REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY
LEY DEL INSTITUTO DE LA CULTURA DEL ESTADO YARACUY EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo VI, establece como un derecho Humano, los derechos culturales y educativos, consagrando que los valores culturales constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Asimismo se reconoce la autonomía de la Administración cultural y Pública en los términos que establezca la ley. Surge de allí la necesidad del legislador de reformar la Ley Del Instituto Autónomo del Cultura del Estado Yaracuy, para garantizar la protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio Cultural, tangible e intangible y la memoria del Estado. Teniendo como principio que los bienes que constituyen el
Patrimonio Culturales del Estado son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La cultura es una expresión de la actividad humana, en el aspecto teórico hace referencia a algunas experiencias del acontecer sociohistórico y cultural del hombre, a nivel nacional y local, que permite servir de fundamento para las políticas culturales conducentes a ala revalorización del gentilicio, la autoestima y la dignidad y la conducta que debe asumir el venezolano. En virtud del deterioro constante sufrido en los últimos años del acervo cultural venezolano tradicional, por la acción erosiva de los antivalores del mercantilismo y el individualismo más exacerbados, inducidos por una cultura de masas globalizadota, guiadas primordialmente por el espíritu de lucro y de dominación. Se determinó la necesidad de reformar la Ley del Instituto Autónomo de la Cultura por las siguientes razones: •
Ausencia de Políticas culturales del Estado y de una planificación global para la cultura.
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Pérdida progresiva de nuestro gentilicio e identidad nacional y regional. 1
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Falta de valoración del potencial y el producto creativo de la cultura.
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Recurso humano en cargos gerenciales claves, sin el perfil adecuado y sensibilidad social ni compromiso social.
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Ausencia de la materia cultural en la agenda política del Estado como un elemento prioritario y estratégico de transformación social.
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Centralización de la gestión y de la acción cultural desde el punto de vista administrativo y del desarrollo artístico.
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Falta de diagnóstico y formalización de políticas culturales planificadas que ocasionan en consecuencia, el despilfarro y el clientelismo que ha caracterizado la gestión cultural de todos los tiempos.
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Falta de diagnóstico y formulación de políticas culturales planificadas que ocasionan, en consecuencia el despilfarro y el clientelismo que ha caracterizado la gestión cultural gubernamental de todos los tiempos.
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Sub-valoración de la cultura como instrumento dinamizador de la economía y el desarrollo del país.
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Necesidad de agrupar bajo una Ley, es decir, organizadora y sistematizadora, las líneas ductoras de nuestra actividad cultural como pieza fundamental de nuestra conciencia colectiva y como la más elocuente expresión de nuestro orgullo y soberanía nacional. Es por ello que la cultura popular del Estado Yaracuy, gozará de atención especial, reconociéndole y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de la cultura, por ser un estado multiétnico y pluricultural.
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EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY
naturales y jurídicas competentes, públicas y privadas en todos los ámbitos territoriales de conformidad con la ley, así como formular, promover y estimular las políticas rectoras en el área cultural bajo el principio de igualdad de las culturas.
En uso de sus atribuciones legales
Artículo 2.- Se declara la prioridad de las acciones en materia de investigación, fomento, promoción, rescate y protección de la cultura en todas sus manifestaciones, entendidas de manera integral, sin distinciones de carácter social, económica, religiosa o político, en función del cumplimiento de un derecho individual y colectivo de carácter fundamental e indeclinable de la persona.
Decreta, La siguiente:
LEY DE REFORMA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA CULTURA DEL ESTADO YARACUY
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto desarrollar la competencia concurrente que en materia de cultura tiene el Estado Yaracuy, así como establecer normas jurídicas para fomentar, proteger y garantizar la actividad y manifestación cultural, comprendiendo ésta, sin menoscabo de otras, la creación, inversión, producción y divulgación de las obras científicas, literarias y artísticas en todas sus manifestaciones tangibles e intangibles, por cuanto los valores culturales constituyen un bien irrenunciable y un derecho fundamental de los pueblos que el Estado debe preservar, para lo cual, serán corresponsables de la satisfacción progresiva de este derecho a la cultura, las personas
Artículo 3.- A los fines de dar cumplimiento al objeto de esta ley, se crea a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Instituto de la Cultura del Estado Yaracuy, ente público, autónomo en los términos de la presente ley y los demás actos que en materia de control de tutela ejerza el ejecutivo Estadal a través del órgano de adscripción, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del fisco estadal, el cual podrá utilizar para cualquier acto jurídico, las siglas abreviadas de su nombre ICEY. La competencia, organización y funcionamiento del Instituto y sus dependencias se regirán por esta ley y sus reglamentos. Artículo 4.- El Instituto tendrá su sede en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, sin perjuicio que algunos de sus órganos 3
desconcentrados o entes descentralizados funcionalmente puedan despachar en cualquiera de los municipios del territorio estadal.
TÍTULO II DEL INSTITUTO Capítulo I De las Competencias del Instituto Artículo 5.- Son competencias del Instituto Público de la Cultura del Estado Yaracuy: 1. Coordinar, supervisar, y administrar la política cultural, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Plan de Desarrollo del Estado, las políticas nacionales que formule el Ejecutivo Nacional, las políticas que formule el Ejecutivo regional y las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico, en cuanto sean aplicables. 2. Coordinar, supervisar, y administrar la política cultural, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Plan de Desarrollo del Estado, las políticas nacionales que formule el Ejecutivo Nacional y las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico, en cuanto sean aplicables. 3. Proponer al Ejecutivo Estadal el Plan Estadal Anual Cultural, en cogestión con los municipios y dentro de las líneas estratégicas de la nación, previa consulta y participación representativa de los grupos
culturales, comités de cultura de Consejos comunales entre otros. 4. Fomentar y garantizar los valores de la cultura como bien irrenunciable del pueblo yaracuyano, procurando condiciones, instrumentos legales, medios y suficiente presupuesto para tal fin. 5. Estimular la descentralización y la desconcentración de la gestión pública estadal en materia cultural a todos los niveles territoriales, así como la participación activa de los niveles de gobiernos e instancias administrativas públicas y de los Consejos Comunales. 6. Favorecer la libre creación y difusión de valores culturales y el desarrollo de las distintas modalidades de gestión cultural que persigan tales objetivos. 7. Diseñar planes y programas para la construcción, consolidación, preservación y mantenimiento de la infraestructura cultural. 8. Estimular e incentivar la participación ciudadana e instituciones en lo concerniente al desarrollo de actividades culturales en el estado. Incentivar la creación de los comités de cultura en los consejos comunales. 9. Participar activamente en la protección, enriquecimiento, preservación, conservación y restauración del patrimonio cultural del estado. 10. Propiciar el estudio, promoción y conservación de las expresiones culturales tradicionales de la región. 4
11. Fomentar y apoyar la investigación, formación, capacitación, mejoramiento y actualización del recurso humano y la comunicación, entre otras, de las expresiones culturales. 12. Apoyar las actividades artísticas y culturales de los individuos y de las comunidades, sin condicionamiento ni coacción alguna, como una actividad libre y pluralista de los valores culturales. 13. Estimular, fomentar y proteger el desarrollo de las artes plásticas, la música, el teatro, la danza, las artesanías, el arte popular, las industrias culturales del estado y en general, cualesquiera otras actividades vinculadas a la creación de valores culturales. 14. Apoyar y promover, en coordinación con los entes correspondientes, planes, programas y proyectos que conduzcan al fortalecimiento de la actividad cultural en el sector educativo. 15. Organizar y coordinar todo lo inherente a la red de servicios bibliotecarios, con la finalidad de que todas las personas tengan acceso a la lectura. 16. Asegurar la difusión de la cultura a través del libro, medios de comunicación social, impresos y audiovisuales, en coordinación con los planes, actuaciones y servicios específicos de otros niveles de gobierno y órganos de gestión. 17. Asesorar, orientar, asistir técnicamente y garantizar la
transferencia de competencias al ámbito municipal y local, así como contribuir en todas las actividades que fortalezcan el desarrollo de la cultura en el estado. 18. Fomentar programas de cooperación e intercambio entre organismos municipales y locales en materia cultural, coordinando con los diferentes entes las acciones que faciliten la ejecución de los proyectos culturales. 19. Supervisar y evaluar periódicamente a los entes asociados que se apoyan en las organizaciones no gubernamentales. 20. Favorecer los procesos dirigidos a crear servicios y canales de comunicación, formales y alternativos, como vía efectiva de participación ciudadana. 21. Coordinar junto a las instancias de los gobiernos locales y del gobierno nacional, las actividades que se emprendan en el estado. 22. Propiciar convenios con los diferentes entes públicos y privados para el uso de los espacios físicos necesarios para la actividad cultural. 23. Crear convenios de intercambio cultural a nivel local, estadal, regional, nacional e internacional para fomentar la colaboración y transferencia de experiencias. 24. Apoyar la creación artística, mediante el estímulo a las cooperativas, organizaciones e individualidades culturales. 5
25. Cualesquiera otras actividades pertinentes a los fines de la presente ley.
4. Las subvenciones, donaciones o cualesquiera otros aportes que acepte, conforme a la ley.
Artículo 6.- El Instituto, a los fines antes señalados, podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, estadales o municipales, promover y constituir empresas, crear fundaciones públicas mediante aportes o afectación de bienes, adquirir acciones o participaciones en sociedades cuyas actividades sean afines o conexas con su objetivo, previa aprobación del Consejo Directivo y autorización del Gobernador del Estado Yaracuy.
5. Los bienes o derechos que se transfieran o se adjudiquen al Instituto y los que este adquiera por cualquier titulo para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 7.- El Instituto podrá asumir las competencias inherentes a su objetivo, derivadas o no de la descentralización y transferencia al estado, de actividades y servicios prestados por organismos e instituciones del sector correspondiente. Capítulo II Del Patrimonio del Instituto Artículo 8.- El patrimonio del instituto estará constituido por: 1. Los activos, pasivos, bienes, derechos y acciones transferidos, o que se transfieran mediante cualquier acto jurídico 2. Los aportes extraordinarios que el ejecutivo estadal destine para el patrimonio del Instituto. 3. Los aportes que se prevean anualmente en la Ley de Presupuesto del Estado.
6. La cantidad que perciba por la enajenación de bienes muebles e inmuebles o por cualquier otro concepto lícito, de conformidad con la ley. 7. Las reservas de capital, utilidades o beneficios líquidos producto de sus operaciones.
Capítulo III De la Dirección y Administración del Instituto Artículo 9.La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por un Presidente y cuatro Directores Principales con sus respectivos suplentes, conformados de la siguiente forma: Tres (3)representantes del Ejecutivo del Estado, uno de ellos será el Presidente; y Dos (2) representantes del sector cultural. Artículo 10.- Los miembros del Consejo Directivo nombrados por el Gobernador serán de libre nombramiento y remoción y los nombrados por el sector cultural serán sometidos a la contraloría social. Las faltas temporales del Presidente serán suplidas por la 6
persona que el Gobernador designe y la de los Directores, por el respectivo suplente.
a. Haber sido condenado por delitos contra la cosa pública, la fe pública o la propiedad.
Parágrafo Único.- En caso de remoción de alguno o de los representantes del movimiento cultural, ésta se hará previo acuerdo con sus proponentes.
b. Haber sido declarado responsable de enriquecimiento ilícito.
Artículo 11.- Tanto el Presidente, como los demás miembros del Consejo Directivo del Instituto, deberán ser venezolanos, mayores de edad, de reconocida competencia, solvencia moral y experiencia en el área cultura.
d. Cualquier otra conforme a la ley.
Artículo 12.- El Consejo Directivo sesionará por lo menos una vez al mes o cuando lo requieran los intereses del Instituto, cuyas reuniones serán convocadas por su Presidente. Artículo 13.- Para la validez de las decisiones tomadas por el Consejo Directivo del Instituto, se requiere la asistencia, por lo menos, de tres (3) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente, cuyo voto decidirá en caso de que haya igualdad en la votación. Artículo 14.- Entre las personas que integren el Consejo Directivo no podrá existir parentesco alguno dentro del cuarto grado de consaguinidad, ni segundo de afinidad. Artículo 15.- No podrán pertenecer al Consejo Directivo del Instituto aquellas personas comprendidas dentro de alguno de los siguientes supuestos:
c. Haber sido declarado en quiebra sin estar rehabilitado. inhabilitación
Artículo 16.- El Consejo Directivo es la máxima autoridad de gestión del Instituto, y sus atribuciones son las siguientes: 1. Formular las actuación del Instituto.
políticas
de
2. Autorizar al Presidente del Instituto para que suscriba con Instituciones públicas o privadas, nacionales, estadales, municipales e internacionales, los convenios relacionados con' el objetivo del Instituto, una vez autorizados por el Gobernador del Estado. 3. Aprobar normas internas, procedimientos administrativos, de organización y funcionamiento, previa aprobación de reglamento orgánico, siempre y cuando se realice la previsión presupuestaria por parte del Instituto, a fines de procurar el efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. 4. Elaborar conjuntamente con las unidades administrativas involucradas del Instituto, el Proyecto de Presupuesto Anual, de acuerdo a la política presupuestaria que fije el Ejecutivo Estadal y someterlo a consideración del Gobernador para 7
su aprobación, así como modificaciones presupuestarias.
sus
5. Autorizar al Presidente del Instituto la celebración de los compromisos financieros sometidos a su consideración, que no excedan del monto fijado por el Gobernador mediante decreto. 6. Autorizar al Presidente del Instituto para transigir, desistir, convenir y arbitrar, en juicios en que sea parte el Instituto, previo informe favorable de la Consultaría Jurídica del Instituto y del Procurador General del Estado Yaracuy. 7. Mantener las relaciones institucionales con los diversos sectores de la sociedad civil e instituciones vinculadas a los objetivos previstos en la presente Ley. 8. Aprobar anualmente al Plan de Gestión del Instituto, así como supervisar y evaluar su ejecución. 9. Dictar reglas, normas e instrumentos administrativos atinentes a la organización de las funciones y actividades del Instituto.
Artículo 17.- El Presidente del Instituto deberá ser Profesional Universitario, preferiblemente licenciado en materias afines a la rama humanística como Educación, Sociología o Antropología, o licenciado en ramas artísticas como Teatro, Música, Danza o cualquier otra vinculada a la cultura; tendrán prioridad aquellos que además hayan ejercido la docencia en áreas afines a la cultura o que tengan experiencia comprobada y documentada, con más de cinco años en el ejercicio profesional y gerencia en el área de cultural o educativa. Artículo 18.- Serán atribuciones y competencias del Presidente del Instituto de la Cultura del Estado Yaracuy: 1. Ejercer la representación administrativa y legal del Instituto, así como ejecutar su política general. 2. Convocar y presidir las reuniones del Directorio y coordinar la ejecución de las decisiones que fueren tomadas. 3. Nombrar y remover el personal de la Institución.
10. Aprobar la Memoria y Cuenta de cada ejercicio anual y someterlo a consideración del Gobernador del Estado.
4. Otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales, a objeto de defender los intereses del Instituto, previa aprobación del Directorio.
11. Aprobar la administración, adquisición o arrendamiento de bienes y equipos previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
5. Realizar las gestiones necesarias para la consecución de recursos financieros, con la finalidad de incrementar el patrimonio del Instituto, para lo cual, previa aprobación del Directorio y autorización del Gobernador del
12. Las demás atribuciones que le señalen esta Ley y su Reglamento.
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Estado, suscribirá los convenios correspondientes con Instituciones públicas o privadas, nacionales, estadales, municipales e internacionales.
Artículo 19.- A los fines de dar cumplimiento integral al objeto de esta ley, el Instituto tendrá dentro de su estructura organizativa la Dirección Ejecutiva de Cultura.
6. Firmar todos aquellos documentos de interés para el Instituto.
Articulo 20.- Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva:
7. Suscribir convenios de asistencia técnica o de cualquier naturaleza, relacionados con los objetivos del Instituto, conforme a esta Ley y su Reglamento.
1. Participar en la planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos culturales, conjuntamente con los organismos culturales del Ejecutivo Nacional, El Ejecutivo Estadal, Alcaldías y demás entes públicos y privados nacionales e internacionales.
8. Firmar los contratos, órdenes de pago, cheques, letras de cambio y cualquier otro efecto de comercio. 9. Formular las Normas de Procedimientos Administrativos, de Organización y de Funcionamiento, cuidando del efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. 10. Designar a los Integrantes de la Comisión de Contrataciones del Instituto en los términos previstos en la Ley de Licitación aplicable. 11. Aquellas potestades derivadas de la ley de contrataciones que no correspondan a la comisión respectiva. 12. Ejercer la dirección general de todos los servicios y resolver aquellos asuntos que no estén atribuidos a otra autoridad. 13. Todas aquellas materias que le confiera esta Ley. TÍTULO III DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CULTURA
2. Desarrollar estrategias financieras y mecanismos de autogestión efectivos que garanticen la consolidación del sector cultural del Ejecutivo Regional y de sus entes adscritos. 3. Planificar y ejecutar programas de formación, desarrollo y actualización del recurso humano, a nivel técnico y gerencial en agrupaciones, creadores culturales y comunidades involucradas. 4. Establecer y fomentar las relaciones con organismos municipales, estadales, nacionales e internacionales, con la finalidad de desarrollar programas y proyectos de investigación, capacitación y asistencia técnica y tecnológica, prioritariamente para el desarrollo del sector cultural de la región. 5. Garantizar y promover la efectiva defensa, protección y rescate del patrimonio cultural de la región en sus 9
diversas variantes, de común acuerdo con organizaciones locales y municipales y con el apoyo y cooperación de organismos municipales, estadales, nacionales e internacionales, públicos o privados. 6. Participar en la formulación y desarrollo de las políticas culturales y recreativas del estado, haciendo especial énfasis en la investigación, difusión y promoción de las manifestaciones culturales, con miras a definir proyectos y programas de turismo cultural. 7. Garantizar el libre acceso, beneficio, disfrute y extensión de la actividad cultural a todos los estratos de la comunidad, fundamentalmente potenciando el buen uso y disfrute del tiempo libre de personas de todas las edades. 8. Definir los planes y proyectos para el rescate, conservación y restauración del patrimonio cultural edificado. 9. Definir y consolidar una política editorial y de difusión en cualesquiera de las áreas en el Estado, como mecanismo de apoyo y divulgación de la obra de investigadores y creadores culturales. 10. Dotación de insumos para el sector. 11. Diseñar e implementar un mecanismo institucional que coopere con la protección del trabajador cultural en general. TITULO IV DEL CONTROL DE TUTELA
Artículo 21.Corresponde al Gobernador del Estado, por intermedio de la Secretaría de Educación, ejercer el control de tutela sobre el instituto Público de Cultura, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo del Estado Yaracuy, lo que comprende: 1. Aprobar el presupuesto anual del Instituto, de conformidad con lo previsto en las Leyes, así como las modificaciones presupuestarias a que hubiere lugar. 2. Autorizar la celebración de compromisos financieros que excedan del monto por él fijado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado. 3. Autorizar los convenios que se celebran con las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras en los términos previstos en el reglamento de la presente ley. 4. Fijar la remuneración o dieta del Presidente del Instituto y de los Directores. Reglamentar la presente Ley. 5. Definir la política a desarrollar por el instituto, a cuyo efecto formularán las directivas generales que sean necesarias. 6. Ejercer permanentemente funciones de coordinación, supervisión y control conforme a los lineamientos del Gobernador. 7. Proponer al Gobernador el nombramiento del Presidente y demás miembros de los órganos de 10
Dirección de correspondan.
Instituto
que
le
8. Evaluar en forma continua el desempeño y los resultados de su gestión e informar oportunamente al Gobernador. 9. Ser informado permanentemente acerca de la ejecución de los planes, y requerir dicha información cuando lo considere oportuno. 10. Proponer al Gobernador reformas necesarias a los fines modificar o eliminar el Instituto Cultura, de conformidad con normativa aplicable.
las de de la
11. Velar por la conformidad de las actuaciones del Instituto, a los lineamientos, políticas y planes dictados conforme al ordenamiento jurídico. 12. Las demás que le confieran las leyes sobre la materia. TÍTULO V DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 22.- El Instituto tendrá una Unidad de Auditoría Interna, conforme lo establece el ordenamiento jurídico nacional y estadal, la cual ejercerá las funciones contraloras a que hubiera lugar, de acuerdo a las leyes que rigen la materia y al reglamento interno que al efecto se dicte. Artículo 23.- El Auditor Interno será designado por el Consejo Directivo mediante concurso, convocado al efecto, fundamentado en las bases
que al respecto establezca la Contraloría General de la República. Mientras se convoque a concurso, podrá designarse un Auditor Interno encargado.
TÍTULO VI DEL CONSEJO ESTADAL DE LA CULTURA Artículo 24.- A objeto del mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, se crea, como órgano de consulta de políticas y acciones en materia cultural, el Consejo Estadal de la Cultura. El carácter de consulta de dicha instancia, consistirá en realizar los procesos de consulta ante las comunidades organizadas, consejos comunales, organizaciones culturales que hacen vida en la región o población en general, con el fin de promover la participación protagónica de la comunidad en los planes y acciones del Instituto. Artículo 25.- El Consejo Estadal de la Cultura estará conformado por quince (15) miembros con sus respectivos suplentes, entre los cuales deberá haber: dos (2) representantes del ICEY, dos (2) del Gabinete Ministerial de la Cultura, un (1) representante de la Secretaría de Educación de la Gobernación, del Estado Yaracuy y un (1) representante de la Zona Educativa. Los nueve (9) miembros restantes serán definidos por el Sector Cultura, con representación de las distintas manifestaciones culturales.
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Artículo 26.- La conformación, atribuciones y demás condiciones para el funcionamiento del Consejo Estadal de la Cultura serán establecidas en el reglamento de esta ley. TÍTULO VII DEL SISTEMA ESTADAL DE LA CULTURA Artículo 27.- Se crea el Sistema Estadal de la Cultura como proceso mediante el cual se proporcionará coherencia y direccionalidad a las políticas culturales, a nivel estadal, municipal y parroquial, destinadas a la protección integral de los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos y ciudadanas del sector cultural. Artículo 28- El Sistema Estadal de la Cultura estará conformado por el Instituto de la Cultura del Estado Yaracuy y el Consejo Estadal de la Cultura, así como las diversas instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil vinculadas al sector, en sus respectivos ámbitos geográficos, que se articularán para la formulación y desarrollo de políticas culturales en función de trabajar por su calidad y desarrollo, quienes se regirán conforme al reglamento de la presente ley, sobre el Sistema Estadal de la Cultura dictado al efecto. Articulo 29.- El Instituto llevará un Registro que identificará a los ciudadanos o ciudadanas, asociaciones, comités de cultura, grupos y todos aquellos que realicen
actividades vinculadas al sector cultural del estado Yaracuy, así como de las entidades educativas nacionales, estada/es o municipales a los fines de prestación de los servicios culturales en los términos de la presente ley.
TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 30.- El Gobernador del Estado designará una comisión que organizará y coordinará con el Ejecutivo Estadal el proceso de transferencia a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Yaracuy, de los empleados, funcionarios y obreros, adscritos a la Dirección Ejecutiva de Servicios Educacionales del Instituto suprimido. TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 31.- El órgano de enlace entre el Gobernador del estado y el Consejo Directivo del Instituto será el Presidente de este. Artículo 32.- El Instituto absorbe a todos los entes tutelados. Artículo 33.- La creación del Instituto de la Cultura del Estado Yaracuy, en ningún caso releva del cumplimiento de sus responsabilidades a los organismos nacionales o municipales que actúan en las mismas áreas. Estos organismos continuarán sus programas ordinarios y el Instituto coordinará con ellos sus actividades. 12
Artículo 34.- En los convenios que celebre el Instituto con los entes asociados deberá establecerse una cláusula mediante la cual, en caso de reducción presupuestaria acordada por la Gobernación del Estado, pueda modificarse, también, proporcionalmente el aporte inicialmente convenido. Artículo 35.- El Instituto de la Cultura del Estado Yaracuy, gozará de las mismas prerrogativas y privilegios procesales y fiscales que goza el Estado Yaracuy, en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás instrumentos legales del ordenamiento jurídico vigente. Igualmente, estará exento de todo impuesto o contribución que grave su ejercicio; así mismo, sus bienes, rentas, derechos o acciones no estarán sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva. Artículo 36.- Las personas naturales o jurídicas que pretendan instaurar una acción judicial contra el Instituto, deberán agotar el procedimiento administrativo previo establecido en la Ley de Procuraduría General del Estado Yaracuy. El procedimiento será a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita dirigida al titular o representante legal del Instituto y cumplirá con las formalidades establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado Yaracuy, a cuyo procedimiento de tramitación, sustanciación y decisión quedará sometido.
Artículo 37.- Lo no previsto en esta ley, se regirá por las previsiones contenidas en las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en cuanto sean aplicables. Artículo 38.- El Gobernador del Estado Yaracuy deberá dictar el Reglamento de la presente ley, en un lapso no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la misma. Artículo 39.- Se deroga la Ley del Instituto Autónomo de la Cultura y Servicios Educativos del Estado Yaracuy, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy N° 2397 de fecha de 02 de Abril de 2001. Artículo 40.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy. Publíquese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón de Sesiones “Hugo Rafael Chávez Frías”, en la Sede del Palacio Legislativo, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. Diputados. Julio León Heredia Presidente Francisco Ferrer Vicepresidente 13
Carmen Teresa Hernández Henrys Lor Mogollón Leonel Hernández Víctor Pérez Ceballos José Manuel Segura Secretario de Cámara
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Cúmplase,
Comuníquese y publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los____ días del mes de____ De 2008. Año Independencia y Federación.
198 149
de de
la la
Ing. Alex Sánchez Banard Gobernador (E)
Refrendado.
Lic. Manuel Herrera Secretario General de Gobierno
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