LEY DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

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República Bolivariana de Venezuela

disposiciones de esta Ley,

sentido

genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres. Artículo 3.- Todos los funcionarios policiales del Instituto Autónomo de

El Consejo Legislativo

Policía

Del Estado Yaracuy

del

Estado

Yaracuy,

están

obligados a conocer, cumplir y hacer LEY DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

cumplir la Constitución de la República

DE LOS FUNCIONARIOS

Bolivariana de Venezuela, la Constitución

POLICIALES DEL INSTITUTO

del Estado Yaracuy y la presente Ley, así

AUTONOMO DE POLICIA ESTADO

como las demás leyes vigentes. Artículo

YARACUY

4.-

La

comportamiento policiales,

TÍTULO I

de

deben

actuación los

y

el

funcionarios

guiarse

por

los

principios de honestidad, solidaridad,

DISPOSICIONES GENERALES

lealtad, pertenencia, vocación de servicio, Articulo 1. La presente Ley tiene por

valor,

objeto establecer los principios y normas

disciplina,

que

imparcialidad

regulan

la

comportamiento

de

actuación los

y

funcionarios

eficacia,

cortesía,

integridad,

subordinación, participación,

eficiencia,

equidad, obediencia, celeridad,

transparencia

y

policiales del Instituto Autónomo de

responsabilidad

Policía del Estado Yaracuy, así como su

funciones, con sometimiento pleno a la

régimen

Ley y al Derecho.

disciplinario

y

los

en el ejercicio de sus

procedimientos para su aplicación, de

Articulo 5.- Los funcionarios policiales

conformidad con lo establecido en la

obedecerán, en sus actuaciones, las

Constitución de la República Bolivariana

órdenes e instrucciones de sus superiores

de Venezuela y la Constitución del

naturales, de los órganos de dirección y el

Estado Yaracuy, como por las leyes que

de sus inmediatos jefes de dependencias y

rigen la materia.

de servicios. En caso de igual rango, el

Artículo 2.-

La denominación de

personas en masculino tiene,

en las

menos antiguo debe obediencia, respeto y subordinación al más antiguo. En caso de

1


igual antigüedad prevalece el orden de

sus superiores y éstos a su vez en el deber

mérito correspondiente.

de responder el saludo.

Artículo 6.- El funcionario policial,

Artículo 11. El funcionario policial, sin

cualquiera que sea su rango y cargo, debe

menoscabo de las sanciones penales,

ser respetuoso y cortés en el trato con el

civiles o administrativas previstas en las

ciudadano,

y

leyes, responderá por la extralimitación

subalternos, aseado en su uniforme,

de las atribuciones disciplinarias, por el

marcial en su porte, irreprochable en su

rigor injustificado o por aplicación de

conducta, cumplidor de sus deberes y

sanciones no contempladas en esta Ley,

severo en la disciplina.

sin que le sirvan de excusa órdenes

Artículo 7.-

superiores.

con

funcionarios

sus

superiores

La actuación de los policiales

debe

estar

Artículo 12.- Los funcionarios policiales

orientada con la misión, visión, función y

cumplirán en todo momento con sus

objetivos de la Institución Policial. La

deberes y obligaciones, sin evadir o

lealtad y el sentido del deber ser son

retardar el cumplimiento del servicio o

postulados que le servirán de guía

comisión asignados.

permanente por todos los actos del

Artículo 13.- Los funcionarios policiales

servicio.

podrán ser transferidos por necesidad de

Artículo 8.- Las autoridades policiales

servicio, salvo que éstos se encuentren en

competentes deben proveer, en igualdad

circunstancias

de condiciones, los medios idóneos para

imposibilidad de su transferencia. No

que los funcionarios policiales realicen

podrá ser impuesta ninguna transferencia

sus funciones y aseguren su integridad.

como medida de sanción.

que

justifiquen

la

Artículo 9-. Los funcionarios policiales no deben realizar actos que vayan en

TÍTULO II

perjuicio del honor, de la dignidad y del

DE LOS DEBERES Y DERECHOS

prestigio de la Institución. Artículo 10.-

DE LOS FUNCIONARIOS

El funcionario policial,

POLICIALES DEL INSTITUTO

como signo de respeto, deferencia y

AUTÔNOMO DE POLICIA DEL

cortesía, está en la obligación de saludar a

ESTADO YARACUY

2


Artículo 14.- El funcionario policial debe

Artículo 19.-

convivir en armonía con sus compañeros

todo momento a sus subalternos, para

de trabajo y estar dispuesto en todo

estimularlos en el conocimiento de todas

momento a prestarle ayuda, dentro y fuera

las

de servicio.

desempeño de la función policial.

Artículo 15.- El funcionario policial

Artículo 20.- El subalterno, cualquiera

cumplirá

que sea el lugar o circunstancia en que

con

todas

las

actividades

El superior orientará en

materias

tomará

las decisiones que considere

deferencia y respeto, aun cuando estos

pertinentes para el logro de los objetivos

estén en situación de retiro o no se

de la Institución, haciéndose responsable

encuentren desempeñando su servicio.

de las mismas.

Los superiores deben evitar la práctica de El

superior

debe

actos

que

sus

superiores

mejor

esté,

16.-

a

al

asignadas, de manera eficiente y eficaz, y

Artículo

debe

inherentes

atenta

puedan

perjudicar

de los

deberes

el

administrar al personal bajo su dirección

cumplimiento

en forma imparcial, equitativa y justa, sin

desempeño de las funciones a que están

perjudicar

obligados los subalternos.

a los subalternos y sin

o el

favoritismo alguno.

Artículo 21.- Los funcionarios policiales

Artículo 17.- Todo funcionario policial

deben tener especial atención e interés en

debe cultivar y ampliar el nivel de

el control, cuidado y conservación de los

instrucción

bienes de la Institución Policial.

de

policiales

y

sus

conocimientos

profesionales,

en

todo

Artículo

22.-

Los

funcionarios

momento, para estar en condiciones de

policiales, en sus diferentes rangos, deben

apreciar

ejercer la supervisión y control sobre sus

y

decidir

debidamente

las

situaciones que se le presenten.

subordinados,

Artículo 18.-

méritos en el desempeño de sus servicios.

El superior debe ser un

reconociéndoles

los

ejemplo para sus subalternos, y está

Artículo 23.-

obligado

debe cumplir, además de las obligaciones

a

ejercer

el

derecho

de

corrección, no como simple prerrogativa del Estado, ni cuando convenga a sus

El funcionario policial

señaladas en otras leyes, las siguientes: 1. Tomar todas las medidas que sean

intereses personales, sino como un deber

necesarias

para

prevenir

la

expuesto en toda circunstancia y lugar.

ejecución de hechos delictuosos

3


en contra de las personas, la

1. Ejercer su defensa, de acuerdo al

propiedad y la libre circulación en

debido proceso previsto en esta

las vías públicas.

Ley.

2. Prestar a la ciudadanía el auxilio,

2. Solicitar audiencias y exponer

cuando sea necesario o requerido,

alguna queja que tuvieren por

aun estando franco de servicio.

intermedio del conducto regular, y

3. Mantener

el

orden

público,

basándose en el sentido del deber. 4. Apoyar

a

las

autoridades

a obtener respuesta. 3. Solicitar la aclaratoria de las órdenes

recibidas

cuando

le

legítimamente constituidas, en el

parezcan confusas, que lesionen

servicio de las funciones de su

sus derecho, o que conlleven la

competencia.

comisión

5. Identificarse como funcionario de la Institución Policial, al momento de practicar una detención.

de falta o de hechos

punibles. 4. Ser

defendidos

designado

6. Informar a las personas detenidas acerca de sus derechos.

por

por la

abogado Institución

Policial, en el caso de que surgiere acción penal y civil en su contra, por

presunta

responsabilidad

Artículo 24.- El funcionario policial que

originada por actos ejecutados en

esté en servicio o comisión, tiene la

el fiel cumplimiento de la función

obligación de portar el uniforme e

policial.

insignias respectivas, de conformidad con

5. Todos

los

demás

derechos

lo establecido en el reglamento que regula

establecidos en la Constitución de

su uso, salvo el caso de que por necesidad

la

del

que

Venezuela, la Constitución del

no

Estado Yaracuy, y demás leyes

servicio

desempeña,

o esté

por

el

cargo

autorizado

a

portarlos.

República

Bolivariana

de

aplicables.

Artículo 25.- Los funcionarios policiales tendrán derecho a:

4


así como la ley que regula la organización y funcionamiento del TÍTULO III

Instituto Autónomo de Policía del

DE LAS AUTORIDADES, DE LOS

Estado Yaracuy.

SUPERIORES Y DE LAS ORDENES Capítulo I

Artículo 27.- La condición de superior

De las Autoridades y de los Superiores

implica, por el hecho de ejercer el mando, la obligación de asumir por entero la

Artículo 26. Se consideran autoridades

responsabilidad de la función al cargo que

del Instituto Autónomo de Policía del

desempeñe. En ese sentido, no será

Estado Yaracuy, las siguientes:

justificación si, por debilidad o mal uso

1. El

Gobernador

del

Estado

Yaracuy. 2. El

subordinados se excedan o quebranten la

Secretario

General

de

Gobierno. 3. El

de sus facultades o atribuciones, los disciplina, porque todo superior tiene la obligación de fortalecer la autoridad del

Secretario

de

Seguridad

mando.

Ciudadana. 4. El Director General del Instituto

Artículo 28.- El superior aplicará la

Autónomo de Policía del Estado

sanción a sus subordinados, procurando

Yaracuy.

que lleve un contenido esencialmente

5. El

Subdirector

General

del

correctivo y educativo, despojándose de

Instituto Autónomo de Policía del

toda acción que sea en detrimento a la

Estado Yaracuy

condición humana y moral del individuo.

6. Los Jefes de Divisiones. 7. Los

Jefes

Asesoras,

de en

las caso

Unidades de

CAPITULO II

ser

DE LAS ÓRDENES.

funcionarios policiales activos. 8. Los

jefes

naturales

de

cada

entidad. 9.

Los

Artículo 29.- Por efectos de esta ley, las órdenes constituyen los instrumentos

demás

que

señale

la

Constitución del Estado Yaracuy,

verbales

o

escritos

impartidos

directamente o por conducto regular,

5


mediante los cuales el superior emite

4. Que el subalterno o subordinado

instrucciones o dispone de la ejecución de

sea instruido sobre el contenido de

actos

la orden y cerciorarse de que la

relacionados

con

el

servicio,

observando el carácter de licitud y moralidad.

orden fue entendida. 5. Que el subalterno esté en

El conducto regular es la vía o línea de

capacidad física, psíquica, técnica

dirección, por medio de la cual los

y administrativa de poder cumplir

funcionarios policiales pueden dirigirse a

la orden.

realizar gestiones y peticiones de carácter institucional

o

relacionadas

con

el

Artículo 31.- Las órdenes deben ser

servicio, con estricta observancia de los

cumplidas sin dudas ni retardos, salvo que

niveles jerárquicos, y tendrá carácter

éstas sean contrarias a la Constitución de

potestativo en sentido descendente y

la República Bolivariana de Venezuela, la

obligatorio en sentido ascendente.

Constitución del Estado y demás leyes de la materia. El subalterno que se negare a

Artículo 30.- El superior, para emitir una

cumplir una orden inconstitucional o

orden debe tomar en consideración lo

ilegal, no podrá ser sancionado. El

siguiente:

superior que imparta la orden y el

1. Que la orden sea necesaria para el cumplimiento de la función

subalterno que la ejecute son responsables de las consecuencias de su ejecución.

policial. 2. Que la orden se ajuste a los

3.

Artículo 32.- Quien cometa excesos en el

preceptos de la Constitución de la

cumplimiento

República

de

sancionado conforme a las previsiones de

Venezuela, de la Constitución del

esta ley, sin perjuicio de las sanciones

Estado Yaracuy y demás leyes.

penales, civiles y administrativas

Que sea impartida al subalterno o

correspondan.

Bolivariana

de

una

orden,

será

que

subordinado para cumplirla o difundirla, cumpliendo el orden jerárquico.

TÍTULO V DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

6


CAPÍTULO I

funciones,

DE LAS FALTAS Y LAS

33.-

Se

perjuicio

de

las

responsabilidades penales y civiles que

SANCIONES Artículo

sin

correspondan.

considera

falta

Artículo 36.- Las sanciones disciplinarias

disciplinaria toda acción u omisión

se clasifican en Faltas Graves y Faltas

contraria al cumplimiento de los deberes

Leves.

y obligaciones profesionales de los

1.- Son Faltas Graves aquellas cuya

funcionarios

Estado

magnitud del hecho en que incurra el

Yaracuy, establecidas expresamente en

funcionario, así como las consecuencias

esta ley y demás leyes aplicables.

que acarree por dolo, culpa, negligencia,

policiales

del

imprudencia e impericia, en el manejo y Articulo

34.-

Cuando

simultáneamente

más

cumplimiento

de

las

normas

fundamentales de la Institución policial, y

diferentes, se aplicará al funcionario

causen un gravamen irreparable para la

infractor la sanción que corresponda a la

institución policial, o al colectivo, así

de mayor gravedad, sin perjuicio de que a

como también la incursión en ilícitos o

los efectos del demérito, cada falta sea

conductas irregulares que degraden el

considerada

buen nombre del Instituto Autónomo de

por

o

cometan faltas

conformidad

dos

se

separado,

de

con lo que establezca el

Policía del Estado Yaracuy.

Reglamento de Evaluación para ascenso

Por la comisión de una falta grave, la

de los funcionarios policiales del Instituto

sanción

Autónomo de Policía del Estado Yaracuy.

funcionario, será la destitución inmediata

disciplinaria

del Instituto Autónomo de Artículo

35.-

Las

autoridades

aplicable

al

Policia del

Estado Yaracuy.

competentes del Instituto Autónomo de

2.- Son Faltas Leves aquellas cometidas

Policía del Estado Yaracuy, determinarán

por un funcionario policial por culpa leve

las responsabilidades disciplinarias o

o por inobservancia de las mínimas reglas

administrativas por las faltas, hechos

de decoro y respeto dentro de la

ilícitos e irregularidades cometidas por

institución policial que, no siendo de gran

los funcionarios en el ejercicio de sus

magnitud, puedan ser reprendidas a través

7


de sanciones disciplinarias, con medios

imponga la sanción; en el caso en que el

correctivos adecuados y acordes con la

amonestado se negare a firmar y a

falta.

estampar

su

La comisión de una Falta Leve tendrá

también

anexarse

como consecuencia la Amonestación

constancia de la negativa, y de haberse

Escrita hacia el funcionario

notificado, conforme al procedimiento

que la

incurra.

huella

dactilar,

al

deberá

expediente

la

establecido en el numeral 03 del artículo

Se podrán considerar como accesorias

de

tipo

sanciones

71 de la presente ley.

correctivas

pedagógicas.

Artículo 38.- La amonestación escrita

A los funcionarios policiales no podrán

será impuesta por el superior inmediato

aplicárseles sanciones disciplinarias que

del

no estén previstas en la presente ley.

observando

funcionario las

policial

infractor,

formalidades

del

procedimiento previsto en la presente ley. Sección I De la Amonestación Escrita

Artículo 39.- Son Faltas Leves, causales de amonestación escrita las siguientes:

Artículo 37.- La Amonestación Escrita es una sanción disciplinaria que consiste en una llamada de atención que se formaliza por

escrito

al

funcionario

policial

infractor, cuando incurre en una leve,

1. Falta

de

atención

debida

al

público 2. No

poseer

la

documentación

personal actualizada.

falta

3. Negarse a dar respuesta de la

causal de amonestación escrita

correspondencia sobre asuntos de

señalada en la presente ley.

su competencia.

A los efectos de anexar al expediente del

4. No

comunicar

al

superior

funcionario policial infractor, y de llevar

inmediato la ejecución de una

el registro de la sanción impuesta, se

orden recibida.

remitirá a la oficina de recursos humanos o a quien haga sus veces, copia del escrito

5. Recibir visitas en horas o lugares no autorizados.

que llevará la firma y la huella dactilar del amonestado

y

del

funcionario

que

8


6. Ingresar en áreas restringidas

o

reservadas, sin la autorización respectiva.

permiso, reposo médico, comisión o vacación. 16. No informar la practica de una

7. Incurrir en actos contrarios a las normas y las buenas costumbres

novedad de servicio, que pueda afectar a la Institución.

en sitios públicos y en las

17. Incumplir con lo previsto en el

dependencias de las instalaciones

reglamento que regula el uso de

policiales.

uniforme e insignias.

8. No presentar al superior, cuando éste

lo

requiera,

personales

o

documentos

constancias,

sin

causa justificada. 9. Omitir

mantener

en

buenas

condiciones el vehículo que le haya sido asignado o entregado para su uso, en comisión o

el saludo institucional o

faltar el respeto a sus superiores, a sus iguales o subalternos. artículo 20 de la presente Ley. retardado

sin

servicios. 19. Permitir que un detenido bajo su custodia, conserve en su poder

10. Incumplir lo contemplado en el 11. Llegar

18. No

objetos que puedan causar daños a terceros.

causa

20. Introducir en las áreas policiales o

justificada a cualquier acto de

distribuir revistas, afiches, videos

servicio.

y

12. Utilizar en forma indebida las claves policiales. 13. No

informar

a

sonidos

que

versen

sobre

materia pornográfica. 21. No corregir o no sancionar las

las

personas

faltas cometidas por subalternos, o

detenidas acerca de sus derechos o

no dar cuenta a la autoridad

impedirles que hagan uso de los

competente, de las faltas.

mismos.

22. Retardo

14. Ausentarse de la dependencia a la que

pertenece

sin

la

debida

autorización. al

en

el

cumplimiento de una orden. 23. Violar el respectivo conducto regular.

15. No presentarse a su superior inmediato

injustificado

término

de

un

24. Evadir responsabilidad o negarse a rendir declaración en hechos o

9


actuaciones del servicio delos cuales tuviere conocimiento. para evadir el cumplimiento de una orden, disposición o servicio. 26. Incumplir obligaciones de índole alimentaria, conforme a las leyes que regulan la materia. acciones

superiores,

con

los

maltratarlos

sin

necesidad o someterlos a trabajos manifiestamente excesivos. 34. Aplicar sanciones no autorizadas ni previstas en la presente Ley. 35. No

presentarse

a

rendir

declaración cuando sea requerido

27. Ofender, provocar, desafiar con o

crueldades

animales,

25. Simular problema o enfermedad

palabras

33. Cometer

a

sus

subalternos

o

compañeros.

por las instancias judiciales o administrativas,

salvo

causa

justificada. 36. Portar el arma de reglamento, sin

28. Conducir vehículos automotores

la debida autorización.

de la Policía del Estado Yaracuy,

37. Permitir que personas ajenas a la

sin poseer licencia y sin estar

Institución se comuniquen con

autorizado para ello, salvo en

detenidos,

casos de extrema necesidad.

autorización.

29. Participar en juegos prohibidos o de

azar

dentro

de

cualquier

dependencia policial. 30. Realizar

rifas,

préstamos

y

similar o afín a éstas, en su lugar trabajo,

sin

la

debida

autorización. 31. Faltar

al

servicio

sin

causa

38. No presentarse a la dependencia o autoridad ante la cual haya sido 39. No resolver un asunto o recurso dentro del lapso correspondiente. 40. Negarse a la práctica de exámenes toxicológicos. firmar

notificación

de

alguna

sanción disciplinaria.

32. Ingerir licor durante el servicio o el

debida

41. Conducta contumaz al negarse a

justificada. alterar

la

designado en función del servicio.

empeño, o cualquier otra actividad de

sin

orden

publico

en

perjuicio del buen nombre de la

42. Inasistencia casos

injustificada

dispuestos

por

a los la

superioridad.

Institución.

10


43. Uso de armas en el servicio,

51. Impedir, dificultar o limitar a otro

distintas a la asignadas por la

funcionario policial o a cualquier

Institución,

ciudadano, el libre ejercicio de sus

salvo

aquellos

autorizadas legalmente.

derechos

44. No identificarse como funcionario

previstos

Constitución

de

la

en

la

República

de la Institución, al momento de

Bolivariana de Venezuela, en la

practicar una detención.

Constitución del Estado Yaracuy

45. Negarse a recibir o entregar las

y las leyes.

prendas o equipos de servicio para

52. Permitir que personas ajenas a la

el cumplimiento de sus funciones.

Institución, realicen o se tomen

46. Utilizar

o

manipular,

sin

autorización u orden superior,

atribuciones

de

competencia

policial.

equipos u objetos que no estén a

53. Cometer actos lesivos al buen

su cargo o que estén asignados a

nombre de la Institución, de los

otro.

superiores,

47. Encubrir las faltas cometidas por superiores,

compañeros

o

subalternos. de la Policía en obras o servicios particulares ajenos a la función policial. 49. Presentar

o

subalternos. 54. Obscenidad en el leguaje al dirigirse

48. Utilizar bienes, medios o personal

compañeros

a

sus

compañeros

o

superiores,

subalternos

o

cualquier ciudadano. 55. Ser negligente en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

detenidos

bajo

su

responsabilidad a los medios de

Sección II

comunicación social o permitir

DE LA DESTITUCIÓN

que sean presentados, sin el expreso consentimiento de ellos.

Artículo 40.-

50. Faltar el respeto a las autoridades legalmente

constituidas

o

La Destitución es la

sanción disciplinaria por la comisión de una Falta Grave que da lugar al

perturbar el ejercicio de sus

retiro

inmediato

del

funciones.

policial de la institución .

funcionario

11


negligente armas de fuego o Artículo 41.causales

Son Faltas Graves,

de

Destitución,

las

siguientes: 1. Ser

cualquier otro medio capaz de hacer daño. 6. Faltar

objeto

de

tres

injustificadamente

al

(3)

servicio por tres (3) días, en el

amonestaciones escritas en el

lapso de treinta (30) días

transcurso de tres (03) meses,

contínuos.

dependiendo

de

las

7. Ser

sorprendido

circunstancias agravantes de

flagrantemente en la comisión

cada una de ellas.

de hechos punibles.

2. Promover, provocar, incitar o

8. Revelar, sin autorización del

ejecutar actos de indisciplina o

superior, asuntos reservados,

de

confidenciales o secretos de

insubordinación

superiores,

entre

compañeros,

subalternos

o

personal

administrativo u obrero de la Institución.

los

cuales

el

funcionario

policial tenga conocimiento. 9. Celebrar

contratos

con

la

Institución Policial, a través de

3. Ser cómplice o haber ayudado

firmas o sociedades en las

a un superior, compañero,

cuales el funcionario policial

subalterno o a un tercero, en la

tenga participación directa o

comisión de un delito o de una

indirecta.

falta causal de destitución. 4. No

entregar

al

10. Haber

despacho

utilizado

fraudulentos o viciosos para

correspondiente los valores,

obtener

efectos o especies recuperadas

funcionario policial.

en actos del servicio o fuera de éste.

medios

la

condición

de

11. Tener, consumir o traficar sustancias estupefacientes y

5. Causar perjuicio a los bienes

psicotrópicas,

de particulares o lesiones a las

comprobación

fehaciente

personas por usar en forma

comprobación

con

indebida,

toxicológica.

imprudente

o

previa y

prueba

12


12. Distribuir, vender, fabricar, transportar o facilitar armas de fuego o municiones en forma ilícita.

registros relacionados con el servicio. 20. Prestar

armas,

materiales,

equipos, instrumentos u otros

13. Infringir, incitar

o tolerar

bienes

de

la

Institución

algún acto de tortura u otros

Policial a personas ajenas a la

tratos

Institución.

o

castigos

crueles,

inhumanos o degradantes a

21. Prestar,

entregar,

asignar

materiales,

equipos,

personas, tanto en el momento

armas,

de la captura como durante el

instrumentos o cualquier otro

tiempo de la detención.

bien de la Institución Policial a

14. Acosar

sexual

psicológicamente

y a

los

miembros de la Institución Policial.

debida autorización. 22. Ejecutar

actos relacionados

con el tráfico de influencias,

15. Tener relaciones sexuales en dependencias

o

unidades

policiales.

en las actividades del servicio. 23. Hacer uso indebido de las armas.

16. Agredir con golpes, armas de fuego,

funcionarios policiales, sin la

armas

intencionalmente,

blancas

o

por

objeto

o

imprudencia,

cualquier

otro

sustancia

nocivas,

superiores,

24. Causar

a

negligencia

o

perjuicio

sus

material a los bienes del

o

Estado y de la Institución

subalternos

compañeros.

Policial, sin menoscabo del

17. Usurpar cargos e identidades.

resarcimiento

18. Dejar

causado.

de

o

auxiliar

en

del

daño

situaciones de peligro a otro

25. Alterar, codiciar o contaminar

funcionario policial, cuando

intencionalmente el sitio del

sea posible prestarle ayuda.

suceso donde haya ocurrido un

19. Alterar o destruir, de manera intencional,

documentos

hecho punible.

o

13


26. Aprovecharse de la condición

competencia, salvo

el caso

de funcionario para conseguir

previsto en el artículo 31 de

prerrogativas para sí o a favor

esta Ley.

de terceros.

32. Hacer uso de la fuerza de

27. Obstaculizar, suministrar datos falsos

o

negarse

a

forma

dar

innecesaria

y

desproporcionada, en actos de

información requerida en el

detención

curso de las tramitaciones disciplinarias

o

Sección III

administrativas.

De las Sanciones Correctivas

28. Incurrir en detención arbitraria

Pedagógicas

de alguna persona y privación ilegitima de la libertad. 29. Cometer

Artículo 42.- Las Sanciones Correctivas

arbitrariedad

Pedagógicas son sanciones disciplinarias

comprobada en actuaciones de

accesorias de la amonestación escrita por

servicio, en detrimento de los

la comisión de faltas leves, que tienen

intereses de la Institución y/o

como finalidad lograr que el funcionario

de sus integrantes.

policial infractor rectifique su error

30. El incumplimiento reiterado

cometido y cumpla con un trabajo

de los deberes inherentes al

especial, en beneficio de la Institución

cargo

funciones

Policial o de la comunidad, considerando

encomendadas, así como la

para ello su condición física, psíquica,

tardanza

académica y técnica. El trabajo especial

o voluntaria

en

el

cumplimiento de una orden

estará

superior

al

administrativas, sociales, culturales y

servicio, o incitar a otros

deportivas, y tendrá un periodo de

funcionarios

duración no mayor de siete (7) días.

que

concierna que

cometan

enmarcado

en

las

áreas

actos de esta naturaleza. 31. La desobediencia de órdenes o

Artículo 43.- Los funcionarios policiales

instrucciones de un superior

que

en

Amonestación Escrita contempladas en

el

ejercicio

de

su

reincidan

en

las

causales

de

14


los numerales 19, 22, 23, 27, 28, 30, 35,

criterio para ejercer las atribuciones

37, 39, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52,

disciplinarias, será sancionado de acuerdo

53 y 54

a lo establecido en la presente Ley y se

del articulo 39 de la presente

Ley, serán objeto de las Sanciones

someterá

a

una Sanción Correctiva

Correctivas Pedagógicas previstas en esta

Pedagógica como adiestramiento sobre

Sección.

administración disciplinaria.

Artículo 44.- Las Sanciones Correctivas

Sección IV

Pedagógicas podrán ser impuestas por el

De las Medidas Cautelares

superior

inmediato del funcionario

Administrativas

policial que sea objeto de amonestación escrita, previo el informe de la Oficina de

Artículo 46.-

Recurso Humanos en el que consten los

investigación administrativa o judicial a

antecedentes

un funcionario policial, la División de

de

la

conducta

del

Cuando se realice una

funcionario y las condiciones a que se

Asuntos

Internos

podrá

acordar

la

refiere el articulo 42 de esta Ley.

suspensión del funcionario policial, de conformidad con la gravedad de la falta y

A efectos de dejar constancia de la

las circunstancias agravantes que lo

sanción

al

acompañen, màs la retención del arma de

policial

reglamento y de los documentos que lo

infractor, copia del escrito que llevará la

identifiquen como funcionario policial de

firma y la huella dactilar del amonestado

la Institución. Esta medida tendrá una

y la firma del funcionario que imponga la

duración hasta de sesenta (60) días

sanción. Estas Sanciones Correctivas no

continuos, lapso que podrá ser prorrogado

tendrán puntos de deméritos por efectos

una sola vez, y terminará por vencimiento

de calificación de la conducta.

del término, por revocatoria de la medida,

impuesta,

expediente

del

se

anexará

funcionario

por decisión de sobreseimiento, por Artículo 45

El Superior que incurra en

erradas apreciaciones de faltas y, por consiguiente,

aplique

absolución en la averiguación o por imposición de una sanción.

sanciones

indebidas, demostrando con ello falta de

15


Artículo 47.- Si a un funcionario policial le ha sido dictada medida privativa de

3. Circunstancias

eximentes

de

responsabilidad.

libertad, se le suspenderá del ejercicio del cargo con goce de sueldo, por el tiempo

Artículo

50.-

que dure la medida preventiva.

agravante

de

En caso de sentencia absolutoria, la

siguientes:

Institución

Policial

reincorporará

al

funcionario y en caso de sentencia condenatoria, procederá la destitución, de acuerdo a lo contemplado en la presente Ley.

Son

circunstancias

responsabilidad,

las

1. La reincidencia. 2. Cometer

el acto o hecho en

beneficio propio. 3. Haberse valido de la cualidad de funcionario

policial

para

la

comisión de la falta, con o sin Capítulo II

empleo

de

objetos,

armas,

De Las Circunstancias Atenuantes,

instrumentos o bienes que le

Agravantes

hayan sido confiados por el

y Eximentes de las Faltas

servicio. 4. Haber

cometido

el

hecho

Artículo 48.- Para la calificación de la

abusando de la confianza de su

falta, de la imposición de la sanción o de

supervisor.

la

absolución,

se

considerarán

y

5. Haber

cometido

el

acto

apreciarán las circunstancias que obren a

conjuntamente o en presencia de

favor o en contra del funcionario presunto

otro funcionario, instigándolo o

infractor.

aprovechando su ayuda. 6. Haber cometido el hecho con

Artículo 49.- Las circunstancia a las

abuso de su autoridad jerárquica.

cuales se hace referencia en el artículo

7. Cometer varias faltas a la vez.

anterior son:

8. Haber cometido el hecho con

1. Circunstancias

agravantes

de

responsabilidad. 2. Circunstancias responsabilidad.

premeditación y alevosía. 9. Cometer el hecho dolosamente.

atenuantes

de

10. Extralimitarse en las funciones inherentes a su cargo.

16


11. Haber cometido el hecho como autor,

cómplice,

partícipe

o

encubridor.

del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, son los siguientes: 1. El

Gobernador

del

Estado

Yaracuy. Artículo

51.-

atenuantes

Son

de

circunstancias

responsabilidad,

las

siguientes:

2. El

conducta

trayectoria

en

durante la

su

Institución

Policial.

General

de

Gobierno. 3. El

1. Buena

Secretario Secretario

de

Seguridad

Ciudadana. 4. El Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado

2. Haber prestado servicio meritorio a la Institución.

Yaracuy. 5. El

Subdirector

General

del

Instituto Autónomo de Policía del Artículo

52.-

eximentes

de

Son

circunstancias

responsabilidad,

las

siguientes:

Estado Yaracuy. 6. El Inspector General 7. Los Jefes de Divisiones.

1. Haber ejecutado el acto por causas fortuitas o de fuerza mayor. 2. Ejecutar el acto por causa de un hecho atribuible a la víctima, si fuere el caso. 3. Haber obrado en legítima defensa o estado de necesidad.

8. Los

Jefes

Asesoras,

de en

las caso

De la Facultad para Sancionar

de

ser

funcionarios activos. 9. Los

Jefes

naturales

de

cada

Unidad. 10. Las demás que señale la Ley que regule

la

organización

funcionamiento Capítulo III

Unidades

del

y

Instituto

Autónomo de Policía del Estado Yaracuy Artículo 54.- Los Superiores con facultad

Artículo 53.- Las autoridades facultadas

disciplinaria

para

imparcialidad.

canalizar y aplicar sanciones

disciplinarias a los funcionarios policiales

deben

proceder

Cuando

el

con hecho

sancionable no sea evidente por propia observación, por informe o novedad

17


transcrita, por admisión del funcionario

Artículo 57.- Cuando el funcionario

policial infractor y, en general, siempre

policial infractor sea transferido de su

que existan dudas sobres los hechos o

dependencia, después de haber cometido

responsabilidad,

la falta, es competente para

debe

hacerse

la

investigación correspondiente.

aplicar la

sanción el jefe de la dependencia o de la unidad a la cual pertenece el infractor al

Artículo 55.- La facultad para

aplicar

momento de cometerla.

sanciones disciplinarias de amonestación escrita

y

pedagógicas

de

sesiones

corresponde

correctivas al

superior

Artículo 58.- El funcionario policial que se

encuentre

en

comisión

en

otra

inmediato; entendiéndose, para efectos de

dependencia de la Policía del Estado

esta Ley, por superior inmediato el jefe de

Yaracuy,

la dependencia o unidad a la cual

jurisdicción disciplinaria del superior bajo

pertenece el funcionario policial infractor,

cuyas órdenes se encuentre. En caso de

según organigrama de funcionamiento de

estar de comisión en otro ente u órgano,

la institución. El superior que aplique una

su superior será el funcionario designado

sanción como consecuencia de reporte o

por la Institución Policial.

novedad transmitida por otro superior que

Cuando

no tiene jefatura inmediata sobre la

encuentra de servicio en un ente u órgano

dependencia o unidad a la cual pertenece

distinto a la Institución Policial y

el infractor, está en la obligación de

cometiere una falta, la sanción se aplicará

notificar por escrito a quien trasmitió la

a solicitud de la máxima autoridad del

novedad o reportó el hecho, la decisión

ente u órgano.

quedará

el

sometido

funcionario

a

policial

la

se

tomada. Artículo 59.- El Director General del Artículo 56.- El superior que desempeñe

Instituto Autónomo de Policía del Estado

una función o cargo circunstancial,

Yaracuy,

accidental o temporal, cualquiera que sea

disciplinaria

su rango, tendrá, en materia disciplinaria,

amonestación escrita, deberá observar lo

los mismos derechos que el titular.

establecido en el artículo 55 de la

para

aplicar

la

sanción

correspondiente

a

18


presente

Ley,

cuando

no

sea

jefe

inmediato del funcionario infractor.

exaltación o sin averiguar plenamente la falta cometida.

Capítulo IV

Artículo

64.-

Las

sanciones

deben

Del Objeto de las Sanciones

imponerse de acuerdo con la necesidad,

Disciplinarias

moderación y progresividad, en cada falta, a fin de conservar su carácter

Articulo 60.- Las sanciones disciplinarias tendrán

una

sentido

correctivo.

eminentemente

Título V

educativo y correctivo en los funcionarios

DEL PROCEDIMIENTO

policiales, buscando con ello la disciplina

DISCIPLINARIO

por

convicción,

necesaria

para

la

autonomía de la función policial.

Capítulo I Disposiciones Comunes

Artículo 61.- Los superiores que ejerzan

Artículo

65.-

El

procedimiento

atribuciones disciplinarias, deben guardar

disciplinario podrá ser iniciado por oficio

la reserva y discreción necesarias para

o por denuncia. Una vez abierto el

evitar que se resienta la moral y el

procedimiento

prestigio profesional del funcionario,

tramitación

tanto dentro como fuera de la institución.

averiguación administrativa no podrá

disciplinario, y

resolución

la de

la

exceder de tres (03) meses, pudiendo Artículo 62.- Toda sanción debe tener

prorrogarse este lapso cuando medien

una causa y ser impuesta en proporción a

causas excepcionales, de cuya existencia

la naturaleza y gravedad del hecho

se dejará constancia, con indicación de la

cometido y a las circunstancias de

pròrroga que se acuerde. La prórroga no

personas, lugar, tiempo, ocasión y medios

podrá exceder de tres (03) meses.

empleados.

El lapso de tres meses a que se refiere

Artículo 63.- El superior debe abstenerse

este artículo, correrá a partir del día

de imponer sanciones a un subalterno

siguiente del auto de apertura.

cuando se encuentre en estado de

19


Artículo

66.-

El

procedimiento

denunciante, quien deberá firmarla. Si se

disciplinario podrá iniciarse de oficio

comprobare que la denuncia es falsa, el

cuando a través de un informe o noticia

denunciante será responsable conforme a

proveniente de cualquier dependencia

la ley. En el caso de que el denunciante

policial, o bien, por cualquier otro medio

sea funcionario de la Institución Policial,

o fuente de información, se tenga

se iniciará de oficio el procedimiento

conocimiento de la comisión de una falta

disciplinario de destitución.

disciplinaria prevista en esta Ley. En este caso se dispondrá practicar las diligencias

Artículo

tendentes a investigar y hacer constar la

disciplinario se ajustara a los principios

comisión de la falta, la responsabilidad

establecidos

del o de los funcionarios involucrados, y

considerando el respeto por la dignidad

el

humana,

aseguramiento

relacionados

de

los

objetos

con la comisión de las

68.-

El

en los

procedimiento

la

presente

principios

Ley,

de

no

discriminación, el debido proceso y los

faltas.

demás derechos constitucionales.

Artículo 67.- Cuando el procedimiento

Artículo 69.- Cuando a un funcionario

disciplinario se inicie por denuncias, ésta

policial recluido en un establecimiento

podrá ser interpuesta en forma verbal o

judicial por decisión privativa de libertad,

escrita

se

por ante el superior

dependencia

o unidad

pertenezca

el

de la

a la cual

funcionario

policial

le

aperturará

disciplinario, proceso

un

procedimiento

paralelamente

penal,

notificación

al

funcionario

Asuntos Internos. La denuncia

deberá

establecimiento. El investigado tiene

del

derecho a que se le respecte el debido

denunciante, su domicilio o residencia,

proceso y podrá nombrar al abogado para

los hechos

que lo asista, o concederle poder para que

la

identificación

y el señalamiento, si fuera

le

el

presunto infractor o ante la división de contener

se

la

con

hará

en

posible, de quien los ha cometido y el de

lo represente; si no

las personas que lo hayan presenciado.

Institución Policial se lo nombrará.

En el caso de que la denuncia sea verbal

dicho

lo nombrare, la

Capítulo II

se reducirá a un acta en presencia del

20


Del Procedimiento para la Aplicación

presunto

de la Amonestación Escrita y para la

superior inmediato.

Destitución

infractor

y

por

el

3. Al quinto día de la presentación de los alegatos y defensa, el

Artículo 70.- Cuando el funcionario

superior inmediato deberá emitir

policial estuviere incurso en alguna causal

el informe con las conclusiones a

de Amonestación escrita, prevista en la

las

presente Ley, el superior inmediato

comprobarse la responsabilidad

procederá de la siguiente manera:

del funcionario policial se le

que

haya

llegado.

De

1. Elaborara el informe en el libro de

impondrá la sanción y se le

novedades, correspondiente a la

notificará por escrito, con el texto

dependencia a la cual esta adscrito

íntegro del acto. Asimismo, se le

el funcionario policial presunto

informará que podrá ejercer el

infractor.

recurso

2. Notificara

por

reconsideración

al

previsto en esta Ley. Cuando no

presunto

sea posible realizar la notificación

infractor, de la falta que se le

en forma personal, se procederá

imputa

demás

de acuerdo a lo establecido en el

circunstancias del caso, así como

numeral 3 del artículo 71 de la

los

presente Ley.

funcionario

escrito

de

policial

y

de

artículos

las

en

que

quedo

subsumida esa conducta, para que,

4. La constancia de la notificación de

dentro de los cinco (5) días

la amonestación, así como el texto

hábiles

la

íntegro del acta que la contiene,

notificación, presente sus alegatos

deberá ser remitida a la oficina de

y

Recursos Humanos.

siguientes

defensa,

los

a

cuales

podrá

consignar por escrito o en formar

5. Cuando la falta en la que haya

verbal, reducida en este último

incurrido el funcionario policial

caso, a una acta que se levantará

haga necesaria una investigación

en ese momento, y que deberá ser

más

suscrita

inmediato informará al Director

por

el

funcionario

profunda,

el

superior

General del Instituto Autónomo

21


de Policía del Estado Yaracuy,

fines de esclarecer los hechos y

quien ordenará al Jefe de Asuntos

establecer las responsabilidades a

Internos

la

que hubiere lugar. En caso de que

averiguación administrativa, para

el investigado sea el Jefe de la

que

diligencias

División de Asuntos Internos, el

pertinentes con relación al caso

Director General nombrará un

investigado.

Instructor especial para que realice

la

apertura

realice

las

de

la averiguación. Artículo 71.- Cuando el funcionario

3. Abierta

la

averiguación

policial estuviere presuntamente incurso

administrativa, la División de

en alguna causal de Destitución, prevista

Asuntos Internos o el Instructor

en la presente Ley, se procederá de la

especial,

siguiente manera:

notificará al funcionario policial

1. El

superior

jerárquico

de

según

sea

el

caso,

la

investigado sobre la falta o faltas

respectiva unidad o dependencia

imputadas para que tenga acceso

policial o el Jefe de Asuntos

al expediente y ejerza su derecho a

Internos, si es el caso, informará

la defensa, pudiendo estar asistido

por escrito al Director General del

por abogado y antes de comenzar

Instituto Autónomo de Policía del

la declaración se le informará de

Estado Yaracuy, de la falta en que

sus derechos, dejando constancia

hubiere incurrido el funcionario

de

policial presunto infractor.

expediente. Si no pudiera hacerse

2. El Director General del Instituto

la

todo

lo

actuado

notificación

el

personal,

entregará

Yaracuy,

oficio,

domicilio, residencia o lugar de

ordenará a la División de Asuntos

trabajo, y se dejará constancia de

Internos,

iniciar

la persona, día y hora en que la

averiguaciones

a

que

las hubiere

recibió.

A

misma

se

Autónomo de Policía del Estado mediante

la

en

tal

en

efecto,

su

todo

lugar, para determinar si existen

funcionario policial que ingrese a

elementos suficientes para abrir la

la Institución, deberá indicar la

averiguación administrativa, a los

dirección

de

su

domicilio

o

22


residencia, la cual subsistirá para

pruebas

todos los efectos legales ulteriores

procedentes.

y en la que se practicarán todas las notificaciones

a

que

hubiere

que

considere

5. El funcionario policial presunto infractor,

tendrá

acceso

al

lugar.

expediente y podrá solicitar que le

Si fuere imposible practicar la

sean

notificación en la forma señalada

certificadas del mismo que fuesen

o cuando el funcionario policial se

necesarias, a los fines de la

negare a firmar la boleta de

preparación de su defensa.

expedidas

las

copias

notificación, ésta se publicará por

6. La División de Asuntos Internos

cinco (5) días continuos en la

procederá a evaluar las pruebas

cartelera del lugar donde labora el

promovidas, en un lapso que no

funcionario policial investigado y

podrá exceder de quince (15) día

simultáneamente

durante

continuos a partir del vencimiento

mismos

(5)

cincos

los

días

se

del

lapso

establecido

en

el

informará en el orden del día,

numeral 4 y las mismas se

dejando

anexarán al expediente.

constancia

actuaciones

en

de

el

novedades

diarias

expediente

del

y

estas

libro

de

7. Dentro de los cincos (5) días

en

el

hábiles siguientes al vencimiento

funcionario

del

lapso

de

evacuación

de

policial. Al quinto día hábil,

pruebas, la División de Asuntos

después de vencido este lapso, el

Internos remitirá el expediente

funcionario policial se tendrá por

con

notificado y la notificación surtirá

investigación

los efectos legales.

Inspector General del Instituto

4. El funcionario policial presunto

los

resultados

de

administrativa

la al

Autónomo de Policía del Estado

infractor dispondrá de un lapso de

Yaracuy,

quien procederá de

diez (10) días hábiles, contados a

inmediato a convocar al Consejo

partir de su notificación, para

Disciplinario

formular sus alegatos y defensa,

expediente

así como para promover las

consideración.

para sea

que

sometido

el a

23


El Consejo Disciplinario emitirá un

ante el cual podrá actuar. De todo

dictamen dentro de los diez (10) días

lo actuado se dejará constancia

hábiles siguientes, contados a partir de la

escrita

recepción

funcionario.

del

expediente

sobre

el

cumplimiento del debido proceso en el hecho investigado. De existir faltas

en

el

expediente

del

3. De no ser posible la notificación

u

personal, se procederá de acuerdo

omisiones, solicitará a la División de

a lo previsto en el numeral 3 de

Asuntos Internos subsanarlas, reponiendo

este artículo o mediante cartel

el procedimiento al estado donde se

publicado

produjeron las mismas. De considerar:

circulación local por una sola vez.

en

un

diario

de

1. Cumplido el procedimiento o

El incumplimiento del procedimiento a

subsanadas las faltas u omisiones,

que se refiere este artículo, por parte de

el Consejo Disciplinario remitirá

los funcionarios responsables de su

el expediente conjuntamente con

aplicación será causal de destitución.

su dictamen al Director General del Instituto Autónomo de Policía del

Estado

Yaracuy,

quien

Capítulo III Del Registro y Control de las Sanciones

decidirá dentro de los cinco (5) días

hábiles

siguientes

a

Disciplinarias

la

recepción del mismo y procederá

Artículo 72.- La correcta anotación de las

a remitir el expediente a la oficina

sanciones impuestas a los funcionarios

de

quien

policiales sujetos al presente régimen

deberá dejar constancia de la

disciplinario, debe ser objeto de especial

decisión en el libro de novedades

atención por parte de los jefes de

diarias.

dependencias y demás autoridades del

Recursos

Humanos,

2. La decisión deberá ser notificada al

funcionario

investigado,

policial

indicándole

Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy.

el

Artículo 73.- La Oficina de Recursos

derecho de ejercer los recursos

Humanos o quien haga sus veces en cada

administrativos y jurisdiccionales

dependencia de la Policía del Estado

que procedieren y el tribunal por

Yaracuy, llevará un libro de registro de

24


control

de

sanciones

disciplinarias

iniciado

el

procedimiento

impuestas a lo funcionarios policiales.

correspondiente.

Artículo 74.- Las sanciones disciplinarias

Artículo 77.- Los actos de procedimiento

impuestas a los funcionarios policiales

disciplinario interrumpen la prescripción

pasarán a los respectivos historiales, tanto

de la acción. A tal efecto, se considera

al circulante de la dependencia a la cual

acto de procedimiento disciplinario, todo

esté adscrito el sancionado, como al

tramite encaminado a señalar la existencia

historial principal que reposa en la

de una falta, aun cuando no se hubiere

Oficina de Recursos Humanos.

iniciado la apertura de la averiguación disciplinaria.

Capítulo IV De la Prescripción de la Acción y de la

Artículo 78.- Cuando la falta se hubiere

Terminación del Procedimiento

cometido abusando de la función policial,

Disciplinario

y el autor o autores hubieren logrado su impunidad

Artículo

75.-

La

acción

por

encubrimiento,

por falta

negligencia o falta de celo profesional de

disciplinaria que amerite amonestación

sus superiores, la acción disciplinaria

escrita, prescribirá a los noventa (90) días

prescribirá a los diez (10) años.

continuos, a partir del momento en que el superior con facultad para sancionar tenga

Capítulo V

conocimiento de la falta y no hubiere

Del Consejo Disciplinario.

iniciado

el

procedimiento

correspondiente.

Artículo 79.- El Consejo Disciplinario es un órgano colegiado con

Artículo

76.-

La

acción

por falta

autonomía funcional, Ad honórem, que

disciplinaria que amerite destitución,

tendrá su sede en la ciudad de San Felipe

prescribirá a los ciento ochenta (180) días

y estará integrado por:

continuos, a partir del momento en que el

1. Un funcionario policial activo con

superior con facultad para sancionar tenga

el rango de Comisario, con su

conocimiento de la falta y no hubiere

25


respectivo suplente, elegido por la

del Consejo Disciplinario deberán ser

mayoría de los Comisarios.

de reconocida solvencia moral y de

2. El Inspector General del Instituto

excelente conducta, contar con una

Autónomo de Policía del Estado

experiencia mínima de ocho (08) años

Yaracuy.

de servicio ininterrumpido en la

3. El Jefe de Recursos Humanos del

Institución y ejercerán sus funciones

Instituto Autónomo de Policía del

por el lapso de un (01) año, pudiendo

Estado Yaracuy o quien haga sus

ser reelectos por un período adicional.

veces. 4. Un funcionario policial activo con

5.

El

Artículo 81.- Es competencia del

el rango de Sargento Mayor, con

Consejo

su respectivo suplente, elegido por

pronunciarse sobre el cumplimiento

la mayoría de los miembros

del debido proceso en todos los casos

profesionales de carrera con el

de

rango de Sargento Mayor.

policiales, señalando las faltas u

El Consultor jurídico del Instituto

omisiones que pudieran existir en el

Autónomo de Policía del Estado

procedimiento, y sus decisiones serán

Yaracuy.

tomadas por mayoría simple.

secretario

del

Disciplinario

destitución

de

conocer

y

funcionarios

Consejo

Disciplinario será designado entre sus

Artículo 82.- Los miembros del

propios integrantes.

Consejo Disciplinario están obligados

Los

miembros

Consejo

a asistir cuando sean convocados por

en

los

el Director General del Instituto

numerales 2,3 y 5 designarán su

Autónomo de Policía del Estado

suplente y todos éstos se incorporarán

Yaracuy, para conocer de todos los

en caso de faltas o inhibiciones del

procedimientos

principal.

destitución y ejercerán sus funciones

Disciplinario

del

señalados

sin Artículo 80.-

Los funcionarios

señalados en el articulo anterior, en

disciplinarios

interferencia

de

de las

responsabilidades inherentes a los cargos que desempeñen.

los numerales 1y 4, por ser miembros

26


Artículo 83.- Los miembros del

la

Consejo

Procedimientos Administrativos.

Disciplinario

deberán

Ley

Orgánica

de

inhibirse del conocimiento del asunto cuya competencia les està legalmente

Capítulo VI

atribuida, en los siguientes casos:

Del Consejo de Apelación.

1. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, algún

concubino,

pariente

cuarto

dentro

grado

Artículo

84.-

El

Consejo

de

o

Apelaciones es un órgano colegiado Ad

del

honórem, con autonomía funcional, que

de

tendrá sede en la ciudad de San Felipe,

consanguinidad o segundo de

Estado

afinidad, tuvieren interés en el

promoción, respeto y vigilancia de los

procedimiento.

deberes, derechos y garantías establecidos

2. Cuando

tuvieren

amistad

Yaracuy,

encargado

de

la

en la Constitución de la Republica

íntima o enemistad manifiesta

Bolivariana

con cualquiera de las personas

Constitución del Estado Yaracuy , y

interesadas que intervengan en

demás leyes.

el procedimiento.

Artículo 85.- El Consejo de Apelación

Cuando

hubieren

intervenido

estará

de

Venezuela,

conformado

por

en

tres

la

(03)

como testigos o peritos en el

funcionarios policiales activos con sus

expediente de cuya resolución se

respectivos suplentes, electos por mayoría

trate, o si como funcionario

en su propio seno, de las siguiente

hubieren manifestado previamente

manera: uno entre los Comisarios, uno

su opinión en el mismo, de modo

entre los Inspectores, y uno entre los

que

la

Sargentos Mayores, y ejercerán sus

resolución del asunto, o tratándose

funciones por un período de un (01) año,

de un recurso administrativo que

pudiendo ser reelectos por un período

hubieren resuelto o intervenido en

igual,

la decisión del acto que se

experiencia mínima de ocho (08) años de

impugna.

servicio ininterrumpido en la institución,

El procedimiento a seguir en las

de reconocida solvencia moral y de

inhibiciones será el establecido en

excelente conducta.

pudieran

prejuzgar

y

deberán

contar

con

una

27


Los miembros del Consejo de Apelación,

en los casos previstos en el articulo 83 de

deberán ser distintos de los miembros del

esta ley.

Consejo Disciplinario, y deberán ser

El procedimiento a seguir para las

convocados por el Director General del

inhibiciones será el estipulado en la Ley

Instituto Autónomo de Policía del Estado

Orgánica

Yaracuy en un lapso de ocho días (08)

Administrativos.

de

Procedimientos

hábiles luego de la solicitud realizada a petición

del

funcionario

policial

sancionado. El

Consultor

Artículo 89.- Las decisiones del Consejo de Apelaciones serán tomadas por la

jurídico

del

Instituto

mayoría de sus miembros. El Consejo de

Autónomo de Policía del Estado Yaracuy,

Apelación podrá ratificar o revocar la

podrá ser el asesor del Consejo de

sanción

Apelaciones cuando así lo requieran los

consideración.

aplicada

sometida

a

su

miembros del Consejo. CAPITULO VIII Artículo 86.- El Consejo de Apelación

De los Recursos

conocerá del recurso de revisión a

Sección I

solicitud del interesado que considere que

Del Recurso de Reconsideración

se le han violados sus derechos, en los casos previstos en la ley.

Artículo

90.-

El

recurso

de

reconsideración procederá contra todo Artículo 87.- Los miembros del Consejo

acto

administrativo

que

imponga

de Apelaciones ejercerán sus funciones,

sanciones de amonestación escrita o de

sin interferencia de las responsabilidades

destitución, y deberá ser interpuesto

inherentes a los cargos que desempeñan.

dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por

Artículo 88.- Los miembros de Consejo

ante la instancia que lo dictó, siendo de

de Apelación deberán inhibirse

del

carácter obligatorio para ejercer cualquier

cuya

otro recurso administrativo. Si el recurso

competencia les esté legalmente atribuida,

no pone fin a la vía administrativa, la

conocimiento

del

asunto

instancia ante la cual se interpone este

28


recurso, decidirá dentro de los cinco (5)

forma

días siguientes al recibo del mismo.

reconsideración. El

Artículo 91.-

El recurso de revisión

intentar este recurso dentro de los quince

podrá intentarse ante el Consejo de

(15) días siguientes a dicha decisión, por

Apelación contra todo acto administrativo

ante el Director General del Instituto

que impongan la sanción de destitución,

Autónomo de Policía del Estado Yaracuy,

en los siguientes casos:

en los casos de amonestación escrita; y

1. Cuando pruebas

solicitada

en

el

recurso

de

interesado podrá

hubieren

aparecido

por ante el Gobernador del Estado

esenciales

para

la

Yaracuy o El Secretario General de

no

Gobierno, en los casos de destitución.

resolución

del

asunto,

disponibles para la época de la

Artículo 95.- El recurso jerárquico será

tramitación del expediente.

decidido dentro de los treinta (30) días

2. Cuando en la resolución hubieren influido,

en

decisiva,

Artículo 96.- Se considerará agotada la

testimonios

vía administrativa cuando interpuesto

declarados falsos por la autoridad

algún recurso, éste haya sido decidido en

competente.

forma distinta a la solicitada, o no se haya

documentos

forma

siguientes a la fecha de su presentación.

o

Artículo 92.- El recurso de revisión podrá

producido

decisión

en

los

plazos

intentarse dentro de los tres (3) meses

previstos.

siguientes a la fecha de la notificación de

Artículo 97.-

la sanción al funcionario destituido.

administrativa, el funcionario policial

Artículo 93.- El recurso de revisión será

sancionado podrá intentar las acciones

decidido dentro de los treinta (30) días

jurisdiccionales previstas en la Ley.

Una vez agotada la vía

siguientes a la fecha de su presentación. Sección III

Capítulo VIII

Del Recurso de Revisión

De los Incentivos Artículo 98.- Los incentivos tienen por

Artículo 94.- El recurso jerárquico

finalidad premiar a los funcionarios

procederá cuando la instancia que dictó la

policiales

sanción

no

cumplimiento del deber, de acuerdo a los

modificar el acto del que es autor en la

que establezcan esta Ley y el reglamento

administrativa,

decida

que

se

destaquen

en

el

29


que

dicte

el

Ejecutivo

del

Estado

ejecutado y se dejará constancia en el

Yaracuy.

expediente del funcionario-

Artículo 99.- Los funcionarios policiales

Artículo

del Instituto Autónomo de Policía del

público es aquel que otorga el jefe

Estado Yaracuy, podrán ser objeto de

inmediato

incentivos cuando:

Instituto Autónomo, a través de la Orden

1. Hayan arriesgado la vida en cumplimiento del deber. servicio.

El

reconocimiento

o el Director General del

del Día, donde se hará mención del acto meritorio

2. Resulten lesionados en actos del

101.-

que

hubiese

realizado

el

funcionario policial. Artículo 102.- La mención Honorífica se

3. Se distingan por su competencia y

concederá mediante resolución motivada,

buen desempeño en el ejercicio de

emanada del Instituto Autónomo de

sus

Policía del Estado Yaracuy.

funciones,

ordinarias

o

extraordinarias. 4. Hayan

Artículo 103.- Las Condecoraciones son

realizado

un

acto

de

las medallas, barras, botones, placas o

servicio altamente meritorio, y,

diplomas, que otorga el Director General

5. Demás casos que determine el

del Instituto Autónomo de Policía del

reglamento respectivo. Artículo

100.-

policiales

que

Los se

Estado Yaracuy, para reconocer los actos

funcionarios

distingan

en

el

sobresalientes

realizados

por

los

funcionarios policiales en el ejercicio de

cumplimiento de sus funciones, tendrán

sus funciones.

derecho a los siguientes incentivos:

Artículo 104.- El Gobernador del Estado

1. Reconocimiento Público

Yaracuy podrá, igualmente, reconocer a

2. Mención Honorífica

entidades o personas, venezolanas o

3. Condecoraciones

extranjeras, que de una u otra forma

4. Económico

contribuyan al desarrollo del

5. Cualquier otro que establezca el

Autónomo de Policía del Estado Yaracuy

Reglamento. El

incentivo

proporcional

y que enaltezcan la función policial,

concedido al

Instituto

acto

deberá del

ser

servicio

mediante la imposición de las aludidas condecoraciones.

30


Artículo 105.- El incentivo Económico

mencionados en los numerales 1 y 4 del

constituye un reconocimiento de tipo

artículo 79 y en el 85 de esta Ley,

pecuniario que otorga el Ejecutivo del

debiendo comunicar mediante oficio esta

Estado Yaracuy.

elección al

Gobernador del

Estado

TÍTULO VI

Yaracuy, al Director General del Instituto

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y

Autónomo de Policía del Estado Yaracuy

FINALES

y a la Oficina de Recursos Humanos de la

Artículo 106.disciplinarios funcionarios

Los procedimientos de

destitución

policiales

del

de

Instituto

Institución Policial

o quien haga sus

veces. Artículo 109.- En el lapso que establece

Autónomo de Policía del Estado Yaracuy,

el

que por la entrada en vigencia de la

Jurídica

presente Ley se encuentren en fase

Policía del Estado Yaracuy, tendrá las

probatoria, se seguirán sustanciando de

atribuciones

acuerdo a la Ley del Estatuto de la

Disciplinario en el artículo 31;

Función Pública; no obstante, cuando se

Director General del Instituto Autónomo

dicte una medida de destitución, el

de Policía del Estado Yaracuy conocerá

funcionario destituido podrá ejercer el

del recurso que señala el artículo 91 de

recurso de revisión previsto en esta Ley.

esta Ley.

Artículo 107.-

Lo no previsto en la

Artículo 110.- Queda derogada cualquier

presente Ley, en cuanto a los términos y

otra disposición en materia disciplinaria

plazos, se regulará de acuerdo a lo

para

establecido en la Ley Orgánica de

Instituto Autónomo de Policía del Estado

Procedimientos Administrativos.

Yaracuy, que colida con la Constitución

Artículo 108.-

de

Dentro de cuarenta y

artículo del

anterior, Instituto asignadas

la

Consultoría

Autónomo al

de

Consejo y, el

los funcionarios policiales del

la

República

de

Venezuela,

la

cinco (45) días continuos siguientes a la

Constitución del Estado Yaracuy y la

promulgación de la presente Ley, Los

presente Ley.

Comisarios,

Artículo 111.- Esta Ley entrará en

Sargentos elegirán

Los

Inspectores

Mayores los

y

los

respectivamente,

miembros

del

Consejo

Disciplinario y del Consejo de Apelación

vigencia a partir de la fecha

de su

publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.

31


Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Comuníquese, regístrese, publíquese y ejecútese.

Dip. Víctor Pérez Ceballos Presidente

Dip. Ángel Gutiérrez Vicepresidente

Orlando Hernández Secretario

32


Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón Ejecutivo del Palacio de Gobierno, en la Ciudad de San Felipe, a los cinco días del mes de abril del año 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Ejecútese,

Abog. CARLOS EDUARDO GIMENEZ C. GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY

Refrendado

Cnel. (Ej) ANGEL M. PARRA YARZA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

33


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