REGLAMENTO INTERNO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY Abg. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA Procurador General del Estado Yaracuy
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución del Estado Yaracuy vigente, en su Artículo 166; por el Artículo 57 de la Ley de Administración Pública del Estado Yaracuy vigente, en concordancia con los Artículos 25 numeral 1; Articulo 26; Articulo 36, numerales 1, 2, 3 y 9, y Articulo 43 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy publicada en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy N° 2.759, en fecha 28 de Octubre de 2004.
CONSIDERANDO:
Que la Administración Pública del Estado Yaracuy está dirigida a los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, imparcialidad, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy determina su competencia, organización y funcionamiento; y que además, este ente procuradural gozará de autonomía administrativa, funcional y financiera en el ejercicio de sus atribuciones. 1
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría General del Estado Yaracuy, como institución de rango constitucional y legal, cuyos criterios jurídicos se exponen como orientación a los órganos y entes de toda la estructura jurídica estadal para la adopción de las decisiones o medidas a los que hubiere lugar de conformidad con la Ley, no puede estar ajena a las efectivas transformaciones, tanto orgánicas como normativas de la administración pública, por lo tanto debe adaptarse a los cambios estructurales de su entorno para una exitosa gestión en la representación y defensa judicial y extrajudicial de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Estado.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de que la Constitución del Estado y la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, determinan que la Procuraduría General del Estado es el órgano superior de consulta y asesoría jurídica de los Poderes Públicos del Estado.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Articulo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy es necesaria la creación del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública del Estado Yaracuy a los fines de coordinar y armonizar los criterios y actuaciones jurídicas de la Administración Pública Estadal.
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CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
las
NORMAS
PARA
FOMENTAR
LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA determinadas por la Contraloría General de la República, se establece la creación de instancias organizativas de atención a la ciudadanía en todos los entes de la administración pública, por medio de las cuales,
los
ciudadanos
puedan
presentar
denuncias,
quejas,
reclamos,
sugerencias o peticiones, lo cual sustenta la creación de la Unidad de Atención al Soberano. . CONSIDERANDO:
Que los Artículos del 131 al 135 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público, establece la creación de unidades de control interno en todos los entes u organismos del sector público, para asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integren el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con los planes operativos anuales, y paralelamente, garantizar la rendición de cuentas veraces.
RESUELVE: Dictar el siguiente, REGLAMENTO INTERNO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY 3
Contentivo de cincuenta y ocho (58) Artículos, que conforman los títulos fraccionados en capítulos y secciones de la siguiente manera: Título I: Disposiciones Fundamentales. Título II: De la Organización de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Capítulo I: Del Despacho del Procurador General del Estado Yaracuy. Capítulo II: De los Órganos de Coordinación Sección Primera: Del Consejo de Coordinación Jurídica
de la
Administración Pública del Estado Yaracuy. Sección Segunda: Del Comité de Coordinación. Capítulo III: De la Dirección General. Capítulo IV: De las Unidades de Apoyo. Sección Primera: Unidad de Atención al Soberano. Sección Segunda: Unidad de Auditoría Interna. Sección Tercera: Unidad de Planificación y Presupuesto. Sección Cuarta: Unidad de Información, Relaciones Públicas y Protocolo. Capítulo V: De las Direcciones Operativas Sección Primera: Dirección de Litigios y Representación. Sección Segunda: Dirección de Opinión Legal y Asesoría Jurídica. Sección Tercera: Dirección de Administración, con las respectivas Coordinaciones
de:
Recursos
Humanos,
Informática,
Servicios
Generales, Compras y Bienes. Sección Tercera: Dirección de Registro Estadal de Contratistas, Proveedores y Servicios. Título III: Del Personal de la Procuraduría General del Estado. Título IV: Disposiciones Transitorias y Finales.
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TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1: El presente Reglamento tiene el propósito de establecer la estructura orgánica y funcional de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, a través de la denominación, objetivos y funciones de cada una de las Unidades Orgánicas en el marco de Misión, Visión, y Valores Institucionales y de acuerdo a la normativa legal vigente y la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. En este sentido, los principios básicos de la Organización son: a) La prestación de un servicio de calidad que genere la satisfacción de los usuarios internos y externos. b) La implantación de normas, procedimientos administrativos y jurídicos de vanguardia que garanticen la transparencia, la eficacia y la eficiencia de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. c) La integración de equipos de talento humano comprometidos con el logro de la Misión y Visión Institucional. d) Una organización flexible y competente para adaptarse a los cambios y necesidades del entorno político jurídico. Artículo 2: La Procuraduría General del Estado Yaracuy está conformada de manera armónica por los niveles estratégicos, tácticos y operativos para generar respuestas oportunas, conformados en forma descendente desde el Despacho del Procurador del Estado, Dirección General, Unidades de Apoyo, Direcciones Operativas, Dirección Administrativa y sus Coordinaciones, Instancias de Coordinación Intra e Interinstitucional , tales como: El Comité de Coordinación y el Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública del Estado Yaracuy, respectivamente; todo en la búsqueda de una
toma de decisiones
asertivas y oportunas.
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El Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública del Estado Yaracuy, es un órgano de relación funcional cuya actividad es regida por su correspondiente Reglamento Interno.
TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY CAPÍTULO I DEL DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Artículo 3: El Despacho del Procurador está a cargo y bajo la dirección del Procurador (a), el cual es designado por el Gobernador del Estado Yaracuy, con la autorización previa del Consejo Legislativo Estadal, el mismo tiene como objeto ejercer la defensa y representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Yaracuy, así como realizar la dirección y administración de la Procuraduría General del Estado Yaracuy enmarcadas en los límites y atribuciones de la Ley Orgánica que la rige. Artículo 4: El Despacho del Procurador tiene las siguientes funciones: 1. Representa y defiende judicial y extrajudicialmente los derechos, bienes, intereses patrimoniales y los ingresos públicos del Estado Yaracuy, ante la jurisdicción contenciosa administrativa, constitucional, laboral, civil, penal, mercantil y ante cualquier otra jurisdicción especial u ordinaria. 2. Sustituye mediante Oficio la representación del Estado Yaracuy en los abogados de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en forma amplia o limitada en los asuntos que le sean confiados. 6
3. Asesora
jurídicamente
a
los
Institutos
Autónomos,
Fundaciones,
Asociaciones y Sociedades Civiles, Sociedades Mercantiles, Empresas Estadales y demás entes o establecimientos públicos estadales o municipales, cuando considere que el objeto de la consulta esté relacionado con los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Yaracuy. 4. Revisa jurídicamente los proyectos de leyes a ser sometidas al Consejo Legislativo Estadal. 5. Establece directrices de integración y coordinación con las consultorías o asesorías jurídicas de los Órganos del Poder Publico Estadal, así como con la Procuraduría General de la Republica, las Procuradurías de los Estados y Sindicaturas Municipales, para la mejor defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Yaracuy. 6.
Vela por la publicación de las leyes del Estado en Gaceta Oficial.
7. Solicita al Despacho del Gobernador la reimpresión de las leyes que aparezcan erradas. 8. Emite opinión expresa y favorable en sede administrativa o judicial de cualquier acto de disposición, relacionada directa o indirectamente con los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Yaracuy. 9. Redacta y
suscribe los documentos contentivos de actos, contratos o
negocios de su respectiva gestión, relacionados con los derechos bienes e intereses patrimoniales del Estado Yaracuy. 10. Redacta y visa todo y cada uno de los documentos contentivos de actos, contratos o gestión privada que conciernan al Estado Yaracuy. 11. Emite opinión jurídica sobre los proyectos de convenios o demás actos jurídicos a ser suscritos por el Estado Yaracuy, cuyo contenido esté relacionado con los derechos bienes e intereses patrimoniales del Estado Yaracuy. 7
12. Recibe y tramita, mediante los órganos competentes, las denuncias sobre los hechos o actos que afecte los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Yaracuy. 13. Demanda la nulidad por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad de los actos del Poder Publico Nacional, Estadal o Municipal. 14. Interviene en los juicios en los que directa e indirectamente son o pueden ser afectados lo derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Yaracuy. 15. Elabora el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos y el Plan Operativo Anual de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 16. Presenta al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy el informe anual de gestión. 17. Aprueba los Manuales de Procedimientos
y funcionamiento de la
Procuraduría General del Estado Yaracuy. 18. Dicta el Reglamento Interno de la Procuraduría General del Estado, donde se
define
y
establece
su
estructura
organizativa
y
funcional
correspondiente a las diferentes Unidades Orgánicas y el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Estadal. 19. Convoca
y
preside
al
Consejo
de
Coordinación
Jurídica
de
la
Administración Pública Estadal y al Comité de Coordinación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 20. Las demás que le sean atribuidas por la Constitución Estadal, las Leyes y demás actos normativos. CAPÍTULO II DE LOS ORGANOS DE COORDINACIÒN 8
SECCIÒN PRIMERA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO YARACUY Artículo 5: El Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública del Estado Yaracuy es un órgano de coordinación interinstitucional, para armonizar los criterios y actuaciones jurídicas del Poder
Ejecutivo Estadal y sus Entes
Descentralizados, Poder Ejecutivo Municipal, Poder Legislativo Estadal y Municipal, Contraloría del Estado cuya relación funcional estará regida por su correspondiente Reglamento, en cumplimiento con la Sección Segunda del Capítulo V, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
SECCIÓN SEGUNDA DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN Artículo 6: El Procurador General del Estado Yaracuy, conjuntamente con el Director General, los Directores, Coordinadores y Jefes de Unidades establecidas en el Artículo 2 de la presente Reglamento y el Auditor Interno, conforman el Comité de Coordinación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el cual es una instancia consultiva que tiene por objeto consolidar la integración, coordinación y concertación
de las Unidades Orgánicas de la Procuraduría
General del Estado Yaracuy, con la finalidad de hacerle seguimiento a los Planes, Programas y Proyectos y así lograr una gestión integral y homogénea garantizando el cumplimiento de sus objetivos y metas. Artículo 7: El Comité de Coordinación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy está presidido por el Procurador General del Estado, el cual tiene las siguientes Funciones:
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1. Promueve la vinculación con el entorno político-social del Estado, como herramienta para conocer los requerimientos y las necesidades del colectivo yaracuyano. 2. Propicia el desarrollo de la interacción entre las diferentes Unidades Orgánicas de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, mediante el intercambio y la transferencia de la información necesaria para el cumplimiento y ejecución de sus funciones. 3. Establece políticas y líneas programáticas que apoyen la ejecución de los Planes, Programas, Proyectos y las actividades de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 4. Emprende y establece relaciones interinstitucionales
con organismos
nacionales, estadales, municipales, públicos y privados, que colaboren y participen en el desarrollo de los Planes, Programas, Proyectos y actividades de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 5. Establece mecanismos de
supervisión, control y seguimiento a la
programación anual y a las actividades en ejecución. 6. Coordina las actividades para la formulación y elaboración del Plan Operativo Anual y el Presupuesto de Ingresos y Gastos. 7. Planifica y administra eficientemente los recursos presupuestarios de inversión y funcionamiento. 8. Supervisa y evalúa el cumplimiento de las Normas, Reglamentos y Procedimientos existentes para el desarrollo de una eficiente gestión. Artículo 8: El Comité de Coordinación estará conformado de la siguiente manera: 1. Un Coordinador o Coordinadora que será el Procurador o Procuradora General del Estado Yaracuy, y
un Secretario o Secretaria de libre
escogencia por parte de los miembros activos del Comité.
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2. Los responsables de las Unidades de Apoyo, Directores o Directoras, Jefes o Jefas y Coordinadores o Coordinadoras de Unidades. 3. Personalidades y/o instituciones invitadas cuando lo considere conveniente el Comité, según el tema a tratar. Artículo 9: El Coordinador o Coordinadora del Comité de Coordinación tiene las siguientes funciones: 1. Convoca y suspende las reuniones del Comité. 2. Conforma la agenda de cada reunión. 3. Revisa, con anterioridad, las Actas-Minutas de las reuniones. 4. Verifica el cumplimiento y seguimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en las reuniones. Artículo 10: La Secretaría del Comité
de Coordinación tiene las siguientes
funciones: 1. Registra las opiniones e información suministradas por los miembros del Comité. 2. Elabora las Actas-Minutas de cada reunión. 3. Elabora la agenda de reuniones, bajo el criterio del Coordinador. 4. Lleva un registro y archivo de las Actas-Minutas. 5. Distribuye las Actas-Minutas a cada participante del Comité. Artículo 11: Los miembros del Comité de Coordinación serán solidariamente responsables de los acuerdos y compromisos adoptados en las reuniones a las que hayan asistido, salvo que hayan hecho constar su voto adverso o negativo. Articulo 12: Las reuniones del Comité de Coordinación serán ordinarias y extraordinarias y se realizarán ordinariamente por lo menos dos (2) veces al mes y extraordinariamente, cuando lo requieran los intereses de la Procuraduría 11
General del Estado Yaracuy, a juicio del Coordinador o Coordinadora o por la solicitud que realice alguno de sus miembros.
CAPÍTULO III DE LAS UNIDADES DE APOYO SECCIÓN PRIMERA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL SOBERANO Artículo 13: La Unidad de Atención al Soberano es una instancia que tiene por objeto promover la participación, para desarrollar una ciudadanía más activa, informada, consciente de sus deberes, derechos y de su rol en el control de la gestión pública; así como suministrar y ofrecer de forma oportuna, adecuada y efectiva la información requerida y apoyar, orientar, recibir y tramitar denuncias, quejas, reclamos sugerencias o peticiones de los ciudadanos o de las organizaciones comunitarias. Artículo 14: La Unidad de Atención al Soberano tiene las siguientes funciones: 1.
Articula y vincula a la Procuraduría General del Estado Yaracuy con los Consejos Comunales y cualquier otro tipo de Organización Comunitaria, a los fines de potenciar los procesos de gestión socio-comunitario, coadyuvando en la consolidación de su protagonismo y toma de decisiones en asuntos que le sean inherentes para su desarrollo.
2.
Atiende, orienta, apoya y asesora a los ciudadanos que acudan a solicitar información, requerir documentos o interponer denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones.
3.
Informa a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos que integran el patrimonio público de la Procuraduría General del Estado Yaracuy a través de innovadores medios de información o comunicación. 12
4.
Pone a disposición de la ciudadanía información relativa a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en términos de: Estructura Organizativa, Programas, Funciones, procedimientos administrativos y operativos, responsables, entre otros aspectos.
5.
Recibe, valora, decide o tramita, denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones y, según el caso, las remite a las Instituciones o Unidades de la Procuraduría General del Estado Yaracuy que tenga competencia sobre el asunto tratado.
6.
Realiza el seguimiento y las acciones necesarias para garantizar que la información Institucional esté al día y disponible para los ciudadanos.
7.
Lleva un registro automatizado de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones, con el objeto de establecer un Sistema de Control y Seguimiento de todos los caso planteados por ante la Unidad de Atención al Soberano.
8.
Comunica a los ciudadanos, con la oportunidad debida, las decisiones o respuestas de sus denuncias, quejas, reclamos, sugerencia y peticiones formuladas por ellos.
9.
Promueve la participación ciudadana en conjunto con otras Unidades Orgánicas de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
10.
Lleva el registro de las comunidades organizadas, consejos comunales, cooperativas, entre otros.
11.
En la medida de sus posibilidades, gestiona y/o coordina con otras Instituciones, actividades de capacitación de la comunidad en los aspectos de control de la gestión pública y contraloría social.
12. Atiende, asesora y orienta en relación a los actos de: Compra-Venta,
Arrendamiento, Comodato, Constitución de Asociaciones Civiles, Fundaciones, Solicitudes de Títulos Supletorios, Solicitudes de Divorcios no contenciosos, Declaraciones Juradas de no poseer vivienda, Cartas de Soltería, Rectificación 13
de Partidas de Nacimiento, Pensión de Alimentación, agresiones físicas, verbales y sicológicas a la mujer y demás actos de jurisdicción voluntaria, que sean requeridos por los ciudadanos y/o Organizaciones Comunitarias de escasos recursos, para cuya comprobación se exigirá constancia emitida por el Consejo Comunal u otra instancia con competencia. 13.
Asesora y orienta jurídicamente a los ciudadanos y ciudadanas que acudan a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en búsqueda de protección de los derechos consagrados en la Constitución y las leyes.
14.
Atiende iniciativas de la comunidad vinculadas con el ejercicio de la participación ciudadana en términos del control de la gestión pública.
15.
Las demás funciones que le sean asignadas por el Procurador(a) según los requerimientos institucionales y legales.
Artículo 15: La Unidad de Atención al Soberano está a cargo de un Jefe el cual es un funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del Procurador o Procuradora General del Estado. El Jefe de Atención al Soberano distribuirá las asignaciones y tareas por materias y aptitudes, que permitan distinguir áreas de especialización de trabajo.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Artículo 16: Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna, coordinar y dirigir las actividades orientadas a evaluar y controlar el sistema de control interno, la utilización de recursos financieros y administrativos de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, con el fin de verificar la legalidad, pertinencia y confiabilidad de las operaciones que se realizan, promover la eficacia, eficiencia y economicidad de la gestión, velar por la probidad y legalidad de la gestión de la 14
Procuraduría, promover el fortalecimiento del sistema de control interno y del sistema de control de gestión; todo según los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República y la Contraloría General del Estado Yaracuy, así como las
demás Leyes y Reglamentos que regulan esta materia. Las
funciones de esta Unidad son las siguientes: 1. Evalúa la pertinencia, suficiencia, eficacia y cumplimiento del Sistema de Control Interno y formula propuesta para mejorar su organización y funcionamiento. 2. Vela por la legalidad y probidad de la gestión de la Procuraduría, en el marco de la normativa del sistema de control fiscal y demás leyes relacionadas. 3. Fomenta la participación ciudadana en el Control Social de la Gestión. 4. Somete a consideración del Procurador o Procuradora los informes de evaluación del Control Interno, del Control de la Gestión, del resultado de los estudios, investigaciones y auditorías y demás actuaciones que por Ley le corresponda. 5. Asesora a las Unidades Orgánicas (operativas y administrativas) de la Procuraduría con respecto a la operacionalización de las decisiones en relación al mejoramiento del Sistema de Control Interno y del Control de Gestión, y promueve ante el Procurador o Procuradora la aprobación de acciones orientadas a su fortalecimiento. 6. Informa al Procurador o Procuradora, para su debido conocimiento, de los resultados y conclusiones de las diferentes actuaciones que realice en el ámbito de sus atribuciones. Al igual, informa de los resultados y conclusiones a las dependencias involucradas con la finalidad de que se apliquen los correctivos correspondientes y efectúen el seguimiento respectivo de los mismos.
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7. Recibe, atiende y da el curso que corresponda, a las denuncias presentadas formalmente ante la Unidad de Auditoría Interna, realizando los estudios, investigaciones y/o auditorías que correspondan. 8. Vela por el cumplimiento de leyes, normas, políticas, estrategias, procedimientos, planes, programas y metas de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y recomienda los ajustes a que hubiera lugar. 9. Planifica, coordina, dirige y controla el cumplimiento de los objetivos, funciones, planes, programas, procedimientos, entre otros, de la Unidad de Auditoría Interna. 10. Elabora el Plan Operativo Anual de la Unidad de Auditoría Interna y lo somete a la consideración del Procurador(a). 11. Informa a la Contraloría General de la República sobre la apertura de Procedimientos Administrativos, siguiendo las pautas establecidas. 12. Atiende las consultas que se le formulen en el área de su competencia. 13. Ejerce la potestad sancionatoria que le corresponde en el ámbito de su competencia. 14. Realiza y promueve actividades de capacitación del personal de las distintas Unidades Orgánicas de la Procuraduría en materia de Control Interno y de Control de Gestión. 15. Las demás que le sean asignada por el Procurador(a) y los Órganos de Control Fiscal, sin menoscabo de su autonomía funcional.
Artículo 17: La Unidad de Auditoría Interna, está integrada por las áreas de trabajo que determine la normativa que regula la materia y cualquier otra que se considere necesaria para el desarrollo de sus competencias. La conformación de los equipos de talento humano para el cumplimiento de sus responsabilidades, se hará en función de las áreas de trabajo que la integran. 16
Articulo 18: La Unidad de Auditoría Interna está dirigida por un Jefe de Unidad, el cual es designado mediante concurso público según lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el Decreto Nº 2621 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.386 del 23-02-2006), mediante el cual se dicta el Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional. Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados.
CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL Artículo 19: La Dirección General, es la entidad encargada de Controlar, dirigir, apoyar y supervisar las actividades de: representación judicial y extrajudicial, de asesoría, aspectos técnicos y administrativos atribuidos a la Procuraduría General del Estado,
en coordinación con las diferentes Direcciones, Coordinaciones y
Unidades que la integran y los demás órganos públicos estadales y municipales. Artículo 20: La Dirección General realiza las siguientes funciones: 1. Impulsa, coordina y revisa los dictámenes, opiniones y escritos necesarios para el funcionamiento de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 2. Garantiza el desempeño efectivo de las actividades de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 3. Coopera con las tareas y trabajos asignados a las Direcciones, Coordinaciones y demás Unidades a los fines de lograr un mejor desempeño en la gestión. 4. Revisa y direcciona la correspondencia.
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5. Revisa y envía al Procurador (a) General del Estado Yaracuy para la firma, los Dictámenes, opiniones jurídicas y cualquier otro documento o informe que por su naturaleza requiera la firma o el aval del mismo. 6. Coordina con el Despacho del Procurador, la realización de las reuniones del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública del Estado Yaracuy y las del Comité de Coordinación de la Procuraduría General del Estado. 7. Mantiene informado al Procurador (a) General del Estado Yaracuy del desarrollo, resultados y logros de las actividades programadas en la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 8. Vela por el cumplimiento de las normas, reglamentos y procedimientos internos de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 9. Garantiza que el proceso de elaboración del Presupuesto de Ingresos y Gastos, Formulación del Plan Operativo Anual y la Memoria y Cuenta se haga con la oportunidad y la calidad que se requiere. 10. Realiza las actividades y tareas que le sean asignadas por el Procurador(a) General del Estado Yaracuy. Artículo 21: La Dirección General, estará dirigida por un Director, el cual es de libre nombramiento y remoción por el Procurador General del Estado en pleno ejercicio de sus atribuciones en virtud del carácter de alto nivel del cargo. SECCIÓN PRIMERA DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Artículo 22: La Unidad de Planificación y Presupuesto tiene por objeto asegurar el óptimo desempeño en los procesos y sistemas de planificación y de formulación, modificación y control de la ejecución del presupuesto de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, así como promover la definición de los lineamientos y 18
objetivos estratégicos de la Procuraduría, todo ello con el fin de facilitar la toma de decisiones y la evaluación del impacto de los mismos. Artículo 23: La Unidad de Planificación y Presupuesto tiene las siguientes funciones: 1. Establece criterios y orientaciones para la concepción y diseño de políticas, lineamientos y demás elementos metodológicos necesarios para la elaboración y ejecución de los planes operativos anuales, programas, proyectos y actividades de funcionamiento de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y la respectiva asignación de los recursos presupuestarios. 2. Asesora
al Procurador o Procuradora en la toma de decisiones
relacionadas con la definición de políticas, objetivos y metas operativas y estratégicas, así como en la asignación de los recursos presupuestarios. 3. Define
los
criterios
mantenimiento
de
y
lineamientos
bases
de
datos
para e
el
diseño,
información,
desarrollo
o
metodologías,
procedimientos, estadísticas, actividades y demás elementos necesarios para la adecuada y oportuna ejecución de los ciclos anuales de formulación de los planes operativos y los respectivos presupuestos de las diferentes Unidades Orgánicas. 4. Orienta y efectúa control y seguimiento sobre las acciones necesarias para la obtención y procesamiento de información, informes u otros instrumentos inherentes al proceso de planificación y presupuesto. 5. Coordina y supervisa el diseño de indicadores de gestión de la Direcciones, Coordinaciones y demás Unidades Operativas de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 6. Dicta las pautas y criterios metodológicos y estratégicos para el análisis, definición o diagnóstico de las proyecciones de gastos e ingresos, la ejecución de los planes y presupuestos, así como de las variables de entorno que las afectan, a fin de contar con el adecuado soporte para la 19
formulación de políticas, planes y presupuestos, establecer conclusiones y recomendaciones sobre la eficiencia y eficacia de los mismos y proponer los ajustes necesarios en los correspondientes objetivos, metas o recursos asignados. 7. Establece las pautas y lineamientos para llevar a cabo la evaluación de las actividades, incluyendo el desarrollo de metodologías para valorar la efectividad del costo estimado en función de parámetros o indicadores que reflejen los objetivos estratégicos de la gestión institucional. 8. Orienta y promueve la discusión de la misión, visión y objetivos estratégicos de la Procuraduría, a fin de establecer el marco de referencia para el desarrollo de planes y proyectos a mediano y largo plazo. 9. Analiza y revisa
las solicitudes de modificaciones
o traslados
presupuestarios que deban ser sometidas a su consideración y emite opinión al respecto. 10. Apoya a las unidades ejecutoras de fondos en avance en las reorientaciones de recursos durante la ejecución de los mismos. 11. Asesora a las Unidades Orgánicas de la Procuraduría en la
correcta
imputación presupuestaria de sus recursos financieros. 12. Prepara el Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos. 13. Dicta la pauta metodológica,
presta asesoría técnica y consolida la
información de gestión y presupuestaria de las diferentes Unidades Orgánicas en la elaboración del Informe de la Memoria y Cuenta Anual. 14. Coordina las relaciones con entes externos, a fin de obtener o proveer información inherente a los procesos de planificación y presupuesto de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 15. Participa en el Comité de Coordinación del la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 20
16. Las demás funciones que le asigne el Procurador(a) y/o la Dirección de Administración. Artículo 24: La Unidad de Planificación y Presupuesto está a cargo de un Jefe el cual es un funcionario de confianza de libre nombramiento y remoción del Procurador (a) General del Estado.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, RELACIONES PÚBLICAS Y PROTOCOLO Artículo 25: La Unidad de Información, Relaciones Públicas y Protocolo tiene por objeto diseñar todo lo relacionado con la imagen corporativa de la Procuraduría General del Estado,
la difusión de sus logros y resultados, así como la
coordinación de eventos donde intervenga el Procurador (a) General del Estado junto a su equipo de trabajo, cuidando y cumpliendo las normas que rigen el protocolo. Artículo 26: La Unidad de Información, Relaciones Públicas y Protocolo tiene las siguientes funciones: 1. Recopila información de gestión y promoción de la Procuraduría General del Estado Yaracuy
para difundirla a través de los medios de
comunicación: prensa escrita, radio y televisión. 2. Diseña estrategias orientadas a mantener vigente la imagen del Procurador(a) y de la Institución que representa. 3. Mantiene contacto permanente con los diversos medios de comunicación para lograr el adecuado tratamiento y difusión de las informaciones que genera la Procuraduría General del Estado Yaracuy
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4. Coordina la eficaz cobertura de las pautas para que la información que se genere sea difundida por los diversos medios de comunicación. 5. Supervisa la redacción, elaboración y emisión de las notas de prensa, a objetos que éstas sean publicadas por los medios de comunicación. 6. Coordina y ejecuta un plan de acción destinado a las mejores relaciones con los medios de comunicación social para conservar la imagen de la Procuraduría General del Estado Yaracuy ante la colectividad. 7. Supervisa el correcto manejo y funcionamiento de los archivos fotográficos y audiovisuales, para preservar la información de las actividades, eventos, entre otros, donde participe la Procuraduría General del Estado. 8. Promueve y fortalece las relaciones institucionales con los diferentes organismos públicos, privados e instituciones no gubernamentales. 9. Mantiene actualizado el directorio protocolar de las Instituciones Públicas con la cual mantiene relaciones la Procuraduría General del Estado. 10. Coordina la logística requerida en las diferentes actividades que organiza o participa la Procuraduría General del Estado. 11. Realiza las actividades y tareas que le sean asignadas por el Procurador o Procuradora General del Estado Yaracuy. Artículo 27: La Unidad de Información, Relaciones Públicas y Protocolo está a cargo de un Jefe, el cual es un funcionario de confianza de libre nombramiento y remoción del Procurador o Procuradora General del Estado. CAPÍTULO V DE LAS DIRECCIONES OPERATIVAS SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN DE LITIGIOS Y REPRESENTACIÓN 22
Artículo 28: La Dirección de Litigios y Representación tiene por objeto planificar, coordinar, organizar y controlar los procesos judiciales y extrajudiciales con el fin de defender y representar los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Yaracuy. Artículo 29: La Dirección de Litigios y Representación tiene las siguientes funciones: 1. Planifica y establece estrategias en cada uno de los juicios incoados en contra de los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Yaracuy. 2. Representa
y defiende
en sede jurisdiccional y administrativa las
demandas o reclamos que se susciten entre el Estado y personas públicas o privadas. 3. Redacta y suscribe, conforme a lo establecido en las normativas legales, los documentos contentivos de
acuerdos, convenios, desistimientos,
transacciones, relacionados con las demandas y reclamaciones donde se afecten los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Yaracuy. 4. Realiza el seguimiento y control en
todos y cada uno de los juicios y
reclamaciones llevados por la Procuraduría General de Estado Yaracuy. 5. Garantiza los principios de transparencia, eficacia, eficiencia, oportunidad, acceso a la información en todos y cada uno de los actos administrativos, juicios y reclamaciones llevados por la Procuraduría General de Estado Yaracuy o en contra del Estado o sus Instituciones. 6. Acompaña y asesora en los juicios en que intervengan o sean parte los Institutos Autónomos, Fundaciones, Empresas, Asociaciones, Sociedades Civiles o Mercantiles o demás entes dependientes de la Gobernación del Estado.
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7. Apoya en la elaboración de proyectos de demandas de nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad de los actos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal. 8. Apoya en la elaboración de proyectos de
resoluciones internas de la
Procuraduría General del Estado Yaracuy. 9. Sistematiza en una base de datos todos y cada uno de los juicios o reclamaciones llevados por o contra la Procuraduría General de Estado Yaracuy. 10. Elabora informe sobre sus actividades realizadas y remite al Procurador General del Estado Yaracuy. 11. Mantiene informado al Director(a) General de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, del desarrollo, resultado y logros de las actividades programadas en la Dirección. 12. Las demás funciones que le asigne el Procurador o Procuradora según los requerimientos institucionales. Artículo 30: La Dirección de Litigios y Representación está a cargo de un Director o Directora el cual es un funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del Procurador General del Estado. Artículo 31: El Director o Directora de Litigios y Representación podrá distribuir internamente las asignaciones y tareas por aptitudes y materias, con relación a los tribunales que conozcan de los asuntos donde el Estado Yaracuy tenga interés, que permitan distinguir áreas de especialización de trabajo. SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN DE OPINIÓN LEGAL Y ASESORÍA JURÍDICA Artículo 32: La Dirección de Opinión Legal y Asesoría Jurídica tiene por objeto planificar, coordinar y organizar las asesorías relacionadas con derechos, bienes e 24
intereses patrimoniales, requeridas por Organismos del Poder Ejecutivo Estadal y sus Entes Descentralizados, Poder Ejecutivo Municipal, Poder Legislativo Estadal y Municipal, la Contraloría General del Estado, así como dictaminar y emitir opinión jurídica de conformidad a los establecido en la leyes, normas, decretos y reglamentos. Artículo 33: La Dirección de Opinión Legal y Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones: 1. Asesora jurídicamente, en materia laboral y administrativa, a los Órganos del Poder Ejecutivo Estadal y sus Entes Descentralizados, Poder Ejecutivo Municipal, Poder Legislativo Estadal y Municipal, la Contraloría General del Estado, sobre los actos que estén relacionados o afecten los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Yaracuy. 2. Apoya al Despacho del Gobernador del Estado en la redacción de las decisiones de los recursos jerárquicos intentados o solicitados. 3. Elabora proyectos de dictámenes en materia de incapacidad, jubilación, pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, deudas adquiridas en ejercicios fiscales anteriores o cualquier acto de disposición relacionada directa o indirectamente con los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Yaracuy. 4. Revisa y formula opinión jurídica sobre los proyectos de convenios, contratos o demás actos jurídicos a ser suscritos por el Estado Yaracuy, cuyo contenido esté relacionado directa o indirectamente con sus derechos, bienes e intereses patrimoniales. 5. Apoya en la elaboración de proyectos de
resoluciones internas de la
Procuraduría General del Estado Yaracuy en materia de su competencia. 6. Apoya al Despacho del Procurador o Procuradora del Estado Yaracuy en la redacción de las decisiones de los recursos jerárquicos intentados o solicitados. 25
7. Realiza los estudios jurídicos especiales que le sean encomendados por el Procurador o Procuradora General del Estado Yaracuy. 8. Ejerce funciones de órgano consultivo jurídico interno dentro de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 9. Sistematiza en una base datos todos y cada una de las actividades realizadas por la Dirección. 10. Elabora informe sobre sus actividades realizadas y remite al Procurador o Procuradora General del Estado Yaracuy 11. Mantiene informado al Director(a) General de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, del desarrollo, resultado y logros de las actividades programadas en la Dirección. 12. Las demás funciones que le asigne el Procurador o Procuradora según los requerimientos institucionales. Artículo 34: La Dirección de Opinión Legal y Asesoría Jurídica está a cargo de un Director o Directora, el cual es un funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del Procurador o Procuradora General del Estado. Articulo 35: El Director de Opinión Legal y Asesoría Jurídica podrá distribuir internamente las asignaciones y tareas por materias y aptitudes, que permitan distinguir áreas de especialización de trabajo.
SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Artículo 36: La Dirección de Administración tiene por objeto planificar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las operaciones administrativas, los movimientos de ingresos y egresos de los recursos financieros, el proceso de adquisición, registro y control de bienes y contratación de servicios, a fin de garantizar el uso 26
racional de los recursos, su máximo rendimiento y aprovechamiento, el resguardo del patrimonio de la Institución, cumpliendo con las disposiciones legales, principios, normas y procedimientos establecidos,
permitiendo procesar,
interpretar y exponer los hechos económicos-financieros de la Organización, satisfacer los requerimientos de las distintas Unidades Orgánicas que la conforman y el cumplimiento de sus objetivos y metas; y estará integrada por las siguientes Coordinaciones: 1. Coordinación de Recursos Humanos. 2. Coordinación de Informática. 3. Coordinación de Servicios Generales. 4. Coordinación de Compras y Bienes. Artículo 37: La Dirección de Administración tiene las siguientes funciones: 1. Establece los mecanismos necesarios para la óptima racionalización de los recursos financieros y administrativos de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 2. Coordina y supervisa las diferentes actividades administrativas, financieras y contables, según los procedimientos administrativos y operativos vigentes. 3. Garantiza el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para el registro de las operaciones que se ejecutan y su contabilización en el Sistema Automatizado existente. 4. Efectúa el proceso de revisión y conformación de los documentos de soporte que sustentan los registros contables, a fin de garantizar la exactitud y confiabilidad de la información. 5. Efectúa
el
proceso
de
tramitación
y
elaboración
de
cheques
y
transferencias correspondientes a los pagos a realizar por la Procuraduría
27
General del Estado Yaracuy, a fin de garantizar el cabal cumplimiento de los compromisos contraídos 6. Garantiza el estricto cumplimiento de las políticas, disposiciones legales y normativa establecida para el control y manejo del Tesoro Institucional. 7. Coordina, controla y mantiene actualizadas las diferentes cuentas que maneja la Institución con las Entidades Bancarias con que se relaciona. 8. Programa los desembolsos financieros en coordinación con la Dirección de Planificación y Presupuesto. 9. Garantiza la preparación de los informes mensuales del Flujo de Caja y Bancos, para la debida información y soporte del proceso de toma de decisiones. 10. Ejercer la custodia de los valores, títulos y cheques recibidos y otros instrumentos financieros pertenecientes a la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 11. Apoya y asesora al Procurador(a) en la formulación de políticas y normas de carácter administrativo que contribuyan a la eficiente operatividad de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 12. Apoya el proceso de formulación de Presupuesto de Ingreso y Gastos de la Procuraduría General del Estado Yaracuy,
según los procedimientos y
lineamientos establecidos para tal fin. 13. Dirige y controla las actividades para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con la normativa interna y legal pertinente. 14. Diseña normas y lineamientos generales que contribuyan a optimizar los recursos destinados para la adquisición de bienes y servicios, así como acciones tendentes a garantizar su uso racional y efectivo por parte de las distintas dependencias.
28
15. Elabora y presenta los informes periódicos sobre la Gestión Administrativa Financiera de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 16. Establece
mecanismos
que
permitan
mantener
una
información
actualizada y fidedigna, sobre los aspectos financieros y transacciones bancarias que ejecuta la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 17. Planifica, dirige y supervisa los procesos de
pagos que efectúe la
Procuraduría General del Estado Yaracuy con terceros, garantizando que se realicen de manera oportuna y efectiva. 18. Revisa y conforma los Estados Financieros del la Procuraduría General del Estado Yaracuy y los presenta al Procurador(a) para su aprobación. 19. Establece y mantiene relaciones con los entes nacionales, regionales y locales, así como con organismos de tipo financiero a fin de garantizar el buen funcionamiento de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 20. Dirige y controla el registro del inventario de bienes muebles e inmuebles de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 21. Vigila y controla la política de cobranza y facturación. 22. Revisa y aprueba las Rendiciones de Cuentas de los Fondos en Avance que sean constituidos. 23. Cumple con cualquier otra función que le sea asignada por el Procurador(a) según los requerimientos institucionales. Artículo 38: La Dirección de Administración está a cargo de un Director o Directora, el cual es un funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del Procurador General del Estado. Artículo 39: La Coordinación de Recursos Humanos tiene por objeto gestionar y aplicar los procesos vinculados al Recurso Humano de la Procuraduría General del Estado Yaracuy a través de las técnicas, normas, planes, programas y 29
políticas de personal vigentes, a fin de disponer y conservar al mejor capital humano en función de la Misión y la Visión de la Organización. Artículo 40: La Coordinación de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones: 1.
Dirige y coordina la implantación de los subsistemas de reclutamiento y selección, adiestramiento y desarrollo, clasificación y remuneración, evaluación, control y documentación, nómina y beneficios laborales.
2.
Formula el Plan de Recursos Humanos de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y lo somete a la aprobación del Procurador(a) General del Estado Yaracuy, para asegurar su ejecución y seguimiento.
3.
Asiste a la Procurador(a) General del Estado Yaracuy en materia de Recursos Humanos.
4.
Asesora a las Unidades de la Procuraduría General del Estado Yaracuy en la aplicación de políticas, normas y procedimientos de Recursos Humanos.
5.
Vela por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y demás legislaciones que regulen la administración de los recursos humanos.
6.
Propone ante el Procurador(a) General del Estado Yaracuy los nombramientos de ingreso, retiros y demás movimientos de personal.
7.
Planifica, coordina y realiza los concursos para el ingreso o ascenso en la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
8.
Aplica programas de inducción al personal de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
9.
Propicia y fomenta la coordinación del trabajo entre las diferentes Direcciones y Unidades.
30
10.
Representa la Procuraduría General del Estado Yaracuy ante los organismos gubernamentales relacionados con la gestión de Recursos Humanos.
11.
Establece convenios con Instituciones públicas
y privadas
para la
capacitación del personal de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en las áreas que se consideren prioritarias. 12.
Maneja, aplica y mantiene actualizado el Manual Descriptivo de Cargos de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
13.
Coordina con la Dirección de Administración, las diferentes incidencias presupuestarias derivadas por el incremento de sueldos, primas, bonos y otros complementos del personal.
14.
Organiza, coordina y supervisa las actividades de custodia y mantenimiento del archivo del personal de la
Procuraduría General del
Estado Yaracuy. 15.
Controla la puntualidad y asistencia
de todo el personal
de la
Procuraduría General del Estado Yaracuy, mediante sistemas y métodos adecuados. 16.
Asesora a las diferentes Direcciones y Unidades Orgánicas de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, sobre la solución de problemas de índole disciplinaria que se
presenten, de acuerdo a
las normas,
reglamentos y leyes en materia de personal. 17.
Coordina y tramita todo lo relacionado con el Seguro Social Obligatorio, el Fondo de Jubilación y Pensiones, Ley de Política Habitacional, entre otras obligaciones legales.
18.
Instruye los expedientes disciplinarios a los funcionarios o funcionarias incursos en hechos que pudieran dar lugar a las sanciones disciplinarias previstas en la ley. 31
19.
Coordina la elaboración del Plan Operativo Anual y del Presupuesto de su Coordinación.
20.
Establece y coordina las operaciones relacionadas con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización en el marco de la Ley que rige la materia y sus Reglamentos.
21.
Las demás funciones que le asigne el Procurador(a) y/o la Dirección de Administración.
Artículo 41: La Coordinación de Recursos Humanos, estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora, el cual es un funcionario de confianza de libre nombramiento y remoción por parte del Procurador General del Estado. Artículo 42: La Coordinación de Informática tiene por objeto diseñar, implantar, planificar, evaluar, controlar y efectuar el
seguimiento y mantenimiento a los
diferentes sistemas y equipos de computación que se manejan en la Procuraduría General del Estado Yaracuy, a fin de garantizar su funcionabilidad y adaptabilidad a los diferentes procesos que se ejecutan en las Unidades Administrativas, Operativas y de Apoyo. Artículo 43: La Coordinación de Informática tiene las siguientes funciones: 1. Define y supervisa el cumplimiento de los estándares de diseño, desarrollo, mantenimiento e implantación de sistemas automatizados. 2. Desarrolla e implanta normas y el procedimiento a seguir en el proceso de mantener actualizado el registro de usuarios de la Red, Aplicaciones y Sistema administrativos, y demás servicio informático instalado en la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 3. Planifica, Coordina, ejecuta y resguarda las copias de seguridad o Backup’s de la información relevante y necesaria para la realización de los distintos procesos soportados en la plataforma informática de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 32
4. Diseña, ejecuta e implanta mecanismos de seguridad e integridad de los recursos de informática, base de datos, programas de aplicación, sistemas de redes y en general la información registrada en los sistemas, a fin de garantizar su consistencia, protección y resguardo. 5. Plantea, ejecuta e implanta las adecuaciones o creación de aplicaciones informáticas, conforme a las necesidades de las Unidades Orgánicas de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 6. Atiende y encauza los requerimientos que en
el área de sistemas
informáticos formulen las diferentes dependencias de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 7. Programa
y ejecuta las actividades de mantenimiento preventivo y
correctivo de los equipos de computación y de software de aplicaciones, sistemas operativos, red de transmisión de datos y bases de datos. 8. Instituye mecanismos que permitan detectar, analizar, desarrollar y evaluar las necesidades de automatización de la información en lo referente al software en las diferentes dependencias de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 9. Formula, aplica y difunde adecuadas normas de seguridad para la conservación
de
los
equipos,
sistemas
operativos,
aplicaciones,
documentación y archivos de computación. 10. Define los criterios de evaluación de los proveedores de bienes y servicios informáticos para los procesos de contratación a que haya lugar, en concordancia con la normativa legal vigente. 11. Programa y ejecuta auditorias a los sistemas de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, con el objeto de detectar posibles deficiencias, medir el cumplimiento de las normas de control interno, introducir mejoras en los mismos y asegurar que sean incluidos los patrones mínimos de desarrollo y especificaciones de diseño. 33
12. Diseña, administra y mantiene actualizado un portal oficial digital con información de la Procuraduría General del Estado Yaracuy referente a los objetivos, misión, visión, valores, programas, proyectos, resultados y logros, entre otras. 13. Asesora a los usuarios en el manejo y uso de los equipos de computación, suministrándole las recomendaciones y lineamentos necesarios para garantizar la operatividad de los mismos. 14. Desarrolla programas de adiestramiento en base a las necesidades de los usuarios de los diferentes sistemas que operan en la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 15. Las demás funciones que le asigne el Procurador(a) según los requerimientos institucionales. Artículo 44: La Coordinación de Informática está a cargo de un Coordinador, el cual es un funcionario de confianza de libre nombramiento y remoción por parte del Procurador (a) General del Estado. Artículo 45: La Coordinación de Servicios Generales tiene por objeto normar, implantar, supervisar y controlar los procedimientos orientados a brindar servicios de aseo, mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de reparaciones menores relacionadas con trabajos de albañilería, plomería, herrería, pintura, electricidad, instalaciones de agua potable y servida y similar, en todas y cada una de las dependencias e instalaciones de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, prestando dicho servicio en forma, oportuna, eficaz, eficiente y segura. Artículo 46: La Coordinación
de Servicios Generales tiene las siguientes
funciones: 1. Planea, organiza, dirige, controla, evalúa, supervisa y coordina toda acción propuesta dentro de los servicios de aseo y mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de reparaciones menores de
las diferentes 34
dependencias
de
la
Procuraduría
General
del
Estado
Yaracuy,
garantizando un adecuado ambiente de trabajo. 2. Controla las actividades de seguridad industrial e higiene ocupacional, estableciendo planes, programas, políticas y normas, a fin de garantizar la eficacia y la eficiencia de las operaciones de prevención de accidentes y/o enfermedades ocupacionales, de acuerdo a las disposiciones y principios emanados por las leyes, reglamentos, normas y los entes reguladores de la materia. 3. Promueve la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral mediante los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos. 4. Supervisa, evalúa y controla la ejecución de los contratos de servicios, en materia de mantenimiento, suscritos con la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 5. Recibe, revisa, almacena, custodia y distribuye todos los bienes, materiales, suministros, herramientas, equipos
y otros que se requieran para las
labores de aseo y mantenimiento. 6. Garantiza que los bienes, materiales, suministros, herramientas, equipos y otros requeridos para las labores de aseo y mantenimiento se encuentren bien resguardados. 7. Planifica y programa la frecuencia de revisiones del sistema eléctrico e iluminación, pintura, instalaciones de aguas, funcionamiento de puertas y ventanas, mobiliarios, cortinas y alfombras, sistema de seguridad contra incendios, aire acondicionados, entre otros. 8. Garantiza que los productos de limpieza y desinfectantes que se utilizan en las operaciones de aseo, estén debidamente registrados y respaldados por los proveedores y mantengan un grado aceptable de seguridad. Cuando
35
sean de uso especial se dará a conocer las instrucciones de uso al personal de aseo. 9. Se asegura de llenar el formulario de control de las actividades de aseo y mantenimiento, el cual deberá ser firmado por el funcionario responsable que haya recibido el servicio. 10. Suministra la información necesaria con las ofertas para la prestación de servicios de mantenimiento, con el objeto de seleccionar la empresa que ofrezca el servicio de mayor calidad y mejor precio. 11. Controla que el personal a su cargo cumpla con las disposiciones establecidas en lo que se refiere a los métodos sobre aseo, mantenimiento, uso y localización de los bienes, materiales,
suministros, herramientas,
equipos y otros. 12. Programa
las
entregas
de
los
bienes,
materiales,
suministros,
herramientas, equipos y otros requeridos por las operaciones de aseo y mantenimiento. 13. Acredita en documentos a través de la firma y el sello, su conformidad con bienes, materiales, suministros, herramientas, equipos y otros que ingresan y los que se retiran del área definida para su depósito. 14. Establece un sistema apropiado para la conservación, seguridad, manejo y control de los bienes, materiales,
suministros, herramientas, equipos y
otros, bajo su responsabilidad. 15. Verifica que los bienes, materiales, suministros, herramientas, equipos y otros que se reciban así como la factura, cumplan totalmente con las especificaciones asentadas en el pedido en términos de características, calidad, precio, cantidad, entre otros. 16. Vela para que los funcionarios encargados del servicio de aseo y mantenimiento realicen sus funciones con seguridad, calidad y la prontitud requerida. 36
17. Garantiza el suministro de información sincera, veraz y oportuna sobre el Estado y la cuantía de bienes, materiales, suministros, equipos y otros, a los efectos de mostrar cifras ciertas y una adecuada y completa descripción de cada uno, de forma que sea posible su valoración, ubicación e identificación. 18. Las demás funciones que le asigne el Procurador(a) y/o la Dirección de Administración. Artículo 47: La Coordinación de Servicios Generales
está a cargo de un
Coordinador el cual es un funcionario de confianza de libre nombramiento y remoción por parte del Procurador (a) General del Estado. Artículo 48: La Coordinación de Compras y Bienes tiene por objeto planificar, coordinar, ejecutar, supervisar y controlar el proceso, previo al análisis comparativo de precios, de la adquisición y registro de bienes y contratación de servicios, para satisfacer los requerimientos de las distintas Unidades Orgánicas que conforman a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, garantizando calidad, precios justos y razonables, su entrega oportuna y asegurando la permanencia y resguardo de esos bienes, en estricto apego a lo establecido en las Leyes y Reglamentos que regulan la materia. Artículo 49: La Coordinación
de
Compras y Bienes tiene las siguientes
funciones: 1. Efectúa el registro y control de las operaciones relativas a los bienes muebles e inmuebles de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, tales como compras, ventas, permutas, traslados, desincorporaciones y en general toda transacción que esté vinculada con los bienes. 2. Coordina y controla las actividades para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con la normativa interna y legal pertinente y en atención a las especificaciones suministradas por las dependencias solicitantes. 37
3. Asesora a las distintas dependencias de la Procuraduría General del Estado Yaracuy durante el proceso de formulación del
anteproyecto
de
presupuesto anual, en lo concerniente al costo de materiales y equipos. 4. Programa los requerimientos de equipos, materiales y artículos de oficina, entre otros, que demanden las dependencias de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 5. Implanta normas y lineamientos generales que contribuyan a optimizar los recursos destinados para la adquisición de bienes y servicios, así como acciones tendentes a garantizar su uso racional y efectivo por parte de las distintas dependencias de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 6. Realiza solicitudes y el análisis de cotizaciones de cada uno de los bienes y servicios a ser adquiridos en atención a las solicitudes de las Unidades Orgánicas de la Procuraduría, con la finalidad de garantizar la transparencia del proceso de compras, y adquirir los bienes y servicios de mayor calidad y a un precio justo y razonable. 7. Lleva un registro interno de proveedores de bienes y servicios, estableciendo la coordinación correspondiente con la Dirección de Registro Estadal de Contratistas, Proveedores y Servicios para mantener su actualización. 8. Plantea al Director(a) de Administración la correspondiente tramitación ante la Comisión de Contrataciones, de las solicitudes de compra de bienes y servicios que por su naturaleza así lo requieran. 9. Verifica la recepción de bienes y servicios adquiridos y garantiza su concordancia cuantitativa y cualitativa; respecto a las especificaciones contenidas en las solicitudes y/o órdenes de compras. 10. Vela, dentro del ámbito de su competencia, por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de compras y gestiona ante el
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Director(a) de Administración, las reclamaciones que sean pertinentes en relación con las mismas. 11. Verifica las disponibilidades presupuestarias de las dependencias que emiten solicitudes de bienes y servicios. 12. Coordina la formación del inventario de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, considerando los recursos y materiales, la legislación vigente en la materia y la estructura orgánica. 13. Mantiene informada a todas las dependencias de la Procuraduría, sobre la normativa, instrucciones y formularios que deben utilizar para la formación del inventario de cada una de ellas, igualmente acerca de las sanciones civiles, penales y pecuniarias de que pueden ser objeto por la responsabilidad administrativa producto del incumplimiento del marco legal en esta materia. 14. Vigila que todas las Unidades Orgánicas de la Procuraduría, informen oportuna y verazmente sobre el Estado y la existencia de los bienes bajo su custodia, constatando la validez de la información a través de auditorías, inspecciones oculares y otros mecanismos aleatorios de verificación. 15. Informa a la Dirección de Administración, sobre la conformación y mantenimiento del inventario de bienes con indicación clara y precisa de los logros alcanzados y las limitaciones encontradas durante el mencionado proceso. 16. Mantiene informada al Director(a) de Administración sobre la conformación y mantenimiento del inventario de bienes con indicación clara y precisa de los logros alcanzados y las limitaciones encontradas durante el mencionado proceso. 17. Elabora los expedientes necesarios para cada bien mueble o inmuebles a los fines de la verificación de la información de cada uno de ellos.
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18. Salvaguarda los bienes, muebles y equipos a su cargo y administra racionalmente los recursos asignados a su unidad, de acuerdo a los lineamientos administrativos de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. 19. Las demás funciones que le asigne el Procurador(a) según los requerimientos institucionales. Artículo 50: La Coordinación de Compras y Bienes,
está a cargo de un
Coordinador el cual es un funcionario de confianza de libre nombramiento y remoción por parte del Procurador General del Estado.
SECCIÓN CUARTA DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO ESTADAL DE CONTRATISTAS, PROVEEDORES Y SERVICIOS Artículo 51: Corresponde a la Procuraduría General del Estado Yaracuy llevar el control del Registro Estadal de Contratistas, Proveedores y Servicios, coordinando y supervisando su aplicación, de conformidad a los que establezcan las leyes y los reglamentos sobre la materia; en conformidad con lo establecido en el literal 5, del Artículo 57, Capítulo V, de la Ley Orgánica de Administración Pública del Estado Yaracuy. Artículo 52: La Dirección del Registro Estadal de Contratistas Proveedores y Servicios tiene como objeto centralizar, organizar, y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna, información básica sobre la constitución, creación, capacidad técnica, económica, financiera y demás aspectos legales fundamentales, de las personas jurídicas o naturales interesadas en contratar con el Estado Yaracuy. Así como también, clasificar y evaluar las empresas contratistas, proveedores de
40
Bienes y/o prestadores de servicios de conformidad con lo establecido en la normativa legal correspondiente. Artículo 53: La Dirección del Registro Estadal de Contratistas, Proveedores y Servicios, tiene las siguientes funciones: 1.
Establece las normas, organización y funcionamiento del Registro Estadal de Contratistas, Proveedores y Servicios, así como los criterios conforme a los cuales se realizaran las clasificaciones de especialidad y la calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el Registro.
2.
Diseña y coordina la implementación de sistemas de información y procedimientos referidos a la aplicación de las leyes, normas y reglamentos que rige la materia.
3.
Mantiene en condiciones adecuadas para su funcionamiento el Registro Estadal de Contratistas, Proveedores y Servicios.
4.
Recibe las solicitudes de los proveedores para su inscripción y/o actualización en el Registro Estadal de Contratistas.
5.
Requiere de los contratistas toda la documentación que determine, mediante
Providencia, el Servicio Nacional de Contrataciones para su
debida identificación, calificación legal y financiera. 6.
Efectúa de conforme a la normativa legal vigente y lo que establece el Servicio Nacional de Contrataciones el análisis y verificación de la información legal financiera y de la especialidad que suministra el proveedor para la obtención de su certificado.
7.
Envía al Registro Nacional de Contratistas la información requerida sobre: La Inscripción, actualización o renovación en base a las normas establecidas por el Servicio Nacional de Contrataciones.
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8.
Suministra la información a los solicitantes sobre el proceso de inscripción y/o actualización del certificado según la normativa legal.
9.
Suspende del Registro Estadal de Contratistas, Proveedores y Servicios a los infractores de la normativa legal que regula la materia.
10.
Propone al Procurador(a) del Estado Yaracuy las reglamentaciones necesarias para el eficaz, efectivo y oportuno funcionamiento del Registro Estadal de Contratistas, Proveedores y Servicios.
11.
Prepara proyectos de reglamentos internos y lo somete a consideración del Procurador (a) General del Estado.
12.
Emite dictámenes sobre los asuntos de su competencia, cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas.
13.
Solicita, recaba, sistematiza, divulga y suministra a todas las personas que soliciten información sobre la programación anual y el sumario trimestral de contrataciones.
14.
Sistematiza, organiza, consolida y hace seguimiento de los datos enviados por los registros auxiliares.
15.
Estudia los sistemas de información de los Registros Auxiliares y formula las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes.
16.
Otorga certificados de inscripción en el Registro Estadal de las empresas Contratistas, Proveedores y servicios registrados.
17.
Elabora y publica periódicamente un directorio que contenga la razón social, especialidad y numero de inscripción de las empresas contratistas, proveedores de bienes y/o prestadores de servicios.
18.
Las demás funciones que le asigne el Procurador(a) según los requerimientos institucionales.
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Artículo 54: La Dirección del Registro Estadal de Contratistas, Proveedores y Servicios está a cargo de un Director o Directora, el cual es un funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del Procurador (a) General del Estado. TÍTULO III DEL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Artículo 55: Son cargos de Alto Nivel de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los siguientes: a)
Procurador (a) General del Estado.
b)
Director (a) General.
c)
Director (a) de Litigios y Representación.
d)
Director (a) de Opinión Legal y Asesoría Jurídica.
e)
Director (a) de Administración.
f)
Director (a) de Registro Estadal de Contratistas, Proveedores y Servicios.
Artículo 56: Son cargos de confianza de la Procuraduría General del Estado, los siguientes: a)
Asesores (as) del Procurador General.
b)
Coordinadores (as)
c)
Jefes de Unidades.
Artículo
57: Todo el Recurso Humano que forma parte de la Procuraduría
General del Estado debe contar con el perfil, conocimiento, habilidades y destrezas exigido en el Manual Descriptivo de Cargos, que le permita cumplir con las tares y responsabilidades. 43
Artículo 58: Acorde a la disponibilidad presupuestaria y las actividades que se planteen en el Plan Operativo Anual, el Procurador (a) tiene la facultad de modificar la estructura orgánica y funcional, y las remuneración (sueldos, salarios, primas y bonos extraordinarios); cambios que se dictarán
a través de
Resoluciones internas emanadas del Despacho del Procurador.
TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA: El Procurador General del Estado Yaracuy dispondrá todo lo necesario a los fines de adecuar las actuales dependencias de la Procuraduría General del Estado, a la nueva estructura orgánica y funcional
prevista en el presente
Reglamento. La Dirección General velará por el cumplimiento de las medidas que instruya el Procurador General a los fines de implementar todo lo previsto en el presente Reglamento. SEGUNDA: Queda derogada toda norma que colide con el presente Reglamento. TERCERA: El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.
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ABOG. JOSร JHONATAN MUJICA ACOSTA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY Decreto Nยบ E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Yaracuy Nยบ 181 de fecha 10/02/2010
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