DICTÁMENES SEGUNDO TRIMESTRE 2011

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PGE 266 FECHA 04/04/2011 INSTITUCIÓN: CONSULTORA JURÍDICA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES JUBILADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY (IPSOLEY). ASUNTO: En atención a oficio Nº Ipsoley/CJ­003­11 de fecha 07/04/2011, mediante la cual solicita aclaratoria sobre el Dictamen emitido por esta Procuraduría signado con el Nº PGE­266 de fecha 31/03/2011, relativo al monto de la pensión de jubilación que debe aplicarse a los legisladores que gozan de ese beneficio por parte del Instituto de Previsión Social del Legislador y Trabajadores Jubilados del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy (IPSOLEY) y la correspondiente homologación al salario devengado por los Diputados activos, específicamente a los Diputados que fueron jubilados posteriormente al año 2001…. Aun cuando el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los funcionarios del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, es un instrumento a todas luces inconstitucional, los derechos subjetivos de los particulares a los cuales dio origen, deben ser respetados por la Administración Pública, ya que las jubilaciones que fueron otorgadas mediante este instrumento, son actos administrativos que generaron derechos para estos Diputados

CIUDADANA: ABG. YARITZA MEDINA CONSULTORA JURÍDICA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES JUBILADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY (IPSOLEY). SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a comunicación Nº Ipsoley/CJ­003­11 de fecha 07/04/2011, mediante la cual solicita aclaratoria sobre el Dictamen emitido por esta Procuraduría signado con el Nº PGE­266 de fecha 31/03/2011, relativo al monto de la pensión de jubilación que debe aplicarse a los legisladores que gozan de ese beneficio por parte del Instituto de Previsión Social del Legislador y Trabajadores Jubilados del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy (IPSOLEY) y la correspondiente homologación al salario devengado por los Diputados activos, específicamente a los Diputados que fueron jubilados


posteriormente al año 2001. Una vez realizado el estudio y análisis del caso planteado, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: En fecha 25/09/2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 00­3053, declara CON LUGAR el Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos Luis Antonio De Mauricio Vásquez, Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, Judi Camacho, Víctor Pérez Ceballos, Constantino Barroeta y Fawzi Abdel, actuando con el carácter de Legisladores y/o Diputados del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, en consecuencia, se ANULO la LEY DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ESTADO YARACUY, dictada por la entonces Asamblea Legislativa del Estado Yaracuy el 21 de diciembre de 1995, publicada en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy nº 1986 del 27 de diciembre de 1995, así como el REGLAMENTO DE PENSIONES Y JUBILACIONES sancionado por el mismo cuerpo legislativo el 26 de junio de 1995, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1963 de fecha 16 de septiembre de 1995. Esta sentencia establece que por razones de seguridad jurídica, para evitar un desequilibrio en la estructura de la administración pública estadal y la preservación de los intereses generales, así como en resguardo de los derechos de los beneficiados por la ley Estadal y su Reglamento, fija los efectos ex nunc, es decir, a partir de la publicación de este fallo por la Secretaría de esta Sala Constitucional, tal como lo hiciere en el fallo dictado el 11 de mayo de 2000, Sentencia Nº 359 Expediente N° 00­0859, (Caso: Ley de Jubilaciones y Pensiones del Estado Lara), es decir, se dejan a salvo las jubilaciones y pensiones concedidas bajo la vigencia de esta Ley antes de esta fecha.


Ahora bien, posteriormente haciendo caso omiso a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia y en expresa violación al Artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, mediante el mediante Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los funcionarios de este cuerpo legislativo, jubila a un grupo de Diputados con un porcentaje mayor al establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, la cual ordena nivelar u homologar el monto de la pensión de jubilación al 80% del monto del salario que actualmente devengan los Legisladores activos, salvo en el caso de aquellos que fueron jubilados por disposiciones derogadas, pero a los cuales se respetó el porcentaje mayor de 80% como derecho adquirido,

Con respecto a la legalidad de aplicar este porcentaje a los Diputados jubilados posteriormente al año 2001, es decir, los que fueron jubilados cuando ya la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Estado Yaracuy y su Reglamento, habían sido anulados por el Tribunal Supremo de Justicia, y les fue otorgada su jubilación mediante el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los funcionarios de este cuerpo legislativo, el cual posteriormente fue anulado y desaplicado mediante Acuerdo Nº CLEY­SC­N­04/2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 3.163 de fecha 03/04/2009, dado este hecho es importante destacar lo siguiente: El Artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece. “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública”.


Asimismo, el Artículo 11 ejusdem establece: “Los criterios establecidos por los distintos órganos de la administración pública podrán ser modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En todo caso, la modificación de los criterios no dará derecho a la revisión de los actos definitivamente firmes”. De los Artículos anteriormente citados se desprende que, el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los funcionarios del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, es un Acto Administrativo.

Los Artículos 82 y 83 ejusdem disponen: Artículo 82. Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico. Artículo 83. La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella. Aun cuando el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los

funcionarios del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, es un instrumento a todas luces inconstitucional, los derechos subjetivos de los particulares a los cuales dio origen, deben ser respetados por la Administración Pública, ya que las jubilaciones que fueron otorgadas mediante este instrumento, son actos administrativos que generaron derechos para estos Diputados y aún cuando este Reglamento fue anulado, las jubilaciones conjuntamente con los montos otorgados deben ser cumplidos a cabalidad, tal y como lo estableció la ya nombrada Sentencia Nº 359 Expediente N° 00­0859 de Sala Constitucional


“…se dejan a salvo las jubilaciones y pensiones concedidas bajo la vigencia de esta Ley antes de esta fecha”. Sin más a que hacer referencia, me suscribo, Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

JM/ep 08/04/2011

PGE 297 FECHA 05/04/2011 INSTITUCIÓN: SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS ASUNTO: En Atención a oficio Nº O­SAF­0038, de fecha 04/04/2010, mediante

la cual solicita mi AUTORIZACIÓN para la cancelación de unas deudas asumidas por la Gobernación del Estado Yaracuy por concepto de PRESTACIONES SOCIALES de los ciudadanos: NAUDYS DUDAMEL y VICTOR ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.509.989 y 3.783.474 respectivamente, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010. Esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de deudas asumidas.

CIUDADANA: LCDA. ROSA COLMENÁREZ SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._


Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a comunicación N° O­SAF­0038, de fecha 04/04/2010, mediante la cual solicita mi AUTORIZACIÓN para la cancelación de unas deudas asumidas por la Gobernación del Estado Yaracuy por concepto de PRESTACIONES SOCIALES de los ciudadanos: NAUDYS DUDAMEL y VICTOR ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.509.989 y 3.783.474 respectivamente, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010. Una vez realizado el estudio y análisis del caso planteado, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS En el expediente constan los siguientes documentos:  Visto el Registro de Compromiso Nº 00000280 de fecha 30/03/2011, emitido por la Secretaria de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Yaracuy, a favor de la ciudadana NAUDYS DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.509.989, por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales, por un monto de CUATRO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.114,45).  Visto el Registro de Compromiso Nº 00000281 de fecha 30/03/2011, emitido por la Secretaria de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Yaracuy, a favor del ciudadano VICTOR ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.783.474, por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales, por un monto de VEINTISEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 26.075,99).


 Vista la Planilla de Cálculo y Pago de Prestaciones Sociales, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual a la ciudadana NAUDYS DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.509.989, por un monto de CUATRO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.114,45).  Vista la Planilla de Cálculo y Pago de Prestaciones Sociales, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano VICTOR ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.783.474, por un monto de VEINTISEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 26.075,99).  Vista la Planilla de Control Individual de Prestaciones e Intereses, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, correspondiente a la ciudadana NAUDYS DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.509.989.  Vista la Planilla de Control Individual de Prestaciones e Intereses, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, correspondiente al ciudadano VICTOR ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.783.474. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Las Prestaciones Sociales se pueden definir como un fondo de ahorro establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, para beneficiar a todos los trabajadores de la empresa pública y privada, pensado como un "beneficio" en


forma de "ahorro" mensual derivado de su salario integral y del cual se puede disponer en el momento en que el empleado lo necesite según el parágrafo segundo del Artículo 108 de la L.O.T., y en caso de terminación de la relación laboral las Prestaciones Sociales se conoce como la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio.

III DICTAMEN Una vez revisada la presente solicitud de autorización, con sus anexos y visto que la Gobernación del Estado Yaracuy, cuenta con la disponibilidad financiera y presupuestaria, a los fines de cancelar éstos pasivos laborales, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, AUTORIZA la cancelación de los conceptos laborales antes detallados, por no ser contrarios a derecho. Sin más a que hacer referencia, queda de usted, Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059 , publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010


JM/ep 05/04/2011

PGE 297 FECHA 05/04/2011 INSTITUCIÓN: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA

GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY ASUNTO: comunicación Nº 0149­2011­CAL­D­RRHH, de fecha 30 de Marzo del 2011, recibida en este despacho el 01­04­2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de cancelación de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MARITZA COROMOTO CASTELLANOS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.592.928, la cual prestó servicio en la extinta Fundación Solidaridad como Fiscal Operativo desde el 15­07­2003 hasta el 15­07­2006. Esta Procuraduría General del Estado considera IMPROCEDENTE .

CIUDADANA: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0149­2011­CAL­ D­RRHH, de fecha 30 de Marzo del 2011, recibida en este despacho el 01­04­ 2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de cancelación de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MARITZA COROMOTO CASTELLANOS CEDEÑO, titular de la Cédula


de Identidad Nº 7.592.928, la cual presto servicio en la extinta Fundación Solidaridad como Fiscal Operativo desde el 15­07­2003 hasta el 15­07­2006. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Oficio Nº RR.HH­08­AL­2009, de fecha 31/08/2009, emitida por la Coordinadora de Asuntos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, en la cual informa que

la ciudadana

MARITZA COROMOTO

CASTELLANOS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.592.928, cuenta con una Providencia Administrativa Nº 134­2006 emanada de la Inspectoría de San Felipe Estado Yaracuy, en la cual se declara CON LUGAR el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de fecha 03/11/2006. •

Vista la Planilla de Cálculo y Pago de Prestaciones Sociales, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual a la ciudadana MARITZA COROMOTO CASTELLANOS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.592.928, por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.272,61).

Vista la Planilla de Control Individual de Prestaciones e Intereses, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, correspondiente a la ciudadana MARITZA


COROMOTO CASTELLANOS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.592.928. •

Libelo de demanda incohada por la ciudadana MARITZA COROMOTO CASTELLANOS CEDEÑO, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cobro de Prestaciones Sociales en contra de la Fundación Solidaridad, de fecha 18/12/2007. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Las Prestaciones Sociales se pueden definir como un fondo de ahorro

establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, para beneficiar a todos los trabajadores de la empresa pública y privada, pensado como un "beneficio" en forma de "ahorro" mensual derivado de su salario integral y del cual se puede disponer en el momento en que el empleado lo necesite según el parágrafo segundo del Artículo 108 de la L.O.T., y en caso de terminación de la relación laboral las Prestaciones Sociales se conoce como la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio. Ahora bien, la Ley Orgánica del Trabajo, en los Artículos 61º y 64º establece: Artículo 61. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios. Artículo 64. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:


a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público; c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil. De los Artículos anteriormente citados se desprende que al terminar la relación de trabajo, sin que el patrono voluntariamente cancele las prestaciones sociales, el trabajador debe solicitar la cancelación de las mismas mediante acciones administrativas, judiciales o extrajudiciales, durante el año siguiente a la terminación de la relación laboral, de lo contrario cualquier acción que inicie luego de cumplido este lapso estará prescrita. En el caso especifico de la ciudadana MARITZA COROMOTO CASTELLANOS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.592.928, la misma introdujo demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la Fundación Solidaridad ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 18/12/2007, Expediente Nº UP11­L­ 2007­000656, en el cual dicho Juzgado declaro SIN LUGAR la pretensión


por Cobro de Prestaciones Sociales por cuanto en este caso opera la PRESCRIPCIÓN, anexo copia de Sentencia dictada en fecha 10/02/2009. III DICTAMEN En virtud de la Sentencia de fecha 10/02/2009, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Expediente Nº UP11­L­2007­000656, en la cual se declaro SIN LUGAR la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales por cuanto en este caso opera la PRESCRIPCIÓN, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy determina IMPROCEDENTE la cancelación de las Prestaciones Sociales reclamadas por la ciudadana MARITZA COROMOTO CASTELLANOS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.592.928, por cuanto dicha cancelación significa un desacato a una sentencia y un daño patrimonial al Erario Público. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente, ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente y sentencia. JM/ep 05/04/2011

PGE FECHA 08/04/2011


INSTITUCIÓN: CONSULTORA JURÍDICA DEL INSTITUTO DE

PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES JUBILADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY (IPSOLEY). ASUNTO: Aclaratoria de dictamen en atención a oficio Nº Ipsoley/CJ­003­11 de fecha 07/04/2011, mediante la cual solicita aclaratoria sobre el Dictamen emitido por esta Procuraduría signado con el Nº PGE­266 de fecha 31/03/2011, relativo al monto de la pensión de jubilación que debe aplicarse a los legisladores que gozan de ese beneficio por parte del Instituto de Previsión Social del Legislador y Trabajadores Jubilados del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy (IPSOLEY) y la correspondiente homologación al salario devengado por los Diputados activos, específicamente a los Diputados que fueron jubilados posteriormente al año 2001…. Aun cuando el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los funcionarios del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, es un instrumento a todas luces inconstitucional, los derechos subjetivos de los particulares a los cuales dio origen, deben ser respetados por la Administración Pública, ya que las jubilaciones que fueron otorgadas mediante este instrumento, son actos administrativos que generaron derechos para estos Diputados

CIUDADANA: ABG. YARITZA MEDINA CONSULTORA JURÍDICA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL LEGISLADOR Y TRABAJADORES JUBILADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY (IPSOLEY). SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a comunicación Nº Ipsoley/CJ­003­11 de fecha 07/04/2011, mediante la cual solicita aclaratoria sobre el Dictamen emitido por esta Procuraduría signado con el Nº PGE­266 de fecha 31/03/2011, relativo al monto de la pensión de jubilación que debe aplicarse a los legisladores que gozan de ese beneficio por parte del Instituto de Previsión Social del Legislador y Trabajadores Jubilados del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy (IPSOLEY) y la correspondiente homologación al salario devengado por los Diputados activos, específicamente a los Diputados que fueron jubilados


posteriormente al año 2001. Una vez realizado el estudio y análisis del caso planteado, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: En fecha 25/09/2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 00­3053, declara CON LUGAR el Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos Luis Antonio De Mauricio Vásquez, Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, Judi Camacho, Víctor Pérez Ceballos, Constantino Barroeta y Fawzi Abdel, actuando con el carácter de Legisladores y/o Diputados del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, en consecuencia, se ANULO la LEY DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ESTADO YARACUY, dictada por la entonces Asamblea Legislativa del Estado Yaracuy el 21 de diciembre de 1995, publicada en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy nº 1986 del 27 de diciembre de 1995, así como el REGLAMENTO DE PENSIONES Y JUBILACIONES sancionado por el mismo cuerpo legislativo el 26 de junio de 1995, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1963 de fecha 16 de septiembre de 1995. Esta sentencia establece que por razones de seguridad jurídica, para evitar un desequilibrio en la estructura de la administración pública estadal y la preservación de los intereses generales, así como en resguardo de los derechos de los beneficiados por la ley Estadal y su Reglamento, fija los efectos ex nunc, es decir, a partir de la publicación de este fallo por la Secretaría de esta Sala Constitucional, tal como lo hiciere en el fallo dictado el 11 de mayo de 2000, Sentencia Nº 359 Expediente N° 00­0859, (Caso: Ley de Jubilaciones y Pensiones del Estado Lara), es decir, se dejan a salvo las jubilaciones y pensiones concedidas bajo la vigencia de esta Ley antes de esta fecha.


Ahora bien, posteriormente haciendo caso omiso a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia y en expresa violación al Artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, mediante el mediante Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los funcionarios de este cuerpo legislativo, jubila a un grupo de Diputados con un porcentaje mayor al establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, la cual ordena nivelar u homologar el monto de la pensión de jubilación al 80% del monto del salario que actualmente devengan los Legisladores activos, salvo en el caso de aquellos que fueron jubilados por disposiciones derogadas, pero a los cuales se respetó el porcentaje mayor de 80% como derecho adquirido,

Con respecto a la legalidad de aplicar este porcentaje a los Diputados jubilados posteriormente al año 2001, es decir, los que fueron jubilados cuando ya la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Estado Yaracuy y su Reglamento, habían sido anulados por el Tribunal Supremo de Justicia, y les fue otorgada su jubilación mediante el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los funcionarios de este cuerpo legislativo, el cual posteriormente fue anulado y desaplicado mediante Acuerdo Nº CLEY­SC­N­04/2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 3.163 de fecha 03/04/2009, dado este hecho es importante destacar lo siguiente: El Artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece. “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública”.


Asimismo, el Artículo 11 ejusdem establece: “Los criterios establecidos por los distintos órganos de la administración pública podrán ser modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En todo caso, la modificación de los criterios no dará derecho a la revisión de los actos definitivamente firmes”. De los Artículos anteriormente citados se desprende que, el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los funcionarios del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, es un Acto Administrativo.

Los Artículos 82 y 83 ejusdem disponen: Artículo 82. Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico. Artículo 83. La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella. Aun cuando el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los

funcionarios del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, es un instrumento a todas luces inconstitucional, los derechos subjetivos de los particulares a los cuales dio origen, deben ser respetados por la Administración Pública, ya que las jubilaciones que fueron otorgadas mediante este instrumento, son actos administrativos que generaron derechos para estos Diputados y aún cuando este Reglamento fue anulado, las jubilaciones conjuntamente con los montos otorgados deben ser cumplidos a cabalidad, tal y como lo establecio la ya nombrada Sentencia Nº 359 Expediente N° 00­0859 de Sala Constitucional


“…se dejan a salvo las jubilaciones y pensiones concedidas bajo la vigencia de esta Ley antes de esta fecha”. Sin más a que hacer referencia, me suscribo, Atentamente, ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

JM/ep 08/04/2011

PGE 302 FECHA 06/04/2011 INSTITUCIÓN: SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS ASUNTO: En Atención a oficio Nº O­SAF­0036 de fecha 01/04/2011, recibida en este despacho en fecha 04/04/2011, mediante la cual remite facturas a nombre de la Empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal del año 2010. Esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de deudas asumidas con estas empresas.

CIUDADANA: LCDA. ROSA COLMENÁREZ SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a comunicación Nº O­SAF­0036 de fecha 01/04/2011, recibida en este despacho en fecha 04/04/2011, mediante la


cual remite facturas a nombre de la Empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal del año 2010, las cuales se discriminan a continuación: Nº 1 2 3

DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO Telecomunicaciones Movilnet, C.A. Telecomunicaciones Movilnet, C.A. Telecomunicaciones Movilnet, C.A. Telecomunicaciones Movilnet, C.A.

FACTURA Nº 27987491

FECHA

MONTO

27­09­2010

Bs. 28.344,57

28528378

27­10­2010

Bs. 27.345,35

29072114

27­11­2010

Bs. 28.430,22

29618004

27­12­2010

Bs. 32.837,64

TOTAL

Bs. 116.957,78

Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones: Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011. Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2010, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub­ específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad


presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación: Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen: Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida. Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub­específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma


sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio. Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece: “El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales. 2. Que exista disponibilidad presupuestaria. 3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. 4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes. 5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables. Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.


2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados. 3. Que exista disponibilidad presupuestaria. 4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes. 5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen: Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista. Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.


Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento. No obstante, dado que esta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas con la Empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., por un monto de CIENTO DIESISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 116.957,78). Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan


penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece: “Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo, Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo facturas JM/ep/em 06/04/2011

PGE 317


FECHA 11/04/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En Atención a oficio Nº 0149­2011­CAL­D­RRHH de fecha

30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana DONAIRE DE TORREALBA PAULA MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.997.758, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0149­2011­CAL­ D­RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana DONAIRE DE TORREALBA PAULA MARINA , titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.997.758, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Vista (01) Fotocopia de Cédula de Identidad. • Visto (01) Recibo de Pago. • Vista (01) Fotocopia de Acta de Desincorporación.


• Vista la Relación de Cargos y sueldos emitidas por el Archivo General del Estado Yaracuy de fecha 18 de marzo de 2010. • Vista la Constancia de Trabajo emitida por la U.E Parroquial “Santo Ángel” según la cual la Ciudadana PAULA MARINA DONAIRE DE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.997.758, ingreso a prestar su servicios como Docente de Aula, a partir del 16­02­ 1978 hasta la presente fecha. • Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.498, de fecha 31 de Marzo de 1978, según la cual la ciudadana DONAIRE DE TORREALBA PAULA MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.997.758, fue designada para ocupar el cargo de Maestra de Aula Tipo “A” para la Escuela Estatal S/N adscrita al Núcleo Escolar Nº 298, que funciona en la Cuchilla San Felipe Estado Yaracuy, a partir del 16/02/1978 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio 33 AÑOS Y 2 MESES. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo de la ciudadana DONAIRE DE TORREALBA PAULA MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.997.758, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (32) AÑOS Y DOS (2) MESES. Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929


de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana DONAIRE DE TORREALBA PAULA MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.997.758, DOCENTE VI, con TREINTA Y TRES (32) AÑOS Y DOS (2) MESES con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010


Anexo expediente. JM/ep/em 11/04/2011

PGE 318 FECHA 11/04/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En Atención a oficio Nº 0149­2011­CAL­D­RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PAGO DE RETROACTIVO POR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por la ciudadana IBELICE MARGARITA LÓPEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.908.208, en su condición de cónyuge sobreviviente del ciudadano WILLIAMS AQUILES GALINDEZ OLIVARES, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.513.372, el cual se desempeñaba como SUB­COMISARIO del Ejecutivo Regional y falleció el día 07 de octubre del año 2006. Se declara PROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de PAGO DE RETROACTIVO POR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

CIUDADANA: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0149­2011­CAL­ D­RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PAGO DE


RETROACTIVO POR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por la ciudadana IBELICE MARGARITA LÓPEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.908.208, en su condición de cónyuge sobreviviente del ciudadano WILLIAMS AQUILES GALINDEZ OLIVARES, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.513.372, el cual se desempeñaba como SUB­COMISARIO del Ejecutivo Regional y falleció el día 07 de octubre del año 2006. Una vez realizado el estudio y análisis del caso planteado, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS  Vista del Acta de Defunción Nº 860, emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, mediante la cual se certifica el fallecimiento del ciudadano, WILLIAMS AQUILES GALINDEZ OLIVARES quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V­ 7.513.372.  Visto el Titulo de Únicos y Universales Herederos, emitido por el Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano, WILLIAMS AQUILES GALINDEZ OLIVARES quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V­ 7.513.372., a los ciudadanos: la ciudadana, IBELICE MARGARITA LÓPEZ DE TOVAR , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.908.208, Cónyuge sobreviviente, GALINDEZ LÓPEZ YULIANI WILMERIS


titular de la Cédula de Identidad, Nº V­15.966.91, GALINDEZ LÓPEZ WILLBER ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V­18.302.007, GALINDEZ LOPEZ WILLIAMS ALEJANDRO titular de la Cédula de Identidad Nº V­18.758.363 y GALINDEZ LÓPEZ CATHERINNE ANDREINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­20.808.453, hijos del causante. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Ahora bien, en materia de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES el régimen aplicable a los Funcionarios adscritos al Ejecutivo del Estado Yaracuy, es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional Artículos 15 , y el Reglamento del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública de los Estados y de los Municipios Articulo 25, los cuales establecen lo siguiente: Artículo 15.­ La pensión de sobreviviente se causará por el fallecimiento de un beneficiario de jubilación o de un empleado que a la fecha de su muerte llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación. Artículo 25.­ La pensión de sobrevivientes se causara desde el día inmediato siguiente al fallecimiento del beneficiario de una jubilación o de un funcionario o empleado que a la fecha de su muerte llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación. III DICTAMEN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo expuesto anteriormente declara PROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de


PAGO DE RETROACTIVO POR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a la ciudadana IBELICE MARGARITA LÓPEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.908.208, cónyuge sobreviviente, la cual le corresponde un monto de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (4.186,28); WILLIANS GALINDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V­18.758.363, al cual le corresponde un monto de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (4.186,28); CATHERIN ANDREINA GALINDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V­ 20.808.453 la cual le corresponde un monto de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (4.186,28); para un monto total de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (12.558,84). Sin más a que hacer referencia, quedo de usted, Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente. JM/ep/ em 11/04/2011


PGE 319 FECHA 11/04/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En Atención a oficio Nº0149­2011­CAL­D­RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por las ciudadanas MERYS YOLANDA DUARTE SÁNCHEZ Y MAGALY DUARTE OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V­ 7.581.356 y 7.506.976, en su condición de hijas sobreviviente del ciudadano ENRIQUE DUARTE, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 1.205.509, fallecido en fecha 03 de Marzo de 2010, el cual se encontraba en condición de OBRERO PENSIONADO. Se declara PROCEDENTE el

otorgamiento del beneficio de Pensión De Sobreviviente CIUDADANA: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0149­2011­CAL­ D­RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por las ciudadanas MERYS YOLANDA DUARTE SÁNCHEZ Y MAGALY DUARTE OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V­7.581.356 y 7.506.976, en su condición de hijas sobreviviente del ciudadano ENRIQUE DUARTE, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 1.205.509, fallecido en fecha 03 de Marzo de 2010, el cual se encontraba en condición de OBRERO PENSIONADO adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio y análisis del caso planteado, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:


I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS  Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 2.231 de fecha 30/04/1999, según la cual el ciudadano ENRIQUE DUARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V­1.205.509, donde fue Obrero Pensionado del Ejecutivo Regional.

 Vista del Acta de Defunción Nº 08, emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Parroquia Albarico Estado Yaracuy, mediante la cual se certifica el fallecimiento del ciudadano, ENRIQUE DUARTE, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V­1.205.509.  Vista el Acta de Matrimonio Civil Nº 12, emitida por el Registro Civil del Municipio Jacura Estado Falcón, mediante la cual se certifica el Matrimonio Civil entre el ciudadano, ENRIQUE DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V­1.205.509 y la ciudadana OLGA MARGARITA SÁNCHEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.912.967.

 Visto el Titulo de Únicos y Universales Herederos, emitido por el Circuito de Protección del Niño Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano, ENRIQUE DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V­1.205.509, a los ciudadanos: OLGA MARGARITA SÁNCHEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­


3.912.967, Cónyuge sobreviviente, MAGALY DUARTE OJEDA, ENRIQUE DAVID DUARTE SÁNCHEZ, MERYS YOLANDA DUARTE SÁNCHEZ, MARELIS JOSEFINA DUARTE GARCÉS, MIRIANNY YOLANDA DUARTE GARCÉS Y BEATRIZ DOLORES DUARTE GARCÉS, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V­3.912.967, 7.506.976, 7.506.968, 7.581.256, 19.615.297, 25.359.706 y 26.602.791, hijos del causante respectivamente y las (dos últimas menores de edad).  Partidas de nacimiento de los ciudadanos MAGALY DUARTE OJEDA, ENRIQUE DAVID DUARTE SÁNCHEZ, MERYS YOLANDA DUARTE SÁNCHEZ, MARELIS JOSEFINA DUARTE GARCÉS, MIRIANNY YOLANDA DUARTE GARCÉS Y BEATRIZ DOLORES DUARTE GARCÉS; titulares de la Cédula de Identidad Nº V­3.912.967; 7.506.976; 7.506.968; 7.581.256; 19.615.297; 25.359.706 y 26.602.791. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Ahora bien, en materia de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES el régimen aplicable, es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, Artículos 15, 16 numerales 1º y 3º, 21, los cuales establecen lo siguiente: Artículo 15.­ La pensión de sobreviviente se causará por el fallecimiento de un beneficiario de jubilación o de un empleado que a la fecha de su muerte llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación.


Artículo 16.­ Tendrán derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes los hijos y el cónyuge del causante que a la fecha de la muerte de éste, cumplan las condiciones que a continuación se especifican: 1º. Los hijos de edad inferior o catorce años en todo caso, o inferior a dieciocho años si cursaren estudios regulares, o de cualquier edad si se encuentran totalmente incapacitados. 3º. El cónyuge hembra cualquiera que sea su edad. Iguales derechos y obligaciones tendrá la concubina del causante. Artículo 21.­ El monto de la pensión de sobreviviente será igual al 75 por ciento de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios. El hijo póstumo se beneficiará de la pensión desde el día del fallecimiento del causante. III DICTAMEN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo expuesto anteriormente declara PROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a la ciudadana OLGA MARGARITA SÁNCHEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.912.967, cónyuge sobreviviente y a los hijos menores MIRIANNY YOLANDA DUARTE GARCÉS Y BEATRIZ DOLORES DUARTE GARCÉS Titulares de la Cédula de Identidad Nº V­ 25.359.706 y 26.602.791 del ciudadano ENRIQUE DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 1.205.509, el monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la pensión que en vida disfrutara el causante e IMPROCEDENTE para los ciudadanos MAGALY DUARTE OJEDA,


ENRIQUE DAVID DUARTE SÁNCHEZ, MERYS YOLANDA DUARTE SÁNCHEZ, MARELIS JOSEFINA DUARTE GARCÉS, hijos del causante, por ser éstos mayores de edad y no existir pruebas en el expediente que se encuentran totalmente incapacitados. No obstante, dado que el ciudadano ENRIQUE DUARTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V­1.205.509, gozaba de una asignación mensual igual al salario mínimo decretado por el Presidente de la República, es importante destacar en este caso, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 80, que las pensiones y jubilaciones otorgadas no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, el cual cito a continuación: “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”. Conforme a lo establecido en el Artículo anteriormente citado, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina que el monto establecido para la pensión de sobreviviente otorgada a la ciudadana OLGA MARGARITA SÁNCHEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.912.967, cónyuge sobreviviente y a las hijas menores MIRIANNY YOLANDA DUARTE GARCÉS Y BEATRIZ DOLORES DUARTE


GARCÉS, titulares de la Cédula de Identidad Nº V­ 25.359.706 y 26.602.791, es el establecido como salario mínimo establecido por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Sin más a que hacer referencia, quedo de usted, Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/201

Anexo expediente. JM/ep/em 11/04/2010

PGE 320 FECHA 11/04/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En Atención a oficio Nº0149­2011­CAL­D­RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana LESBIA MARGARITA DÍAZ DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.504.930, en su condición de Heredera de la Ciudadana : FRANCISCA RAMONA DÍAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V­ 3.394.276 , fallecida en fecha 23 de Junio de 2010; quien formaba parte del personal de Empleados Jubilados del Ejecutivo Regional, a partir del 06/06/2008, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación. Se determina PROCEDENTE

otorgar el PAGO DE PRESTACIONES.


CIUDADANA: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0149­2011­CAL­ D­RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana LESBIA MARGARITA DÍAZ DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.504.930, en su condición de Heredera de la Ciudadana : FRANCISCA RAMONA DÍAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V­ 3.394.276 , fallecida en fecha 23 de Junio de 2010; quien formaba parte del personal de Empleados Jubilados del Ejecutivo Regional, a partir del 06/06/2008, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Vista (01) Fotocopia de Cedula de Identidad de la Ciudadana FRANCISCA RAMONA DÍAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V­ 3.394.276. • Vista (01) Planilla de Prestaciones Sociales Emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy correspondientes a la ciudadana FRANCISCA RAMONA DÍAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V­ 3.394.276.


• Visto Poder especial, autenticado por ante la Notaria Publica de San Carlos Estado Cojedes otorgado por YILVEN JOSÉ DÍAZ, titular de la Cédulas de Identidad Nº 7.593.409 a la Ciudadana LESBIA MARGARITA DÍAZ DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.504.930. • Vista Acta de Defunción Nº 588 emitida por el Registro Civil de San Felipe Estado Yaracuy mediante la cual se certifica el fallecimiento del ciudadana FRANCISCA RAMONA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.394.276. • Vista Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 3.063 de Fecha 06 de Junio de 2008, donde se decreta la Jubilación de la ciudadana FRANCISCA RAMONA DÍAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V­ 3.394.276. • Visto el Titulo de Únicos y Universales Herederos, emitido por el Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en, mediante el cual se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FRANCISCA RAMONA DÍAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V­ 3.394.276 , a los Ciudadanos: YILVEN JOSÉ DÍAZ, titular de la Cédulas de Identidad Nº 7.593.409 y LESBIA MARGARITA DÍAZ DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.504.930, Hijos de la Causante.

• Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la


ciudadana FRANCISCA RAMONA DÍAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V­ 3.394.276, estuvo en la condición de Empleada Jubilada.

II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Las Prestaciones Sociales se pueden definir como un fondo de ahorro establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, para beneficiar a todos los trabajadores de la empresa pública y privada, pensado como un "beneficio" en forma de "ahorro" mensual derivado de su salario integral y del cual se puede disponer en el momento en que el empleado lo necesite según el parágrafo segundo del Artículo 108 de la L.O.T., y en caso de terminación de la relación laboral las Prestaciones Sociales se conoce como la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio. Asimismo el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Establece lo Siguiente: Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. III DICTAMEN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar el


PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, a la Ciudadana LESBIA MARGARITA DÍAZ DE RODRÍGUEZ y YILVEN JOSÉ DÍAZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V­7.504.930 y 7.593.409 respectivamente, en su condición de Herederos de la Ciudadana FRANCISCA RAMONA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.394.276, fallecida en fecha 23 de Junio de 2010; tomando en consideración, que a la solicitante se le cancelo solo una parte de sus Prestaciones Sociales, tal y como se evidencia en los recaudos antes mencionados, naciendo una deuda en cuanto al resto del monto total por esta razón se sugiere la cancelación de la misma. Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010


Anexo expediente JM/ep/em 11/04/2011

PGE 328 FECHA 11/04/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En Atención a oficio Nº0160­2011­CAL­D­RRHH de fecha 07/04/2011, recibida en este despacho en fecha 08/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, PÓLIZA DE VIDA y CLÁUSULA MONTEPÍO interpuesta por el ciudadano CARLOS JULIÁN LÓPEZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­5.465.146, en su condición de conyugue sobreviviente, por el fallecimiento de la ciudadana FATNY YUDITH SUÁREZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.517.697, fallecida en fecha 26 de Enero del 2010, la cual se desempeñaba como Docente VI SUB D­E. se declara PROCEDENTE otorgar las PRESTACIONES SOCIALES.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a comunicación Nº 0160­2011­CAL­D­ RRHH de fecha 07/04/2011, recibida en este despacho en fecha 08/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, PÓLIZA DE VIDA y CLÁUSULA MONTEPÍO interpuesta por el ciudadano CARLOS JULIÁN LÓPEZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­5.465.146, en su condición de conyugue sobreviviente, por el fallecimiento de la ciudadana FATNY YUDITH SUÁREZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.517.697, fallecida en fecha 26 de Enero del 2010, la cual se desempeñaba como Docente VI SUB D­E, adscrita a la Dirección de Recursos


Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS •

Visto Recibo de Pago Nº 00159, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana FATNY YUDITH SUÁREZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.697, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.861,88).

Vista la Constancia de trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana FATNY YUDITH SUÁREZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.697, prestó sus servicios como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, desde el 02­02­1987 hasta la fecha de su muerte 26­01­2010. Tiempo de Servicio Veintidós (22) Años Once (11) Meses y Veinticuatro (24) Días.

Visto el Recibo de Pago de Prestaciones Sociales, emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana FATNY YUDITH SUÁREZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.697, por un monto a cobrar de Setenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 77.591,37).


Vista el Acta de Defunción Nº 82, emitida por el Director del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual hace constar el fallecimiento de la ciudadana FATNY YUDITH SUÁREZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.697, en fecha 26 de Enero del 2010.

Visto el Titulo de Únicos y Universales Herederos, emitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe, el cual declara a los ciudadanos Carlos Julián López Camacho, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.965.736, Joan Carlos López Suárez, Yenny Karliana López Suárez y Yenny Yudith López Suárez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.768.772, 17.469.297 y 17.469.296 respectivamente, así como también al adolescente Johamel José López Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.541.578 como Únicos y Universales Herederos.

Vista el Acta de Matrimonio Nº 13, emitida por el Registrador Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en la cual se certifica el matrimonio civil de los ciudadanos CARLOS JULIAN LÓPEZ CAMACHO y FATNY YUDITH SUÁREZ CASTILLO.

Vista Constancia de Estudios emitida por el Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”, al bachiller Johamel José López Suarez titular de la Cedula de Identidad Nº 20.541.578, la cual hace constar que en la actualidad está cursando cuarto 4º semestre de Mecánica (Mantenimiento).


II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente de la ciudadana FATNY YUDITH SUÁREZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.697, quien formo parte de los Docentes VI SUB­ D­E del Ejecutivo Regional, a partir del 02/02/1987, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, hace las siguientes consideraciones: En cuanto a las Prestaciones Sociales, es la indemnización que debe cancelársele a un trabajador por sus años de servicio al termino de la relación laboral, en el caso que nos ocupa, la causa de terminación es la muerte del trabajador, en consecuencia, debe cancelársele el monto total de las prestaciones sociales a los herederos del trabajador fallecido, conforme lo establece los Artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, los cuales estipulan: Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. Artículo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación. Artículo 824: El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.


Asimismo el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Establece lo Siguiente: Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Como consecuencia, de los Artículos ante expuestos se declara PROCEDENTE otorgar las PRESTACIONES SOCIALES a los ciudadanos: Carlos Julián López Camacho, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.965.736, en su condición de cónyuge sobreviviente, Joan Carlos López Suárez, Yenny Karliana López Suárez y Yenny Yudith López Suárez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.768.772, 17.469.297 y 17.469.296 respectivamente, así como también al adolescente Johamel José López Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.541.578, en su condición de hijos de la causante. En cuanto a la Pensión de Sobreviviente solicitada en este expediente, se desprende de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 16 del VII CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO YARACUY, el cual expresa textualmente: “El Ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma y depósitos de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del trabajador de la educación activo, jubilado


o incapacitado, en otorgar una pensión de sobreviviente: al cónyuge, a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 25 años de edad que estén realizando estudios de educación superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobado y a los ascendientes…omissis”. De igual forma el Cláusula 19 del VII CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO YARACUY, el cual expresa textualmente: El ejecutivo Regional se obliga a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de trabajo, en caso de fallecimiento por cualquier causa del trabajador de la Educación activo, jubilado y pensionado a otorgar una pensión de sobreviviente al cónyuge o a la concubina(o), a los hijos menores de 25 años o que padezcan una incapacidad física o mental, de acuerdo a la siguiente distribución: • • •

De Cero (0) a Cinco (5) años de servicio un 70% del Último salario. De Seis (6) a Quince (15) años de servicio un 80% del último salario. De Dieciséis (16) a Veinte (20) años de Servicio un 90% del último salario devengado De Veintiuno (21) a Veinticuatro (24) años de servicio, un 95% de su último salario devengado De Veinticinco (25) años en adelante un 100% del último salario mensual.


Como consecuencia, de los Artículos ante expuestos se declara PROCEDENTE otorgar PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE al ciudadano Carlos Julián López Camacho, viudo, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.965.736, en su condición de cónyuge sobreviviente, y al hijo Johamel José López Suarez, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.541.578, quien actualmente cursa estudios universitarios y es menor de 25 años, ambos herederos de la causante FATNY YUDITH SUÁREZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.697. Dicha pensión será igual al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del último salario devengado para el momento de su muerte. Por otra parte, la cancelación de la Póliza de Vida, correspondientes a los herederos del ciudadana FATNY YUDITH SUÁREZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.697, les corresponde la cancelación de la póliza de vida, según la Cláusula de HCM, PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES, del VIII Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Educación dependientes del Ejecutivo del Estado Yaracuy, años 2010­2012, establece: “El Ejecutivo Regional, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una póliza de seguro colectivo de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM), para amparar a los trabajadores de la educación a su servicio, jubilados y pensionados que reúnan los requisitos exigidos para ser asegurados, con la siguiente cobertura total de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) de HCM, Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por Seguro de Vida y Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por Accidentes Personales”.


Conforme a la Cláusula precitada, ésta Procuraduría General del Estado determina PROCEDENTE la cancelación de la Póliza de Vida a los ciudadanos: Carlos Julián López Camacho, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.965.736, Joan Carlos López Suárez, Yenny Karliana López Suárez y Yenny Yudith López Suárez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.768.772, 17.469.297 y 17.469.296 respectivamente, así como también al adolescente Johamel José López Suarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.541.578, en los términos establecidos en dicho Contrato, por ser los herederos legítimos del causante. Por último en cuanto al pago de Montepío, la VIII Convención Colectiva en su Clausula Nº 36, señala: “El Ejecutivo del Estado Yaracuy conviene en descontar del salario de los trabajadores de la Educación acaparados por este Contrato Colectivo la cantidad de Un Mil Bolívares 1000 Bs., cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador o trabajadora de la enseñanza dependiente del Ejecutivo Regional. Parágrafo Único: El Ejecutivo Regional se compromete a seguir cancelando el salario quincenal del trabajador de la Educación fallecido a los sobrevivientes provisto en esta clausula hasta tanto se haga efectiva la pensión correspondiente previa la presentación del Titulo de Únicos y Universales Herederos. Los Sobrevivientes deben consignar ante la Oficina de Personal de Educación la documentación correspondiente para recibir este beneficio”.


De acuerdo a la Cláusula precitada, ésta Procuraduría General del Estado determina PROCEDENTE la cancelación de MONTEPÍO a los ciudadanos: Carlos Julián López Camacho, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.965.736, Joan Carlos López Suárez, Yenny Karliana López Suárez y Yenny Yudith López Suárez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.768.772, 17.469.297 y 17.469.296 respectivamente, así como también al adolescente Johamel José López Suarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.541.578, en los términos establecidos en dicho Contrato, por ser los herederos legítimos del causante. III DICTAMEN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar el PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, PÓLIZA DE VIDA Y CLÁUSULA MONTEPÍO, a los ciudadanos Carlos Julián López Camacho, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.965.736, Joan Carlos López Suárez, Yenny Karliana López Suárez y Yenny Yudith López Suárez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.768.772, 17.469.297 y 17.469.296 respectivamente, así como también al adolescente Johamel José López Suarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.541.578; PENSION DE SOBREVIVIENTE al ciudadano Carlos Julián López Camacho, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.965.736, en su condición de cónyuge, y al hijo Johamel José López Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.541.578, por ser ellos los únicos y universales herederos. Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente,


ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente JM/ep/ff 11/04/2011


PGE 322 FECHA 11/04/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En Atención a oficio Nº0149­2011­CAL­D­RRHH, de fecha 30 de

Marzo del 2011, recibida en este despacho el 01­04­2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de cancelación de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana KEYDE GRACIELA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.855.314, la cual estuvo Contratada por la Secretaria de Misiones, adscrita al Ejecutivo Regional desde el 01­02­2006 hasta el 30­12­2006 y como Promotor Contratado desde el 01­02­2007 hasta el 30­06­2007. Se determina IMPROCEDENTE la solicitud de la cancelación de las Prestaciones Sociales reclamadas CIUDADANA: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0149­2011­CAL­ D­RRHH, de fecha 30 de Marzo del 2011, recibida en este despacho el 01­04­ 2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de cancelación de PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana KEYDE GRACIELA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.855.314, la cual estuvo Contratada por la Secretaria de Misiones, adscrita al Ejecutivo Regional desde el 01­02­2006 hasta el 30­12­2006 y como Promotor Contratado desde el 01­02­2007 hasta el 30­06­2007. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I


DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Vista la Constancia de Trabajo, de fecha 03/08/2006, emitida por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, donde designa a la ciudadana Keyde Soteldo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.855.314, como Secretaria Contratada desde el 01­02­2006 hasta el 30­12­2006. • Vista la Constancia de Trabajo, de fecha 26/01/2007, emitida por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, donde designa a la ciudadana Keyde Soteldo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.855.314 como Promotor Contratada desde el 01­02­2007 hasta el 30­02­2007. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Las Prestaciones Sociales se pueden definir como un fondo de ahorro establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, para beneficiar a todos los trabajadores de la empresa pública y privada, pensado como un "beneficio" en forma de "ahorro" mensual derivado de su salario integral y del cual se puede disponer en el momento en que el empleado lo necesite según el parágrafo segundo del Artículo 108 de la L.O.T., y en caso de terminación de la relación laboral las Prestaciones Sociales se conoce como la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio. Ahora bien, la Ley Orgánica del Trabajo, en los Artículos 61º y 64º establece:


Artículo 61. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios. Artículo 64. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe: a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público; c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil. De los Artículos anteriormente citados se desprende que al terminar la relación de trabajo, sin que el patrono voluntariamente cancele las prestaciones sociales, el trabajador debe solicitar la cancelación de las mismas mediante acciones administrativas, judiciales o extrajudiciales, durante el año siguiente a la terminación de la relación laboral, de lo contrario cualquier acción que inicie luego de cumplido este lapso estará prescrita.


En el caso especifico de la ciudadana KEYDE GRACIELA SOTELDO, se evidencia que la fecha de la terminación de la relación laboral fue el 30/06/2007 y la solicitud para el pago de sus prestaciones sociales fue realizada en fecha 01/02/2011, por lo que han transcurrido 3 años y 8 meses sin que la misma haya realizado cualquier gestión (Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo), que demuestren la interrupción de la prescripción de la acción para el cobro de sus prestaciones sociales. III DICTAMEN En virtud de lo estipulado en el Artículo 61º ejusdem y la INEXISTENCIA de alguna gestión realizada ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, Providencia Administrativa emanada por la Inspectoría del Trabajo o de una Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y/o Sentencia emitida por un Tribunal Laboral, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy determina IMPROCEDENTE la solicitud de la cancelación de las Prestaciones Sociales reclamadas por la ciudadana KEYDE GRACIELA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.855.314, por cuanto la misma está evidentemente PRESCRITA.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA


PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente. JM/ep/ff 04/04/2011

PGE 338 FECHA 12/04/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: Solicitud de pensión de sobreviviente presentada ante este despacho por la ciudadana JACQUELINE KARINA GARCÍA FALCON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.282.082, en su condición de cónyuge sobreviviente del ciudadano FREDDY ALFONSO VEGA RINCON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.401.585, quien se desempeñaba como CABO I adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY), desde el 01/08/1998 hasta el 17/12/2010.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez remitirle solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE presentada ante este Despacho por la ciudadana JACQUELINE KARINA GARCÍA FALCON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.282.082, en su condición de conyuge sobreviviente del ciudadano FREDDY ALFONSO VEGA RINCON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.401.585, quien se desempeñaba como CABO I adscrito al Instituto Autónomo de Policia del Estado Yaracuy (IAPEY), desde el 01/08/1998 hasta el 17/12/2010, fecha de su fallecimiento, a los fines de determinar la procedencia de la misma.


Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo lo indicado JM/ep 12/04/2010

PGE 338 FECHA 12/04/2011 INSTITUCIÓN: SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ASUNTO: En Atención a oficio Nº O­SAF­0041 de fecha 11/04/2011, mediante

el cual remite dos (2) Archicomodos contentivos de varias facturas y deudas presentadas por Docentes, Empleados y Obreros, Activos y Jubilados adscritos a la Gobernación del Estado Yaracuy, correspondiente a compromisos adquiridos durante el Ejercicio Fiscal 2010 y parte del 2011. Se determino procedente el pago de las mismas. CIUDADANA: LCDA. ROSA COLMENÁREZ SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº O­SAF­0041 de fecha 11/04/2011, mediante el cual remite dos (2) Archicomodos contentivos de varias facturas y deudas presentadas por Docentes, Empleados y Obreros, Activos y Jubilados adscritos a la Gobernación del Estado Yaracuy, correspondiente a compromisos adquiridos durante el Ejercicio Fiscal 2010 y


parte del 2011, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, es de resaltar que éstas deudas fueron remitidas a éste despacho mediante Oficio Nº U­A 0039­11 de fecha 02/03/2011 emitido por la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, pero siendo la Secretaria de Administración y Finanzas, la competente para realizar la revisión y tramitación de la cancelación de las deudas adquiridas por la Gobernación del Estado Yaracuy, ésta Procuraduría decide remitir las mismas a esa Secretaría, a continuación se presenta una relación detallada de dichas facturas: OBREROS DEL EJECUTIVO FACTURAS AÑO 2010 Nº 1

Asegurado José Rafael Bastidas

Beneficiario Dr Wilfredo Pérez Farmatodo C.A Farmatodo C.A Laboratorio Briceño C.A

Nº Factura 1884 00127293 00125980 169563

Fecha 16­12­2010 20­12­2010 17­12­2010 17­12­2010

5

Morales Rojas Aura

Dr. Jesús Briceñ Farmacia el Panteón C.A

000320 00171956

07­12­2010 21­12­2011

6

Luis Alberto Domínguez Suarez

Laboratorio Sira

0882

01­12­2010

Monto Bs. 250,00 Bs. 260,30 Bs. 3,90 Bs. 535,00 Bs. 1.049.20 Bs. 400,88 Bs. 49,13 Bs. 53,77 Bs. 132,62 Bs. 132,62 Bs. 369,69 Bs. 129,33 Bs. 867,16 Bs. 211,32 Bs. 73,24 Bs. 200,00 Bs. 125,80 Bs. 222,83 Bs. 883,34 Bs. 150,00 Bs. 321,46 Bs. 471,46 Bs. 250,00

2 3

Rosa D. Peralta

Farmacia Nuevo Siglo C.A Farmacia la Redoma C.A Farmacia el Panteón C.A Farmacia la Redoma C.A Farmacia la Redoma C.A Farmacia el Panteón C.A Farmacia el Panteón C.A

00011047 00150180 00168575 00150292 00149427 00171122 00166795

03­01­2011 18­12­2010 14­12­2010 20­12­2010 10­12­2010 20­12­2010 10­12­2010

Farmacia la Redoma C.A Farmacia la Redoma C.A Dr. Wilfredo Medina Farmatodo C.A Farmacia la Redoma C.A

00150406 00150934 002901 00098245 00149913

21­12­2010 29­12­2010 28­12­2010 26­12­2010 15­12­2010

Farmacia las Nieves C.A Farmacia Municipal Independencia Farmatodo C.A Farmacia Municipal Independencia Farmatodo C.A Farmacia la Redoma C.A

00076937 031847 00057813 030163 00094797 00149194 00138133 001208997

31­12­2010 28­12­2010 27­12­2010 17­12­2010 16­12­2010 08­12­2010 08­12­2010 04­12­2010

Bs. 32,87 Bs. 23,50 Bs. 23,70 Bs. 11,00 Bs. 31.40 Bs. 17.70 Bs. 124,40 Bs. 25,30

Faustino Torrez

4 Saide José Silva

7

Jairo C Colmenarez García


8

9

Farmatodo C.A Farmatodo C.A Dr. José González Farmatodo C.A Farmacia Municipal Independencia Farmatodo C.A Dra. Yraida Tersek (Consulta) Farmacia el Panteón C.A

0169

06­12­2010

Bs. 150,00 Bs. 440,47

00093971 032290 00145139

13­12­2010 29­12­2010 28­12­2010

001027 00175325

03­12­2010 30­12­2010

Farmacia la Galería C.A Farmacia la Galería C.A Dr. Rodolfo González Yhol Teresa Ledezma(bioanalista) Instituto Medico Diagnostico C.A Dr. Germán Mendoza Farmatodo C.A

00082629 00082566 004981 00381

30­12­2010 30­12­2010 14­12­2010 15­12­2010

93017 1904 00146323

20­12­2010 28­12­2010

Dr Nelson Plaza Policlínica Barquisimeto Radiología Farmacia el Francisco C.A Farmatodo C.A Farmacia San Felipe C.A

4072 220220

16­12­2010 08­12­2010

00019641 00090616 00025250

09­12­2010 31­12­2010 20­12­2010

Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmacia el Panteón C.A Farmacia el Panteón C.A Farmacia el Panteón C.A

00064967 00123854 00138759 00166656 00174950 00164831

05­12­2010 07­12­2010 09­12­2010 09­12­2010 29­12­2010 06­12­2010

Florangel Fuentes

Farmacia Nuevo Siglo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmacia la Redoma C.A Farmacia Nuevo Siglo C.A

00096123 00098557 00125466 00092319 00096122

09­12­2010 27­12­2010 25­12­2010 09­12­2010 09­12­2010

Félix Raúl Gómez Leal

Óptica España

00002227

23­12­2010

Bs. 77,70 Bs. 22,00 Bs. 33,50 Bs. 133,20 Bs. 200,00 Bs. 76,01 Bs. 276,01 Bs. 61,33 Bs. 65,54 Bs. 200,00 Bs. 235,00 Bs. 561,87 Bs. 240.00 Bs. 200,00 Bs. 345,50 Bs. 545,50 Bs. 200,00 Bs. 1.100,00 Bs. 1.300,00 Bs. 217,98 Bs. 286,80 Bs. 106,73 Bs. 506,54 Bs. 32,41 Bs. 125,14 Bs. 141,20 Bs. 74,76 Bs. 64,18 Bs. 151,73 Bs. 589,42 Bs. 59,51 Bs. 40,50 Bs. 26,10 Bs. 93,37 Bs. 141,60 Bs. 361,08 Bs. 560,00

Farmacia la Redoma C.A Farmacia San Felipe C.A Farmacia la Redoma C.A Óptica Ver C.A Unidad Medico Oftalmológica

000149389 00040161 00061163 000164 12899

09­12­2010 17­12­2010 17­12­2010 30­12­2010 17­12­2010

Dr. Williams Escalona Dr. Williams Escalona Farmatodo C.A Farmacia San Felipe C.A Farmacia Municipal Independencia Farmatodo C.A Dr. María Teresa Liscano Análisis Clínicos Silva

001034 001039 00142531 00101256 031355 00142532

15­12­2010 20­12­2010 20­12­2010 15­12­2010 24­12­2010 20­12­2010

000090 000720

06­12­2010 13­12­2010

Nellys Pérez

Sara Graterol Martínez

Carlos Humberto Bastidas 10

11 12

José Antonio Aponte Felicinda LLovera de Parra

13

Auristela Rivas

14

Armando Morillo

15 Argelia Hernández

16

17 18

Elisabeth Reyes Díaz

19

Morelba Machan

20

Zoraida Fernández Ramos

Bs. 113,07 Bs. 115,20 Bs. 453,09 Bs. 690,00 Bs. 150,00 Bs. 1521,36 Bs. 250,00 Bs. 200,00 Bs. 53,70 Bs. 53,76 Bs. 97,00 Bs. 44.30 Bs. 698,76 Bs. 70,00 Bs. 140,00


Farmatodo C.A Farmacia Santa Cruz Farmatodo C.A

00140718 00040654 00137797

15­12­2010 07­12­2010 07­12­2010

Farmacia Municipal Independencia Farmacia San Felipe C.A Farmacia Familiar C.A Dra. Niria Barrios Dr. José Arrieche Laboratorio Metropolitano Laboratorio Cormar Dr. Antonio Torres Dr. Antonio Torres Dr. Antonio Torres Dr. Antonio Torres Dra. Niria Barrios Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Laboratorio Diagnostico C.A Dra. Adela Arenas

030112 00101574 00027668

17­12­2010 17­12­2010 24­12­2010

1062 000413 04276 008079 004620 004643 000814 004819 1087 00067833 00138117 00080756 16999 001895

29­10­2010 13­09­2010 21­10­2010 01­10­2010 18­10­2010 25­10­2010 25­10­2010 20­12­2010 14­12­2010 06­12­2010 08­12­2010 01­12­2010 07­12­2010 29­10­2010

Bs. 330,10 Bs. 137,44 Bs. 87,00 Bs. 764,54 Bs. 54,00 Bs. 216,39 Bs. 109,40 Bs. 379,79 Bs. 200,00 Bs. 200,00 Bs. 56,00 Bs. 60,00 Bs. 150,00 Bs. 450,00 Bs. 100,00 Bs. 150,00 Bs. 200,00 Bs. 87,00 Bs. 44,30 Bs. 104,70 Bs. 80,00 Bs. 120.00 Bs. 2.002,00 Bs. 94,60 Bs. 200,00 Bs. 294,60 Bs. 139,95 Bs. 24.73 Bs. 229,60 Bs. 394,28 Bs. 151,20 Bs. 133,30 Bs. 59,80 Bs. 150.00 Bs. 191,70 Bs. 66,00 Bs. 297,83 Bs. 100,00 Bs. 1.149,83 Bs. 120,00

21

Daniel Romero

22

José Rafael Rodríguez

23

Luisa Elena Vásquez

Farmatodo C.A Dr. José Arrieche

00084134 000458

04­12­2010 04­12­2010

24

Suarez Silva Zulay.

Farmacia el Panteón C.A Farmacia San Felipe C.A Farmatodo C.A

00171048 00103231 00130408

20­12­2010 30­12­2010 27­12­2010

25

Martínez Sonia

Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Dr. Andrés Dudamell Farmatodo C.A Farmacia San Marcus C.A Farmacia Locatel Dr. Nedo Cardosi

00123434 00082760 00085178 000730 00123435 00075112 102212 7672

21­12­2010 07­12­2010 07­12­2010 20­12­2010 21­12­2010 08­12­2010 08­12­2010 08­12­2010

26

Nancy Josefina González

000305

16­12­2010

27

Yesenia Isabel Sanchez

Dr. Luis Ramos Centro de Ecografía Integral Farmacia Full C.A Farmatodo C.A Farma Descuento Central C.A Farmacia Municipal Independencia

00047986 00065036 00038866 00057312

08­12­2010 24­12­2010 02­12­2010 29­12­2010

Bs. 32,18 Bs. 71.60 Bs. 100.19 Bs. 109,14 Bs. 313,11

28

Farmacia el Panteón C.A

00163727

03­12­2010

Bs. 136,46

29

Oscar Rene Almeida González Mirna Margarita Adames

Farmacia Full C.A Cruz Roja San Felipe Cruz Roja San Felipe Cruz Roja San Felipe Instituto Medico Barquisimeto

00049659 236598 236596 236601 27780

29­12­2010 29­12­2010 29­12­2010 29­12­2010 07­12­2010

30

Daisy Josefina Garrido

Óptica Profesional Ordoñez

00000487

13­12­2010

Bs. 95,06 Bs. 65,00 Bs. 40,00 Bs. 5,00 Bs. 420,00 Bs. 625,06 Bs. 190,00


31

Damalis Naen Quintero

Dr. Lisandro Jesús Matheus Farmacia Social de Chivacoa Laboratorio Clínico Vizcaya

0928 00227886 000698

23­12­2010 24­12­2010 21­12­2010

Bs. 138,30 Bs. 328,30 Bs. 180,00 Bs. 377,50 Bs. 90,00

32

Greysis Magaly Suarez

Dr. Matilde Martínez

0127

03­12­2010

Bs. 647,50 Bs. 120,00

33

Mirian josefina Bazán

00005007 00092904 00001265

24­12­2010 17­12­2010 11­12­2010

Bs. 37,01 Bs. 58,18 Bs. 158,06

34

Emna Xiomara Pinto

Farmacia Hospital Central de San Felipe Farmatodo C.A Farmacia Hospital Central de San Felipe Dr. Luis Ramón Vásquez Farmatodo C.A

0298 00075226

28­12­2010 28­12­2010

35

Ana Josefa Parra de Meza

00167748 00149640 7684 7683 001896 0014060

13­12­2010 13­12­2010 11­12­2010 11­12­2010 08­12­2010 07­12­2010

36

Orozco Carmen Josefina

Farmacia el Panteón C.A Farmacia la Redoma C.A Dr. Nedo Cardosi Dr. Nedo Cardosi Farmacia Municipal Independencia Farmacia la Redoma C.A Farmacia el Panteón C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmacia el Panteón C.A

00163115 00137932 00053062 00175399

02­12­2010 07­12­2010 24­12­2010 30­12­2010

Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmacia la Redoma C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmacia la Redoma C.A Farmatodo C.A Laboratorio Clínico Macaruk Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Instituto Medico Diagnostico Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A

00081348 00081682 00078052 00143392 00078517 00070312 00069462 00105717 00105716 00069461 00070311 00030508 00072500 00072798 00109343 010105 00105245 00145821 00130471 00092126 E0014274 00125004 00096676 00123454 00055228 00092127

18­10­2010 12­10­2010 06­10­2010 06­10­2010 01­10­2010 04­10­2010 01­10­2010 22­10­2010 22­10­2010 01­10­2010 04­10­2010 12­10­2010 16­10­2010 07­10­2010 28­10­2010 27­10­2010 06­12­2010 30­12­2010 24­12­2010 04­12­2010 30­12­2010 10­12­2010 07­12­2010 21­12­2010 30­12­2010 04­12­2010

37

Wence Bazán González

Farmatodo C.A

00129643

22­12­2010

Bs. 253.17 Bs. 200,00 Bs. 87,80 Bs. 287,80 Bs. 66,71 Bs. 179,60 Bs. 100,00 Bs. 100,00 Bs. 133,98 Bs. 339,24 Bs. 919,53 Bs. 309,93 Bs. 71,60 Bs. 41,80 Bs. 314,77 Bs. 738,10 Bs. 203,18 Bs. 35,40 Bs. 180,20 Bs. 126,67 Bs. 185,90 Bs. 49,10 Bs. 87,70 Bs. 79,00 Bs. 261,30 Bs. 196,90 Bs. 49,10 Bs. 186,80 Bs. 87,70 Bs. 427,77 Bs. 372,80 Bs. 56,00 Bs. 182,40 Bs. 377,90 Bs. 87,80 Bs. 161,80 Bs. 295,00 Bs. 426,30 Bs. 104,70 Bs. 473,50 Bs. 77,70 Bs. 210,70


38

Ana María Manríquez

Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmacia Familiar

00090500 00127515 00027760

28­12­2010 31­12­2010 26­12­2010

39 40 41

Pedro Ysmael Chirinos Oswaldo Sánchez

Laboratorio Clínico Macaruk Farmacia la Redoma C.A Mega Óptica Yaracuy C.A Farmatodo C.A Farmacia la Redoma C.A Farmatodo C.A

010215 00150749 00000150 00092569 00075458 00051492

14­12­2010 27­12­2010 27­12­2010 06­12­2010 06­01­2011 20­12­2010

Juana Oropeza

42

Ana Maritza Silva Delgado

Dr. Henrry Betancourt Farmacia la Redoma C.A Unidad de Gastroenterología Farmatodo C.A Unidad de Gastroenterología Dr. Henrry Betancourt Cruz Roja San Felipe Farmacia la Redoma C.A Centro de Resonancia especializada CRE Dr. Henry Betancourt Dr. Henry Betancourt Farmatodo C.A

01719 00148511 002643 00090270 002721 01777 232266 00053054 18050 01661 01660 00089788

01­12­2010 01­12­2010 01­12­2010 29­12­2010 29­12­2010 29­12­2010 07­12­2010 15­11­2010 16­11­2010 15­11­2010 15­12­2010 25­11­2010

43

Rojas Miranda Abdias Ramón

00006230 00174408

29­12­2010 28­12­2010

44

María Castillo

Farmacia Hospital Central de San Felipe Farmacia el Panteón C.A Laboratorio Rafael Henríquez Farmahorro C.A

3866 00043598

15­12­2010 29­12­2010

45

Wilmer Antonio Sánchez

Farmacia Familiar Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Instituto Medico Diagnostico

00027818 00085591 00167572 00095982 00147838 00087101 93091

26­12­2010 16­12­2010 25­12­2010 25­12­2010 01­12­2010 20­12­2010 27­12­2010

46

Domínguez Milagros

Dr. Julia Alcira Dao Farmacia Nuevo Siglo Dr. Héctor Parra Farmacia Nuevo Siglo Farmatodo C.A Farmacia Nuevo Siglo Farmacia la Redoma C.A

007134 00248727 4063 00174130 00078733 00094075 00094660

09­12­2010 10­12­2010 16­12­2010 17­12­2010 31­12­2010 29­12­2010 31­12­2010

Farma descuento central Farmatodo C.A Laboratorio Clínico san Felipe Farma Descuento Central

00040166 00098657 000001788 00039402

27­12­2010 27­12­2010 06­01­2011 13­12­2010

Laboratorio Clínico San Felipe

00001722

10­12­2010

47

48

Orlando Noel Colina

Rodríguez Mireya

Bs. 5.266,49 Bs. 107,20 Bs. 24,80 Bs. 157.72 Bs. 289,72 Bs. 205,00 Bs. 63,69 Bs. 850,00 Bs. 32.90 Bs. 295.56 Bs. 261,10 Bs. 1.505.45 Bs. 200,00 Bs. 201,96 Bs. 130,00 Bs. 73.70 Bs. 130,00 Bs. 200,00 Bs. 50,00 Bs. 279,12 Bs. 900,00 Bs. 200,00 Bs. 200,00 Bs. 32.10

Bs. 2.596.88 Bs. 224.50 Bs. 109,83 Bs. 334.33 Bs. 20,00 Bs. 159,00 Bs. 179,30 Bs. 64.38 Bs. 76.40 Bs. 68.30 Bs. 42.20 Bs. 83,87 Bs. 88.40 Bs. 100,00 Bs. 523,55 Bs. 400,00 Bs. 133,14 Bs. 200,00 Bs. 243,20 Bs. 32,80 Bs. 120,00 Bs. 39,48 Bs. 1.169,02 Bs. 56,77 Bs. 288,88 Bs. 52,00 Bs. 49,44 Bs. 446,51 Bs. 57,00


Coromoto

Cruz Roja San Felipe Cruz Roja San Felipe

233046 232858

09­12­2010 09­12­2010

Farmatodo C.A

00089471

07­12­2010

50

Aular Torrealba María Victoria Hilda Valera

Clínica del Acné Farmatodo C.A Laboratorio Metropolitano

0829 00061926 04466

08­12­2010 08­12­2010 07­12­2010

51

Romero Yanin Josefina

Dr. Franklin López Cruz Roja San Felipe

001648

20­12­2010

52

Felipe Roseliano Oliveros

Farma descuento central Farmatodo C.A

00040202 00094308

28­12­2010 14­12­2010

53

Dexy Margarita Aguilar

Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmacia la Redoma C.A

00044783 00084986 00068993 00145061 00074126 00064921

02­12­2010 14­12­2010 15­12­2010 28­12­2010 20­12­2010 24­12­2010

Farmacia la Redoma C.A Farmacia la Redoma C.A Farmacia la Redoma C.A Farmacia el Panteón C.A Farmacia el Panteón C.A Dr. Carlos Sierra( Consulta) Farmacia la Redoma C.A Farmacia la Redoma C.A Dr. Miguel Faverola Farmacia la Redoma C.A Farmatodo C.A Farmacia la Redoma C.A Farmacia el Panteón C.A Farmatodo C.A Laboratorio Clínico Macaruk

00061041 00058614 00150775 00173971 00170003 003056 00059995 00048965 000161 00061547 00095808 00063577 00174985 00095810 010202

17­12­2010 07­12­2010 27­12­2010 27­12­2010 17­12­2010 07­12­2010 13­12­2010 13­12­2010 13­12­2010 20­12­2010 18­12­2010 29­12­2010 29­12­2010 18­12­2010 08­12­2010

Farmacia Municipal Independencia Farmatodo C.A Farmatodo C.A C.A Farmacia San Felipe C.A Farmacia San Felipe Farmacia Municipal Independencia C.A Farmacia San Felipe C.A Farmacia San Felipe Laboratorio Clínico San Felipe Dr. Paul Lillo Dr. Paul Lillo Farmacia Social Chivacoa

029440 00123331 00091764

14­12­2010 11­12­2010 14­12­2010

00103190 00040034 00056208 08123767 00024746 000001683 02223 02208

30­12­2010 16­12­2010 08­12­2010 01­12­2010 14­12­2010 01­12­2010 16­12­2010 08­12­2010

00129544

10­12­2010

Bs. 250,00 Bs. 228,48 Bs. 68,00 Bs. 546,48 Bs. 150,00 Bs. 40,00 Bs. 190,00 Bs. 34,58 Bs. 247,40 Bs. 281,98 Bs. 162,70 Bs. 195,00 Bs. 276,10 Bs. 90,90 Bs. 53,50 Bs. 21,40 Bs. 800,40 Bs. 100.65 Bs. 601.39 Bs. 267.93 Bs. 106.49 Bs. 189.50 Bs. 200,00 Bs. 108,39 Bs. 23,20 Bs. 150,00 Bs. 71,21 Bs. 166,60 Bs. 86,00 Bs. 89,98 Bs. 119,65 Bs. 91,00 Bs. 2.704,31 Bs. 27,00 Bs. 34,90 Bs. 14,87 Bs. 78.55 Bs. 448,22 Bs. 268,69 Bs. 311.40 Bs. 39,04 Bs. 33.18 Bs. 95,00 Bs. 130,00 Bs. 260,00 Bs. 1.585,53 Bs. 112,00

Farmatodo C.A Farmacia Ful C.A Farmacia del pueblo S. R. L

00046798 00047814 00252384

08­12­2010 06­12­2010 12­12­2010

Bs. 77,00 Bs. 40,33 Bs. 44,00

49

54

Henry Castillo

55

Yodany Arejula Cariño

56

Robinson Osorio

57

Doraima Singer

58 María Espinoza

Bs. 98,00 Bs. 40,00 Bs. 195,00 Bs. 137,20


Farmacia del pueblo S. R. L Farmacia las Nieves Farmacia la Galeria Farmatodo C.A Farmacia nueva 2002 Farmacia curaguire

00252679 00104136 00082304 00108263 00009611 00007205

19­12­2010 24­12­2010 28­12­2010 16­12­2010 08­12­2010 15­12­2010

59

Naiya Domínguez.

Farmatodo C.A Farmatodo C.A

00050317 00048266

26­12­2010 12­12­2010

60

Maricarmen Saiz

Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Dr. Germán Arias

00045527 00054397 00097336

04­12­2010 28­12­2010 10­12­2010

61

Belitza Gutiérrez

029999 00104146 03614

17­12­2010 02­12­2010 04­12­2010

62

Pedro Ramos

Farmacia Municipal Independencia Farmatodo C.A Laboratorio Municipal Independencia Farmatodo C.A Farmacia el Panteón C.A

00123200 00170933

20­12­2010 20­12­2010

63 64

Norbella Henríquez Griselda Carrión

Cruz Roja San Felipe Dra. Elizabeth Mikelson Farmatodo C.A Farmacia Municipal Independencia Farmatodo C.A Farmatodo C.A Laboratorio Policlínica San Felipe Laboratorio Policlínica San Felipe Laboratorio Policlínica San Felipe Laboratorio Policlínica San Felipe Farmacia Francisco C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A

232353 02194 00106541 161461 00047431 00108736 0139721 0139669 0139646 0138696 00022967 00058184 00067929 00071301

07­12­2010 10­12­2010 11­12­2010 10­12­2010 09­12­2010 18­12­2010 31­12­2010 29­12­2010 29­12­2010 11­12­2010 24­12­2010 29­12­2010 07­12­2010 27­12­2010

65

Mirtha Camacaro

Dra. Angulo Miriam Farmatodo C.A Dr. Wilfredo Cauro

002814 00055856 006226

08­12­2010 12­12­2010 22­12­2010

66

Silvio Colmenarez

Farmacia la Redoma Laboratorio Clínico Macaruk Cruz Roja San Felipe

00150506 010233 236313

22­12­2010 28­12­2010 28­12­2010

67

Yuderkys Acosta

002903 0017022899 16972 02313

03­12­2010 17­12­2010 02­02­2010 17­12­2010

68

Yraima Muñoz

Dra. Miriam Angulo Farmacia el Panteón C.A Laboratorio Diagnostico Victoria de Iranzo Dr. Cesar Ramírez Farmatodo C.A

00096523

21­12­2010

Bs. 106,00 Bs. 39,14 Bs. 14,09 Bs. 62,00 Bs. 76,50 Bs. 167,00 Bs. 626,56 Bs. 190,20 Bs. 190,20 Bs. 380,40 Bs. 95,90 Bs. 107,10 Bs. 175,00 Bs. 150,00 Bs. 528,00 Bs. 100,00 Bs. 167,00 Bs. 48,00 Bs. 315,00 Bs. 85,68 Bs. 113,86 Bs. 199,54 Bs. 30,00 Bs. 180,00 Bs. 9,20 Bs. 37,00 Bs. 34,70 Bs. 177,30 Bs. 175,00 Bs. 25,00 Bs. 25,00 Bs. 134,00 Bs. 22,47 Bs. 98,40 Bs. 57,20 Bs. 12.08

Bs. 987,35 Bs. 150,00 Bs. 432,00 Bs. 200,00 Bs. 782,30 Bs. 66,32 Bs. 137,00 Bs. 10,00 Bs. 213,32 Bs. 150,00 Bs. 260,96 Bs. 37,00 Bs. 150,00 Bs. 597,96 Bs. 38.70


Farmatodo C.A Farmatodo C.A

00142807 00065585

21­12­2010 07­12­2010

69

Merky Cuicas

Unidad de Gastroenterología S.A Dr. Antonio Borge Mendoza Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmacia el Panteón C.A Farmacia el Panteón C.A Farmacia Francisco C.A Farmatodo C.A Farmacia el Panteón C.A Dr. Carlos Sierra

002694 001896 00085164 00056661 00167558 00167085 00022359 00054453 00162788

16­12­2010 13­12­2010 14­12­2010 18­12­2010 13­12­2010 10­12­2010 19­12­2010 02­12­2010 01­12­2010

70 71

Yolibeth Rodríguez

Farmatodo C.A C.A Farmacia San Felipe C.A Farmacia San Felipe Farmacia la Galeria Farmacia Municipal Independencia Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmacia Municipal Independencia Farmacia las Nieves Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmacia el Panteón C.A Farmatodo C.A Farmacia makro C.A Farmacia la Redoma Farmacia la Redoma

00048731 00101120 00102789 00080556 031528 00137311 00084791 031527 00104124 00124843 00117960

13­12­2010 15­12­2010 27­12­2010 13­12­2010 24­12­2010 05­12­2010 06­12­2010 24­12­2010 24­12­2010 14­12­2010 05­12­2010

00163893 00126605 039466 00059208 00063085

03­12­2010 29­12­2010 22­12­2010 09­12­2010 27­12­2010

José Jacobo Rangel

72

Armida Quiroz

73

Rosa Cedeño

Dr. Alexis González Farmatodo C.A

004238 00094325

14­12­2010 14­12­2010

74

Doris Castillo

Dr. Rafael Rodríguez Farmacia la Redoma

01940 00058944

08­12­2010 08­12­2010

75

Viez Lucas

Farmacia la Redoma Farmatodo C.A Farmatodo C.A

00058965 00094309 00096589

08­12­2010 14­12­2010 21­12­2010

76

Sonia Villalobos

C.A Farmacia San Felipe Farmatodo C.A C.A Farmacia San Felipe Farmatodo C.A

00089609 00120561 00024046 00120562

04­12­2010 03­12­2010 04­12­2010 03­12­2010

77

Ignacio Escobar

Farmatodo C.A Farmatodo C.A

00120579 00051784

03­12­2010 21­12­2010

Yuramin Arteaga

Farmatodo C.A Dr. Marlon Blasco

000966659 7148

07­12­2010 02­12­2010

Gredis Ruiz

Dr. Saúl Parra Farmatodo C.A

001410 00124080

06­12­2010 07­12­2010

78 79

Bs. 76,30 Bs. 48,80 Bs. 163,80 Bs. 700,00 Bs. 200,00 Bs. 54,40 Bs. 181,30 Bs. 80,57 Bs. 190,91 Bs. 45,50 Bs. 140,10 Bs. 32,65 Bs. 200,00 Bs. 1.825,43 Bs. 257,60 Bs. 56,99 Bs. 35,86 Bs. 52,00 Bs. 40,48 Bs. 156,40 Bs. 129,30 Bs. 155,95 Bs. 47,71 Bs. 205,90 Bs. 45,51 Bs. 926,10 Bs. 159,94 Bs. 65,40 Bs. 21,42 Bs. 17,49 Bs. 27,91 Bs. 292,16 Bs. 220,00 Bs. 129,90 Bs. 349,90 Bs. 250,00 Bs. 123,70 Bs. 373,70 Bs. 36,32 Bs. 41,50 Bs. 39,80 Bs. 117,62 Bs. 73,51 Bs. 70,00 Bs. 11,59 Bs. 124,90 Bs. 280,00 Bs. 279,90 Bs. 100,10 Bs. 380,00 Bs. 102,90 Bs. 250,00 Bs. 352,90 Bs. 300,00 Bs. 33,40


80

Daniel Gómez

Farmatodo C.A Farmatodo C.A

00054277 00048750

28­12­2010 13­12­2010

81

Carlos Lozada

Dra. Judith Carmona Dra. Judith Carmona Farmacia Francisco C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A

000310 000328 00022867 00119914 00065682 00119571 00095952

01­12­2010 27­12­2010 28­12­2010 01­12­2010 27­12­2010 10­12­2010 25­12­2010

82

Pérez Denia

Farmatodo C.A Cruz Roja San Felipe Cruz Roja San Felipe

00083468 232101 232102

09­12­2010 06­12­2010 06­12­2010

83

Freddy Rodríguez

Farmatodo C.A Farmacia Mercado municipal SF Farmacia el Panteón C.A

00145376 00057264 00174865

29­12­2010 29­12­2010 29­12­2010

84

Frank López

Farmacia Familiar Farmatodo C.A Farma Descuento Central Farmatodo C.A

00027372 00088055 00040142 00089336

19­12­2010 22­12­2010 27­12­2010 27­12­2010

85

Leída Belizario

Cruz Roja San Felipe Farmatodo C.A Cruz Roja San Felipe Cruz Roja San Felipe

233919 00049026 0000021630 233953

14­12­2010 14­12­2010 13­12­2010 14­12­2010

86

Yusmeli Villalobos

E00142264

29­12­2010

87

Sorangel Prado

Unidad Medico Quirúrgica Yurubi C.A Dr. Gabriel Arturo Volcán Global Salud C.A

0604 3259

15­12­2010 15­12­2010

88

Ángel López

017043

17­12­2010

89

Mujica Bianneys

Laboratorio Diagnostico Victoria de Iranzo Farmacia la Redoma Farmacia la Redoma Dra. Luisa Serva

00149218 00058938 3089

08­12­2010 08­12­2010 14­12­2010

90

Yusti Fernandez José Farmacia Municipal San Felipe Farmatodo C.A Samuel Farmacia Veroes C.A Farmatodo C.A Farmacia Veroes C.A Farmacia Veroes C.A Farmatodo C.A

00035418 00120085 00085780 00126251 00020286 00030287 00074316

02­12­2010 02­12­2010 20­12­2010 27­12­2010 21­12­2010 21­12­2010 21­12­2010 TOTAL

OBREROS 2010 (SIN FACTURAS) 1

Camacho Silva Wildemar

Sin facturas, reposan en

Bs. 338,40

Bs. 333,40 Bs. 32,10 Bs. 113,10 Bs. 145,20 Bs. 150,00 Bs. 150,00 Bs. 164,50 Bs. 200,10 Bs. 96,60 Bs. 46.50 Bs. 34.90 Bs. 842.60 Bs. 159.90 Bs. 50,00 Bs. 50,00 Bs. 259.90 Bs. 67,20 Bs. 67,60 Bs. 82,77 Bs. 217,57 Bs. 45,80 Bs. 77.33 Bs. 69.63 Bs. 92.90 Bs. 285,66 Bs. 40,00 Bs. 80,30 Bs. 87,00 Bs. 42,00 Bs. 249,30 Bs. 385,00 Bs. 150,00 Bs. 120,00 Bs. 270,00 Bs. 202,00 Bs. 142,06 Bs. 50,98 Bs. 10.100.00 Bs. 10.293.04 Bs. 163,88 Bs. 71,50 Bs. 201,31 Bs. 171,59 Bs. 107.26 Bs. 6,02 Bs. 99,60 Bs. 821.16 Bs. 65.154,08


Alexander 2

José Hernandez

Secretaría de Administración y Finanzas Sin facturas, reposan en Secretaría de Administración y Finanzas

Bs. 743,82

Esta Procuraduría, no emite opinión sobre las facturas antes descritas, ya que no anexaron las facturas de estos asegurados.

DOCENTES DEL EJECUTIVO FACTURAS AÑO 2010 Nº 1

Asegurado María Vásquez

Beneficiario Dr. Luis Ruiz Farmacia Social Chivacoa Laboratorio de Análisis Clínico Cruz Roja Chivacoa

Nº de Factura 3194 00225767 002491 004085

2

Dr. Constantino Kiriakidis

0782

3

Eduardo Canelón Vizcaya María

Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Dra. Carmen López

00130451 00121201 00096497

4

Adanirian Trejo

Farmacia Familiar Farmacia la Redoma Dr. Alfonso Dugarte

00026883 00149122 10279

5

Dioselina Sánchez

Laboratorio Divino Niño Negrin Instituto Médico Diagnostico C.A Farmatodo C.A

002547 93053 00087426

6

Ana Pereda

Dra. María Márquez Dra. Beila Pire Clinica Razetti Barquisimeto C.A

1572 5791 00229403

7

Elcy Mujica

Dr. Leonardo Ruiz Farmacia Profesional C.A Farmacia Nuevo Siglo C.A

0898 00178907 00253095 00176372

Fecha 15­12­ 2010 21­12­ 2010 09­12­ 2010 09­12­ 2010 13­12­ 2010 27­12­ 2010 15­12­ 2010 07­12­ 2010 11­12­ 2010 07­12­ 2010 06­12­ 2010 22­12­ 2010 22­12­ 2010 21­12­ 2010 07­12­ 2010 07­12­ 2010 09­12­ 2010 02­12­ 2010 16­12­ 2010

Monto Bs.100,00 Bs.133,50 Bs.115,00 Bs.200,00 Bs.548,50

Bs.500,00 Bs.258,32 Bs.141,50 Bs.22,40 Bs.150,00 Bs.572,00 Bs.99,67 Bs.106,56 Bs.250,00 Bs.456,23 Bs.468,00 Bs.135,00 Bs.315,70 Bs.918,70 Bs.250,00 Bs.570,00 Bs.480,00 Bs.1.300,00 Bs.120,00 Bs.44,67 Bs.48,90 Bs.173,54


Farmacia Profesional C.A Farmacia Caja de Ahorro Eleoccidente. Laboratorio San Vicente S.R.L

00017782 2564

8

Dilia Álvarez

Dr. Nelson Vásquez C.A Farmacia San Felipe

001683 00039617

9

Farmacia Municipal Independencia Farmacia Nuevo Siglo C.A Farmacia Nuevo Siglo C.A Farmacia Nuevo Siglo C.A

032267

10

Adalberto Trujillo Ángela García

11

Irma Ochoa

Farmatodo C.A Farmatodo C.A

00092819 00130526 017067 04274 017060 001632

Laboratorio Diagnostico Victoria de Iranzo Dr. Chejin Adid Laboratorio Diagnostico Victoria de Iranzo Consultorio Dental Guadalupe

00010304 00010303 00010305

12

Zulma Padrón

Dr. Luis Castañeda

006624

13

Pérez Olga

000692 00114277

14

Oscar Meza

Cooperativa Monte de Sion Clínica Docente los Jarales Óptica Yurubi Farmacia el Panteón C.A Farmacia la Galeria Farmacia el Panteón C.A Dr. Adolfo Borge Mendoza Unidad de Gastroenterología

15

Ygnacia Rodríguez

Farmacia Social Chivacoa Farmacia Social Chivacoa

00219701 00229771

16

Jorge Piña

Farmatodo Dr. Manuel Navarro

00097278 000532

00000300 00168671 000800058 001746431 001893 002681

02­12­ 2010 02­12­ 2010 03­12­ 2010 06­12­ 2010 09­12­ 2010 10­12­ 2010 29­12­ 2010 21­12­ 2010 21­12­ 2010 21­12­ 2010

Bs.79,23 Bs.110,00 Bs.576,34

09­12­ 2010 25­12­ 2010 29­12­ 2010 10­12­ 2010 23­12­ 2010 21­12­ 2010 15­12­ 2010 08­12­ 2010 08­12­ 2010 08­12­ 2010 14­12­ 2010 07­12­ 2010 28­12­ 2010 07­12­ 2010 10­12­ 2010 07­12­ 2010 07­12­ 2010 09­12­ 2010

Bs.198,30 Bs.223,80 Bs.76,00 Bs.1.200,00 Bs.15,00 Bs.1.000,00

Bs.550,00 Bs.207,12 Bs.757,12 Bs.78,00 Bs.125,85 Bs.510,23 Bs.24,85 Bs.660,93

Bs.2.713,10 Bs.300,00 Bs.1.570,00 Bs.365,00 Bs.1.935,00 Bs.350,00 Bs.123,22 Bs.196,13 Bs.246,16 Bs.200,00 Bs.600,00 Bs.1.715,51

Bs.108,50 Bs.98,50 Bs.207,00 Bs.204,50 Bs.150,00


17

Jorge Bravo

Farmacia el Panteón C.A Farmacia el Panteón C.A Farmatodo C.A Dr. Julio Montes

00165691 00162887 00124568 000240

18

Alejos Félix

Dra. Betlys Escalona Instituto Médico Diagnostico C.A

01311 93018

19

Haydee Marín

Dra. Sikiu Espinoza

000616

20

María Martínez

Farmacia la Milagrosa Galindez Clínica Padre Torres C.A

00221676 42676

21

Yelitza Legón

00091618 0022

22

Giménez Miriam

Farmacia Nuevo Siglo C.A Dr. Franco Matarozzo Rojas Farmacia Nuevo Siglo C.A Farmacia Carabobo C.A

23

María Rodríguez

Dra. Caldera Milena Farmatodo C.A Farmatodo C.A Clínica de Especialidades Quirúrgicas Dr. Miriam de Colmenarez Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Dra. Milena Caldera Navas

000113 00067499 00141498 149088 0106 00097684 00069718 00043868 000097

24

Maura Sorett

Dra. Sorelly Biscardy Instituto Médico Diagnostico C.A

002186 27513

25

Zonia Carrera

C.A Farmacia San Felipe

00101594

26

Gilberto Aponte

Dr. Paul Lillo Farmacia la Redoma C.A Farmacia la Redoma C.A

02195 00149899 00149891

00209878 250465

07­12­ 2010 08­12­ 2010 02­12­ 2010 14­12­ 2010 01­12­ 2010 20­12­ 2010 20­12­ 2010 16­12­ 2010 10­12­ 2010 17­12­ 2010 03­12­ 2010 06­12­ 2010 23­12­ 2010 12­12­ 2010

Bs.354,50

16­12­ 2010 17­12­ 2010 17­12­ 2010 16­12­ 2010 30­12­ 2010 08­11­ 2010 29­11­ 2010 29­11­ 2010 08­11­ 2010 06­10­ 2010 01­12­ 2010 17­12­ 2010 02­12­ 2010 15­12­ 2010

Bs.100,00 Bs.379,85 Bs.109,20 Bs.15,00 Bs.850,00 Bs.308,80 Bs.74,28 Bs.109,20 Bs.100,00 Bs.2.046,33

Bs.172.23 Bs.208,78 Bs.72,60 Bs.200,00 Bs.653,61

Bs.200,00 Bs.950,00 Bs.1.150,00 Bs.3.500,00 Bs.2.200,00 Bs.226,74 Bs.260,00 Bs.486,74 Bs.355,42 Bs.800,00 Bs.1.155,42 Bs.162,40 Bs.186.53 Bs.348,93

Bs.150,00 Bs.400,00 Bs.550,00 Bs.66.04 Bs.130,00 Bs.2.993,03 Bs.82,24 Bs.3.205,27


27

Suaad Ode

Farmatodo C.A Dra. Miriam Angulo Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmacia la Galeria C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A

00052929 002947 00099002 00054594 00080316 00085974 00086332

28

Carmen Santos

Farmacia la Redoma C.A Farmatodo C.A

00059589 00097795

29

Óptica La Cruz

000000183

30

Juana Saglimbeni Shirley Niazoa

00098135

31

Almao Naudy

Farmacia Nuevo Siglo C.A Dra. Ingrid Monasterios Dra. Ingrid Monasterios Dra. Ingrid Monasterios

32

Celida Patiño

Dr. Reinaldo Rivas Farmacia San Marcos Clínica padre Torres Laboratorio Clínico Popular

003038 00080540 20351 001843

33

Adrihana Sira

Superfarma Yaritagua Farmacia la Milagrosa Dr. Juan Carlos Suarez

00088537 00154764 0490

34

Lisbella Moran

Farmacia la Milagrosa Dr .Nedo Cardosi

00150944 7652

35

Zuleima Torres

Centro Óptico Manuel

00007249

36

Solanger Martínez

Dr. Saverio Russo Farmatodo C.A Farmacia Municipal San Felipe C.A Farmacia San Felipe

03414 00119693 00026139 08­12­2010

003952 003951 003950

15­12­ 2010 24­12­ 2010 29­12­ 2010 28­12­ 2010 29­12­ 2010 09­12­ 2010 17­12­ 2010 18­12­ 2010 10­12­ 2010 31­12­ 2010 09­12­ 2010 29­12­ 2010 03­12­ 2010 03­12­ 2010 03­12­ 2010 28­12­ 2010 28­12­ 2010 27­12­ 2010 27­12­ 2010 20­12­ 2010 27­12­ 2010 20­12­ 2010 14­12­ 2010 02­12­ 2010 15­12­ 2010 07­12­ 2010 16­12­ 2010 29­12­ 2010

Bs. 65,50 Bs.150,00 Bs.80,90 Bs.241,10 Bs.128,70 Bs.157,60 Bs.64,80 Bs.888,60

Bs.142,72 Bs.93,10 Bs.235,82 Bs.380,00 Bs.259,07 Bs.200,00 Bs.200,00 Bs.200,00 Bs.600,00 Bs.150,00 Bs.160,00 Bs.50,00 Bs.75,00 Bs.611,63

Bs.191,50 Bs.25,03 Bs.90,00 Bs.306,53 Bs.215,20 Bs.100,00 Bs.315,20 Bs.850,00 Bs.500,00 Bs.150,00 Bs.204,20 Bs.668,94 Bs.315,26 Bs.1.338,40


37

Silvia Martínez

Farmacia el Panteón C.A Farmacia el Panteón C.A Farmacia el Panteón C.A Farmacia el Panteón C.A Farmatodo C.A Farmacia la Redoma C.A Farmatodo C.A Dra. Elsy Pichardo Centro de Ecografía Integral Laboratorio Clinico Macario Yepez

00174526 00166877 00174790 00172776 0013184 00058203 00104686 0099 001624 01403

38

Dorys Rojas

Farmacia la Reina. Farmacia Social Chivacoa Farmacia la Reina. Farmacia Social Chivacoa Dr. Rafael Henríquez Farmacia Social Chivacoa Farmacia Social Chivacoa

00049355 00234039 00049562 00220942 3870 00229908 00160571

39

Zoraida Bianchi

Farmatodo C.A Farmatodo C.A Dr. Alexis González

00056916 00056031 004222

40

Yelitza Arias

Laboratorio Diagnostico Victoria de Iranzo Dr. Manuel López Farmacia la Reina FarmaHorro Sagrado Corazón de Jesús

16986 000908 00048567 00033754 00000375

41

Meris Puerta

C.A. Farmacia San Felipe C.A. Farmacia San Felipe Dra. Scarlet Vetencourt

00039764 00039754 4030

08­12­ 2010 28­12­ 2010 10­12­ 2010 29­12­ 2010 23­12­ 2010 29­12­ 2010 04­12­ 2010 04­12­ 2010 16­12­ 2010 08­12­ 2010 08­12­ 2010 14­12­ 2010 05­01­ 2010 16­12­ 2010 09­12­ 2010 17­12­ 2010 28­12­ 2010 15­12­ 2010 20­12­ 2010 13­12­ 2010 09­12­ 2010 06­12­ 2010 01­12­ 2010 04­12­ 2010 02­12­ 2010 11­12­ 2010 13­12­ 2010 13­12­ 2010

Bs.91,12 Bs.140,20 Bs.66,71 Bs.128,50 Bs.245,40 Bs.75,85 Bs.71,20 Bs.100,00 Bs.190,00 Bs.1.468,93

Bs. 373,58 Bs.174,00 Bs.113,85 Bs.239,50 Bs.200,00 Bs.38,50 Bs.151,00 Bs.1.290,43

Bs.175,80 Bs.24,80 Bs.300,00 Bs.500,00 Bs.197,00 Bs.100,00 Bs.50,00 Bs.232,34 Bs.160,00 Bs.739,34

Bs. 60,87 Bs. 439,84 Bs. 250,00 Bs. 750,71


42

Yajaira Escobar

Dr. Raul Raffaele Baffi

3231

Sonia Falcón

Farmacia El Panteón, C.A. Farmatodo, C.A. Farmacia El Panteón, C.A.

00162394 00126509 00167472

Yolanda Martínez

Dr. Alvaro J. Castillo P. Farmacia Municipal La Redoma, C.A.

001728 00059686

Argenis Narváez

Dr. Carlos Asuaje

0104

Paula Ochoa

Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Iberfarma, C.A. Iberfarma, C.A. Farmacia San José, C.A. Farmatodo, C.A. Cardiopedval

00084010 00062328 00026489 00026572 010158 00056975 00555

Irama Rodriguez

Dr. Julio Cesar Montes Figueira Laboratorio Metropolitano, C.A. Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Dra. Luis Ramos, Doris Souvenir Farmacia del Pueblo S.R.L. Lic. Yacqueline Tovar Macaruck Dra. Luis Ramos, Doris Souvenir

43

44

45 46

47

000241 04475 00083569 00083508 00053789 00121600 00048839 000297 00254010 010228 000304

13­12­ 2010 15­12­ 2010 01­12­ 2010 28­12­ 2010 11­12­ 2010 10­12­ 2010 11­12­ 2010 14­12­ 2010 03­12­ 2010 10­12­ 2010 14­12­ 2010 15­12­ 2010 20­12­ 2010 21­12­ 2010 04­12­ 2010 09­12­ 2010 06­12­ 2010 02­12­ 2010 09­12­ 2010 27­12­ 2010 06­12­ 2010 13­12­ 2010 13­12­ 2010 22­12­ 2010 16­12­ 2010 16­12­ 2010

Bs. 350,00 Bs. 317,84 Bs. 296,10 Bs. 242,19 Bs. 856,13 Bs. 150,00 Bs. 385,68 Bs. 535,68 Bs. 90,00

Bs. 613,40 Bs. 348,40 BS. 46,50 BS. 88,50 Bs. 15,00 Bs. 665,30 Bs. 400,00 Bs. 2.177,10

Bs. 200,00 Bs. 63,00 Bs. 73,20 Bs. 208,20 Bs. 291,90 Bs. 89,90 Bs. 212,70 Bs. 120,00 Bs. 230,00 Bs. 58,00 Bs. 100,00

Bs.1.646,90


48

Ana Velotta

Centro Ecosonogràfico de Medicina Integral

Carmen Borges

Farmatodo, C.A. Farmacia La Redoma de Cabudare, C.A Fundación Farmacia Socialista Municipal de Nirgua Inversiones Clínicas del Este C.A. Dr. Jorge Rafael Uribe Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A.

0330

49

00127067 00039173 2077 1974 16801 00085095 00086938

50

Brígida Rojas

Farmacias Nuevo Siglo, C.A. Farmacias Nuevo Siglo, C.A. Farmacias Nuevo Siglo, C.A. Dra. Nancy Jiménez

00042879 00157766 00172771 0252

008563 2305 00165665

07­12­ 2010 10­12­ 2010 18­12­ 2010

00149191 00039565 00063122

08­12­ 2010 10­12­ 2010 28­12­ 2010

Farmacia Hospital Central C.A. Farmacia Hospital Central, C.A Farmacia Francisco, C.A. Farmacias Nuevo Siglo, C.A. Farmacia Municipal La Redoma, C.A.

00001153 00006716 00021574 00172522 00149558

11­12­ 2010 30­12­ 2010 06­12­ 2010 14­12­ 2010 11­12­ 2010

Farmatodo, C.A.

00046674

Dra. Zaida V. Briceño O. Laboratorio Clínico Jos­ Mir Torres Farmacias Yaritagua, C.A.

52

Jorge Noguera

Farmacia Municipal La Redoma, C.A. C.A. Farmacia San Felipe Farmacia Municipal La Redoma C.A.

53

Lorena Aponte

54

Naudi Gil

Bs. 110,00 Bs. 269,90 Bs. 88,26 Bs. 52,00 Bs. 350,00 Bs. 300,00 Bs. 227,30 Bs. 64,60

Bs. 1.352,06

Bs. 39,00 Bs. 39,00 Bs. 62,61 Bs. 1.480

Bs. 1.620,61

51 Aidee Mendoza

28­1­ 2010 30­12­ 2010 04­12­ 2010 16­12­ 2010 13­12­ 2010 13­12­ 2010 07­12­ 2010 09­12­ 2010 30­12­ 2010 02­12­ 2010 11­12­ 2010 02­12­ 2010

Bs. 230,00 Bs. 310,00 Bs. 224,00 Bs. 764,00

Bs. 110,55 Bs. 209,12 Bs. 105,92 Bs. 425,59

Bs. 156,00 Bs. 110,00 Bs. 66,15 Bs. 148,20 Bs. 95,00

Bs. 575,35

08­12­

Bs. 211,90


Farmacia Profesional, C.A. Farmacia Municipal La Redoma, C.A Farmacia Municipal La Redoma, C.A. Farmatodo, C.A. Farmacia Municipal La Redoma, C.A. Farmacia Municipal La Redoma, C.A Farmacia El Panteón, C.A. Farmacia El Panteón, C.A.

00060847 00150998 00062710 00132059 00061865 00150968 00174944 00173003

55 Yullys Delgado

Dr. Ludwig Jonathan Rivero Ortiz Farmacia Chivacoa

Miriam López

Dra. Rosa Elena de Alvarado Instituto Medico Diagnostico, C.A.

Aura Gonzalez

Farmacias Nuevo Siglo, C.A.

Arelys Colmenarez

Farmatodo, C.A. Cruz Roja Venezolana

56

57

Bs. 200,00 Bs. 617,20 Bs. 817,50

000500 92756

06­12­ 2010 06­12­ 2010

Bs. 150,00 Bs. 280,00 Bs. 430,00

00090205 00054588 231366

C.A. Farmacia San Felipe Farmacia San Felipe, C.A.

0293 00142563 1453

00101133 00025931

15­12­ 2010 28­12­ 2010

00150970 00102899 00082918

29­12­ 2010 28­12­ 2010 23­12­ 2010

61 María Rodríguez

Farmacia Municipal La Redoma, C.A. C.A. Farmacia San Felipe Farmatodo, C.A

07­12­ 2010 03­12­ 2010 02­12­ 2010 20­12­ 2010 20­12­ 2010 17­12­ 2010

60 Yakeline Romero

Bs. 1.804,73

15­12­ 2010 15­12­ 2010

59 Luis Ramón Vásquez Meza Farmatodo, C.A. Dr. Ressy Felipe Santos

Bs. 198,84 Bs. 454,61 Bs. 72,93 Bs. 95,90 Bs. 193,46 Bs. 261,16 Bs. 129,02 Bs. 186,91

001455 00045275

58

Miriam Mendoza

2010 17­12­ 2010 29­1­ 2010 27­12­ 2010 29­12­ 2010 21­12­ 2010 29­12­ 2010 29­12­ 2010 23­12­ 2010

Bs. 57,06 Bs. 23,10 Bs. 50,00 Bs. 73,10

Bs. 200,00 Bs. 114,20 Bs. 190,00 Bs. 504,20

Bs. 66,39 Bs. 149,49 Bs. 215,88

Bs. 51,46 Bs. 283,69 Bs. 195,20 Bs. 530,35


62 Petra Vásquez

López Delgado Carmen Lilieth Laboratorio Metropolitano, C.A.

001842 04450

03­12­ 2010 03­12­ 2010

004760 27963 08469 00003093 2740 004788 00223856 00110555 08498

02­12­ 2010 09­12­ 2010 13­12­ 2010 22­12­ 2010 13­12­ 2010 13­12­ 2010 15­12­ 2010 14­12­ 2010 14­12­ 2010

63

Lesbia Medina

Dra. Fernanda Alvizu S. Instituto Diagnostico Barquisimeto, C.A. Dr. Fernando Caicedo Yunis Óptica Milano C.A. Dr. Alberto N. Morales Romero Dr. Alberto N. Morales Romero Farmacia La Milagrosa Galindez Farmacia La Redoma, C.A. Dr. Fernando Caicedo Yunis

Mailen Gutiérrez

00092910 01761 00038991 2442 00002051

65

66

Bs. 200,00 Bs. 1.900,00 Bs. 200,00 Bs. 450,00 Bs. 200,00 Bs. 200,00 Bs. 8,90 Bs. 93,65 Bs. 200,00

Bs. 3.452,55

64 Farmatodo, C.A. Dr. Henry Betancourt Arévalo Centro Clínico Valentina Canabal Dr. Ramón S. Rodríguez M. Centro Clínico Valentina Canabal

Bs. 150,00 Bs. 50,00 Bs. 200,00

17­12­ 2010 17­12­ 2010 10­12­ 2010 28­12­ 2010 10­12­ 2010

Zuleyma Garrido

Farmatodo, C.A. Farmacia Hospital Central, C.A. Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Farmacia Hospital Central C.A.

00128590 035178 00050981 00083142 035179

20­12­ 2010 06­12­ 2010 19­12­ 2010 08­12­ 2010 06­12­ 2010

Rafaela Domínguez

Dr. Henry Betancourt Arévalo

01729 00149028

06­12­ 2010

Bs. 43,40 Bs. 200,00 Bs. 147,00 Bs. 300,00 Bs. 387,00

Bs. 1.077,40

Bs. 31,00 Bs. 7,70 Bs. 452,90 Bs. 247,10 Bs. 40,50 Bs. 779,20

Bs. 200,00 Bs. 489,00


67 Francisca Parada

Farmacia Municipal La Redoma, C.A. Farmacia Francisco, C.A. Farmacia Francisco, C.A.

00020369 00022574

Farmacia Municipal La Redoma, C.A. Farmacia Municipal La Redoma, C.A.

00149580 00064044

11­12­ 2010 30­12­ 2010

00149754 002937 00089593 00084957 148547 002949 00140538

14­12­ 2010 06­12­ 2010 07­12­ 2010 06­12­ 2010 07­12­ 2010 14­12­ 2010 14­12­ 2010

68

Diomar Acosta

Farmacia Municipal La Redoma, C.A. Dr. Samuel E. Rondón Guerra Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Clínica de Especialidades Medico Quirúrgicas, C.A. Dr. Samuel E. Rondón Guerra Farmatodo, C.A.

69 Clara Medina

00131403 002896 00119650

30­12­ 2010 01­12­ 2010 01­12­ 2010

Farmatodo, C.A. Farma Descuento Central, C.A. Farmatodo, C.A.

00057829 00039429 00071498

27­12­ 2010 13­12­ 2010 07­12­ 2010

Farmatodo, C.A Farmatodo, C.A Farmatodo, C.A Dr. Julmer A. Calcopietro M. Dr. Rodolfo H. González H. Farmatodo, C.A Farmacia Nuevo Siglo, C.A. Farmacia Municipal La

00084074 00124469 00122322 00721 004694 00071171 00170098 00142884 03329 000123 00042181

11­12­ 2010 13­12­ 2010 17­12­ 2010 13­12­ 2010 08­09­ 2010 25­09­

Farmatodo, C.A. Dr. Mirian A. de Quintana Farmatodo, C.A.

70 Morela Rivas

71

Zhoramith García

06­12­ 2010 29­12­ 2010 22­12­ 2010

Bs. 408,73 Bs. 159,05 Bs. 1.256,78

Bs. 200,40 Bs. 61,86 Bs. 262,26

Bs. 648,67 Bs. 150,00 Bs. 47,80 Bs. 224,20 Bs. 70,00 Bs. 150,00 Bs. 238,60

Bs. 1.529,27

Bs. 92,20 Bs. 150,00 Bs. 187,50 Bs. 429,70

Bs. 180,20 Bs. 207,73 Bs. 78,50 Bs. 466,43 Bs. 292,20 Bs. 120,40 Bs. 89,80 Bs. 600,00 Bs. 200,00 Bs. 172,30 Bs. 71,00 Bs. 244,68 Bs. 150,00 Bs. 500,00 Bs. 292,45


Redoma, C.A. Dr. Saverio Russo Russo Abolio Rodriguez Miguel Francisco Farmacia Municipal La Redoma, C.A. Dra. Loida Y. Valerio Laboratorio Bacteriológico Maranatha Alexis Pradelio González Farmacia El Panteón C.A. Farmacia Municipal de la Independencia, C.A.

0522 002468 004027 00016526 001923

72

Celides Domínguez

73

Petra Atalido

Dr. Juan Luis Riballo Alexis Pradelio González Farmacia Municipal La Redoma, C.A. Farmatodo, C.A. Centro Clínico Valentina Canabal, C.A. Dra. Adriana K. Rincón M. Laboratorio de Diagnostico

Unidad Oftalmológica Medico Quirúrgica Dr. Cesar D. Ramírez Q. Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Farmacia Municipal La Redoma, C.A. Dr. Henry Betancourt Arévalo Unidad de Gastroenterología, C.A. Laboratorio de Diagnostico

43743 004237 00075173 00084028 00002103 006387 17000

00719 02287 00125149 00129691 00150575 01767 002709 017054

2010 03­09­ 2010 30­09­ 2010 29­09­ 2010 19­09­ 2010 28­09­ 2010 22­09­ 2010 01­10­ 2010 14­09­ 2010 15­09­ 2010 15­09­ 2010

09­12­ 2010 13­12­ 2010 27­12­ 2010 03­12­ 2010 14­12­ 2010 03­12­ 2010 08­12­ 2010 15­12­ 2010 15­12­ 2010 15­12­ 2010 22­12­ 2010 22­12­ 2010 20­12­ 2010 22­12­ 2010

Bs. 180,00 Bs. 190,00 Bs. 300,00 Bs. 67,34 Bs. 134,00

Bs. 3.604,17

Bs. 65,00 Bs. 350,00 Bs. 160,31 Bs. 152,30 Bs. 420,00 Bs. 200,00 Bs. 109,00 Bs. 1.456,61

Bs. 200,00 Bs. 150,00 Bs. 11,00 Bs. 65,60 Bs. 169,11 Bs. 200,00 Bs. 730,00 Bs. 91,00

Bs. 1.616,71


21­12­ 2010

74

Espinoza Dorkys Milagros Cortez

Instituto Médico Diagnostico C.A Farmacia la Victoria C.A Farmacia la Victoria C.A Farmacia la Victoria C.A Superfarma –Yaracuy C.A Farmacia la Victoria C.A Farmacia la Victoria C.A Farmatodo C.A Farmacia la Victoria C.A

93029

76

Pérez Griselda

Dr. Omar Verastegui Dr. Omar Verastegui Farmacia San José

002013 002014 00032141

77

Yris Sivira

Farmacia la Victoria C.A Dr. Marco Sánchez Sivira

00073670 0496

78

Aura López

Clínica de Mamas de Barquisimeto Farmatodo C.A

38252 00127783

79

Cruz Rodríguez

Dra. Ana María Zambrano Dra. Graciela Meléndez Dra. Graciela Meléndez Fundación Badán Farmacia Familiar C.A Farmacia Familiar C.A Farmacia la Redoma

2327 002724 001249 00279162 00027913 00060071 00027914

80

Magaly Lobo

Dr. Valmy Goitia Farmacia San Marcos

000900 00075532

81

Gladys Cocho

Farmacia la Redoma C.A

00058340

75

00074034 00075045 00073965 00048863 00073143 00073144 00044734 00075213

21­12­ 2010 16­12­ 2010 22­12­ 2010 15­12­ 2010 06­12­ 2010 09­12­ 2010 09­12­ 2010 02­12­ 2010 23­12­ 2010 09­12­ 2010 09­12­ 2010 02­12­ 2010 13­12­ 2010 10­12­ 2010 14­12­ 2010 17­12­ 2010 01­12­ 2010 01­12­ 2010 22­12­ 2010 03­12­ 2010 28­12­ 2010 14­12­ 2010 28­12­ 2010 30­12­ 2010 09­12­ 2010 06­12­

Bs.540,00 Bs.176,40 Bs.14,00 Bs.111,30 Bs.115,00 Bs.67,90 Bs.158,90 Bs.257,70 Bs.15,40 Bs.916,60

Bs.150,00 Bs.150,00 Bs.43,00 Bs.343,00 Bs.303,34 Bs.200,00 Bs.503,34 Bs.350,00 Bs.298,60 Bs.648,60 Bs.150,00 Bs.250,00 Bs.200,00 Bs.153,70 Bs.140,66 Bs.147,55 Bs.66,69 Bs.1.108,60

Bs.200,00 Bs.60,66 Bs.260,60 Bs.42,97


82

Nélida López

83 Luz Muñoz

Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmacia la Redoma C.A Farmacia la Redoma C.A Farmacia Yumare C.A Farmatodo C.A Farmacia Yumare C.A Dr. Armando Valvuena Farmatodo C.A

00118105 001232779 00136407 00061926 00150467 00017593 00123280 00032703 003068 00082441

2010 06­12­ 2010 11­12­ 2010 03­12­ 2010 22­12­ 2010 21­12­ 2010 31­12­ 2010 11­12­ 2010 29­12­ 2010 21­12­ 2010 07­12­ 2010

Bs.101,80 Bs.113,79 Bs.117,90 Bs.385,20 Bs.25,72 Bs.115,00 Bs.30,80 Bs.64,00 Bs.60,00 Bs.1.148,80 Bs.2.205,98

Centro Oftalmológico de Valencia Farmacia Social Chivacoa Medico Oftalmológica C.A Óptica Bruzual S.R.L Farmacia Social Chivacoa Unidad de Oncología C.A Unidad de Oncología C.A Fundación Bandan Unidad de Oncología C.A Unidad de Oncología C.A Unidad de Oncología C.A Fundación Bandan Juan José Hernández

001099368

01­09­ 2010 17­12­ 2010 16­12­ 2010 22­12­ 2010 17­12­ 2010 28­12­ 2010 01­12­ 2010 01­12­ 2010 13­12­ 2010 08­12­ 2010 17­12­ 2010 21­12­ 2010 10­12­ 2010 06­12­ 2010 16­12­ 2010 16­12­ 2010 26­12­ 2010 21­12­

Bs.190,00

00131181 00724 00000604 00223998 22909 22403 00540450 22629 22539 22730 00541279

84

Doris Heredia

Marianella Hart Ortega Ángel Ceballos

4873 0110

85

Elida Martínez

Unidad Medico Oftalmológico Farmatodo

12898 00108268

86

Militza Sampayo

José Ortega(Radioterapia) Centro médico San Francisco

000946 00101409 28705

Bs.2,50 Bs.150,00 Bs.450,00 Bs.39,00 Bs.800,00 Bs.400,00 Bs.163,94 Bs.250,00 Bs.400,00 Bs.150,00 Bs.35,80 Bs.104,00 Bs.2.945,24

Bs.100,00 Bs.600,00 Bs.700,00 Bs.150,00 Bs.37,10 Bs.187,10 Bs.6.800,00 Bs.6.000,00 Bs.253,00


Policlínica Yaracuy C.A Farmacia la Económica

00070178

87

Belkis Soto

Dr. Carlos Radic Farmatodo C.A Dr. Alcira Pereira Farmatodo C.A

00002429 00073517 0031 00074479

88

Luzmila González

Farmatodo C.A Dr. Arturo Volcán

00062565 00000594

89

María Henríquez

Inversiones Loyn Dr. Juan Suarez

00002509 006929

Aziz Ferial Abdel

Farmatodo, C.A. Farmacia Municipal La Redoma, C.A. Unidad Quirúrgica Vascular

00097225 00062235 015772

Farmacia Socialista Municipal Nirgua Farmacia Nuevo Siglo Farmacia La Galeria C.A Farmacia Municipal la Redoma

00093951

Yovelys Sánchez

Farmatodo, C.A. Farmacia Bolívar C.A. Farmacia Policlínico, C.A. Dra. Hildamar Rondón de Romero Farmacia La Victoria C.A.

00042849 00510604 00125107 000347 00074639

Nora López

Salud y Bienestar Cardiovascular C.A.

Neiva Asuaje

Farmaignacio Centro, C.A. Farmacia Profesional, C.A. Dr. Renzo Adolcetti

90

91

Oneida Rumbos

92

Leonel Rosales

00167523 00082286 00063060

93

94 95

3083 058246 00179059 0003664

2010 25­12­ 2010 20­12­ 2010 16­12­ 2010 17­12­ 2010 22­12­ 2010 22­12­ 2010 11­12­ 2010 11­12­ 2010 06­12­ 2010 14­12­ 2010 08­12­ 2010 23­12­ 2010 03­12­ 2010

Bs.122,48 Bs.13.346.04

14­12­ 2010 17­12­ 2010 28­12­ 2010 27­12­ 2010 09­12­ 2010 21­12­ 2010 16­12­ 2010 16­12­ 2010 19­12­ 2010

Bs.115,00

10­12­ 2010 17­12­ 2010 17­12­ 2010 17­12­ 2010

Bs.230,00 Bs.60,90 Bs.150,00 Bs.432,70 Bs.873,60

Bs.208,70 Bs.200,00 Bs.408,70 Bs.186,00 Bs.200,00 Bs.386,00

Bs. 79,00 Bs. 1.233,32 Bs. 200,00 Bs. 1.512,32

Bs.91,90 Bs.85,91 Bs.817,55 Bs.995,36

Bs. 39,50 Bs. 635,00 Bs. 201,50 Bs. 200,00 Bs. 39,90 Bs. 1.115,90

Bs. 200,00 Bs. 7,28 Bs. 123,57 Bs. 180,00 Bs. 311,15


96

Zaida Hernandez Inojosa

Dra. Ivelise Seittiffe de Herrera Dr. José Manuel Colmenarez Mendoza Farmacia Hospital, C.A. Farmacia Nuevo Siglo, C.A.

7722 06704 00033178 00012389

03­12­ 2010 08­12­ 2010 10­12­ 2010 13­12­ 2010

16535 1842 00032589

02­12­ 2010 06­12­ 2010 02­12­ 2010

97 Leiba Mendoza

Dr. Jorge Rafael Uribe Inversiones Clínicas del Este, C.A. Farmatodo, C.A.

98

Yelixa Mendoza

99

Hiruma González

Dr. Franklin Marcano Revollo C.A. Farmacia San Felipe Laboratorio Municipal Independencia, C.A. Laboratorio Rafael Henríquez López Dr. Freddy Alexi Bonito Torrealba Farmacia Las Nieves, C.A. Farmatodo, C.A. Farmacia Las nieves, C.A. Farmacia Municipal La Redoma, C.A. C.A. Farmacia San Felipe Farmacia Maximedica, C.A. C.A. Farmacia San Felipe Farmacia San Felipe, C.A. Farmacia Municipal La Redoma, C.A. Farmacia Municipal La Redoma, C.A.

López Delgado Carmen Lilieth López Delgado Carmen Lilieth López Delgado Carmen Lilieth Laboratorio Metropolitano, C.A.

1023 00101231 03654 3865 4993 00088502 00129638 00088992 00149798 00099999 00053801 00101228 00025334 00063318 00063320

001849 001848 001850 04461

10­12­ 2010 15­12­ 2010 16­12­ 2010 15­12­ 2010 03­12­ 2010 25­12­ 2010 25­12­ 2010 29­12­ 2010 14­12­ 2010 07­12­ 2010 17­12­ 2010 15­12­ 2010 20­12­ 2010 28­12­ 2010 28­12­ 2010 07­12­ 2010 07­12­ 2010 07­12­ 2010 06­12­ 2010

Bs. 250,00 Bs. 250,00 Bs. 304,12 Bs. 53,10 Bs. 857,22

Bs. 300,00 Bs. 350,00 Bs. 208,20 Bs. 858,20

Bs. 200,00 Bs. 72,01 Bs. 133,00 Bs. 20,00 Bs. 200,00 Bs. 29,65 Bs. 39,50 Bs. 173,77 Bs. 924,82 Bs. 65,00 Bs. 232,28 Bs. 96,36 Bs. 32,50 Bs. 586,85 Bs. 36,78

Bs. 2858,10

Bs. 150,00 Bs. 150,00 Bs. 150,00 Bs. 150,00

Bs. 600,00


100

Luzbelia Alfaro

Dr. Luis Alfonso de Castro M. Farmahorro Farmacia Social Chivacoa, C.A. Dr. Luis Alfonso de Castro M. Ilegible Dr. Luis Alfonso de Castro M. Ilegible Dr. García D’ Gregorio Jesús María Farmacia Social Chivacoa, C.A.

0201 00041335 00220887 0205 0014591 0206 0014648 1557 00131886

102

Farmacia Nueva Amada, C.A. Farma OFERTAS DE Urachiche, C.A. Farmacia Nueva Amada, C.A.

00150939 00093625 00150149

Yarelis Velásquez

Dra. Elizabet García

000905

Ana Anzola

Farmatodo, C.A. Dr. Samuel E. Rondón Guerra Dr. Samuel E. Rondón Guerra Dr. Freddy A. Hernández Farmatodo, C.A. Farmatodo C.A. Clínica de Especialidades Medico Quirúrgicas C.A.

00117612 002933 002946 000223 00118583 00083885 148551

Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A.

00066132 00122829 00056262

Ana García

24­12­ 2010 28­12­ 2010 21­12­ 2010

Bs. 50,44 Bs. 51,00 Bs. 257,27

Bs. 358,71

103

104

Bs. 90,00 Bs. 87,90 Bs. 151,50 Bs. 150,00 Bs. 145,93 Bs. 150,00 Bs 53,48 Bs. 100,00 Bs. 131,50

Bs. 1.060,71

101

María Díaz

09­12­ 2010 09­12­ 2010 09­12­ 2010 01­12­ 2010 01­12­ 2010 03­12­ 2010 03­12­ 2010 21­12­ 2010 21­12­ 2010

02­12­ 2010 04­12­ 2010 04­12­ 2010 13­12­ 2010 10­12­ 2010 07­12­ 2010 10­12­ 2010 07­12­ 2010

30­12­ 2010 10­12­

Bs. 1.300,00

Bs. 68.80 Bs. 150,00 Bs. 150,00 BS. 150,00 Bs. 153,20 Bs. 24,80 Bs. 65,00

Bs. 761,80

Bs. 51,50 BS. 42,70 Bs. 38,10


Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Carmen Irene Rangel Vera

105

00066134 00066133 00056260 00070731 00122828 1220

Gleidys Pérez

Farmatodo, C.A.

00066832

María Vergara

Dra. Astrid G. Joya de Heredia Farmatodo, C.A.

006088 00094964

106

107

108

Alexdys Morales

Dra. Astrid G. Joya de Heredia Farmacia Nirgua, C.A Farmatodo, C.A.

006087 00018827 00098275

Antonina Minazola

Farmatodo, C.A.

00085023

Gladys Dorante

Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Asociación Cooperativa Dimeca 2021 R.L.

00121786 00091049 00086794 00089764 00090374 00092352 00095143 00123148 002008

109

110

Lenin Alvarado

Óptica Bruzual S.R.L 00000595 Farmacia Social Chivacoa, 00221166 C.A. 00222821 Farmacia Social Chivacoa, C.A.

2010 15­12­ 2010 30­12­ 2010 30­12­ 2010 15­12­ 2010 03­12­ 2010 10­12­ 2010 06­12­ 2010 01­12­ 2010 14­12­ 2010 30­12­ 2010 14­12­ 2010 29­12­ 2010 15­12­ 2010 07­12­ 2010 16­12­ 2010 12­12­ 2010 30­12­ 2010 08­12­ 2010 10­12­ 2010 15­12­ 2010 22­12­ 2010 20­12­ 2010 22­12­ 2010 13­12­ 2010 10­12­ 2010 14­12­ 2010

Bs. 24,80 Bs. 219,80 Bs. 63,80 Bs. 129,60 Bs. 16,40 Bs. 350,00 Bs. 936,10

Bs. 53,50 Bs. 350,00 Bs. 40,00 Bs. 390,00

Bs. 350,00 Bs. 42,00 Bs. 40,00 Bs. 432,00 Bs. 491,60

Bs. 208,90 Bs. 51,30 Bs. 203,46 Bs. 98,60 Bs. 133,60 Bs. 32,40 BS. 25,60 Bs. 194,45 Bs. 20,00 Bs. 1.021,81

Bs. 450,00 Bs. 119,00 Bs. 325,50 Bs. 894,50


111 112 113

Laura Santamaría

Farmatodo, C.A.

00067782

María Sánchez

Farmacia Policlínico, C.A.

00122841

Eladianiz Tortolero

Farmacia Municipal La Redoma, C.A.

00075035

114 Crisbel Aranguren

Mini Óptica S.R.L. Farmatodo, C.A.

00000415 00104043

115 Dr. Carlos A. López Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A.

Ainelis Pérez

000727 00089660 00187944

06­12­ 2010 08­12­ 2010 21­12­ 2010 02­12­ 2010 02­12­ 2010 07­12­ 2010 07­12­ 2010 07­12­ 2010 TOTAL

Bs. 166,30 Bs. 312,00 Bs. 304,88 Bs. 110,00 Bs. 153,70 Bs. 263,70

Bs. 120,00 Bs. 24,55 Bs. 48,80 Bs. 193,35 Bs. 110.631,76

DOCENTES (SIN FACTURAS) 1 2

Bs. 1.076,30

Marquez Gerardo Wilma Justina Duran de Rodriguez

Bs. 24.306,48

Esta Procuraduría, no emite opinión sobre las facturas antes descritas, ya que no anexaron las facturas de estos asegurados.

DOCENTES JUBILADOS FACTURAS AÑO 2010 Nº 1

Asegurado

Aura González

2 3

Benilde Puertas Berta Barranco

Beneficiario Farmacia San José Dr. Gerardo Chazzim Loreto Dr. Castillo Arrieta Yhonny José Farmacia Municipal La Redoma C.A. Fundación Farmacia Socialista Municipal de Nirgua

Nº de Factura

Fecha

010179 010147 001609

28­12­2010 16­12­2010 03­12­2010

10303 00075181 00096679

17­12­2010 28­12­2010 30­12­2010

Monto Bs. 148,00 Bs. 119,00 Bs. 250,00 ­Bs. 54,00 Bs.463,00 Bs. 650,00 Bs. 108,55 Bs. 24,00 Bs. 132,55


4 María Lugo

5

Dolores Alcalá

Centro Médico Cardin C.A. Farmatodo C.A. El Samán Farmacia Nuevo Siglo C.A. Farmacia Nuevo Siglo C.A. Homoser Laboratorio Clínico C.A. Farmacia Municipal La Redoma C.A.

6

Zoila Liscano

Farmatodo C.A. Las Mercedes Farmatodo C.A. Las Mercedes Farmatodo C.A. Las Mercedes Dr. Nelson Ramón Vasquez Bitriago Farmatodo C.A. El Samán

7

María Cardona

8 Rosa Monagreda 9

Adela Alejos

10

Farmacia El Panteón Farmacia Asistencia II C.A. Farmatodo C.A. Las Mercedes

Nicolasa Pérez

Farmacia Francisco C.A. Farmatodo C.A. Las Mercedes

Tula Herrera

Fundación Farmacia Socialista Municipal de Nirgua Farmacia La Touche S.R.L.

Abilia Garrido

Farmacia Municipal La Redoma C.A.

Carmen Guedez

Farmacia El Panteón C.A. Farmacia El Panteón C.A.

11

12

Farmatodo C.A. Las Mercedes Farmatodo C.A. El Samán Farmacia Hospital Central C.A. Farmatodo C.A. Las Mercedes Farmatodo C.A. Las Mercedes Farmatodo C.A. Las Mercedes Farmatodo C.A. El Samán Farmacia Municipal La Redoma C.A. Farmacia Las Nieves C.A. Farmacia Hospital Central C.A. Farmatodo C.A. El Samán Farmatodo C.A. El Sanan Farmacia Municipal La Redoma C.A.

13

020764 00054437 00129118 00093401 00006279

02­12­2010 02­12­2010 09­12­2010 12­12­2010 01­12­2010

Bs. 210,00 Bs. 225,50 Bs. 123,50 Bs. 310,10 Bs. 155,00 Bs. 1.024,10

00059334

10­12­2010

Bs. 1.153,74

00052252 00095542 00050382 001670 00057838

22­12­2010 03­12­2010 17­12­2010 02­12­2010 27­12­2010

Bs. 76,60 Bs. 554,70 Bs. 161,50 Bs. 150,00 Bs. 265,80

00092107 00062258 00002956 00084588 00096071 00098897 00064527 00052937 00069802 00235464 00062923 00066722 00074380

20­11­2010 10­12­2010 17­12­2010 13­12­2010 05­12­2010 28­12­2010 02­11­2010 15­11­2010 13­11­2010 29­11­2010 07­11­2010 30­11­2010 26­11­2010

Bs. 1.208,60 Bs. 129,70 Bs. 249,70 Bs. 75,50 Bs. 635,50 Bs. 115,40 Bs. 493,70 Bs. 422,21 Bs. 113,70 Bs. 191,62 Bs. 203,00 Bs. 75,70 Bs. 82,60 Bs. 134,91

00170420 00042640

18­12­2010 13­12­2010

Bs. 2.721,34 Bs. 69,82 Bs. 3,00 Bs. 72,82

00054270

28­12­2010

Bs. 290,90

00022201 00051267

17­12­2010 20­12­2010

2032 0000952

03­12­2010 30­12­2010

Bs. 67,48 Bs. 235,80 Bs. 303,28 Bs. 228,00 Bs. 114,00 Bs. 342,00

00062156

22­12­2010

Bs. 160,87

00172073 00165344

21­12­2010 04­12­2010

Bs. 131,26 Bs. 131,26 Bs. 262,52


14

Clodoalda Arena

Farmacia Municipal La Redoma C.A. Farmatodo C.A. El Samán López Delgado Carmen Lilieth López Delgado Carmen Lilieth Farmacia Francisco C.A. Farmacia Hospital Central C.A. Farmatodo C.A. La Patria Laboratorio Metropolitano C.A. Laboratorio Metropolitano C.A.

Norka Moreno

Dra. Iraida Coromoto Tersek Rodríguez Barrios de Perdomo Niria Griselda

15

16 Inés Barrios

Farmacia Hospital Central C.A. Farmatodo C.A. El Samán

17

Rosa Fernández

18 Neira Chirinos 19 María Freytez

20 Mirna Parra 21

Carmen Aparicio

Dr. Hernán Francisco Palacios Farmatodo C.A. Las Mercedes Farmacia La Galería C.A. Farmatodo C.A. Las Mercedes

Farmacia Nuevo Siglo C.A. Farmacia El Panteón Farmacia Nuevo Siglo C.A. Clínica Oftalmológica El Viñedo C.A. Farmacia San José C.A. Guinand Real, Roberto Farmacia San José C.A. Dr. Santiago Arencibia Inverfan Farmacia C.A. Dr. Carlos Sierra Farmacias Nuevo Siglo C.A. Farmacias Nuevo Siglo C.A. Farmatodo C.A. Las Mercedes Dr. Nelson Vásquez Farmacia Anto C.A. Farmacias Nuevo Siglo C.A. Farmatodo C.A. Las Mercedes Farmatodo C.A. La Patria

00074829 00074969 001857 001858 00020270 00002421 00126765 04476 04477

14­12­2010 26­12­2010 10­12­2010 10­12­2010 27­12­2010 15­12­2010 29­12­2010 08­12­2010 08­12­2010

Bs. 535,02 Bs. 128,10 Bs. 150,00 Bs. 150,00 Bs. 634,58 Bs. 41,00 Bs. 117,90 Bs. 57,00 Bs. 57,00

001039 0340

21­12­2010 21­12­2010

Bs. 1.870,60 Bs. 200,00 Bs. 500,00

00002119 00065953

14­12­2010 Ilegible

000207 00081291 00082699 00051301

22­12­2010 03­12­2010 31­12­2010 20­12­2010

00010988 00165999 00013047

30­12­2010 08­12­2010 18­12­2010

000009289 010134 000140 010182

09­12­2010 10­12­2010 07­12­2010 30­12­2010

02456 79457

09­12­2010 29­11­2010

003028 00009094 00124846 00091310 001678 00093169 00009095 00050929 00085154

08­12­2010 14­12­2010 08­12­2010 01­12­2010 07­12­2010 10­12­2010 14­12­2010 19­12­2010 07­12­2010

Bs. 700,00 Bs.299,50 Bs. 162,90 Bs. 462,40 Bs. 300,00 Bs. 21,40 Bs. 21,54 Bs. 269,40

Bs. 612,34 Bs. 83,90 Bs. 288,81 Bs. 630,52 Bs. 1.003,23 Bs. 2.682,19 Bs. 148,00 Bs. 250,00 Bs. 221,00 Bs. 3.301,19 Bs. 2.000,00 Bs. 179,96 Bs. 2.179,96 Bs. 200,00 Bs. 245,60 Bs. 195,80 Bs. 70,30 Bs. 150,00 Bs. 63,50 Bs. 87,20 Bs. 124,60 Bs. 187,30


22

Rogelia Páez

23 Leli López

Dr. Emerson Useche Farmatodo C.A.

Nivia Catalbiano

Farmatodo C.A. La Patria Farmacia El Kiosko C.A.

Enrique Rojas

Laboratorio Clínico Especializado Santa Clara C.A. Farmacias Nuevo Siglo C.A Farmacia Torre Cristal. Farmacias Nuevo Siglo C.A Farmacias Nuevo Siglo C.A

Cervanda Peraza

Dr. William Guerrero Farmatodo C.A. El Samán Farmacia Feldany Dra. Amanda Rodríguez Farmatodo C.A. El Samán Farmacia Feldany Farmacia Municipal La Redoma C.A. Farmacia Municipal La Redoma C.A. Farmacia Municipal La Redoma C.A. Farmacia Feldany Farmacia Feldany Farmacia Feldany Farmacia Feldany Farmacia Feldany Farmacia Municipal La Redoma C.A. Farmacia Municipal La Redoma C.A.

24

25

26

27 María Valderrama

28

Laboratorio Clínico Mascia S.A. Farmacias Nuevo Siglo C.A. Farmacia Municipal La Redoma C.A. Farmacia Veroes C.A. Farmacia Municipal de la Independencia C.A. Farmacia Las Nieves C.A. Farmacia Municipal La Redoma C.A.

Mirella Landinez

Farmacia La Redoma C.A. Farmacias Nuevo Siglo C.A Farmacia La Esperanza C.A. Farmacia La Redoma C.A. Chejin Orellana Adid José Farmacias Nuevo Siglo C.A Farmacias Nuevo Siglo C.A

Bs. 1.324,30 Bs. 493,00 Bs. 178,60 Bs. 165,88 Bs. 123,66 Bs. 494,00 Bs. 101,23 Bs. 261,55

00150361 00125190 00149694 00086398 031537 00088965 00064160

10­12­2010 10­12­2010 13­12­2010 24­12­2010 24­12­2010 29­12­2010 31­12­2010

21558 00061800

15­12­2010 18­12­2010

00127272 0024960

20­12­2010 29­12­2010

000305 00004209 00058509 00159626 00163424

16­12­2010 28­12­2010 23­12­2010 10­12­2010 24­12­2010

01161 00072117 001115 4232 00071278 001118 00061581 00059888 00061583 001131 001142 001119 001132 001141 00059889 00061584

06­12­2010 10­12­2010 03­12­2010 02­12­2010 06­12­2010 06­12­2010 20­12­2010 13­12­2010 20­12­2010 27­12­2010 30­12­2010 26­12­2010 18­12­2010 30­12­2010 13­12­2010 20­12­2010

Bs. 300,00 Bs. 479,40 Bs. 67,70 Bs. 600,00 Bs. 79,90 Bs. 94,30 Bs. 155,67 Bs. 204,19 Bs. 775,58 Bs. 53,50 Bs. 100,00 Bs. 106,50 Bs. 106,40 Bs. 106,40 Bs. 291,37 Bs. 333,56

00077643 00168936 00041540 00113198

06­12­2010 14­12­2010 29­12­2010 27­12­2010

Bs. 3.854,47 Bs. 35,08 Bs. 55,40 Bs. 38,56 Bs. 360,26

04276 00127024 00127025

10­12­2010 19­12­2010 19­12­2010

Bs. 489,30 Bs. 1.200 Bs. 182,30 Bs. 52,34

Bs. 1.817,92 Bs. 250,00 Bs. 434,20 Bs. 684,20 Bs. 278,50 Bs. 35,00 Bs. 313,50 Bs. 217,00 Bs. 41,30 Bs. 61,50 Bs. 212,29 Bs. 147,70 Bs. 679,79


Farmatodo C.A. 29 30 31

Petra Pérez Dilia Ojeda

C.A. Farmacia San Felipe Farmacia La Redoma

María Castillo

Dr. Luis Leonardo Ruiz Olmos Farmacia Social Chivacoa C.A. Farmacias Nuevo Siglo C.A Farmacias Nuevo Siglo C.A Farmacias Nuevo Siglo C.A Farmacias Nuevo Siglo C.A Farmacias Nuevo Siglo C.A

32 Diosa Galup

33 Ana Zambrano 34

Elvia Sánchez

Farmacia Cedeño S.R.L. Farmatodo C.A. El Samán Farmatodo C.A. La Patria Farmacia Municipal La Redoma C.A. Farmatodo C.A. La Patria Farmacia Municipal La Redoma C.A. Farmatodo C.A. El Samán Dr. Antonio Pérez Meza Farmatodo C.A. La Patria Farmatodo C.A. El Samán Farmacia Municipal La Redoma C.A. Farmatodo C.A. La Patria Farmatodo C.A. La Patria Farmatodo C.A. La Patria

35

36 37

Dirza Uriche

Dra. Rocio Janina Silva Zielinski Farmatodo C.A. Junín Farmatodo C.A. Las Mercedes

Cecilia Arroyo

Farmacias Nuevo Siglo C.A

Paula Serrano

Ascardio Ascardio Farmacias Nuevo Siglo C.A Farmacias Nuevo Siglo C.A Farmacias Nuevo Siglo C.A Farmacias Nuevo Siglo C.A Farmacias Nuevo Siglo C.A

38

Nancy Monterrey

39

María Rey

Farmacia La Economía C.A. S.A. Nacional Farmacéutica Farmacia La Economía C.A. Farmacia Social Chivacoa C.A. Unidad Clínica Sagrado Corazón de Jesús C.A.

Dra. Mónica Gabriela Lugo Quiroz

Bs. 180,70 Bs. 1.615,34 Bs. 238,07 Bs. 193,57

00088160

15­12­2010

00025280 00094659 3224 ilegible 00152543 00187802 00127526 00036024 00036020

20­12­2010 31­12­2010 29­12­2010 01­12­2010 03­12­2010 27­12­2010 20­12­2010 14/12/2010 14­12­2010

00038000 00056301 00097718 00060266

30­12­2010 15­12­2010 30­12­2010 14­12­2010

00092288 00150977 00069075

15­12­2010 29­12­2010 16­12­2010

002720 00088563 00069916 00061715 00126209 00122617 00123487

10­12­2010 03­12­2010 21­12­2010 20­12­2010 27­12­2010 27­12­2010 21­12­2010

000232 00110060 00055346

17­12­2010 22­12­2010 31­12­2010

00179534 000391457 000391577 00104122 00104124 00185729 00153090 00170420

10­12­2010 15­12­2010 15­12­2010 07­12­2010 07­12­2010 15­12­2010 21­12­2010 15­12­2010

00070891 00035465 00070934 00228519 000442

28­12­2010 28­12­2010 28­12­2010 26­12­2010 29­12­2010

Bs. 378,00 Bs. 70,00 Bs. 70,00 Bs. 324,61 Bs. 96,99 Bs. 301,10 Bs. 93,99 Bs. 305,10 Bs. 1.261,79 Bs. 159,16 Bs. 43,30 Bs. 255,97 Bs. 188,22 Bs. 600,00

00453 00103270

06­12­2010 31­12­2010

Bs. 1.246,65 Bs. 120,00 Bs. 198,72

Bs. 100,00 Bs. 85,00 Bs. 648,86 Bs. 316,00 Bs. 176,37 Bs. 174,80 Bs. 396,15 Bs. 1.897,18 Bs. 73,00 Bs. 115,80 Bs. 142,80 Bs. 489,84 Bs. 789,32 Bs. 138,80 Bs. 134,91 Bs. 149,50 Bs. 423,21 Bs. 180,00 Bs. 216,30 Bs. 64.20 Bs. 144.68 Bs. 78,90 Bs. 379,70 Bs. 192,20 Bs. 1.255,98 Bs. 150,00 Bs. 330,80 Bs. 169,20 Bs. 650,00


C.A. Farmacia San Felipe C.A. Farmacia San Felipe C.A. Farmacia San Felipe Farmacia Municipal La Redoma C.A. 40 Maritza Moreno 41 Rosa Iglesias

42 Mireya Gallegos

43 44

María Hernández

Julio Urrutia

45

10­12­2010 16­12­2010 07­12­2010

00054294 00099749

01­12­2010 30­12­2010

Farmatodo C.A. El Samán Farmatodo C.A. La Patria Farmatodo C.A. Junín C.A. Farmacia San Felipe Salud y Bienestar Cardiovascular C.A. Farmacias Nuevo Siglo C.A Farmacias Nuevo Siglo C.A Farmacias Nuevo Siglo C.A SIOJ Laboratorio Clínico

00057100 00126512 00104868 00040289 3033

21­12­2010 18­12­2010 04­12­2010 20­12­2010 07­12­2010

00126324 00098516 00121553 0308

14­12­2010 27­12­2010 10­12­2010 07­12­2010

Farmatodo C.A. Junín

00137492

06­12­2010

000257 000001761 00116644 00116986 00122673 00099782 00139372 79560 00128606 00131327 000001724 001583 00054145

20­12­2010 23­12­2010 01­12­2010 02­12­2010 09­12­2010 06­12­2010 16­12­2010 17­12­2010 23­12­2010 30­12­2010 13­12­2010 17­12­2010 18­12­2010

00103929 00226967

29­12­2010 28­12­2010

000211 00137554 017039 003446 00093418 00101608 00137553

03­12­2010 06­12­2010 17­12­2010 13­12­2010 18­12­2010 17­12­2010 06­12­2010

001418 000405 00225458 00218918

10­12­2010 15­12­2010 20­12­2010 05­12­2010

Farmatodo C.A. El Samán Farmatodo C.A. Las Mercedes

Dra. Deysi Rodríguez de García Laboratorio Clínico San Felipe Farmatodo C.A. La Patria Farmatodo C.A. La Patria Farmatodo C.A. La Patria C.A. Farmacia San Felipe Farmacia Nueva Los Guayos Autosalud Farmacia C.A. Farmatodo C.A. La Patria Farmatodo C.A. La Patria Laboratorio Clínico San Felipe Herrera de Fachin Olga Morela Farmatodo C.A.

Socorro Pérez

Farmacia La Redoma Farmacia La Milagrosa Galindez

Mirtha Silva

Dr. Hernan Francisco Palacios Farmatodo C.A. Junín Laboratorio de Diagnostico Farmaquim Valencia C.A. Farmatodo C.A. La Patria C.A. Farmacia San Felipe Farmatodo C.A. Junín

46

47

00100476 00024936 00149048

Eglis Rodríguez

Dr. Manuel Felipe López Quiñonez Unidad Clínica Sagrado Corazón de Jesús C.A. Farmacia Social Chivacoa C.A. Farmacia Social Chivacoa C.A.

Bs. 109,14 Bs. 131,64 Bs. 648,28 Bs. 1.207,78 Bs. 861,84 Bs. 602,19 Bs. 1.464,03 Bs. 43,60 Bs. 320,60 Bs. 46,20 Bs. 11,70 Bs. 300,00 Bs. 722,10 Bs. 122,31 Bs. 137,80 Bs. 226,40 Bs. 300,00 Bs. 786,51 Bs. 92,10 Bs. 150,00 Bs. 55,00 Bs. 32,80 Bs. 65,60 Bs. 98,40 Bs. 50,95 Bs. 34,00 Bs. 336,61 Bs. 156,30 Bs. 131,20 Bs. 41,00 Bs. 300,00 Bs. 57,60

Bs. 1.509,46 Bs. 396,51 Bs. 99,81 Bs. 496,32 Bs. 300,00 Bs. 559,10 Bs. 74,00 Bs. 50,00 Bs. 329,40 Bs. 87,61 Bs. 40,00 Bs. 1.440,11 Bs. 100,00 Bs. 160,00 Bs. 43,00 Bs. 177,50


Bs. 480,50 Bs. 150,00 Bs. 180,66 Bs. 400,00 Bs. 730,66 Bs. 200,00 Bs. 200,00 Bs. 244,60 Bs. 644,60 Bs. 487,60 Bs. 141,27

48

Orlando Gutiérrez

Dr. Jhonny Rodríguez C.A. Farmacia San Felipe Dr. Nelson Vásquez

000289 00024666 001684

10­12­2010 13­12­2010 09­12­2010

49

Isabel Núñez

Dr. Carlos Sierra Dr. Carlos Sierra Farmatodo C.A. La Patria

002975 002976 00123378

01­12­2010 01­12­2010 11­12­2010

50 51

Dulce Hernández Dilia Gutiérrez

00097941 00062808

31­12­2010 27­12­2010

52

María Pineda

Farmatodo C.A. La Patria Farmacia Municipal La Redoma C.A. Farmacia El Panteón Farmacia El Panteón C.A.

00172726 00172728

23­12­2010 23­12­2010

53

Eddy González

Farmacia Social Chivacoa C.A. Farmacia Social Chivacoa C.A. Farmacia Social Chivacoa C.A. Farmacia Social Chivacoa C.A. Farmacia Social Chivacoa C.A. Farmacia Social Chivacoa C.A. Farmacia Social Chivacoa C.A. Farmacia Social Chivacoa C.A. Farmacia Social Chivacoa C.A. Dr. Hely Brant Dr. Rafael María Castrillo Donatti

00132438 00137437 00132435 00226250 00132436 00132439 00230518 00132200 00224689 1540 2319

30­12­2010 30­12­2010 30­12­2010 21­12­2010 30­12­2010 30­12­2010 29­12­2010 28­12­2010 18­12­2010 13­12­2010 17­12­2010

Bs. 283,64 Bs. 211,22 Bs. 494,86 Bs. 20,00 Bs. 42,00 Bs. 392,50 Bs. 57,50 Bs. 39,00 Bs. 149,00 Bs. 27,00 Bs. 118,00 Bs. 49,50 Bs. 200,00 Bs. 150,00

54

Mauris Sosa

Farmatodo C.A. El Samán

00075228

28­12­2010

Bs. 1.244,50 Bs. 402,90

55

Dalia Lacle

Farmacia El Panteón C.A. C.A. Farmacia San Felipe Dr. Cesar Romero Farmacia El Panteón C.A.

00166759 61715 001329 00174300

10­12­2010 20­12­2010 20­12­2010 28­12­2010

56

Carmen Perozo

Farmatodo C.A. Las Mercedes Farmatodo C.A. Las Mercedes

00045765 00054916

05­12­2010 29­12­2010

Bs. 30,46 Bs. 174,46 Bs. 180,00 Bs. 221,94 Bs. 606,86 Bs. 113,10 Bs. 87,30

57 58 59 60

Dinora Marín María Castellano Juana Silva Enma Chávez

Farmatodo C.A. La Patria Farmacias Nuevo Siglo C.A Dr. Henry Betancourt Arévalo Farmacia Municipal La Redoma C.A. C.A. Farmacia San Felipe Dr. Antonio Pérez Meza Dr. Ressy Felipe Santos

00094295 00097872 01768 00150527 00100740 002719 004370 00003772

20­12­2010 15­12­2010 20­12­2010 13­12­2010 22­12­2010 10­12­2010 10­12­2010 08­12­2010

Bs. 200,40 Bs. 114,60 Bs. 545,18 Bs. 200,00 Bs. 251,58 Bs. 33,64 Bs. 180,00 Bs. 150,00 Bs. 475,00


Regalado CORMA S.R.L. Oftalmológico de Retina y Vitreo

11135

18­12­2010

61

Dalia Mora

Farmatodo C.A. La Patria Farmatodo C.A. El Samán

00086823 00066188

30­12­2010 30­12­2010

62

Domingo Chiossone

00056458 00075720 00001632

17­12­2010 31­12­2010 10­12­2010

63 64

Elsa Colmenarez Nubia Parra

Farmatodo C.A. El Samán Farmatodo C.A. El Samán Laboratorio Municipal Independencia IMD, C.A. Dra. Laura Vink Farmatodo C.A. Las Mercedes Farmatodo C.A. Junín Farmatodo C.A. La Patria Farmatodo C.A. Las Mercedes Farmatodo C.A. Las Mercedes Farmatodo C.A. Junín

93054 2675 00096457 00106092 00097248 00096458 00096456 00106093

22­12­2010 09­12­2010 21­12­2010 09­12­2010 29­12­2010 21­12­2010 21­12­2010 09­12­2010

65

Alicia Valderrama

Farmatodo C.A. Las Mercedes Farmatodo C.A. La Patria Farmatodo C.A. La Patria

00051156 00123781 00086313

20­12­2010 12­12­2010 29­12­2010

Deide Castellanos

Farmaindustria C.A. Farmacia Francisco C.A. Rodolfo E. González H.

96478 00020253 005018

10­12­2010 27­12­2010 21­12­2010

Néstor Figueira

Farmacia Municipal La Redoma C.A.

00149070

07­12­2010

Marina Pérez

Farmacias Nuevo Siglo C.A. Farmacias Nuevo Siglo C.A.

00095129 00186932

11­12­2010 20­12­2010

00102131 00130858 00039820

21­12­2010 28­12­2010 14­12­2010

66

67 68

69 Mercedes Martínez 70

71

Valentina Arias

Arenas Adela Mercedes Mega Óptica Yaracuy C.A.

001930 00000147

16­12­2010 22­12­2010

Cruz Figueroa

Farmacia Municipal La Redoma C.A.

00061595

20­12­2010

Ramona Torres

Farmacia El Panteón C.A. Farmatodo C.A. La Patria Farmatodo C.A. Junín

00170888 00091954 00145163

20­12­2010 14­12­2010 28­12­2010

Farmatodo Clínica Oftalmológica El Viñedo

00075164 0000010007

28­12­2010 08­12­2010

72

73

C.A. Farmacia San Felipe Farmatodo C.A. La Patria C.A. Farmacia San Felipe

Sonia Carrera

TOTAL

Bs. 250,00

Bs. 1.340,22 Bs. 61,50 Bs. 190,05 Bs. 251,55 Bs. 98,90 Bs. 258,70 Bs. 12,00 Bs. 369,60 Bs. 180,00 Bs. 200,00 Bs. 279,20 Bs. 249,70 Bs. 144,90 Bs. 30,40 Bs. 275,50 Bs. 72,80

Bs. 1.252,50 Bs. 47,30 Bs. 128,40 Bs. 411,80 Bs. 587,50 Bs. 55,00 Bs. 240,03 Bs. 200,00 Bs. 495,03 Bs. 136,28 Bs. 175,70 Bs. 353,81 Bs. 529,51 Bs. 168,54 Bs. 189,80 Bs. 73,33 Bs. 431,67 Bs. 120,00 Bs. 938,00 Bs. 1.058,00 Bs. 330,22 Bs. 174,53 Bs. 97,40 Bs. 181,10 Bs. 453,03 Bs. 270,60 Bs. 200,00 Bs. 470,60 Bs. 59.926,79


EMPLEADOS DE LA GOBERNACIÓN FACTURAS AÑO 2010 Nº 1

Asegurado

Rosa Petit

2

Rafael Gutiérrez

3

Keila Barreto

4

Yudi Barreto

5 Fátima López 6 Rafaela Gudiño 7 Efraín Urriola

8 José Cauro 9

Naeva Ardila

Beneficiario Farmacia El Panteón C.A. Angulo de Quintana, Miriam Cecilia Farmacia El Panteón, C.A. Farmatodo, C.A. Laboratorio Clínico Jos­Mir Torres Dr. Rafael José Hernández Pérez Farmatodo C.A. Farmacia Yaritagua, C.A. Farmacia La Milagrosa Galindez Farmatodo C.A. Farmacia Municipal La Redoma C.A. Farmatodo C.A. Farmatodo C.A. Farmatodo C.A. Farmatodo C.A. Torres Rojas Antonio José Farmatodo C.A. Farmatodo C.A. Cruz Roja Venezolana Farmatodo C.A. Farmatodo C.A. Farmacia Francisco C.A. Farmatodo C.A. Farmatodo C.A. Farmacia Municipal de la Independencia Farmatodo C.A. Dr. Freddy A. Hernández Guevara Iglesias, Félix Enrique Farmacia Municipal La Redoma C.A. Cruz Roja Venezolana Óptica Musa C.A. Dr. Santiago José Arencibia Valle Farmatodo C.A. Farmatodo C.A. Farmatodo C.A.

Nº de Factura 00165886 002918 00166596 00129838

Fecha 08­12­2010 08­12­2010 09­12­2010 23­12­0210

Monto Bs. 114,22 Bs. 150,00 Bs. 80,64 Bs. 92,30

Bs. 437,16 2318 002366 00088123 00196842 00154085 00082105 00148968 00082445 00082446

16­12­2010 14­12­2010 23­12­2010 28­12­2010 24­12­2010 06­12­2010 06­12­2010 07­12­2010

Bs. 180,00 Bs. 170,00 Bs. 23,90 Bs. 125,17 Bs. 78,08 Bs. 156,30 Bs. 311,56 Bs. 285,90 Bs. 50,90

Bs. 1.381,81 00051968 00128992 004828 00109600 00123248 235171 00122041 00128991

21­12­2010 23­12­2010 21­12­2010 20­12­2010 20­12­2010 20­12­2010 17­12­2010 23­12­2010

Bs. 124,80 Bs. 77.90 Bs. 150,00 Bs. 24,40 Bs. 78,80 Bs. 40,00 Bs. 84,10 Bs. 195,20 Bs. 775,20

00019987

19­12­2010

Bs. 112,00

00085732 00090312

16­12­2010 30­12­2010

027274 00129156

03­12­2010 24­12­2010

BS. 403,80 Bs. 205,50 Bs. 609,30 Bs. 338,00 Bs. 399,45 Bs. 737,45

000230 000837 00149089 232357

17­12­2010 15­12­2010 07­12­2010 07­10­2010

Bs. 150,00 Bs. 100,00 Bs. 123,04 Bs. 40,00 Bs. 413,04

00002677 02463

14­12­2010 14­12­2010

00049756 00082856 00055118

16­10­2010 08­12­2010 30­12­2010

Bs. 500,00 Bs. 150,00 Bs. 650,00 Bs. 152.60 Bs. 66,60 Bs. 218,70


10 Rosa Colmenarez

Mega Óptica C.A. Dra. Martha E. Cabrera de Díaz Farmatodo C.A.

Luxmira Laya

Álvaro J. Castillo P. Farmatodo C.A. Farmatodo C.A.

11

12

Ana Parra

13

Ángel Márquez

14 15 16 17 18

Ana Marín Briceida Rodríguez Elleyda Ordoñez José Reyes

Yenny Montes

19 Dora Sánchez 20

Milagros Escobar

21 Nelida Cordero 22

Coromoto

00002695 5619 00093441 001718 00088355 00070402

04­12­2010 30­11­2010 24­12­2010

Bs. 437,90 Bs. 500,00 Bs. 200,00 Bs. 254,90 Bs. 954,90

02­12­2010 02­12­2010 02­12­2010

Bs. 150,00 Bs. 296,20 Bs. 177,30 Bs. 623,50

Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmacia Cedeño S.R.L. Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Rodolfo E. González H. Farmacia El Panteón C.A. Farmacia Municipal La Redoma C.A. Farmatodo C.A Farmacia Municipal La Redoma C.A. Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmacia El Panteón C.A. Consultorio Dental Guadalupe Farmatodo C.A Carlos A. Sierra F. Farmacia Municipal La Redoma C.A. Farmatodo C.A Farmacia Ful C.A. Farmacia Ful C.A. Farma Descuento Central C.A. Farmacia Ful C.A. Loida Yamilet, Valerio de Ríos Instituto Medico Diagnostico C.A.

00086815 00055154 00037152 00087296 00055156 00092754 00080805

19­12­2010 07­12­2010 17­12­2010 20­12­2010 07­12­2010 06­12­2010 01­12­2010

Bs. 240,40 Bs. 274,80 Bs. 110,00 Bs. 85,80 Bs. 45,70 Bs. 62,80 Bs. 76.10 Bs. 895,60

004986 00170737 00150238 00093103 00149021 00099621 00098374

15­12­2010 18­12­2010 18­12­2010 10­12­2010 06­12­2010 30­12­2010 16­12­2010

Bs. 400,00 Bs. 181,83 Bs. 110,96 Bs. 132,70 Bs. 228,47 Bs. 334,30 Bs. 217,20

Farmatodo C.A.

0508

28­12­2010

Farmacia El Panteon C.A. Centro de Ecografía Integral Cruz Roja Venezolana Álvaro J. Castillo P.

00169767 001641 234562

16­12­2010 16­12­2010 16­12­2010

001724

09­12­2010

Bs.1.605,46 00083828

10­12­2010

Bs. 99,00

00164557

06­12­2010

Bs. 221,25

001611

14­12­2010

Bs. 600,00

00045620 003024 00074590 00067286 00047571 00049242 00039625 00048437

05­12­2010 08­12­2010 02­12­2010 04­12­2010 02­12­2010 23­12­2010 17­12­2010 14­12­2010

Bs. 243,20

0590 92825

08­12­2010 08­12­2010

Bs. 200,00 Bs. 180,00

Bs. 200,00 Bs. 215,77 Bs. 110,10 Bs. 286,13 Bs. 210,61 Bs. 527,30 Bs. 110,73 Bs. 1.660,64

Bs. 380,00 Bs. 882,90 Bs. 66,95 Bs. 90,00 Bs. 42,00 Bs. 198,95 Bs. 150,00


23

Bs. 150,00 Bs. 150,00 Bs. 450,00

Farmatodo C.A

00070922

04­12­2010

Bs. 868,70

Dra. Ana Cordero de Maury Farmatodo C.A Asmiryam Roa de morales

000110 00123720

06­12­2010 06­12­2010

Bs. 180,00 Bs. 268,80 Bs. 448,80

004175

05­11­2010

Bs. 250,00

002990 00053804

02­12­2010 27­12­2010

Farmacia Social Chivacoa, C.A. Farmacia Social Chivacoa, C.A. Farmacia Hospital Central C.A. Farmacia La Montana Silva Farmatodo C.A Farmacia Municipal La Redoma C.A. Farmacia Municipal La Redoma C.A. Farmatodo C.A Troconis Serv. Integrales, C.A. Troconis Serv. Integrales, C.A. Farmacia Municipal La Redoma C.A. Farmatodo C.A Farmacia Municipal La Redoma C.A. Asmiryam Roa de Morales Óptica Venecia, C.A.

00226072 00228820 035161 001796 00094582

21­12­2010 27­12­2010 06­12­2010 22­12­2010 21­12­2010

Bs. 200,00 Bs. 57,90 Bs. 257,90 Bs. 197,50 Bs. 197,50 Bs. 206,00 Bs. 412,00 Bs. 86,90

00150945 00059261 00144056

29­12­2010 09­12­2010 24­12­2010

Bs. 1.099,90 Bs. 179,67 Bs. 88,54 Bs. 266,20

13­12­2010 18­12­2010 24­12­2010 30­12­2010 24­12­2010

Bs. 534,41 Bs. 120,00 Bs. 120,00 Bs. 89,58 Bs. 109,70 Bs. 135,43

004228 00003609

07­12­2010 07­12­2010

Farmacia Nuevo Siglo, C.A. Cruz Roja Venezolana Laboratorio Tirado­ Castro Farmacia La Milagrosa Galindez Farmacia Nuevo Siglo C.A. Farmacia Royal, C.A. Farmacia Royal, C.A. Carlos Cesar Álvarez Andueza Ascardio Ascardio Ascardio Ascardio

00252983 00424754 299102 00150175 00166978 174490 174491 002360

16­12­2010 14­12­2010 04­12­2010 11­12­2010 11­12­2010 11­12­2010 11­12­2010 08­12­2010

Bs. 574,71 Bs. 200,00 Bs. 500,00 Bs. 700,00 Bs. 200,80 Bs. 120,00 Bs. 246,00 Bs. 118,79 Bs. 70,50 Bs. 33,00 Bs. 34,60 Bs. 200,00

0000391160 0000393277 0000387376 0000393276

14­12­2010 21­12­2010 06­12­2010 21­12­2010

Bs. 1.023,69 Bs. 4.700,00 Bs. 70,00 Bs. 800,00 Bs. 140,00

Yaneczi González María Lobo Arismendi Yaritza

26 Reina Ruiz 27

Darío Bastidas

28 Lisbeth Espino

29

Bazan Danys

30 Leidymar Torres 31

Marlien Paradas

32

09­12­2010 17­12­2010

Álvaro J. Castillo P. Álvaro J. Castillo P.

24

25

001723 001746

Morales

Yaneth Marroquín

Carlos A. Sierra F. Farmatodo C.A

00002315 00002357 00062498 00086730 00062559


Bs. 5.710,00 33

José Chirinos

34

Eddy Villegas

35

Isabel Ortega

36

Luz Kalife

Serva Loyo, Luisa Elena Serva Loyo, Luisa Elena Dra. Hilda G. Aguilar O. Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farmacia Veroes, C.A. Farmacia La Galería C.A. Farmatodo C.A Dra. Rocío Janina Silva Lielinski Laboratorio Policlínica San Felipe C.A.

3046 3040 001436 00127327

02­12­2010 02­12­2010 02­12­2010 20­12­2010

Bs. 150,00 Bs. 200,00 Bs. 100,00 Bs. 161,90 Bs. 611,90

00057941 00073580 00051238 00062030 00097734 00052842 00085672 00081352 00067121 000230 0138992

28­12­2010 18­12­2010 11­12­2010 09­12­2010 30­12­2010 23­12­2010 19­12­2010 18­12­2010 02­12­2010 17­12­2010 16­12­2010

Bs. 133,30 Bs. 248,40 Bs. 185,00 Bs. 133,30 Bs. 120,20 Bs. 120,20 Bs. 57,11 Bs. 127,12 Bs. 405,10 Bs. 150,00 Bs. 25,00 Bs. 1.704,73

Dr. Jorge Rafael Uribe Inversiones Clínicas del Este Clínica de la Mujer 2113, C.A. Unidad de Patología Integral, C.A. Servicio de Imágenes Razetti, C.A. Unidad de Medicina Nuclear Barquisimeto Unidad Patológica Integral, C.A. Clínica de la Mujer 2113, C.A.

16566 1936 4795 036395 113285 00013164 036647 4902

03­12­2010 10­12­2010 10­12­2010 10­12­2010 17­12­2010 21­12­2010 27­12­2010 27­12­2010

Bs. 300,00 Bs. 350,00 Bs. 840,00 Bs. 200,00 Bs. 120,00 Bs. 680,00 Bs. 600,00 Bs. 180,00

Farmatodo, C.A. Farmacia Hospital Central, C.A. Fundación Badan Lara, C.A. Fundación Badan Lara, C.A. Fundación Badan Lara, C.A. Fundación Badan Lara, C.A. Dr. Antonio José González Mata Dra. Inés Cristina Agüero Alvarado Dr. Rafael Segundo Ceballos G.

00081431 035090 416281 416711 416712 418291 2075 014313 6240 0052

03­12­2010 02­12­2010 01­12­2010 06­12­2010 06­12­2010 20­12­2010 01­12­2010 06­12­2010 01­122010 19­12­2010

Bs. 3.270,00 Bs. 114.10 Bs. 150,50 Bs. 63,00 Bs. 45,00 Bs. 180,00 Bs. 200,00 Bs. 150,00 Bs. 180,00 Bs. 120,00 Bs. 150,00


Dr. Ernesto José Zavarce Párraga 37 Alba Cuicas

38 Kathiuska González 39 Ilsen Ledezma 40

Pedro Ortiz

41 Heilen Gutiérrez 42 Eumar Melean 43 Mireya Alvarado

44 Vicky Meza 45

Vargas José

Instituto Diagnostico Barquisimeto C.A. Dr. Rafael José Hernández Pérez Laboratorio Clínico Biomig Dra. Celsa García Arévalo Dra. Celsa García Arévalo Óptica Musa C.A. Dr. Santiago José Arencibia Valle Dr. Paul Gerhard Leisse Reyes Farmatodo, C.A. Dra. Judith F. Carmona R. Óptica Musa, C.A. Dr. Santiago J. Arencibia V. Dr. Julio Manuel Rey Guichón Dr. Julio Manuel Rey Guichón Laboratorio Clínico Popular Yaracuy Farmacia Municipal de la Independencia C.A. Dra. Gutiérrez de Cepeda, Magali Mercedes Farmatodo, C.A. Aramendi Sánchez, Adina Aurora Farmatodo, C.A. Farmatodo, C.A. Dr. Ressy Felipe Santos Regalado

46 Noris Morillo

Farmatodo, C.A.

Yoleida Escalona

Dudamell Torres Andrés José Farmacia Municipal La Redoma, C.A.

47

48

María Yánez

Farmacias Nuevo Siglo C.A. Farmatodo C.A. C.A. Policlínica Barquisimeto

27924 002370 50417

09­12­2010 15­12­2010 01­12­2010

Bs. 1.352,60 Bs. 750,00 Bs. 200,00 Bs. 305,00

006380 006386

15­12­2010 16­12­2010

Bs. 1.255,00 Bs. 200,00 Bs. 200,00

00002645 02440

06­12­2010 06­12­2010

Bs. 400,00 Bs. 500,00 Bs. 150,00 Bs. 650,00

001815

17­12­2010

Bs, 210,00

00065720 000329

27­12­2010 27­12­2010

00002636 02431

03­12­2010 03­12­2010

Bs. 131,80 Bs. 150,00 Bs. 281,80 Bs. 500,00 Bs. 150,00 Bs. 650,00

4548 4549 001837

03­12­2010 03­12­2010 20­12­2010

Bs. 300,00 Bs. 300,00 Bs. 105,00 Bs. 705,00

031921 029302

28­12­2010 13­12­2010

Bs. 118,00 Bs. 114,00 Bs. 232,00

001082 00089125 000466 00121257 00125830 004354

06­12­2010 06­12­2010 06­12­2010 05­12­2010 26­12­2010 07­12­2010

Bs. 200,00 Bs. 58,80 Bs. 200,00 Bs. 132,20 Bs. 168,70 Bs. 150,00

Bs. 909,70 00090036 00054217

29­12­2010 28­12­2010

000735 00150040

27­12­2010 16­12­2010

00165710 00078303 220141 1870 00122536

01­12­2010 01­12­2010 07­12­2010 14­12­2010 26­12­2010

Bs. 261,30 Bs. 64,60 Bs. 355,90 Bs. 300,00 Bs. 192,60 Bs. 492,60

Bs. 108,30 Bs. 942,90 Bs. 250,00 Bs. 2600,00 Bs. 1341,40


49 50

Miriam Martínez

María García

Dr. Wilfredo de Jesús Pérez Martos Farmatodo C.A. Farmacia Veroes C.A. Farmatodo C.A. Farmacia Municipal La Redoma C.A. Farmatodo C.A. Policlínica San Felipe C.A. Farmatodo C.A.

51

María García

52 53 54

55 56

María Jiménez Yendryks Duran Sandra de la Torre Yohana Sánchez Yuli Ortiz

57 58

Anna Torres Milagro Peraza

59

Yessyka Carrasco

60 Bertha Hernández 61 62

Liliana Loyo Gustavo Cespedes

Unidad Oftalmológica Medico Quirúrgica Farmatodo C.A. Farmatodo C.A. Farmatodo C.A. Farmatodo C.A. Farmatodo C.A. Farmacias Nuevo Siglo C.A. Carmen Irene Rangel Vera Dra. Amparo J. De La Torre Farmatodo C.A. Farmatodo C.A. Farmatodo C.A. Farmatodo Hospital Central C.A. Dr. Mario G. Gallo C. Farmacia Municipal de la Independencia Farmacias Yaritagua, C.A. Farmatodo C.A. Centro Oncológico “Dr. Ramón Cañizalez” Farmatodo C.A. Farmatodo C.A Farmatodo C.A Farma Descuento Central C.A. Laboratorio Clínico “Lcdo. Marín Fuentes Frank Omar” Clínica Padre Torres C.A. Laboratorio Clínico Especializado Santa Clara, C.A. Farmatodo C.A. Nerva Josefina Rojas Farmatodo C.A. Farmatodo C.A.

00084561

13­12­2010

Bs. 199,40

00063555 00149792 00084414 0139076 00052811

16­12­2010 14­12­2010 12­12­2010 17­12­2010 23­12­2010

Bs. 5.375,40 Bs. 133,70 Bs. 79.44 Bs. 144,30 Bs. 175,00 Bs. 493,50

00691 00112162 00109565 00082457 00107358 00050019

09­12­2010 29­12­2010 20­12­2010 07­12­2010 13­12­2010 16­12­2010

Bs. 892,24 Bs. 1.800,00 Bs. 47.40 Bs. 47.40 Bs. 47.40 Bs. 52.80 Bs. 169.10 Bs. 2.158,70

00232694

11­10­2010

Bs. 89,24

1223

08­12­2010

Bs. 200,00

000284 00097176

25­12­2010 25­12­2010

00054895 00096140 00005345

05­12­2010 26­12­2010 26­12­2010

00103

28­12­2010

Bs. 300,00 Bs. 37,00 Bs. 337,00 Bs. 98,80 Bs. 93,95 Bs. 86.00 Bs. 179,95 Bs. 250,00

029742

15­12­2010

Bs. 86.19

00147529 00053554 5595 00065450 00053065 00091241 00038762 000771

16­12­2010 29­12­2010 02­12­2010 26­12­2010 25­12­2010 01­12­2010 01­12­2010 06­12­2010

Bs. 66,69 Bs. 63,50 Bs. 3.000,00 Bs. 291,30 Bs. 40,50 Bs. 164,40 Bs. 71,19 Bs. 110,00

Bs. 3.807,58 42480 000192

06­12­2010 07­12­2010

Bs. 220,00 Bs. 50,00 Bs. 270,00

00119125 000115 00051476 00053869

09­12­2010 20­12­2010 20­12­2010 27­12­2010

Bs. 169,30 Bs. 120,00 Bs. 680,50 Bs. 93,20


TOTAL

Bs. 893,70 Bs. 53.860,40

ESTOS EMPLEADOS APARECEN EN LA RELACIÓN PERO NO ANEXARON LAS FACTURAS: Nº 1 2

Asegurado Kathy Leon Cordido Montero Diaz Miriam del Valle

C.I 7.917.064

Monto Bs. 273,00

9.623.169

Bs. 300,00

Esta Procuraduría, no emite opinión sobre las facturas antes descritas, ya que no anexaron las facturas de estos asegurados.

SECRETARIA DE EDUCACIÓN FACTURAS AÑO 2010 Nº 1

3 5

Asegurado Dilcia M. Figueroa María F. Tovar Josefa O. Burgos

Beneficiario Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio C.A. Unidad Medico Quirúrgica Yurubi, C.A. Clínica Docente Los Jarales C.A.

Nº de Factura

Fecha

0003117

22­12­2010

Bs. 460,38

38751

28­12­2010

Bs. 2.700,00

00115367

21­12­2010

Bs. 339,00

TOTAL

Bs. 3.499,38

SECRETARIA DE EDUCACIÓN FACTURAS AÑO 2010

(no anexadas) Nº 1 2 3 4 5 6

Asegurado Griselda Coromoto Rodriguez Zoila de Suarez Nahir Aguilar de Rojas Elizabeth Jurado Oneida Veneli Diaz Elba Rosa Castillo

Monto

Observación Sin Facturas

Monto Bs. 830,69

Sin Facturas Sin Facturas

Bs. 437,28 Bs. 211,40

Sin Facturas Sin Facturas Sin Facturas

Bs. 1.994,95 Bs. 1.064,39 Bs. 167,60


7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

Lopez Virginia Coromkoto Alejos Valmira Sothaimar Suarez Dilcia Acosta Lesbia Coromoto Parra de Garcia Zoraida del Carmen Marin Wilma Marlene Peraza Yajaira Machado Cledys Margarita Arias Norelia Lopez Tortolero Yulima de Sidelnikov Maria Froilina Tovar Maria del Rosario D’Enjoy Arana Yelitza Soteldo Ginangela Gutierrez

Sin Facturas

Bs. 550,00

Sin Facturas

Bs. 601,02

Sin Facturas Sin Facturas

Bs. 460,38 Bs. 1.314,46

Sin Facturas

Bs. 805,70

Sin Facturas

Bs. 463,46

Sin Facturas Sin Facturas

Bs. 719,22 Bs. 739,70

Sin Facturas

Bs. 381,98

Sin Facturas Sin Facturas Sin Facturas

Bs. 290,00 Bs. 2.700,00 Bs. 2.000,00

Sin Facturas Sin Facturas

Bs. 89,60 Bs. 218,76 Bs. 16.040,59

Esta Procuraduría, no emite opinión sobre las facturas antes descritas, ya que no anexaron las facturas de estos asegurados. Una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones: Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011. Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2010, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub­ específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad


presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación: Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen: Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida. Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub­específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En


caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio. Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece: “El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales. 2. Que exista disponibilidad presupuestaria. 3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. 4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes. 5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables. Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:


1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados. 3. Que exista disponibilidad presupuestaria. 4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes. 5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen: Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista.


Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento. No obstante, dado que esta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las siguientes deudas: 1 Docentes 2 Docentes Jubilados 3 Obreros 4 Empleados 5 Secretarias Educacionales TOTAL

Bs. 110.631,76 Bs. 59.926,79 Bs. 65.154,08 Bs. 53.860,40 Bs. 3.499,38 Bs. 293.072,41

Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional


de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece: “Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo, Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo facturas JM/ep 25/04/2011


PGE 346 FECHA 25/04/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº162­2011­AD­RRHH­SE de fecha 11/04/2011, recibida en este despacho en fecha 13/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la situación de la ciudadana LOURDES BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.505, quien se desempeña como Secretaria I en la Escuela de Labores María Lucambio de Rojas, adscrita a la Secretaría de Educación del Ejecutivo Regional. Ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, se ABSTIENE de emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente, hasta tanto la Secretaría de Educación conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, remitan requisitos solicitados anexos al expediente.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 162­2011­AD­RRHH­SE de fecha 11/04/2011, recibida en este despacho en fecha 13/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la situación de la ciudadana LOURDES BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.505, quien se desempeña como Secretaria I en la Escuela de Labores María Lucambio de Rojas, adscrita a la Secretaría de Educación del Ejecutivo Regional, con respecto al horario que


cumple la misma. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS • Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LOURDES BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.505, presta servicio como Secretaria I adscrita a la Secretaría de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/04/1988. • Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LOURDES BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.505, presta servicio como Secretaria adscrita a la Secretaría de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/04/1988. • Dictamen emitido por la Procuraduría General del Estado Yaracuy, signado con el Nº PGE­286 sin fecha, mediante el cual se determino PROCEDENTE otorgar la Jubilación a la ciudadana LOURDES BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.505, por un tiempo de servicio de 20 años como Secretaria I adscrita a la Secretaría de Educación del Ejecutivo Regional.

II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR


Una vez examinado los Documentos consignados por la parte solicitante, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes: El objeto de la presenta consulta versa sobre el horario a todas luces irregular que cumple la ciudadana LOURDES BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.505, no obstante, considera el que suscribe, que más allá de ésta circunstancia, de la cual más adelante me pronunciare, está el hecho incuestionable de que ésta funcionaria conforme a la verificación que ésta Procuraduría realizó en la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la ciudadana LOURDES BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.505, ingreso a laborar en el Consejo Nacional Electoral (CNE) desde el 01/08/1976 hasta el 01/11/2004, es decir que prestó 28 años de servicio en ese Organismo paralelamente al cargo que desde 1988 desempeña como Secretaria en la Escuela de Labores María Lucambio de Rojas, adscrita a la Secretaría de Educación del Ejecutivo Regional. Con respecto a esto, es importante resaltar lo establecido en el Artículo 148 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual estipula: “Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal. Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley”.


Conjuntamente los Artículos 35 y 36 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establecen: Artículo 35. Los funcionarios o funcionarias públicos no podrán desempeñar más de un cargo público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino, que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes mientras no reemplacen definitivamente al principal. Artículo 36. El ejercicio de los cargos académicos, accidentales, asistenciales y docentes, declarados por la ley compatibles con el ejercicio de un destino público remunerado, se hará sin menoscabo del cumplimiento de los deberes inherentes a éste.

De la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, se desprende que el cargo que la ciudadana LOURDES BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.505, desempeña desde hace 23 años ininterrumpidos como Secretaria I adscrita a la Secretaría de Educación del Ejecutivo Regional conjuntamente con el trabajo que ejercia en el Consejo Nacional Electoral (CNE), no es un cargo académico, accidental, asistencial o docente, declarado por la ley compatibles con el ejercicio de un destino público remunerado, lo que puede acarrear para la funcionaria transgresor sanciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias, tal y como lo establece el Artículo 79 ejusdem: “Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta


responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas. Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

El ordenamiento jurídico vigente es claro al establecer expresamente la incompatibilidad en cuanto al disfrute de dos cargos públicos remunerados, lo cual se fundamenta en el principio de legalidad y transparencia de la Administración Pública. Ahora bien, considera el que suscribe que la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, debe oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informe si la ciudadana LOURDES BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.505, fue Jubilada por ese organismo y de esta forma tomar una decisión en cuanto al caso planteado. En cuanto a que la ciudadana LOURDES BEATRIZ MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.460.505, cumple un horario de dos (2) horas diarias en la Escuela de Labores María Lucambio de Rojas, contrario al horario establecido en el Artículo 67 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual estipula: “La jornada de servicio diurna de los funcionarios y funcionarias públicos no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. La jornada de servicio nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales”.


Es primordial que la Secretaría de Educación, realice una investigación

cronológica a los fines de determinar si la ciudadana Lourdes Beatriz Medina Rodríguez, durante los 23 años de servicio ha cumplido como horario las 2 horas diarias que indican e informe a ésta Procuraduría sobre las resultas de la misma. III DICTAMEN Conforme a lo establecido en los Artículos anteriormente citados y a los hechos antes descritos, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, se ABSTIENE de emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente, hasta tanto la Secretaría de Educación conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, remitan lo solicitado. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente, ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente JM/ep 25/04/2011

PGE 373 FECHA 29/04/2011 INSTITUCIÓN: SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS ASUNTO: En Atención a oficio Nº O­SAF­0048 de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 28/04/2011, mediante la cual remite deuda a nombre de la Empresa INVERSIONES VALQUIRIA C.A, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal del año 2010. Esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de deudas asumidas con estas empresas.


CIUDADANA: LCDA. ROSA COLMENÁREZ SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº Nº O­SAF­0048 de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 28/04/2011, mediante la cual remite deuda a nombre de la Empresa INVERSIONES VALQUIRIA C.A, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal del año 2010. Una vez estudiada y analizada la misma, procedo a emitir dictamen al respecto: I DE LOS DOCUMENTOS ANEXADOS 1. Registro de Compromiso Nº 00000231 a favor de Inversiones Valquirias C.A. Rif J­31068175­9 por un monto de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.57.525.61). 2. Contrato de Obras Nº 001­2006 entre la Gobernación del Estado Yaracuy e Inversiones Valquirias C. A, para la Construcción del Modulo de Administración y Sala de Informática en la Escuela Básica “América Yudit Ybarra”, Sector Sabanita, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy. II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR


El Contrato de Obra, según el Artículo 1.630 del Código Civil Venezolano, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. Asimismo, los Artículos 1.159 y 1.160 ejusdem establece: Artículo 1.159 Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley. Artículo 1.160 Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.

Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones: Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011. Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2010, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub­ específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo


establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación: Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen: Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida. Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub­específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.


En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio. Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece: “El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales. 2. Que exista disponibilidad presupuestaria. 3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. 4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes. 5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables. Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.


3. Que exista disponibilidad presupuestaria. 4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes. 5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen: Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista. Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.


Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento. III DICTAMEN Dado que ésta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de la deuda contraída con la Empresa INVERSIONES VALQUIRIA C.A, RIF J­31068175­9 por un monto de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.57.525.61). Ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.


Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece: “Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo, Atentamente, ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 JM/ep/em 29/04/2011

PGE 374 FECHA 03/05/2011 INSTITUCIÓN: SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS ASUNTO: En Atención Nº O­SAF­0044 de fecha 25/04/2011, mediante el cual remite varias facturas y deudas presentadas por Docentes, Empleados y Obreros, Activos y Jubilados adscritos a la Gobernación del Estado Yaracuy, correspondiente a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal 2010. Esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de deudas asumidas con estas empresas.

CIUDADANA: LCDA. ROSA COLMENÁREZ SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._


Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº O­SAF­0044 de fecha 25/04/2011, mediante el cual remite varias facturas y deudas presentadas por Docentes, Empleados y Obreros, Activos y Jubilados adscritos a la Gobernación del Estado Yaracuy, correspondiente a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal 2010, las cuales se discriminan a continuación: C.A. POLICLÍNICA BARQUISIMETO

FACTURAS 2010


C.A. POLICLINICA BARQUISIMETO FACTURAS 2011 Nº 1

ASGURADO Shirley Niazoa

BENEFICIARIO C.A. Policlínica Barquisimeto

Nº FACTURA 223589

FECHA 03/01/2011

TOTAL

MONTO Bs. 27.397,17 Bs. 27.397,17

TOTAL C.A. POLICLÍNICA BARQUISIMETO Bs. 152.252,63

Nota: Las deudas correspondientes al Ejercicio Económico del año 2011, no requieren autorización de ésta Procuraduría para su cancelación. CLÍNICA DE OÍDOS, NARIZ Y GARGANTA BARQUISIMETO C.A. FACTURA 2010 Nº 1

ASGURADO Reyna García

BENEFICIARIO Clínica de Oídos, Nariz y Garganta Barquisimeto C.A.

Nº FACTURA 00004438

FECHA 13/12/2010

TOTAL

MONTO Bs. 18.408,06 Bs. 18.408,06

CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRURGICAS C.A. FACTURAS 2010 Nº 1 Nº 1 2 2 33 4 54 6 7 8 9 10 11

ASEGURADO Rosamir Escorcia ASGURADO Ana R. Franco Karina Tabares María Vidoza María Vidoza Zuleima Garrido Julig Parra Julig Parra Betsy García Miriam Álvarez María Rondón Francisco González Carmen Cumana Zoraida Leal Arnaldo Pineda

BENEFICIARIO Clínica de Especialidades Medico BENEFICIARIO Quirúrgicas C.A C.A. Policlínica Barquisimeto Clínica de Especialidades Medico C.A. Policlínica Barquisimeto Quirúrgicas C.A C.A. Policlínica Barquisimeto Clínica de Especialidades Medico C.A. Policlínica Barquisimeto Quirúrgicas C.A C.A. Policlínica Barquisimeto Clínica de Especialidades Medico C.A. Policlínica Barquisimeto Quirúrgicas C.A C.A. Policlínica Barquisimeto C.A. Policlínica Barquisimeto C.A. Policlínica Barquisimeto C.A. Policlínica Barquisimeto C.A. Policlínica Barquisimeto

Nº FACTURA 149492 Nº FACTURA 222787 149558 223385 223438 149171 219636 220255 149787 216871 218771 222084 219889 219901 221410

FECHA 23/12/2010 FECHA 27/12/2010 26/12/2010 31/12/2010 31/12/2010 18/12/2010 03/12/2010 08/12/2010 30/12/2010 16/11/2010 TOTAL 29/11/2010 21/12/2010 06/12/2010 06/12/2010 15/12/2010 TOTAL

MONTO Bs. 829,39 MONTO Bs. 1.301,22 Bs. 659,40 Bs. 192,69 Bs. 363,36 Bs. 9.415,90 Bs. 16.410,18 Bs. 15.703.75 Bs. 8.783,75 Bs. 22.596,90 Bs. 19.688,44 Bs. 26.832,22 Bs. 10.143,23 Bs. 13.363.93 Bs. 15.916,35 Bs. 2.031,63 Bs. 124.855,46

CLÍNICA DOCENTE LOS JARALES C.A. FACTURAS 2010 Nº

ASEGURADO

BENEFICIARIO

Nº DE

FECHA

MONTO


1 2 3 4

Josefa Ochoa Yennediz Ramírez Erasmo Tortolero Erasmo Tortolero

Clínica Docente Los Jarales C.A. Clínica Docente Los Jarales C.A. Clínica Docente Los Jarales C.A. Clínica Docente Los Jarales C.A.

FACTURA 00115367 00105660

21/12/2010 08/09/2010

Bs. 23.904,17 Bs. 4.613,29

00115376 21/10/2010 00114900 15/12/2010 TOTAL

Bs. 10.408,69 Bs. 10.997,00 Bs. 49.923,15

CLÍNICA 2000 C.A. FACTURAS 2011 Nº

ASEGURADO

1

Belkis Mujica Nancy Rojas Xiomara Sánchez Silvia Piña Doraima Singer Robinson Osorio Xiomara Sánchez

2 3 4

BENEFICIARIO

Nº DE FACTURA

FECHA

MONTO

Clínica 2000 C.A.

000836

05/01/2011

Bs. 360,00

Clínica 2000 C.A. Clínica 2000 C.A.

000838 000837

05/01/2011 05/01/2011

Bs. 220,00 Bs. 180,00

Clínica 2000 C.A.

000835

05/01/2011

Bs. 850,00

TOTAL

Bs. 1.610,00

Nota: Las deudas correspondientes al Ejercicio Económico del año 2011, no requieren autorización de ésta Procuraduría para su cancelación. C.A. ESCULAPIO FACTURAS 2011 Nº

ASEGURADO

BENEFICIARIO

1 2 3

Belkis Cortez María Sánchez Estela Escobar

C.A. Esculapio C.A. Esculapio C.A. Esculapio

Nº DE FECHA FACTURA 2387761 06/01/2011 2387763 06/01/2011 2387765 06/01/2011 TOTAL

MONTO Bs. 12.000,00 Bs. 20.086,78 Bs. 26.711,76 Bs. 58.798,54

GLOBAL SALUD SOLUCIONES INTEGRALES C.A. FACTURAS 2010 Nº

ASEGURADO

BENEFICIARIO

1 2 3 4

José Gómez Carmen Figueroa Doraima Singer Yurmer Silva

Global Salud Soluciones Integrales C.A. Global Salud Soluciones Integrales C.A. Global Salud Soluciones Integrales C.A. Global Salud Soluciones Integrales C.A.

Nº DE FECHA FACTURA 2838 08/11/2010 2972 15711/2010 3484 30/12/2010 3485 30/12/2010 TOTAL

GLOBAL SALUD SOLUCIONES INTEGRALES C.A. FACTURAS 2011

MONTO Bs. 130,00 Bs 130,00 Bs. 130,00 Bs. 130,00 Bs. 520,00


ASEGURADO

BENEFICIARIO

1

Elsida Villalobo

Global Salud Soluciones Integrales C.A.

Nº DE FECHA FACTURA 3737 27/01/2011 TOTAL

MONTO Bs. 130,00 Bs 130,00

Nota: Las deudas correspondientes al Ejercicio Económico del año 2011, no requieren autorización de ésta Procuraduría para su cancelación. TOTAL GLOBAL SALUD SOLUCIONES INTEGRALES C.A Bs. 650,00

CENTRO MÉDICO ODONTOLÓGICO LOS ÁNGELES SUÁREZ FACTURAS 2011 Nº

ASEGURADO

BENEFICIARIO

1

Damaris Tovar

2

Damaris Tovar

3

Damelis Guedez

Centro Médico Odontológico Los Angeles Suarez Centro Médico Odontológico Los Angeles Suarez Centro Médico Odontológico Los Angeles Suarez

Nº DE FACTURA 000951

FECHA

MONTO

05/01/2011

Bs. 950,00

000953

05/01/2011

Bs. 27.600,00

000948

05/01/2011

Bs. 3.350,00

TOTAL

Bs. 31.900,00

U.M.Q. YURUBI C.A. FACTURAS 2010 Nº

ASEGURADO

BENEFICIARIO

1 2

Kathy León Diocelina Jimenez Rosasmir Escorcia Joanna Gómez Yenny Materan Yenny Materan Wilmary Hernández Urimare Blanco María Tovar Williams Andrade Wilmer Sánchez Ramón Miranda Carlos Patiño Zoraya Mogollon Mayerling Sánchez

3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

FECHA

MONTO

U.M.Q. Yurubi C.A. U.M.Q. Yurubi C.A.

Nº DE FACTURA 38544 38640

17/12/2010 22/12/2010

Bs. 12.390,28 Bs. 603,86

U.M.Q. Yurubi C.A.

38692

27/12/2010

Bs. 725,81

U.M.Q. Yurubi C.A. U.M.Q. Yurubi C.A. U.M.Q. Yurubi C.A. U.M.Q. Yurubi C.A.

38726 38760 38766 38831

27/12/2010 28/12/2010 28/12/2010 31/12/2010

Bs. 727,70 Bs. 654,69 Bs.1.461,81 Bs. 11.575,20

U.M.Q. Yurubi C.A. U.M.Q. Yurubi C.A. U.M.Q. Yurubi C.A. U.M.Q. Yurubi C.A. U.M.Q. Yurubi C.A. U.M.Q. Yurubi C.A. U.M.Q. Yurubi C.A. U.M.Q. Yurubi C.A.

37611 38751 38543 38747 38782 38209 38675 38693

11/12/2010 28/12/2010 17/12/2010 28/12/2010 29/12/2010 08/12/2010 24/12/2010 27/12/2010

Bs. 642,12 Bs. 15.447,02 Bs. 15.663,00 Bs. 538,64 Bs. 1.244,39 Bs. 9.915,08 Bs. 804,32 Bs. 635,44


16 17 18 19 20

Milagros del Valle Rosa Martínez Carmen Bartolome Zoila Liscano Inés Barrios

U.M.Q. Yurubi C.A.

38736

27/12/2010

Bs. 577,95

U.M.Q. Yurubi C.A. U.M.Q. Yurubi C.A.

38767 38690

28/12/2010 25/12/2010

Bs. 645,65 Bs. 840,21

U.M.Q. Yurubi C.A. U.M.Q. Yurubi C.A.

38735 38784

27/12/2010 29/12/2010 TOTAL

Bs. 816,90 Bs. 12.126,22 Bs. 88.036,29

U.M.Q. YURUBI C.A. FACTURAS 2011 Nº

ASEGURADO

BENEFICIARIO

1 2

Yenny Villalobos Juana Vasquez

U.M.Q. Yurubi C.A. U.M.Q. Yurubi C.A.

Nº DE FECHA FACTURA 38892 04/01/2011 39080 13/01/2011 TOTAL

MONTO Bs. 534,56 Bs. 325,20 Bs.859,76

Nota: Las deudas correspondientes al Ejercicio Económico del año 2011, no requieren autorización de ésta Procuraduría para su cancelación. TOTAL U.M.Q YURUBI C.A. Bs.88.896,05

INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN IGNACIO, C.A. FACTURAS 2010 Nº

ASEGURADO

BENEFICIARIO

1

Felimar Caruci

2

Alex Sánchez

3

Karina Tabares

4

José Caldera

5

José Caldera

6 7

Leonardo Figueira Karina Tabares

8

Manuel Mieres

9

Manuel Mieres

10

Jessyka Carrasco

11

Jesús Yajure

Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas

Nº DE FACTURA 0001975

FECHA

MONTO

17/10/2010

Bs. 909,02

19333

07/12/2010

Bs. 7.842,00

0003086

20/12/2010

Bs. 2.828,17

0003096

21/12/2010

Bs. 905,68

0003097

21/12/2010

Bs. 837,65

0003123

22/12/2010

Bs. 956,40

0003126

22/12/2010

Bs. 1.008,71

0003163

24/12/2010

Bs. 2.028,44

0003165

24/12/2010

Bs. 3.126,21

0003180

25/12/2010

Bs. 1.136,42

0003212

28/12/2010

Bs. 1.759,24


12

Anna Torres

13

Jenny Lizarraga

14

Widelsy Torres

15

Yessyka Carrasco

16

Belkys Reyes

17

Dilcia Figueroa

18

Pedro Ramos

19

José Yusti

20

Carlos Lozada

21

Ricardo Cardenas

22

José Yusti

23

Rosa Romero

24

Surella Pérez

25

Belkis Soto

26

Soraya Sira

27

Lenuski Orellana

28

Grecia Regalado

29

Pastora Tamayo

30

Diocelina Espinoza

San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. TOTAL

0003216

28/12/2010

Bs. 1.082,42

0003220

28/12/2010

Bs. 1.676,59

19454

28/12/2010

Bs. 13.046,80

0003228

29/12/2010

Bs. 1.290,19

0003285

31/12/2010

Bs. 1.522,59

0003117

22/12/2010

Bs. 1.553,44

19414

21/12/2010

Bs. 19.984,43

19427

22/12/2010

Bs. 17.926,16

0003185

25/12/2010

Bs. 932,16

0003204

27/12/2010

Bs. 842,59

0003211

27/12/2010

Bs. 1.062,74

0003113

21/12/2010

Bs. 1.326,64

0003194

27/12/2010

Bs. 1.343,75

0003202

27/12/2010

Bs. 2.561,49

0003206

27/12/2010

Bs. 1.378,29

0003207

27/12/2010

Bs. 2.705,29

0003273

31/12/2010

Bs. 2.026,08

19425

22/12/2010

Bs. 17.286,63

19460

29/12/2010

Bs. 10.887,45 Bs. 123.773,67

INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS SAN IGNACIO, C.A. FACTURAS 2011 Nº

ASEGURADO

1

Miriam Herrera

BENEFICIARIO Instituto de Especialidades Quirúrgicas San Ignacio, C.A. TOTAL

Nº DE FACTURA 0003304

FECHA

MONTO

02/01/2011

Bs. 2.473,54 Bs. 2.473,54


Nota: Las deudas correspondientes al Ejercicio Económico del año 2011, no requieren autorización de ésta Procuraduría para su cancelación. TOTAL INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS SAN IGNACIO, C.A. Bs. 126.247,21

TOTAL GENERAL DE CLÍNICAS Bs. 548.374,08 Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones: Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011. Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2010, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub­ específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación: Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando


los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen: Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida. Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub­específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio. Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la


Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece: “El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales. 2. Que exista disponibilidad presupuestaria. 3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. 4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes. 5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables. Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados. 3. Que exista disponibilidad presupuestaria. 4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes. 5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.


Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen: Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista. Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento. No obstante, dado que esta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración


Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas con las Empresa C.A. POLICLINICA BARQUISIMETO, CLÍNICA DE OÍDOS, NARIZ Y GARGANTA BARQUISIMETO C.A., CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRURGICAS C.A., CLÍNICA DOCENTE LOS JARALES C.A., GLOBAL SALUD SOLUCIONES INTEGRALES C.A., CENTRO MÉDICO ODONTOLÓGICO LOS ÁNGELES SUÁREZ, U.M.Q. YURUBI C.A., INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS SAN IGNACIO, C.A., por un monto de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 548.374,08). Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.


Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece: “Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo, Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo facturas JM/ep/ff 03/05/2011

PGE 375 FECHA 03/05/2011 INSTITUCIÓN: PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL

DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY). ASUNTO: Remisión de Proyecto de Decreto sobre la creación de las Maratón “Día del Yaracuy”.

CIUDADANO:


PROF. JUAN MANUEL TORREALBA PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY). SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez remitir Proyecto de Decreto sobre la creación de las Maratón “Día del Yaracuy”. Sin más a que hacer referencia, me suscribo,

Atentamente.

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo lo indicado. JM/ff/em 03/05/2011

PGE 403 FECHA 05/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº177­2011­CAL­D­RRHH de fecha

27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y CESTA TICKET interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA TORRES FERNÁNDEZ , titular de la Cédula de


Identidad Nº V­5.255.116, en su condición de hija del ciudadano ORLANDO RAFAEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.307.319, fallecido en fecha 23 de Junio de 2010. Se determina procedente el pago de las Prestaciones Sociales y el pago de Salarios Caídos. CIUDADANA: ABG.MARY NELLYS VILLAROEL DIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 177­2011­CAL­D­ RRHH de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y CESTA TICKET interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA TORRES FERNÁNDEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V­5.255.116, en su condición de hija del ciudadano ORLANDO RAFAEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.307.319, fallecido en fecha 23 de Junio de 2010, quien formaba parte del personal de Empleados del Ejecutivo Regional, a partir del 16/12/2004, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Vista (01) Fotocopia de Cédula de Identidad del ciudadano ORLANDO RAFAEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.307.319. • Vista (01) Planilla de Prestaciones Sociales emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy,


correspondientes al ciudadano ORLANDO RAFAEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.307.319.

• Visto el Titulo de Únicos y Universales Herederos, emitido por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO RAFAEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.307.319, a las ciudadanas: ALECIA PASTORA FERNÁNDEZ DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.255.116, en su condición de cónyuge sobreviviente, MARIA LOURDES TORRES DEL CORRAL Y ANA CECILIA TORRES FERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V­10.674.072 y 15.532.321, ambas hijas del causante. • Vista copia de la Providencia Administrativa Nº234/2009, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, de fecha 07 de Diciembre de 2009, interpuesta por el ciudadano ORLANDO RAFAEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.307.319 en contra de la Gobernación del Estado Yaracuy, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR En cuanto a las Prestaciones Sociales, es la indemnización que debe cancelársele a un trabajador por sus años de servicio al termino de la relación laboral, en el caso que nos ocupa, la causa de terminación es la muerte del


trabajador, en consecuencia, debe cancelársele el monto total de las prestaciones sociales a los herederos del trabajador fallecido, conforme lo establece los Artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, los cuales estipulan: Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. Artículo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación. Artículo 824: El viudo o la viuda concurren con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo. Asimismo el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Establece lo Siguiente: Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. III DICTAMEN Ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, conforme a los Artículos ante expuestos determina PROCEDENTE el pago de PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de Novecientos Diez con Quince Céntimos (910,15), igualmente el PAGO DE


SALARIOS CAÍDOS, por la Cantidad de diecisiete mil Setecientos Noventa y Siete con Treinta y Siete Céntimos (17.797,37) y la cantidad de Tres Mil Quinientos Cincuenta y Ocho (3.558,00) correspondiente al pago de CESTA TICKET, a las ciudadanas: ALECIA PASTORA FERNANDEZ DE TORRES, titular de la Cédulas de Identidad Nº 5.255.116; en su condición de cónyuge sobreviviente, MARIA LOURDES TORRES DEL CORRAL Y ANA CECILIA TORRES FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nos. V­10.674.072 y 15.532.321, hijas del causante ORLANDO RAFAEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.307.319, tomando en cuenta lo declarado por la Providencia Administrativa Nº 057­2009­01­00572, emitido por la Inspectoría de Trabajo del Estado Yaracuy, de fecha 07 de diciembre de 2009. Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente, ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente JM/ep/em 05/05/2011

PGE 404 FECHA 05/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº177­2011­CAL­D­RRHH de fecha

27/04/2011, recibida en este despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi AUTORIZACIÓN para la cancelación de unas deudas asumidas por la Gobernación del Estado Yaracuy por concepto de PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, CESTA TICKET Y PRESTACIONES SOCIALES


de la ciudadana EDY CRISALIDA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.323.067 .ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. AUTORIZA la cancelación de los SALARIOS CAÍDOS. CIUDADANA: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0149­2011­CAL­ D­RRHH, de fecha 30 de Marzo del 2011, recibida en este despacho el 01­04­ 2011, mediante la cual solicita mi AUTORIZACIÓN para la cancelación de unas deudas asumidas por la Gobernación del Estado Yaracuy por concepto de PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, CESTA TICKET Y PRESTACIONES SOCIALES de la ciudadana EDY CRISALIDA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.323.067, la cual inicio un Procedimiento de Reenganche y Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, el cual fue declarado con lugar en fecha 17/11/2008. Una vez realizado el estudio y análisis del caso planteado, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS En el expediente constan los siguientes documentos:

 Vista la Relación de los salarios caidos y cesta ticket, emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy.


 Vista la Planilla de Cálculo y Pago de Prestaciones Sociales, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual a la ciudadana EDY CRISALIDA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.323.067, por un monto de CUATRO MIL VEINTITRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.023,77).

 Vista la Planilla de Cálculo y Pago de Prestaciones Sociales, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual a la ciudadana EDY CRISALIDA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.323.067, por un monto de CINCO MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 5.501,30).  Vista la Planilla de Control Individual de Prestaciones e Intereses, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, correspondiente a la ciudadana EDY CRISALIDA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.323.067.  Providencia Administrativa Nº 182/2008, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante la cual declaran con lugar el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

 Acta de Entrega de Cheques, según la cual a la ciudadana EDY CRISALIDA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.323.067. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN


Las Prestaciones Sociales se pueden definir como un fondo de ahorro establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, para beneficiar a todos los trabajadores de la empresa pública y privada, pensado como un "beneficio" en forma de "ahorro" mensual derivado de su salario integral y del cual se puede disponer en el momento en que el empleado lo necesite según el parágrafo segundo del Artículo 108 de la L.O.T., y en caso de terminación de la relación laboral las Prestaciones Sociales se conoce como la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio. III DICTAMEN Una vez revisada la presente solicitud de autorización, con sus anexos y visto que la Gobernación del Estado Yaracuy, cuenta con la disponibilidad financiera y presupuestaria, a los fines de cancelar éstos pasivos laborales, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, AUTORIZA la cancelación de los conceptos laborales antes detallados, por no ser contrarios a derecho. Sin más a que hacer referencia, queda de usted, Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059 , publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010


PGE 405 FECHA 06/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº 174­2011­AD­RRHH­SE de fecha

27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana HILDA YOLANDA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.707.113, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN. CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº Nº 174­2011­AD­ RRHH­SE de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana HILDA YOLANDA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.707.113, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Vista (01) Fotocopia de Cédula de Identidad. • Visto (01) Recibo de Pago.


• Vista (01) Fotocopia de Acta de Desincorporación como DOCENTE, en la Escuela Básica Apolonia Palavecini, a partir del 15 de marzo del 2005, de fecha 10/02/2005. • Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.485, de fecha 28 de Febrero de 1977, según la cual la ciudadana HILDA YOLANDA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.707.113, fue designada para ocupar el cargo de Maestra de Aula Tipo “B” para la Escuela Estatal que funciona en Yumare Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, a partir del 01/02/1977.

• Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana HILDA YOLANDA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.707.113, presta sus servicios como DOCENTE VI, a partir del 01/02/1977 hasta la presente fecha. • Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana HILDA YOLANDA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.707.113, presta sus servicios como DOCENTE VI. • Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana HILDA YOLANDA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.707.113, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA DE AULA, en el N.E.R # 296, a partir de01/02/1977 hasta 1980. Luego en el año 1981 ingresa a la Escuela Básica el Charito hasta 1984, posteriormente ingresa a prestar sus servicios como


MAESTRA GRADUADA en la Escuela Básica Apolonia Palavicini del municipio San Felipe Estado Yaracuy, hasta la actualidad. Al computar el tiempo prestado en los institutos escolares antes nombrados resulta un tiempo de servicio de 34 años, 3 meses y 6 días, ahora bien, sumándole los años de ruralidad resulta un tiempo de servicio de 42 AÑOS, 9 MESES Y 6 DIAS. La Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto resulta un TIEMPO TOTAL DE SERVICIO DE 43 AÑOS. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.


Así mismo, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Nº15 del Contrato Colectivo de los Educadores, la cual señala: “El Ejecutivo Regional conviene en reconocer a partir del 01 de mayo del año 2000, la asignación de una prima de compensación geográfica que comprende las actuales primas de ruralidad( Prima de ruralidad y reconocimiento por los años de servicio en zona rural), a todos los trabajadores de la educación que presten efectivamente sus servicios docentes en planteles educativos ubicados en zonas rurales, áreas remotas o de difícil acceso, áreas de reclusión, penitenciarias reeducación y marginales, equivalentes al 20% del salario mensual. La permanencia de este beneficio se adquiere una vez que el trabajador haya cumplido (08) de servicios efectivo y continuos en las zonas a que se refiere esta clausula, en los centros educativos adscritos a la secretaria de educación”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana HILDA YOLANDA SOTELDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.707.113, DOCENTE VI, con (43) AÑOS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente, ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA


PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep/em 06/05/2011

PGE FECHA 06/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº 174­2011­AD­RRHH­SE de fecha

26/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ANA LUISA LEÓN TRAVIEZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.261.959, la cual se desempeña como DOCENTE. Se requiere que anexen la Constancia de Trabajo de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy ACTUALIZADA, mediante la cual se haga constar que la ciudadana ANA LUISA LEÓN TRAVIEZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.261.959, forma parte de la nomina activa del Ejecutivo Regional, así como la Relación de Sueldos actualizada, ya que en el presente caso, todos los documentos consignados son emitidos en el año 2007, por lo tanto, ésta Procuraduría General del Estado se ABSTIENE de emitir el pronunciamiento jurídico CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 174­2011­AD­RRHH­ SE de fecha 26/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ANA LUISA LEÓN TRAVIEZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.261.959, la cual se desempeña como DOCENTE, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado


Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a realizar las observaciones siguientes: En el expediente bajo estudio, se requiere que anexen la Constancia de Trabajo de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy ACTUALIZADA, mediante la cual se haga constar que la ciudadana ANA LUISA LEÓN TRAVIEZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.261.959, forma parte de la nomina activa del Ejecutivo Regional, así como la Relación de Sueldos actualizada, ya que en el presente caso, todos los documentos consignados son emitidos en el año 2007, por lo tanto, ésta Procuraduría General del Estado se ABSTIENE de emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente, hasta tanto, la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy remita lo solicitado. Es importante destacar, que para futuras solicitudes de Jubilación, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, requiere que la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, remita el Expediente del o la solicitante debidamente foliado y que adjunten los siguientes documentos: 1. Gaceta Oficial en la cual se publicó el nombramiento del funcionario u obrero. 2. Constancia de Trabajo original y actualizada. 3. Relación de cargos emitida por el Archivo General de Estado. 4. Copia de la Cedula de Identidad. 5. Partida de nacimiento original. 6. Relación de Sueldos actualizada. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,


ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente JM/ep/ff 06/05/2011

PGE 407 FECHA 05/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº177­2011­CAL­D­RRHH de fecha

27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de BENEFICIO DE JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana OLIVIA COROMOTO GUEVARA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.913.327, quien se desempeña como SECRETARIA I. Por lo tanto, ésta Procuraduría General del Estado se ABSTIENE de emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente, hasta que la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, remita ciertos requisitos que requiere el expediente. CIUDADANA: ABG.MARY NELLYS VILLAROEL DIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 177­2011­CAL­D­ RRHH de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de BENEFICIO DE JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana OLIVIA COROMOTO GUEVARA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de


Identidad Nº V­3.913.327, quien se desempeña como SECRETARIA I adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez revisado el mismo, hago las observaciones siguientes:

En el expediente bajo estudio, se requiere que anexen: 1. Gaceta Oficial del Estado Yaracuy, mediante la cual se publicó el nombramiento de la ciudadana OLIVIA COROMOTO GUEVARA DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.913.327, documento necesario para comprobar la condición de trabajadora activa de la misma. 2. Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de San Felipe del Estado Yaracuy. 3. Constancia de Trabajo emitida por la Gerencia INAVI­YARACUY. 4. Constancia de Trabajo emitida por el Jefe de Relaciones del Central Rio Yaracuy. 5. Relación de Sueldos y Cargo, emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy. Por lo tanto, ésta Procuraduría General del Estado se ABSTIENE de emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente, hasta que la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, remita lo solicitado. Es importante destacar, que para futuras solicitudes de Jubilación, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, requiere que la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, remita el Expediente del o la solicitante debidamente foliado y que adjunten los siguientes documentos:


7. Gaceta Oficial en la cual se publicó el nombramiento del funcionario u obrero. 8. Constancia de Trabajo original y actualizada. 9. Relación de cargos emitida por el Archivo General de Estado. 10. Copia de la Cédula de Identidad. 11. Partida de nacimiento original. 12. Relación de Sueldos. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente JM/ep/em 05/05/2011


PGE 412 FECHA 05/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº177­2011­CAL­D­RRHH de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por la ciudadana ROSALINDA MUJICA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­13.095.654, en su condición de hija sobreviviente del ciudadano JUAN CIRILO MUJICA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 825.093, fallecido en fecha 07 de Junio de 2010, el cual se encontraba en condición de OBRERO JUBILADO. Se declara PROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a la ciudadana ROSA FELIPA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.910.406, cónyuge sobreviviente del ciudadano JUAN CIRILO MUJICA.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._

Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien

suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 177­2011­CAL­D­ RRHH de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por la ciudadana ROSALINDA MUJICA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­13.095.654, en su condición de hija sobreviviente del ciudadano JUAN CIRILO MUJICA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 825.093, fallecido en fecha 07 de Junio de 2010, el cual se encontraba en condición de OBRERO JUBILADO adscrito al Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:


I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS  Visto Recibo de Pago Nº 00486, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy al ciudadano JUAN CIRILO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 825.093, por un monto neto a cobrar de Mil Sesenta y Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 1.064,25).

 Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, de fecha 23 de Julio de 2010, según la cual el ciudadano JUAN CIRILO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 825.093, era Obrero Jubilado del Ejecutivo Regional.  Vista Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 2.078, mediante la cual es jubilado el ciudadano JUAN CIRILO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 825.093, a partir de la fecha 31 de Diciembre de 1.996.  Visto el Titulo de Únicos y Universales Herederos, emitido por el Juzgado de los Municipios Sucre, Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CIRILO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 825.093, a los ciudadanos: ROSA FELIPA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.910.406, cónyuge sobreviviente, ROSALINDA MUJICA GIMÉNEZ,


titular de la Cédula de Identidad Nº V­13.095.654, REINA COROMOTO MUJICA DE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­6.136.131, VIDALINA MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.590.427, DORIS MERCEDES MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.908.406, CIRILO MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.915.198, MARIA MERCEDES MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.915.199, RAMÓN MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­10.373.026, ELVIS ANTONIO MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­11.652.359, JOSÉ MANUEL MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­13.095.659 y EDGAR RAFAEL MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­13.796.333, todos hijos del causante.

 Vista las partidas de nacimiento de los ciudadanos ROSALINDA MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 13.095.654, REINA COROMOTO MUJICA DE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­6.136.131, VIDALINA MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.590.427, DORIS MERCEDES MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.908.406, CIRILO MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.915.198, MARIA MERCEDES MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.915.199, RAMÓN MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­10.373.026, ELVIS


ANTONIO MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­11.652.359, JOSÉ MANUEL MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­13.095.659 y EDGAR RAFAEL MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­13.796.333, hijos del causante, según las cuales todos son mayores de edad. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN

En virtud de que la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, es aplicable solo a funcionarios y empleados públicos, dejando a los OBREROS adscritos a la Administración Pública Regional, totalmente desamparados en cuanto al otorgamiento de la Pensión de Sobrevivientes y no habiendo otra norma que regule a éstos trabajadores, por razones de Justicia Social se resuelve aplicar por analogía lo contenido en dicha ley a los OBREROS que laboran en la Administración Pública Regional, fundamentándose en los Artículos 15 y 16 los cuales establecen : Artículo 15.­ La pensión de sobreviviente se causará por el fallecimiento de un beneficiario de jubilación o de un empleado que a la fecha de su muerte llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación. No se otorgara más de una pensión por merito de un solo causante. Artículo 16.­ Tendrán derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes los hijos y el cónyuge del causante que a la fecha de la muerte de éste, cumplan las condiciones que a continuación se especifican:


1. Los hijos de edad inferior a catorce (14) años en todo caso, o inferior a dieciocho (18) años si cursaren estudios regulares, o de cualquier edad si se encuentran totalmente incapacitados. 2. El cónyuge varón si fuere totalmente incapacitado o mayor de sesenta (60) años de edad. 3. El cónyuge hembra cualquiera que sea su edad. Iguales derechos y obligaciones tendrá la concubina del causante. Artículo 17.­ El monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios. El hijo póstumo se beneficiará de la pensión desde el día del fallecimiento del causante. Del Artículo anterior se desprende que la ciudadana ROSA FELIPA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.910.406, en su condición de conyuge sobreviviente del ciudadano JUAN CIRILO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 825.093, cumple con las condiciones que taxativamente establece dicha ley, para ser beneficiaria de la Pensión de Sobreviviente solicitada. III DICTAMEN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo expuesto anteriormente declara PROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a la ciudadana ROSA FELIPA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.910.406, cónyuge sobreviviente del ciudadano JUAN CIRILO MUJICA,


quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 825.093, el monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación que en vida disfrutara el causante e IMPROCEDENTE para los ciudadanos

ROSALINDA MUJICA

GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­13.095.654, REINA COROMOTO MUJICA DE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­6.136.131, VIDALINA MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.590.427, DORIS MERCEDES MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.908.406, CIRILO MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.915.198, MARIA MERCEDES MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.915.199, RAMÓN MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­10.373.026, ELVIS ANTONIO MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­11.652.359, JOSÉ MANUEL MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­13.095.659 y EDGAR RAFAEL MUJICA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 13.796.333, todos hijos del causante, por ser éstos mayores de edad y no existir pruebas en el expediente que se encuentran totalmente incapacitados.

Ahora bien, dado que el ciudadano JUAN CIRILO MUJICA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 825.093, gozaba de una asignación mensual igual al salario mínimo decretado por el Presidente de la República, es importante destacar en éste caso, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 80, que las pensiones y jubilaciones otorgadas no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, el cual cito a continuación:


“El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”.

Conforme a lo establecido en el Artículo anteriormente citado, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina que el monto establecido para la Pensión de Sobreviviente otorgada a la ciudadana ROSA FELIPA GIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.910.406, es el determinado como salario mínimo fijado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Sin más a que hacer referencia, quedo de usted, Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010


Anexo expediente. JM/ep/ff 05/05/2011

PGE 413 FECHA 06/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº 174­2011­AD­RRHH­SE de fecha

26/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana BIANNEY MARÍA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.459.190, la cual se desempeña como DOCENTE. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN. CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 174­2011­AD­RRHH­ SE de fecha 26/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana BIANNEY MARÍA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.459.190, la cual se desempeña como DOCENTE, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:


I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Visto Recibo de Pago Nº 00068 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana BIANNEY MARÍA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.459.190, por un monto neto a cobrar de MIL SEISCIETOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1635,87). • Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana BIANNEY MARÍA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.459.190, se desempeña como MAESTRA BACHILLER, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional a partir del 01/03/1976 hasta la actualidad. • Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana BIANNEY MARÍA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.459.190, presta sus servicios como DOCENTE, a partir del 16/03/1976, en la Escuela Estatal Curaguire y actualmente se encuentra desincorporada como MAESTRA BACHILLER VI del Núcleo Escolar Rural 530. Tiempo de servicio TREINTA Y CINCO AÑOS (35) UN (01) MESES Y VEINTE (20) DIAS, sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según Cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un tiempo total de servicio de CUARENTA Y TRES (43) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de


los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a ésto, el tiempo de servicio es de CUARENTA Y CUATRO (44) AÑOS. • Vista Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.475, de fecha 30/04/1976 mediante la cual se nombra a la ciudadana Bianney María de Anzola, Maestra tipo “B” para la Escuela Estatal Graduada de Curaguire, a partir del 16/03/1976. • Visto el Certificado de Partida de Nacimiento Nº 189, suscrita por Gabriel M. Gallo, Primera Autoridad Civil de Municipio Cocorote, que en fecha 22 de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Siete, nace Bianney María. • Visto el oficio dirigido a la ciudadana BIANNEY MARÍA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.459.190, mediante el cual se le notifica su desincorporación como Docente de Aula, según la Cláusula 48 del IV Contrato Colectivo, a partir del 31/10/2005. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Ésta Procuraduría, una vez realizado el cómputo de los años de servicio de la ciudadana BIANNEY MARÍA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.459.190, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de CUARENTA Y CUATRO (44) AÑOS. Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.5.929


de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. Por otra parte el Contrato Colectivo de Educadores, en su Cláusula Nº 15 establece: “El Ejecutivo Regional conviene a reconocer a partir del (01­05­2000) la asignación de una prima de compensación geográfica que comprende las actuales primas de ruralidad (prima de ruralidad y reconocimiento por años de servicios en zona rural), a todos los trabajadores de la educación que presten efectivamente sus servicios educativos en planteles ubicados en zona rurales, aéreas remotas y de difícil acceso, aéreas de reclusión, penitenciarias, reeducación y marginales, equivalente al 20% del salario mensual. La permanencia de este beneficio se adquiere una vez que el trabajador haya cumplido ocho (8) años de servicios efectivos y continuos, en las zonas a que se refiere esta cláusula, en los centros educativos adscritos a la Secretaria de Educación”.

III DICTAMEN


En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana BIANNEY MARÍA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.459.190, DOCENTE, con CUARENTA Y CUATRO (44) AÑOS de servicio con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep/ff 06/05/2011

PGE 415 FECHA 04/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº177­2011­CAL­D­RRHH de fecha

27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la


Cédula de Identidad Nº V­4.963.827, la cual se desempeña como MAESTRA BACHILLER V. ésta Procuraduría General del Estado se ABSTIENE de emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente, hasta que la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, remita ciertos requisitos que requiere el expediente.

CIUDADANA: ABG.MARY NELLYS VILLAROEL DIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 177­2011­CAL­D­ RRHH de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.963.827, la cual se desempeña como MAESTRA BACHILLER V, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a realizar las observaciones siguientes: Se consignaron los documentos siguientes: • Una (01) Fotocopia de Cédula de Identidad. • Un (01) Recibo de Pago. • Nombramiento Nº 031 emitido por Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy de fecha 19/09/1979, como Maestra de Aula Tipo “A” a la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.963.827, para la Escuela Fermín Abdón Ramírez (Área Rural), Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a partir del


01/10/1979 hasta 01/10/1982. No obstante, la Directora de la Escuela Rosa Santana ubicada en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, emite una Constancia de Trabajo según la cual la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.963.827, ingresa a esta Institución en fecha 01/10/1979 hasta el 30/11/2005. • Nombramiento Nº 176 emitido por Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, de fecha 13/09/1982 como Maestra de Aula Tipo “A” a la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.963.827, por traslado de la Escuela Fermín Abdón Ramírez Municipio San Felipe del Estado Yaracuy para el N.E.R Nº 37 ubicado en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a partir del 01/10/1982 hasta 1990. • Nombramiento Nº 102 emitido por Secretaria de Educación la Gobernación del Estado Yaracuy, de fecha 15/02/1991, como Maestra de Aula Tipo “A” a la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.963.827, para la Escuela de Agua Blanca (Área Rural) Municipio San Felipe del Estado Yaracuy por traslado del N.E.R 37, en el Municipio Sucre Estado Yaracuy, a partir del 15/02/1991 hasta 1996. • Nombramiento Nº 0592 emitido por Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, de fecha 20/08/1997, como Docente de Aula a la Ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.963.827, para la Escuela Básica “Elba Rosa Santana” (Área Rural), a partir del 03/07/1997 hasta la presente fecha.


• Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.517, de fecha 31 de Octubre de 1979, según la cual la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.963.827, fue designada para ocupar el cargo de Maestra de Aula Tipo “A” para la Escuela de Crucito, San Felipe Estado Yaracuy, a partir del 01/10/1979 hasta 1982. No obstante, según Nombramiento Nº 031 emitido por la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy de fecha 19/09/1979, ésta ciudadana fue nombrada para la Escuela Fermín Abdón Ramírez (Área Rural), Municipio San Felipe Estado Yaracuy.

• Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.963.827, presta sus servicios como MAESTRA BACHILLER V, a partir del 01/10/1979 hasta el año de 1982. • Constancia de desincorporación emitida por la Secretaria de Educación Cultura y Deporte del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.963.827, prestó sus servicios como MAESTRA DE AULA, a partir del 30/11/2005. • Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.963.827, ingresó a prestar sus servicios como MAESTRA DE AULA, a partir del 01/10/1979 hasta la presente fecha.


Es importante destacar la ambigüedad existente entre el Nombramiento Nº 031 emitido por Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy de fecha 19/09/1979 como Maestra de Aula Tipo “A” a la ciudadana ANA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.963.827, para la Escuela Fermín Abdón Ramírez (Área Rural), Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a partir del 01/10/1979 hasta 01/10/1982, con la Constancia de Trabajo emitida por la Directora de la Escuela Rosa Santana ubicada en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según la cual esta ciudadana ingresó a ésa Institución en fecha 01/10/1979 hasta el 30/11/2005, asimismo, la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.517, de fecha 31 de Octubre de 1979, establece que fue designada para ocupar el cargo de Maestra de Aula Tipo “A” para la Escuela de Crucito, San Felipe Estado Yaracuy, a partir del 01/10/1979 hasta 1982. En virtud de las razones antes expuestas, requiere que la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, aclare la situación antes planteada, por lo tanto, ésta Procuraduría General del Estado, se ABSTIENE de emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente. Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente JM/ep/em 05/05/2011


PGE 414 FECHA 06/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº 174­2011­AD­RRHH­SE de fecha

27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana HERMINIA ROMERO DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.705.355, la cual se desempeña como DOCENTE T.S.U VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 174­2011­AD­ RRHH­SE de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana HERMINIA ROMERO DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.705.355, la cual se desempeña como DOCENTE T.S.U VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Vista (01) Fotocopia de Cédula de Identidad. • Visto (01) Recibo de Pago. • Vista (01) Fotocopia de Acta de Desincorporación.


• Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.494, de fecha 30 de Noviembre de 1977, según la cual la ciudadana HERMINIA ROMERO DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.705.355, fue designada para ocupar el cargo de Maestra de Aula Tipo “B” para la Escuela Estatal anexa al grupo escolar nacional “Nirgua” que funciona en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, a partir del 01/11/1977 hasta 1984. • Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana HERMINIA ROMERO DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.705.355, presta sus servicios como DOCENTE T.S.U VI, a partir del 01/11/1977 hasta la presente fecha. • Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana HERMINIA ROMERO DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.705.355, presta sus servicios como DOCENTE T.S.U VI.

• Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana HERMINIA ROMERO DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.705.355, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA DE AULA, en el N.E.R # 74, a partir de01/11/1977 hasta 1984 Tiempo de servicio Siete años (07) ; que es igual ocho (08) años y nueve (09) meses. Luego en el año 1985 ingresa a prestar sus servicios como MAESTRA GRADUADA en la Escuela Básica Mario Briceño Iragorry, en Chivacoa


Municipio Bruzual del Estado Yaracuy hasta la Actualidad. Tiempo de Servicio Veintiséis (26) años. Al computar este tiempo más los años de ruralidad resulta un tiempo de servicio de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS y (09) MESES, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto tiempo total de servicio es de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Ésta Procuraduría, una vez realizado el cómputo de las constancias de trabajo de la ciudadana HERMINIA ROMERO DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.705.355, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS. Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un


monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. Así mismo y de acuerdo a lo establecido en la Clausula Nº15 del Contrato Colectivo de los Educadores, la cual señala: “El Ejecutivo Regional conviene en reconocer a partir del 01 de mayo del año 2000,(01­05­00), la asignación de una prima de compensación geográfica que comprende las actuales primas de ruralidad( Prima de ruralidad y reconocimiento por los años de servicio en zona rural), a todos los trabajadores de la educación que presten efectivamente sus servicios docentes en planteles educativos ubicados en zonas rurales, áreas remotas o de difícil acceso, áreas de reclusión, penitenciarias reeducación y marginales, equivalentes al 20% del salario mensual. La permanencia de este beneficio se adquiere una vez que el trabajador haya cumplido (08) de servicios efectivo y continuos en las zonas a que se refiere esta clausula, en los centros educativos adscritos a la secretaria de educación”. Cabe destacar que en la opinión Jurídica de la Adjunta a la Dirección de Recursos humanos de la Secretaria de Educación señala que la ciudadana HERMINIA ROMERO DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.705.355, ingreso en fecha 16 de marzo de 1976 a la Escuela “Curaraguire” Municipio Bolívar Estado Yaracuy, y que actualmente se encuentra desincorporada como Maestro Bachiller VI del “Núcleo rural 530” N.E.R 530, no obstante, de la revisión realizada al expediente se verifico que esta información es errada, ya que de acuerdo a la Constancia del Archivo general del Estado Yaracuy, indica que la misma ingreso el 01­11­1977 como Maestra al N.E.R Nº 74 y posteriormente ingreso en 1985 a la Escuela Mario Briceño Iragorri ubicada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. III DICTAMEN


En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana HERMINIA ROMERO DE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.705.355, DOCENTE T.S.U VI, con TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente. JM/ep 06/05/2011

PGE 416 FECHA 05/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº177­2011­CAL­D­RR.HH de fecha

27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la INCAPACITACIÓN interpuesta por el ciudadano ADOLFO CASTILLO, venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, quien se desempeña en el cargo de COORDINADOR DE APOYO DOCENTE. Se determina PROCEDENTE otorgar la INCAPACITACIÓN. CIUDADANA: MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._


Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 177­2011­CAL­D­ RR.HH de fecha 27/04/2011, recibida en éste despacho en fecha 03/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la INCAPACITACIÓN interpuesta por el ciudadano ADOLFO CASTILLO, venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, quien se desempeña en el cargo de COORDINADOR DE APOYO DOCENTE, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS  Constancia de Trabajo, emitida por la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano ADOLFO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, ingreso el día 30/09/1963 hasta el 30/11/1964, desempeñando el cargo de Maestro de Aula. Tiempo de servicio 1 año y 2 meses.  Constancia de Trabajo, emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, donde señalan que el ciudadano ADOLFO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, aparece en los gastos Presupuestario del Estado, desempeñando el siguiente cargo: Coordinador de Apoyo Docente, desde la fecha de 01/05/1997. Tiempo de servicio 14 años.  Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano ADOLFO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, ingresó


el día 01/05/1997, a la nomina del Ejecutivo Regional, desempeñando el cargo de Coordinador de Apoyo Docente.  Visto antecedente del Poder Popular para la Participación y Protección Social, según el cual ADOLFO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, ingreso el 16­01­1964 hasta el 30­ 09­1969, como Maestro de Aula para el Instituto Nacional del Menor (INAM). Tiempo de servicio 05 años y 8 meses.  Visto el Informe Médico emitido por el Dr. Pascual Guido, Jefe del Servicio Médico del Ejecutivo, mediante el cual sugiere la INCAPACIDAD LABORAL

del

ciudadano

ADOLFO

CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023.  Acta de Nacimiento, emitida por la Dirección de Registro Civil, del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, donde consta que el ciudadano ADOLFO CASTILLO, nació en fecha 27/09/1943.  Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano ADOLFO CASTILLO. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Del estudio realizado al expediente del ciudadano ADOLFO CASTILLO, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, se determinó que tiene un tiempo de servicio de 19 años y 8 meses computándose un tiempo total de servicio de 20 años de conformidad al artículo 10 de La Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública


Nacional de los Estados y de los Municipios, asimismo, consta informe médico según el cual debe ser incapacitado. Ahora bien, en materia de INCAPACITACIÓN el régimen aplicable a los Docentes adscritos al Ejecutivo del Estado Yaracuy, es la CLÁUSULA 15 DEL VII CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO YARACUY, la cual establece: “El Ejecutivo Regional conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pensionar por incapacidad a los trabajadores de la Educación a su servicio cuando a juicio de los facultativos de los servicios médicos oficiales queden incapacitados para continuar prestando sus labores. El monto de la pensión será calculado de acuerdo a su último salario conforme a la siguiente escala: Años de Servicio De 3 a 10 años de servicio cumplidos De 11 a 15 años de servicio cumplidos De 16 a 20 años de servicio cumplidos De 21 a 24 años de servicio cumplidos

Pensión 60% 65% 70% 80%

III DICTAMEN Esta Procuraduría General del Estado, determina PROCEDENTE otorgar la INCAPACITACIÓN al ciudadano ADOLFO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, quien se desempeña como Coordinador de Apoyo Docente, con un tiempo de servicio de 20 años, con el 70% de su último sueldo. No obstante, dado que el ciudadano ADOLFO CASTILLO, tiene un salario mensual de Mil Trescientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.300,00), es importante destacar en éste caso, que la Constitución de la República Bolivariana de


Venezuela, establece en su Artículo 80, que las pensiones y jubilaciones otorgadas no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, el cual cito a continuación: “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina que el monto de la Incapacitación otorgada al ciudadano ADOLFO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.568.023, debe ser por una cantidad igual al salario mínimo fijado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Sin más a que hacer referencia, queda de usted. Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente JM/ep


05/05/2011

PGE 434 FECHA 11/04/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0149­2011­CAL­D­RRHH de fecha

30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA JUBILACIÓN otorgada a la ciudadana DIOSA DEL ROSARIO GALUP MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.257.212, quien fue jubilada con el cargo de Docente no Graduada, siendo Licenciada en Educación. Se declara IMPROCEDENTE, la HOMOLOGACIÓN DE SUELDO CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0149­2011­CAL­D­ RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA JUBILACIÓN otorgada a la ciudadana DIOSA DEL ROSARIO GALUP MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.257.212, quien fue jubilada con el cargo de Docente no Graduada, siendo Licenciada en Educación. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS  Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.815 de fecha 27/12/1990, mediante la cual la ciudadana DIOSA DEL ROSARIO


GALUP MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.257.212, es jubilada con el ochenta y siete punto cinco por ciento (87.5%) de su último salario.  Visto el titulo emitido por la Universidad de Carabobo, en fecha 04/12/70, mediante el cual le otorgan a la ciudadana DIOSA DEL ROSARIO GALUP MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.257.212, el Titulo de Licenciada en Educación.  Visto el Recibo de Pago de fecha 01/02/2011, según el cual la ciudadana DIOSA DEL ROSARIO GALUP MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.257.212, tiene asignada la pensión de Jubilación por un monto de NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 930,58). II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR


Una vez examinado los Documentos consignados por la parte solicitante, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes: Al hacer la revisión de los documentos de la ciudadana DIOSA DEL ROSARIO GALUP MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.257.212, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se pudo constatar que la misma actualmente goza de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por este Instituto por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89). Es importante señalar lo que al respecto establece el Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Publica, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital): “La diferencia aritmética a que se refiere el artículo 2º de esta Ley será pagada por el organismo responsable del pago de la pensión o jubilación a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, una vez ingresadas por el Ministerio de Hacienda cada año las cantidades respectivas en los fondos especiales que para el pago de dichas diferencias aritméticas se crearen bajo la administración de dichos organismos. A tales fines, la República ingresará dicha diferencia aritmética de renta dentro del primer mes del año fiscal correspondiente. Si más de una pensión o jubilación se encontrare por debajo del salario mínimo vital a que se refiere esta Ley, el beneficiario sólo tendrá derecho al diferencial aritmético previsto en la misma respecto a la pensión o jubilación cuyo diferencial sea menor. La modificación del salario mínimo legal origina la obligación por parte de la República de cancelar, en los


términos previstos en esta Ley, las diferencias aritméticas en ella previstas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la respectiva modificación. El pago al beneficiario de los diferenciales de renta previstos en esta Ley se hará efectivo a partir de la oportunidad del ingreso de tales diferencias de renta en los fondos especiales previstos por esta Ley”. De lo anteriormente expuesto y visto que la ciudadana DIOSA DEL ROSARIO GALUP MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.257.212, goza de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), es decir, por el salario mínimo establecido por Decreto del Presidente la República Bolivariana de Venezuela, así las cosas, conforme al Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Publica, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital), la Administración Pública no está obligada a homologar la Pensión de Jubilación otorgada por la Gobernación del Estado Yaracuy. Ahora bien, cuando un funcionario solicita la homologación de la pensión de sobreviviente o jubilación, el mismo debe anexar a dicha solicitud la declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años, tal y como lo indica el Artículo 7º ejusdem, el cual estipula: “Los interesados con derecho al beneficio previsto en esta Ley deberán presentar su solicitud por ante el organismo que tuviere a su cargo el pago de la pensión o jubilación respectiva, acompañado de la


declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años. El beneficio de la pensión mínima vital se renovará cada tres (3) años, previa solicitud trianual del interesado, acompañando a la misma los documentos señalados en el párrafo anterior”. III DICTAMEN Conforme a lo establecido en los Artículos anteriormente citados, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, declara IMPROCEDENTE, la HOMOLOGACIÓN DE SUELDO, solicitada por la ciudadana DIOSA DEL ROSARIO GALUP MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.257.212, ya que se verificó que de las dos (2) pensiones que tiene asignada, una de ellas está homologada al salario mínimo establecido. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente, ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente JM/ep 11/04/2011

PGE 438 FECHA 11/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0149­2011­CAL­D­RR.HH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana


NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.807.290, de 59 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a AUDITORIA INTERNA del Ejecutivo Regional. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0149­2011­CAL­ D­RR.HH de fecha 30/03/2011, recibida en este despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.807.290, de 59 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a AUDITORIA INTERNA del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS  Visto Recibo de Pago Nº 00214 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.807.290, por un monto neto a cobrar de Un Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 1226,45).  Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.807.290, presta sus servicios como SECRETARIA I, a partir del


21/05/2001 hasta la presente fecha. Tiempo total Nueve (9) años y Diez (10) meses y Quince (15) días.  Vista Constancia de Trabajo emitida por el Coordinador de Recursos Humanos del Centro Ambulatorio “Dr. Armando Castillo Plaza”, según la cual la ciudadana NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.807.290, cumplió funciones en esa institución como Auxiliar de Historias Médicas, desde el 15/11/1964 hasta el 30/04/1977. Tiempo de servicio 12 años, 05 meses y Quince (15) días.  Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Médico Coordinador y el Supervisor de Recursos Humanos de la Unidad Básica “Dr. Manuel Alcalá Medina”, según la cual la ciudadana NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.807.290, ingreso a prestar sus servicios como AUXILIAR DE HISTORIAS MÉDICAS, a partir del 16/02/1981 hasta 01/01/1982. Tiempo de servicio Diez Meses (10) meses y quince (15) días.  Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Jefe de Recursos Humanos de la Contraloría del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.807.290, ingreso a prestar sus servicios como Secretaria Ejecutiva Contratada, a partir del 10/07/1996 hasta 01/01/1997, y como Secretaria Ejecutiva Personal Fijo, desde el 02/01/1997 hasta el 21/05/2001. Tiempo de servicio cuatro (4) Años y Diez (10) meses y Once (11) días.


La sumatoria de los años de servicios según los soportes presentados da un Total de 27 años y 12 meses y 26 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Estatuto Sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios: “ La antigüedad en el servicio a ser tomada en cuenta para el otorgamiento del beneficio de la jubilación será la que resulte de computar los años de servicio prestados en forma ininterrumpida o no, en órganos y entes de la Administración pública la Fracción de ocho (8) meses se computara como un (1) año de servicio . EL TIEMPO TOTAL DE SERVICIO ES DE 28 AÑOS y 26 DÍAS, lo cual equivale a un Setenta (70%) del sueldo base, según lo establecido en el Artículo 9 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios: “El monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5. La jubilación no podrá exceder del ochenta (70%) del sueldo base”. II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente de la ciudadana NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.807.290, de 59 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrito a Auditoría


Interna del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de VEINTIOCHO (28) AÑOS y 26 DÍAS. Igualmente, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, Artículo 3 literal “a” establece lo siguiente: Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”. Parágrafo Segundo: “Los años de servicio en exceso de veinticinco serán tomados en cuenta como si fueran años de edad a los fines del cumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, pero no para determinar el monto de la jubilación.” III DICTAMEN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina

PROCEDENTE

otorgar la

JUBILACIÓN a la ciudadana NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.807.290, de 59 años, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a Auditoría Interna del Ejecutivo Regional, con un


tiempo de servicio de VEINTIOCHO (28) AÑOS y 26 DÍAS, lo cual equivale a un Setenta (70%) de su último sueldo.

Con respecto al monto de la jubilación otorgada a la ciudadana NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.807.290, de 59 años, es importante hacer mención de lo establecido en el Artículo 80 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece: “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello. Sin más a que hacer referencia se despide de usted”.

Conforme a lo establecido en el Artículo anteriormente citado, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina que el monto establecido para la jubilación de la ciudadana NERIS ISABEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.807.290, de 59 años, es el establecido como salario mínimo determinado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.


Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente JM/ep/ff 11/04/2011

PGE 443 FECHA 11/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: Este despacho REVOCA conforme al Artículo 83 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Dictamen emitido por ésta Procuraduría signado con el Nº PGE­204 de fecha 20/04/2010, mediante el cual fue ratificada la procedencia de la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano LUIS ALFREDO AGUIAR FLOREZ, venezolano, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.248.170, el cual se desempeñó como CHOFER adscrito a ésta Procuraduría, con un tiempo de servicio en diferentes instituciones adscritas a la Administración Pública de 24 años y 8 meses, dicha Jubilación fue declarada procedente con una asignación mensual del sesenta y dos punto cinco por ciento (62.5%) de su último salario. Esta decisión obedece a que para la fecha en la cual se ratifico el mencionado Dictamen, el ciudadano LUIS ALFREDO AGUIAR FLOREZ, no se encontraba activo, puesto que laboró para ésta institución hasta el 30/04/2009.


CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez informarle la decisión de éste despacho de REVOCAR conforme al Artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Dictamen emitido por ésta Procuraduría signado con el Nº PGE­204 de fecha 20/04/2010, mediante el cual fue ratificada la procedencia de la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano LUIS ALFREDO AGUIAR FLOREZ, venezolano, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.248.170, el cual se desempeñó como CHOFER adscrito a ésta Procuraduría, con un tiempo de servicio en diferentes instituciones adscritas a la Administración Pública de 24 años y 8 meses, dicha Jubilación fue declarada procedente con una asignación mensual del sesenta y dos punto cinco por ciento (62.5%) de su último salario. Esta decisión obedece a que para la fecha en la cual se ratifico el mencionado Dictamen, el ciudadano LUIS ALFREDO AGUIAR FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.248.170, no se encontraba activo, puesto que laboró para ésta institución hasta el 30/04/2009. Es importante destacar, que la condición de trabajador activo, es requisito esencial a los fines de otorgar el beneficio de la jubilación. En virtud de las razones antes expuesta, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy deja sin efecto el Dictamen signado con el Nº PGE­204 de fecha 20/04/2010.


Sin más a que hacer referencia, queda de usted, Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059 , publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

JM/ep 11/05/2011

PGE 444 FECHA 11/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: Este despacho REVOCA conforme al Artículo 83 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos el Dictamen emitido por ésta Procuraduría signado con el Nº PGE­196 de fecha 08/04/2010, mediante el cual fue ratificada la procedencia de la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana ERNESTINA ORDOÑEZ, venezolana, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.965.852, con un tiempo de servicio en diferentes instituciones adscritas a la Administración Pública de 27 años, dicha Jubilación fue declarada procedente con una asignación mensual del sesenta y siete punto cinco por ciento (67.5%) de su último salario. Esta decisión obedece a que para la fecha en la cual se ratifico el mencionado Dictamen, la ciudadana ERNESTINA ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.965.852, no se encontraba activa, ni ostentaba la condición de funcionaria, puesto que la última vinculación laboral con la Administración de ésta ciudadana fue a través de un contrato con ésta institución, que venció en fecha 31/08/2008. CIUDADANA:


ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez informarle la decisión de éste despacho de REVOCAR conforme al Artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el Dictamen emitido por ésta Procuraduría signado con el Nº PGE­196 de fecha 08/04/2010, mediante el cual fue ratificada la procedencia de la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana ERNESTINA ORDOÑEZ, venezolana, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.965.852, con un tiempo de servicio en diferentes instituciones adscritas a la Administración Pública de 27 años, dicha Jubilación fue declarada procedente con una asignación mensual del sesenta y siete punto cinco por ciento (67.5%) de su último salario. Esta decisión obedece a que para la fecha en la cual se ratifico el mencionado Dictamen, la ciudadana ERNESTINA ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.965.852, no se encontraba activa, ni ostentaba la condición de funcionaria, puesto que la última vinculación laboral con la Administración de ésta ciudadana fue a través de un contrato con ésta institución, que venció en fecha 31/08/2008. Es importante destacar, que la condición de Funcionario activo, es requisito esencial a los fines de otorgar el beneficio de la jubilación, conforme lo establece el Artículo 1 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, el cual estipula:


“La presente Ley regula el derecho a la jubilación y pensión de los funcionarios y empleados de los organismos a que se refiere el artículo 2”.

En virtud de las razones antes expuesta, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy deja sin efecto el Dictamen signado con el Nº PGE­196 de fecha 08/04/2010.

Sin más a que hacer referencia, queda de usted, Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059 , publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 JM/ep 11/05/2011

PGE FECHA 12/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0149­2011­CAL­D­RRHH de fecha

30/03/2011, recibida en éste despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSION DE SOBREVIVIENTE al ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.483.857, por el fallecimiento de su cónyuge ciudadana ENSA TRINIDAD RODRIGUEZ DE CASTILLLO, quien se desempeño como Docente del Ejecutivo Regional desde el 16­03­1987 hasta el 30­04­1999. Declara IMPROCEDENTE, la HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE


CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0149­2011­CAL­D­ RRHH de fecha 30/03/2011, recibida en éste despacho en fecha 01/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSION DE SOBREVIVIENTE al ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.483.857, por el fallecimiento de su cónyuge ciudadana ENSA TRINIDAD RODRIGUEZ DE CASTILLLO, quien se desempeño como Docente del Ejecutivo Regional desde el 16­03­1987 hasta el 30­04­1999. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS  Vista Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO GALLARDO, Nº V­4.483.857.  Vista Copia de Libreta Bancaria, Cuenta de Ahorro del Banco Provincial.


 Vista Solicitud de Nivelación de Sueldo emitido por el solicitante el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.483.857. II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Una vez examinado los Documentos consignados por la parte solicitante, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Al hacer la revisión de los documentos del ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.483.857 y verificar sus datos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se pudo constatar que el mism goza actualmente de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE otorgada por éste Instituto por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89). Es importante señalar lo que al respecto establece el Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital): “La diferencia aritmética a que se refiere el artículo 2º de esta Ley será pagada por el organismo responsable del pago de la pensión o jubilación a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, una vez ingresadas por el Ministerio de Hacienda cada año las cantidades respectivas en los fondos especiales que para el pago de dichas diferencias aritméticas se crearen bajo la administración de dichos organismos. A tales


fines, la República ingresará dicha diferencia aritmética de renta dentro del primer mes del año fiscal correspondiente. Si más de una pensión o jubilación se encontrare por debajo del salario mínimo vital a que se refiere esta Ley, el beneficiario sólo tendrá derecho al diferencial aritmético previsto en la misma respecto a la pensión o jubilación cuyo diferencial sea menor. La modificación del salario mínimo legal origina la obligación por parte de la República de cancelar, en los términos previstos en esta Ley, las diferencias aritméticas en ella previstas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la respectiva modificación. El pago al beneficiario de los diferenciales de renta previstos en esta Ley se hará efectivo a partir de la oportunidad del ingreso de tales diferencias de renta en los fondos especiales previstos por esta Ley”. De lo anteriormente expuesto y visto que el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.483.857, goza de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), es decir, por el salario mínimo establecido por Decreto del Presidente la República Bolivariana de Venezuela, así las cosas, conforme al Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Publica, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital), la Administración Pública no está obligada a homologar la Pensión de Jubilación otorgada por la Gobernación del Estado Yaracuy.


Ahora bien, cuando un funcionario solicita la homologación de la pensión de sobreviviente o jubilación, el mismo debe anexar a dicha solicitud la declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años, tal y como lo indica el Artículo 7º ejusdem, el cual estipula: “Los interesados con derecho al beneficio previsto en esta Ley deberán presentar su solicitud por ante el organismo que tuviere a su cargo el pago de la pensión o jubilación respectiva, acompañado de la declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años. El beneficio de la pensión mínima vital se renovará cada tres (3) años, previa solicitud trianual del interesado, acompañando a la misma los documentos señalados en el párrafo anterior”. III DICTAMEN Conforme a lo establecido en los Artículos anteriormente citados, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, declara IMPROCEDENTE, la HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, solicitada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.483.857, ya que se verificó que de las dos (2) pensiones que tiene asignada, una de ellas está homologada al salario mínimo establecido. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,


ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente JM/ep 12/05/2011

PGE 448 FECHA 12/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº207­2011­CAL­D­RRHH de fecha

10/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 11/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana YUDI JOSEFINA BARRETO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.110, de 57 años, quien se desempeña como ASISTENTE ADMINISTRATIVO III. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 207­2011­CAL­D­ RRHH de fecha 10/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 11/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana YUDI JOSEFINA BARRETO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.110, de 57 años, quien se desempeña como ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, adscrita a la Secretaria de Administración y Finanzas del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:


I DE LOS DOCUMENTOS  Fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana YUDI JOSEFINA BARRETO DE ROJAS.  Recibo original de pago de la ciudadana YUDI JOSEFINA BARRETO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.110.  Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana YUDI JOSEFINA BARRETO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.110, presta sus servicios como ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, a la Dirección y Coordinación de Personal del Ejecutivo Regional, a partir del 15/08/1978 hasta la presente fecha. • Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana YUDI JOSEFINA BARRETO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.110, ingresó a prestar sus servicios como SECRETARIA II, adscrita a la Dirección y Coordinación de Personal del Ejecutivo Regional, a partir del 15/08/1978, posteriormente ejerció varios cargos adscrita a la Dirección y Coordinación de Personal del Ejecutivo Regional y a la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional, finalmente se desempeñó como ASISTENTE PERSONAL III, a la Dirección y Coordinación de Personal del Ejecutivo Regional y luego como ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, adscrita a la Secretaria de Administración y


Finanzas del Ejecutivo Regional hasta la presente fecha. Tiempo de servicio TREINTA Y DOS (32) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. La Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a ésto, el tiempo de servicio es de TREINTA Y TRES (33) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS. II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente de la ciudadana YUDI JOSEFINA BARRETO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.110, de 57 años, quien se desempeña como ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, adscrita a la Secretaria de Administración y Finanzas del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (33) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS. El Régimen Legal aplicable a los Funcionarios Públicos es el establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 3 literal “a” establece lo siguiente: Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.


Asimismo, ésta Ley en su artículo 9 establece, que el monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5. Dicha La jubilación no podrá exceder del ochenta (80%) del sueldo base. La ciudadana YUDI JOSEFINA BARRETO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.110, cumple con los años de servicio y edad exigidos por la Ley y al aplicar la regla numérica antes mencionada, resulta un porcentaje de 82.5 % de su último sueldo base. %. Dada la limitante establecida en dicha Ley, con respecto al porcentaje para la pensión de jubilación, se establece el mismo en ochenta por ciento (80%) de su último sueldo base. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YUDI JOSEFINA BARRETO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.110, percibe como salario el sueldo minimo decretado por el Presidente de la República y dado que la pensión de jubilación debe ser otorgada por el ochenta por ciento (80 %) de su último sueldo base, ésta Procuraduría a los fines de dar cumplimiento al Artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la revisión de la misma ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), donde se constato que ésta ciudadana actualmente goza de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por éste Instituto, por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), anexo planilla. III DICTAMEN


Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina

PROCEDENTE

otorgar la

JUBILACIÓN a la ciudadana YUDI JOSEFINA BARRETO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.110, de 57 años, quien se desempeña como ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, adscrita a la Secretaria de Administración y Finanzas del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (33) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, con el ochenta por ciento (80%) de su último salario base. Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente y planilla IVSS JM/ep 12/05/2011

PGE 449 FECHA 12/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº207­2011­CAL­D­RRHH de fecha

10/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 11/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981, de 63 años, quien se desempeña como ASISTENTE DE OFICINA I. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.


CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 207­2011­CAL­D­ RRHH de fecha 10/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 11/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981, de 63 años, quien se desempeña como ASISTENTE DE OFICINA I, adscrita a la Secretaria de Administración y Finanzas del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS  Fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR.  Recibo original de pago de la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981.  Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981, presta sus servicios como ASISTENTE


DE OFICINA I, adscrita a la Secretaria de Administración y Finanzas del Ejecutivo Regional, a partir del 01/03/1992 hasta la presente fecha.  Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981, ingresó a prestar sus servicios como OFICINISTA I, adscrita a la Comandancia de Policía, a partir del 01/04/1977 hasta el 29/02/1980. Tiempo de servicio DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES.  Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981, ingresó a prestar sus servicios como MECANOGRAFA II, adscrita a la Secretaria de Cultura del Ejecutivo Regional, a partir del 01/03/1980 hasta el 30/08/1984. Tiempo de servicio CUATRO (4) AÑOS Y CINCO (5) MESES.  Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981, ingresó a prestar sus servicios como ASISTENTE DE OFICINA I, adscrita a la Secretaria de Administración y Finanzas del Ejecutivo Regional, a partir del 01/03/1992 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio DIECINUEVE (19) AÑOS, 2 MESES Y TRECE (13) DÍAS. II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR


Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente de la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981, de 63 años, quien se desempeña como ASISTENTE DE OFICINA I, adscrita a la Secretaria de Administración y Finanzas del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de VEINTISEIS (26) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DÍAS. El Régimen Legal aplicable a los Funcionarios Públicos es el establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 3 literal “a” establece lo siguiente: Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

b) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.

Asimismo, ésta Ley en su artículo 9 establece, que el monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5. Dicha La jubilación no podrá exceder del ochenta (80%) del sueldo base. La ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981, cumple con los años de servicio y edad exigidos por la Ley y al aplicar la regla numérica antes mencionada, resulta un porcentaje de 65% de su último sueldo base.


Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981, percibe como salario el sueldo minimo decretado por el Presidente de la República y dado que la pensión de jubilación debe ser otorgada por el sesenta y cinco (65%) de su último sueldo base, ésta Procuraduría a los fines de dar cumplimiento al Artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la revisión de la misma ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), donde se constato que ésta ciudadana actualmente goza de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por éste Instituto, por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), anexo planilla. III DICTAMEN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina

PROCEDENTE

otorgar la

JUBILACIÓN a la ciudadana YOLANDA CHIRINOS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.708.981, de 63 años de edad, quien se desempeña como ASISTENTE DE OFICINA I, adscrita a la Secretaria de Administración y Finanzas del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de VEINTISEIS (26) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DÍAS, con el sesenta y cinco por ciento (65%) de su último salario base. Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente,


ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente y planilla IVSS JM/ep 12/05/2011

PGE 450 FECHA 12/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº 207­2011­CAL­D­RRHH de fecha 10/05/2011,

recibida en éste despacho en fecha 11/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.571.605, de 67 años, quien se desempeña como RECEPCIONISTA. Se

determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 207­2011­CAL­D­ RRHH de fecha 10/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 11/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.571.605, de 67 años,


quien se desempeña como RECEPCIONISTA, adscrita a la Secretaria del Despacho del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS  Fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ.  Recibo original de pago de la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ.  Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad

N° 2.571.605, presta sus servicios

como

RECEPCIONISTA, adscrita a la Secretaria del Despacho del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1993 hasta la presente fecha.  Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.571.605, ingresó a prestar sus servicios como AUXILIAR DE SERVICIO NOCTURNO, adscrita a Educación, a partir del 08/05/1962 hasta el 31/01/1987. Tiempo de servicio VEINTICUATRO (24) AÑOS Y NUEVE (9) MESES.  Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARÍA MERCEDES


DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.571.605, ingresó a prestar sus servicios como PROMOTOR SOCIAL CONTRATADA, adscrita a la Secretaria del Despacho del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1993 hasta el 29/04/1996. Tiempo de servicio TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES.  Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.571.605, ingresó a prestar sus servicios como RECEPCIONISTA, adscrita a la Secretaria del Despacho del Ejecutivo Regional, a partir del 30/04/1996 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio QUINCE (15) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS. II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente de la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.571.605, de 67 años, quien se desempeña como RECEPCIONISTA, adscrita a la Secretaria del Despacho del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de CUARENTA Y TRES (43) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS. El Régimen Legal aplicable a los Funcionarios Públicos es el establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 3 literal “a” establece lo siguiente:


Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

c) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.

Asimismo, ésta Ley en su artículo 9 establece, que el monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5. Dicha La jubilación no podrá exceder del ochenta (80%) del sueldo base. La ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.571.605, cumple con los años de servicio y edad exigidos por la Ley y al aplicar la regla numérica antes mencionada, resulta un porcentaje de 107,5%. Dada la limitante establecida en dicha Ley, con respecto al porcentaje para la pensión de jubilación, se establece el mismo en ochenta por ciento (80%) de su último sueldo base. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.571.605, percibe como salario el sueldo minimo decretado por el Presidente de la República y dado que la pensión de jubilación debe ser otorgada por el ochenta (80%) de su último sueldo base, ésta Procuraduría a los fines de dar cumplimiento al Artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la revisión de la misma ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), donde se constató que ésta ciudadana actualmente goza de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por éste Instituto, por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), anexo planilla.


III DICTAMEN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina

PROCEDENTE

otorgar la

JUBILACIÓN a la ciudadana MARÍA MERCEDES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.571.605, de 67 años de edad, quien se desempeña como RECEPCIONISTA, adscrita a la Secretaria del Despacho del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de CUARENTA Y TRES (43) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS, con el Ochenta (80%) de su último salario base. Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente y planilla IVSS JM/ep 12/05/2011

PGE 454 FECHA 16/05/2011 INSTITUCIÓN: SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS ASUNTO: En atención a oficio Nº O­SAF­0058 de fecha 23/03/2011, recibida

en éste despacho en fecha 12/05/2011, mediante la cual remite facturas a nombre de la Empresa CORPOELEC/CADAFE, con el objeto de emitir mi


opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal de los años 2009 y 2010. Esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas en los ejercicios económicos CIUDADANA: LCDA. ROSA COLMENÁREZ SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº O­SAF­0058 de fecha 23/03/2011, recibida en éste despacho en fecha 12/05/2011, mediante la cual remite facturas a nombre de la Empresa CORPOELEC/CADAFE, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal de los años 2009 y 2010, las cuales se discriminan a continuación:

Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO

Corpoelec/ Cadafe Corpoelec/ Cadafe Corpoelec/ Cadafe Corpoelec/ Cadafe Corpoelec/ Cadafe Corpoelec/ Cadafe Corpoelec/ Cadafe Corpoelec/ Cadafe Corpoelec/ Cadafe Corpoelec/ Cadafe Corpoelec/ Cadafe Corpoelec/ Cadafe Corpoelec/ Cadafe Corpoelec/ Cadafe

FACTURA Nº

46850186 48347551 52729592 52845421 54434253 57194936 60307570 63310658 66066779 69248131 71736375 74720539 78082231 80597246

FECHA 18/12/ 2009 11/01/2010 19/02/2010 22/02/2010 22/02/2010 12/04/2010 11/05/2010 10/06/2010 09/07/2010 10/08/2010 08/09/2010 07/10/2010 09/11/2010 07/12/2010

Total

MONTO

Bs. 923,59 Bs. 913,80 Bs. 900,63 Bs. 393,00 Bs. 638,41 Bs. 1.087.05 Bs. 942,03 Bs. 432,56 Bs. 424,36 Bs. 776,99 Bs. 763,55 Bs. 1.416.31 Bs. 887,33 Bs. 737,45 Bs. 11.237,06


Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones: Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de éstos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2010 y 2011 respectivamente. Segunda: En caso, que éstas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal 2009 y 2010 respectivamente, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles

de las mismas categorías

presupuestarias, partidas y sub­específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación: Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y


no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.

En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen: Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida. Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub­específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio.


Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece: “El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales. 2. Que exista disponibilidad presupuestaria. 3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. 4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes. 5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables. Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados. 3. Que exista disponibilidad presupuestaria. 4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de


anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes. 5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen:

Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista. Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.


No obstante, dado que ésta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, ésta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas con la Empresa CORPOELEC/CADAFE, por un monto de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.237,06). Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:


“Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo, Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexos facturas. JM/ep/em 16/05/2011

PGE 476 FECHA 19/05/2011 INSTITUCIÓN: APODERADO D.L. CONSTRUCCIONES C.A. ABG.

GUIOMAR OJEDA ALCALÁ ASUNTO: Procedimiento administrativo previo a las acciones contra el Estado Yaracuy sobre la cancelación de la obra “CONSTRUCCIÓN DE LA

AVENIDA SAN FELIPE­BORAURE, TRAMO AEROOPUERTO­ BORAURE. CIUDADANO:


ABG. GUIOMAR OJEDA ALCALÁ APODERADO D.L. CONSTRUCCIONES C.A. SU DESPACHO._ Me dirijo a usted después de saludarlo, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación S/N de fecha 12/04/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre Procedimiento Administrativo Previo a las Acciones contra el Estado Yaracuy, contenido en el Artículo 56 de la ley Orgánica de la Procuraduría del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS  Visto escrito contentivo de la solicitud de procedimiento previo a las acciones contra el Estado Yaracuy, presentado por el Abg. Guiomar Ojeda Alcalá en representación de D.L. CONSTRUCCIONES C.A.  Visto Poder otorgado por NIXZA MIRABIN DURANT, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.579.828, en su carácter de Representante Legal de la Denominación Mercantil D.L. CONSTRUCCIONES C.A, a los Abogados en ejercicio: Guiomar Ojeda Alcalá, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.912.946, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.554, José Luis Ojeda Escobar, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.271.747, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.594; Erika Indira Ojeda Mercade, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.965.397, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.441 y Dhyksson Wilfredo Asilda, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.262.706, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.001.  Visto el Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 88761, emitido por Seguros Los Andes C.A., a favor del Instituto Autónomo de


Vialidad y Transporte de Estado Yaracuy (INVITY), otorgado a la Empresa D.L. Construcciones C.A.  Vista la Valuación de INVITY sobre la obra Adendum “C”, perteneciente a la Obra de Construcción de la Avenida San Felipe­ Boraure (L004) Tramo Aeropuerto­Boraure. Municipios Cocorote y la Trinidad del Estado Yaracuy.  Visto recibo de pago de Valuación Nº 1 emitido por INVITY a D.L.CONSTRUCCIONES C.A., de fecha 02 de Octubre del 2.004, por un total Neto a Cobrar Seiscientos Sesenta y Siete Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Dieciséis Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 667.669.116,52).  Relación de Obra Ejecutada.  Cuadro Demostrativo de Cierre de Obra.  Hojas de Mediciones (Mediciones de Partida).  Informe Fotográfico.  Contabilidad Presupuestaria.  Resolución de la Junta Directiva de INVITY.  Visto Punto de Cuenta presentado al Gobernador del Estado Yaracuy por INVITY, el cual fue aprobado por un total de Setecientos Millones Trescientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 700.349.755,85), el cual sería cancelado de la siguiente manera: Aporte Gobernación: Bs. 278.599.132,88, Aporte FIDES: Bs. 421.750.622,97, y la Empresa ejecutora D.L. CONSTRUCCIONES C.A.


 Visto Contrato celebrado entre INVITY y D.L CONSTRUCCIONES, C.A. para realización de la obra Avenida San Felipe­Boraure (L004). Tramo Aeropuerto­Boraure. Municipios Cocorote y Trinidad del Estado Yaracuy, por una suma de Setecientos Millones Trescientos Cuarenta y siete Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 700.347.755,85).  Resolución del Directorio Ejecutivo.  Estatus de Proyectos.  Memoria Explicativa.  Cronograma de Ejecución.  Presupuesto Modificado.  Análisis de Precio Unitario.  Informe de Correcciones.  Oficio dirigido a INVITY por parte de D.L. CONSTRUCCIONES, C.A. mediante la cual se le presenta la deuda que sostiene dicho instituto con la misma Constructora, de fecha 08/12/2009.  Oficio dirigido a la Junta Liquidadora de INVITY por parte de D.L. CONSTRUCCIONES, C.A., mediante el cual se le presenta la deuda que sostiene dicho instituto con la misma constructora, de fecha 09/03/2010.  Comprobante de Recepción y Objetos Varios. II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR


Una vez revisada la solicitud y los documentos consignados, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, hace la siguiente observación: El Artículo 56 y 58 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy disponen: Artículo 56º: Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra el Estado Yaracuy, sus empresas, asociaciones, fundaciones, institutos autónomos, sociedades civiles o mercantiles y demás entes con personalidad jurídica y patrimonio propio, creados por este, o en las cuales éste tenga participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social, o constituidos con fondos públicos de éste o cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados por éste representen cincuenta por ciento (50%) o mas de su presupuesto, el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, la Contraloría General del Estado Yaracuy, e incluso contra la misma Procuraduría General del Estado Yaracuy, deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la prestación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción constar en el mismo.

Artículo 58º: Al día hábil siguiente de concluida la sustanciación del expediente administrativo, el órgano respectivo debe remitirlo debidamente ordenado y foliado, en original o en copia certificada a la Procuraduría General del Estado Yaracuy a objeto de que esta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles formule y remita al órgano o ente respectivo, su opinión jurídica respecto a la procedencia o no de la reclamación. La opinión jurídica respecto a la procedencia o no de la reclamación. La opinión de la


Procuraduría General del Estado Yaracuy tiene carácter vinculante. Del contenido de los Artículos anteriores se desprende, que el Procedimiento Administrativo Previo a las Acciones contra el Estado Yaracuy, debe ser incoado ante el órgano respectivo, en el caso que nos ocupa, el ente Contratante fue el INVITY, por lo tanto, este procedimiento debe ser intentado ante la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY). III DICTAMEN En virtud de lo expuesto anteriormente, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina

IMPROCEDENTE

el

Procedimiento

Administrativo Previo a las Acciones contra el Estado Yaracuy, intentado por la Empresa D.L. CONSTRUCCIONES C.A., debido a que el órgano competente para admitir y tramitar este procedimiento ante la Procuraduría General del Estado Yaracuy, es la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY). Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010


Anexo expediente JM/ep 19/05/2011

PGE 500 FECHA 30/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0232­2011­CAL­D­RRHH de fecha

19/01/2011, recibida en éste despacho en fecha 23/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ venezolana, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.459.797, la cual se desempeña como OBRERA. Se determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN. CIUDADANA: MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a comunicación Nº 0232­2011­CAL­D­RRHH de fecha 19/01/2011, recibida en éste despacho en fecha 23/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ venezolana, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.459.797, la cual se desempeña como OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS


 Visto recibo de pago Nº 00731 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.459.797, OBRERA CONTRATADA, por un monto neto a cobrar de MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.183,41).

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.459.797, se desempeño como BEDEL SUPLENTE desde el 17/10/1994 hasta el 14/07/1995; BEDEL INTERINA desde el 16/10/1995 hasta el 15/07/1996 y desde el 13/11/1996 hasta el 31/07/1997; BEDEL CONTRATADA desde el 01/10/1997 hasta el 31/07/1999, desde el 16/10/1999 hasta el 31/12/1999 y desde el 16/10/2000 hasta el 30/04/2001. Tiempo de servicio CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.459.797, se desempeño en el cargo de OBRERA EDUCACIONAL CONTRATADA, desde el 16/02/2005 hasta el 31/12/2008. Tiempo de servicio TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN


GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.459.797, se desempeño como BEDEL SUPLENTE desde el 17/01/1994 hasta el 14/07/1995; BEDEL INTERINA desde el 16/10/1995 hasta el 15/07/1996 y desde el 13/11/1996 hasta el 31/07/1997; BEDEL CONTRATADA desde el 01/10/1997 hasta el 31/07/1998, BEDEL CONTRATADA desde el 01/10/1998 hasta el 31/12/1998, BEDEL CONTRATADA desde el 15/01/1999 hasta el 31/07/1999, desde el 16/10/1999 hasta el 31/12/1999 y desde el 16/10/2000 hasta el 31/12/2000. 

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.459.797, ingresa a la nomina de OBREROS CONTRATADOS, desde el 16/03/2009 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS.

 Vista la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, según la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, nació en fecha 24/11/1953.  Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ.

II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Del cómputo realizado a las constancias de cargos, se determino que la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de


la Cédula de Identidad Nº V­ 5.459.797, tiene un tiempo de servicio de DIEZ (10) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

Es importante destacar que para que un obrero(a) adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy, sea beneficiario de jubilación, mediante la aplicación de la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), debe ostentar la condición de OBRERO(A) FIJO(A), razón por la cual, esta Procuraduría recomienda a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, que en caso de que un obrero(a) contratado(a) cumpla con los requisitos exigidos por la Cláusula Nº 45, éste debe ser incluido en la nomina del personal fijo a los efectos de otorgarle la jubilación. En el caso que nos ocupa, la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.459.797, es OBRERA CONTRATADA, y aún cuando se desempeñara como Obrera fija no cumple con los años de servicio exigidos por la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), la cual exige un tiempo mínimo de quince (15) años de servicio. III DICTAMEN En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN


GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.459.797, quien se desempeña como OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicho beneficio. Sin más a que hacer referencia, queda de usted. Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep/ff 30/05/2011

PGE 502 FECHA 30/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0232­2011 –CAL­D­RRHH de fecha

19/01/2011, recibida en éste despacho en fecha 23/05/2011, mediante la cual remite expediente de la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.512.054, de 56 años de edad, quien se desempeña como OBRERA CONTRATADA. Se determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN. CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._


Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de saludarla y a la vez dar respuesta a comunicación N° 0232­2011 –CAL­D­RRHH de fecha 19/01/2011, recibida en éste despacho en fecha 23/05/2011, mediante la cual remite expediente de la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 7.512.054, de 56 años de edad, quien se desempeña como OBRERA CONTRATADA, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con la finalidad de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de su JUBILACIÓN. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS  Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.512.054, ingreso a la nomina de Contratados del Ejecutivo Regional, a partir del 16/03/2009 hasta la presente fecha.  Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.512.054, prestó servicios como: BEDEL SUPLENTE desde el 17/10/1994 hasta el 14/07/1995; BEDEL INTERINA, desde el 16/10/1995 hasta el 15/07/1996; OBRERA INTERINA, desde el 02/12/1996 hasta el 31/07/1997; OBRERA CONTRATADA desde el 01/10/1997 hasta el 31/07/1998, OBRERA CONTRATADA desde el 01/10/1998 hasta el


31/12/1998, OBRERA CONTRATADA desde el 15/01/1999 hasta el 31/07/1999, OBRERA CONTRATADA desde el 16/10/1999 hasta el 31/12/1999, OBRERA CONTRATADA desde el 16/10/2000 hasta el 30/04/2001, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional.

 Vista la Constancia de Trabajo, emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.512.054, ingresó el día 17/10/1994, a la nómina de OBREROS CONTRATADOS del Ejecutivo Regional.  Vista la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, según la cual la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, nació en fecha 03/06/1955.  Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ. II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Del cómputo realizado a las constancias de cargos, se determino que la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.512.054, de 55 años de edad, OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, tiene un tiempo de servicio de 10 años y 9 meses.

Es importante destacar que para que un obrero(a) adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy, sea beneficiario de jubilación, mediante la aplicación de la Cláusula Nº 45 de la Convención


Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), debe ostentar la condición de OBRERO(A) FIJO(A).

En el caso que nos ocupa, la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.512.054, es OBRERA CONTRATADA, y aún cuando se desempeñara como Obrera fija no cumple con los años de servicio exigidos por la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), la cual exige un tiempo mínimo de quince (15) años de servicio.

III DICTAMEN En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.512.054 de 55 años de edad, OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de 10 años y 9 meses. Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente,


ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente JM/ep/em 30/05/2011

PGE 499 FECHA 30/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0232­2011 –CAL­D­RRHH de fecha

19/01/2011 recibida en éste despacho en fecha 23/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de RECÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana YASMINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.476.675. Se determina IMPROCEDENTE otorgar el Recalculo de las Prestaciones Sociales.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de saludarla y a la vez dar respuesta a comunicación N° 0232­2011 –CAL­D­RRHH de fecha 19/01/2011 recibida en éste despacho en fecha 23/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de RECÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana YASMINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.476.675, quien actualmente forma parte del personal jubilado adscrita a la


Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez revisado el mismo, hago las observaciones siguientes: I DE LOS DOCUMENTOS  Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 2.739, de fecha 07 de Septiembre de 2004, donde se decreta la Jubilación de la ciudadana YASMINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.476.675.

 Vista solicitud de pago de diferencia de Prestaciones original, realizado por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy ,en fecha 16/10/2009.  Vista la copia de solicitud de pago de diferencia de Prestaciones Sociales, realizada por la ciudadana YASMINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.476.675, recibida por la Secretaría de Despacho en fecha 04/07/2010.  Vista la copia de solicitud de pago de diferencia de Prestaciones Sociales, realizada por la ciudadana YASMINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.476.675, recibida por la Dirección de Recursos Humanos en fecha 07/07/2008.

 Vista la copia de informe del Contador Público independiente, sobre la aplicación de procedimientos previamente convenidos, realizados por el Licenciado Jorge Sánchez en fecha 01/07/2008.


 Visto Recálculo de Prestaciones Sociales, emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Estado Yaracuy, de fecha 16/10/2009; por un monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.845,28).

II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente de la ciudadana YASMINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.476.675, empleada jubilada a partir del 07 de Septiembre de 2004, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, determina que el lapso para realizar éste reclamo prescribió, conforme a lo establecido en el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece: Artículo 94. Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto. Asimismo el Artículo 28 ejusdem, establece lo siguiente: Artículo 28. Los funcionarios y funcionarias públicos gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la prestación de antigüedad y condiciones para su percepción.


III DICTAMEN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina IMPROCEDENTE, el pago de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.845,28), correspondiente al recálculo de prestaciones sociales solicitado por la ciudadana YAZMINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.476.675, ya que no consta en el expediente que la solicitante haya interrumpido la prescripción del mismo. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente, ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente JM/ep/ff 30/05/2011

PGE FECHA 30/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0232­2011­CAL­D­RRHH de fecha

19/01/2011, recibida en éste despacho en fecha 23/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ venezolana, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.459.797, la cual se desempeña como OBRERA. Se determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.


CIUDADANA: MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta a comunicación Nº 0232­2011­CAL­D­RRHH de fecha 19/01/2011, recibida en éste despacho en fecha 23/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ venezolana, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.459.797, la cual se desempeña como OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS  Visto recibo de pago Nº 00731 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.459.797, OBRERA CONTRATADA, por un monto neto a cobrar de MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.183,41).

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.459.797, se desempeño como BEDEL SUPLENTE desde el 17/10/1994 hasta el 14/07/1995; BEDEL INTERINA desde el 16/10/1995


hasta el 15/07/1996 y desde el 13/11/1996 hasta el 31/07/1997; BEDEL CONTRATADA desde el 01/10/1997 hasta el 31/07/1999, desde el 16/10/1999 hasta el 31/12/1999 y desde el 16/10/2000 hasta el 30/04/2001. Tiempo de servicio CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.459.797, se desempeño en el cargo de OBRERA EDUCACIONAL CONTRATADA, desde el 16/02/2005 hasta el 31/12/2008. Tiempo de servicio TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.459.797, se desempeño como BEDEL SUPLENTE desde el 17/01/1994 hasta el 14/07/1995; BEDEL INTERINA desde el 16/10/1995 hasta el 15/07/1996 y desde el 13/11/1996 hasta el 31/07/1997; BEDEL CONTRATADA desde el 01/10/1997 hasta el 31/07/1998, BEDEL CONTRATADA desde el 01/10/1998 hasta el 31/12/1998, BEDEL CONTRATADA desde el 15/01/1999 hasta el 31/07/1999, desde el 16/10/1999 hasta el 31/12/1999 y desde el 16/10/2000 hasta el 31/12/2000.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de


Identidad Nº V­ 5.459.797, ingresa a la nomina de OBREROS CONTRATADOS, desde el 16/03/2009 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS.  Vista la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, según la cual la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, nació en fecha 24/11/1953.  Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ.

II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Del cómputo realizado a las constancias de cargos, se determino que la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.459.797, tiene un tiempo de servicio de DIEZ (10) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

Es importante destacar que para que un obrero(a) adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy, sea beneficiario de jubilación, mediante la aplicación de la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), debe ostentar la condición de OBRERO(A) FIJO(A), razón por la cual, esta Procuraduría recomienda a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, que en caso de que un obrero(a) contratado(a) cumpla con los requisitos exigidos por la Cláusula Nº 45, éste debe ser incluido en la nomina del personal fijo a los efectos de otorgarle la jubilación.


En el caso que nos ocupa, la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.459.797, es OBRERA CONTRATADA, y aún cuando se desempeñara como Obrera fija no cumple con los años de servicio exigidos por la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), la cual exige un tiempo mínimo de quince (15) años de servicio. III DICTAMEN En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.459.797, quien se desempeña como OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicho beneficio. Sin más a que hacer referencia, queda de usted. Atentamente, ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02 Anexo expediente. JM/ep/ff 30/05/2011.


PGE 502 FECHA 30/05/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0232­2011 –CAL­D­RRHH de fecha

19/01/2011, recibida en éste despacho en fecha 23/05/2011, mediante la cual remite expediente de la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.512.054, de 56 años de edad, quien se desempeña como OBRERA CONTRATADA. Se determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de saludarla y a la vez dar respuesta a comunicación N° 0232­2011 –CAL­D­RRHH de fecha 19/01/2011, recibida en éste despacho en fecha 23/05/2011, mediante la cual remite expediente de la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 7.512.054, de 56 años de edad, quien se desempeña como OBRERA CONTRATADA, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con la finalidad de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de su JUBILACIÓN. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS


 Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.512.054, ingreso a la nomina de Contratados del Ejecutivo Regional, a partir del 16/03/2009 hasta la presente fecha.  Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.512.054, prestó servicios como: BEDEL SUPLENTE desde el 17/10/1994 hasta el 14/07/1995; BEDEL INTERINA, desde el 16/10/1995 hasta el 15/07/1996; OBRERA INTERINA, desde el 02/12/1996 hasta el 31/07/1997; OBRERA CONTRATADA desde el 01/10/1997 hasta el 31/07/1998, OBRERA CONTRATADA desde el 01/10/1998 hasta el 31/12/1998, OBRERA CONTRATADA desde el 15/01/1999 hasta el 31/07/1999, OBRERA CONTRATADA desde el 16/10/1999 hasta el 31/12/1999, OBRERA CONTRATADA desde el 16/10/2000 hasta el 30/04/2001, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional.

 Vista la Constancia de Trabajo, emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.512.054, ingresó el día 17/10/1994, a la nómina de OBREROS CONTRATADOS del Ejecutivo Regional.  Vista la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, según la cual la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, nació en fecha 03/06/1955.


 Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ. II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Del cómputo realizado a las constancias de cargos, se determino que la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.512.054, de 55 años de edad, OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, tiene un tiempo de servicio de 10 años y 9 meses.

Es importante destacar que para que un obrero(a) adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy, sea beneficiario de jubilación, mediante la aplicación de la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), debe ostentar la condición de OBRERO(A) FIJO(A).

En el caso que nos ocupa, la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.512.054, es OBRERA CONTRATADA, y aún cuando se desempeñara como Obrera fija no cumple con los años de servicio exigidos por la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), la cual exige un tiempo mínimo de quince (15) años de servicio.

III DICTAMEN


En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana LUZ EMILIA PIMENTEL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.512.054 de 55 años de edad, OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de 10 años y 9 meses. Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente JM/ep/em 30/05/2011

PGE 519 FECHA 05/05/2011 INSTITUCIÓN: SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS ASUNTO: En atención a oficio Nº O­SAF­0105 de fecha 24/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual remite varias facturas a nombre

de las Empresas C.A POLICLÍNICA BARQUISIMETO y AGUAS DE


YARACUY, C.A., con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal de los años 2005 y 2010. Esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas en los ejercicios económicos financieros 2005 y 2010 respectivamente, con las Empresas C.A POLICLÍNICA BARQUISIMETO y AGUAS DE YARACUY, C.A CIUDADANA: LCDA. ROSA COLMENAREZ SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez remitirle comunicación Nº O­SAF­0105 de fecha 24/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual remite varias facturas

a nombre de las Empresas C.A POLICLÍNICA BARQUISIMETO y AGUAS DE YARACUY, C.A., con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de las mismas, correspondientes a compromisos adquiridos por la Gobernación del Estado Yaracuy durante el Ejercicio Fiscal de los años 2005 y 2010, las cuales se discriminan a continuación: Nº

DIRECCIÓN DEL SUMINISTRO

FACTURA Nº

FECHA

MONTO

1

C.A Policlínica Barquisimeto

222057

21/12/ 2010

Bs. 28.000,00

2

Aguas de Yaracuy, C.A.

1806565

Año 2005

Bs. 154,55

3

Aguas de Yaracuy, C.A.

2081067

Año 2006

Bs. 263,64

4

Aguas de Yaracuy, C.A.

1806355

Año 2007

Bs. 193,66

5

Aguas de Yaracuy, C.A.

1806367

Año 2008

Bs. 245,02

6

Aguas de Yaracuy, C.A.

1806271

Año 2009

Bs. 579,82

7

Aguas de Yaracuy, C.A.

1806262

Año 2010

Bs. 420,97

8

Aguas de Yaracuy, C.A.

1806259

Año 2005

Bs. 154,55

9

Aguas de Yaracuy, C.A.

1747306

Año 2006

Bs. 263,64

10

Aguas de Yaracuy, C.A.

1806349

Año 2007

Bs. 193,66

11

Aguas de Yaracuy, C.A.

1806370

Año 2008

Bs. 245,02

12

Aguas de Yaracuy, C.A.

1806265

Año 2009

Bs. 579,82

13

Aguas de Yaracuy, C.A.

1806319

Año 2010

Bs. 420,97

TOTAL

Bs. 31.715,32


Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones: Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2006 y 2011 respectivamente. Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante los Ejercicios Fiscales 2005 y 2010 respectivamente, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub­específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación: Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio. Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la


Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones. En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen: Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida. Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub­específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes. En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio. Esta Procuraduría General del Estado, considera primordial hacer énfasis en lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la


Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece: “El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales. 2. Que exista disponibilidad presupuestaria. 3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. 4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes. 5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables. Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados. 3. Que exista disponibilidad presupuestaria.


4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes. 5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares. Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”. Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen: Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista. Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.


Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento. No obstante, dado que esta deuda obedece a un compromiso definitivamente adquirido por la Gobernación del Estado Yaracuy y que efectivamente la contraprestación fue recibida, no vale invocar los errores de la Administración Pública o la responsabilidad de los funcionarios para eludir el compromiso asumido, porque el acreedor no es responsable del manejo administrativo, asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obliga al Estado a responder por la conducta de sus funcionarios, siempre que la otra parte haya cumplido con su obligación, el Estado debe cumplir con la suya, como lo es realizar el pago, por lo tanto, esta Procuraduría General del Estado considera PROCEDENTE la cancelación de las deudas contraídas en los ejercicios económicos financieros 2005 y 2010 respectivamente, con las Empresas C.A POLICLÍNICA BARQUISIMETO y AGUAS DE YARACUY, C.A por un monto de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 31.715,32). Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, EXHORTA a las autoridades competentes a dar cumplimiento a lo establecido en el Título VI sobre “Responsabilidades y Régimen Disciplinario”, Capítulos I, II y III de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que los funcionarios públicos que estén incumpliendo con el Principio Constitucional de Legalidad Presupuestaria establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, respondan penal, civil, administrativa y disciplinariamente por las faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones.


Es significativo destacar lo establecido en el único aparte del Artículo 79 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece: “Aquel funcionario o funcionaria público que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que rijan la materia. Esta responsabilidad no excluirá la que pudiere corresponderles por efecto de otras leyes o de su condición de ciudadanos o ciudadanas”. Sin más a que hacer referencia, me suscribo, Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexos facturas. JM/ep/ff 02/06/2011

PGE 533 FECHA 01/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­D­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana YELIXZA JOSEFINA SAYA ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 4.972.717, de 53 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA:


ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 0218­2011­C­D­ RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana YELIXZA JOSEFINA SAYA ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.972.717, de 53 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS 

Visto Recibo de Pago Nº 00089 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana YELIXZA JOSEFINA SAYA ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.972.717, por un monto neto a cobrar de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana YELIXZA JOSEFINA SAYA ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.972.717, presta sus servicios como SECRETARIA I, a partir del 01/10/1981 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana YELIXZA JOSEFINA


SAYA ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.972.717, ingreso a prestar sus servicios como MECANÓGRAFA II y posteriormente como SECRETARIA I, en la Escuela Teotiste de Gallegos, a partir del 01/10/1981 hasta la presente fecha. II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, del estudio realizado al expediente de la ciudadana YELIXZA JOSEFINA SAYA ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.972.717, de 53 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y SIETE (07) MESES. El régimen aplicable para los empleados de la Gobernación del Estado Yaracuy, a los efectos de otorgar la jubilación es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 3 literal “a” y Parágrafo Segundo establecen lo siguiente: Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: d) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”. Parágrafo Segundo: Los años de servicio en exceso de veinticinco serán tomados en cuenta como si


fueran años de edad a los fines del cumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, pero no para determinar el monto de la jubilación. Ahora bien, a los fines de calcular el porcentaje de la jubilación, el Artículo 9 ejusdem estipula: Artículo 9.­ El monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5. La jubilación no podrá exceder del 80 por ciento del sueldo base. Conforme al Artículo anterior, a la ciudadana YELIXZA JOSEFINA SAYA ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.972.717, le corresponde como monto de la jubilación el Setenta y Dos punto Cinco Por ciento (72,5%) del sueldo base. III DICTAMEN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina

PROCEDENTE

otorgar la

JUBILACIÓN a la ciudadana YELIXZA JOSEFINA SAYA ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.972.717, de 53 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y SIETE (07) MESES, lo cual equivale a un Setenta y Dos con Cinco Por ciento (72,5%) del sueldo base.


No obstante, dado que la ciudadana YELIXZA JOSEFINA SAYA ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.972.717, tiene un salario mensual de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89), es importante destacar en éste caso, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 80, que las pensiones y jubilaciones otorgadas no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, el cual cito a continuación: “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, dado que ésta ciudadana no goza de otra pensión, determina que el monto de la Jubilación otorgada a YELIXZA JOSEFINA SAYA ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.972.717, debe ser por una cantidad igual al salario mínimo fijado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente,


ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente JM/ep/ff 01/06/2011

PGE 534 FECHA 01/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº 0218­2011­C­D­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 3.910.472, de 58 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 0218­2011­C­D­ RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­3.910.472, de 58 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS


 Visto Recibo de Pago Nº 00042 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­3.910.472, por un monto neto a cobrar de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89).  Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­3.910.472, presta sus servicios como SECRETARIA I, a partir del 01/11/1988 hasta la presente fecha.  Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­3.910.472, ingreso a prestar sus servicios como MECANÓGRAFA II y posteriormente como SECRETARIA I, en Educación Adulto, a partir del 01/11/1988 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES.  Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 3.910.472, prestó sus servicios como ESCRIBIENTE, desde 28/02/1974 hasta 30/09/1976. Tiempo de Servicio DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS.


 Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección General Sectorial, según la cual la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­3.910.472, prestó sus servicios como MECANÓGRAFA II, desde 01/10/1976 hasta 01/10/1984. Tiempo de Servicio OCHO (08) AÑOS. II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, del estudio realizado al expediente de la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 3.910.472, de 58 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (33) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. El régimen aplicable para los empleados de la Gobernación del Estado Yaracuy, a los efectos de otorgar la jubilación es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 3 literal “a” establece lo siguiente: Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”.

Ahora bien, a los fines de calcular el porcentaje de la jubilación, el Artículo 9 ejusdem estipula:


Artículo 9.­ El monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5. La jubilación no podrá exceder del 80 por ciento del sueldo base.

Conforme al Artículo anterior, a la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 3.910.472, le corresponde Ochenta por Ciento (80%) del sueldo base. III DICTAMEN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina

PROCEDENTE

otorgar la

JUBILACIÓN a la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­3.910.472, de 58 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (33) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo cual equivale a un Ochenta por Ciento (80%) del sueldo base. Al hacer la revisión de los documentos de la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 3.910.472 y verificar sus datos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se pudo constatar que la misma goza actualmente de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por éste Instituto por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), anexo planilla.


Es importante señalar lo que al respecto establece el Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital): “La diferencia aritmética a que se refiere el artículo 2º de esta Ley será pagada por el organismo responsable del pago de la pensión o jubilación a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, una vez ingresadas por el Ministerio de Hacienda cada año las cantidades respectivas en los fondos especiales que para el pago de dichas diferencias aritméticas se crearen bajo la administración de dichos organismos. A tales fines, la República ingresará dicha diferencia aritmética de renta dentro del primer mes del año fiscal correspondiente. Si más de una pensión o jubilación se encontrare por debajo del salario mínimo vital a que se refiere esta Ley, el beneficiario sólo tendrá derecho al diferencial aritmético previsto en la misma respecto a la pensión o jubilación cuyo diferencial sea menor. La modificación del salario mínimo legal origina la obligación por parte de la República de cancelar, en los términos previstos en esta Ley, las diferencias aritméticas en ella previstas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la respectiva modificación. El pago al beneficiario de los diferenciales de renta previstos en esta Ley se hará efectivo a partir de la oportunidad del ingreso de tales diferencias de renta en los fondos especiales previstos por esta Ley”.

De lo anteriormente expuesto y visto que la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 3.910.472, goza de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), es decir, por el salario mínimo establecido por


Decreto del Presidente la República Bolivariana de Venezuela, así las cosas, conforme al Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital), la Administración Pública no está obligada a homologar la Pensión de Jubilación otorgada por la Gobernación del Estado Yaracuy. Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente JM/ep/ff 01/06/2011

PGE 535 FECHA 01/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­D­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana EDYS MERCEDES CARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.123.455, de 60 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._


Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 0218­2011­C­D­ RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana EDYS MERCEDES CARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.123.455, de 60 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS  Visto Recibo de Pago Nº 00075 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana EDYS MERCEDES CARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.123.455, por un monto neto a cobrar de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89).  Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana EDYS MERCEDES CARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 4.123.455, presta sus servicios como SECRETARIA I, a partir del 01/03/1983 hasta la presente fecha.  Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana EDYS MERCEDES CARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.123.455, ingreso a prestar sus servicios como MECANÓGRAFA II y posteriormente como


SECRETARIA I, en la Escuela No Nucleadas San Felipe, a partir del 01/03/1983 hasta la presente fecha. II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, del estudio realizado al expediente de la ciudadana EDYS MERCEDES CARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.123.455, de 60 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de VEINTIOCHO (28) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS. El régimen aplicable para los empleados de la Gobernación del Estado Yaracuy, a los efectos de otorgar la jubilación es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 3 literal “a” establece lo siguiente: Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”. Ahora bien, a los fines de calcular el porcentaje de la jubilación, el Artículo 9 ejusdem estipula:


Artículo 9.­ El monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5. La jubilación no podrá exceder del 80 por ciento del sueldo base. Conforme al Artículo anterior, a la ciudadana EDYS MERCEDES CARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.123.455, le corresponde como monto de la jubilación el Setenta por ciento (70%) del sueldo base. III DICTAMEN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina

PROCEDENTE

otorgar la

JUBILACIÓN a la ciudadana EDYS MERCEDES CARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.123.455, de 60 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de VEINTIOCHO (28) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, lo cual equivale a un Setenta por ciento (70%) del sueldo base. Al hacer la revisión de los documentos de la ciudadana EDYS MERCEDES CARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.123.455 y verificar sus datos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se pudo constatar que la misma goza actualmente de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por éste Instituto por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), anexo planilla.


Es importante señalar lo que al respecto establece el Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital): “La diferencia aritmética a que se refiere el artículo 2º de esta Ley será pagada por el organismo responsable del pago de la pensión o jubilación a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, una vez ingresadas por el Ministerio de Hacienda cada año las cantidades respectivas en los fondos especiales que para el pago de dichas diferencias aritméticas se crearen bajo la administración de dichos organismos. A tales fines, la República ingresará dicha diferencia aritmética de renta dentro del primer mes del año fiscal correspondiente. Si más de una pensión o jubilación se encontrare por debajo del salario mínimo vital a que se refiere esta Ley, el beneficiario sólo tendrá derecho al diferencial aritmético previsto en la misma respecto a la pensión o jubilación cuyo diferencial sea menor. La modificación del salario mínimo legal origina la obligación por parte de la República de cancelar, en los términos previstos en esta Ley, las diferencias aritméticas en ella previstas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la respectiva modificación. El pago al beneficiario de los diferenciales de renta previstos en esta Ley se hará efectivo a partir de la oportunidad del ingreso de tales diferencias de renta en los fondos especiales previstos por esta Ley”.

De lo anteriormente expuesto y visto que la ciudadana EDYS MERCEDES CARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.123.455, goza de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89), es decir, por el salario mínimo establecido por Decreto del


Presidente la República Bolivariana de Venezuela, así las cosas, conforme al Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital), la Administración Pública no está obligada a homologar la Pensión de Jubilación otorgada por la Gobernación del Estado Yaracuy. Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente, ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente JM/ep/ff 01/06/2011

PGE 536 FECHA 01/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­D­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ROSA MERCEDES LOZADA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.505.017, de 51 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._


Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 0218­2011­C­D­ RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ROSA MERCEDES LOZADA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.505.017, de 51 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS 

Visto Recibo de Pago Nº 00046, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana ROSA MERCEDES LOZADA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.505.017, por un monto neto a cobrar de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ROSA MERCEDES LOZADA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.505.017, presta sus servicios como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1979 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ROSA MERCEDES LOZADA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.505.017,


ingreso a prestar sus servicios como SECRETARIA, MECANÓGRAFA II y SECRETARIA I respectivamente, en la Escuela No Nucleadas y en la Escuela Isaías Antonio respectivamente, a partir del 01/01/1979 hasta la presente fecha. II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy del estudio realizado al expediente de la ciudadana ROSA MERCEDES LOZADA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.505.017, de 51 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y DOS (32) AÑOS Y CINCO (05) MESES. El régimen aplicable para los empleados de la Gobernación del Estado Yaracuy, a los efectos de otorgar la jubilación es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 3 literal “a” y Parágrafo Segundo establecen lo siguiente: Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

b) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”. Parágrafo Segundo: Los años de servicio en exceso de veinticinco serán tomados en cuenta como si fueran años de edad a los fines del cumplimiento del requisito


establecido en el literal a) de este artículo, pero no para determinar el monto de la jubilación.

Ahora bien, a los fines de calcular el porcentaje de la jubilación, el Artículo 9 ejusdem estipula: Artículo 9.­ El monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5. La jubilación no podrá exceder del 80 por ciento del sueldo base.

Conforme al Artículo anterior, a la ciudadana ROSA MERCEDES LOZADA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.505.017, le corresponde como monto de la jubilación el Ochenta (80%) del sueldo base. III DICTAMEN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina

PROCEDENTE

otorgar la

JUBILACIÓN a la ciudadana ROSA MERCEDES LOZADA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.505.017, de 51 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de TREINTA Y DOS (32) AÑOS Y CINCO (05) MESES, lo cual equivale a un Ochenta (80%) del sueldo base. No obstante, dado que la ciudadana ROSA MERCEDES LOZADA SOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.505.017, tiene un salario mensual de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos


(Bs. 1.223,89), es importante destacar en éste caso, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 80, que las pensiones y jubilaciones otorgadas no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, el cual cito a continuación: “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”. En virtud de lo anteriormente expuesto, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy dado que esta ciudadana no goza de otra pensión, determina que el monto de la jubilación debe ser por una cantidad igual al salario mínimo fijado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente, ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente JM/ep/ff 01/06/2011

PGE 537 FECHA 01/06/2011


INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­D­RRHH­SE de fecha

16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ZAIDA SUSANA GEORGE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.965.427. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 0218­2011­C­D­ RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ZAIDA SUSANA GEORGE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.965.427, de 54 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS 

Visto Recibo de Pago Nº 00127 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana ZAIDA SUSANA GEORGE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.965.427, por un monto neto a cobrar de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89).


Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ZAIDA SUSANA GEORGE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.965.427, presta sus servicios como SECRETARIA I, a partir del 16/02/1985 hasta la presente fecha.

Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ZAIDA SUSANA GEORGE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.965.427, ingreso a prestar sus servicios como MECANÓGRAFA II y posteriormente como SECRETARIA I, en la Escuela Pinto Salinas, a partir del 16/02/1985 hasta la presente fecha. II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, del estudio realizado al

expediente de la ciudadana ZAIDA SUSANA GEORGE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.965.427, de 54 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de VEINTISÉIS (26) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS. El régimen aplicable para los empleados de la Gobernación del Estado Yaracuy, a los efectos de otorgar la jubilación es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 3 literal “a” y Parágrafo Segundo establecen lo siguiente:


Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”. Parágrafo Segundo: Los años de servicio en exceso de veinticinco serán tomados en cuenta como si fueran años de edad a los fines del cumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, pero no para determinar el monto de la jubilación. Ahora bien, a los fines de calcular el porcentaje de la jubilación, el Artículo 9 ejusdem estipula: Artículo 9.­ El monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5. La jubilación no podrá exceder del 80 por ciento del sueldo base. Conforme al Artículo anterior, a la ciudadana ZAIDA SUSANA GEORGE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.965.427, le corresponde como monto de la jubilación el Sesenta y Cinco por ciento (65%) del sueldo base. III DICTAMEN


Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina

PROCEDENTE

otorgar la

JUBILACIÓN a la ciudadana ZAIDA SUSANA GEORGE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.965.427, de 54 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de VEINTISÉIS (26) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS, lo cual equivale a un Sesenta y Cinco por Ciento (65%) del sueldo base. No obstante, dado que el ciudadano ZAIDA SUSANA GEORGE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.965.427, tiene un salario mensual de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89), es importante destacar en éste caso, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 80, que las pensiones y jubilaciones otorgadas no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, el cual cito a continuación: “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”. En virtud de lo anteriormente expuesto, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy dado que ésta ciudadana no goza de otra pensión, determina que el monto


de la Jubilación otorgada a la ciudadana ZAIDA SUSANA GEORGE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V­4.965.427, debe ser por una cantidad igual al salario mínimo fijado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente JM/ep/ff 01/06/2011

PGE 538 FECHA 01/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­D­RRHH­SE de fecha

16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ZAIDA COROMOTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.552.968, de 49 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe y a la vez dar respuesta de su comunicación Nº 0218­2011­C­D­


RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ZAIDA COROMOTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.552.968, de 49 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS  Visto el Recibo de Pago Nº 00065 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana ZAIDA COROMOTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.552.968, por un monto neto a cobrar de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89).  Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ZAIDA COROMOTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.552.968, presta sus servicios como SECRETARIA I, a partir del 01/01/1979 hasta la presente fecha.  Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ZAIDA COROMOTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.552.968, ingreso a prestar sus servicios como SECRETARIA I, en la Escuela APOLONIA PALAVICINI, a partir del 01/01/1979 hasta la presente fecha. II


DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy del estudio realizado al expediente de la ciudadana ZAIDA COROMOTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.552.968, de 49 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y DOS (32) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS. El régimen aplicable para los empleados de la Gobernación del Estado Yaracuy, a los efectos de otorgar la jubilación es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 3 literal “a” y Parágrafo Segundo establecen lo siguiente: Artículo 3: “El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Cuando el funcionario o empleado haya alcanzado la edad de 60 años, si es hombre o 55 años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios”. Parágrafo Segundo: Los años de servicio en exceso de veinticinco serán tomados en cuenta como si fueran años de edad a los fines del cumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, pero no para determinar el monto de la jubilación. Ahora bien, a los fines de calcular el porcentaje de la jubilación, el Artículo 9 ejusdem estipula:


Artículo 9.­ El monto de la jubilación que corresponda al funcionario o empleado será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5. La jubilación no podrá exceder del 80 por ciento del sueldo base. Conforme al Artículo anterior, a la ciudadana ZAIDA COROMOTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.552.968, le corresponde como monto de la jubilación el Ochenta por Ciento (80%) del sueldo base. III DICTAMEN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina

PROCEDENTE

otorgar la

JUBILACIÓN a la ciudadana ZAIDA COROMOTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.552.968, de 49 años de edad, quien se desempeña como SECRETARIA I, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con un tiempo de servicio de TREINTA Y DOS (32) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, lo cual equivale a un Ochenta (80%) de su sueldo base. No obstante, dado que la ciudadana ZAIDA COROMOTO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V­7.552.968, tiene un salario mensual de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89), es importante destacar en éste caso, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 80, que las pensiones y jubilaciones otorgadas no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, el cual cito a continuación: “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la


sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”. En virtud de lo anteriormente expuesto, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy dado que ésta ciudadana no goza de otra pensión, determina que el monto de la jubilación debe ser por una cantidad igual al salario mínimo fijado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente, ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente JM/ep/ff 01/06/2011

PGE 539 FECHA 01/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión


jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.102.035, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTOR (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­5.102.035, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS •

Visto Recibo de Pago Nº 00154, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­5.102.035, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39). • Vista la Constancia de Trabajo, emitidas por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la


ciudadana MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­5.102.035, presta sus servicios como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 15/04/1979. • Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­5.102.035, presta sus servicios como DOCENTE VI, a partir del 15/04/1979. • Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­5.102.035, ingreso a prestar sus servicios como INSTRUCTORA DE EDUCACIÓN FÍSICA, MAESTRA, MAESTRA GRADUADA Y DOCENTE IV respectivamente, en la “Escuela Sila Mota de Rojas” Municipio Bruzual Estado Yaracuy, a partir del 15/04/1979 hasta la presente fecha. • Vista Desincorporación emanada de la Secretaria de Educación a la ciudadana MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­5.102.035, como DOCENTE DE AULA en la “Escuela Sila Mota de Rojas” Municipio Bruzual Estado Yaracuy. A partir del 15/03/2005. • Visto Nombramiento emanado de la Secretaria de Educación a la ciudadana MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­5.102.035, como MAESTRA DE AULA en


la “Escuela Sila Mota de Rojas” ,Municipio Bruzual Estado Yaracuy, a partir del 01/10/1983. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente de la ciudadana MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­5.102.035, de 56 años de edad, se determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO TREINTA Y DOS AÑOS (32) Y UN MES (01). El Régimen Legal aplicable a los Docentes en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana MIRYAM ELENA PERDOMO DE ROJAS, titular de la Cédula de


Identidad Nº V­5.102.035, DOCENTE VI, con un TIEMPO DE SERVICIO TREINTA Y DOS AÑOS (32) Y UN MES (01) DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente. JM/ep/em 01/06/2011

PGE 540 FECHA 01/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº 0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­2.963.654, la cual se desempeña como DOCENTE T.S.U VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­RRHH­SE


de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­2.963.654, la cual se desempeña como DOCENTE T.S.U VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS •

Visto Recibo de Pago Nº 00538, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­2.963.654, por un monto neto a cobrar de Mil Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 1.651,17).

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­2.963.654, presta sus servicios como DOCENTE T.S.U VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 16/10/1980.

Vista la Constancia de Relación de Sueldos y Salarios, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­2.963.654, presta sus servicios como DOCENTE T.S.U VI, a partir del 16/10/1980.


Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­2.963.654, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA, en la “Escuela Andrés Eloy Blanco” que funciona en San Javier Estado Yaracuy, a partir del 16/10/1980, luego ingresa al N.E.R #298 el 01/01/1984 como MAESTRA GRADUADA, posteriormente ingresa a la Escuela Ana Elisa López, el 01/10/1984 hasta la presente fecha.

Vista Designación emanada de la Secretaria de Educación a la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­2.963.654, como Maestra de Aula para la Escuela “Andrés Eloy Blanco”, a partir del 16/10/1980.

Vista Designación emanada de la Secretaria de Educación a la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­2.963.654, por traslado de la Escuela “Andrés Eloy Blanco”, para el N.E.R #298 a partir del 01/01/1984.

Vista Constancia de Trabajo emitida por la Escuela Básica Ana Elisa López, mediante la cual la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­2.963.654, presta servicio en esa institución como Docente de Aula.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.690 de fecha 25 de enero de 1984, mediante la cual fue designada la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 2.963.654, como MAESTRA DE AULA TIPO “A”, traslado de la Escuela “Andrés Eloy Blanco” para el N.E.R #298 en Higuerón Estado Yaracuy, a partir del 01/01/1984.


II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente de la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­2.963.654, se determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO DE TREINTA (30) AÑOS y OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana ANTIA DE MARTÍNEZ COINTA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­2.963.654, DOCENTE T.S.U VI, con TIEMPO DE SERVICIO DE TREINTA (30) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE


(15) DÍAS con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

PGE 541 FECHA 01/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.507.360, la cual se desempeña como DOCENTE VI (SUB­D). Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTOR (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.507.360, la cual se


desempeña como DOCENTE VI (SUB­D), adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS •

Visto Recibo de Pago Nº 00518, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.507.360, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39). • Vistas Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy según la cual la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.507.360, presta sus servicios como DOCENTE VI (SUB­D), adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1984. • Vistas Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy según la cual la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.507.360, presta sus servicios como MAESTRA TIPO “B” INTERINA, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 11/05/1979 hasta el 03/01/1982. • Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy,


según la cual la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.507.360, presta sus servicios como DOCENTE VI (SUB­D), a partir del 01/01/1984. • Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.507.360, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA INTERINA TIPO B, en la “Escuela Estatal Concentrada Nº 256”, a partir del 11/06/1979 hasta el 15/07/1979, luego ingresa al N.E.R #57 como MAESTRA INTERINA TIPO B, desde el 13/09/1979 hasta el 11/11/1979, después ingresa al N.E.R #296 desde el 07/04/1980 hasta el 05/06/1980, posteriormente ingresa como MAESTRA INTERINA TIPO B, en la “Escuela Estatal Concentrada Nº 288”, desde el 06/06/ 1980 hasta el 04/08/1980, subsiguientemente ingresa como MAESTRA INTERINA TIPO B al N.E.R #37 desde el 01/10/1980 hasta el 15/01/1981; inmediatamente ingresa como MAESTRA INTERINA TIPO B en la “Escuela Estatal Concentrada Nº 256” desde el 06/01/1981 hasta el 16/03/1981, sucesivamente ingresa en el N.E.R #37 desde el 17/03/1981 hasta el 07/07/198, continuadamente ingresa como MAESTRA INTERINA TIPO B a la Escuela Estatal Concentrada Nº 256 desde el 08/07/1981 hasta el 05/10/1981, seguidamente ingresa como MAESTRA INTERINA TIPO B en el N.E.R #37 desde el 06/10/1981 hasta el año de 1986. Finalmente en el año de 1987 ingresa en la “Escuela Isaías Antonio Blanco” como MAESTRA DE EDUCACIÓN FÍSICA, hasta la presente fecha.


• Vista Constancia de Trabajo emitida por el Núcleo Escolar Rural Nº 37 “El Cementerio” Municipio Sucre Estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.507.360, prestó servicio en esa institución como Docente Interina durante el año escolar 1981­1982. • Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Núcleo Escolar Rural Nº 37 “El Cementerio” Municipio Sucre Estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.507.360, prestó servicio en esa institución como Docente Interina durante el año escolar 1982­1983. • Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Núcleo Escolar Rural Nº 37 “El Cementerio” Municipio Sucre Estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.507.360, prestó servicio en esa institución como Docente Interina durante el año escolar 1983­1984. • Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Núcleo Escolar Rural Nº 37 “El Cementerio” Municipio Sucre Estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.507.360, prestó servicio en esa institución como Docente Interina durante el año escolar 1980­1981. • Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Núcleo Escolar Rural Nº 37 “El Cementerio” Municipio Sucre Estado Yaracuy, mediante la cual la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.507.360, prestó servicio en esa institución como Docente Interina durante el año escolar 1979­1980.


• Vista Constancia emitida por el Sindicato de Educadores del Estado Yaracuy. mediante la cual la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.507.360, queda desincorporada. • Vista Designación emanada de la Secretaria de Educación, a la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.507.360, como Maestra de Educación Física para el N.E.R# 37, a partir del 09/01/1984. • Vista Designación emanada de la Secretaria de Educación a la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.507.360, para ocupar el cargo de Sub­Directora para la Escuela Básica Isaías Antonio Blasco en Quigua Municipio Sucre Estado Yaracuy, a partir del 01/10/1991. • Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº1.871 de fecha 30 de Diciembre de 1992, mediante la cual fue designada la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.507.360, como SUB­DIRECTORA para la Escuela Básica Isaías Antonio Blasco en Quigua Municipio Sucre Estado Yaracuy, a partir del 01 /10/1991. • Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº1.757 de fecha 12 de Mayo de 1998, mediante la cual fue designada la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.507.360, como Maestra de Aula Tipo “A” para la Escuela Básica Isaías Antonio Blasco en Quigua Municipio Sucre Estado Yaracuy, a partir del 30 /06/1987.


• Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.690 de fecha 25 de Enero de 1984, mediante la cual fue designada la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.507.360, como Maestra de Educación Física Tipo “A” para el N.E.R Nº 37 “El Cementerio” Municipio Sucre Estado Yaracuy, a partir del 30 /06/1987. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente de la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.507.360, de 50 años de edad, determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO DE VEINTISIETE (27) AÑOS, CUATRO MESES (4) Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.


Así mismo debe computársele Seis (06) años y Nueve (09) Meses, por años de servicio en zona rural, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, la cual señala: “El Ejecutivo Regional conviene en reconocer a partir del 01 de mayo del año 2000,(01­05­00), la asignación de una prima de compensación geográfica que comprende las actuales primas de ruralidad( Prima de ruralidad y reconocimiento por los años de servicio en zona rural), a todos los trabajadores de la educación que presten efectivamente sus servicios docentes en planteles educativos ubicados en zonas rurales, áreas remotas o de difícil acceso, áreas de reclusión, penitenciarias reeducación y marginales, equivalentes al 20% del salario mensual. La permanencia de este beneficio se adquiere una vez que el trabajador haya cumplido (08) de servicios efectivo y continuos en las zonas a que se refiere esta clausula, en los centros educativos adscritos a la secretaria de educación”. Por lo que el total de años de Servicio prestado por la ciudadana DOCENTE VI (SUB­D), es de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS, UN MES (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.507.360, DOCENTE VI (SUB­D), con TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE SERVICIO. con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted


Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente. JM/ep/em 01/06/2011.

PGE 542 FECHA 01/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.707.978, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.707.978, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy.


Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS •

Visto Recibo de Pago Nº 01103, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.707.978, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39).

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.707.978, presta sus servicios como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 02/02/1987.

Vista la Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.707.978, presta sus servicios como DOCENTE VI, a partir del 02/02/1987.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.707.978, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA GRADUADA, en la “Escuela no Nucleadas” de San Felipe Estado Yaracuy, a partir del 02/02/1987, luego ingresa al N.E.R #37 el 15/07/1992 hasta la presente fecha.


Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.738 de fecha 27 de marzo de 1987, mediante la cual fue designada la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.707.978, como MAESTRA para la Escuela No Nucleadas de San Felipe Estado Yaracuy, partir del 02 de febrero de 1987.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.884 de fecha 13 de Agosto de 1987, mediante la cual fue designada la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.707.978, como MAESTRA para el N.E.R # 37, Municipio Sucre Estado Yaracuy, a partir del 15 de Julio de 1992.

Vista la Designación emanada de la Secretaria de Educación a la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.707.978, como Maestra para el N.E.R 37, a partir del 15/07/1992.

Vista la Constancia de Desincorporación de la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.707.978, emitida por la Secretaria de Educación como Docente de Aula en el N.E.R #37, a partir del 16­09­2008. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría, una vez realizado el estudio correspondiente al

expediente de la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.707.978, se determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO DE VEINTICUATRO (24) AÑOS, CUATRO (4) MESES) Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.


El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. Así mismo debe computársele Seis (06) años, por años de servicio en zona rural, de acuerdo a lo establecido en la Clausula Nº15 del Contrato Colectivo de los Educadores, la cual señala: “El Ejecutivo Regional conviene en reconocer a partir del 01 de mayo del año 2000,(01­05­00), la asignación de una prima de compensación geográfica que comprende las actuales primas de ruralidad( Prima de ruralidad y reconocimiento por los años de servicio en zona rural), a todos los trabajadores de la educación que presten efectivamente sus servicios docentes en planteles educativos ubicados en zonas rurales, áreas remotas o de difícil acceso, áreas de reclusión, penitenciarias reeducación y marginales, equivalentes al 20% del salario mensual. La permanencia de este beneficio se adquiere una vez que el trabajador haya cumplido (08) de servicios efectivo y continuos en las zonas a que se refiere esta clausula, en los centros educativos adscritos a la secretaria de educación”.


Por lo que el total de años de servicio prestado por la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.707.978, es de TREINTA (30) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana CORONA JIMÉNEZ AVICELINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.707.978, DOCENTE VI, con TREINTA (30) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente. JM/ep/em 01/06/2011.

PGE 543 FECHA 01/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RRHH­SE de fecha

16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN


interpuesta por la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.125.244, la cual se desempeña como DOCENTE T.S.U VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, de 61 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.125.244, la cual se desempeña como DOCENTE T.S.U VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS •

Visto Recibo de Pago Nº 00152, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.125.244, por un monto neto a cobrar de Mil Seiscientos Cincuenta y un Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 1.651,17).


Vista Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.125.244, presta sus servicios como DOCENTE T.S.U VI, a partir del 01/01/1979, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional.

Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.125.244, presta sus servicios como DOCENTE T.S.U VI, a partir del 01/01/1979.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.125.244, ingreso a prestar sus servicios como DOCENTE CONTRATADA, en el N.E.R #231, a partir del 16/02/1977 hasta el 31/07/1978, posteriormente ingresa como MAESTRA GRADUADA a la Escuela Pinto Salinas; subsiguientemente ingresa como MAESTRA GRADUADA en la “Escuela Sila Motas de Rojas”, a partir del año 1985 hasta la actualidad.

Vista la Desincorporación emanada de la Secretaria de Educación, a la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.125.244, como DOCENTE DE AULA en la “Escuela Sila Mota de Rojas”, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, a partir del 31/03/2006.


Vista Constancia de Trabajo emanada de la Escuela Básica Antonio Pinto Salinas, según la cual la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.125.244, prestó sus servicios como Docente de Aula, siendo para ese entonces Escuela Estadal Concentrada Nº 58, adscrita al Núcleo Escolar Rural #231, durante los periodos escolares siguientes: 16 de febrero de 1977 hasta el 31 de diciembre de 1977 y desde el 09 de enero de 1978 al 3 de septiembre de 1983. Tiempo de servicio 6 años y 7 meses. Según lo establecido en la Clausula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores (Ruralidad), tiene un Tiempo de servicio total de OCHO (8) AÑOS.

Vista Constancia de Trabajo emanada de la “Escuela Sila Mota de Rojas”, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.125.244, prestó sus servicios como Docente de Aula a partir del 01/10/1983 hasta la presenta fecha. Tiempo de servicio VEINTISIETE (27) AÑOS Y SIETE (7) MESES.

Vista Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.125.244, prestó servicios como DOCENTE CONTRATADA, en los siguientes periodos: desde el 16/02/1977 hasta 31/12/1977 como DOCENTE CONTRATADA y 09/01/1978 hasta 31/07/1978 como DOCENTE CONTRATADA.

Visto Nombramiento emanado de la Secretaria de Educación a la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­


4.125.244, como MAESTRA DE AULA en la “Escuela Sila Mota de Rojas”, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, a partir del 01/10/1983.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.871 de fecha 30 de Diciembre de 1992, mediante la cual fue designada la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.125.244, MAESTRA DE AULA TIPO A, en la ““Escuela Sila Mota de Rojas”, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, a partir del 01/10/1983. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el

estudio correspondiente al expediente de la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.125.244, de 61 años de edad, se determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO 35 AÑOS Y SIETE (7) MESES. El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco


años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN

En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana NORIS MARÍA CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.125.244, DOCENTE T.S.U VI, con un tiempo de servicio de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE SERVICIO, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente, ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep/em 01/06/2011.

PGE 544 FECHA 02/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano TOVAR VILLEGAS FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.970.425, el cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.


CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano TOVAR VILLEGAS FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.970.425, el cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS •

Visto Recibo de Pago Nº 0379, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, al ciudadano TOVAR VILLEGAS FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.970.425, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39). • Vista Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano TOVAR VILLEGAS FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.970.425, presta sus servicios como Docente VI, a partir de la fecha 01/01/1985.


• Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano TOVAR VILLEGAS FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.970.425, presta sus servicios como Docente VI a partir de la fecha 01/01/1985. • Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano TOVAR VILLEGAS FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.970.425, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRO, en el N.E.R # 530, a partir del 08/01/1985 hasta el año de 1999, posteriormente ingresa en la Escuela Rosario Mercadez a partir del año 2000. Tiempo de Servicio: Veintiséis (26) años y Cuatro (04) Meses. Según lo establecido en la Clausula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores (Ruralidad), tiene un TIEMPO TOTAL DE SERVICIO TREINTA Y DOS (32) AÑOS Y (10) MESES.

• Vista Constancia de Designación como Maestro de Aula tipo B, en la Escuela Unitaria Cupa N.E.R 530 que funciona en el Hacha Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, emitida por la Secretaria de Educación a partir del 01/01/1985. • Vista Constancia de Desincorporación como Docente de la Escuela Básica “Rosario Palencia Mercadez”, emitida por la Secretaria de Educación a partir del 15/03/2005. II


DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo del ciudadano TOVAR VILLEGAS FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.970.425, se determinó que el mismo tiene un tiempo de servicio de SERVICIO TREINTA Y DOS (32) AÑOS Y (10) MESES.

Ahora bien, el Articulo 10 de la Ley del Estatuto Sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, segundo aparte establece “ … La fracción mayor de ocho (8)meses se computara como un (1) año de servicio”…( Negritas nuestras)

Conforme a lo expuesto anteriormente, el ciudadano TOVAR VILLEGAS FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.970.425, tiene un tiempo de servicio de SERVICIO TREINTA Y TRES (33) AÑOS. Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente


adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano TOVAR VILLEGAS FRANCISCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.970.425, DOCENTE VI, con TREINTA Y DOS (32) AÑOS Y (10) MESES, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep/em 02/06/2011

PGE 546 FECHA 02/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano


SEQUERA ALCIDES JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.911.585 , el cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano SEQUERA ALCIDES JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.911.585 , el cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS •

Visto Recibo de Pago Nº 0876, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, al ciudadano SEQUERA ALCIDES JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.911.585, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39). •

Vista Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano SEQUERA ALCIDES JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­


3.911.585, presta sus servicios como Docente VI a partir de la fecha 01/01/1979. •

Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano SEQUERA ALCIDES JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.911.585, presta sus servicios como Docente VI a partir de la fecha 01/01/1979.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano SEQUERA ALCIDES JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.911.585, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRO, en el N.E.R # 37, a partir del 01/01/1979 hasta 31/12/1982, posteriormente ingresa en la Escuela Teotiste de Gallego en el año 1983. Tiempo de Servicio Veintisiete (27) años y Tres (03) meses. Según lo establecido en la Clausula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores (Ruralidad), tiene un TIEMPO TOTAL DE SERVICIO TREINTA (33) AÑOS Y (08) MESES.

Vista la Constancia de Designación como Maestro de Aula tipo B, por traslado del Núcleo Rural N.E.R # 37 a la Escuela “Teotiste de Gallego” que funciona en el Charito Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, emitida por la Secretaria de Educación a partir del 03/12/1982.

Vista Acta de Desincorporación según la Clausula 48 del Contrato colectivo del Sindicato de Educadores del Estado Yaracuy. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN


Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo del ciudadano SEQUERA ALCIDES JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.911.585, se determinó que el mismo tiene un TIEMPO TOTAL DE SERVICIO TREINTA (33) AÑOS Y (08) MESES. Ahora bien, el Articulo 10 de la Ley del Estatuto Sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios, segundo aparte establece “ … La fracción mayor de ocho (8)meses se computara como un (1) año de servicio”…( Negritas nuestras) Conforme a lo expuesto anteriormente, el ciudadano SEQUERA ALCIDES JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.911.585, tiene un tiempo de servicio de SERVICIO TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS. Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN


En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano SEQUERA ALCIDES JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.911.585, DOCENTE VI, con TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente. JM/ep/em 02/06/2011

PGE 546 FECHA 02/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MAURA ELENA SORETT PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.463.492, la cual se desempeña como DOCENTE NO GRADUADO EXTENSIÓN CULTURAL. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._


Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MAURA ELENA SORETT PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­5.463.492, la cual se desempeña como DOCENTE NO GRADUADO EXTENSIÓN CULTURAL, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Vista Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MAURA ELENA SORETT PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­5.463.492, presta sus servicios como DOCENTE NO GRADUADO EXTENSIÓN CULTURAL, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/03/1980. • Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MAURA ELENA SORETT PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­5.463.492, presta sus servicios como DOCENTE NO GRADUADO EXTENSIÓN CULTURAL, a partir del 01/03/1980.


• Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MAURA ELENA SORETT PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­5.463.492, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA EXTENSIÓN CULTURAL, en Educación de Adulto, a partir del 01/03/1980 hasta la presente fecha. • Vista Constancia de Desincorporación de la ciudadana MAURA ELENA SORETT PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.463.492, emitida por la Secretaria de Educación como Maestra Extensión Cultural de la Escuela Manuel Cedeño, a partir del 31/03/2006. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente de la ciudadana MAURA ELENA SORETT PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­5.463.492, se determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO DE (31) AÑOS y DOS MESES DE SERVICIO. El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente


adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana MAURA ELENA SORETT PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­5.463.492, DOCENTE NO GRADUADO EXTENSIÓN CULTURAL, con TREINTA Y UN (31) AÑOS y DOS MESES DE SERVICIO, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted, Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep/em 02/06/2011.

PGE 547 FECHA 02/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana


BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.602, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANO: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.602, la cual se desempeña como DOCENTE VI , adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Visto Recibo de Pago Nº 00582 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.602, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39). • Vista Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la


Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.602, se desempeña como DOCENTE VI, a partir del 01/01/1979 hasta la presente fecha. • Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.602, presta sus servicios como Docente VI, a partir del 01/01/1979. • Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Abril de 1999, según la cual la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.602, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA, en el N.E.R # 472, a partir del 01/01/1979 hasta el 01/10/1983, luego el 01/10/1983 ingresa a la Escuela Orasil Hernández hasta el 24/10/1989, posteriormente ingresa a prestar sus servicios como MAESTRA GRADUADA en la Escuela Ignacio Gregorio Méndez del Municipio Independencia Estado Yaracuy, desde 25/10/1989 hasta la actualidad. Tiempo de Servicio Treinta y Dos (32) años y Cuatro (04) Meses. Según lo establecido en la Clausula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores (Ruralidad), tiene un TIEMPO TOTAL DE SERVICIO TREINTA Y TRES (33) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. • Vista la Designación a la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.602, al cargo de Maestra, por traslado del N.E.R # 472 a la Escuela Orasil Hernández. • Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.686, de fecha 12 de Noviembre de 1983, según la cual la ciudadana BARBARÁ ROSA


QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.602, fue designada para ocupar el cargo de Maestra de Aula Tipo “A” para el N.E.R # que funciona en Yumare Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, a partir del 01/10/1983. • Vista copia de Nombramiento de la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.602, a la Escuela Ignacio Gregorio Méndez, a partir del 25 de Octubre de 1989. • Vista copia de Carta de Desincorporación de la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.602, a partir del 15 de Diciembre de 2006. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo de la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.602, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (33) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta


ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana BARBARÁ ROSA QUERALES DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.602, DOCENTE VI, con un TIEMPO TOTAL DE SERVICIO ES TREINTA Y TRES (33) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente. JM/ep/em 02/06/2011


PGE 548 FECHA 02/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MEDINA RODRÍGUEZ CRUZ MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.969.963, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana. . CIUDADANA:

ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MEDINA RODRÍGUEZ CRUZ MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.969.963, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Visto Recibo de Pago Nº 00540 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana MEDINA RODRÍGUEZ CRUZ MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.969.963, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39).


• Vista Constancia de Trabajo, emitidas por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MEDINA RODRÍGUEZ CRUZ MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.969.963, presta sus servicios como Docente VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir de 01/02/1977. • Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MEDINA RODRÍGUEZ CRUZ MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.969.963, presta sus servicios como Docente VI, a partir de 01/02/1977. • Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MEDINA RODRÍGUEZ CRUZ MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.969.963, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA, en la Escuela Orasil Hernández, a partir del 01/02/1977 hasta el 15/01/19871996, luego ingresa a la Escuela Ana Elisa López desde el 16/01/1987 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. • Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.747, de fecha 25 de Agosto de 1987, según la cual la ciudadana MEDINA RODRÍGUEZ CRUZ MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.969.963, fue nombrada Maestro Tipo A para la Escuela Orasil Hernández en la Playita, Marín Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN


Esta Procuraduría, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente de la ciudadana MEDINA RODRÍGUEZ CRUZ MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.969.963, determino que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana MEDINA RODRÍGUEZ CRUZ MARINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.969.963, DOCENTE VI, con TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE SERVICIO, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted


Atentamente ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep/em 02/06/2011.

PGE 549 FECHA 02/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano MUÑOZ GOYO RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.933, el cual se desempeña como DOCENTE IV. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano MUÑOZ GOYO RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.933, el cual se desempeña como DOCENTE IV, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:


I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Visto Recibo de Pago Nº 00540 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, al ciudadano MUÑOZ GOYO RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.933, por un monto neto a cobrar de Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 2.362,39). • Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano MUÑOZ GOYO RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.933, presta sus servicios como Docente IV, a partir del 15/10/1978 adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. • Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano MUÑOZ GOYO RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.933, presta sus servicios como Docente IV, a partir del 15/10/1978 adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional.

• Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual el MUÑOZ GOYO RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.933, ingreso a prestar sus servicios como Instructor de Educación Física, en la Escuela Catalina de Bolívar a partir del 15/10/1978 hasta el año de 1980 que es transferido para la Escuela Sila Mota de Rojas hasta la presente fecha.


• Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.506 de fecha 30 de Noviembre de 1978, según la cual el ciudadano MUÑOZ GOYO RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.933, fue nombrado Instructor de Educación Física para la Escuela Catalina de Bolívar, Chivacoa Municipio Bruzual. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente del ciudadano MUÑOZ GOYO RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.933, determino que tiene un TIEMPO DE SERVICIO TREINTA Y DOS (32) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.


III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano MUÑOZ GOYO RAFAEL IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.972.933, DOCENTE IV, con TREINTA Y DOS (32) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE SERVICIO, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente, ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente. JM/ep/em 02/06/2011.

PGE 550 FECHA 02/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en este despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.070.174, el cual se desempeña como DOCENTE VI de Extensión Cultural. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY


SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­ RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en este despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.070.174, el cual se desempeña como DOCENTE VI de Extensión Cultural, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Visto Recibo de Pago Nº 00540 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, al ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.070.174, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39). • Vista Constancia de Trabajo emitida por la Escuela Rafael Villarreal, según la cual el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.070.174, prestó sus servicios como Profesor, a partir de la fecha de noviembre de 1976 hasta el 15/03/1980. TIEMPO DE SERVICIO TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. • Vista Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el


ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.070.174, presta sus servicios como Docente VI, a partir de la fecha 16/03/1980 hasta la presente fecha. • Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.070.174, presta sus servicios como Docente VI a partir de la fecha 16/03/1980. • Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.070.174, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRO, en Educación de Adultos, a partir del 16/03/1980 hasta la presente fecha. • Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy de fecha 31 de Marzo de 1980 Nº 1.522, según la cual el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.070.174, fue nombrado Maestro Extensión Cultural en el Centro de Educación de Adultos, que funciona en San José Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a partir de 16/03/1980 hasta 30/10/1988. Tiempo de servicio OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS. • Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.769, de fecha 17 de Enero de 1989, según la cual el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.070.174, fue nombrado Maestro Tipo B para la Escuela La Llanada, adscrita al N.E.R Nº 36 que funciona en San Felipe Municipio San Felipe Estado Yaracuy,


a partir del 01/11/1988 hasta el 16/06/1996. Tiempo de servicio según la Cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de Educadores del Estado Yaracuy es de NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS. • Visto el Nombramiento emitido la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.070.174, fue nombrado DOCENTE DE AULA TIPO “B”, de la Escuela Básica “Ignacio Gregorio Méndez”, a partir de 17/06/1996 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS. • Vista Constancia de Desincorporación como Docente de la Escuela Básica “Ignacio Gregorio Méndez”, emitida por la Secretaria de Educación a partir del 29/04/2005. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo del ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.070.174, se determinó que el mismo tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y SEIS AÑOS (36) Y CUATRO (4) MESES. Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº


5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VIVAS CUENCA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.070.174, DOCENTE VI, con TREINTA Y SEIS (36) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente, ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep 02/06/2011


PGE FECHA 02/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.078.403, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.078.403, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS •

Visto Recibo de Pago Nº 0353, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY,


titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.078.403, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39). •

Vista la Constancia de Trabajo, emitidas por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy según la cual la ciudadana SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.078.403, presta sus servicios como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/02/1983.

Vista la Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.078.403, presta sus servicios como DOCENTE VI, a partir 01/02/1983.

Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.078.403, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA, en el N.E.R # 74, a partir del 01/02/1983 hasta el año 1992, luego ingresa al N.E.R #301, como MAESTRA GRADUADA a partir del 15/04/1993 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio Veintiocho (28) años, Tres (03) meses y Veintinueve (29) días.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.686 de fecha 12 de noviembre de 1983, mediante la cual la ciudadana SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V­


7.078.403, fue designada como Maestra de Aula tipo A, para el N.E.R #74 a partir del 01­10­1983. •

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.884 de fecha 13 de Agosto de 1993, mediante la cual la ciudadana SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.078.403, fue designada como Maestra de Aula tipo A, para el N.E.R #301, a partir del 15­04­1993.

Visto el Nombramiento emitido por la Secretaria de Educación, de fecha 15 de abril de 1993, donde se designa a la ciudadana SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.078.403, como Maestra Tipo A, para el N.E.R #301. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría, una vez realizado el estudio correspondiente al

Expediente de la Ciudadana: SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.078.403, Venezolana, de 48 años de Edad. Se determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO DE VEINTIOCHO (28), TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La


Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. Así mismo, debe computársele Siete (07) años y tres (03) meses, por años de servicio en zona rural, de acuerdo con lo establecido en la Clausula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, la cual señala: “El Ejecutivo Regional conviene en reconocer a partir del 01 de mayo del año 2000,(01­05­00), la asignación de una prima de compensación geográfica que comprende las actuales primas de ruralidad( Prima de ruralidad y reconocimiento por los años de servicio en zona rural), a todos los trabajadores de la educación que presten efectivamente sus servicios docentes en planteles educativos ubicados en zonas rurales, áreas remotas o de difícil acceso, áreas de reclusión, penitenciarias reeducación y marginales, equivalentes al 20% del salario mensual. La permanencia de este beneficio se adquiere una vez que el trabajador haya cumplido (08) de servicios efectivo y continuos en las zonas a que se refiere esta clausula, en los centros educativos adscritos a la secretaria de educación”. Por lo que, el total de años prestados por la ciudadana SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.078.403, es de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la Ciudadana:


SÁNCHEZ DE RAMOS CARMEN MAGALY, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.078.403, DOCENTE VI, con de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE SERVICIO con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente, ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente. JM/ep/em 02/06/2011.

PGE 552 FECHA 03/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RR.HH­SE. de fecha 16/05/2011, recibida en este despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MIRIAN BIAZIK DE RADIC, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.456.014, la cual se desempeña como MAESTRA BR. (SUB­D). Se determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­ RR.HH­SE. de fecha 16/05/2011, recibida en este despacho en fecha


24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MIRIAN BIAZIK DE RADIC, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.456.014, la cual se desempeña como MAESTRA BR. (SUB­D), adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Visto Recibo de Pago Nº 00045 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana MIRIAN BIAZIK DE RADIC, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.456.014, por un monto neto a cobrar de Mil Ciento Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.186,55). • Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana MIRIAN BIAZIK DE RADIC, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.456.014, se desempeña como MAESTRA BACHILLER VI (SUB­D), adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional a partir del 01/01/1979 hasta la actualidad. • Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana MIRIAN BIAZIK DE RADIC, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.456.014, se desempeña como TRABAJADOR SOCIAL I, adscrita a la en la O.R.D.E.C, a partir del 01/06/1975 hasta 31/12/1978.


• Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MIRIAN BIAZIK DE RADIC, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.456.014, prestó sus servicios como TRABAJADOR SOCIAL I en la O.R.D.E.C desde 01/06/1975 hasta 31/12/1978. Tiempo de Servicio TRES (03) AÑOS Y SIETE (7) MESES; como MAESTRA en el N.E.R #298 desde 01/01/1979 hasta el año de 1984, posteriormente es nombrada como SUB­DIRECTORA en la Escuela Carmen de Ramírez. Tiempo de Servicio TREINTA Y DOS (32) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según la Cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un tiempo total de TREINTA Y TRES (33) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de la constancia de trabajo de la ciudadana MIRIAN BIAZIK DE RADIC, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.456.014, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS. Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente,


publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano MIRIAN BIAZIK DE RADIC, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.456.014, MAESTRA BACHILLER (SUB­D), adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010


Anexo expediente. JM/ep/ff 03/06/2011

PGE 554 FECHA 03/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RR.HH­SE, de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDINEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.579.882 el cual se desempeña como DOCENTE V. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­ RR.HH­SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDINEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.579.882, el cual se desempeña como DOCENTE V, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Visto Recibo de Pago Nº 00164 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, al ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDINEZ SALCEDO,


titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.579.882, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívar con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39). • Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que el ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDINEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.579.882, se desempeña como DOCENTE V, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 16/01/1984 hasta la actualidad. • Visto el Nombramiento Nº 033, de fecha 16 de Enero de 1984, mediante el cual se nombra al ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDINEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.579.882, Maestro de Aula tipo “A”, para el N.E.R #134, a partir del 16/01/1984. • Visto el Memorandum Nº 771, de fecha 1º de Octubre de 1987, mediante el cual se nombra al ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDINEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.579.882, Docente de Aula, para el N.E.R #295, a partir del 01/10/1987. • Visto el Nombramiento Nº 028, de fecha 15 de Marzo de 1992, mediante el cual se nombra al ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDINEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.579.882, Maestro de Aula tipo “A”, para la Escuela María Leonor Salas, a partir del 15/03/1992.

• Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDINEZ


SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.579.882, prestó sus servicios como Maestro Graduado, en el N.E.R #134 desde 16/01/1984 hasta 30/09/1987, luego prestó sus servicios como Maestro de Aula Tipo “A”, en el N.E.R #295 desde 01/10/1987 hasta 15/03/1992, posteriormente es trasladado a la Escuela María Leonor Salas, a partir del 15/03/1992 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio VEINTISIETE (27) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según la Cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de VEINTINUEVE (29) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo del ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDINEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.579.882, DOCENTE V, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, determinó que el mismo tiene un tiempo de servicio de VEINTINUEVE (29) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:


“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDINEZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.579.882, DOCENTE V, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con de VEINTINUEVE (29) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente, ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente.


JM/ep/ff 03/06/2011

PGE FECHA 03/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RR.HH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana EDDY BAUTISTA PALACIO DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.504.726, la cual se desempeña como MAESTRA BR. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­ RR.HH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana EDDY BAUTISTA PALACIO DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.504.726, la cual se desempeña como MAESTRA BR. V, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Visto Recibo de Pago Nº 00004 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana EDDY BAUTISTA PALACIO DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.504.726, por un


monto neto a cobrar de Mil Ciento Cincuenta y Siete Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.157,69). • Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.540, de fecha 30 de Octubre de 1980, mediante la cual se nombra a la ciudadana EDDY BAUTISTA PALACIO DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.504.726, Maestra de Aula para el N.E.R. #112, a partir del 16/10/1980 hasta el 15/01/1986. Tiempo de servicio CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES. • Vista el Memorandum Nº 0055 de fecha 17/01/1986 emitido por la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana EDDY BAUTISTA PALACIO DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.504.726, se desempeña como DOCENTE DE AULA, para el N.E.R. #530, a partir del 16/01/1986 hasta el 16/06/1996. Tiempo de servicio DIEZ (10) AÑOS Y CINCO (5) MESES. • Vista el Nombramiento Nº 0019 de fecha 17/06/1996 emitido por la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana EDDY BAUTISTA PALACIO DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.504.726, se desempeña como DOCENTE DE AULA TIPO “A”, para la Escuela J.M. Siso Martínez, a partir del 17/06/1996 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio QUINCE (15) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS. • Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana EDDY BAUTISTA PALACIO DE MORENO, titular


de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.504.726, se desempeña como MAESTRA BACHILLER V, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 16/10/1980 hasta la actualidad. • Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana EDDY BAUTISTA PALACIO DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.504.726, prestó sus servicios como Maestra de Aula para el N.E.R. #112, a partir del 16/10/1980 hasta el 15/01/1986; luego como DOCENTE DE AULA, para el N.E.R. #530, a partir del 16/01/1986 hasta el 16/06/1996 y posteriormente como DOCENTE DE AULA TIPO “A”, para la Escuela J.M. Siso Martínez, a partir del 17/06/1996 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio TREINTA (30) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DÍAS; sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según Cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de TREINTA Y TRES (33) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo de la ciudadana EDDY BAUTISTA PALACIO DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.504.726, MAESTRO BR. V, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, se determinó que el mismo tiene un tiempo de servicio de de TREINTA Y TRES (33) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como


un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS. Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana EDDY BAUTISTA PALACIO DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.504.726, MAESTRO BR. V, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,


ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep/ff 03/06/2011

PGE 556 FECHA 03/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RR.HH­SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana REINA ISABEL GUTIÉRREZ DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.445.215, la cual se desempeña como DOCENTE T.S.U. VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­ RR.HH­SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana

REINA ISABEL

GUTIÉRREZ DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.445.215, la cual se desempeña como DOCENTE T.S.U. VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:


I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Visto Recibo de Pago Nº 00638 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana REINA ISABEL GUTIÉRREZ DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.445.215, por un monto neto a cobrar de Mil Seiscientos Cincuenta y Uno Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 1.651,17). • Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.422, de fecha 30 de Noviembre de 1971, mediante la cual se nombra a la ciudadana REINA ISABEL GUTIÉRREZ DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.445.215, Oficinista clase “B”, a partir del 01/10/1971. • Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana REINA ISABEL GUTIÉRREZ DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.445.215, se desempeña como OFICINA CLASE “B”, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 16/10/1971 hasta el 28/02/1979.

• Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana REINA ISABEL GUTIÉRREZ DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.445.215, se desempeña como DOCENTE T.S.U VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/03/1979 hasta la actualidad.


• Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana REINA ISABEL GUTIÉRREZ DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.445.215, prestó sus servicios como OFICINA CLASE B, en Secretaria de Cultura desde 16/10/1971 hasta el 28/02/1979, luego como MAESTRA TIPO “B” en el N.E.R. # 74, desde el 01/03/1979 hasta el 15/09/1996, posteriormente es trasladada para la Escuela León Trujillo, a partir del 16/09/1996 hasta la actualidad. Tiempo de Servicio TREINTA Y NUEVE (39) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según la Cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de CUARENTA Y TRES (43) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.

II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de la constancia de trabajo de la ciudadana REINA ISABEL GUTIÉRREZ DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.445.215, DOCENTE T.S.U VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de CUARENTA Y TRES (43) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de CUARENTA Y CUATRO (44) AÑOS.


Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadana REINA ISABEL GUTIÉRREZ DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.445.215, DOCENTE T.S.U VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con CUARENTA Y CUATRO (44) AÑOS SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted


Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep/ff 03/06/2011

PGE 557 FECHA 03/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº 0218­2011­C­RR.HH­SE, de fecha

16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano WUILKAR MANOLO RÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.480.307, el cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano. CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­ RR.HH­SE, de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano WUILKAR MANOLO RÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.480.307, el cual se desempeña como


DOCENTE VI, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Visto Recibo de Pago Nº 01030 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, al ciudadano WUILKAR MANOLO RÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.480.307, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39). • Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que el ciudadano WUILKAR MANOLO RÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.480.307, se desempeña como DOCENTE VI, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 16/11/1980 hasta la actualidad. • Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano WILKAR MANOLO RÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.480.307, prestó sus servicios como INST. ASISTENTE DE CÁTEDRA, en la Escuela de Artes Plásticas desde 01/03/1972 hasta 31/12/1974. Tiempo de servicio DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, posteriormente reingresa como COORDINADOR DE DIAGRAMACIÓN, en la Secretaría de Cultura desde el 16/11/1980 hasta la actualidad. Tiempo de Servicio TREINTA (30) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Tiempo total de servicio


TREINTA Y TRES (33) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo del ciudadano WUILKAR MANOLO RÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.480.307, DOCENTE VI, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, determinó que el mismo tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (33) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN


En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano WUILKAR MANOLO RÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.480.307, DOCENTE VI, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con TREINTA Y TRES (33) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep/ff 03/06/2011

PGE 558 FECHA 03/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RR.HH­SE. de fecha 16/05/2011, recibida en este despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana BELKIS ROSARIO CARREÑO DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.387.725, la cual se desempeña como DOCENTE NO GRAD. DE EXTENSIÓN CULTURAL Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL


DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­ RR.HH­SE. de fecha 16/05/2011, recibida en este despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana BELKIS ROSARIO CARREÑO DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.387.725, la cual se desempeña como DOCENTE NO GRAD. DE EXTENSIÓN CULTURAL, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS •

Visto Recibo de Pago Nº 00548 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana BELKIS ROSARIO CARREÑO DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.387.725, por un monto neto a cobrar de Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 379,56).

Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana BELKIS ROSARIO CARREÑO DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.387.725, se desempeña como DOCENTE NO GRAD. DE EXTENSIÓN CULTURAL, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1980 hasta la actualidad.


Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana BELKIS ROSARIO CARREÑO DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.387.725, presta sus servicios como DOCENTE NO GRAD. DE EXTENSIÓN CULTURAL, en Educación Adultos y en la Escuela de Labores Diurnas, a partir del 01/01/1980 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio TREINTA Y UN (31) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1520, de fecha 31 de enero del 1980, mediante el cual se nombra a la ciudadana BELKIS ROSARIO CARREÑO DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.387.725, como Maestra de Extensión Cultural, a partir del 01/01/1980.

Vista la Constancia de Relación de Sueldos y Salarios, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana BELKIS ROSARIO CARREÑO DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.387.725, presta sus servicios como DOCENTE NO GRAD. DE EXTENSIÓN CULTURAL, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1980. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de la constancia de

trabajo de la ciudadana BELKIS ROSARIO CARREÑO DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.387.725, DOCENTE NO GRAD. DE EXTENSIÓN CULTURAL, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de


TREINTA Y UN (31) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana BELKIS ROSARIO CARREÑO DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.387.725, DOCENTE NO GRAD. DE EXTENSIÓN CULTURAL, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con TREINTA Y UN (31) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted


Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente. JM/ep/ff 03/06/2011

PGE 559 FECHA 03/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RR.HH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana DINORA RODRÍGUEZ DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.474.700, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­ RR.HH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana DINORA RODRÍGUEZ DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.474.700, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la


Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Visto Recibo de Pago Nº 00439 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana DINORA RODRÍGUEZ DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.474.700, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39). • Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana DINORA RODRÍGUEZ DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.474.700, se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional a partir del 01/01/1979 hasta la actualidad. • Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana DINORA RODRÍGUEZ DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.474.700, prestó sus servicios como MAESTRA, en la Escuela Francisco Camacho desde 01/01/1979 y actualmente se encuentra desincorporada de la Escuela Cecilio Acosta. Tiempo de Servicio TREINTA Y DOS (32) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según la Cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de TREINTA Y TRES (33) AÑOS y UN (1) MES.


II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de la constancia de trabajo de la ciudadana DINORA RODRÍGUEZ DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.474.700, DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (33) AÑOS Y UN (1) MES.

Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el


ciudadana DINORA RODRÍGUEZ DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.474.700, DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con TREINTA Y TRES (33) AÑOS Y UN (1) MES con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

.

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep/ff 03/06/2011

PGE 560 FECHA 03/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS


ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RR.HH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA ANDARA DE ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.509.659, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­ RR.HH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA ANDARA DE ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.509.659, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Visto Recibo de Pago Nº 00148 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana CARMEN ELENA ANDARA DE ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.509.659, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362, 39).


• Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.517, de fecha 31 de Octubre de 1979, mediante la cual se nombra a la ciudadana CARMEN ELENA ANDARA DE ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.509.659, Maestra tipo “B”, a partir del 16/10/1979. • Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana CARMEN ELENA ANDARA DE ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.509.659, se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 15/10/1979 hasta la actualidad. • Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana CARMEN ELENA ANDARA DE ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.509.659, prestó sus servicios como MAESTRA TIPO B, en la Escuela No Nucleada de San Felipe desde 15/10/1979, posteriormente como MAESTRA GRADUADA en la Escuela Catalina de Bolívar, luego como Sub­ Directora de la Escuela No Nucleadas San Felipe y finalmente es trasladada a la Escuela Sila Mota de Rojas. Tiempo de Servicio TREINTA Y UNO (31) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según la Cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de TREINTA Y TRES (33) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN


Esta Procuraduría, una vez realizado el computo de la constancia de trabajo de la ciudadana CARMEN ELENA ANDARA DE ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.509.659, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (33) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadana CARMEN ELENA ANDARA DE ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.509.659, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy,


con TREINTA Y TRES (33) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep/ff 03/06/2011

PGE 561 FECHA 03/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RRHH­SE de fecha

16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.342.946, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana. CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._


Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­ RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN

interpuesta por la ciudadana

HELIDE MARINA

HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.342.946, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Visto Recibo de Pago Nº 00025 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.342.946, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39). • Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.342.946, presta sus servicios como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/10/1980 hasta la presente fecha. • Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de


Identidad Nº V­4.342.946, presta sus servicios como MAESTRA TIPO “B”, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/12/1975 hasta el 30/12/1976. Tiempo de servicio NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA. • Vista la Constancia de Relación de Sueldos y Salarios, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.342.946, presta sus servicios como DOCENTE VI, a partir del 01/10/1980. • Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.342.946, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA TIPO “B”, en la N.E.R. # 73, a partir del 01/12/1975 hasta el 30/12/1976, luego ingresa el 01/10/1980 hasta la actualidad. • Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.537, de fecha 09 de Octubre de 1980, a la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.342.946, como MAESTRA DE AULA, para el N.E.R. # 112, a partir del 01/10/1980 hasta el 30/09/1982. Tiempo de servicio DOS (2) AÑOS; sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES. • Visto el Nombramiento Nº SE­196, de fecha 01/10/1982, mediante la cual fue designada la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.342.946, como MAESTRA DE


AULA, a la Escuela Siso Martínez a partir del 01/10/1982 hasta la actualidad. Tiempo de servicio VEINTIOCHO (28) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente de la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.342.946, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO DE TREINTA Y UN (31) AÑOS Y ONCE (11) MESES; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de TREINTA Y DOS (32) AÑOS.

El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente


adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.

III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana HELIDE MARINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.342.946, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con TREINTA Y DOS (32) AÑOS DE SERVICIO, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep/em 03/06/2011.


PGE 562 FECHA 03/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ANGÉLICA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.505.978, la cual se desempeña como DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURAL. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ANGÉLICA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.505.978, la cual se desempeña como DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURAL, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS


• Visto Recibo de Pago Nº 00576 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana ANGÉLICA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.505.978, por un monto neto a cobrar de Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 379,76). • Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana

ANGÉLICA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE

CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.505.978, presta sus servicios como DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURAL, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/10/1982 hasta la presente fecha. • Vista la Constancia de Relación de Sueldos y Salarios, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ANGÉLICA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.505.978, presta sus servicios como DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURAL, a partir del 01/10/1982. • Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ANGÉLICA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.505.978, ingreso a prestar sus servicios como MAESTRA EXT. CULTURA, en la “Escuela Andrés Bello”, a partir del 16/10/1982. • Vista la Designación emanada de la Secretaria de Educación a la ciudadana

ANGÉLICA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE


CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.505.978, para el Centro de Cultura Popular “Andrés Bello” a partir del 01/10/1982. • Vista Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.654, de fecha 09 de Octubre de 1982, mediante la cual fue designada la ciudadana ANGÉLICA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.505.978, como MAESTRA, para el Centro de Cultura Popular “Andrés Bello” Estado Yaracuy, a partir del 01 de Octubre de 1982. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente de la ciudadana ANGÉLICA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.505.978, la cual se desempeña como DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURAL, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO DE VEINTIOCHO (28) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de VEINTINUEVE (29) AÑOS. El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de


agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana ANGÉLICA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V­7.505.978, la cual se desempeña como DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURAL, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con VEINTINUEVE (29) AÑOS DE SERVICIO, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA


PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente. JM/ep/em 03/06/2011

PGE 563 FECHA 03/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.123.851, la cual se desempeña como DOCENTE VI (SUB­D). Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe y a la vez dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­RRHH­SE de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.123.851, la cual se desempeña como DOCENTE VI (SUB­D), adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Visto Recibo de Pago Nº 00669 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la


Cédula de Identidad Nº V­4.123.851, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Setenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39). • Vista la Constancia de Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.123.851, presta sus servicios como DOCENTE VI (SUB­D), adscrita a la Secretaria de Educación Instituto, a partir de 01/01/1979. • Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad

Nº V­4.123.851,

prestó sus servicios como

ADMINISTRADORA MODULO DE SERVICIO (MERCADO POPULAR), adscrita al Instituto de Corporación Mercado Agrícola, a partir de 15/04/1974 hasta el 30/05/1978. Tiempo de Servicio CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS. • Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.123.851, presta sus servicios como DOCENTE VI (SUB­D), adscrita a la Secretaria de Educación Instituto, a partir de 01/01/1979. • Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular


de la Cédula de Identidad Nº V­4.123.851, presta sus servicios como DOCENTE VI (SUB­D), a partir del 01/01/1979. • Visto el Nombramiento Nº 110 de fecha 01/01/1979, emanado de la Secretaria de Educación a la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.123.851, donde se designa como MAESTRA TIPO “B” en el N.E.R. 296, a partir del 01/01/1.979 hasta el 06/10/1985. Tiempo de Servicio SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, y posteriormente según constancia del Archivo General, fue trasladada al N.E.R # 298 a partir del 07/10/1985 hasta el 15/03/1992. Tiempo de Servicio SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y (08) DÍAS. Tiempo total de servicio en Zona Rural TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según Cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de DIECISÉIS (16) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. • Vista la Gaceta Oficial Nº 1938, de fecha 17/02/1995, según la cual fue nombrada la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.123.851, como Maestra tipo “A” para las Escuelas No Nucleadas, a partir del 15/03/1.992 hasta el 01/10/1995. Tiempo de Servicio TRES (03) AÑOS, SEIS (06) Y DIECISIETE (17) DÍAS. • Vista la Gaceta Oficial Nº 1.972, de fecha 19/10/1995, según la cual fue nombrada la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.123.851, como DOCENTE TIPO “A” para la E.B. “Rafael Andrade”, a partir del 02/10/1995 hasta el 30/09/1997. Tiempo de Servicio DOS (02) AÑOS.


• Vista la Gaceta Oficial Nº 2.159, de fecha 10/03/1998, según la cual fue nombrada la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.123.851, como SUB­DIRECTORA para la E.B. “Cecilio Acosta”, a partir del 01/10/1997 hasta el 14/04/2001. Tiempo de Servicio TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. • Vista la Gaceta Oficial Nº 2.415, de fecha 04/05/2001, según la cual fue nombrada la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.123.851, como SUB­DIRECTORA para la E.B. “Rafael Andrade”, a partir del 15/04/2001 hasta la presente fecha. Tiempo de Servicio DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente de la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.123.851, la cual se desempeña como DOCENTE VI (SUB­D), adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO DE TREINTA Y NUEVE AÑOS (39), NUEVE (09) Y QUINCE (15) DÍAS; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de CUARENTA (40) AÑOS.


El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana LEILA QUERALES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­4.123.851, la cual se desempeña como DOCENTE VI (SUB­D), adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con un tiempo de servicio de CUARENTA (40) AÑOS, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,


ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep/em 03/06/2011.

PGE 564 FECHA 06/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficioNº0218­2011­C­RR.HH­SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ANA ISABEL ROUFFET DE BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.137.569, la cual se desempeña como T.S.U VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­ RR.HH­SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ANA ISABEL ROUFFET DE BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.137.569, la cual se desempeña como T.S.U VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I


DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Visto Recibo de Pago Nº 1 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana ANA ISABEL ROUFFET DE BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.137.569, de fecha Noviembre 2007. • Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana ANA ISABEL ROUFFET DE BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.137.569, se desempeña como DOCENTE T.S.U VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/03/1979 hasta la actualidad. • Vista Resolución S/Nº, de fecha 01 de Marzo del 1979, mediante el cual se nombra a la ciudadana ANA ISABEL ROUFFET DE BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.137.569, Maestra Tipo “B”, para el N.E.R #74, a partir del 01/03/1979. • Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ANA ISABEL ROUFFET DE BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.137.569, prestó sus servicios como MAESTRA GRADUADA y como DOCENTE T.S.U VI, en N.E.R #74 desde 01/03/1979 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio TREINTA Y DOS (32) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de CUARENTA (40) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.


II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el computo de la constancia de trabajo de la ciudadana ANA ISABEL ROUFFET DE BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.137.569, T.S.U VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de CUARENTA (40) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano ANA ISABEL ROUFFET DE BURGOS, titular de la Cédula de


Identidad Nº V­ 4.137.569, T.S.U VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con CUARENTA (40) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep/ff 06/06/2011

PGE 565 FECHA 06/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficioNº0218­2011­C­RR.HH­SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana EYILDA GISELA SÁNCHEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.462.719, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._


Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­ RR.HH­SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana EYILDA GISELA SÁNCHEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.462.719, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Visto Recibo de Pago Nº 00081 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana EYILDA GISELA SÁNCHEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.462.719, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39). • Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana EYILDA GISELA SÁNCHEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.462.719, se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1980 hasta la actualidad. • Vista Resolución S.E. Nº 00.05, de fecha 14 de Enero del 1980, mediante el cual se nombra a la ciudadana EYILDA GISELA SÁNCHEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.462.719, Maestra Tipo “A”, para el N.E.R #112 a partir del 08/01/1980.


• Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.520, de fecha 31 de Enero de 1980, mediante la cual se nombra a la ciudadana EYILDA GISELA SÁNCHEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.462.719, Maestra de Aula tipo “A”, para la Escuela Estatal Concentrada adscrita al Núcleo #112, a partir del 01/01/1980 hasta el 15/01/1986. • Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana EYILDA GISELA SÁNCHEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.462.719, prestó sus servicios como MAESTRA TIPO “A”, en el N.E.R #112 desde 01/01/1980, y posteriormente es trasladada al N.E.R. #503 como MAESTRA GRADUADA Y DOCENTE VI, a partir del año 1981 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio TREINTA Y UN (31) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de TREINTA Y NUEVE (39) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el computo de la constancia de trabajo de la ciudadana EYILDA GISELA SÁNCHEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.462.719, DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de


TREINTA Y NUEVE (39) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano EYILDA GISELA SÁNCHEZ NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.462.719, DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con TREINTA Y UN TREINTA Y NUEVE (39) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley.


Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente. JM/ep/ff 06/06/2011

PGE 566 FECHA 06/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RR.HH­SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BLANCO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.912.022, la cual se desempeña como DOCENTE IV. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­ RR.HH­SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BLANCO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.912.022, la cual se desempeña como DOCENTE IV, adscrita a la Secretaría de Educación de la


Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Visto Recibo de Pago Nº 01260 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BLANCO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.912.022, por un monto neto a cobrar de Mil Setecientos Sesenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 1.776,43). • Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BLANCO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.912.022, se desempeña como DOCENTE IV, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1979 hasta la actualidad. • Vista Resolución Nº 21, de fecha 01 de Enero del 1979, mediante el cual se nombra a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BLANCO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.912.022, como Maestra Tipo “A”, para la Escuela Carmen Fernández de Leoni, a partir del 01/01/1979. • Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BLANCO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.912.022, prestó sus servicios como MAESTRA GRADUADA y como DOCENTE IV, en la Escuela Carmen Fernández de Leoni, desde 01/01/1979 hasta la


presente fecha. Tiempo de servicio TREINTA Y DOS (32), AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el computo de la constancia de trabajo de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BLANCO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.912.022, DOCENTE IV, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y DOS (32) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº.5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN


En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano MARITZA DEL CARMEN BLANCO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 3.912.022, DOCENTE IV, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con TREINTA Y DOS (32) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep/ff 06/06/2011

PGE 567 FECHA 06/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RR.HH­SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARITZA SOLEDAD MORALES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº


V­ 5.460.400, la cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­ RR.HH­SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana MARITZA SOLEDAD MORALES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.460.400, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Visto Recibo de Pago Nº 00630 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana MARITZA SOLEDAD MORALES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.460.400, por un monto neto a cobrar de Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 2.362,39). • Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que la ciudadana MARITZA SOLEDAD MORALES GUEDEZ,


titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.460.400, se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1979 hasta la actualidad. • Visto Nombramiento Nº DE 111, de fecha 01 de Enero de 1979, mediante el cual se nombra a la ciudadana MARITZA SOLEDAD MORALES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.460.400, como Maestra tipo “B”, en la Escuela Francisco Herrera V, a partir del 01/01/1979. • Visto Nombramiento Nº DE 148, de fecha 21 de Octubre de 1985, mediante el cual se nombra a la ciudadana MARITZA SOLEDAD MORALES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.460.400, como Maestra de Aula tipo “A”, en la Escuela León Trujillo, a partir del 30/10/1985. • Visto Nombramiento Nº DE 210, de fecha 1º de Octubre de 1991, mediante el cual se nombra a la ciudadana MARITZA SOLEDAD MORALES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.460.400, como Maestra, en Extensión Cultural de Educación de Adultos, a partir del 01/10/1991. • Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana MARITZA SOLEDAD MORALES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.460.400, prestó sus servicios como MAESTRA, en la Escuela Francisco Herrera V. desde 01/01/1979 hasta 29/10/1985, posteriormente es trasladada para la Escuela León Trujillo, a partir del 30/10/1985 hasta el 30/09/1991; luego es trasladada para la Extensión Cultural de


Educación de Adultos. Tiempo de Servicio TREINTA Y DOS (32) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según la Cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de TREINTA Y TRES (33) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el computo de la constancia de trabajo de la ciudadana MARITZA SOLEDAD MORALES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.460.400, DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, se determinó que la misma tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS. Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta


ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadana MARITZA SOLEDAD MORALES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.460.400, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.460.400, DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con TREINTA Y CUATRO (34) AÑOS de servicio, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep/ff 06/06/2011


PGE 568 FECHA 06/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficioNº 0218­2011­C­RR.HH­SE. De fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano EUDYS SALVADOR RAVELL OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.503.212, el cual se desempeña como T.S.U V, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy.se determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano.

PGE­ CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­ RR.HH­SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano EUDYS SALVADOR RAVELL OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.503.212, el cual se desempeña como T.S.U V, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Visto Recibo de Pago Nº 00089 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, al ciudadano EUDYS SALVADOR RAVELL OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.503.212, por un monto neto a cobrar de Mil Seiscientos Diecisiete Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 1.617,63).


• Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que el ciudadano EUDYS SALVADOR RAVELL OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.503.212, se desempeña como T.S.U V, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1985 hasta la actualidad. • Visto Nombramiento Nº SE. 0029 de fecha 08/01/1985, mediante el cual se nombra al ciudadano EUDYS SALVADOR RAVELL OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.503.212, Maestro de Aula Tipo “A” para la Escuela Unitaria Los Baco N.E.R #112, a partir del 01/01/1985. • Visto Memorandum Nº 989 de fecha 03/11/1987, mediante el cual se nombra al ciudadano EUDYS SALVADOR RAVELL OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.503.212, Maestro de Aula Tipo “A” para el N.E.R #530, a partir del 01/03/1987. • Vista la Constancia emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano EUDYS SALVADOR RAVELL OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.503.212, prestó sus servicios como Maestro Ext. Cultural, en el N.E.R #112 y N.E.R #530, a partir del 01/01/1985. Tiempo de servicio VEINTISÉIS (26) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; sumado al tiempo de reconocimiento por años de servicio en zona rural, según cláusula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, acumula un total de TREINTA Y DOS (32) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de


Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, conforme a esto, el tiempo de servicio es de TREINTA Y TRES (33) AÑOS. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo del ciudadano EUDYS SALVADOR RAVELL OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.503.212, T.S.U V, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, se determinó que el mismo tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y TRES (33) AÑOS. Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.


III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano EUDYS SALVADOR RAVELL OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.503.212, T.S.U V, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con TREINTA Y TRES (33) AÑOS con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente JM/ep/ff 06/06/2011

PGE 569 FECHA 06/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº0218­2011­C­RR.HH­SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano CARLOS FRANCISCO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.456.162, el cual se desempeña como DOCENTE VI. Se determino PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano.


CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0218­2011­C­ RR.HH­SE. de fecha 16/05/2011, recibida en éste despacho en fecha 24/05/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por el ciudadano CARLOS FRANCISCO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.456.162, el cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Visto Recibo de Pago Nº 00638 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, al ciudadano CARLOS FRANCISCO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.456.162, de fecha Agosto 2005. • Vista la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, la cual hace constar que el ciudadano CARLOS FRANCISCO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.456.162, se desempeña como Docente VI, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir del 01/01/1979 hasta la actualidad.


• Vista la Constancia de Trabajo emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano CARLOS FRANCISCO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.456.162, presta sus servicios como Docente VI, en la Escuela Carmen Fernández de Leoni, a partir del 01/01/1979 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio TREINTA Y DOS (32), AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. • Visto Nombramiento Nº 077 de fecha 01/01/1979, mediante el cual se nombra al ciudadano CARLOS FRANCISCO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.456.162, Instructor de Educación Física para la Escuela Fernández de Leoni, a partir del 01/01/1979. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, una vez realizado el computo de las constancias de trabajo del ciudadano CARLOS FRANCISCO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.456.162, DOCENTE VI, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, se determinó que el mismo tiene un tiempo de servicio de TREINTA Y DOS (32) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Ahora bien, el Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos:


“Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco (25) años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento (100%) del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por el ciudadano CARLOS FRANCISCO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 5.456.162, DOCENTE VI, adscrito a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, con TREINTA Y DOS (32) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep/ff 06/06/2011


PGE FECHA 06/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: Este despacho REVOCA el Dictamen emitido por ésta Procuraduría signado con el Nº PGE­781 de fecha 30/08/2010, mediante el cual le fue otorgada la jubilación al ciudadano JAIME GUSTAVO RODRÍGUEZ MIRELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.594, dicha Jubilación fue declarada procedente con una asignación mensual del cien por ciento (100%) de su último salario, esta decisión obedece a las causas, ya se encontraba incapacitado de forma absoluta y permanente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por lo tanto, la relación laboral debió extinguirse.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo Patriótico, Socialista y Revolucionario, de quien suscribe y a la vez informarle la decisión de éste despacho de REVOCAR, el Dictamen emitido por ésta Procuraduría signado con el Nº PGE­781 de fecha 30/08/2010, mediante el cual le fue otorgada la jubilación al ciudadano JAIME GUSTAVO RODRÍGUEZ MIRELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.594, dicha Jubilación fue declarada procedente con una asignación mensual del cien por ciento (100%) de su último salario, esta decisión obedece a las causas siguientes: Primero: El ciudadano JAIME GUSTAVO RODRÍGUEZ MIRELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.594, cuando aun se desempeñaba como obrero adscrito al extinto Instituto Autónomo de Defensa Civil del Estado Yaracuy (IADC), en fecha 19/02/2008 fue evaluado y posteriormente INCAPACITADO por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).


Segundo: En fecha 21/03/2010 el Lcdo. Kenneth Fontanive, miembro de la Junta Liquidadora del Instituto Autónomo de Defensa Civil del Estado Yaracuy (IADC), envía a éste Despacho comunicación signada con el Nº J­L­11, mediante la cual remite dieciocho (18) expedientes de trabajadores adscritos al IADC, con el objeto de solicitar la jubilación, entre los cuales se encontraba el ciudadano JAIME GUSTAVO RODRÍGUEZ MIRELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.594, una vez estudiados cada uno de estos expedientes, se determino que a este ciudadano no le correspondía el beneficio de la jubilación porque ya se encontraba incapacitado de forma absoluta y permanente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por lo tanto, la relación laboral debió extinguirse, conforme lo establece el Artículo 39 literal “b” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “Constituyen, entre otras, causas de extinción de la relación de trabajo ajenas a la voluntad de las partes: b.­ La incapacidad o inhabilitación permanente del trabajador o trabajadora para la ejecución de sus funciones”.

Es importante destacar que, cuando el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) determina que un trabajador está incapacitado para laborar, significa que no puede continuar ejerciendo sus funciones, por lo tanto, se debe terminar la relación laboral y proceder a la cancelación de sus prestaciones sociales conforme a la Ley. No se debe mantener en nómina activa a un personal incapacitado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Tercero: Es importante destacar que, el personal obrero que presta servicios para la Administración Pública, estaba excluido del disfrute del beneficio de jubilación, en virtud de tal situación, el 1º de septiembre de 1992, se suscribe entre el Ejecutivo Nacional y la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) un


convenio que se denominó Plan de Jubilaciones que se aplica a los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional; de allí que, en base a dicho acuerdo era posible otorgar el derecho de jubilación a los obreros que prestan servicio a la Administración Pública Nacional, excluyendo a los obreros adscritos a la Administración Pública de los Estados y de los Municipios. Cuarto: En fecha 28 de julio de 2010, la Coordinación de Asuntos Laborales de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, emite Dictamen signado con el Nº RR.HH­AL­DJ­001­07­2010, mediante el cual le otorga la Jubilación al ciudadano JAIME GUSTAVO RODRÍGUEZ MIRELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.594, aplicándole erróneamente la Cláusula 45 de la Convención Colectiva del Sindicato de Obreros Educacionales dependientes de la Gobernación del Estado Yaracuy (SOE). Quinto: En fecha 30 de agosto de 2010, ésta Procuraduría cometió el error de ratificar el Dictamen Nº RR.HH­AL­DJ­001­07­2010 emitido por la Coordinación de Asuntos Laborales de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, determinando PROCEDENTE otorga la Jubilación al ciudadano JAIME GUSTAVO RODRÍGUEZ MIRELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.517.594, empleando anacrónicamente la Cláusula 45 de la Convención Colectiva del Sindicato de Obreros Educacionales dependientes de la Gobernación del Estado Yaracuy (SOE), que solo es aplicable a los obreros adscritos a ese Sindicato, es decir, que los obreros adscritos a los órganos el Poder Público Estadal (Institutos Autónomos, Fundaciones y Empresas Estadales), quedan excluidos de la aplicación de dicha cláusula por no formar parte de ese Sindicato. En virtud de las razones antes expuestas, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, REVOCA el Dictamen signado con el Nº PGE­781 de fecha 30/08/2010.


Sin más a que hacer referencia, queda de usted, Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059 , publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

JM/ep 06/06/2011

PGE Nº 615 Fecha 13/06/2011 INSTITUCIÓN: SECRETARIA DE ADMINISRACIÓN Y FINANZAS ASUNTO: En atención a oficio Nº O­SAF­DF­Nº 0273 de fecha 13/06/2011, recibida en éste despacho en la misma fecha, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de Prestaciones Sociales de un grupo de trabajadores jubilados adscritos a la Gobernación del Estado Yaracuy, correspondientes a Ejercicios Fiscales de años anteriores. Se determino

PROCEDENTE la cancelación de las PRESTACIONES SOCIALES solicitadas

CIUDADANA: LCDA. ROSA COLMENÁREZ SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº O­SAF­DF­Nº 0273 de fecha 13/06/2011, recibida en éste despacho en la misma fecha, con el objeto de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de la cancelación de Prestaciones Sociales de un grupo de trabajadores jubilados adscritos a la Gobernación del Estado Yaracuy, correspondientes a Ejercicios Fiscales de años anteriores:


NOMBRE

CEDULA Nº

CARGO

MONTO

1

Yolanda Aguilar Chirinos

3.708.981

Empleado Fijo

Bs. 28.409,72

2

María Mercedes Domínguez

2.571.605

Empleado Fijo

Bs. 27.793,47

3

Neris Parra

3.807.209

Empleado Fijo

Bs. 12.861,27

4

Yudi Josefina Barreto Bernott

4.478.110

Empleado Fijo

Bs. 74.609,33

5

Martha Cecilia Rondón de Hernández

7.319.988

Docente

Bs. 126.899,80

6

Marisol del Carmen Domínguez Escalona

7.353.306

Docente

Bs. 110.606,92

7

Eudy Salvador Ravell Otaiza

7.503.212

Docente

Bs. 89.392,28

8

Eddy Bautista Palacio de Moreno

7.504.726

Docente

Bs. 118.613,78

9

Angélica josefina Rodríguez de Camacaro

7.505.978

Docente

Bs. 62.147,14

10

Neozoty Ramona Abarca Araujo

7.506.037

Docente

Bs. 94.007,54

11

María Germinia Gravina de Garrido

7.507.360

Docente

Bs. 151.808,77

12

Carmen Elena Andara de Escudero

7.509.659

Docente

Bs. 136.207,98

Empleado (Sec. Educ.) Empleado (Sec. Educ.) Empleado (Sec. Educ.) Empleado (Sec. Educ.) Empleado (Sec. Educ.) Emplado (Sec. Educ.) Empleado (Sec. Educ.) Empleado (Sec. Educ.) Empleado (Sec. Educ.) Empleado (Sec. Educ)

13

Griselda Coromoto Rodríguez

3.910.472

Bs. 32.277,18

14

Edys Mercedes Cariño

4.123.455

15

María Elena Camacaro de Muñoz

4.477.235

16

María de la Cruz Soterano M.

4.483.128

17

Narvis América Martínez

4.964.769

18

Zaida Susana George Peña

4.965.427

19

Yelixza Josefina Saya Escudero

4.972.717

20

Rosa Mercedes Lozada Sosa

7.505.017

21

Olinda Evangelista Verastegui de Verdu

7.506.709

22

Zaida Coromoto Figueroa

7.552.968

23

Adolfo Castillo

2.568.023

Empleado Fijo

Bs. 19.941,76

24

Emma Graciela Aguilar Peña

7.559.408

Docente

Bs. 109.893,13

25

Arelis Yolanda Colmenarez Acosta

7.575.120

Docente

Bs. 98.722,50

26

Carlos Enrique Landinez Salcedo

7.579.882

Docente

Bs. 193.283,99

27

Gerardo Enrique Márquez

7.580.800

Docente

Bs. 216.781,74

28

Noris Margarita Guevara de Hernández

7.501.430

Docente

Bs. 191.005,01

29

Cointa Antia de Martínez

2.963.654

Docente

Bs. 97.830,18

30

Nelly Josefina Ruiz

1.573.925

Docente

Bs. 98.481,73

31

Ysydra Monagreda de Sánchez

2.569.295

Docente

Bs. 147.422.72

32

Ángel Ramón Vivas Cuenca

4.070.174

Docente

Bs. 69.357,35

33

Emma Rosa Andrade de Morales

4.343.339

Docente

Bs. 100.758,28

34

Yaritza Nicolasa Hernández

4.474.705

Docente

Bs. 114.973,75

35

Noris María Crespo

4.125.244

Docente

Bs. 94.065,98

36

Ana Isabel Rouffet de Burgos

4.137.569

Docente

Bs. 131.292,98

37

Helide Marina Hernández de Brito

4.342.946

Docente

Bs. 196.496,91

38

Belkis Rosario Carreño de Hernández

4.387.725

Docente

Bs. 36.990,79

39

Dinora Rodríguez de Abreu

4.474.700

Docente

Bs. 117.216,16

40

Leila Querales Martínez

4.123.851

Docente

Bs. 244.086,25

41

Ángel Ramón Vivas Cuenca

4.070.174

Docente

Bs. 110.086,22

42

Maritza del Carmen Blanco Lozada

3.912.022

Docente

Bs. 116.649,45

43

Nereida Prieto de Rodríguez

3.913.936

Docente

Bs. 230.605,08

44

Ligia Coromoto Orozco Peralta

3.912.582

Docente

Bs. 97.356,31

Bs. 58.812,57 Bs. 49.297,50 Bs. 57.233,00 Bs. 67.682,93 Bs. 58.307,29 Bs. 65.878,66 Bs. 70.341,51 Bs. 50.691,99 Bs. 69.287,34


Esta Procuraduría una vez revisadas cada una de las mismas, hace las siguientes consideraciones: Primera: Si por razones de índole administrativas no se cumplieron con las disposiciones financieras necesarias para el cumplimiento de estos compromisos, se debió imputar a las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE DISMINUCIÓN A CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES Nº 411, correspondiente a cada Ejercicio Fiscal. Segunda: En caso, que estas deudas fueron comprometidas y causadas durante el Ejercicio Fiscal de años anteriores, se debió imputar a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub­específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras correspondientes. En caso de que no existiera la disponibilidad presupuestaria o la misma fuera insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el cual cito a continuación:

Artículo 57°: Los gastos causados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se pagarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y banco existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no causados al treinta y uno de diciembre de cada año se imputarán automáticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.


Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley, así como los derivados de reintegros que deban efectuarse por concepto de tributos recaudados en exceso, se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos. El Reglamento de esta Ley establecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estas disposiciones. En concordancia con los Artículos 57 y 117 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los cuales establecen: Artículo 57. Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida y afectará los créditos presupuestarios con su registro definitivo con cargo al presupuesto, independientemente del momento en que se realice el pago, y se considerará pagado cuando éste se efectúe, mediante cualquier instrumento o forma, extinguiéndose con ello la obligación adquirida. Artículo 117: Los gastos comprometidos y no causados al término del Ejercicio económico financiero, se imputarán a los créditos presupuestarios disponibles de las mismas categorías presupuestarias, partidas y sub­específicas de gasto previstos en el Presupuesto de gastos y aplicaciones financieras vigente. En caso que no exista la disponibilidad presupuestaria o la misma sea insuficiente, se solicitarán las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes. En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que el procedimiento para pagar las deudas generadas y no canceladas en Ejercicios Fiscales anteriores, es el explicado en los numerales primero y segundo del presente oficio.


Es importante, recordarles que antes de asumir un compromiso económico la Administración Pública, debe tener presente el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA establecido en el Artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”. Asimismo, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 49 y 54 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen: Artículo 49: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista. Artículo 54°: Ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta Ley.

Estas normas son de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.


Ahora bien, las Prestaciones Sociales se pueden definir como un fondo de ahorro establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, para beneficiar a todos los trabajadores de la empresa pública y privada, pensado como un "beneficio" en forma de "ahorro" mensual derivado de su salario integral y del cual se puede disponer en el momento en que el empleado lo necesite según el parágrafo segundo del Artículo 108 de la L.O.T., y en caso de terminación de la relación laboral las Prestaciones Sociales se conoce como la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio. Asimismo el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Establece lo Siguiente: Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. En el caso bajo estudio, la terminación de la relación laboral fue por la Jubilación de los ciudadanos anteriormente identificados, en consecuencia, conforme al Artículo antes expuesto, el que suscribe determina PROCEDENTE la cancelación de las PRESTACIONES SOCIALES solicitadas, por un monto de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.957.091,66). Sin más a que hacer referencia, me suscribo, Atentamente,


ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexos soportes. JM/ep/ff 13/06/2011

PGE Nº 630 FECHA 16/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio 0317­2011­CAL­D­RRHH de fecha 08/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 10/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­827.238, en su condición de cónyuge sobreviviente del ciudadano ARTURO ANTONIO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 2.566.233, OBRERO JUBILADO. Se declara PROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 827.238, cónyuge sobreviviente del ciudadano ARTURO ANTONIO VALERA.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLY VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0317­2011­ CAL­D­RRHH de fecha 08/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 10/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 827.238, en su condición de cónyuge sobreviviente del ciudadano ARTURO ANTONIO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­2.566.233,


OBRERO JUBILADO adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, fallecido en fecha 06 de Marzo de 2011. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS  Vista la Constancia emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual el ciudadano ARTURO ANTONIO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­2.566.233, formaba parte de la nomina de Obreros Jubilados hasta la fecha de su muerte.

 Vista el Acta de Defunción Nº 59­01, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, mediante la cual se certifica el fallecimiento del ciudadano ARTURO ANTONIO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­2.566.233.

 Visto el Titulo de Únicos y Universales Herederos, emitido por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARTURO ANTONIO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 2.566.233, a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE


VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 827.238, en su condición de cónyuge sobreviviente, LIWEL ALEXIS VALERA PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.575.737 y ARTURO ANTONIO VALERA PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.580.380, hijos del causante.

II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN En virtud de que los OBREROS adscritos a la Administración Pública Regional, están totalmente desamparados en cuanto al otorgamiento de la Pensión de Sobrevivientes y no habiendo otra norma que regule a estos trabajadores, por razones de Justicia Social, se resuelve aplicarles la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyos Artículos 15, 16 y 21 establecen lo siguiente: Artículo 15.­ La pensión de sobreviviente se causará por el fallecimiento de un beneficiario de jubilación o de un empleado que a la fecha de su muerte llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación. Artículo 16.­ Tendrán derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes los hijos y el cónyuge del causante que a la fecha de la muerte de éste, cumplan las condiciones que a continuación se especifican: 1. Los hijos de edad inferior o catorce años en todo caso, o inferior a dieciocho años si cursaren estudios regulares, o de cualquier edad si se encuentran totalmente incapacitados. 2. El cónyuge varón si fuere totalmente incapacitado o mayor de sesenta años de edad.


3. El cónyuge hembra cualquiera que sea su edad. Iguales derechos y obligaciones tendrá la concubina del causante. Artículo 21.­ El monto de la pensión de sobreviviente será igual al 75 por ciento de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios. El hijo póstumo se beneficiará de la pensión desde el día del fallecimiento del causante.

Del Artículo anterior se desprende que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 827.238, cumple con las condiciones que taxativamente establece la Ley, para ser beneficiaria de la Pensión de Sobreviviente solicitada.

En virtud de que la Pensión de Sobreviviente que le corresponde a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 827.238, es el 75% de la Jubilación que en vida gozaba el causante y visto que el monto de la misma es por el salario mínimo establecido, a los fines de otorgar la homologación de la pensión de sobreviviente, es necesario verificar los datos de la beneficiaria en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), donde se constato que la misma goza actualmente de PENSIÓN DE INCAPACIDAD otorgada por éste Instituto por un monto de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47), anexo planilla. Es importante señalar lo que al respecto establece el Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones


y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital): “La diferencia aritmética a que se refiere el artículo 2º de esta Ley será pagada por el organismo responsable del pago de la pensión o jubilación a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, una vez ingresadas por el Ministerio de Hacienda cada año las cantidades respectivas en los fondos especiales que para el pago de dichas diferencias aritméticas se crearen bajo la administración de dichos organismos. A tales fines, la República ingresará dicha diferencia aritmética de renta dentro del primer mes del año fiscal correspondiente. Si más de una pensión o jubilación se encontrare por debajo del salario mínimo vital a que se refiere esta Ley, el beneficiario sólo tendrá derecho al diferencial aritmético previsto en la misma respecto a la pensión o jubilación cuyo diferencial sea menor. La modificación del salario mínimo legal origina la obligación por parte de la República de cancelar, en los términos previstos en esta Ley, las diferencias aritméticas en ella previstas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la respectiva modificación. El pago al beneficiario de los diferenciales de renta previstos en esta Ley se hará efectivo a partir de la oportunidad del ingreso de tales diferencias de renta en los fondos especiales previstos por esta Ley”.

De lo anteriormente expuesto y visto que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 827.238, goza de PENSIÓN DE INCAPACIDAD otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por un monto de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47), es decir, por el salario mínimo establecido por Decreto del Presidente la República Bolivariana de Venezuela, así las cosas, conforme al Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro


Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital), la Administración Pública no está obligada a homologar la Pensión de Jubilación otorgada por la Gobernación del Estado Yaracuy. III DICTAMEN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo expuesto anteriormente declara PROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 827.238, cónyuge sobreviviente del ciudadano ARTURO ANTONIO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­2.566.233, el monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación que en vida disfrutara el causante e IMPROCEDENTE para los ciudadanos LIWEL ALEXIS VALERA PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.575.737 y ARTURO ANTONIO VALERA PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.580.380, hijos del causante, por ser éstos mayores de edad y no existir pruebas en el expediente que se encuentran totalmente incapacitados. Sin más a que hacer referencia, quedo de usted, Atentamente, ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep


16/06/2011

PGE Nº FECHA 16/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio 0317­2011­CAL­D­RR.HH de fecha 08/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 10/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN AL CIEN POR CIENTO (100%) de su último salario, interpuesta por el ciudadano JUAN JOSÉ TORRES ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.314.260. Se determina IMPROCEDENTE otorgar la HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL CIEN POR CIENTO (100%).

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0317­2011­ CAL­D­RR.HH de fecha 08/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 10/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN AL CIEN POR CIENTO (100%) de su último salario, interpuesta por el ciudadano JUAN JOSÉ TORRES ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.314.260, quien actualmente forma parte del personal jubilado del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS  Vista copia fotostática de la Cédula de Identidad.


 Vista copia fotostática de la solicitud, para la cancelación del cien por ciento (100%) del sueldo base, emitida por el ciudadano Juan José Torres Álvarez.  Visto dictamen original, emitido por la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en fecha 01 de Septiembre del 2010, mediante el cual le fue otorgada la jubilación al ciudadano JUAN JOSÉ TORRES ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.314.260,con el ochenta por ciento (80%) de su último salario.  Vista Gaceta Oficial del Estado Yaracuy, de fecha 01/09/2010, según la cual el ciudadano Juan José Torres Álvarez, fue jubilado. II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente del ciudadano JUAN JOSÉ TORRES ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.314.260 y vista la solicitud de homologación de jubilación de ochenta por ciento (80%) al cien por ciento (100%) de su último salario, a los fines de decidir la procedencia del reclamo, es importante acotar que en materia de jubilación el régimen legal aplicable a los Empleados Públicos es la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, cuyo Artículo 9 establece lo siguiente: Artículo 9: “El monto de la jubilación que corresponde al funcionario o funcionaria, empelado o empleada será el resultado de aplicar el sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2.5. La jubilación no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del sueldo base”.


Al realizar la operación aritmética conforme a lo establecido en el Artículo precedente, da como resultado noventa y dos por ciento (92%), no obstante, dando cumplimiento al último aparte del Artículo 9 ejusdem, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, RATIFICA que el porcentaje que le corresponde al ciudadano JUAN JOSÉ TORRES ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.314.260, por pensión de jubilación es el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto de su último salario. III DICTAMEN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina IMPROCEDENTE otorgar la HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL CIEN POR CIENTO (100%) al ciudadano JUAN JOSÉ TORRES ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.314.260, quien actualmente forma parte del personal jubilado del Ejecutivo Regional, ya que el límite legal establecido es el OCHENTA POR CIENTO (80%). Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente JM/ep 16/06/2011


PGE 657 FECHA 21/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº 0317­2011­CAL­D­RRHH, de fecha 08/06/ 2011, recibida en éste despacho en fecha 10/06/2011, mediante la cual solicita mi AUTORIZACIÓN para la cancelación de la DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES a la ciudadana DIANA DEL CARMEN ANTEQUERA DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.519.267. Determino IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0317­2011­ CAL­D­RRHH, de fecha 08/06/ 2011, recibida en éste despacho en fecha 10/06/2011, mediante la cual solicita mi AUTORIZACIÓN para la cancelación de la DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES a la ciudadana DIANA DEL CARMEN ANTEQUERA DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.519.267, quien actualmente forma parte de la nomina de Docentes Jubilados adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, dado que el salario que se tomo en cuenta para la cancelación de sus prestaciones sociales no era el correspondiente y los años de Ruralidad no le fueron incluidos para el cálculo de las mismas. Una vez realizado el estudio y análisis del caso planteado, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS En el expediente constan los siguientes documentos:


 Vista copia fotostática de la Cédula de Identidad.  Visto recibo de pago.  Visto Cálculo de Prestaciones Sociales, canceladas en fecha 23/07/2010, por un monto de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 85.525,72), en el cual se evidencian los sueldos siguientes: Fecha: 31/12/1996 Sueldo: Bs. 50,59 Fecha: 18/06/1997 Sueldo: Bs. 72,79 Fecha: 2010 Sueldo: Bs. 3.087,83  Visto Recálculo de Prestaciones Sociales, por un monto de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.235,18) en el cual se evidencian los sueldos siguientes: Fecha:31/12/1996 Sueldo: Bs. 54,53 Fecha: 18/06/1997 Sueldo: Bs. 140,33 Fecha: 2010 Sueldo: Bs. 3.087,90. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Las Prestaciones Sociales se pueden definir como un fondo de ahorro establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, para beneficiar a todos los trabajadores de la empresa pública y privada, pensado como un "beneficio" en forma de "ahorro" mensual derivado de su salario integral y del cual se puede disponer en el momento en que el trabajador lo necesite, según el parágrafo segundo del Artículo 108 de la L.O.T., y en caso de terminación de la relación laboral las Prestaciones Sociales se conocen, como la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio.


Asimismo el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. Si bien es cierto, al momento de cancelar las prestaciones sociales a la ciudadana DIANA DEL CARMEN ANTEQUERA DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.519.267, en fecha 23/07/2010, de las planillas de cálculo y recálculo de prestaciones sociales se evidencia que el salario que se tomo en cuenta para la cancelación de las mismas, no era el adecuado, por lo tanto, se debe cancelar la diferencia de los mismos. En cuanto al reclamo sobre los años de Ruralidad, según la solicitante no fueron incluidos para el cálculo de las prestaciones sociales, es importante destacar lo siguiente: Es importante destacar que los Docentes que ejercen en áreas rurales, en planteles educativos ubicados en zonas rurales, áreas remotas o de difícil acceso, áreas de reclusión, penitenciarias, reeducación y marginales, se les cancela la prima ruralidad conforme lo establece la Clausula Nº 15 del Contrato Colectivo de los Educadores, señala: “El Ejecutivo Regional conviene en reconocer a partir del 01 de mayo de 2000, la asignación de una prima de


compensación geográfica que comprende las actuales primas de ruralidad ( primas de ruralidad, y reconocimiento por años de servicio en zona rural), a todos los trabajadores de la educación que presten efectivamente sus servicios, docentes en planteles educativos ubicados en zonas rurales, áreas remotas o de difícil acceso, áreas de reclusión, penitenciarias, reeducación y marginales, equivalentes al 20% del salario mensual. La permanencia de este beneficio se adquiere una vez que el trabajador haya cumplido ocho (08) años de servicios efectivos y continuos en las zonas a que se refiere esta clausula, en los centros, educativos adscritos a la secretaria de educación”. La Prima de Ruralidad forma parte del salario, así lo establece el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo que define expresamente que es el salario: “La remuneración , provecho o ventaja cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y entre otros, comprende comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”. Conforme a lo expuesto anteriormente, se desprende que la prima de ruralidad forma parte del salario y por lo tanto conforma el salario integral que debe usarse como base del cálculo de prestaciones sociales. Ahora bien, en cuanto al reclamo de la Docente con respecto a los años de Ruralidad, que no fueron incluidos para el cálculo de las prestaciones sociales, es oportuno citar la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Expediente Nº 006316 de fecha 11/01/2011, en un caso análogo:


“…Ahora bien, en referencia al concepto ruralidad, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación, el mismo consiste en computar a los trabajadores de la enseñanza que presten servicios en zonas cuyas condiciones no favorezcan o hagan difícil su desempeño, tres (3) meses de antigüedad adicionales a cada año de servicio prestado. En el presente caso, este Juzgado observa de los documentos consignados por la parte querellante junto al escrito libelar la condición de ruralidad que la hace acreedora del tiempo de servicio adicional contemplado en el citado artículo 104 (folio 24), en el cual se evidencia que el ente querellado computó un (1) año de antigüedad por este concepto causados durante el régimen laboral vigente, por lo que pasa este Juzgado al análisis de dichos cómputos, y al efecto se observa: El artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación señala: “Artículo 104. A los efectos del otorgamiento de pensiones y jubilaciones, el cómputo del tiempo de servicio se hará por años cumplidos. El tiempo de servicio prestado en el medio rural y otras áreas similares a criterio del Ministerio de Educación, será computado a razón de un año y tres meses por cada año efectivo”. Como puede observarse, el computo adicional de tres meses por año de servicio efectivo prestado en medio rural es un beneficio que debe tomarse en cuenta a los fines de computar el tiempo de servicio prestado por el educador en el supuesto previsto en esta disposición sólo para el otorgamiento de pensiones y jubilaciones, por lo que al ser una norma de excepción ha de entenderse que ese beneficio no debe extenderse para calcular la prestación de antigüedad que le corresponda a los funcionarios que se encuentren en tal situación, por tratarse de dos conceptos distintos.


Siendo ello así, no puede reconocerse que un beneficio dirigido a la determinación del tiempo de servicio a los efectos del otorgamiento del beneficio de la jubilación sea a su vez base legal para computar la prestación de antigüedad del funcionario a los fines de determinar el monto de sus prestaciones sociales incluyendo el concepto ruralidad, por lo que pretender que el beneficio que otorga la Administración a través de un bono con el mismo nombre por el hecho de laborar en condiciones consideradas como rurales sea incorporado al referido cálculo de prestaciones sociales, comportaría la aplicación de una forma de cálculo que es válida sólo a los fines del otorgamiento de pensiones y jubilaciones y no para el incremento de sus prestaciones sociales con base en una errada interpretación del texto de la norma. Al respecto se evidencia del folio 24 que el sueldo utilizado para el cálculo de prestaciones sociales del actor correspondientes al régimen laboral vigente es de Bs. 1.453,15 y que en el total de la referida planilla se establece como antigüedad rural la cantidad de Bs. 726.58, lo que demuestra que el concepto de ruralidad si se encontraba incluido en el cálculo de sus prestaciones sociales por cuanto formaba parte del sueldo que sirvió de base de cálculo para su determinación; razón por la que, al fundarse el reclamo del querellante en la aplicación de la aludida norma para el cálculo de la prestación de antigüedad, tanto para el régimen anterior como para el vigente, al ser éste un supuesto de hecho distinto a aquél regulado por la norma en comento, resulta forzoso desechar la solicitud bajo análisis que en este sentido se formula. Así se declara..”. (Anexo copia de la sentencia). En corolario a todo lo expuesto, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina IMPROCEDENTE computar los años de servicios


prestados en el área rural por la Docente DIANA DEL CARMEN ANTEQUERA DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.519.267, a los efectos del cálculo de sus prestaciones sociales, ya que el tiempo de servicio prestado en el medio rural, solo se computa a los efectos de otorgar pensiones y jubilaciones. En cuanto a la diferencia y recálculo de Prestaciones Sociales, por un monto de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.235,18), esta Procuraduría del estudio realizado a las planillas de cálculo anexadas, pudo constatar que efectivamente existe una diferencia en el salario, por lo tanto, exhorta a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, a realizar nuevamente el cálculo de las Prestaciones Sociales solo en cuanto al salario tomado como base para las mismas y remitirlo a éste Despacho, a los fines de realizar la revisión del mismo y emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente. III DICTAMEN En virtud de lo antes expuesto, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina IMPROCEDENTE incluirle en el computo de las prestaciones sociales los años rurales prestados por la ciudadana DIANA DEL CARMEN ANTEQUERA DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.519.267, e IMPROCEDENTE la cancelación de la DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, por un monto de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.235,18).


Se instruye a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, para que en futuros casos de reclamaciones sobre diferencia de prestaciones sociales de Docentes, basadas en la incorporación de los años de servicios prestados en el área rural para el cómputo de las prestaciones sociales, haga valer el criterio aquí expresado. Sin más a que hacer referencia, queda de usted, Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo Expediente y copia de sentencia JJMA/EP/ff 21/06/2011

PGE FECHA 22/06/2011 INSTITUCION: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio O375­2011­CAL­D­RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE JUBILACIÓN al ciudadano EMILIO COLAIACOVO LIBERATORE, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 2.567.072. Se determino IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._


Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº O375­2011­ CAL­D­RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE JUBILACIÓN

al ciudadano

EMILIO

COLAIACOVO LIBERATORE, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 2.567.072, quien forma parte de los empleados jubilados del Ejecutivo Regional desde el año 1982. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS  Vista Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano EMILIO COLAIACOVO LIBERATORE, titular de la Cédula de Identidad N° V­2.567.072.  Vista Copia de Libreta Bancaria, Cuenta de Ahorro del Banco Provincial.  Vista solicitud de nivelación de sueldo, emitido por el solicitante el ciudadano EMILIO COLAIACOVO LIBERATORE, titular de la Cédula de Identidad N° V­2.567.072.  Vista Planilla emitida por el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) del ciudadano EMILIO COLAIACOVO LIBERATORE, titular de la Cédula de Identidad N° V­2.567.072.  Vista Constancia de Trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, del ciudadano EMILIO COLAIACOVO LIBERATORE, titular de la Cédula de Identidad N° V­2.567.072. donde señala que el mismo se encuentra en condición de empleado jubilado desde el 15/01/1982.


 Vista Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.622, de fecha 26 de enero de 1982, mediante la cual se concede la jubilación al ciudadano EMILIO COLAIACOVO LIBERATORE, titular de la Cédula de Identidad N° V­2.567.072.  Visto Recibo de pago por un monto de Mil Doscientos Veintidós Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.222,89). II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Una vez examinado los Documentos consignados por la parte solicitante, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes: Al verificar los datos del ciudadano EMILIO COLAIACOVO LIBERATORE, titular de la Cédula de Identidad N° V­2.567.072, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se pudo constatar que el misma goza actualmente de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por éste Instituto por un monto de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47). Es importante señalar lo que al respecto establece el Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital): “La diferencia aritmética a que se refiere el artículo 2º de esta Ley será pagada por el organismo responsable del pago de la pensión o jubilación a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, una vez ingresadas por el Ministerio de Hacienda cada año las cantidades respectivas en los fondos especiales que para el pago de dichas diferencias aritméticas se crearen bajo la administración de dichos organismos. A tales fines, la República ingresará dicha


diferencia aritmética de renta dentro del primer mes del año fiscal correspondiente. Si más de una pensión o jubilación se encontrare por debajo del salario mínimo vital a que se refiere esta Ley, el beneficiario sólo tendrá derecho al diferencial aritmético previsto en la misma respecto a la pensión o jubilación cuyo diferencial sea menor. La modificación del salario mínimo legal origina la obligación por parte de la República de cancelar, en los términos previstos en esta Ley, las diferencias aritméticas en ella previstas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la respectiva modificación. El pago al beneficiario de los diferenciales de renta previstos en esta Ley se hará efectivo a partir de la oportunidad del ingreso de tales diferencias de renta en los fondos especiales previstos por esta Ley”.

De lo anteriormente expuesto y visto que el ciudadano EMILIO COLAIACOVO LIBERATORE, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 2.567.072, goza de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por un monto de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47), es decir, por el salario mínimo establecido por Decreto del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, así las cosas, conforme al Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital), la Administración Pública no está obligada a homologar la Pensión de Jubilación otorgada por la Gobernación del Estado Yaracuy. Ahora bien, cuando un funcionario solicita la homologación de la pensión de sobreviviente o jubilación, el mismo debe anexar a dicha solicitud la declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años, tal y como lo indica el Artículo 7º ejusdem, el cual estipula:


“Los interesados con derecho al beneficio previsto en esta Ley deberán presentar su solicitud por ante el organismo que tuviere a su cargo el pago de la pensión o jubilación respectiva, acompañado de la declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años. El beneficio de la pensión mínima vital se renovará cada tres (3) años, previa solicitud trianual del interesado, acompañando a la misma los documentos señalados en el párrafo anterior”.

III DICTAMEN Conforme a lo establecido en los Artículos anteriormente citados, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, declara IMPROCEDENTE, la HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, solicitada por el ciudadano EMILIO COLAIACOVO LIBERATORE, titular de la Cédula de Identidad N° V­2.567.072, ya que se verificó que una de las dos (2) pensiones que tiene asignada, está homologada al salario mínimo establecido. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente JJMA/EP/em 22/06/2011

PGE 661 FECHA 22/06/2011


INSTITUCIO: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio O375­2011­CAL­D­RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste

despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PAGO DE PÓLIZA DE VIDA y CLÁUSULA MONTEPÍO, interpuesta por los ciudadanos: LIVIA TERESA SUAREZ DE DÍAZ, EDWARD MIGUEL DÍAZ SUAREZ Y ALEXANDER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V­4.970.554, Nº V­11.275.769 y Nº V­15.109.417 respectivamente, en su condición de herederos del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.911.320, fallecido en fecha 30 de Abril del 2010, el cual se encontraba en condición de DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURA. Se determino PROCEDENTE otorgar el PAGO DE PÓLIZA DE VIDA Y CLÁUSULA DE MONTEPÍO

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº O375­2011­ CAL­D­RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de PAGO DE PÓLIZA DE VIDA y CLÁUSULA MONTEPÍO, interpuesta por los ciudadanos: LIVIA TERESA SUAREZ DE DÍAZ, EDWARD MIGUEL DÍAZ SUAREZ Y ALEXANDER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V­4.970.554, Nº V­ 11.275.769 y Nº V­15.109.417 respectivamente, en su condición de herederos del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.911.320, fallecido en fecha 30 de Abril del 2010, el cual se encontraba en condición de DOCENTE NO GRADUADO


EXT. CULTURA, adscrito a la Secretaria de Educación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS  Visto Recibo de Pago de Prestaciones Sociales al ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.911.320, emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy.  Vista Constancia de trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, mediante la cual se hace constar que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, titula de la Cédula de Identidad Nº 3.911.320, se desempeño como DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURA, desde el 01/10/1991 hasta la fecha de su muerte 30/04/2010.  Título de Únicos y Universales Herederos, otorgado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO YARACUY, donde se declara como únicos y universales herederos del fallecido MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V­3.911.320, a los ciudadanos: LIVIA TERESA SUAREZ DE DÍAZ, EDWARD MIGUEL DÍAZ SUÁREZ Y ALEXANDER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de


edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V­4.970.554, Nº V­ 11.275.769 y Nº V­15.109.417, respectivamente.  Acta de defunción N° 0693845, emitida por el Directora del Registro Civil del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde constata el fallecimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, en fecha 30 de abril del 2010.  Acta de matrimonio N° 0376677, emitida por el Registro Principal del Juzgado del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde constata el matrimonio civil entre el ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA con la ciudadana LIVIA TERESA SUÁREZ ALEJOS, en fecha 10 de enero de 1979.  Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: EDWARD MIGUEL DÍAZ SUÁREZ Y ALEXANDER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ, de las cuales se desprende que ambos son mayores de edad.  Calculo de prestaciones sociales, correspondiente al fallecido. II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 3.911.320, quien formo parte de los DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURA del Ejecutivo Regional, a partir del 30/04/2010, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, hace las siguientes consideraciones:


Con respecto a la cancelación de la Póliza de Vida, correspondientes a los herederos del mismo, la Cláusula de HCM, PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES, del VIII Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Educación dependientes del Ejecutivo del Estado Yaracuy, años 2010­2012, establece: “El Ejecutivo Regional, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una póliza de seguro colectivo de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM), para amparar a los trabajadores de la educación a su servicio, jubilados y pensionados que reúnan los requisitos exigidos para ser asegurados, con la siguiente cobertura total de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) de HCM, Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por Seguro de Vida y Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por Accidentes Personales”. Conforme a la Cláusula precitada, ésta Procuraduría General del Estado determina PROCEDENTE la cancelación de la Póliza de Vida a los ciudadanos: LIVIA TERESA SUAREZ DE DÍAZ, EDWARD MIGUEL DÍAZ SUAREZ Y ALEXANDER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V­4.970.554, Nº V­ 11.275.769 y Nº V­15.109.417 respectivamente, en los términos establecidos en dicho Contrato Colectivo, por ser los herederos legítimos del causante. Por último en cuanto al pago de Montepío, la VIII Convención Colectiva en su Clausula Nº 36, señala: “El Ejecutivo del Estado Yaracuy conviene en descontar del salario de los trabajadores de la Educación amparados por este Contrato Colectivo la


cantidad de Un Mil Bolívares 1000 Bs., cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador o trabajadora de la enseñanza dependiente del Ejecutivo Regional. Parágrafo Único: El Ejecutivo Regional se compromete a seguir cancelando el salario quincenal del trabajador de la Educación fallecido a los sobrevivientes provisto en esta clausula hasta tanto se haga efectiva la pensión correspondiente previa la presentación del Titulo de Únicos y Universales Herederos. Los Sobrevivientes deben consignar ante la Oficina de Personal de Educación la documentación correspondiente para recibir este beneficio”. De acuerdo a la Cláusula precitada, ésta Procuraduría General del Estado determina PROCEDENTE la cancelación de MONTEPÍO a los ciudadanos: LIVIA TERESA SUAREZ DE DÍAZ, EDWARD MIGUEL DÍAZ SUAREZ Y ALEXANDER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V­4.970.554, Nº V­11.275.769 y Nº V­ 15.109.417 respectivamente, en los términos establecidos en dicho Contrato, por ser los herederos legítimos del causante.

III DICTAMEN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido anteriormente, determina PROCEDENTE otorgar el PAGO DE PÓLIZA DE VIDA Y CLÁUSULA DE MONTEPÍO, a los ciudadanos: LIVIA TERESA SUAREZ DE DÍAZ, EDWARD MIGUEL DÍAZ SUAREZ Y


ALEXANDER JOSÉ DÍAZ SUÁREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V­4.970.554, Nº V­11.275.769 y Nº V­ 15.109.417 respectivamente, herederos del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DÍAZ DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­3.911.320, DOCENTE NO GRADUADO EXT. CULTURA, adscrito a la Secretaria de Educación del Estado Yaracuy. Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente JJMA/EP/em 22/06/2011

PGE Nº 663 FECHA 27-06-2011 INSTITUCION: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio Nº 2011­C­RRHH­SE de fecha 16/06/2011, recibida en éste despacho en esa fecha, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana LORENA MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.555.319, la cual se desempeña como DOCENTE VI el planteamiento determino PROCEDENTE la cancelación de las PRESTACIONES SOCIALES por estar ajustada a derecho.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL


DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 2011­C­ RRHH­SE de fecha 16/06/2011, recibida en éste despacho en esa fecha, mediante la cual solicita mi opinión jurídica en cuanto a la solicitud de JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana LORENA MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.555.319, la cual se desempeña como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio del expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS • Vista (01) Fotocopia de Cédula de Identidad. • Visto (01) Recibo de Pago. • Vista las Constancias de Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LORENA MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.555.319, prestó sus servicios como MAESTRA TIPO “A”, interina para la Escuela León Trujillo desde la fecha 16/09/1980 al 14/12/1981. Tiempo de servicio UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y a partir del 16/01/1982 hasta la actualidad. Tiempo de servicio VEINTINUEVE AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Tiempo total de servicio TREINTA (30) AÑOS, OCHO (08) MESES. La Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los


Estados y de los Municipios, establece en su Artículo 10 que la fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un año de servicio, por lo cual tiene un tiempo total de servicio de TREINTA Y UN (31) AÑOS. • Vistas Constancias de Trabajo, emitidas por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LORENA MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.555.319, presta sus servicios como DOCENTE VI, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, a partir de 16/01/1982. • Vista Constancia de Relación de Sueldos y Salarios emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LORENA MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.555.319, presta sus servicios como DOCENTE VI, a partir del 16/01/1982. • Visto Nombramiento Nro. S.E. 0023, de fecha 15 de Enero del 1982, emanada de la Secretaria de Educación a la ciudadana Ciudadana LORENA MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.555.319, para la Escuela León Trujillo, a partir del 16/01/1982. • Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nro. 1624, de fecha 08/03/1982, según la cual la ciudadana LORENA MARGARITA APONTE titular de la Cédula de Identidad Nº 7.555.319, fue designada como MAESTRA TIPO “A” para la Escuela León Trujillo, a partir del 16/01/1982. • Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nro. 1607, de fecha 07/10/1981, según la cual la ciudadana LORENA MARGARITA


APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.555.319, fue designada como MAESTRA TIPO “A” interina para la Escuela León Trujillo, a partir del 16/09/1981 al 14/12/1981. • Vista la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nro. 1533, de fecha 22/09/1980, según la cual la ciudadana LORENA MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.555.319, fue designada como MAESTRA TIPO “A” interina para la Escuela León Trujillo, a partir del 16/10/1980 al 13/10/1981. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Esta Procuraduría, una vez realizado el estudio correspondiente al expediente de la Ciudadana LORENA MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.555.319, se determinó que la misma tiene un TIEMPO DE SERVICIO DE TREINTA Y UN (31) AÑOS. El Régimen Legal aplicable a los Docente en materia de jubilación es el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Educación Vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, el cual prevé el tiempo y monto para el derecho de jubilación en los siguientes términos: “Los y las profesionales de la docencia se regirán en sus relaciones de trabajo, por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que regulen la materia, La Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales que le sean aplicables. El personal docente adquiere el derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial”.


Por lo que el total de años de servicio prestado por la ciudadana LORENA MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.555.319, es de TREINTA Y UN (31) AÑOS dentro de la Administración Pública. III DICTAMEN En consecuencia, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN solicitada por la ciudadana LORENA MARGARITA APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 7.555.319, DOCENTE VI, con TREINTA Y UN (31) AÑOS DE SERVICIO, con el Cien por Ciento (100%) de su último salario, por cumplir con todos los requisitos de Ley. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente. JJMA/EP/ff 27/06/2011.

PGE Nº 664 FECHA 27/06/2011 INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio O375­2011­CAL­D­RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE JUBILACIÓN de la ciudadana ALIDA MARGOT CHACÓN ALVARADO, titular de la Cédula de


Identidad N° V­ 3.256.457. JUBILACIÓN.

Determino IMPROCEDENTE otorgar la

PGE Nº 665 FECHA 27/06/2011 INSTITUCIÒN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio O375­2011­CAL­D­RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE JUBILACIÓN a la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 827.054. Determino IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº O375­2011­ CAL­D­RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE JUBILACIÓN a la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 827.054, quien forma parte de los empleados jubilados del Ejecutivo Regional desde el año 1985. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS


 Vista copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 827.054.  Vista copia de Libreta Bancaria, Cuenta de Ahorro del Banco Provincial.  Vista Solicitud de Nivelación de Sueldo, emitido por la solicitante la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 827.054, de fecha 23 de mayo de 2011.  Vista Planilla emitida por el Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS), de la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 827.054.  Vista Constancia de Fe de Vida, emitida por el Registro Civil de San Felipe Estado Yaracuy, de la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 827.054, de fecha 17 de enero de 2011.  Vista Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.673, de fecha 06 de mayo de 1983, mediante la cual se designa a la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 827.054, como Contador II de la Tesorería General del Estado.  Vista Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 1.732, de fecha 18 de septiembre de 1986, mediante la cual se concede la jubilación a la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 827.054.


II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Una vez examinado los Documentos consignados por la parte solicitante, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Al verificar los datos de la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 827.054, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), se pudo constatar que el misma goza actualmente de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por éste Instituto por un monto de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47). Es importante señalar lo que al respecto establece el Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital): “La diferencia aritmética a que se refiere el artículo 2º de esta Ley será pagada por el organismo responsable del pago de la pensión o jubilación a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, una vez ingresadas por el Ministerio de Hacienda cada año las cantidades respectivas en los fondos especiales que para el pago de dichas diferencias aritméticas se crearen bajo la administración de dichos organismos. A tales fines, la República ingresará dicha diferencia aritmética de renta dentro del primer mes del año fiscal correspondiente. Si más de una pensión o jubilación se encontrare por debajo del salario mínimo vital a que se refiere esta Ley, el


beneficiario sólo tendrá derecho al diferencial aritmético previsto en la misma respecto a la pensión o jubilación cuyo diferencial sea menor. La modificación del salario mínimo legal origina la obligación por parte de la República de cancelar, en los términos previstos en esta Ley, las diferencias aritméticas en ella previstas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la respectiva modificación. El pago al beneficiario de los diferenciales de renta previstos en esta Ley se hará efectivo a partir de la oportunidad del ingreso de tales diferencias de renta en los fondos especiales previstos por esta Ley”. De lo anteriormente expuesto y visto que la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 827.054, goza de la PENSIÓN DE VEJEZ otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por un monto de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47), es decir, por el salario mínimo establecido por Decreto del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, así las cosas, conforme al Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital), la Administración Pública no está obligada a homologar la Pensión de Jubilación otorgada por la Gobernación del Estado Yaracuy. Ahora bien, cuando un funcionario solicita la homologación de la pensión de sobreviviente o jubilación, el mismo debe anexar a dicha solicitud la declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años, tal y como lo indica el Artículo 7º ejusdem, el cual estipula:


“Los interesados con derecho al beneficio previsto en esta Ley deberán presentar su solicitud por ante el organismo que tuviere a su cargo el pago de la pensión o jubilación respectiva, acompañado de la declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años. El beneficio de la pensión mínima vital se renovará cada tres (3) años, previa solicitud trianual del interesado, acompañando a la misma los documentos señalados en el párrafo anterior”. III DICTAMEN Conforme a lo establecido en los Artículos anteriormente citados, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, declara IMPROCEDENTE, la HOMOLOGACIÓN DE JUBILACIÓN, solicitada por la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V­ 827.054, ya que se verificó que de las dos (2) pensiones que tiene asignada, una de ellas está homologada al salario mínimo establecido. Sin más a que hacer referencia, queda de usted Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente y planilla de IVSS


JM/ep/em 27/06/2011

PGE Nº 666 FECHA 27/06/2011. INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio 0375­2011­CAL­D­RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA venezolana, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 2.569.571, la cual se desempeña como OBRERA CONTRATADA.. Determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN

CIUDADANA: MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a comunicación Nº 0375­2011­CAL­ D­RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA venezolana, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 2.569.571, la cual se desempeña como OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS  Visto recibo de pago Nº 00358 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 2.569.571, OBRERA CONTRATADA, por un


monto neto a cobrar de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89). 

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 2.569.571, se desempeño como BEDEL SUPLENTE desde el 01/06/1988 hasta el 31/07/1988; BEDEL SUPLENTE desde el 29/11/1989 hasta el 31/12/1989; BEDEL SUPLENTE desde el 08/01/1990 hasta el 31/07/1990; BEDEL SUPLENTE desde el 01/10/1991 hasta el 31/07/1992; BEDEL SUPLENTE desde el 15/10/1992 hasta el 31/07/1993; BEDEL SUPLENTE desde el 15/10/1993 hasta el 15/12/1993; OBRERO INTERINO desde 15/10/1994 hasta 14/07/1995; OBRERO INTERINO desde 16/10/1995 hasta 15/07/1996; BEDEL INTERINO desde 21/10/1996 hasta el 31/07/1997; OBRERO CONTRATADO desde el 01/10/1997 hasta el 31/07/1998; OBRERO CONTRATADO desde el 01/10/1998 hasta el 31/12/1998; OBRERO CONTRATADO desde el 16/10/1999 hasta el 31/12/1999; OBRERO CONTRATADO desde el 10/01/2000 hasta el 31/07/2000; OBRERO CONTRATADO desde el 16/10/2000 hasta el 31/12/2000; OBRERO CONTRATADO desde el 08/01/2001 hasta el 31/07/2001; OBRERO CONTRATADO desde el 01/04/2005 hasta el 31/12/2008 y desde el 16/02/2009 hasta el 12/04/2011. Tiempo de servicio TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 2.569.571, se desempeño como BEDEL SUPLENTE desde el 01/06/1988 hasta el 31/07/1988; BEDEL SUPLENTE desde el 29/11/1989 hasta el 31/12/1989;


BEDEL SUPLENTE desde el 08/01/1990 hasta el 31/07/1990; BEDEL SUPLENTE desde el 01/10/1991 hasta el 31/07/1992; BEDEL SUPLENTE desde el 15/10/1992 hasta el 31/07/1993; BEDEL SUPLENTE desde el 15/10/1993 hasta el 15/12/1993; OBRERO INTERINO desde 15/10/1994 hasta 14/07/1995; OBRERO INTERINO desde 16/10/1995 hasta 15/07/1996; BEDEL INTERINO desde 21/10/1996 hasta el 31/07/1997; OBRERO CONTRATADO desde el 01/10/1997 hasta el 31/07/1998; OBRERO CONTRATADO desde el 01/10/1998 hasta el 31/12/1998; OBRERO CONTRATADO desde el 16/10/1999 hasta el 31/12/1999; OBRERO CONTRATADO desde el 10/01/2000 hasta el 31/07/2000; OBRERO CONTRATADO desde el 16/10/2000 hasta el 31/12/2000. 

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 2.569.571, ingresa a la nomina de OBREROS CONTRATADOS, desde el 16/02/2009 hasta la presente fecha. Tiempo de servicio DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES.

 Vista la Partida de Nacimiento emitida por el Prefecto del municipio autónomo Sucre y Guama del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA, nació en fecha 14/05/1944.  Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Del cómputo realizado a las constancias de cargos, se determino que la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº


V­ 2.569.571, tiene un tiempo de servicio de TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES. Es importante destacar que para que un obrero(a) adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy, sea beneficiario de jubilación, mediante la aplicación de la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), debe ostentar la condición de OBRERO(A) FIJO(A), razón por la cual, esta Procuraduría recomienda a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, que en caso de que un obrero(a) contratado(a) cumpla con los requisitos exigidos por la Cláusula Nº 45, éste debe ser incluido en la nomina del personal fijo a los efectos de otorgarle la jubilación. En el caso que nos ocupa, la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 2.569.571, es OBRERA CONTRATADA, no cumple con los años de servicio exigidos por la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), la cual exige un tiempo mínimo de quince (15) años de servicio. III DICTAMEN En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana LEONOR TOVAR CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 2.569.571, quien se desempeña como OBRERA CONTRATADA, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicho beneficio.


Sin más a que hacer referencia, queda de usted. Atentamente, ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente. JM/ep/ff 27/06/20

PGE Nº 667 FECHA 27/06/2011. INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio 0375­2011­CAL­D­RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ALBINA HEREDIA venezolana, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.965.199, la cual se desempeña como OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Determino IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN.

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a comunicación Nº 0375­2011­CAL­ D­RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la JUBILACIÓN interpuesta por la ciudadana ALBINA HEREDIA venezolana, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.965.199, la cual se desempeña como OBRERA


CONTRATADA adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:

I DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS  Visto recibo de pago Nº 00365 emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy, a la ciudadana ALBINA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.965.199, OBRERA CONTRATADA, por un monto neto a cobrar de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.223,89).

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ALBINA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.965.199, ingreso a la nomina de contratados del Ejecutivo Regional el 01/10/2009, adscrita a la Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy. Tiempo de Servicio UN (01) AÑO OCHO, (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.

Vista la Constancia de Trabajo, emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ALBINA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.965.199, se desempeño como BEDEL, en la Esc. Andrés Eloy Blanco, desde el 01/02/1988 hasta el 15/01/2001. Tiempo de Servicio CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS.


 Vista la Partida de Nacimiento emitida por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana ALBINA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.965.199, nació en fecha 25/12/1945.  Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ALBINA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.965.199. II DE LOS MOTIVOS PARA EMITIR OPINIÓN Del cómputo realizado a las constancias de cargos, se determino que la ciudadana ALBINA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.965.199, tiene un tiempo de servicio de CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Es importante destacar que para que un obrero(a) adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy, sea beneficiario de jubilación, mediante la aplicación de la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), debe ostentar la condición de OBRERO(A) FIJO(A), razón por la cual, esta Procuraduría recomienda a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, que en caso de que un obrero(a) contratado(a) cumpla con los requisitos exigidos por la Cláusula Nº 45, éste debe ser incluido en la nomina del personal fijo a los efectos de otorgarle la jubilación. En el caso que nos ocupa, la ciudadana ALBINA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.965.199, tiene CATORCE (14) AÑOS,


OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS de servicio, no cumple con los años de servicio exigidos por la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), es OBRERA CONTRATADA, razón por la cual dicha clausula no la ampara. III DICTAMEN En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, determina IMPROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana ALBINA HEREDIA venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 4.965.199, quien se desempeña como OBRERA CONTRATADA adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicho beneficio. Sin más a que hacer referencia, queda de usted. Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente. JM/ep/ff 27/06/2011.


PGE Nº 668 FECHA 27/06/2011. INSTITUCION: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio 0375­2011­CAL­D­RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE SUELDO Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN a las ciudadanas MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ Y CAYZA HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.314.456 y 12.083.768 respectivamente, en representación de los niños PEDRO JESÚS MARTÍNEZ y EDUARDO JESÚS II MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, por el fallecimiento de su padre ciudadano EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA. PROCEDENTE el pago de INDEMNIZACIÓN por accidente laboral (mortal) de acuerdo al informe pericial emitido por INPSASEL

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, socialista y revolucionario, de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0375­2011­ CAL­D­RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante la cual solicita mi opinión jurídica sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE SUELDO Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN a las ciudadanas MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ Y CAYZA HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.314.456 y 12.083.768 respectivamente, en representación de los niños PEDRO JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ y EDUARDO JESÚS II MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, por el fallecimiento de su padre ciudadano EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, quien se desempeño como Inspector Jefe dependiente de la Secretaria de Seguridad Ciudadana desde el 28­08­1998 hasta el 08­12­2010. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente:


I DE LOS DOCUMENTOS

 Vista Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V­10.990.415.  Visto Informe Pericial emitido por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, por medio del cual es calculada la indemnización por accidente laboral (mortal), por un monto de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 190.499,17).  Visto Titulo de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde se declara a los niños PEDRO JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y EDUARDO JESÚS II MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, como únicos y universales herederos del ciudadano EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº 10.990.415, de fecha 01/02/2010.  Vistas Planillas emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), mediante las cuales se hace constar el pago de la Pensión de Sobreviviente de la ciudadana María Gabriela Martínez Rivas, titular de la Cédula de Identidad Nº V­ 13.314.456, por un monto de Cuatrocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Quince


Céntimos (Bs. 469,15) y de la ciudadana Cayza Mahory Hernández Astudillo, titular de la Cédula de Identidad V­ 12.083.768, por un monto de Novecientos Treinta y Ocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 938,32).

II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Una vez revisado los Documentos consignados por la parte solicitante, esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, se Fundamenta en el artículo 5 que establece: “La diferencia aritmética a que se refiere el artículo 2º de esta Ley será pagada por el organismo responsable del pago dela pensión o jubilación a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, una vez ingresadas por el Ministerio de Hacienda cada año las cantidades respectivas en los fondos especiales que para el pago de dichas diferencias aritméticas se crearen bajo la administración de dichos organismos. A tales fines, la República ingresará dicha diferencia aritmética de renta dentro del primer mes del año fiscal correspondiente. Si más de una pensión o jubilación se encontrare por debajo del salario mínimo vital a que se refiere esta Ley, el beneficiario sólo tendrá derecho al diferencial aritmético previsto en la misma respecto a la pensión o jubilación cuyo diferencial sea menor. La modificación del salario mínimo legal origina la obligación por parte de la República de cancelar, en los términos previstos en esta Ley, las diferencias aritméticas en ella previstas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la respectiva modificación. El pago al beneficiario de los diferenciales de renta previstos en esta Ley se hará efectivo a partir de la oportunidad del ingreso de tales diferencias de renta en los fondos especiales previstos por esta Ley”.

De lo anteriormente expuesto y visto que las MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ Y CAYZA HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de


Identidad N° 13.314.456 y 12.083.768 respectivamente, en representación de los niños PEDRO JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ y EDUARDO JESÚS II MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, gozan de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por un monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 469,15) y NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 938,32), para un monto total de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47), es decir, por el salario mínimo establecido por Decreto del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, así las cosas, conforme al Artículo 5 de la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública, al Salario Mínimo Nacional (Pensión Mínima Vital), la Administración Pública no está obligada a homologar la Pensión de Sobreviviente otorgada por la Gobernación del Estado Yaracuy. Ahora bien, cuando un funcionario solicita la homologación de la pensión de sobreviviente o jubilación, el mismo debe anexar a dicha solicitud la declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años, tal y como lo indica el Artículo 7º ejusdem, el cual estipula: “Los interesados con derecho al beneficio previsto en esta Ley deberán presentar su solicitud por ante el organismo que tuviere a su cargo el pago de la pensión o jubilación respectiva, acompañado de la declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años.


El beneficio de la pensión mínima vital se renovará cada tres (3) años, previa solicitud trianual del interesado, acompañando a la misma los documentos señalados en el párrafo anterior”. III DICTAMEN Conforme a lo establecido en los Artículos anteriormente citados, ésta Procuraduría General del Estado Yaracuy, declara IMPROCEDENTE la HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, a favor de las ciudadanas MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ Y CAYZA HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.314.456 y 12.083.768 respectivamente, en representación de los niños PEDRO JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ y EDUARDO JESÚS II MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

y PROCEDENTE el pago de

INDEMNIZACIÓN por accidente laboral (mortal) de acuerdo al informe pericial emitido por INPSASEL, por un monto de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BS. 190.499,17). Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010 Anexo expediente JJMA/EP/ff 27/06/2011


PGE Nº 670 FECHA 27/06/2011. INSTITUCIÓN: OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ASUNTO: En atención a oficio 0375­2011­CAL­D­RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante el cual remite expediente de la ciudadana NERIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.312, de 56 años de edad, quien se desempeña como OBRERA FIJA. Determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN

CIUDADANA: ABG. MARY NELLYS VILLARROEL DIRECTORA (E) DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY SU DESPACHO._ Reciba un cordial saludo patriótico, revolucionario y socialista de quien suscribe, en la oportunidad de dar respuesta a comunicación Nº 0375­2011­ CAL­D­RRHH de fecha 20/06/2011, recibida en éste despacho en fecha 21/06/2011, mediante el cual remite expediente de la ciudadana NERIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.312, de 56 años de edad, quien se desempeña como OBRERA FIJA, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con la finalidad de emitir mi opinión jurídica en cuanto a la procedencia de su JUBILACIÓN. Una vez realizado el estudio de dicho expediente, procedo a emitir el pronunciamiento jurídico correspondiente: I DE LOS DOCUMENTOS  Visto Recibo de pago Nº 00192, emitido por la Gobernación del Estado Yaracuy a la ciudadana NERIDA DEL VALLE


HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.312, por un monto de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs, 1.223,89).

 Vista la Constancia de Trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana

NERIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE

HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.312, ingreso a la nomina del Ejecutivo Regional el 16/04/1990 hasta la presente fecha. Tiempo de Servicio VEINTIÚN (21) AÑOS.  Vista la Constancia de Trabajo, emitida por el Archivo General del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NERIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.312, ingresó el día 16/04/1990, como BEDEL, en la Escuelas No Nucleadas de San Felipe Estado Yaracuy.  Vista la Gaceta Oficial Nº 1855, de fecha 16/08/1992, según la cual la ciudadana

NERIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE

HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.312, fue designada como BEDEL para las Escuelas No Nucleadas de San Felipe Estado Yaracuy, a partir del 19/04/1990.  Vista la Partida de Nacimiento emitida por la Coordinadora del Registro de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy, según la cual la ciudadana NERIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE


HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.312, nació en fecha 23/04/1955.  Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana NERIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.312.

II DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Esta Procuraduría del estudio realizado al expediente la ciudadana NERIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.312, de 56 años de edad, adscrita al Ejecutivo Regional, determinó que tiene un tiempo de servicio de VEINTIÚN (21) AÑOS. Ahora bien, el régimen aplicable a los OBREROS, adscrito a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, es la Cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), la cual establece: “El Ejecutivo del Estado Yaracuy se compromete en jubilar a aquellos Trabajadores con un tiempo de servicios no menor a quince (15) años ininterrumpidos a la Gobernación del Estado y que hayan cumplido por lo menos cincuenta años de edad, con una asignación mensual equivalente al noventa por ciento (90%) de su último salario base. De la misma forma se compromete, en jubilar a aquellos trabajadores que tengan no menos de veinte (20) años de servicios ininterrumpidos a la Gobernación del Estado, sin límite de edad, con una asignación mensual equivalente a su último salario base”.


III DICTAMEN Esta Procuraduría General del Estado Yaracuy, en virtud de lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado y el Sindicato de Obreros Educacionales (SOE), determina PROCEDENTE otorgar la JUBILACIÓN a la ciudadana NERIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.144.312, de 56 años de edad, OBRERA FIJA, adscrita a la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional, con el cien por ciento (100%) de su último sueldo base.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted. Atentamente,

ABG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nº E­059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010

Anexo expediente JM/ep/ff 27/06/2011


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