numeral 3 que están privados de la sepultura los que se han suicidado deliberadamente. Para que se cumpla esta norma deben cumplirse dos cosas fundamentales: primero que el delito sea público y segundo que no haya querido arrepentirse. Nada dice con respecto a la parte litúrgica.
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“San Agustín, el oponente más fuerte a cualquier forma de auto-asesinato, apeló al quinto mandamiento y la prohibición del asesinato”.
Esa postura cambió en la nueva legislación de 1983. El c. 1176 § 3. De las exequias eclesiásticas. Dice literalmente que “la Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos”. El c. 1184 §1. Expresa que “se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento: A los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos”. La razón de negarles los servicios exequiales es porque tales personas al negar total y parcialmente el dogma católico o la comunión con la Iglesia, renuncian a ser asistidos por los actos religiosos.
ahora considera que pueden gozar del paraíso eterno aún las personas que se quitan la vida, a las que ya no les niega el rezo de responsos, exequias o una oración en el velorio. Quien se suicida se puede decir ha cometido un pecado, porque atenta contra su propia vida, pero la responsabilidad no es plena para ser considerada una pena que impida que se le realicen las exequias. Las personas que se suicidan no son del todo libres al momento de tomar esa decisión, ya que están coaccionados por una realidad interna o externa
El Catecismo de la Iglesia Católica en su N. 2283 dice que no se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por caminos que Él solo conoce la ocasión de un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida. El numeral 2283 dice que “no se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte”. Dios puede haberles facilitado por caminos que Él solo conoce la ocasión de un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida.
Previo a la legislación de 1983, más específicamente el c. 1240 del la Iglesia modificó su postura respecto al suicidio, que antes era renunciar a la salvación de Jesús y
Una reforma tributaria es un cambio del régimen de impuestos, comúnmente se hace para subir el recaudo de impuestos, aumentando tarifas o incorporando más personas o sectores empresariales que contribuyan con impuestos de renta, de valor agregado y otros. Conforme a esto, a lo largo de los años las reformas tributarias se han encargado de mitigar el impacto de malas y buenas decisiones tomadas por el gobierno actual, modificando a diferentes sectores económicos y dirigidos a una variedad de poblaciones; de eso se trata cada reforma, de suplir la necesidad del fondo nacional, desde los recursos de las personas del pueblo colombiano.
En este sentido, la nueva ley de la reforma tributaria para la igualdad y la justicia social (ley 2277 de 2022) es la propuesta en la que ha estado trabajando el gobierno de nacional del presidente Gustavo Petro, para financiar los gastos del plan de gobierno y manejar el déficit fiscal de la nación, afectado en parte a causa de la deuda causada por la pandemia de la COVID-19 tres años atrás, que llegó a más del 60% del PIB. La presente