LEY DE SALUD

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LEY DE SALUD DEL ESTADO YARACUY TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1º. La presente ley regirá todo lo relacionado con la salud en el territorio del Estado Yaracuy. Establecerá las directrices y bases de salud como proceso integral, determinará la organización, funcionamiento, financiamiento y control de la prestación de los servicios de salud, garantizándole a todo el que lo quiera el derecho a la salud y consecuente acceso a un servicio sanitario de alta eficacia en su ámbito territorial, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. Los servicios de salud del Estado Yaracuy se presentarán conforme a las previsiones de la ley Orgánica Nacional de Salud, la Constitución de la República, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Constitución del Estado Yaracuy, en base al Convenio de Transferencia de los Servicios de Salud. Artículo 2º. Se entiende por salud no sólo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental. Artículo 3º. El servicio de salud se declara de utilidad pública e interés social, en consecuencia, la Administración Pública Estadal y Municipal, las organizaciones civiles de las comunidades y los particulares en general, podrán participar en el diseño y ejecución de los programas sociales de atención a la salud. PARÁGRAFO ÚNICO: La Administración Estadal de Salud del Estado Yaracuy se fundamenta en los principios de equidad, justicia social, participación, descentralización y se prestará sobre la base de la atención integral, mediante la ejecución de programas progresivos de carácter preventivo y de promoción de la salud en educación sanitaria, saneamiento sanitario ambiental, control sanitario y otros, así como la atención eficaz en la asistencia curativa, de tal forma que garantice una adecuada planificación, ejecución, evaluación y control de los servicios, de acuerdo a las necesidades reales de la población del estado Yaracuy. Artículo 4º. El Sistema de Salud del Estado, garantizará la protección y restitución de la salud de todos sus habitantes, sin discriminación de ninguna naturaleza, tomando en consideración las necesidades de salud


del individuo, en su entorno social, sanitario, familiar, comunitario, laboral y ambiental. En caso de catástrofe o calamidades públicas, en todo o en parte del territorio del estado Yaracuy, todos los servicios de salud públicos y privados serán declarados en emergencia mediante decreto del Gobernador y estarán obligados a prestar los servicios que le sean requeridos hasta la culminación de dicha situación. Artículo 5º. La Gobernación así como las municipalidades dispondrán de una red de servicios integrados de distintos niveles de atención médica, clasificados éstos de acuerdo con las funciones programáticas por cumplir, a la capacidad de respuestas y a los recursos financieros disponibles, ajustados a los lineamientos fijados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y/o Ministerio de la salud. Artículo 6º. Todos los beneficiarios de los servicios de salud del Estado Yaracuy, deberán ser informados acerca de la organización y funcionamientos de los servicios, así como de sus derechos y deberes ante dicho Sistema. TÍTULO II De la Creación, Estructura y Funcionamiento de la Administración Estadal de Salud del Estado Yaracuy CAPÍTULO I De la Administración Estadal de la Salud Artículo 7º. A los fines de esta ley se entenderá por Administración Estadal de Salud, la integración de todos los servicios destinados a la defensa de la Salud en el territorio del Estado Yaracuy, así como la función normativa que regulará las actividades del subsector privado de la Salud. A los fines de lograr la Unidad de mando y la coordinación de la Administración Estadal de Salud del Estado Yaracuy, esta estará integrada de los siguientes servicios: 1. Todos los servicios de la salud pública, atención médica, saneamiento ambiental y actividades afines que se presten en nuestro ámbito territorial y que han sido transferidos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y/o Ministerio de la salud y de sus organismos de adscripción al Ejecutivo del Estado Yaracuy.


2. Los servicios médicos y los programas sociales que presta la gobernación del Estado a través de la Fundación de Servicio Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy PROSALUD – YARACUY que pasaran conforme a esta Ley al Instituto que se contrae este capítulo. 3. Los que en materia de salud presten las diferentes alcaldías del Estado Yaracuy. 4. Los servicios provenientes de organismos públicos nacionales centralizados o descentralizados y sus entes autónomos. 5. Los establecimientos de atención médica, clínicas, ambulatorios y Consultorios privados, en cuanto a su funcionamiento técnico sanitario. 6. Y todos aquellos que por ley o convenios adscritos.

les sean transferidos o

CAPÍTULO II Del INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY Artículo 8º. Conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 De la Ley Orgánica de Salud, publicada en gaceta oficial N° 5263 Extraordinaria de fecha jueves 17 de septiembre de 1998, y el Convenio de Transferencia del Servicio de Salud prestado por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y/o Ministerio de la Salud al Estado Yaracuy firmado en fecha 18 de febrero de 1998 entre el Ministro de Relaciones Interiores y Ministro de Sanidad y Asistencia Social y la Gobernación del Estado Yaracuy, se crea el INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY, que se denominará PROSALUD YARACUY, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco estatal, el cual estará adscrito a la Gobernación del Estado Yaracuy, como ente descentralizado del Servicio Nacional de la Salud y será el órgano competente del Ejecutivo Estadal, a todos los efectos de la ejecución de planes, programas y proyectos, así como la aplicación de las leyes sanitarias en todo el territorio del Estado Yaracuy. Artículo 9º. EL INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY, PROSALUD YARACUY, tendrá como sede principal la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, pudiendo establecer las oficinas o dependencias que


estime conveniente dentro del ámbito territorial del Estado, a fin de dar cumplimiento a su objeto. Artículo 10º. El INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY, PROSALUD YARACUY, tiene por objeto la prestación del servicio de atención a la salud, en el Estado Yaracuy, lo que cumplirá a través de la atención médica integral de carácter preventivo – curativo, mediante acciones de saneamiento sanitario ambiental, que tendrán carácter de utilidad pública e interés social, a través de toda las acciones de educación, prevención, fomento y humanización para la salud y por acciones relativas a la rehabilitación y dotación de la red de servicios y de programas de salud. CAPÍTULO III DEL CONTROL DE TUTELA Artículo 11º. La Gobernación del Estado Yaracuy será el órgano de tutela y el responsable del cumplimiento de la política nacional de la salud en el territorio del Estado, así como de la programación, organización, dirección, ejecución y coordinación de la Organización Pública en Salud del estado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Salud y esta ley, y el convenio de transferencia. Artículo 12º. En el Ejercicio de sus funciones de tendrá las siguientes atribuciones:

tutela el Gobernador

1. Designar al presidente del Instituto y a los miembros principales y suplentes de la junta directiva del INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY, PROSALUD YARACUY. 2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en materia de salud, el Convenio de Transferencia de los Servicios de Salud y la presente Ley y sus Reglamentos. 3. Aprobar, improbar o modificar los Planes y Programas Estadales de Salud, sin menoscabos de las políticas de salud emanadas o dictadas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y/o Ministerio de Salud como ente rector a nivel nacional. 4. Aprobar, improbar o modificar el Presupuesto anual del INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY, PROSALUD YARACUY, conforme a la Ley de Presupuesto del Estado .


5. Autorizar la enajenación de los bienes e inmuebles, propiedad del INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD DEL ESTADO YARACUY, PROSALUD YARACUY, por razones debidamente fundamentadas y tomando en consideración las disposiciones que sobre el particular están previstas en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y la Ley Orgánica que regula la Enajenación de Bienes del Sector Público no afectos a las Industrias Básicas. 6. Suscribir convenios y contratos con entes internacionales, nacionales y municipales par la inversión mancomunada en el área de la salud. 7. Autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades de Ley, importar los medicamentos necesarios para atender las necesidades de salud del Estado. 8. Ordenar, mediante decreto dictado al efecto, la reorganización estructural y funcional del Sector Salud en el Estado Yaracuy, a los fines de garantizar su buen funcionamiento de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. 9. Intervenir y reestructurar, solo los efectos de la organización de la dirección administrativa de los establecimientos públicos de atención médica y aprobar un plan de recuperación y mantenimiento de los mismos a los fines de garantizar su buen funcionamiento de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo, la Ley de Carrera Administrativa y las leyes Estadales en materia funcional. 10. Promover hacia los municipio la descentralización administrativa y de gestión de los programas y actividades relacionadas con la atención médica conforme a la Ley Orgánica del Régimen Municipal, la Ley Orgánica de Salud y esta Ley. 11. Todas aquellas que no le sean prohibidas en forma explícita por la Ley y los Reglamentos. CAPITULO IV DEL PATIMONIO del INSTITUTO AUTONOMO De la SALUD del ESTADO YARACUY


Articulo 13º. El Patrimonio del INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY, PROSALUD, estará integrada por: 1) Los aportes ordinarios y/o extraordinarios asignados por el Ejecutivo Nacional, que formen parte de los presupuestos de los servicios transferidos al Estado Yaracuy. 2) Los aportes ordinarios y/o extraordinarios que acuerde hacerle el Ejecutivo Estadal, conforme a esta Ley y la Ley de Presupuesto del Estado. 3) Los bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos, cedidos y los que se transfieran o tengan que transferirse del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y/o Ministerio de la Salud o de otros entes del Poder Público Nacional, Estatal o Municipal al Estado Yaracuy, según la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, así como por los convenios de transferencia que se suscriban. 4)

Los bienes, derechos y acciones propiedad de la Fundación de Servicio Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD).

5) Los bienes e ingresos provenientes de las donaciones y liberalidades que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ya sean nacionales , Estadales y/o municipales. 6) Los bienes e ingresos provenientes de un sistema de auto gestión de los servicios prestados, en los casos y bajo las condiciones que establezca el reglamento, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. EL INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY, PROSALUD YARACUY, será el ente encargado de aprobar, instrumentar y controlar la obtención de tales recursos. 7) Los aportes provenientes por convenios interinstitucionales y con organismos internacionales. 8) Los bienes e ingresos provenientes de patentes de desarrollo tecnológico o de derecho de autor propios o que le sean cedidos de manera parcial o total por personas naturales o jurídicas, en materia de salud.


9) Los demás bienes que adquiera o cualquier titulo inherente a la actividad que desempeñan. CAPITULO V De la COMPETENCIA de la SALUD del ESTADO YARACUY PROSALUD Artículo 14º. Corresponde al INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY PROSALUD YARACUY, como órgano rector del sistema estatal de salud del Estado, la realización de todas las funciones y actividades que sean requeridas a nivel Estadal y aquellas que le hubieren sido o le sean transferidas de conformidad con la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público y su Reglamento, especialmente las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir con el Convenio de Transferencia en los términos del mismo, así como las modificaciones que posteriormente puedan establecerse. 2) La formulación de los planes y programas Estadales de Salud, tomando en consideración la situaciones de los municipios en concordancia con las políticas de salud Nacional. 3) Realizar los estudios necesarios para la aplicación de las reformas en el Sistema de Salud del Estado y su fortalecimiento y modernización, en la búsqueda de nuevos modelos de gestión. 4) Dirigir, administrar, coordinar y supervisar la red de servios y programas del sistema de prevención específica, atención precoz de alcance preventivo, de restitución, humanización y rehabilitación de la salud Estadal. 5) Formular el Presupuesto Anual de gastos de los Servicios y Programas Estadales de Salud, bajo su adscripción. 6) Dotar la red de servicio y establecimientos médico asistenciales del Estado Yaracuy y asegurar su mantenimiento, dándole prioridad a los Servicio de emergencia de los Centros Dispensadores de Salud. 7) Coordinar el equipamiento de la Red de servicios y establecimientos médico asistenciales del Estado con los organismos nacionales competentes.


8) Fomentar, coordinar, estimular y apoyar los programas de investigación del sector. 9) Formular y gestionar proyectos, con el objeto de solicitar la asistencia técnica financiera y de cooperación en el ámbito de la salud, que sean necesario para la mejor consecución de sus fines. 10)Cooperar con las demás entidades federales en la atención de problemas comunes de salud, así como también en caso de desastres, catástrofe o cualquier otro acontecimiento público, que requiere de su participación. 11)Clasificar los servicios de salud del Estado, en concordancia con la normativa nacional que rige la materia. 12)Diseñar, desarrollar y coordinar todas aquellas políticas dirigidas a la prevención de cualquier enfermedad, en concordancia con los planes o programas nacionales o internacionales aprobados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y/o Ministerio de la Salud. 13)Establecer, conjuntamente con los organismos encargados de vialidad y transporte en el Estado, programas dirigidos a la prevención de accidentes de tránsito, por tratarse de un problema de salud pública. 14)El control sanitario inspección y vigilancia en la elaboración, transporte, expendio y distribución de alimentos, drogas, medicamentos y cosméticos. 15)El registro, supervisión y vigilancia en la instalación, apertura, funcionamiento y traslado de los institutos Médico Asistenciales, establecimientos farmacéuticos, de cosméticos y otros establecimientos de salud y afines. 16)La aplicación de medidas Jurídico Administrativas por violación de las leyes, decretos y resoluciones que norman los servicios de salud, considerando estos como materia de seguridad de Estado. 17)El registro de títulos profesionales, diplomas y licencias, así como la inspección y vigilancia de toda profesión o actividad relacionada


con la atención a la salud en el ámbito del Estado, conforme a las Leyes nacionales y a la presente Ley. 18)La actividad pre y post hospitalaria. 19)Promover e implantar, vigilar y aprobar formas de administración autónomas y autogestionarias de las instituciones de salud con criterios que preserven la transparencia de las actividades administrativas de las mismas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. 20)Las actividades de promoción social con énfasis en la educación para la salud y la participación de las comunidades en todos los niveles y etapas del proceso de programas y ejecución de la actividad de los servicios de salud. 21)La Supervisión, evaluación y participación en los programas y actividades relacionados con el Subsistema de Saneamiento Sanitario Ambiental. 22)La gestión integral del personal de la Administración Estadal de Salud. 23)La ejecución de las políticas de adiestramiento y capacitación del personal, de acuerdo con las necesidades Estadales y coordinación con el Ejecutivo Nacional. 24)La adquisición, administración, distribución y asignación de los equipos y suministros de los servicios bajo su administración. 25)El establecimiento de los indicadores Estadales de salud pública, como parte del Sistema de indicadores Nacionales. 26)La capacitación y asignación de recursos económicos para el financiamiento de la Administración Estadal de Salud. CAPITULO VI De la JUNTA DIRECTIVA Artículo 15º. La dirección del INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD DEL ESTADO YARACUY PROSALUD YARACUY, estará a cargo de una Junta Directiva conformada por cinco (5) miembros: El Presidente, y cuatro (4)


miembros directivos con sus respectivos suplentes, quienes serán de libre nombramiento y remoción por el Gobernador del Estado, en todo caso deberán ser profesionales universitarios. Los miembros directores serán escogidos de las ternas que se presenten al Gobernador, correspondiendo Uno (1) al Instituto de Infraestructura, Uno (1) a las Alcaldías, Uno (1) al Colegio de Médicos, y Uno (1) designado directamente por el Gobernador. Artículo 16º. Son atribuciones de la Junta Directiva: 1. Ejercer, por órgano de la Presidencia , la máxima autoridad de dirección de la Administración Estadal de Salud del Estado Yaracuy. 2. Conocer de los planes y programas de Salud del Estado, de acuerdo con las normas de administración autónoma y autogestionables del Sistema en los servicios Estadales de Salud. 3. Conocer el Presupuesto y el Plan Operativo Anual del INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY. 4. Aprobar los contratos que suscribiere el ente, cuando el monto de los mismos sea mayor a las 30 mil Unidades tributarias del Presupuesto global hasta 60 mil Unidades tributarias, cuando exceda de este monto se requerirá la autorización del Gobernador del Estado. En todo caso, se informará a éste de los compromisos a suscribirse por el Instituto mediante punto de cuenta sometido a sus consideración. 5. Aprobar los Manuales de Normas y Procedimientos del organismo y de todos los servicios que integran la administración Estadal de Salud. 6. Conocer de las principales actividades del ente, así como también de los informes de gestión y otros que se determinen por la Presidencia. 7. Designar al Contralor Interno del Instituto mediante concurso convocado al efecto. CAPITULO VII Del CONSEJO CONSULTIVO


Artículo 17º. El Consejo Consultivo será el órgano de coordinación y consulta en materia de la Salud en el Estado, actuando como Consejo Estadal de la Salud. Artículo 18º. El Consejo Consultivo estará constituido por los representantes de los organismos que tengan acciones que desarrollar en relación con la Salud. 1. Presidente del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy Prosalud, quien lo presidirá. 2. Director Ejecutivo del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy. 3. Director del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables del Estado Yaracuy. 4. Director del Ministerio de Agricultura y Cría del Estado Yaracuy. 5. Un Representante del sector laboral. 6. Director del Ministerio de familia del Estado Yaracuy. 7. Director del Ministerio de Desarrollo Urbano del Estado Yaracuy. 8. Jefe de la Zona Educativa del Estado Yaracuy. 9. Secretario de Educación del Ejecutivo Regional. 10. Director del Ministerio de transporte y Comunicaciones del Estado Yaracuy. 11. Representante del Ministerio de la Defensa en el Estado Yaracuy. 12. Secretario de Seguridad y Orden Público del Ejecutivo Regional. 13. Secretario de Desarrollo Social del Ejecutivo Regional. 14. Secretario de Obras Públicas e Infraestructura del Ejecutivo Regional. 15. Un Representante del Sector Empresarial.


CAPITULO VIII Del PREDIDENTE Artículo 19º. Para ser Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY, PROSALUD YARACUY, se requerirá ser venezolano, mayor de edad, Médico graduado en una universidad del país o haber realizado la reválida de acuerdo a las disposiciones de Ley, en caso de haber realizado sus estudios universitarios en el exterior; de reconocida solvencia moral y profesional, con un mínimo de experiencia de Diez (10) años en la profesión médica y experiencia en gerencia de Salud Pública o su equivalente. Artículo 20º. El presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY, PROSALUD YARACUY tendrá las siguientes facultades: 1. Ejercer la representación del INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY. 2. Convocar a concurso para proveer cargos de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa Estadal y demás Leyes concernientes a la materia. 3. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y el Consejo Consultivo. 4. Suscribir con su firma todos los documentos que comprometan al INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY, PROSALUD YARACUY. 5. Nombrar y remover el personal del Instituto, de acuerdo con las normas establecidas en las Leyes y Reglamentos que rijan la materia. 6. Resolver todo asunto que no esté expresamente reservado a la Junta Directiva, cuando lo considere conveniente a los intereses del organismo. 7. Otorgar poderes con las facultades que estime necesarias. 8. Elaborar los planes y proyectos, para la consecución de los fines perseguidos por el INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO


YARACUY, PROSALUD YARACUY, y someterlos a la consideración de la Junta Directiva y del Gobernador. 9. Evaluar con los Municipios la programación y coordinación de los objetivos anuales de la organización pública de la Salud en el Estado, así como la ejecución de las actividades de Salud a nivel local en los Municipios, el Presupuesto Estadal para la Salud, el plan coordinado de inversiones y los planes especiales de inversión. 10. Entregar al Gobernador antes del 31 de Enero del año siguiente al cierre del ejercicio la Memoria y Cuenta de la Gestión del Instituto. 11. Velar por el cumplimiento de las decisiones tomadas por la Junta Directiva en cumplimiento de sus atribuciones. 12. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos Nacionales y Estadales. CAPITULO IX De los ESTABLECIMIENTOS de ATENCION MEDICA Artículo 21º. Son establecimientos de atención médica los hospitales, clínicas y ambulatorios públicos y privados debidamente calificados y dotados de los recursos necesarios para cumplir las funciones previstas en las Leyes y los Reglamentos correspondientes. Artículo 22º. Los principios que rigen los servicios para la Salud y las normas de funcionamiento de los establecimientos de atención médica previstos en esta Ley serán aplicables igualmente y con las especificaciones del caso concreto, a los establecimientos de atención médica propiedad de los particulares. Artículo 23º. Los establecimientos de atención médica propiedad del Estado prestarán asistencia, sin discriminación alguna, a todo ciudadano que acuda a los mismos en demanda de servicios de Salud TITULO III De las ACCIONES CONTRALORAS del INSTITUTO AUTÓNOMO De la SALUD del ESTADO YARACUY, PROSALUD


Artículo 24º. EL INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY (PROSALUD) tendrá una Unidad de Contraloría Interna, que cumplirá con las disposiciones establecidas en la Constitución de la República de Venezuela, Constitución del Estado Yaracuy, Ley Orgánica de Contraloría General de la República, Ley de Contraloría del Estado Yaracuy y las demás Leyes concernientes a la materia, a objeto de asegurar una adecuada administración y utilización de los recursos de toda índole que le sean asignados al ente. Artículo 25º. Para el cumplimiento de las acciones Contraloras señaladas en el artículo anterior, el Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y estructura funcional de los equipos de trabajo necesarios para que esta Unidad Contralora cumpla, en mayor y mejor grado, con sus obligaciones. Artículo 26º. El titular de la Contraloría Interna será de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Directiva y deberá cumplir con los requisitos que se establecen en las Leyes, Reglamentos y Decretos que rigen la materia será designada mediante concurso convocado al efecto según lo remita la ley de Contraloría. PARAGRAFO UNICO: mientras se convoca al concurso a que se refiere este artículo, se designara un Contralor Interno Encargado. TITULO IV DISPISICIONES FINALES Artículo 27º. El Ejecutivo del Estado Yaracuy, velará por el cumplimiento de las disposiciones tanto Nacionales como Estadales vigentes, relativas a la prestación de los servicios de salud en el ámbito territorial del Estado; a tal efecto, tomará las medidas necesarias en los aspectos organizativos, funcionales y operativos del servicio, a los fines de una efectiva y transparente asunción de funciones, de acuerdo al Convenio de Transferencia del Servicio de Salud Pública suscrito con el Ministerio de Salud y desarrollo Social con el Estado Yaracuy. Artículo 28º. El INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY (PROSALUD) definirá las áreas y demás ámbitos especiales, a los fines de la descentralización y desconcentración de los servicios de Salud en el Estado, y establecerá las estructuras organizativas y administrativas que crea convenientes para el mejor desarrollo de las políticas a implementar


en el sector, dentro de los principios de integración, eficiencia, austeridad y participación. Artículo 29º. El ejercicio económico del INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY se iniciará el 1° de enero de cada año y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. Artículo 30º. El Gobernador del Estado podrá Reglamentar la presente Ley. Artículo 31º. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy. Artículo 32º. Todo lo aquí no previsto, se regirá por la ley Orgánica de Salud y las demás disposiciones nacionales concernientes a la materia en cuanto le sean aplicables. Artículo 33º. El Personal, Bienes, Derechos y Acciones de la fundación servicio autónoma de Salud del Estado Yaracuy pasará a formar parte del Instituto Autónomo de Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD). Artículo 34º. del INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY (PROSALUD), tendrá una Oficina Auxiliar de Contratistas y Proveedores conforme a las exigencias de la Ley de licitaciones del Estado Yaracuy y su Reglamento. Artículo 35º. INSTITUTO AUTÓNOMO de la SALUD del ESTADO YARACUY (PROSALUD), para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, la adquisición de bienes de consumo humano y para la prestación de servicios comunitarios por partes de Organizaciones no Gubernamentales (ONG) se realizarán por convenios otorgados conforme a la Reglamentación dictada por el Gobernador del Estado. En su defecto por lo dispuesto en la Ley de Licitación y su Reglamento en lo que fuere aplicable. Articulo 36º. El Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD), creado de acuerdo al artículo 8 de la presente ley, gozará de las mismas prerrogativas y privilegios procésales y fiscales de que gozan la República y el Estado Yaracuy, en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público, La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Constitución del Estado Yaracuy,


la Ley de Hacienda Pública del Estado Yaracuy y la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Igualmente, estará exento de todo impuesto o contribución de cualquier patente que grave su ejercicio; así mismo, sus bienes, rentas, derechos o acciones no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva, por lo que los jueces de la República se abstendrán de acordarlas y practicarlas. PARÁGRAFO UNICO: Las personas naturales o jurídicas que pretendan instaurar una acción judicial contra el Instituto, deberán agotar el procedimiento administrativo previo establecido en la Ley de Procuraduría General del Estado Yaracuy. El procedimiento será a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita dirigida al titular o representante legal del Instituto y cumplirá con las formalidades establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado Yaracuy, a cuyo procedimiento de tramitación, sustanciación y decisión quedará sometido. Artículo 37º. Los empleados, funcionarios y obreros del instituto, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a sus relaciones laborales. Artículo 38º. De conformidad con la ley, imprímase en un solo texto, la Ley de Salud del Estado Yaracuy, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy N° 2.250 del 30 de julio de 1999, con las reformas aquí señaladas y en el correspondiente texto único sustitúyase por los de la presente, las firmas, fechas y demás datos de sanción, y en el articulado lo siguiente: Donde dice Asamblea Legislativa por Consejo Legislativo. Dado, firmado y sellado en la sede del Palacio Legislativo, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los 14 días del mes de diciembre de 2000. Años 190° de la Independencia 141° de la Federación

T.S.U. LUIS A. DE MAURICIO VÁSQUEZ Presidente

VÍCTOR PÉREZ CEBALLOS


1er Vicepresidente

CONSTANTINO BARROETA 2do. Vicepresidente

ABOG. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ A.

INGº FAWZI ABDEL

MAYOR (EJ.) SERVILIANO JIMÉNEZ

YUDI CAMACHO

JORGE GARCÍA Secretario de Cámara

Palacio de Gobierno, San Felipe, ____ de ________ de ________. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación. Ejecútese


EDUARDO LAPI GARCÍA Gobernador Del Estado Refrendado

LUIS JOSÉ GUTIÉRREZ CRESPO Secretario General De Gobierno


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