“Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley”.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY
LEY DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO YARACUY (INAJUDEY) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, a través de la Fracción Parlamentaria de PODEMOS, atendiendo a las inquietudes, demandas y esperanzas fundamentales de la población juvenil del estado, ha dispuesto su facultad legislativa contenida en la Constitución estadal a objeto de formular y someter a consideración del Cuerpo Colegiado el presente Proyecto de Ley del Instituto Autónomo de la Juventud del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento, en primer término, a la disposición contenida en el artículo 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto señala lo siguiente:
En atención a los principios del contenido y la reserva legal de orden constitucional de la norma antes citada, la Asamblea Nacional, dio cumplimiento a sus disposiciones sancionando la Ley Nacional de la Juventud, la cual regula y desarrolla los derechos y deberes de la juventud, a fin de otorgar a los jóvenes y a las jóvenes oportunidades para su pleno desarrollo productivo, incluyendo, entre otras, las garantías para su participación en los procesos de desarrollo de la nación. Con la sanción de este Proyecto de Ley, el Cuerpo Legislativo y el Poder Ejecutivo del Estado Yaracuy, estarían, a su vez, dándole cumplimiento a la
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Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nacional de la Juventud, la cual, a su tenor, dispone lo siguiente:
la referida ley estadal viene a llenar un vacío jurídico, no solo de orden omisivo, sino también desde el punto de vista de hacer un acto de justicia con los y las jóvenes del Estado Yaracuy, por cuanto, tal como lo define el artículo 2 de la Ley Nacional de la Juventud, …“ son sujetos con particularidades y capacidades para asumir en forma protagónica, tanto su tránsito productivo hacia la vida adulta, como el proceso de desarrollo nacional en sus diversos espacios de actuación”.
Conforme con las bases establecidas para la descentralización y operatividad de los órganos de la Juventud previstos en esta Ley, se insta a los Consejos Legislativos de los Estados, los Concejos Municipales y del Cabildo Metropolitano del Distrito Capital, para que en un lapso no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la publicación de esta Ley, se dicten las normas organizativas y de adaptación de órganos y procedimientos correspondientes a los derechos y deberes de los jóvenes y las jóvenes en sus respectivas jurisdicciones.
El grupo poblacional joven del Estado Yaracuy representa, en los actuales momentos, un importantísimo sector en edad productiva del total de los habitantes de la entidad; tan es así, que para el año 2.001, según el XIII Censo de Población y Vivienda, para ese entonces, el total de la población se ubicaba en 499.049 habitantes, de los cuales, 134.419 eran jóvenes con edades entre los 15 y 29 años, lo cual correspondía a un 26,94% de la cifra total. Del total de jóvenes censados para esa fecha, el 37,69% tenían un rango de edad entre 15 y 19 años, el 33,40% entre 20 y 24 años y el 28,91% estaba entre los 25 y 29 años de edad. De allí, que de acuerdo a las proyecciones del estado para el año 2.006, según el Instituto Nacional de Estadística, se tiene una población de
Sin dejar de reconocer que el Poder Legislativo se encuentra en mora con respecto al cumplimiento de la normativa antes señalada, la aprobación de
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aproximadamente 585,673 habitantes, y si se mantiene el factor porcentual de los jóvenes, antes señalado, la población juvenil para el presente año sería de unas 157.780 personas entre hembras y varones, en edad económicamente productiva, que tal como se ha señalado, son también sujetos de derecho por parte del Estado Venezolano y en particular, del Estado Yaracuy. En atención a lo antes expuesto, cabe destacar algunos párrafos contenidos en la Exposición de Motivos de la Ley Nacional de la Juventud, en cuyo compendio se subsumen, también, las experiencias que confrontan los jóvenes y las jóvenes yaracuyanas, como consecuencia de una ausencia de políticas coherentes a ser desarrolladas por parte del Poder Público del estado, en virtud de la carencia de instrumentos legislativos orientados a esa población en fase de evolución en su tránsito productivo hacia la vida adulta. En tal sentido, la referida motivación del texto legal, acota lo siguiente:
niveles de vida de los y las jóvenes, lo que indica una tendencia regresiva en la distribución de la riqueza y los recursos colectivos hacia este segmento. Su efecto se evidencia en la deserción y exclusión del sistema educativo, abandono del hogar, incorporación de la economía informal y en actividades marginales de ese sector, aumento del embarazo adolescente, agravado además con la reincidencia de la procreación en madres menores de veinte años, sexualidad y vida marital a edad temprana, drogadicción, inseguridad ciudadana, desenvolviéndose los y las jóvenes en un clima de violencia mortal siendo tanto víctimas como victimarios. Esta grave situación coloca en elevados niveles de vulnerabilidad a la nación venezolana”.
“Las estadísticas disponibles de años recientes vienen indicando la existencia de una serie de proposiciones hacia la precarización de los
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“La severidad del impacto de esta doble exclusión educativa-laboral en los y las jóvenes no sólo reproduce en forma dramática la pobreza material del conjunto del país, sino que favorece la aparición de condiciones directamente asociadas a las conductas de riesgo”.
sumado a otros sentimientos de frustración y fracaso viene provocando comportamientos no solo atentatorios contra su entorno sino también la fantasía con opciones de autodestrucción”. “Por otra parte las exigencias de la globalización tecnológica, política, económica, financiera y cultural hacen necesaria la inserción de la población juvenil en los diseños y ejecuciones de las políticas de Estado para impulsar los programas destinados a fomentar el acceso de la población juvenil a las nuevas realidades tecnológicas y a estimular el desarrollo de sistemas modernos de información, sobre la acertada canalización de las demandas juveniles, de los retos y construcción de alternativas ante el nuevo orden mundial globalizado”.
“Las evidencias también muestran la incidencia de ese moderno azote, conocido como tedio - aburrimiento, en volumen creciente de la población juvenil, producto del encarecimiento y de la baja calidad de la oferta recreativa, todo ello sin entrar a considerar el empobrecimiento generalizado en la producción de los medios de entretenimiento y de comunicación. Esta perversa variable referida al tedio juvenil es en buena medida causante del malestar juvenil y
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financieras en el presente ejercicio económico, así como la inclusión que tal erogación significa, en los presupuestos de los subsiguientes ejercicios fiscales.
“Los desafíos del nuevo milenio para la sociedad venezolana, exigen la superación de la situación de exclusión, iniquidad, pobreza y violencia, como asunto de Estado, a los fines de garantizar una vida digna y de participación democrática a la juventud. En tal sentido, el Estado, la familia y la sociedad serán responsables de generar las condiciones necesarias, para su incorporación al trabajo productivo, y en general al proceso de desarrollo asumiendo las responsabilidades y desafíos que les impone el respeto a sus Derechos Humanos”.
Finalmente, la presente Exposición de Motivos, del Proyecto de Ley que se somete a consideración de los miembros del Consejo Legislativo estadal, no solo se fundamenta en las bases constitucionales y legales, tal como se ha señalado, sino que también tiene su cimiento desde el punto de vista social, económico y geo-político en las que está inmersa el sector joven del estado, razones por las cuales se justifica la aprobación de la Ley del Instituto Autónomo de la Juventud del Estado Yaracuy, a los fines de satisfacer las aspiraciones y los derechos que tiene la población juvenil objeto de la referida ley.
Se estima que la aplicación de la presente ley causará un impacto desde el punto de vista presupuestario, que debe ser previsto por el Ejecutivo del Estado, en principio, con la solicitud y aprobación de un crédito adicional, tomando en consideración las disponibilidades
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contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Nacional de la Juventud y demás instrumentos legales vigente sobre la materia.
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY
ARTÍCULO 2. De conformidad con el contenido de la Ley Nacional de la Juventud, los jóvenes y las jóvenes, a los efectos de esta Ley, son sujetos con particularidades y capacidades para asumir en forma protagónica, tanto su tránsito productivo hacia la vida adulta, como el proceso de desarrollo estadal en sus diversos espacios de actuación. En tal sentido, se consideran jóvenes a las personas cuya edad esté comprendida entre los dieciocho (18) y los veintiocho (28) años, sin ningún tipo de discriminación.
En uso de sus atribuciones legales Decreta, La siguiente. LEY DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO YARACUY (INAJUDEY) TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 3. La no enunciación en la presente ley, de los derechos y deberes contenidos en la Ley Nacional de la Juventud, no exime su analógica aplicación, observancia y cumplimiento de sus normas por parte de las personas públicas y privadas, naturales o jurídicas del Estado Yaracuy.
ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto la creación de un Instituto Autónomo con competencias para desarrollar los derechos y deberes de la juventud del Estado Yaracuy, a fin de otorgar a los jóvenes y a las jóvenes las oportunidades para su pleno desarrollo hacia la vida adulta productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación en el proceso de desarrollo estadal mediante políticas públicas del Estado con la participación solidaria de la familia y de la sociedad, conforme a las disposiciones
TÍTULO II DEL INSTITUTO AUTÓNOMO ARTICULO 4. A los fines señalados en los artículos precedentes, del Título anterior, se crea el Instituto Autónomo de la Juventud del Estado Yaracuy, el cual podrá
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identificarse, también, con las siglas abreviadas de su nombre como INAJUDEY. Dicho Instituto tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente y distinto del fisco estadal, adscrito a la Gobernación del Estado Yaracuy y sus funciones y dependencias se regirán por esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales que le sean aplicables.
empresas, adquirir acciones o participaciones en sociedades cuyas actividades sean afines o conexas con su objetivo, previa aprobación del Consejo Directivo y autorización del Gobernador del Estado Yaracuy. ARTICULO 8. El Instituto podrá asumir las competencias inherentes a su objetivo, derivadas o no de la descentralización y transferencia al estado, de actividades y servicios prestados por organismos e instituciones del sector correspondiente.
ARTICULO 5. El domicilio del Instituto será la ciudad de San Felipe, pudiendo establecer dependencias u oficinas en cualquier municipio del Estado Yaracuy para la consecución de sus fines. . ARTÍCULO 6. El Instituto Autónomo de la Juventud del Estado Yaracuy, a través de una política coordinada con los entes públicos y privados, nacionales e internacionales, estadales y municipales, tendrá como finalidad, conforme a la Ley Nacional de la Juventud y a esta ley, la rectoría, coordinación, formulación, programación, compatibilización y evaluación de las políticas para la población juvenil del Estado Yaracuy.
ARTICULO 9. El patrimonio del Instituto Autónomo de la Juventud del Estado Yaracuy estará constituido por: 1. Los aportes, económicos o materiales, que inicialmente le sean asignados por el Ejecutivo del estado Yaracuy. 2. Los aportes que se le provean anualmente en la Ley de Presupuesto del Estado Yaracuy. 3. Los ingresos obtenidos, producto de las actividades que se ejerciten con los recursos del Instituto. 4. Los bienes que se transfieran o se adjudiquen al Instituto y los que éste adquiera por cualquier título para el cumplimiento de sus fines. 5. Las donaciones, legados, cesiones, traspasos o aportes de cualquier Institución pública
ARTICULO 7. El Instituto, a los fines antes señalados, podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, estadales o municipales, promover y constituir
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o privada, nacionales o extranjeras, estadales o municipales. 6. Los ingresos que provengan de la prestación de servicios o sus bienes. 7. Los aportes extraordinarios de cualquier naturaleza o especie que para este fin le conceda el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal.
Gobernador del Estado, conforme a lo establecido en esta Ley. ARTÍCULO 12. Los miembros o miembras del Consejo Directivo del Instituto deberán ser venezolanos, civilmente hábiles, moralmente solventes y con conocimientos en las materias propias de las funciones que cumplirá el Instituto, preferiblemente profesionales o técnicos universitarios.
TITULO II DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 13. Los miembros del Directorio y empleados del Instituto no podrán celebrar válidamente ningún contrato con la Institución, ni por sí, ni por interpuestas personas, so pena de incurrir en responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 10. La Dirección y Administración del Instituto Autónomo de la Juventud del Estado Yaracuy, estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por cinco (5) miembros, a saber: Un (1) Presidente y cuatro (4) Directores Ejecutivos; todos ellos, de libre nombramiento y remoción por parte del Gobernador del estado.
ARTÍCULO 14. Los miembros Directores del Instituto, percibirán la remuneración que a tales efectos determine el Gobernador del Estado. El Consejo Directivo se reunirá cada quince (15) días en forma ordinaria, y en forma extraordinaria cada vez que lo exija el interés del Instituto.
Parágrafo Único: Cada Directivo tendrá un suplente, nombrado en la misma oportunidad y forma que el principal, y suplirán las faltas temporales de los titulares.
ARTÍCULO 15. El Directorio sesionará válidamente con, por lo menos, tres (3) de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por consenso de los asistentes a la reunión. En todo caso, cuando exista empate en las decisiones, el presidente tendrá doble votación.
ARTÍCULO 11. Las faltas temporales del Presidente del Instituto, serán suplidas por el funcionario que a tales efectos designe el
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sobre la realidad de la juventud en sus distintas expresiones y potencialidades. 7. Velar y promover el cumplimiento de los Derechos Humanos de la Juventud, desarrollando acciones orientadas a mejorar su calidad de vida y participación efectiva como sujeto activo del proceso de desarrollo. 8. Promover y apoyar la creación del Consejo Estadal y de los Consejos Municipales y Parroquiales de la Juventud, conforme a la ley. 9. Ordenar y mantener actualizado el Registro Estadal Juvenil de las organizaciones, asociaciones y agrupaciones de los jóvenes y las jóvenes legalmente constituidos. 10. Aportar los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para el funcionamiento del Consejo Estadal de la Juventud. Para la asignación de los distintos recursos debe tomarse en consideración la densidad demográfica de la población. 11. Informar periódicamente al Gobernador del estado, a través del Presidente, sobre la administración de los recursos del Instituto, señalando las prioridades para los sectores juveniles a que se refiere esta ley, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo del Estado Yaracuy.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo: 1. Ejercer la máxima representación del Instituto y aprobar su política general. 2. Velar en coordinación con el Consejo Estadal de la Juventud, por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nacional de la Juventud, que por analogía sean aplicables a la población joven del Estado Yaracuy. 3. Establecer los mecanismos de coordinación para que los jóvenes y las jóvenes participen en la dirección, ejecución, seguimiento, control, y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud. 4. Diseñar políticas, programas y proyectos económicos para el trabajo y la producción, como cooperativas y microempresas, que incorporen masivamente al joven al proceso productivo incluso siendo su primer empleo. 5. Promover el desarrollo y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil que impulsen programas dirigidos tanto a la calidad de vida de la juventud como a su protagonismo. 6. Promover, financiar y difundir estudios e investigaciones
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12. Autorizar al Presidente del Instituto para que suscriba con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, estadales o municipales, los convenios relacionados con el objetivo de Instituto. 13. Formular y aprobar las normas internas de Operación de Procedimientos Administrativos, de Organización y de Funcionamiento, cuidando el efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. 14. Elaborar conjuntamente con la unidad administrativa del Instituto, el Proyecto de Presupuesto Anual, de acuerdo a la política presupuestaria que fije el Gobernador del Estado y someterlo a su consideración para la aprobación correspondiente, así como también, las modificaciones presupuestarias a que haya lugar. 15. Autorizar la celebración de compromisos financieros sometidos a su consideración, los cuales no excedan del monto fijado por el Gobernador del Estado mediante decreto. 16. Autorizar al presidente del Instituto para transigir, desistir, convenir y arbitrar, en juicios en que sea parte el Instituto, previo informe favorable de la Consultoría Jurídica del Instituto y del Procurador General del
Estado Yaracuy, este último tendrá carácter vinculante. 17. Mantener las relaciones institucionales con los diversos sectores de la sociedad civil e instituciones vinculadas a los objetivos previstos en la presente ley. 18. Reunirse periódicamente con el Consejo Estadal de la Juventud. 19. Las demás atribuciones que le señalen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del Presidente o Presidenta: 1. Ejercer la representación legal del Instituto y ejecutar su política general. 2. Convocar y presidir las reuniones del Directorio y coordinar la ejecución de las decisiones que fueren tomadas. 3. Nombrar y remover el personal de la Institución. 4. Otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales, a objeto de defender los intereses del Instituto, previa aprobación del Directorio. 5. Realizar las gestiones necesarias para la consecución de recursos financieros y materiales, con la finalidad de incrementar el patrimonio del Instituto y el logro de su cometido, para lo
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12. Todas aquellas materias que le confiera esta Ley y su Reglamento.
cual, previa aprobación del Directorio y Autorización del Gobernador del Estado, suscribirá los convenios correspondientes con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, estadales o municipales. 6. Ejecutar con la aprobación del Directorio, actos de administración y disposición indispensable para asegurar y recuperar los recursos colocados por el Instituto, en bancos o instituciones de crédito. 7. Firmar todos aquellos documentos de interés para el Instituto. 8. Suscribir convenios de asistencia técnica o de cualquier naturaleza, relacionados con los objetivos del Instituto. 9. Firmar los contratos, órdenes de pago, cheques, letras de cambio y cualquier otro efecto de comercio. 10. Formular las Normas de Operación, de Procedimientos Administrativos, de Organización y de Funcionamiento, cuidando del efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. 11. Designar a los Integrantes de la Comisión de Licitación del Instituto en los términos previstos en la Ley de Licitación pertinente.
ARTÍCULO 18. La Organización estructural del Instituto Autónomo de la Juventud del Estado Yaracuy será lineal y tendrá las siguientes direcciones ejecutivas: 1. Dirección de Salud y Seguridad Social. 2. Dirección de Asuntos Educativos y Culturales. 3. Dirección de Empleo y Capacitación. 4. Dirección de Deportes, Ambiente y Recreación. Dichas direcciones ejecutivas serán ejercidas por cada uno de los Directores miembros del Consejo Directivo del Instituto. ARTÍCULO 19. En concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto tendrá, además, las siguientes instancias: 1. Dirección de Administración. 2. Consultoría Jurídica. 3. Dirección de Recursos Humanos. 4. Contraloría Interna. ARTÍCULO 20. El Reglamento de la presente ley establecerá las atribuciones que corresponden a cada una de las Direcciones Ejecutivas, así como también, las de las demás instancias a que se contrae este instrumento legal.
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los términos establecidos en la Constitución del Estado Yaracuy.
TITULO III DEL CONTROL Y TUTELA DE LA ADMINISTRACION DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 23. La Contraloría General del Estado Yaracuy, podrá practicar o constituir unidades temporales de control en el Instituto, y permanentes cuando sus observaciones y recomendaciones no hubieran sido atendidas efectivamente.
ARTÍCULO 21. Corresponde al Gobernador del Estado: 1. Fijar la política general del Instituto de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo del Estado Yaracuy. 2. Aprobar el presupuesto anual del Instituto, de conformidad con lo previsto en la Ley del Régimen Presupuestario del Estado Yaracuy, así como las modificaciones presupuestarias a que hubiera lugar. 3. Autorizar la celebración de compromisos financieros que excedan del monto fijado por él, mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado. 4. Autorizar los convenios que se celebran con las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, estadales o municipales. 5. Fijar la remuneración del Presidente del Instituto y de los Directores. 6. Las demás que le confieran las leyes sobre la materia
ARTÍCULO 24. Cuando la Contraloría General del Estado efectúe alguna investigación en el Instituto, informará por escrito del resultado al Consejo Legislativo Estadal y al Gobernador del Estado en un lapso no mayor de cinco (5) días contados a partir del inicio y conclusión de la misma. TITULO IV DE LA CONTRALORIA INTERNA DEL INSTITUTO ARTÍCULO 25. El Instituto tendrá una Contraloría Interna, conforme lo establece el ordenamiento jurídico nacional y estadal, la cual ejercerá las funciones contraloras a que hubiera lugar, de acuerdo a las leyes que rigen la materia y al reglamento interno que al efecto se dicte. El Contralor será designado por el Consejo Directivo mediante concurso, de acuerdo a las disposiciones vigentes y dictadas al efecto.
ARTÍCULO 22. El Instituto estará sujeto al control, vigilancia y fiscalización por parte del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, en
TITULO V
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DEL CONSEJO ESTADAL DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 29. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo Estadal de la Juventud cumplirá con las siguientes funciones:
ARTÍCULO 26. Se crea el Consejo Estadal de la Juventud como máxima representación del protagonismo juvenil, con facultades para representar y garantizar la participación de los jóvenes y las jóvenes en el diseño, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas en el área.
1. Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de la juventud y ser voceros de sus intereses e inquietudes. 2. Servir de portavoz de los jóvenes ante el Instituto Autónomo de la Juventud del Estado Yaracuy y demás instancias del Poder Público. 3. Elaborar definiciones en el área de la juventud que sirvan de base para la formulación de políticas públicas por parte del órgano rector y demás poderes del estado, municipales y parroquiales. 4. Conocer, evaluar y opinar sobre los planes estadales intersectoriales relativos a la juventud que elaboren los órganos competentes. 5. Efectuar el seguimiento y control de aquellas políticas y acciones públicas referidas a los jóvenes, en coordinación con el Instituto Autónomo de la Juventud del Estado Yaracuy. 6. Denunciar ante los órganos competentes la omisión o prestación irregular de servicios públicos, en tanto amenacen los derechos y garantías de los jóvenes y las jóvenes. 7. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos
ARTÍCULO 27. El Consejo Estadal de la Juventud tiene por objeto promover la activa participación protagónica de los jóvenes y las jóvenes en el proceso de desarrollo, y establecer las demandas, deberes y derechos en todo lo concerniente a la formulación y gestión de las políticas publicas de juventud. ARTÍCULO 28. El Consejo Estadal de la juventud estará integrado por jóvenes que representen la diversidad de la juventud obrera, profesional, empresarial, campesina, estudiantil y deportiva, constituidas en asociaciones civiles o movimientos debidamente organizados, conforme a la ley y los reglamentos que regulen su participación ciudadana. El reglamento de la presente ley establecerá el número de representantes a integrar el Consejo Estadal de la Juventud por cada sector.
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ARTÍCULO 30. Las asociaciones Juveniles, las instituciones, organizaciones y movimientos que desarrollen actividades sociales para los jóvenes, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Nacional de la Juventud y demás disposiciones legales aplicables.
juveniles en las respectivas jurisdicciones municipales y parroquiales, apoyando su consolidación, proyección y participación comunitaria, a través de proyectos específicos en diferentes áreas de su interés, y promover la creación de espacios físicos de encuentros colectivos. 8. Recibir y tramitar ante los órganos competentes las denuncias de violaciones y amenazas a los derechos colectivos y difusos de los jóvenes y las jóvenes. 9. Emitir opinión en relación al porcentaje del presupuesto estadal, que debe ser destinado a ejecutar las políticas que aseguren los derechos y garantías consagrados en la presente Ley. 10. Convocar anualmente el Foro Juvenil Estadal como espacio de intercambio de experiencias, evaluación de las políticas, programación, fortalecimiento y desarrollo de la ciudadanía y protagonismo juvenil 11. Presentar ante Instituto Autónomo de la Juventud del Estado Yaracuy el Informe anual de sus actividades y el cronograma de difusión del mismo. 12. Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.
TITULO VI DISPOSIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 31. Conforme a las bases establecidas para la descentralización y operatividad de los órganos de la Juventud previstos en esta Ley, se insta a los Concejos Municipales del Estado Yaracuy, para que en el menor lapso posible, desde la publicación de esta Ley, se dicten las normas organizativas y de adaptación de órganos y procedimientos correspondientes a los derechos y deberes de los jóvenes y las jóvenes en sus respectivas jurisdicciones. ARTICULO 32. El Reglamento de esta Ley establecerá la organización y funcionamiento del Instituto, así como el desarrollo de las demás disposiciones contenidas en la misma, el cual deberá ser dictado por el Gobernador del Estado, en un lapso no mayor de 120 días contados a partir de la publicación de la referida ley en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.
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TITULO VII DISPOSIONES FINALES
Dip. José Àngel Gutiérrez
ARTÍCULO 33. El Instituto tendrá los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procésales que goza el Estado Yaracuy, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento jurídico vigente.
Dip. Leonel Hernández
Dip. Julio León Heredia
ARTICULO 34. Lo no previsto en esta ley, se regirá por las normas contenidas en la Ley Nacional de la Juventud y demás instrumentos legales del ordenamiento jurídico vigente.
Orlando Hernández Secretario de Cámara
ARTICULO 35. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy. Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, al Primer (01) día del mes de agosto de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Legisladores:
Dip. VICTOR PEREZ CEBALLOS Presidente
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Cúmplase, Comuníquese y publíquese. Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los _____días del mes de ____________ de 2006. Año 195º de la Independencia 146º de la Federación.
ABOG. CARLOS EDUARDO GIMENEZ C GOBERNADOR
Refrendado; Coronel (EJ) ANGEL PARRA YARZA Secretario General de Gobierno
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