República Bolivariana de Venezuela
disposiciones de esta Ley,
sentido
genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres. Artículo 3.- Todos los funcionarios policiales del Instituto Autónomo de
El Consejo Legislativo
Policía
Del Estado Yaracuy
del
Estado
Yaracuy,
están
obligados a conocer, cumplir y hacer LEY DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
cumplir la Constitución de la República
DE LOS FUNCIONARIOS
Bolivariana de Venezuela, la Constitución
POLICIALES DEL INSTITUTO
del Estado Yaracuy y la presente Ley, así
AUTONOMO DE POLICIA ESTADO
como las demás leyes vigentes. Artículo
YARACUY
4.-
La
comportamiento policiales,
TÍTULO I
de
deben
actuación los
y
el
funcionarios
guiarse
por
los
principios de honestidad, solidaridad,
DISPOSICIONES GENERALES
lealtad, pertenencia, vocación de servicio, Articulo 1. La presente Ley tiene por
valor,
objeto establecer los principios y normas
disciplina,
que
imparcialidad
regulan
la
comportamiento
de
actuación los
y
funcionarios
eficacia,
cortesía,
integridad,
subordinación, participación,
eficiencia,
equidad, obediencia, celeridad,
transparencia
y
policiales del Instituto Autónomo de
responsabilidad
Policía del Estado Yaracuy, así como su
funciones, con sometimiento pleno a la
régimen
Ley y al Derecho.
disciplinario
y
los
en el ejercicio de sus
procedimientos para su aplicación, de
Articulo 5.- Los funcionarios policiales
conformidad con lo establecido en la
obedecerán, en sus actuaciones, las
Constitución de la República Bolivariana
órdenes e instrucciones de sus superiores
de Venezuela y la Constitución del
naturales, de los órganos de dirección y el
Estado Yaracuy, como por las leyes que
de sus inmediatos jefes de dependencias y
rigen la materia.
de servicios. En caso de igual rango, el
Artículo 2.-
La denominación de
personas en masculino tiene,
en las
menos antiguo debe obediencia, respeto y subordinación al más antiguo. En caso de
1
igual antigüedad prevalece el orden de
sus superiores y éstos a su vez en el deber
mérito correspondiente.
de responder el saludo.
Artículo 6.- El funcionario policial,
Artículo 11. El funcionario policial, sin
cualquiera que sea su rango y cargo, debe
menoscabo de las sanciones penales,
ser respetuoso y cortés en el trato con el
civiles o administrativas previstas en las
ciudadano,
y
leyes, responderá por la extralimitación
subalternos, aseado en su uniforme,
de las atribuciones disciplinarias, por el
marcial en su porte, irreprochable en su
rigor injustificado o por aplicación de
conducta, cumplidor de sus deberes y
sanciones no contempladas en esta Ley,
severo en la disciplina.
sin que le sirvan de excusa órdenes
Artículo 7.-
superiores.
con
funcionarios
sus
superiores
La actuación de los policiales
debe
estar
Artículo 12.- Los funcionarios policiales
orientada con la misión, visión, función y
cumplirán en todo momento con sus
objetivos de la Institución Policial. La
deberes y obligaciones, sin evadir o
lealtad y el sentido del deber ser son
retardar el cumplimiento del servicio o
postulados que le servirán de guía
comisión asignados.
permanente por todos los actos del
Artículo 13.- Los funcionarios policiales
servicio.
podrán ser transferidos por necesidad de
Artículo 8.- Las autoridades policiales
servicio, salvo que éstos se encuentren en
competentes deben proveer, en igualdad
circunstancias
de condiciones, los medios idóneos para
imposibilidad de su transferencia. No
que los funcionarios policiales realicen
podrá ser impuesta ninguna transferencia
sus funciones y aseguren su integridad.
como medida de sanción.
que
justifiquen
la
Artículo 9-. Los funcionarios policiales no deben realizar actos que vayan en
TÍTULO II
perjuicio del honor, de la dignidad y del
DE LOS DEBERES Y DERECHOS
prestigio de la Institución. Artículo 10.-
DE LOS FUNCIONARIOS
El funcionario policial,
POLICIALES DEL INSTITUTO
como signo de respeto, deferencia y
AUTÔNOMO DE POLICIA DEL
cortesía, está en la obligación de saludar a
ESTADO YARACUY
2
Artículo 14.- El funcionario policial debe
Artículo 19.-
convivir en armonía con sus compañeros
todo momento a sus subalternos, para
de trabajo y estar dispuesto en todo
estimularlos en el conocimiento de todas
momento a prestarle ayuda, dentro y fuera
las
de servicio.
desempeño de la función policial.
Artículo 15.- El funcionario policial
Artículo 20.- El subalterno, cualquiera
cumplirá
que sea el lugar o circunstancia en que
con
todas
las
actividades
El superior orientará en
materias
tomará
las decisiones que considere
deferencia y respeto, aun cuando estos
pertinentes para el logro de los objetivos
estén en situación de retiro o no se
de la Institución, haciéndose responsable
encuentren desempeñando su servicio.
de las mismas.
Los superiores deben evitar la práctica de El
superior
debe
actos
que
sus
superiores
mejor
esté,
16.-
a
al
asignadas, de manera eficiente y eficaz, y
Artículo
debe
inherentes
atenta
puedan
perjudicar
de los
deberes
el
administrar al personal bajo su dirección
cumplimiento
en forma imparcial, equitativa y justa, sin
desempeño de las funciones a que están
perjudicar
obligados los subalternos.
a los subalternos y sin
o el
favoritismo alguno.
Artículo 21.- Los funcionarios policiales
Artículo 17.- Todo funcionario policial
deben tener especial atención e interés en
debe cultivar y ampliar el nivel de
el control, cuidado y conservación de los
instrucción
bienes de la Institución Policial.
de
policiales
y
sus
conocimientos
profesionales,
en
todo
Artículo
22.-
Los
funcionarios
momento, para estar en condiciones de
policiales, en sus diferentes rangos, deben
apreciar
ejercer la supervisión y control sobre sus
y
decidir
debidamente
las
situaciones que se le presenten.
subordinados,
Artículo 18.-
méritos en el desempeño de sus servicios.
El superior debe ser un
reconociéndoles
los
ejemplo para sus subalternos, y está
Artículo 23.-
obligado
debe cumplir, además de las obligaciones
a
ejercer
el
derecho
de
corrección, no como simple prerrogativa del Estado, ni cuando convenga a sus
El funcionario policial
señaladas en otras leyes, las siguientes: 1. Tomar todas las medidas que sean
intereses personales, sino como un deber
necesarias
para
prevenir
la
expuesto en toda circunstancia y lugar.
ejecución de hechos delictuosos
3
en contra de las personas, la
1. Ejercer su defensa, de acuerdo al
propiedad y la libre circulación en
debido proceso previsto en esta
las vías públicas.
Ley.
2. Prestar a la ciudadanía el auxilio,
2. Solicitar audiencias y exponer
cuando sea necesario o requerido,
alguna queja que tuvieren por
aun estando franco de servicio.
intermedio del conducto regular, y
3. Mantener
el
orden
público,
basándose en el sentido del deber. 4. Apoyar
a
las
autoridades
a obtener respuesta. 3. Solicitar la aclaratoria de las órdenes
recibidas
cuando
le
legítimamente constituidas, en el
parezcan confusas, que lesionen
servicio de las funciones de su
sus derecho, o que conlleven la
competencia.
comisión
5. Identificarse como funcionario de la Institución Policial, al momento de practicar una detención.
de falta o de hechos
punibles. 4. Ser
defendidos
designado
6. Informar a las personas detenidas acerca de sus derechos.
por
por la
abogado Institución
Policial, en el caso de que surgiere acción penal y civil en su contra, por
presunta
responsabilidad
Artículo 24.- El funcionario policial que
originada por actos ejecutados en
esté en servicio o comisión, tiene la
el fiel cumplimiento de la función
obligación de portar el uniforme e
policial.
insignias respectivas, de conformidad con
5. Todos
los
demás
derechos
lo establecido en el reglamento que regula
establecidos en la Constitución de
su uso, salvo el caso de que por necesidad
la
del
que
Venezuela, la Constitución del
no
Estado Yaracuy, y demás leyes
servicio
desempeña,
o esté
por
el
cargo
autorizado
a
portarlos.
República
Bolivariana
de
aplicables.
Artículo 25.- Los funcionarios policiales tendrán derecho a:
4
así como la ley que regula la organización y funcionamiento del TÍTULO III
Instituto Autónomo de Policía del
DE LAS AUTORIDADES, DE LOS
Estado Yaracuy.
SUPERIORES Y DE LAS ORDENES Capítulo I
Artículo 27.- La condición de superior
De las Autoridades y de los Superiores
implica, por el hecho de ejercer el mando, la obligación de asumir por entero la
Artículo 26. Se consideran autoridades
responsabilidad de la función al cargo que
del Instituto Autónomo de Policía del
desempeñe. En ese sentido, no será
Estado Yaracuy, las siguientes:
justificación si, por debilidad o mal uso
1. El
Gobernador
del
Estado
Yaracuy. 2. El
subordinados se excedan o quebranten la
Secretario
General
de
Gobierno. 3. El
de sus facultades o atribuciones, los disciplina, porque todo superior tiene la obligación de fortalecer la autoridad del
Secretario
de
Seguridad
mando.
Ciudadana. 4. El Director General del Instituto
Artículo 28.- El superior aplicará la
Autónomo de Policía del Estado
sanción a sus subordinados, procurando
Yaracuy.
que lleve un contenido esencialmente
5. El
Subdirector
General
del
correctivo y educativo, despojándose de
Instituto Autónomo de Policía del
toda acción que sea en detrimento a la
Estado Yaracuy
condición humana y moral del individuo.
6. Los Jefes de Divisiones. 7. Los
Jefes
Asesoras,
de en
las caso
Unidades de
CAPITULO II
ser
DE LAS ÓRDENES.
funcionarios policiales activos. 8. Los
jefes
naturales
de
cada
entidad. 9.
Los
Artículo 29.- Por efectos de esta ley, las órdenes constituyen los instrumentos
demás
que
señale
la
Constitución del Estado Yaracuy,
verbales
o
escritos
impartidos
directamente o por conducto regular,
5
mediante los cuales el superior emite
4. Que el subalterno o subordinado
instrucciones o dispone de la ejecución de
sea instruido sobre el contenido de
actos
la orden y cerciorarse de que la
relacionados
con
el
servicio,
observando el carácter de licitud y moralidad.
orden fue entendida. 5. Que el subalterno esté en
El conducto regular es la vía o línea de
capacidad física, psíquica, técnica
dirección, por medio de la cual los
y administrativa de poder cumplir
funcionarios policiales pueden dirigirse a
la orden.
realizar gestiones y peticiones de carácter institucional
o
relacionadas
con
el
Artículo 31.- Las órdenes deben ser
servicio, con estricta observancia de los
cumplidas sin dudas ni retardos, salvo que
niveles jerárquicos, y tendrá carácter
éstas sean contrarias a la Constitución de
potestativo en sentido descendente y
la República Bolivariana de Venezuela, la
obligatorio en sentido ascendente.
Constitución del Estado y demás leyes de la materia. El subalterno que se negare a
Artículo 30.- El superior, para emitir una
cumplir una orden inconstitucional o
orden debe tomar en consideración lo
ilegal, no podrá ser sancionado. El
siguiente:
superior que imparta la orden y el
1. Que la orden sea necesaria para el cumplimiento de la función
subalterno que la ejecute son responsables de las consecuencias de su ejecución.
policial. 2. Que la orden se ajuste a los
3.
Artículo 32.- Quien cometa excesos en el
preceptos de la Constitución de la
cumplimiento
República
de
sancionado conforme a las previsiones de
Venezuela, de la Constitución del
esta ley, sin perjuicio de las sanciones
Estado Yaracuy y demás leyes.
penales, civiles y administrativas
Que sea impartida al subalterno o
correspondan.
Bolivariana
de
una
orden,
será
que
subordinado para cumplirla o difundirla, cumpliendo el orden jerárquico.
TÍTULO V DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
6
CAPÍTULO I
funciones,
DE LAS FALTAS Y LAS
33.-
Se
perjuicio
de
las
responsabilidades penales y civiles que
SANCIONES Artículo
sin
correspondan.
considera
falta
Artículo 36.- Las sanciones disciplinarias
disciplinaria toda acción u omisión
se clasifican en Faltas Graves y Faltas
contraria al cumplimiento de los deberes
Leves.
y obligaciones profesionales de los
1.- Son Faltas Graves aquellas cuya
funcionarios
Estado
magnitud del hecho en que incurra el
Yaracuy, establecidas expresamente en
funcionario, así como las consecuencias
esta ley y demás leyes aplicables.
que acarree por dolo, culpa, negligencia,
policiales
del
imprudencia e impericia, en el manejo y Articulo
34.-
Cuando
simultáneamente
más
cumplimiento
de
las
normas
fundamentales de la Institución policial, y
diferentes, se aplicará al funcionario
causen un gravamen irreparable para la
infractor la sanción que corresponda a la
institución policial, o al colectivo, así
de mayor gravedad, sin perjuicio de que a
como también la incursión en ilícitos o
los efectos del demérito, cada falta sea
conductas irregulares que degraden el
considerada
buen nombre del Instituto Autónomo de
por
o
cometan faltas
conformidad
dos
se
separado,
de
con lo que establezca el
Policía del Estado Yaracuy.
Reglamento de Evaluación para ascenso
Por la comisión de una falta grave, la
de los funcionarios policiales del Instituto
sanción
Autónomo de Policía del Estado Yaracuy.
funcionario, será la destitución inmediata
disciplinaria
del Instituto Autónomo de Artículo
35.-
Las
autoridades
aplicable
al
Policia del
Estado Yaracuy.
competentes del Instituto Autónomo de
2.- Son Faltas Leves aquellas cometidas
Policía del Estado Yaracuy, determinarán
por un funcionario policial por culpa leve
las responsabilidades disciplinarias o
o por inobservancia de las mínimas reglas
administrativas por las faltas, hechos
de decoro y respeto dentro de la
ilícitos e irregularidades cometidas por
institución policial que, no siendo de gran
los funcionarios en el ejercicio de sus
magnitud, puedan ser reprendidas a través
7
de sanciones disciplinarias, con medios
imponga la sanción; en el caso en que el
correctivos adecuados y acordes con la
amonestado se negare a firmar y a
falta.
estampar
su
La comisión de una Falta Leve tendrá
también
anexarse
como consecuencia la Amonestación
constancia de la negativa, y de haberse
Escrita hacia el funcionario
notificado, conforme al procedimiento
que la
incurra.
huella
dactilar,
al
deberá
expediente
la
establecido en el numeral 03 del artículo
Se podrán considerar como accesorias
de
tipo
sanciones
71 de la presente ley.
correctivas
pedagógicas.
Artículo 38.- La amonestación escrita
A los funcionarios policiales no podrán
será impuesta por el superior inmediato
aplicárseles sanciones disciplinarias que
del
no estén previstas en la presente ley.
observando
funcionario las
policial
infractor,
formalidades
del
procedimiento previsto en la presente ley. Sección I De la Amonestación Escrita
Artículo 39.- Son Faltas Leves, causales de amonestación escrita las siguientes:
Artículo 37.- La Amonestación Escrita es una sanción disciplinaria que consiste en una llamada de atención que se formaliza por
escrito
al
funcionario
policial
infractor, cuando incurre en una leve,
1. Falta
de
atención
debida
al
público 2. No
poseer
la
documentación
personal actualizada.
falta
3. Negarse a dar respuesta de la
causal de amonestación escrita
correspondencia sobre asuntos de
señalada en la presente ley.
su competencia.
A los efectos de anexar al expediente del
4. No
comunicar
al
superior
funcionario policial infractor, y de llevar
inmediato la ejecución de una
el registro de la sanción impuesta, se
orden recibida.
remitirá a la oficina de recursos humanos o a quien haga sus veces, copia del escrito
5. Recibir visitas en horas o lugares no autorizados.
que llevará la firma y la huella dactilar del amonestado
y
del
funcionario
que
8
6. Ingresar en áreas restringidas
o
reservadas, sin la autorización respectiva.
permiso, reposo médico, comisión o vacación. 16. No informar la practica de una
7. Incurrir en actos contrarios a las normas y las buenas costumbres
novedad de servicio, que pueda afectar a la Institución.
en sitios públicos y en las
17. Incumplir con lo previsto en el
dependencias de las instalaciones
reglamento que regula el uso de
policiales.
uniforme e insignias.
8. No presentar al superior, cuando éste
lo
requiera,
personales
o
documentos
constancias,
sin
causa justificada. 9. Omitir
mantener
en
buenas
condiciones el vehículo que le haya sido asignado o entregado para su uso, en comisión o
el saludo institucional o
faltar el respeto a sus superiores, a sus iguales o subalternos. artículo 20 de la presente Ley. retardado
sin
servicios. 19. Permitir que un detenido bajo su custodia, conserve en su poder
10. Incumplir lo contemplado en el 11. Llegar
18. No
objetos que puedan causar daños a terceros.
causa
20. Introducir en las áreas policiales o
justificada a cualquier acto de
distribuir revistas, afiches, videos
servicio.
y
12. Utilizar en forma indebida las claves policiales. 13. No
informar
a
sonidos
que
versen
sobre
materia pornográfica. 21. No corregir o no sancionar las
las
personas
faltas cometidas por subalternos, o
detenidas acerca de sus derechos o
no dar cuenta a la autoridad
impedirles que hagan uso de los
competente, de las faltas.
mismos.
22. Retardo
14. Ausentarse de la dependencia a la que
pertenece
sin
la
debida
autorización. al
en
el
cumplimiento de una orden. 23. Violar el respectivo conducto regular.
15. No presentarse a su superior inmediato
injustificado
término
de
un
24. Evadir responsabilidad o negarse a rendir declaración en hechos o
9
actuaciones del servicio delos cuales tuviere conocimiento. para evadir el cumplimiento de una orden, disposición o servicio. 26. Incumplir obligaciones de índole alimentaria, conforme a las leyes que regulan la materia. acciones
superiores,
con
los
maltratarlos
sin
necesidad o someterlos a trabajos manifiestamente excesivos. 34. Aplicar sanciones no autorizadas ni previstas en la presente Ley. 35. No
presentarse
a
rendir
declaración cuando sea requerido
27. Ofender, provocar, desafiar con o
crueldades
animales,
25. Simular problema o enfermedad
palabras
33. Cometer
a
sus
subalternos
o
compañeros.
por las instancias judiciales o administrativas,
salvo
causa
justificada. 36. Portar el arma de reglamento, sin
28. Conducir vehículos automotores
la debida autorización.
de la Policía del Estado Yaracuy,
37. Permitir que personas ajenas a la
sin poseer licencia y sin estar
Institución se comuniquen con
autorizado para ello, salvo en
detenidos,
casos de extrema necesidad.
autorización.
29. Participar en juegos prohibidos o de
azar
dentro
de
cualquier
dependencia policial. 30. Realizar
rifas,
préstamos
y
similar o afín a éstas, en su lugar trabajo,
sin
la
debida
autorización. 31. Faltar
al
servicio
sin
causa
38. No presentarse a la dependencia o autoridad ante la cual haya sido 39. No resolver un asunto o recurso dentro del lapso correspondiente. 40. Negarse a la práctica de exámenes toxicológicos. firmar
notificación
de
alguna
sanción disciplinaria.
32. Ingerir licor durante el servicio o el
debida
41. Conducta contumaz al negarse a
justificada. alterar
la
designado en función del servicio.
empeño, o cualquier otra actividad de
sin
orden
publico
en
perjuicio del buen nombre de la
42. Inasistencia casos
injustificada
dispuestos
por
a los la
superioridad.
Institución.
10
43. Uso de armas en el servicio,
51. Impedir, dificultar o limitar a otro
distintas a la asignadas por la
funcionario policial o a cualquier
Institución,
ciudadano, el libre ejercicio de sus
salvo
aquellos
autorizadas legalmente.
derechos
44. No identificarse como funcionario
previstos
Constitución
de
la
en
la
República
de la Institución, al momento de
Bolivariana de Venezuela, en la
practicar una detención.
Constitución del Estado Yaracuy
45. Negarse a recibir o entregar las
y las leyes.
prendas o equipos de servicio para
52. Permitir que personas ajenas a la
el cumplimiento de sus funciones.
Institución, realicen o se tomen
46. Utilizar
o
manipular,
sin
autorización u orden superior,
atribuciones
de
competencia
policial.
equipos u objetos que no estén a
53. Cometer actos lesivos al buen
su cargo o que estén asignados a
nombre de la Institución, de los
otro.
superiores,
47. Encubrir las faltas cometidas por superiores,
compañeros
o
subalternos. de la Policía en obras o servicios particulares ajenos a la función policial. 49. Presentar
o
subalternos. 54. Obscenidad en el leguaje al dirigirse
48. Utilizar bienes, medios o personal
compañeros
a
sus
compañeros
o
superiores,
subalternos
o
cualquier ciudadano. 55. Ser negligente en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
detenidos
bajo
su
responsabilidad a los medios de
Sección II
comunicación social o permitir
DE LA DESTITUCIÓN
que sean presentados, sin el expreso consentimiento de ellos.
Artículo 40.-
50. Faltar el respeto a las autoridades legalmente
constituidas
o
La Destitución es la
sanción disciplinaria por la comisión de una Falta Grave que da lugar al
perturbar el ejercicio de sus
retiro
inmediato
del
funciones.
policial de la institución .
funcionario
11
negligente armas de fuego o Artículo 41.causales
Son Faltas Graves,
de
Destitución,
las
siguientes: 1. Ser
cualquier otro medio capaz de hacer daño. 6. Faltar
objeto
de
tres
injustificadamente
al
(3)
servicio por tres (3) días, en el
amonestaciones escritas en el
lapso de treinta (30) días
transcurso de tres (03) meses,
contínuos.
dependiendo
de
las
7. Ser
sorprendido
circunstancias agravantes de
flagrantemente en la comisión
cada una de ellas.
de hechos punibles.
2. Promover, provocar, incitar o
8. Revelar, sin autorización del
ejecutar actos de indisciplina o
superior, asuntos reservados,
de
confidenciales o secretos de
insubordinación
superiores,
entre
compañeros,
subalternos
o
personal
administrativo u obrero de la Institución.
los
cuales
el
funcionario
policial tenga conocimiento. 9. Celebrar
contratos
con
la
Institución Policial, a través de
3. Ser cómplice o haber ayudado
firmas o sociedades en las
a un superior, compañero,
cuales el funcionario policial
subalterno o a un tercero, en la
tenga participación directa o
comisión de un delito o de una
indirecta.
falta causal de destitución. 4. No
entregar
al
10. Haber
despacho
utilizado
fraudulentos o viciosos para
correspondiente los valores,
obtener
efectos o especies recuperadas
funcionario policial.
en actos del servicio o fuera de éste.
medios
la
condición
de
11. Tener, consumir o traficar sustancias estupefacientes y
5. Causar perjuicio a los bienes
psicotrópicas,
de particulares o lesiones a las
comprobación
fehaciente
personas por usar en forma
comprobación
con
indebida,
toxicológica.
imprudente
o
previa y
prueba
12
12. Distribuir, vender, fabricar, transportar o facilitar armas de fuego o municiones en forma ilícita.
registros relacionados con el servicio. 20. Prestar
armas,
materiales,
equipos, instrumentos u otros
13. Infringir, incitar
o tolerar
bienes
de
la
Institución
algún acto de tortura u otros
Policial a personas ajenas a la
tratos
Institución.
o
castigos
crueles,
inhumanos o degradantes a
21. Prestar,
entregar,
asignar
materiales,
equipos,
personas, tanto en el momento
armas,
de la captura como durante el
instrumentos o cualquier otro
tiempo de la detención.
bien de la Institución Policial a
14. Acosar
sexual
psicológicamente
y a
los
miembros de la Institución Policial.
debida autorización. 22. Ejecutar
actos relacionados
con el tráfico de influencias,
15. Tener relaciones sexuales en dependencias
o
unidades
policiales.
en las actividades del servicio. 23. Hacer uso indebido de las armas.
16. Agredir con golpes, armas de fuego,
funcionarios policiales, sin la
armas
intencionalmente,
blancas
o
por
objeto
o
imprudencia,
cualquier
otro
sustancia
nocivas,
superiores,
24. Causar
a
negligencia
o
perjuicio
sus
material a los bienes del
o
Estado y de la Institución
subalternos
compañeros.
Policial, sin menoscabo del
17. Usurpar cargos e identidades.
resarcimiento
18. Dejar
causado.
de
o
auxiliar
en
del
daño
situaciones de peligro a otro
25. Alterar, codiciar o contaminar
funcionario policial, cuando
intencionalmente el sitio del
sea posible prestarle ayuda.
suceso donde haya ocurrido un
19. Alterar o destruir, de manera intencional,
documentos
hecho punible.
o
13
26. Aprovecharse de la condición
competencia, salvo
el caso
de funcionario para conseguir
previsto en el artículo 31 de
prerrogativas para sí o a favor
esta Ley.
de terceros.
32. Hacer uso de la fuerza de
27. Obstaculizar, suministrar datos falsos
o
negarse
a
forma
dar
innecesaria
y
desproporcionada, en actos de
información requerida en el
detención
curso de las tramitaciones disciplinarias
o
Sección III
administrativas.
De las Sanciones Correctivas
28. Incurrir en detención arbitraria
Pedagógicas
de alguna persona y privación ilegitima de la libertad. 29. Cometer
Artículo 42.- Las Sanciones Correctivas
arbitrariedad
Pedagógicas son sanciones disciplinarias
comprobada en actuaciones de
accesorias de la amonestación escrita por
servicio, en detrimento de los
la comisión de faltas leves, que tienen
intereses de la Institución y/o
como finalidad lograr que el funcionario
de sus integrantes.
policial infractor rectifique su error
30. El incumplimiento reiterado
cometido y cumpla con un trabajo
de los deberes inherentes al
especial, en beneficio de la Institución
cargo
funciones
Policial o de la comunidad, considerando
encomendadas, así como la
para ello su condición física, psíquica,
tardanza
académica y técnica. El trabajo especial
o voluntaria
en
el
cumplimiento de una orden
estará
superior
al
administrativas, sociales, culturales y
servicio, o incitar a otros
deportivas, y tendrá un periodo de
funcionarios
duración no mayor de siete (7) días.
que
concierna que
cometan
enmarcado
en
las
áreas
actos de esta naturaleza. 31. La desobediencia de órdenes o
Artículo 43.- Los funcionarios policiales
instrucciones de un superior
que
en
Amonestación Escrita contempladas en
el
ejercicio
de
su
reincidan
en
las
causales
de
14
los numerales 19, 22, 23, 27, 28, 30, 35,
criterio para ejercer las atribuciones
37, 39, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52,
disciplinarias, será sancionado de acuerdo
53 y 54
a lo establecido en la presente Ley y se
del articulo 39 de la presente
Ley, serán objeto de las Sanciones
someterá
a
una Sanción Correctiva
Correctivas Pedagógicas previstas en esta
Pedagógica como adiestramiento sobre
Sección.
administración disciplinaria.
Artículo 44.- Las Sanciones Correctivas
Sección IV
Pedagógicas podrán ser impuestas por el
De las Medidas Cautelares
superior
inmediato del funcionario
Administrativas
policial que sea objeto de amonestación escrita, previo el informe de la Oficina de
Artículo 46.-
Recurso Humanos en el que consten los
investigación administrativa o judicial a
antecedentes
un funcionario policial, la División de
de
la
conducta
del
Cuando se realice una
funcionario y las condiciones a que se
Asuntos
Internos
podrá
acordar
la
refiere el articulo 42 de esta Ley.
suspensión del funcionario policial, de conformidad con la gravedad de la falta y
A efectos de dejar constancia de la
las circunstancias agravantes que lo
sanción
al
acompañen, màs la retención del arma de
policial
reglamento y de los documentos que lo
infractor, copia del escrito que llevará la
identifiquen como funcionario policial de
firma y la huella dactilar del amonestado
la Institución. Esta medida tendrá una
y la firma del funcionario que imponga la
duración hasta de sesenta (60) días
sanción. Estas Sanciones Correctivas no
continuos, lapso que podrá ser prorrogado
tendrán puntos de deméritos por efectos
una sola vez, y terminará por vencimiento
de calificación de la conducta.
del término, por revocatoria de la medida,
impuesta,
expediente
del
se
anexará
funcionario
por decisión de sobreseimiento, por Artículo 45
El Superior que incurra en
erradas apreciaciones de faltas y, por consiguiente,
aplique
absolución en la averiguación o por imposición de una sanción.
sanciones
indebidas, demostrando con ello falta de
15
Artículo 47.- Si a un funcionario policial le ha sido dictada medida privativa de
3. Circunstancias
eximentes
de
responsabilidad.
libertad, se le suspenderá del ejercicio del cargo con goce de sueldo, por el tiempo
Artículo
50.-
que dure la medida preventiva.
agravante
de
En caso de sentencia absolutoria, la
siguientes:
Institución
Policial
reincorporará
al
funcionario y en caso de sentencia condenatoria, procederá la destitución, de acuerdo a lo contemplado en la presente Ley.
Son
circunstancias
responsabilidad,
las
1. La reincidencia. 2. Cometer
el acto o hecho en
beneficio propio. 3. Haberse valido de la cualidad de funcionario
policial
para
la
comisión de la falta, con o sin Capítulo II
empleo
de
objetos,
armas,
De Las Circunstancias Atenuantes,
instrumentos o bienes que le
Agravantes
hayan sido confiados por el
y Eximentes de las Faltas
servicio. 4. Haber
cometido
el
hecho
Artículo 48.- Para la calificación de la
abusando de la confianza de su
falta, de la imposición de la sanción o de
supervisor.
la
absolución,
se
considerarán
y
5. Haber
cometido
el
acto
apreciarán las circunstancias que obren a
conjuntamente o en presencia de
favor o en contra del funcionario presunto
otro funcionario, instigándolo o
infractor.
aprovechando su ayuda. 6. Haber cometido el hecho con
Artículo 49.- Las circunstancia a las
abuso de su autoridad jerárquica.
cuales se hace referencia en el artículo
7. Cometer varias faltas a la vez.
anterior son:
8. Haber cometido el hecho con
1. Circunstancias
agravantes
de
responsabilidad. 2. Circunstancias responsabilidad.
premeditación y alevosía. 9. Cometer el hecho dolosamente.
atenuantes
de
10. Extralimitarse en las funciones inherentes a su cargo.
16
11. Haber cometido el hecho como autor,
cómplice,
partícipe
o
encubridor.
del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, son los siguientes: 1. El
Gobernador
del
Estado
Yaracuy. Artículo
51.-
atenuantes
Son
de
circunstancias
responsabilidad,
las
siguientes:
2. El
conducta
trayectoria
en
durante la
su
Institución
Policial.
General
de
Gobierno. 3. El
1. Buena
Secretario Secretario
de
Seguridad
Ciudadana. 4. El Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado
2. Haber prestado servicio meritorio a la Institución.
Yaracuy. 5. El
Subdirector
General
del
Instituto Autónomo de Policía del Artículo
52.-
eximentes
de
Son
circunstancias
responsabilidad,
las
siguientes:
Estado Yaracuy. 6. El Inspector General 7. Los Jefes de Divisiones.
1. Haber ejecutado el acto por causas fortuitas o de fuerza mayor. 2. Ejecutar el acto por causa de un hecho atribuible a la víctima, si fuere el caso. 3. Haber obrado en legítima defensa o estado de necesidad.
8. Los
Jefes
Asesoras,
de en
las caso
De la Facultad para Sancionar
de
ser
funcionarios activos. 9. Los
Jefes
naturales
de
cada
Unidad. 10. Las demás que señale la Ley que regule
la
organización
funcionamiento Capítulo III
Unidades
del
y
Instituto
Autónomo de Policía del Estado Yaracuy Artículo 54.- Los Superiores con facultad
Artículo 53.- Las autoridades facultadas
disciplinaria
para
imparcialidad.
canalizar y aplicar sanciones
disciplinarias a los funcionarios policiales
deben
proceder
Cuando
el
con hecho
sancionable no sea evidente por propia observación, por informe o novedad
17
transcrita, por admisión del funcionario
Artículo 57.- Cuando el funcionario
policial infractor y, en general, siempre
policial infractor sea transferido de su
que existan dudas sobres los hechos o
dependencia, después de haber cometido
responsabilidad,
la falta, es competente para
debe
hacerse
la
investigación correspondiente.
aplicar la
sanción el jefe de la dependencia o de la unidad a la cual pertenece el infractor al
Artículo 55.- La facultad para
aplicar
momento de cometerla.
sanciones disciplinarias de amonestación escrita
y
pedagógicas
de
sesiones
corresponde
correctivas al
superior
Artículo 58.- El funcionario policial que se
encuentre
en
comisión
en
otra
inmediato; entendiéndose, para efectos de
dependencia de la Policía del Estado
esta Ley, por superior inmediato el jefe de
Yaracuy,
la dependencia o unidad a la cual
jurisdicción disciplinaria del superior bajo
pertenece el funcionario policial infractor,
cuyas órdenes se encuentre. En caso de
según organigrama de funcionamiento de
estar de comisión en otro ente u órgano,
la institución. El superior que aplique una
su superior será el funcionario designado
sanción como consecuencia de reporte o
por la Institución Policial.
novedad transmitida por otro superior que
Cuando
no tiene jefatura inmediata sobre la
encuentra de servicio en un ente u órgano
dependencia o unidad a la cual pertenece
distinto a la Institución Policial y
el infractor, está en la obligación de
cometiere una falta, la sanción se aplicará
notificar por escrito a quien trasmitió la
a solicitud de la máxima autoridad del
novedad o reportó el hecho, la decisión
ente u órgano.
quedará
el
sometido
funcionario
a
policial
la
se
tomada. Artículo 59.- El Director General del Artículo 56.- El superior que desempeñe
Instituto Autónomo de Policía del Estado
una función o cargo circunstancial,
Yaracuy,
accidental o temporal, cualquiera que sea
disciplinaria
su rango, tendrá, en materia disciplinaria,
amonestación escrita, deberá observar lo
los mismos derechos que el titular.
establecido en el artículo 55 de la
para
aplicar
la
sanción
correspondiente
a
18
presente
Ley,
cuando
no
sea
jefe
inmediato del funcionario infractor.
exaltación o sin averiguar plenamente la falta cometida.
Capítulo IV
Artículo
64.-
Las
sanciones
deben
Del Objeto de las Sanciones
imponerse de acuerdo con la necesidad,
Disciplinarias
moderación y progresividad, en cada falta, a fin de conservar su carácter
Articulo 60.- Las sanciones disciplinarias tendrán
una
sentido
correctivo.
eminentemente
Título V
educativo y correctivo en los funcionarios
DEL PROCEDIMIENTO
policiales, buscando con ello la disciplina
DISCIPLINARIO
por
convicción,
necesaria
para
la
autonomía de la función policial.
Capítulo I Disposiciones Comunes
Artículo 61.- Los superiores que ejerzan
Artículo
65.-
El
procedimiento
atribuciones disciplinarias, deben guardar
disciplinario podrá ser iniciado por oficio
la reserva y discreción necesarias para
o por denuncia. Una vez abierto el
evitar que se resienta la moral y el
procedimiento
prestigio profesional del funcionario,
tramitación
tanto dentro como fuera de la institución.
averiguación administrativa no podrá
disciplinario, y
resolución
la de
la
exceder de tres (03) meses, pudiendo Artículo 62.- Toda sanción debe tener
prorrogarse este lapso cuando medien
una causa y ser impuesta en proporción a
causas excepcionales, de cuya existencia
la naturaleza y gravedad del hecho
se dejará constancia, con indicación de la
cometido y a las circunstancias de
pròrroga que se acuerde. La prórroga no
personas, lugar, tiempo, ocasión y medios
podrá exceder de tres (03) meses.
empleados.
El lapso de tres meses a que se refiere
Artículo 63.- El superior debe abstenerse
este artículo, correrá a partir del día
de imponer sanciones a un subalterno
siguiente del auto de apertura.
cuando se encuentre en estado de
19
Artículo
66.-
El
procedimiento
denunciante, quien deberá firmarla. Si se
disciplinario podrá iniciarse de oficio
comprobare que la denuncia es falsa, el
cuando a través de un informe o noticia
denunciante será responsable conforme a
proveniente de cualquier dependencia
la ley. En el caso de que el denunciante
policial, o bien, por cualquier otro medio
sea funcionario de la Institución Policial,
o fuente de información, se tenga
se iniciará de oficio el procedimiento
conocimiento de la comisión de una falta
disciplinario de destitución.
disciplinaria prevista en esta Ley. En este caso se dispondrá practicar las diligencias
Artículo
tendentes a investigar y hacer constar la
disciplinario se ajustara a los principios
comisión de la falta, la responsabilidad
establecidos
del o de los funcionarios involucrados, y
considerando el respeto por la dignidad
el
humana,
aseguramiento
relacionados
de
los
objetos
con la comisión de las
68.-
El
en los
procedimiento
la
presente
principios
Ley,
de
no
discriminación, el debido proceso y los
faltas.
demás derechos constitucionales.
Artículo 67.- Cuando el procedimiento
Artículo 69.- Cuando a un funcionario
disciplinario se inicie por denuncias, ésta
policial recluido en un establecimiento
podrá ser interpuesta en forma verbal o
judicial por decisión privativa de libertad,
escrita
se
por ante el superior
dependencia
o unidad
pertenezca
el
de la
a la cual
funcionario
policial
le
aperturará
disciplinario, proceso
un
procedimiento
paralelamente
penal,
notificación
al
funcionario
Asuntos Internos. La denuncia
deberá
establecimiento. El investigado tiene
del
derecho a que se le respecte el debido
denunciante, su domicilio o residencia,
proceso y podrá nombrar al abogado para
los hechos
que lo asista, o concederle poder para que
la
identificación
y el señalamiento, si fuera
le
el
presunto infractor o ante la división de contener
se
la
con
hará
en
posible, de quien los ha cometido y el de
lo represente; si no
las personas que lo hayan presenciado.
Institución Policial se lo nombrará.
En el caso de que la denuncia sea verbal
dicho
lo nombrare, la
Capítulo II
se reducirá a un acta en presencia del
20
Del Procedimiento para la Aplicación
presunto
de la Amonestación Escrita y para la
superior inmediato.
Destitución
infractor
y
por
el
3. Al quinto día de la presentación de los alegatos y defensa, el
Artículo 70.- Cuando el funcionario
superior inmediato deberá emitir
policial estuviere incurso en alguna causal
el informe con las conclusiones a
de Amonestación escrita, prevista en la
las
presente Ley, el superior inmediato
comprobarse la responsabilidad
procederá de la siguiente manera:
del funcionario policial se le
que
haya
llegado.
De
1. Elaborara el informe en el libro de
impondrá la sanción y se le
novedades, correspondiente a la
notificará por escrito, con el texto
dependencia a la cual esta adscrito
íntegro del acto. Asimismo, se le
el funcionario policial presunto
informará que podrá ejercer el
infractor.
recurso
2. Notificara
por
reconsideración
al
previsto en esta Ley. Cuando no
presunto
sea posible realizar la notificación
infractor, de la falta que se le
en forma personal, se procederá
imputa
demás
de acuerdo a lo establecido en el
circunstancias del caso, así como
numeral 3 del artículo 71 de la
los
presente Ley.
funcionario
escrito
de
policial
y
de
artículos
las
en
que
quedo
subsumida esa conducta, para que,
4. La constancia de la notificación de
dentro de los cinco (5) días
la amonestación, así como el texto
hábiles
la
íntegro del acta que la contiene,
notificación, presente sus alegatos
deberá ser remitida a la oficina de
y
Recursos Humanos.
siguientes
defensa,
los
a
cuales
podrá
consignar por escrito o en formar
5. Cuando la falta en la que haya
verbal, reducida en este último
incurrido el funcionario policial
caso, a una acta que se levantará
haga necesaria una investigación
en ese momento, y que deberá ser
más
suscrita
inmediato informará al Director
por
el
funcionario
profunda,
el
superior
General del Instituto Autónomo
21
de Policía del Estado Yaracuy,
fines de esclarecer los hechos y
quien ordenará al Jefe de Asuntos
establecer las responsabilidades a
Internos
la
que hubiere lugar. En caso de que
averiguación administrativa, para
el investigado sea el Jefe de la
que
diligencias
División de Asuntos Internos, el
pertinentes con relación al caso
Director General nombrará un
investigado.
Instructor especial para que realice
la
apertura
realice
las
de
la averiguación. Artículo 71.- Cuando el funcionario
3. Abierta
la
averiguación
policial estuviere presuntamente incurso
administrativa, la División de
en alguna causal de Destitución, prevista
Asuntos Internos o el Instructor
en la presente Ley, se procederá de la
especial,
siguiente manera:
notificará al funcionario policial
1. El
superior
jerárquico
de
según
sea
el
caso,
la
investigado sobre la falta o faltas
respectiva unidad o dependencia
imputadas para que tenga acceso
policial o el Jefe de Asuntos
al expediente y ejerza su derecho a
Internos, si es el caso, informará
la defensa, pudiendo estar asistido
por escrito al Director General del
por abogado y antes de comenzar
Instituto Autónomo de Policía del
la declaración se le informará de
Estado Yaracuy, de la falta en que
sus derechos, dejando constancia
hubiere incurrido el funcionario
de
policial presunto infractor.
expediente. Si no pudiera hacerse
2. El Director General del Instituto
la
todo
lo
actuado
notificación
el
personal,
entregará
Yaracuy,
oficio,
domicilio, residencia o lugar de
ordenará a la División de Asuntos
trabajo, y se dejará constancia de
Internos,
iniciar
la persona, día y hora en que la
averiguaciones
a
que
las hubiere
recibió.
A
misma
se
Autónomo de Policía del Estado mediante
la
en
tal
en
efecto,
su
todo
lugar, para determinar si existen
funcionario policial que ingrese a
elementos suficientes para abrir la
la Institución, deberá indicar la
averiguación administrativa, a los
dirección
de
su
domicilio
o
22
residencia, la cual subsistirá para
pruebas
todos los efectos legales ulteriores
procedentes.
y en la que se practicarán todas las notificaciones
a
que
hubiere
que
considere
5. El funcionario policial presunto infractor,
tendrá
acceso
al
lugar.
expediente y podrá solicitar que le
Si fuere imposible practicar la
sean
notificación en la forma señalada
certificadas del mismo que fuesen
o cuando el funcionario policial se
necesarias, a los fines de la
negare a firmar la boleta de
preparación de su defensa.
expedidas
las
copias
notificación, ésta se publicará por
6. La División de Asuntos Internos
cinco (5) días continuos en la
procederá a evaluar las pruebas
cartelera del lugar donde labora el
promovidas, en un lapso que no
funcionario policial investigado y
podrá exceder de quince (15) día
simultáneamente
durante
continuos a partir del vencimiento
mismos
(5)
cincos
los
días
se
del
lapso
establecido
en
el
informará en el orden del día,
numeral 4 y las mismas se
dejando
anexarán al expediente.
constancia
actuaciones
en
de
el
novedades
diarias
expediente
del
y
estas
libro
de
7. Dentro de los cincos (5) días
en
el
hábiles siguientes al vencimiento
funcionario
del
lapso
de
evacuación
de
policial. Al quinto día hábil,
pruebas, la División de Asuntos
después de vencido este lapso, el
Internos remitirá el expediente
funcionario policial se tendrá por
con
notificado y la notificación surtirá
investigación
los efectos legales.
Inspector General del Instituto
4. El funcionario policial presunto
los
resultados
de
administrativa
la al
Autónomo de Policía del Estado
infractor dispondrá de un lapso de
Yaracuy,
quien procederá de
diez (10) días hábiles, contados a
inmediato a convocar al Consejo
partir de su notificación, para
Disciplinario
formular sus alegatos y defensa,
expediente
así como para promover las
consideración.
para sea
que
sometido
el a
23
El Consejo Disciplinario emitirá un
ante el cual podrá actuar. De todo
dictamen dentro de los diez (10) días
lo actuado se dejará constancia
hábiles siguientes, contados a partir de la
escrita
recepción
funcionario.
del
expediente
sobre
el
cumplimiento del debido proceso en el hecho investigado. De existir faltas
en
el
expediente
del
3. De no ser posible la notificación
u
personal, se procederá de acuerdo
omisiones, solicitará a la División de
a lo previsto en el numeral 3 de
Asuntos Internos subsanarlas, reponiendo
este artículo o mediante cartel
el procedimiento al estado donde se
publicado
produjeron las mismas. De considerar:
circulación local por una sola vez.
en
un
diario
de
1. Cumplido el procedimiento o
El incumplimiento del procedimiento a
subsanadas las faltas u omisiones,
que se refiere este artículo, por parte de
el Consejo Disciplinario remitirá
los funcionarios responsables de su
el expediente conjuntamente con
aplicación será causal de destitución.
su dictamen al Director General del Instituto Autónomo de Policía del
Estado
Yaracuy,
quien
Capítulo III Del Registro y Control de las Sanciones
decidirá dentro de los cinco (5) días
hábiles
siguientes
a
Disciplinarias
la
recepción del mismo y procederá
Artículo 72.- La correcta anotación de las
a remitir el expediente a la oficina
sanciones impuestas a los funcionarios
de
quien
policiales sujetos al presente régimen
deberá dejar constancia de la
disciplinario, debe ser objeto de especial
decisión en el libro de novedades
atención por parte de los jefes de
diarias.
dependencias y demás autoridades del
Recursos
Humanos,
2. La decisión deberá ser notificada al
funcionario
investigado,
policial
indicándole
Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy.
el
Artículo 73.- La Oficina de Recursos
derecho de ejercer los recursos
Humanos o quien haga sus veces en cada
administrativos y jurisdiccionales
dependencia de la Policía del Estado
que procedieren y el tribunal por
Yaracuy, llevará un libro de registro de
24
control
de
sanciones
disciplinarias
iniciado
el
procedimiento
impuestas a lo funcionarios policiales.
correspondiente.
Artículo 74.- Las sanciones disciplinarias
Artículo 77.- Los actos de procedimiento
impuestas a los funcionarios policiales
disciplinario interrumpen la prescripción
pasarán a los respectivos historiales, tanto
de la acción. A tal efecto, se considera
al circulante de la dependencia a la cual
acto de procedimiento disciplinario, todo
esté adscrito el sancionado, como al
tramite encaminado a señalar la existencia
historial principal que reposa en la
de una falta, aun cuando no se hubiere
Oficina de Recursos Humanos.
iniciado la apertura de la averiguación disciplinaria.
Capítulo IV De la Prescripción de la Acción y de la
Artículo 78.- Cuando la falta se hubiere
Terminación del Procedimiento
cometido abusando de la función policial,
Disciplinario
y el autor o autores hubieren logrado su impunidad
Artículo
75.-
La
acción
por
encubrimiento,
por falta
negligencia o falta de celo profesional de
disciplinaria que amerite amonestación
sus superiores, la acción disciplinaria
escrita, prescribirá a los noventa (90) días
prescribirá a los diez (10) años.
continuos, a partir del momento en que el superior con facultad para sancionar tenga
Capítulo V
conocimiento de la falta y no hubiere
Del Consejo Disciplinario.
iniciado
el
procedimiento
correspondiente.
Artículo 79.- El Consejo Disciplinario es un órgano colegiado con
Artículo
76.-
La
acción
por falta
autonomía funcional, Ad honórem, que
disciplinaria que amerite destitución,
tendrá su sede en la ciudad de San Felipe
prescribirá a los ciento ochenta (180) días
y estará integrado por:
continuos, a partir del momento en que el
1. Un funcionario policial activo con
superior con facultad para sancionar tenga
el rango de Comisario, con su
conocimiento de la falta y no hubiere
25
respectivo suplente, elegido por la
del Consejo Disciplinario deberán ser
mayoría de los Comisarios.
de reconocida solvencia moral y de
2. El Inspector General del Instituto
excelente conducta, contar con una
Autónomo de Policía del Estado
experiencia mínima de ocho (08) años
Yaracuy.
de servicio ininterrumpido en la
3. El Jefe de Recursos Humanos del
Institución y ejercerán sus funciones
Instituto Autónomo de Policía del
por el lapso de un (01) año, pudiendo
Estado Yaracuy o quien haga sus
ser reelectos por un período adicional.
veces. 4. Un funcionario policial activo con
5.
El
Artículo 81.- Es competencia del
el rango de Sargento Mayor, con
Consejo
su respectivo suplente, elegido por
pronunciarse sobre el cumplimiento
la mayoría de los miembros
del debido proceso en todos los casos
profesionales de carrera con el
de
rango de Sargento Mayor.
policiales, señalando las faltas u
El Consultor jurídico del Instituto
omisiones que pudieran existir en el
Autónomo de Policía del Estado
procedimiento, y sus decisiones serán
Yaracuy.
tomadas por mayoría simple.
secretario
del
Disciplinario
destitución
de
conocer
y
funcionarios
Consejo
Disciplinario será designado entre sus
Artículo 82.- Los miembros del
propios integrantes.
Consejo Disciplinario están obligados
Los
miembros
Consejo
a asistir cuando sean convocados por
en
los
el Director General del Instituto
numerales 2,3 y 5 designarán su
Autónomo de Policía del Estado
suplente y todos éstos se incorporarán
Yaracuy, para conocer de todos los
en caso de faltas o inhibiciones del
procedimientos
principal.
destitución y ejercerán sus funciones
Disciplinario
del
señalados
sin Artículo 80.-
Los funcionarios
señalados en el articulo anterior, en
disciplinarios
interferencia
de
de las
responsabilidades inherentes a los cargos que desempeñen.
los numerales 1y 4, por ser miembros
26
Artículo 83.- Los miembros del
la
Consejo
Procedimientos Administrativos.
Disciplinario
deberán
Ley
Orgánica
de
inhibirse del conocimiento del asunto cuya competencia les està legalmente
Capítulo VI
atribuida, en los siguientes casos:
Del Consejo de Apelación.
1. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, algún
concubino,
pariente
cuarto
dentro
grado
Artículo
84.-
El
Consejo
de
o
Apelaciones es un órgano colegiado Ad
del
honórem, con autonomía funcional, que
de
tendrá sede en la ciudad de San Felipe,
consanguinidad o segundo de
Estado
afinidad, tuvieren interés en el
promoción, respeto y vigilancia de los
procedimiento.
deberes, derechos y garantías establecidos
2. Cuando
tuvieren
amistad
Yaracuy,
encargado
de
la
en la Constitución de la Republica
íntima o enemistad manifiesta
Bolivariana
con cualquiera de las personas
Constitución del Estado Yaracuy , y
interesadas que intervengan en
demás leyes.
el procedimiento.
Artículo 85.- El Consejo de Apelación
Cuando
hubieren
intervenido
estará
de
Venezuela,
conformado
por
en
tres
la
(03)
como testigos o peritos en el
funcionarios policiales activos con sus
expediente de cuya resolución se
respectivos suplentes, electos por mayoría
trate, o si como funcionario
en su propio seno, de las siguiente
hubieren manifestado previamente
manera: uno entre los Comisarios, uno
su opinión en el mismo, de modo
entre los Inspectores, y uno entre los
que
la
Sargentos Mayores, y ejercerán sus
resolución del asunto, o tratándose
funciones por un período de un (01) año,
de un recurso administrativo que
pudiendo ser reelectos por un período
hubieren resuelto o intervenido en
igual,
la decisión del acto que se
experiencia mínima de ocho (08) años de
impugna.
servicio ininterrumpido en la institución,
El procedimiento a seguir en las
de reconocida solvencia moral y de
inhibiciones será el establecido en
excelente conducta.
pudieran
prejuzgar
y
deberán
contar
con
una
27
Los miembros del Consejo de Apelación,
en los casos previstos en el articulo 83 de
deberán ser distintos de los miembros del
esta ley.
Consejo Disciplinario, y deberán ser
El procedimiento a seguir para las
convocados por el Director General del
inhibiciones será el estipulado en la Ley
Instituto Autónomo de Policía del Estado
Orgánica
Yaracuy en un lapso de ocho días (08)
Administrativos.
de
Procedimientos
hábiles luego de la solicitud realizada a petición
del
funcionario
policial
sancionado. El
Consultor
Artículo 89.- Las decisiones del Consejo de Apelaciones serán tomadas por la
jurídico
del
Instituto
mayoría de sus miembros. El Consejo de
Autónomo de Policía del Estado Yaracuy,
Apelación podrá ratificar o revocar la
podrá ser el asesor del Consejo de
sanción
Apelaciones cuando así lo requieran los
consideración.
aplicada
sometida
a
su
miembros del Consejo. CAPITULO VIII Artículo 86.- El Consejo de Apelación
De los Recursos
conocerá del recurso de revisión a
Sección I
solicitud del interesado que considere que
Del Recurso de Reconsideración
se le han violados sus derechos, en los casos previstos en la ley.
Artículo
90.-
El
recurso
de
reconsideración procederá contra todo Artículo 87.- Los miembros del Consejo
acto
administrativo
que
imponga
de Apelaciones ejercerán sus funciones,
sanciones de amonestación escrita o de
sin interferencia de las responsabilidades
destitución, y deberá ser interpuesto
inherentes a los cargos que desempeñan.
dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por
Artículo 88.- Los miembros de Consejo
ante la instancia que lo dictó, siendo de
de Apelación deberán inhibirse
del
carácter obligatorio para ejercer cualquier
cuya
otro recurso administrativo. Si el recurso
competencia les esté legalmente atribuida,
no pone fin a la vía administrativa, la
conocimiento
del
asunto
instancia ante la cual se interpone este
28
recurso, decidirá dentro de los cinco (5)
forma
días siguientes al recibo del mismo.
reconsideración. El
Artículo 91.-
El recurso de revisión
intentar este recurso dentro de los quince
podrá intentarse ante el Consejo de
(15) días siguientes a dicha decisión, por
Apelación contra todo acto administrativo
ante el Director General del Instituto
que impongan la sanción de destitución,
Autónomo de Policía del Estado Yaracuy,
en los siguientes casos:
en los casos de amonestación escrita; y
1. Cuando pruebas
solicitada
en
el
recurso
de
interesado podrá
hubieren
aparecido
por ante el Gobernador del Estado
esenciales
para
la
Yaracuy o El Secretario General de
no
Gobierno, en los casos de destitución.
resolución
del
asunto,
disponibles para la época de la
Artículo 95.- El recurso jerárquico será
tramitación del expediente.
decidido dentro de los treinta (30) días
2. Cuando en la resolución hubieren influido,
en
decisiva,
Artículo 96.- Se considerará agotada la
testimonios
vía administrativa cuando interpuesto
declarados falsos por la autoridad
algún recurso, éste haya sido decidido en
competente.
forma distinta a la solicitada, o no se haya
documentos
forma
siguientes a la fecha de su presentación.
o
Artículo 92.- El recurso de revisión podrá
producido
decisión
en
los
plazos
intentarse dentro de los tres (3) meses
previstos.
siguientes a la fecha de la notificación de
Artículo 97.-
la sanción al funcionario destituido.
administrativa, el funcionario policial
Artículo 93.- El recurso de revisión será
sancionado podrá intentar las acciones
decidido dentro de los treinta (30) días
jurisdiccionales previstas en la Ley.
Una vez agotada la vía
siguientes a la fecha de su presentación. Sección III
Capítulo VIII
Del Recurso de Revisión
De los Incentivos Artículo 98.- Los incentivos tienen por
Artículo 94.- El recurso jerárquico
finalidad premiar a los funcionarios
procederá cuando la instancia que dictó la
policiales
sanción
no
cumplimiento del deber, de acuerdo a los
modificar el acto del que es autor en la
que establezcan esta Ley y el reglamento
administrativa,
decida
que
se
destaquen
en
el
29
que
dicte
el
Ejecutivo
del
Estado
ejecutado y se dejará constancia en el
Yaracuy.
expediente del funcionario-
Artículo 99.- Los funcionarios policiales
Artículo
del Instituto Autónomo de Policía del
público es aquel que otorga el jefe
Estado Yaracuy, podrán ser objeto de
inmediato
incentivos cuando:
Instituto Autónomo, a través de la Orden
1. Hayan arriesgado la vida en cumplimiento del deber. servicio.
El
reconocimiento
o el Director General del
del Día, donde se hará mención del acto meritorio
2. Resulten lesionados en actos del
101.-
que
hubiese
realizado
el
funcionario policial. Artículo 102.- La mención Honorífica se
3. Se distingan por su competencia y
concederá mediante resolución motivada,
buen desempeño en el ejercicio de
emanada del Instituto Autónomo de
sus
Policía del Estado Yaracuy.
funciones,
ordinarias
o
extraordinarias. 4. Hayan
Artículo 103.- Las Condecoraciones son
realizado
un
acto
de
las medallas, barras, botones, placas o
servicio altamente meritorio, y,
diplomas, que otorga el Director General
5. Demás casos que determine el
del Instituto Autónomo de Policía del
reglamento respectivo. Artículo
100.-
policiales
que
Los se
Estado Yaracuy, para reconocer los actos
funcionarios
distingan
en
el
sobresalientes
realizados
por
los
funcionarios policiales en el ejercicio de
cumplimiento de sus funciones, tendrán
sus funciones.
derecho a los siguientes incentivos:
Artículo 104.- El Gobernador del Estado
1. Reconocimiento Público
Yaracuy podrá, igualmente, reconocer a
2. Mención Honorífica
entidades o personas, venezolanas o
3. Condecoraciones
extranjeras, que de una u otra forma
4. Económico
contribuyan al desarrollo del
5. Cualquier otro que establezca el
Autónomo de Policía del Estado Yaracuy
Reglamento. El
incentivo
proporcional
y que enaltezcan la función policial,
concedido al
Instituto
acto
deberá del
ser
servicio
mediante la imposición de las aludidas condecoraciones.
30
Artículo 105.- El incentivo Económico
mencionados en los numerales 1 y 4 del
constituye un reconocimiento de tipo
artículo 79 y en el 85 de esta Ley,
pecuniario que otorga el Ejecutivo del
debiendo comunicar mediante oficio esta
Estado Yaracuy.
elección al
Gobernador del
Estado
TÍTULO VI
Yaracuy, al Director General del Instituto
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
Autónomo de Policía del Estado Yaracuy
FINALES
y a la Oficina de Recursos Humanos de la
Artículo 106.disciplinarios funcionarios
Los procedimientos de
destitución
policiales
del
de
Instituto
Institución Policial
o quien haga sus
veces. Artículo 109.- En el lapso que establece
Autónomo de Policía del Estado Yaracuy,
el
que por la entrada en vigencia de la
Jurídica
presente Ley se encuentren en fase
Policía del Estado Yaracuy, tendrá las
probatoria, se seguirán sustanciando de
atribuciones
acuerdo a la Ley del Estatuto de la
Disciplinario en el artículo 31;
Función Pública; no obstante, cuando se
Director General del Instituto Autónomo
dicte una medida de destitución, el
de Policía del Estado Yaracuy conocerá
funcionario destituido podrá ejercer el
del recurso que señala el artículo 91 de
recurso de revisión previsto en esta Ley.
esta Ley.
Artículo 107.-
Lo no previsto en la
Artículo 110.- Queda derogada cualquier
presente Ley, en cuanto a los términos y
otra disposición en materia disciplinaria
plazos, se regulará de acuerdo a lo
para
establecido en la Ley Orgánica de
Instituto Autónomo de Policía del Estado
Procedimientos Administrativos.
Yaracuy, que colida con la Constitución
Artículo 108.-
de
Dentro de cuarenta y
artículo del
anterior, Instituto asignadas
la
Consultoría
Autónomo al
de
Consejo y, el
los funcionarios policiales del
la
República
de
Venezuela,
la
cinco (45) días continuos siguientes a la
Constitución del Estado Yaracuy y la
promulgación de la presente Ley, Los
presente Ley.
Comisarios,
Artículo 111.- Esta Ley entrará en
Sargentos elegirán
Los
Inspectores
Mayores los
y
los
respectivamente,
miembros
del
Consejo
Disciplinario y del Consejo de Apelación
vigencia a partir de la fecha
de su
publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.
31
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Comuníquese, regístrese, publíquese y ejecútese.
Dip. Víctor Pérez Ceballos Presidente
Dip. Ángel Gutiérrez Vicepresidente
Orlando Hernández Secretario
32
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón Ejecutivo del Palacio de Gobierno, en la Ciudad de San Felipe, a los cinco días del mes de abril del año 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Ejecútese,
Abog. CARLOS EDUARDO GIMENEZ C. GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY
Refrendado
Cnel. (Ej) ANGEL M. PARRA YARZA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
33