LEY DEL DEPORTE

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LEY DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY CAPITULO I ARTICULO 1º. La presente Ley tiene por objeto establecer las directrices, bases y principios rectores del deporte como actividad esencial para la formación integral de los habitantes del Estado Yaracuy; así como también, la regularización sobre la organización deportiva regional, su planificación, en concordancia con la nacional y lo relativo a la construcción, uso y mantenimiento de las instalaciones deportivas en nuestra Entidad Federal. ARTICULO 2º. Se declara de utilidad pública estadal el fomento, organización, promoción y la práctica del deporte, así como la construcción, mantenimiento y dotación de la infraestructura deportiva del Estado Yaracuy. ARTICULO 3º. Todos tienen derecho a practicar la actividad deportiva de su preferencia sin ser objeto de discriminaciones por edad, sexo, credo, condición social, con las limitaciones que establezca nuestra legislación nacional para resguardar la salud física y mental del deportista ARTICULO 4º. El estado prestará asistencia y protección a la actividad deportiva y velará por su fomento y desarrollo, sin menoscabo de su autonomía funcional y normativa, y el derecho a la autogestión, en función de los propósitos definidos en esta Ley. PARAGRAFO UNICO: Los entes públicos y privados del deporte deberán desarrollar programas específicos a los fines de incorporar el sector estudiantil a la práctica deportiva organizada y en los distintos niveles del sistema educativo se adoptarán las medidas conducentes para asegurar la captación de talentos deportivos y la práctica organizada del deporte de los alumnos del sistema. ARTICULO 5º. El Poder Ejecutivo del Estado Yaracuy, tendrá a su cargo la dirección y vigilancia del deporte en el estado y la ejercerá por intermedio del Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy- FUNDEY, que contará con el asesoramiento del Consejo Regional del Deporte, en los términos que determine la presente Ley y su Reglamento. ARTICULO 6º. Los trabajadores del Estado Yaracuy, tienen el derecho a la práctica deportiva, por lo que las empresas y centros de trabajo instaladas


en la región están obligadas a facilitar su ejercicio, sin menoscabo de las obligaciones legales y el normal desarrollo de la actividad deportiva o de prestación de servicios de la empresa. PARAGRAFO UNICO: Las empresas del Estado Yaracuy, darán todas facilidades de participación a aquellos trabajadores que perteneciendo a su nómina de personal de trabajo, integren las selecciones municipales, regionales y nacionales, sin que este permiso incida en la cuantía de salarios y bonificaciones establecidas por la Ley a obtener durante el lapso del mismo, que en todo caso se entenderá como remuneración. CAPITULO II Del Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (Fundey) ARTICULO 7º. Se crea el INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY y podrá usar las siglas de FUNDEY, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Ejecutivo del Estado Yaracuy, adscrito a la Gobernación del Estado. El instituto que se crea, será el encargado de organizar, dirigir, coordinar, planificar, estimular, proteger, fomentar y supervisar las actividades deportivas que se desarrollen en la región, de conformidad con los lineamientos del Plan General del Deporte del Estado Yaracuy, en concordancia con los Planes de Desarrollo del Estado, sin menoscabo de las funciones que le correspondan a los órganos municipales y a las entidades del deporte federado en lo atinente a dicha materia, dentro de su propia competencia. ARTICULO 8º. El patrimonio del Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy - (FUNDEY) estará constituido por: a. Los aportes anuales que le sean asignados en la Ley de Presupuesto del Estado, a través del programa para el deporte del Estado Yaracuy y que deberán responder al Plan Anual de Gestión y su correspondiente proyecto que al efecto presente el Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY). b. Las demás asignaciones que en dinero u otros bienes muebles o inmuebles les haga en cualquier tiempo el Ejecutivo Nacional o Regional.


c. Los bienes o recursos que les transfieran el estado, los municipios o cualquier otra persona natural o jurídica y por los bienes que por cualquier otro título adquiera. d. Los ingresos que obtenga a través de la administración de las instalaciones deportivas que estén directamente bajo su manejo. e. Los ingresos que de manera extraordinaria obtenga por la realización de eventos deportivos o de cualquier otro índole que realice. f. Cualquier otro ingreso en actividad lícita. ARTICULO 9º. La dirección y administración de FUNDEY estará a cargo de un directorio integrado por un (1) presidente y tres (3) miembros, quienes serán funcionarios de libre nombramiento y remoción por parte del Gobernador del Estado y con exclusión del presidente, todos los miembros del directorio tendrán su suplente. Las faltas temporales o absolutas del presidente del Instituto para el Desarrollo del Deporte del Estado, serán suplidas por los miembros restantes de directorio, en el orden de su elección y la de éstos por los respectivos suplentes, igualmente en el orden de su elección. El Gobernador del Estado por su propia condición de representante del Ejecutivo del Estado, tendrá la condición de miembro nato del directorio del Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY) durante el ejercicio de su mandato constitucional. ARTICULO 10º. Los miembros del directorio del Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), no podrán celebrar contratos con estos, ni por sí, ni por interpuestas personas, ni en representación de otros, salvo las excepciones que establezcan las leyes. ARTICULO 11º. Son atribuciones del Directorio del Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY) las siguientes: a. Diseñar la política deportiva del estado. b. Proteger, estimular, coordinar, supervisar y evaluar las actividades deportivas del estado, de conformidad con los propósitos señalados en la presente Ley y establecer mecanismos específicos de


supervisión y coordinación cuando los servicios y la infraestructura del deporte sean transferidos al poder público estadal, conforme a la Ley orgánica respectiva. c. Estudiar lo relativo a la intervención del estado en los asuntos del deporte y proponer a los entes municipales de la región las medidas especiales que convengan adoptar en materia deportiva. d. Velar por la incorporación del deporte en los planes de los organismos nacionales, estadales y municipales en esta materia, conforme al ordenamiento jurídico vigente. e. Fomentar los deportes practicados en el país y en el desarrollo de otros nuevos. f. Autorizar la inscripción y el registro de los entes del sector privado de la organización deportiva estadal, previa revisión de la documentación que al efecto establezcan las leyes sobre la materia. g. Autorizar expresamente al presidente para todo acto de administración o disposición cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) hasta cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T), cuando exceda de éste último se requerirá la autorización del Gobernador del Estado mediante punto de cuenta presentado por el Presidente del Instituto. h. Autorizar al presidente para nombrar apoderados para ejercer la representación legal que se señalen en el respectivo mandato. Sin embargo, no podrán convenir en la demanda, celebrar transacciones ni desistir de la acción o ningún recurso, sin la expresa autorización del Directorio. i.

Dictar la carta fundamental de los Juegos Deportivos Municipales del Estado Yaracuy, sus enmiendas y reformas, así como otorgar la sede de dichos Juegos.

j.

Dictar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la institución.

k. Coordinar conjuntamente con los organismos rectores de la educación en el estado los calendarios de competencia ínterinstitutos educacionales.


l.

Revisar el programa de construcción de instalaciones deportivas del Ejecutivo Regional, para la elaboración del informe correspondiente en cuanto a la facilidad de las mismas.

m. Promover la creación de programas de recreación, dirigidas a la población infantil, estudiantil, discapacitados y de la tercera edad. n. Brindar asistencia integral a las selecciones estadales en las categorías y disciplinas deportivas menor, juvenil y adultos. o. Brindar asistencias integral y apoyo económico a las diferentes disciplinas deportivas en la categoría juvenil. p. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos. ARTICULO 12º. Son atribuciones específicas del presidente del Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY): a. Orientar, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades de la institución. b. Conocer y resolver acerca de los actos, operaciones y actividades que sean de interés para el Instituto. c. Coordinar con los órganos competentes la planificación y ejecución de la política deportiva del estado. d. Representar legalmente a la institución. e. Mantener vinculación permanente con los entes de la organización deportiva nacional, a los fines de la planificación y ejecución de la programación deportiva que le incumbe al estado f. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio y ejecutar sus decisiones. g. Dar cuenta de la gestión de la institución al Ejecutivo Regional. h. Presentar ante el directorio y al Gobernador del Estado el anteproyecto del presupuesto y programa anual de la institución.


i.

Autorizar todo acto de administración y/o disposición cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

j.

Constituir apoderados judiciales y/o extrajudiciales, generales o especiales, para que asuman la representación de la institución, previa autorización del directorio.

k. Ejecutar el presupuesto. l.

Representar a la institución en todos los actos públicos y privados que le corresponda intervenir, así como también firmar todas las correspondencias de la misma.

m. Nombrar y promover el personal de empleados y obreros del instituto. n. Conocer y resolver todos los asuntos que no estén atribuidos a otras autoridades del Instituto. o. Firmar en nombre del Instituto todo tipo de contratos, efectos de comercio, órdenes de pago, o cualesquiera otra figura que se relacione con la administración de la misma, pudiendo delegar la firma de ellos, previa autorización del directorio por escrito en cada caso. p. Las normas que le atribuyan las leyes y reglamentos, ya que las facultades aquí mencionadas lo son meramente en forma enunciativa y no taxativas. ARTICULO 13º. La estructura y organización del Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY) se determinará en el reglamento orgánico respectivo. Capitulo III Del Consejo Regional del Deporte ARTICULO 14º. El Ejecutivo Regional crea el Consejo Regional del Deporte, con carácter ad-honorem, consultivo y de asesoramiento del Gobierno Regional, del Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), así como los demás entes afines con los mismos, en lo relacionado con la política deportiva estadal.


PARAGRAFO UNICO: El Gobernador del Estado presidirá en todo momento el Consejo Regional del Deporte y a través del decreto que dicte al efecto de su creación establecerá a las demás personas que conforman el directorio del mismo. ARTICULO 15º. El Consejo Regional del Deporte tendrá como actividad primordial y única atribución, la elaboración del Plan Regional del Deporte, definiendo en el mismo los objetivos y metas a cumplir en nuestra región, incorporando para ello a todos los sectores que fuesen necesarios al efecto y en todo momento en concordancia con el plan nacional del deporte ARTICULO 16º. El Consejo Regional del Deporte estará conformado de la siguiente manera: El Gobernador del Estado, quien lo presidirá, un (01) representante del Consejo Legislativo, el Procurador del Estado, un (01) representante de la Asociación Yaracuyana de Alcaldes, un (01) representante de las Asociaciones Deportivas, un (01) representante de los atletas, un representante de la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura del Ejecutivo, un (01) representante de la Secretaría de Educación del Estado, el Presidente de FUNDEY, los miembros del Directorio de FUNDEY y tres representantes de la sociedad civil vinculados al deporte. PARAGRAFO UNICO. Los representantes de las Asociaciones Deportivas y de los atletas serán escogidos en asamblea de sus respectivas agrupaciones y los tres miembros de la sociedad civil deportiva, serán de libre designación del Gobernador del Estado. Capitulo IV De la Planificación Deportiva ARTICULO 17º. El Plan Regional del Deporte del Estado Yaracuy, formará parte de los planes trienales del Estado, será elaborado por FUNDEY con base al diagnóstico de la situación del deporte a nivel Regional, Municipal y Parroquial y sometido a la consideración del Consejo Regional del Deporte. El Plan Regional del Deporte deberá contener: a. El diagnóstico de la situación del deporte Regional y Municipal. b. Una clara definición de objetivos y metas basados en la planificación estratégica del deporte del Estado, que contemple programas dirigidos a la Asistencia Integral al Atleta, al área técnico


deportiva (Alto Rendimiento y Desarrollo Deportivo) y la Ingeniería y Mantenimiento de instalaciones deportivas. c. La formulación de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinación institucional para el mejor aprovechamiento de recursos públicos y privados. d. El Plan de Inversión con los presupuestos de los programas y proyectos, metas físicas y recursos financieros requeridos para su ejecución. ARTICULO 18º. El Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy, desarrollará sus programas a través de Gerencias Operativas que se establecerán en el Reglamento Orgánico del mismo. ARTICULO 19º. Las asociaciones deportivas son organizaciones no gubernamentales, con competencia para organizar, desarrollar, fomentar, dirigir y celebrar actividades deportivas en el Estado Yaracuy. ARTICULO 20º. El Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), registrará oficialmente sólo a una asociación deportiva para cada deporte; a los fines de que la asistencia de la Fundación se otorgue a las organizaciones deportivas, que previo al registro hayan sido reconocidas y avaladas por la ley nacional. PARAGRAFO PRIMERO: El Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy ( FUNDEY), por decisión de su directorio podrá registrar oficialmente a una asociación constituida de manera distinta a la señalada, si la naturaleza de la disciplina deportiva y las condiciones de su práctica así lo justifican. PARAGRAFO SEGUNDO: La entidad deportiva que no diere cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nacional del Deporte no obtendrá el reconocimiento referido en este artículo. ARTICULO 21º. Las asociaciones tendrán atribuciones que les señalen sus estatutos y deberán procurar en todo caso: a. Fomentar y dirigir su rama o deporte. b. Hacer cumplir las normas técnicas y deontológicas.


c. Organizar las competencias que les correspondan. d. Estructurar coordinadamente selecciones permanentes.

con

el

sistema

educativo

sus

ARTICULO 22º. Los clubes estarán integrados por personas que realizan actividades deportivas en forma organizada. PARAGRAFO UNICO: Tres (3) o más clubes del mismo deporte y categoría podrán constituirse en ligas, las cuales a su vez por el número de clubes que reúnan, podrán integrarse entre sí por grupos sectoriales para el desarrollo de actividades comunes y se constituyen como lo estipula la Ley Capitulo V De las Selecciones Permanentes del Estado ARTICULO 23º. El Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), coordinará con las asociaciones deportivas del estado, la atención de los atletas que integren las selecciones deportivas permanentes, por disciplinas y tipo de competencias en las diversas categorías. ARTICULO 24º. El Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), llevará un registro actualizado de los atletas que integren las selecciones permanentes del estado, en donde se refleje objetivamente el palmarés de cada uno de ellos en la disciplina correspondiente. ARTICULO 25º. Los atletas que integren las selecciones permanentes deberán cumplir en forma también permanente con las exigencias técnicas establecidas conjuntamente por las Asociaciones Deportivas Regionales y su respectiva Federación Nacional, a tales fines se someterán a evaluaciones periódicas. Capitulo VI De la Protección de los Deportistas y de los Estímulos para el Desarrollo del Deporte ARTICULO 26º. El Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), contará con una consultoría jurídica que se organizará con la


finalidad de asistir jurídicamente a la Fundación, atleta y demás personas relacionadas directamente con el Instituto. ARTICULO 27º. Son atribuciones de la consultoría jurídica asesorar al Instituto en todos los actos jurídicos en que se requieran elaborar acuerdos para la firma del instituto y asistir jurídicamente a los atletas atendidos por el instituto que así lo requieran. ARTICULO 28º. Los estudiante regulares de cualquier nivel del sistema educativo, los obreros o empleados del sector privado, los obreros, empleados o funcionarios públicos, que pertenezcan a las selecciones permanentes del Estado Yaracuy en una competencia deportiva nacional o internacional, tendrá derecho a disfrutar de los permisos necesarios para entrenar, desplazarse y permanecer en concentración en los términos establecidos por esta ley y su reglamento que se dicte al efecto. PARAGRAFO UNICO: El permiso a que hace referencia este artículo le sería otorgado igualmente a aquellos atletas escogidos para conformar las selecciones permanentes municipales, cuando les corresponda representar a su entidad municipal en competencias deportivas estadales. ARTICULO 29º. El goce del permiso no afecta la continuidad de la relación de trabajo, de empleo público o de escolaridad, según los casos, las personas o entidades respectivas deberán otorgarlos. ARTICULO 30º. El Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), mediante resoluciones que dictará al efecto, determinará normas para garantizar la participación de los atletas en competencias estadales, nacionales o internacionales que se correspondan con criterios de estricto rendimiento deportivo y de comportamiento ciudadano. ARTICULO 31º. FUNDEY podrá establecer convenios con instituciones del sector público o privado, que permitan una óptima atención médica a los atletas. ARTICULO 32º. FUNDEY, desarrollará un programa de Asistencia Integral al Atleta, que además de velar por el buen estado biopsicosocial del mismo, establezca controles continuos y permanentes de antidoping, para alejar así al atleta del uso de sustancias estimulantes nocivas a la salud. ARTICULO 33º. El Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), garantizará la alimentación, alojamiento, viáticos,


indumentarias deportivas, material deportivo, transporte y seguro de vida a los atletas que conformarán las selecciones estadales en período de preparación y asistencia a competencias nacionales e internacionales del Estado. ARTICULO 34º. FUNDEY podrá otorgar beneficios al rendimiento deportivo para los atletas que se destaquen en las diferentes disciplinas deportivas que tengan representación legal en el Estado. PARAGRAFO UNICO: El Directorio del Instituto dictará el Reglamento que norme la adjudicación de los beneficios contenidos en el presente artículo. Capitulo VII De las Instalaciones Deportivas ARTICULO 35º. El Ejecutivo del Estado Yaracuy y/o nacional, así como las Empresas Privadas no podrán construir ningún tipo de instalaciones deportivas sin la previa opinión favorable del Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY). ARTICULO 36º. En toda ocasión que los organismos públicos del estado y/o nacional emprendan obras de urbanismo de carácter social o en la construcción de edificaciones públicas, se reservarán áreas en la misma para la construcción de instalaciones deportivas en ellas. ARTICULO 37º. FUNDEY será responsable del mantenimiento de las instalaciones deportivas de alto rendimiento, pudiendo convenir esta responsabilidad a los municipios o a la sociedad civil organizada, reservándose las que considere conveniente administrar, previo contrato suscrito al efecto, en donde será obligatoria la cláusula de rescisión unilateral del contrato por parte del Instituto; intervención del servicio; reversión de las mejoras y bienes a favor de FUNDEY. PARAGRAFO UNICO: El Directorio del Instituto dictará el Reglamento de Uso y Mantenimiento de las Instalaciones Deportivas propiedad del Estado Yaracuy, así como las normas que rijan los convenios a que se refiere el presente artículo. Capitulo VIII Del Deporte Estudiantil


ARTICULO 38º. La práctica del deporte y la captación de talentos deportivos en todas las instituciones educacionales del Estado Yaracuy serán considerados obligatorios y su planificación y coordinación estará a cargo de FUNDEY y la Secretaría de Educación del Estado Yaracuy. PARAGRAFO UNICO. Serán de responsabilidad de los entes municipales la promoción y el desarrollo del deporte en su respectivo ámbito territorial, así como el cuidado, vigilancia y mantenimiento de las instalaciones deportivas dedicadas al desarrollo deportivo en dicho ámbito. ARTICULO 39º. Los organismos rectores de la educación del Estado Yaracuy adoptarán las medidas conducentes para asegurar la práctica del deporte estudiantil en los diferentes institutos educacionales públicos y privados en la región. El Ejecutivo regional promoverá la difusión de estas medidas y la política deportiva a seguir en todas las comunidades del estado conforme a lo establecido anteriormente, y adoptará las singularidades y excepciones a los sujetos de educación especial y adultos. ARTICULO 40º. Cada plantel educativo deberá constituir su club deportivo, en el cual docentes, alumnos, padres y representantes deberán tener representación y responsabilidad en ellos, cuya principal misión será la captación de talentos deportivos. ARTICULO 41º. Deberán realizarse las competencias deportivas íntercursos en todas las instituciones educativas, para poder participar en los juegos estudiantiles municipales y luego en los juegos deportivos estadales. Las competencias estudiantiles de carácter nacional corresponderán a las del deporte federal en sus categorías menores. PARÁGRAFO UNICO: Todo estudiante que sea seleccionado para integrar una delegación deportiva que vaya a representar a su municipio o al estado Yaracuy gozara del permiso necesario para que pueda cumplir con su compromiso deportivo y así disfrutar de todas las facilidades en cuanto a la presentación de pruebas de evaluación programadas por su respectiva institución educativa. ARTICULO 42º. En cada municipio del Estado Yaracuy se organizaran las ligas deportivas, las cuales fomentaran las competencias ínterinstitutos educacionales a nivel municipal. Estas ligas deportivas estudiantiles


deberán estar registradas por ante la coordinación de deporte federado del Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY). ARTICULO 43º. Durante la realización de actividades deportivas estudiantiles, en toda clase de instalaciones se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, el expendio de cigarrillos o cualquier otro producto que a juicio del Ministerio de Sanidad y/o del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD), sea nocivo para la salud. Capitulo IX Deporte Profesional ARTICULO 44º. Las entidades deportivas profesionales con sede en el estado, coadyuvarán al desarrollo del deporte aficionado y deberán proveer apoyo técnico y económico a las asociaciones deportivas a las cuales correspondan de acuerdo al reglamento de esta Ley. ARTICULO 45º. El Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), supervisará las actividades profesionales que se desarrollen en el estado, a tal efecto, llevará un registro de los atleta, dirigentes y entidades deportivas profesionales que hagan vida activa en nuestra entidad federal. Capitulo X Juegos Laborales ARTICULO 46º. El Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), establecerá convenios con las empresas privadas, Fedecámaras y con Fetrayaracuy; a objeto de realizar anualmente los Juegos Deportivos Laborales. Capitulo XI Régimen Disciplinario ARTICULO 47º. El directorio del Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy (FUNDEY), designará los integrantes del Consejo de Honor Estadal, que estará constituido por tres (3) personas de reconocida idoneidad y solvencia moral, de acuerdo al reglamento de esta Ley. ARTICULO 48º. Son faltas deportivas:


a. Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. b. El incumplimiento de los deberes que señalen los estatutos y reglamentos de las entidades deportivas. c. Cualquier acto que lesione la disciplina y solidaridad deportiva. d. El comportamiento que atente contra el decoro o normal desenvolvimiento de las actividades deportivas. e. Cualquier otra que señale el código de ética que deba sancionar cada asociación deportiva en el Estado. ARTICULO 49º. El Consejo de Honor Estadal conocerá de la infracción en primera instancia cuando una asociación deportiva regional tenga a su cargo la organización y dirección del acto o competencia en que se cometa la falta deportiva. PARAGRAFO UNICO: Cuando la dirección y organización del acto o competencia deportiva en que se cometa la falta esté a cargo de una federación deportiva nacional, su junta directiva conocerá del asunto en primera instancia. Las personas o entidades sancionadas por el Consejo de Honor Estadal, podrán apelar ante el Consejo de Honor de la respectiva federación. ARTICULO 50º. Las faltas deportivas serán sancionadas de acuerdo a su gravedad con las medidas de amonestación, suspensión, destitución y expulsión de acuerdo al reglamento de esta Ley. Para las aplicaciones de estas sanciones se requiere oír al acusado y formación de expediente. ARTICULO 51º. La gravedad de la falta deportiva determinada discriminadamente por el Consejo de Honor Estadal, a los efectos de la aplicación de la sanción correspondiente, toda persona u organización deportiva sancionada tendrá derecho a ejercer todos los recursos que la Ley le permita. ARTICULO 52º. Nadie podrá ser indefinido.

sancionado de por vida o por tiempo


Capitulo XII La Municipalización del Deporte ARTICULO 53º. Los poderes ejecutivo y legislativo municipales, propondrán la creación de los entes deportivos municipales, cuya estructura, atribuciones y demás aspectos relacionados con su organización y funcionamiento, se regirán por las regulaciones que establezcan los organismos competentes y las ordenanzas que se relacionen con la materia deportiva, dictadas por las Cámaras Municipales respectivas, siempre en concordancia con la planificación deportiva nacional y regional, emanados del Instituto Nacional del Deporte (IND) y FUNDEY. PARAGRAFO UNICO: Corresponden a la Alcaldía y al ente deportivo municipal, la preparación, dotación y apoyo logístico de las selecciones municipales en sus respectivos ámbitos territoriales, sin menoscabo del apoyo que pudiera prestarles FUNDEY. ARTICULO 54º. El Consejo Municipal del Deporte, tendrá como actividad primordial y única atribución la elaboración del plan municipal del deporte, definiendo en el mismo los objetivos y metas a cumplir en el municipio, incorporando para ello a todos los sectores que fuesen necesarios al efecto y en todo momento en concordancia con el plan nacional y/o regional del deporte. Capitulo XIII Disposiciones Transitorias y Finales ARTICULO 55º. A los fines de garantizar la estabilidad laboral, las relaciones contractuales y el patrimonio existentes en la Fundación para el Desarrollo del Deporte del Estado Yaracuy, se traspasan en su totalidad al Instituto del Deporte del Estado Yaracuy. ARTICULO 56º. FUNDEY coordinará lo conducente a la transferencia de la infraestructura deportiva de desarrollo a los entes deportivos municipales cuando lo considere oportuno, previo convenio suscrito al efecto, donde se establezca la posibilidad de que FUNDEY pueda reversar dicho proceso unilateralmente, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 17° y 137°, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, así como que las mejoras efectuadas queden a beneficio de dichas instalaciones.


ARTICULO 57º. El Ejecutivo Regional a través del FUNDEY coadyuvará en la implantación de la carrera de Ciencias del Deporte de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, colaborando para ello todos los recursos técnicos, académicos, de infraestructura y de personal especializado que le fuesen requeridos por esta Institución, para lo cual se establecerá entre ambas instituciones los convenios a que hubiere lugar, en cuyo caso deberá observase lo dispuesto en el artículo 56 de esta ley en lo que respecta a la reversión del convenio por parte de FUNDEY cuando lo considere oportuno previa justificación y autorización del Gobernador del Estado. ARTICULO 58º. A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la presente Reforma de la Ley del Deporte del Estado Yaracuy, FUNDEY presentará al Gobernador del Estado para su promulgación, los siguientes reglamentos: a. Reglamento de la Ley del Deporte del Estado Yaracuy. b. Reglamento de Uso y Mantenimiento de las Instalaciones Deportivas. c. Reglamento de Transferencia Estado - Municipio de la competencia en la gestión deportiva. d. Reglamento Orgánico de FUNDEY. e. Reglamento de Asistencia Integral al Atleta. f. Cualquier otro Reglamento que vaya en beneficio de la actividad deportiva en el Estado. ARTICULO 59º. El Consejo Regional del Deporte promoverá la transferencia estado-municipio de la competencia de la rama deportiva, sobre la base del cumplimiento de las ordenanzas municipales que en esta materia hayan sido aprobadas por los respectivos concejos municipales. ARTICULO 60º. El personal, los bienes, derechos y acciones de la Fundación para el Desarrollo del Deporte (FUNDEY) se transfieren y pasaran al INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY- FUNDEY. ARTICULO 61º. Se deroga la Ley del Deporte del Estado Yaracuy, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº. 1989, de fecha 27 de Diciembre de 1995.


ARTICULO 62º. La presente Ley del Deporte del Estado Yaracuy entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy. Artículo 63º. El Instituto Autónomo del Deporte del Estado Yaracuy, creado de acuerdo al artículo 7 de la presente ley, gozará de las mismas prerrogativas y privilegios procésales y fiscales de que gozan la República y el Estado Yaracuy, en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público, La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Constitución del Estado Yaracuy, la Ley de Hacienda Pública del Estado Yaracuy y la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Igualmente, estará exento de todo impuesto o contribución de cualquier patente que grave su ejercicio; así mismo, sus bienes, rentas, derechos o acciones no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva, por lo que los jueces de la República de abstendrán de acordarlas y practicarlas. PARÁGRAFO UNICO: Las personas naturales o jurídicas que pretendan instaurar una acción judicial contra el Instituto, deberán agotar el procedimiento administrativo previo establecido en la Ley de Procuraduría General del Estado Yaracuy. El procedimiento será a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita dirigida al titular o representante legal del Instituto y cumplirá con las formalidades establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado Yaracuy, a cuyo procedimiento de tramitación, sustanciación y decisión quedará sometido. Artículo 64º. Los empleados, funcionarios y obreros del instituto, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a sus relaciones laborales Artículo 65º. De conformidad con la ley, imprímase en un solo texto, la Ley del Deporte del Estado Yaracuy, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy N° 2.249 del 30 de julio de 1999, con las reformas aquí señaladas y en el correspondiente texto único sustitúyase por los de la presente, las firmas, fechas y demás datos de sanción, y en el articulado lo siguiente: Donde dice Asamblea Legislativa por Consejo Legislativo. Dado, firmado y sellado en la sede del Palacio Legislativo, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los 14 días del mes de diciembre de 2000.


Años 190° de la Independencia 141° de la Federación

T.S.U. LUIS A. DE MAURICIO VÁSQUEZ Presidente

VÍCTOR PÉREZ CEBALLOS 1er Vicepresidente

CONSTANTINO BARROETA 2do. Vicepresidente

ABOG. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ A.

INGº FAWZI ABDEL

MAYOR (EJ.) SERVILIANO JIMÉNEZ

YUDI CAMACHO

JORGE GARCÍA Secretario de Cámara


Palacio de Gobierno, San Felipe, _____ de __________ de _____. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación. Ejecútese

EDUARDO LAPI GARCÍA Gobernador Del Estado Refrendado

LUIS JOSÉ GUTIÉRREZ CRESPO Secretario General De Gobierno


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