República Bolivariana de Venezuela
Consejo Legislativo del Estado Yaracuy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY
En uso de sus atribuciones legales Sanciona La siguiente: LEY DE RÉGIMEN DE PREVISIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL SECTOR AGUA DEL ESTADO YARACUY. LEY N° 1/2005 Artículo 1º. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de previsión presupuestaria en la Ley de Presupuesto del Estado Yaracuy, para garantizar la planificación, proyectos e inversión de los recursos del estado en el sector Agua de esta entidad federal, durante el lapso a que se contrae la presente ley Artículo 2º. A los fines indicados en el artículo anterior, el Gobernador del Estado Yaracuy debe prever en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio presupuestario correspondiente, los recursos económicos y financieros necesarios para la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con el sector Agua de esta entidad federal.
Parágrafo Único : En el proyecto de Ley de Presupuesto para cada ejercicio económico, se debe anexar información correspondiente al cronograma de ejecución, los recursos erogados en ejercicios precedentes, los que se erogarán en el futuro y las fuentes de financiamiento, de la(s) obra(s) a ser canceladas con cargo a los recursos previstos por esta Ley. Artículo 3°: Los lapsos de ejecución de los recursos asignados para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos reseñados en el artículo anterior, será el ejercicio económico fiscal respectivo, entiéndase por ejercicio presupuestario el que inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año. El Consejo Legislativo se compromete en aprobar y autorizar oportunamente previo informe técnico las solicitudes presentadas por el Ejecutivo Regional para cumplir con la presente Ley. Artículo 4°: Los recursos que se provean en el proyecto de Ley de Presupuesto se asignaran y transferirán, al Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del estado Yaracuy (IVEB) y la empresa Aguas de Yaracuy Compañía Anónima, y ejecutados conforme lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para los entes descentralizados de la Administración Pública Estadal y de acuerdo a lo que disponga el Reglamento de la presente ley dictada al efecto. Parágrafo Único: Los recursos presupuestarios a que se refiere la presente ley, podrán ser modificados cuando así lo estime conveniente el
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Consejo Legislativo del Estado Yaracuy Gobernador del Estado, a fines de promover la prosperidad y bienestar del colectivo Artículo 9º: La presente Ley entrará en vigencia estadal. a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy. Artículo 5º: Los recursos presupuestarios que se asignen anualmente para el Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de sesiones cumplimiento de la presente Ley se preverán “Rafael Caldera”, sede del Consejo Legislativo, en la Ley de Presupuesto anual del Estado en San Felipe, a los once (11) días del mes de Yaracuy. enero de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Parágrafo Único: Podrán asignarse recursos adicionales distintos al ordinario para el Legisladores: sector a que se refiere esta Ley, y podrán efectuarse las disminuciones que se estimen convenientes, debiéndose satisfacer las formalidades de ley para ello. Yudi Camacho Presidenta Artículo 6º: El Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Yaracuy y Aguas de Yaracuy compañía Anónima, en la ejecución y contratación de los planes, programas e inversiones en el sector Agua podrá obtener aportes con otros organismos públicos nacionales, estadales o municipales, o privados, debiéndose satisfacer obligatoriamente las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de la presente Ley.
Víctor Pérez Ceballos Vicepresidente T.S.U. Mauricio Vásquez T.S.U. Constantino Barroeta
Artículo 7º: Los procedimientos de selección de contratistas para la ejecución de los planes, programas e inversión a que se refiere la presente ley, serán los establecidos en la Ley de Licitación vigente.
Henrys Mogollón
Artículo 8º: El Gobernador, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, deberá reglamentarla dentro de los 90 días siguientes a su publicación.
Braulio Álvarez
José Ángel Gutiérrez
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Consejo Legislativo del Estado Yaracuy Jorge García Secretario del Consejo Legislativo
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Consejo Legislativo del Estado Yaracuy Cúmplase, Comuníquese y publíquese. Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los _____días del mes de ____________ de 2005. Años 194º de la Independencia 145º de la Federación.
PROF. CARLOS EDUARDO GIMENEZ C
GOBERNADOR Refrendado Coronel (EJ) ANGEL PARRA YARZA Secretario General de Gobierno
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