REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY
PROYECTO DE LEY DE LA CORPORACION YARACUYANA DE TURISMO
EXPOSICION DE MOTIVOS El turismo se ha convertido en una de las actividades económicas de mayor expansión en el mundo moderno, su impulso y avances a partir de los años cincuenta han sido sorprendente, no solo por la cantidad de personas que atrae o por el gran número de empleos promovidos, sino también por la cantidad de inversión dedicada a este rubro, lo cual crea efectos expansivos y multiplicadores produciendo valor agregado y bienestar socio económico en la comunidad. El turismo se ha convertido en el tercer facilitador de empleo en el mundo, después de la agricultura y la
construcción. El Estado Yaracuy es uno de los llamados a beneficiarse con la visita de turistas tanto nacionales como extranjeros, ya que tiene un gran posicionamiento a nivel mundial en lo referente a sus paisajes, como del ecoturismo y agroturismo, la cual presenta un gran potencial. El turismo es una actividad que puede convertirse en factor primordial para el desarrollo endógeno de los pueblos, con el afianzamiento y fortalecimiento de las características propias de la sociedad, en su propio territorio. La actividad turística es una forma de llevar adelante la transformación social, cultural y económica de nuestro estado Yaracuy, basada en la recuperación de las tradiciones y la conservación del ambiente, permitiéndonos la construcción de un mundo más justo y pacífico, relacionándonos en un planeta sano y lleno de vida. El Estado Yaracuy, es parte de una Venezuela privilegiada en escenarios naturales y manifestaciones culturales, únicas en el mundo, que nos invita a quererla y cuidarla, para lograr el desarrollo deseado, bajo criterios de sostenibilidad y sustentabilidad; ya que las comunidades han preservado sus modelos culturales, costumbres, valores, tradiciones y folklore.
El propósito de este proyecto de Ley es por imperativo de la nueva Ley Orgánica de Turismo, así como de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para solventar la problemática normativa existente en el Estado, y en este sentido, darle al turismo del Estado Yaracuy una Ley que está en concordancia con las expectativas de la sociedad yaracuyana, por la preocupación de crear un ordenamiento jurídico que responda de forma cabal a necesidades crecientes como la promoción del turismo a nivel nacional e internacional, la política turística, la incentivación económica y las labores de información, seguridad y defensa del turista, la optimización de las campañas de sensibilización y concientización y la formación, capacitación de recursos humanos dedicados al turismo en el Estado. Con esta finalidad se ha realizado el Proyecto de la Ley sobre la Creación de la Corporación Yaracuyana de Turismo (CORYATUR), como órgano rector en materia de turismo en el Estado y quién se encargará de la promoción y fomento del turismo en toda la geografía yaracuyana, todo esto en coordinación con los organismos nacionales, municipales y con los entes del sector privado del Estado Yaracuy. La Corporación contará con una Junta Directiva integrada de manera paritaria por representantes del sector público y del sector privado, logrando así la unificación de esfuerzos de
ambas partes involucradas en la materia turística. A su vez, contará con un Consejo Consultivo integrado por representantes de los Institutos Universitarios, de las Alcaldías y del sector privado en materia turística del Estado Yaracuy, para que dichos entes participen en la gestión turística de nuestro Estado. Asimismo, esta Ley contempla los deberes y derechos tanto de los prestadores de servicios como de los turistas o usuarios turísticos, entre otras cosas. La presente Ley se divide en siete (7) Títulos, siete (7) Capítulos, siete (7) Secciones y setenta (70) artículos estructurados de la siguiente manera: Título I: Fundamentales
Disposiciones
Título II: Del ente rector en materia de turismo. Título III:
Del Control de Tutela
Título IV: Del Registro Turístico Permanente del Estado Yaracuy Título V: De los Deberes y derechos en materia turística. Título VI: social.
Del turismo de interés
Título VII: Disposiciones Transitorias y Finales.
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EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY
DECRETA La siguiente: LEY DE LA CORPORACION YARACUYANA DE TURISMO (CORYATUR) TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear la Corporación Yaracuyana de Turismo, como ente rector en materia turística; desarrollar la competencia concurrente en materia de planificación, coordinación, protección, orientación y desarrollo del turismo en el Estado. Así como promover, fomentar y regular la actividad turística como factor de desarrollo sustentable del Estado Yaracuy, mediante el establecimiento de normas que garanticen la orientación, facilitación, el fomento, la coordinación, el crédito y el control de la actividad turística, estableciendo los mecanismos de participación y concertación entre los diferentes sectores integrantes del sistema turístico.
Artículo 2. La actividad turística se considera de utilidad pública y de interés general del estado Yaracuy, por tanto, es una actividad económica fundamental enmarcada en un modelo de desarrollo económico sustentable, socialmente justo, culturalmente diverso y ecológicamente equilibrado. Artículo 3. A los efectos de esta Ley, se entiende como actividad turística la que realizan las personas naturales o jurídicas, orientadas a la inversión, desarrollo y comercialización del producto turístico y la prestación de servicios necesarios vinculados al turismo. Artículo 4. La actividad turística se desarrollará en coordinación con los órganos nacionales, regionales, municipales, entes públicos, privados y mixtos relacionados con la materia. Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se considera turista, toda persona que se traslada temporalmente de su habitual residencia a otro lugar, por motivaciones diversas: religiosas, de salud, científicas, técnicas, deportivas, ambientales, ecoturismo, de negocios, eventos, estudios, compras, visitas a familiares, amigos o disfrute del tiempo libre; siempre que no signifique un cambio de residencia permanente, y que a su vez contraten o reciben algún servicio turístico en el estado Yaracuy. Artículo 6. Los entes u organismos del sector público, privado o mixto,
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las personas usuarias y consumidores turísticos de cualquier servicio turístico o recreacional y sus organizaciones, las instituciones de educación turística formal en sus niveles técnicos, universitarios, de post grado, cooperativas y las comunidades organizadas, dirigidas al fomento, explotación económica lícita de índole turística, en aquellos lugares o zonas del territorio estadal, que por su belleza escénica, valor histórico, científico o cultural, tengan significación turística y recreativa ajustarán sus actividades a las disposiciones de la presente Ley, ordenanzas municipales y demás leyes que rigen la materia. Parágrafo Único: El Ejecutivo del Estado Yaracuy, en coordinación con los entes públicos y privados, establecerá políticas y planes con el objeto de incentivar a los pequeños y medianos inversionistas o prestadores de servicios en el área turística. Artículo 7. El Ejecutivo del Estado Yaracuy, velará por la protección, seguridad del turista y usuario turístico, a través de los órganos de seguridad del estado, y garantizará los beneficios que le otorgan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes nacionales, estadales, y ordenanzas municipales. Es obligación de toda autoridad y de todo ciudadano brindarle trato hospitalario al turista.
DEL ENTE RECTOR EN MATERIA DE TURISMO Capítulo I De la Corporación Yaracuyana de Turismo Artículo 8. Se crea la Corporación Yaracuyana de Turismo, que indistintamente de su nombre, podrá usar las siglas CORYATUR, instituto autónomo del estado Yaracuy, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del fisco estadal, con todas las prerrogativas fiscales y procesales que se conceden al Estado Yaracuy. Es el ente rector del turismo del estado y es la máxima autoridad administrativa encargada de formular, dirigir, coordinar, evaluar, otorgar créditos y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones estratégicas destinadas a la promoción del Estado Yaracuy como destino turístico, en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo. Artículo 9. La Corporación Yaracuyana de Turismo, estará adscrita al Ejecutivo estadal y su domicilio será la ciudad de San Felipe. Artículo 10. La estructura, organización, funcionamiento y administración de CORYATUR, será determinada por esta ley y su reglamento, así como por su reglamento interno que a tales efectos se dicte.
TÍTULO II
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Artículo 11. Corresponde a los órganos y entes encargados del turismo en el Estado Yaracuy lo siguiente: 1. Al Poder Ejecutivo del Estado Yaracuy, a través del ente rector estadal, las atribuciones y competencias establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, así como aquellas que por desconcentración, descentralización o convenios establezca con el Ministerio del ramo y demás entes relacionados con la actividad turística. 2. A todas las dependencias del Estado Yaracuy, relacionadas con el ámbito turístico considerarán los objetivos del desarrollo turístico estadal en la adopción de las decisiones y en la ejecución de las obras a su cargo o bajo su jurisdicción, y para ese fin estarán enmarcadas dentro de la política turística y el Plan de Desarrollo Económico y Social del Estado. 3. En consideración al interés económico y social que cumple la actividad turística, la Gobernación del Estado Yaracuy, formulará anualmente en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Yaracuy, una asignación para el desarrollo y financiamiento de la actividad turística en la entidad, a fin de destinarlos proporcionalmente al ente
rector de turismo del Estado Yaracuy. Artículo 12. La Corporación Yaracuyana de Turismo, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Incentivar y Promover el desarrollo turístico del Estado Yaracuy, mediante el aprovechamiento racional e integral de todos sus recursos naturales y patrimoniales. 2. Establecer políticas de financiamiento, planes y programas de desarrollo estratégico, endógeno y de promoción del turismo en el Estado Yaracuy. 3. Promover el turismo receptivo a nivel nacional e internacional. 4. Elaborar el Plan Turístico y de Recreación Estadal. 5. Apoyar los centros de formación, capacitación y especialización de recursos humanos en materia turística. 6. Asumir por delegación del Ministerio del ramo las competencias en materia de registro, permisería, control, supervisión, inspección y fiscalización de la planta turística del Estado Yaracuy. 7. Supervisar en coordinación con los organismos competentes del Poder Público Nacional y Municipal, la calidad de los servicios turísticos prestados en el Estado Yaracuy.
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8. Suscribir convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo con integrantes del Sistema Turístico Nacional o con entes públicos, institutos universitarios o universidades, y entes privados nacionales e internacionales, garantizando el desarrollo turístico integral a nivel estadal y municipal. 9. Coordinar esfuerzos con los Municipios para la protección y resguardo de los turistas, visitantes y del patrimonio turístico del Estado Yaracuy. 10. Coordinar acciones con los Municipios en materia de planificación turística, con la finalidad de que incluyan esta actividad turística en sus planes de desarrollo. 11. Evaluar, controlar y supervisar la ejecución de planes, programas y proyectos en materia turística. 12. Propiciar la creación de servicios de información al turista en el territorio del Estado Yaracuy y el mejoramiento de los existentes. 13. Elaborar, actualizar y publicar anualmente el inventario de atractivos turísticos y el catálogo turístico estadal. 14. Revisar la clasificación, categorización y funcionamiento de los servicios turísticos en forma coordinada con los Municipios, de acuerdo a las normas establecidas en las leyes.
15. Estimular la participación de todos los sectores de la comunidad yaracuyana, en las actividades turísticas. 16. Mantener actualizado el estudio del perfil del turista. 17. Establecer su reglamento interno de funcionamiento y manuales de procedimientos administrativos. 18. Velar por el cumplimiento de la presente Ley y el Reglamento Interno de funcionamiento. 19. Participar con el Ministerio del ramo en la elaboración de los estudios para la determinación de los planes de uso y manejo de las áreas ambientales protegidas. 20. Promover el turismo de interés social y la recreación para la comunidad en general, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes. 21. Coordinar con los entes responsables el fomento de la cultura popular en todos sus aspectos, el deporte, la artesanía, los espectáculos, las manifestaciones culturales y folklóricas de la región. 22. Crear y difundir nuevos productos turísticos, promoviendo el desarrollo turístico en áreas naturales, seminaturales y en sitios de interés histórico, arqueológico y cultural, sean estos públicos y privados. 23. Promover la inversión turística, relacionada con las actividades del sector público destinadas al estudio, evaluación, y
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certificación de proyectos de inversión turística, así como todas aquellas actividades destinadas a la capacitación de inversionistas o capitales de interés para el desarrollo turístico estadal, incluyendo la aplicación de incentivos turísticos fiscales o de otro orden. 24. Fomentar la creación de los comités de trabajo comunales de turismo, en cada uno de los Municipios, bajo las directrices de las leyes nacionales, estadales y ordenanzas que al efecto se dicten. 25. Establecer programas de asistencia técnica y asesoría a los comités de trabajo comunales de turismo, en coordinación con los Municipios. 26. Elaborar el Proyecto de Financiamiento Turístico del Estado, así como las disposiciones y procedimientos que regirán la gestión crediticia de la Corporación. 27. Asumir cualquier otra función que mediante convenio con los respectivos Municipios, se acuerden en materia de descentralización y transferencia de competencia de conformidad con las leyes. 28. Las demás que otorgue la ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 13. La Corporación Yaracuyana de Turismo, coordinará con el Fondo Mixto Estadal de
Promoción y Capacitación para la Participación Turística, el cumplimiento de aquellas funciones que le sean comunes. Capítulo II Del patrimonio de la Corporación Yaracuyana de Turismo Artículo 14. El Patrimonio de la Corporación Yaracuyana de Turismo, estará constituido por: 1. Los aportes iniciales que a tales efectos le asigne el Ejecutivo del Estado Yaracuy o cualesquier otro ente público o privado. 2. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto Estadal de cada ejercicio fiscal o por otras leyes especiales, así como los aportes extraordinarios que le confiera el Ejecutivo Estadal, el Ejecutivo Nacional, las Alcaldías, el Ministerio del ramo, o cualquier otro Ministerio o ente de la República. 3. Los recursos derivados de convenios, acuerdos y/o contratos realizados con entes públicos o privados, municipales, estadales, nacionales e internacionales. 4. Los ingresos derivados de convenios o acuerdos suscritos con otros órganos o entes de la República, estados, municipios y/o privados.
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5. Los ingresos provenientes de los bienes de su propiedad y de los que ingresen a su patrimonio por cualquier título o el producto de los bienes que le sean confiados para su administración. 6. Las donaciones, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, legados o cualquier clase de asignación lícita de personas naturales o jurídicas, de carácter nacional e internacional, públicas o privadas. 7. Los ingresos provenientes de la administración de los servicios propios de la Corporación. 8. Otros legalmente constituidos. Artículo 15. La administración de CORYATUR, estará sometida a la fiscalización y control de la Contraloría General del Estado Yaracuy, de conformidad con las leyes que rigen la materia.
Capítulo III De la Dirección y Administración de la Corporación de Turismo del Estado Yaracuy Artículo 16. La Dirección y Administración de la Corporación Yaracuyana de Turismo, estará a cargo de una Junta Directiva como máxima autoridad, integrada por un Presidente y cuatro (4) directores
principales suplentes.
con
sus
respectivos
Parágrafo Único: El Presidente o Presidenta y los cuatro (4) Directores con sus suplentes, serán nombrados por el Gobernador o Gobernadora del Estado Yaracuy, de los cuales, dos (2) Directores y sus suplentes, será propuestos para un período de dos (2) años, en foro propio, por los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Turístico Permanente del Estado Yaracuy y podrán ser reelegidos por un período adicional. Artículo 17. El Gobernador o Gobernadora del Estado Yaracuy, deberá llamar a los prestadores de servicios turísticos, para que en foro propio procedan a elegir sus representantes a la Junta Directiva de CORYATUR. Este llamado se hará por aviso publicado en un diario de circulación estadal, por lo menos con sesenta (60) días de anticipación al inicio del período para el cual serán nombrados. Artículo 18. Los miembros de la Junta Directiva de la Corporación, serán de libre nombramiento y remoción del Gobernador o Gobernadora del Estado Yaracuy. Parágrafo Único: El Presidente de CORYATUR, será a dedicación exclusiva y no podrá desempeñar otras funciones públicas, salvo en los casos permitidos por la Constitución de la República Bolivariana de
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Venezuela y las leyes que rigen la materia. 2. Artículo 19. Los Directores o Directoras de la Corporación, que provengan del sector privado, percibirán una dieta por asistencia a cada reunión ordinaria del Consejo Directivo, la cual será acordada por el Gobernador del Estado. Sección Primera De la Junta Directiva
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Artículo 20. Los miembros de la Junta Directiva, no podrán tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad entre si, ni con el Gobernador o Gobernadora del Estado, ni con el Secretario o Secretaria General de Gobierno, ni con el Contralor o Contralora del Estado Yaracuy.
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Artículo 21. Para los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva de CORYATUR, se tomará en cuenta su experiencia, su calificación técnica o profesional en el área de turismo y su reconocida solvencia moral. Artículo 22. La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección y administración para la gestión de las operaciones que integran el objeto de la Corporación y en especial, ejercerá las siguientes atribuciones: 1. Velar por cumplimiento
el del
estricto objeto,
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atribuciones y metas de la Corporación. Formular y aprobar el Plan Turístico y de Recreación Estadal, que será presentado al Gobernador o Gobernadora del Estado Yaracuy para su aprobación. Administrar el patrimonio de la Corporación, de conformidad con las leyes que rigen la materia. Formular el Presupuesto de la Corporación y presentarlo para su aprobación al Ejecutivo del Estado Yaracuy. Solicitar al Ejecutivo del Estado Yaracuy, la tramitación de los créditos adicionales y públicos, que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de la Corporación. Autorizar la celebración de compromisos financieros que excedan de tres mil (3000) unidades tributarias hasta cinco mil (5000) unidades tributarias, cuando se exceda de ésta última se requerirá la autorización del Gobernador del Estado. Establecer mediante Resolución, la organización, régimen, y atribuciones de cada una de las dependencias y oficinas de la Corporación. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento de la Corporación y los respectivos Manuales de Procedimientos Administrativos.
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9. Designar la Junta Calificadora para la selección del Auditor o Auditora Interna., así como la Comisión de Licitación de la Corporación. 10. Autorizar al Presidente o Presidenta de CORYATUR, para que constituya a mandatarios especiales para la representación y defensa de los intereses de la Corporación. 11. Conocer y resolver todos los asuntos que no estén atribuidos especialmente a otro órgano de la Corporación y de los demás que establezcan las leyes o reglamentos. 12. Considerar y decidir sobre el otorgamiento de créditos, al proyecto o proyectos turísticos presentados por personas naturales o jurídicas, individuales o colectivas. Artículo 23. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una (1) vez al mes, en la oportunidad que sea convocada por el Presidente o Presidenta o cuando así lo soliciten dos (2) o más de sus miembros. Parágrafo Único: Los acuerdos y decisiones aprobadas por la Junta Directiva, se harán constar en el acta de la sesión respectiva, la cual deberá ser suscrita por los asistentes, quienes serán solidariamente responsables de lo aprobado, excepto cuando salven su voto que deberá ser razonado y por escrito.
Artículo 24. Para que la Junta Directiva pueda reunirse válidamente se requerirá la presencia de tres (3) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o Presidenta o quién haga sus veces. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, pero en el caso de asistir solo tres (3) de sus miembros las decisiones se tomarán por unanimidad. Parágrafo Primero: Los votos de los miembros de la Junta Directiva, que sean en calidad de votos en contra o salvados de las deliberaciones que contengan la agenda o puntos de la reunión, serán debidamente motivados y entregados, en el lapso perentorio de tres (3) días continuos a partir de la fecha de la reunión en que se determinó el voto respectivo, a la Presidencia de la Corporación, la cual deberá girar instrucciones para que se transcriba el mismo, en el Libro de Actas del Directorio. Parágrafo Segundo: Si transcurrido el lapso previsto en el parágrafo anterior, no se formalizó la consignación motivada del voto salvado o en contra, se entenderá que el voto del directivo respectivo es a favor, y así se dejará constancia en el Acta. Artículo 25. No podrá pertenecer a la Junta Directiva, quien se encuentre comprendido en los siguientes supuestos: 1. Que haya sido condenado por delito contra la cosa pública.
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2. Que haya sido declarado responsable por la autoridad competente, de algún delito o falta contra el Patrimonio Público, de conformidad con las leyes que rigen la materia. 3. Que haya sido declarado responsable de enriquecimiento ilícito. 4. Que tenga interés directo o por interpuestas personas en empresas que contraten con la Corporación. 5. Que haya sido inhabilitado para el ejercicio de cualquier función pública de conformidad con la ley. Sección Segunda Del Presidente Artículo 26. El Presidente o Presidenta de CORYATUR, será el cuentadante de la Corporación y su administrador. Artículo 27. Para ser Presidente o Presidenta de la Corporación se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad venezolana. 2. Mayor de edad. 3. Profesional Universitario con conocimiento en materia turística. Artículo 28. Son atribuciones del Presidente o Presidenta de CORYATUR, las siguientes:
1. Ejercer la representación pública y legal de Corporación, ante autoridades políticas, judiciales y administrativas, pudiendo constituir apoderados judiciales y extrajudiciales, previa autorización de la Junta Directiva. 2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva. 3. Ejecutar y velar por el estricto cumplimiento de las decisiones acordadas por la Junta Directiva. 4. Proponer las normas internas para el funcionamiento de la Corporación. 5. Nombrar, dirigir, supervisar y remover al personal de la Corporación, previo informe a la Junta Directiva. 6. Elaborar un informe anual de las actividades y operaciones realizadas por la Corporación. 7. Elaborar, conjuntamente con la Junta Directiva, el Proyecto de Presupuesto, el cual deberá ser presentado al Gobernador o Gobernadora del Estado Yaracuy. 8. Ejecutar el Presupuesto de la Corporación. 9. Celebrar los compromisos financieros hasta tres mil (3.000) Unidades Tributarias. 10. Intervenir en el ejercicio de la representación plena de la Corporación en el otorgamiento y firma de toda clase de actos y documentos, que hayan sido aprobados por la Junta Directiva en uso de
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sus propias atribuciones y deberes. 11. Presentar el Plan Turístico y Recreacional, así como el Plan de Financiamiento Turístico Estadal, a la consideración del Gobernador o Gobernadora del Estado Yaracuy. 12. Resolver todos aquellos asuntos que le sean atribuidos por la Junta Directiva. 13. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos. Artículo 29. Las ausencias temporales del Presidente o Presidenta, serán suplidas por la persona que a tales efectos designe el Gobernador del Estado. Capítulo IV De las Gerencias de la Corporación Yaracuyana de Turismo Artículo 30. La Corporación Yaracuyana de Turismo, contará, principalmente, con tres (3) Unidades de Ejecución y dos (2) Unidades de Apoyo, además de las oficinas y del personal necesario a los fines de la presente ley, estableciéndose como unidades de ejecución: La Gerencia de Administración y Recursos Humanos, la Gerencia de Crédito y Planificación, y la Gerencia de Promoción, Divulgación y Servicios Turísticos, y; como unidades de apoyo: La Consultoría Jurídica y la Unidad de Auditoria Interna. Sección Primera De la Gerencia de Administración y Recursos Humanos
Artículo 31. La Gerencia de Administración y Recursos Humanos, estará adscrita a la Presidencia y tendrá las siguientes atribuciones: 1. Dirigir la acción administrativa y financiera de la Corporación, en función de sus metas y objetivos, de acuerdo a los lineamientos, normas legales, políticas y procedimientos aprobados por la Junta Directiva o Presidencia. 2. Planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar el sistema de administración del recurso humano al servicio de la Corporación. 3. Administrar conjuntamente con el Presidente de la Corporación, los recursos presupuestarios que corresponden a la misma. 4. Velar por el mantenimiento y conservación de los bienes de la Corporación así como mantener y custodiar su inventario. 5. Regular, seleccionar y clasificar previa aprobación de la Presidencia, el personal idóneo para ingresar a la Corporación. 6. Mantener actualizado el archivo de expedientes del personal activo y pasivo de la Corporación. 7. Supervisar los sistemas y procedimientos relacionados con la administración de
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todos los bienes patrimoniales y recursos de la Corporación. 8. Coordinar y centralizar el sistema contable de conformidad con lo pautado en las leyes relacionadas con esta materia. 9. Velar por la correcta utilización de las asignaciones presupuestarias de la Corporación. 10. Tramitar y ejecutar pagos. 11. Presentar al Presidente o Presidenta de la Corporación, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes el informe de actividades, flujo de caja y ejecución presupuestaria. 12. Las demás que le señale el Presidente o Presidenta de la Corporación. Artículo 32. Para ser Gerente de Administración y Recursos Humanos, se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de edad, profesional universitario, con experiencia comprobada en el área. Su nombramiento o remoción estará a cargo del Presidente o Presidenta de la Corporación. Sección Segunda De la Gerencia de Crédito y Planificación Artículo 33. La Gerencia de Crédito y Planificación estará adscrita a la Presidencia y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Recibir, revisar y tramitar las solicitudes de créditos con sus respectivos proyectos turísticos, y notificar a los interesados en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, los recaudos faltantes. 2. Analizar y estudiar las solicitudes de crédito turísticos con sus respectivos proyectos y mediante informe motivado, hará las recomendaciones a la Junta Directiva, sobre la viabilidad o no de los mismos, previamente debe ser remitido a la Consultoría Jurídica, para la suficiencia y validez. 3. Sustanciar los expedientes de solicitudes de créditos de conformidad con lo previsto a tenor de los manuales de normas y procedimientos de solicitud, resolución y liquidación de los créditos turísticos para el Estado Yaracuy. 4. Planificar, coordinar, supervisar, evaluar y controlar los planes, programas, proyectos y acciones que ejecute la Corporación. 5. Promover los lineamientos, políticas y estrategias para el desarrollo de la actividad turística. 6. Apoyar a los Municipios en los estudios y propuestas para la elaboración de planes de desarrollo turísticos municipales, de acuerdo con el Plan Estadal.
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7. Establecer un eficaz proceso de comunicación y coordinación de las acciones y actividades de cada uno de los organismos e instituciones involucradas en el desarrollo del turismo del estado, a fin de evitar la duplicidad de esfuerzos y de lograr el uso conveniente y eficiente de los recursos técnicos de la Administración Pública Estadal. 8. Preparar diagnósticos y estudios en áreas turísticas para su desarrollo, acorde con la ordenación territorial urbanística, ecológica y de uso. 9. Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe sobre los objetivos, metas y actividades alcanzadas en materia de Planificación por la Gerencia. 10. Las demás que le señale el Presidente o Presidenta de la Corporación. Artículo 34. Para ser Gerente de Crédito y Planificación se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de edad, profesional universitario, con experiencia comprobada en el área. Su nombramiento o remoción estará a cargo del Presidente o Presidenta de la Corporación. Sección Tercera De la Gerencia de Promoción, Divulgación y Servicios Turísticos
Artículo 35. La Gerencia de Promoción, Divulgación y Servicios Turísticos, estará adscrita a la Presidencia y tendrá las siguientes atribuciones: 1. Diseñar sistemas sobre la prestación de servicios públicos o privados. 2. Inspeccionar, supervisar y controlar todo lo relacionado con los servicios turísticos del Estado. 3. Proyectar la imagen del Estado Yaracuy, como destino turístico, a través de los medios de comunicación social, con el fin de promocionarlo a nivel nacional e internacional. 4. Organizar, dirigir y promover a nivel estadal, nacional e internacional, ferias, festivales, congresos y otras exposiciones de interés turístico. 5. Diseñar mensajes que contribuyan a orientar al visitante, mediante vallas, avisos publicitarios y otros medios de señalización. 6. Promocionar y coordinar programas de turismo de interés social. 7. Llevar actualizado el registro de prestadores de servicios turístico en el Estado Yaracuy. 8. Promover y publicitar, todas las actividades que permitan el aprovechamiento de los recursos turísticos del Estado.
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9. Establecer y llevar un sistema de información sobre los servicios turísticos con datos estadísticos actualizados. 10. Dirigir, coordinar y consolidar la actividad turística, mediante acciones y estrategias que logren aumentar la demanda de bienes y servicios. 11. Implementar campañas que permitan la incorporación del sector privado a la promoción del Estado Yaracuy como destino turístico. 12. Coordinar actividades que mejoren el servicio de información, de señalización turística y conservación. 13. Establecer propuestas para el diseño y realización de artes finales para la reproducción de material promocional del Estado Yaracuy. 14. Utilizar en forma efectiva los medios de comunicación a través de una plataforma publicitaria fundamentada en la radio, prensa, y televisión orientada a la promoción del Estado y a las políticas, programas y proyectos de la Corporación. 15. Presentar mensualmente, a la Junta Directiva, un informe sobre los objetivos, metas y actividades alcanzadas por la Gerencia. 16. Las demás que le señale el Presidente o Presidenta de la Corporación.
Artículo 36. Para ser Gerente de Promoción, Divulgación y Servicios Turísticos, se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de edad, profesional universitario, con excelencia comprobada en el área. Su nombramiento o remoción estará a cargo del Presidente o Presidenta de la Corporación. Sección Cuarta De la Consultoría Jurídica Artículo 37. La Consultoría Jurídica estará adscrita a la Presidencia y es la responsable de asistir y asesorar a la Corporación Yaracuyana de Turismo, en todas las implicaciones de carácter jurídico o legal derivadas del desarrollo de la gestión, a fin de garantizar que esta se lleve a cabo, dentro del marco legal correspondiente. Artículo 38. La Consultoría Jurídica estará a cargo de un funcionario o funcionaria denominado Consultor o Consultora Jurídico, de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta de la Corporación. Artículo 39. Para ser Consultor Jurídico o Consultora Jurídica ser requiere ser venezolano o venezolana, mayor de edad, abogado o abogada, debidamente colegiado, con cuatro (4) años mínimo de experiencia profesional. Su nombramiento o remoción estará a cargo del Presidente o Presidenta de la Corporación.
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Artículo 40. Son atribuciones de la Consultoría Jurídica las siguientes: 1. Ejercer por mandato del Presidente o Presidenta de la Junta Directiva, la representación y defensa de los intereses de la Corporación, en los asuntos de orden jurídico. 2. Asesorar y fijar criterios jurídicos en todos aquellos asuntos de orden legal que sean competencia de la Corporación. 3. Dirigir, coordinar y supervisar el estudio, elaboración, revisión y tramitación de los proyectos, reglamentos, decretos, resoluciones, créditos que promueva la Corporación, especialmente aquellos relacionados con las atribuciones de la Corporación. 4. Redactar, elaborar, y revisar documentos, convenios, contratos y cualquier otro instrumento legal que deba ser suscrito por la Corporación. 5. Evacuar las consultas y asesorar en los aspectos que sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva, por la Presidencia o por las Gerencias o Unidades de Apoyo de la Corporación. 6. Las demás que le sean asignadas por la Presidencia, las leyes o reglamentos. Sección Quinta De la Unidad de Auditoria Interna
Artículo 41. Sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la Contraloría General de la República y de la Contraloría General del Estado Yaracuy, la Corporación tendrá una Unidad de Auditoria Interna, que es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de todas las dependencias de la Corporación Yaracuyana de Turismo y en especial ejercerá las atribuciones siguientes: 1. Ejercer el control posterior y las inspecciones de las dependencias de la Corporación, con el fin de verificar la legalidad y veracidad de sus operaciones. 2. Auditar en forma permanente las cuentas de CORYATUR, ordenar los ajustes que fueren necesarios en los registros de contabilidad del ente, conforme al sistema contable fiscal del Estado, las cuales estarán obligados a incorporar en un lapso que se les fije, salvo que demuestren la improcedencia sobre los mismos. 3. Realizar el control perceptivo que sea necesario con el fin de verificar las operaciones, sujetas a su control, que de alguna manera se relacionen con el manejo y empleo de los fondos, la administración de bienes, su adquisición y enajenación, así como la ejecución de contratos. La verificación a que se refiere el presente ordinal tendrá por objeto, no solo la comprobación de la sinceridad
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de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, sino también examinar si los registros o sistemas contables respectivos se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas. El control, vigilancia y fiscalización de las operaciones que realicen por cuenta de CORYATUR. Evacuar las consultas que al efecto se le formulen, y el control de los resultados de la acción administrativa. La vigilancia para que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por la República u organismos del Estado, del Municipio o entidades descentralizadas o los que hiciere la Corporación, sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuadas. A tal efecto el órgano de Auditoria Interna podrá practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estime convenientes. Velar por la formación y actualización anual del inventario de bienes de CORYATUR, que corresponda, conforme con las normas establecidas por la Contraloría General de la República. Ejercer los controles presupuestarios, previo, posterior y de gestión. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas
en materia de contabilidad y evacuar las consultas que al efecto se formulen. 10. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la ejecución presupuestaria. 11. Verificar a través de inspecciones perceptivas periódicas, el cumplimiento de las condiciones pautadas en las órdenes de adquisición, así como de las transacciones financieras realizadas por la Corporación. 12. Dictaminar las solicitudes de desincorporación de bienes que tramiten CORYATUR. 13. Formular los reparos que considere necesario en relación con las operaciones administrativas de la Corporación. 14. Remitir anualmente a la Contraloría General del Estado, en los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la finalización del período fiscal, un informe de sus actuaciones. 15. Dirigirse por escrito al Presidente o Presidenta y demás miembros de la Junta Directiva, indicándoles oportuna y diligentemente, las faltas, errores u omisiones que detecte, con indicación de los correctivos a tomar si fuera el caso. 16. Abrir las investigaciones a que hubiere lugar, de conformidad con la norma vigente.
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17. Las demás que le confieren las leyes y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 42. La Unidad de Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad y dirección de un Auditor o Auditora Interno, quién será nombrado o nombrada mediante concurso público, de acuerdo a lo establecido en las leyes que rigen la materia. Artículo 43. El Auditor o Auditora Interno durará en el ejercicio de sus funciones cinco (5) años y podrá, por mayoría calificada de la Junta Directiva de la Corporación, ser removido del cargo anticipadamente al vencimiento del período para el cual fue nombrado, cuando en el ejercicio de sus funciones, incurriese en falta grave, ineficiencia o negligencia o se le declare responsable administrativa o penalmente, mediante acto o sentencia firme según corresponda, por causas relacionadas con el ejercicio del cargo, u otras de carácter similar, previa sustanciación del expediente administrativo y cumplimiento del debido proceso, de conformidad con las leyes que rigen la materia. Artículo 44. Para participar en el concurso, los o las aspirantes a Auditores Internos de la Corporación, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 1. Ser de venezolana.
nacionalidad
2. Ser mayor de veinticinco (25) años de edad. 3. No tener parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni sociedad de intereses con los integrantes de la Junta Directiva y demás funcionarios de alto nivel de la Corporación. 4. Poseer título de abogado o abogada, economista, administrador, licenciado en contaduría, ciencias fiscales o carreras afines, expedido por una universidad venezolana o extranjera, reconocido o revalidado e inscrito en el respectivo colegio profesional. 5. Poseer no menos de cuatro (4) años de experiencia o haber desempeñado cargos en la administración pública nacional, estadal o municipal, con experiencia laboral en materia de control fiscal. 6. Ser de reconocida solvencia moral Artículo 45. Todas las dependencias, funcionarios y trabajadores de la Corporación Yaracuyana de Turismo, estarán en el deber de cooperar con la Unidad de Auditoría Interna en el cumplimiento de sus funciones. Capitulo V Del Consejo Consultivo Artículo 46. La Corporación Yaracuyana de Turismo contará con un consejo consultivo Ad-honorem,
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cuyo nombramiento se hará por decreto y estará integrado por: 1. Un (1) representante designado por las Alcaldías de los Municipios del Estado Yaracuy. 2. Un (1) representante designado por los Institutos de estudios superiores públicos y privados del Estado Yaracuy, que impartan estudios de turismo. 3. Un (1) representante designado por los prestadores de servicios turísticos del Estado Yaracuy. 4. Un (1) representante del INCETurismo. 5. Un (1) representante del sector ambiental del Estado Yaracuy. 6. Un (1) representante del Fondo Mixto de Turismo del Estado Yaracuy. 7. Un (1) representante designado por los cuerpos de seguridad del Estado Yaracuy. Parágrafo Único. El Presidente o Presidenta de la Corporación podrá invitar a las reuniones del Consejo Consultivo, a cualesquier otra persona del sector público o privado, que estime pertinente a los fines de la institución. Artículo 47. El Consejo Consultivo de la Corporación Yaracuyana de Turismo, tendrán las siguientes atribuciones:
1. Conocer de los Planes y Programas de la Corporación. 2. Asesorar la acción de la Corporación en materia turística. 3. Realizar las recomendaciones que considere pertinentes a los planes y proyectos de la Corporación. 4. Conocer los resultados financieros de la programación anual y las metas previstas para la ejecución del año siguiente. 5. Las demás que le atribuya el reglamento interno de funcionamiento de CORYATUR. Artículo 48. El Consejo Consultivo se reunirá por lo menos dos veces al año, en ocasión de asesorar en la programación de metas y el cierre del ejercicio fiscal de la Corporación o cuando así lo solicite su Junta Directiva. El reglamento interno que se dicte, establecerá la forma de su funcionamiento. TITULO III DEL CONTROL DE TUTELA ARTICULO 49. Corresponde Gobernador del Estado:
al
1. Fijar la política general de la Corporación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de desarrollo del Estado Yaracuy, en concordancia con el Plan de Desarrollo Social y Económico de la Nación.
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2. Aprobar o modificar el presupuesto anual de la Corporación, de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Presupuestario del Estado Yaracuy. 3. Autorizar la celebración de compromisos financieros superiores a cinco mil (5.000) Unidades Tributarias. 4. Autorizar los convenios que se celebren con los organismos del sector público o privado. 5. Fijar la remuneración del Presidente de la Corporación y las dietas de los integrantes del Consejo Directivo, cuando corresponda. 6. Las que le confiere esta ley y demás disposiciones legales pertinentes. TÍTULO IV DEL REGISTRO TURÍSTICO PERMANENTE DEL ESTADO YARACUY Artículo 50. El Registro Turístico Permanente del Estado Yaracuy, estará a cargo de la Corporación Yaracuyana de Turismo, y tendrá por objeto llevar un registro de los prestadores de servicios turísticos del Estado Yaracuy. Artículo 51. Los prestadores de servicios turísticos a los fines de obtener su inscripción en el Registro Turístico Permanente del Estado Yaracuy, deberán dirigir una solicitud por escrito a la Corporación Yaracuyana de Turismo.
Parágrafo Único: Los prestadores de servicios turísticos deberán renovar su inscripción en la Corporación Yaracuyana de Turismo, dentro del primer trimestre de cada año, sin considerar la fecha de inscripción inicial. Artículo 52. La Corporación Yaracuyana de Turismo, podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información consignada por los prestadores de servicios turísticos. Artículo 53. Los requisitos y el contenido del formulario o los formularios requeridos para la inscripción y actualización del Registro Turístico Permanente será definido por la Corporación Yaracuyana de Turismo. TITULO V DE LOS DEBERES Y DERECHOS EN MATERIA TURÍSTICA Capítulo I De las Obligaciones y Derechos de los Prestadores de Servicios Turísticos Artículo 54. Los prestadores de servicios turísticos, para el ejercicio de sus funciones y desarrollo de sus actividades en el Estado Yaracuy, deberán cumplir con las leyes y en especial con los deberes siguientes: 1. Conservar el ambiente y cumplir con la normativa referente a su protección.
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2. Proteger y respetar las manifestaciones culturales, populares, tradicionales y la forma de vida de la población. 3. Preservar y proteger los bienes públicos y privados del estado y en especial los relacionados con el turismo. 4. Promover y desarrollar el turismo en el Estado Yaracuy. 5. Garantizar al turista, el acceso a los servicios turísticos sin discriminación por razones de sexo, credo, edad, nacionalidad o condición social. 6. Promover a través de la publicidad turística, la identidad y los valores nacionales y estadales, sin alterar o falsear el idioma, las manifestaciones históricas, culturales y folklóricas del país y del Estado Yaracuy. 7. Proporcionar al turista, los bienes o servicios ofertados en los términos acordados, en cuanto a calidad, eficiencia, e higiene, salvo en caso fortuito, de fuerza mayor o cuando el turista incumpla con el pago del servicio contratado. 8. Cumplir con las disposiciones vigentes en materia de declaración y publicidad de precios. 9. Dar en la contratación de personal, preferencia a los profesionales egresados de universidades, institutos y centros de enseñanza del Estado Yaracuy,
especializados en el área de turismo. 10. Tener a disposición del turista o usuario turístico, un libro de sugerencia o reclamos. 11. Cumplir las normas técnicas y de control de calidad establecidas. 12. Proporcionar a los organismos competentes cuando le sea requerido, toda la información y documentación que se amerite, para efectos de supervisión, inspección y estadística, relacionada única y exclusivamente con la prestación del servicio turístico correspondiente. 13. Realizar la facturación detallada de los servicios prestados, según las disposiciones legales aplicables. 14. Exhibir en un lugar visible del establecimiento, sus precios, tarifas y los servicios que estos incluyan, así como el distintivo correspondiente a su clasificación. 15. Implementar las medidas de seguridad en los establecimientos o lugares donde prestan sus servicios. 16. Garantizar al usuario la tranquilidad, segura disposición, el uso de los bienes y los servicios prestados. 17. Facilitar a las personas con discapacidad, el acceso a los establecimientos, de conformidad con las leyes que rigen la materia.
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18. Cumplir cualquier otra obligación que establezca la presente Ley y demás leyes que rijan la materia. Artículo 55. Los prestadores de servicios turísticos tienen derecho a: 1. Estar representados en la Junta Directiva y en el Consejo Consultivo de CORYATUR. 2. Ser informados a través de sus representantes de los planes de promoción turística del Estado Yaracuy. 3. Solicitar y obtener las ayudas e incentivos, promovidos por el Estado Yaracuy, para el desarrollo de la actividad turística. 4. Publicitar toda la información referente a los servicios turísticos, instalaciones, características y ofertas en los catálogos, directorios, guías, y sistemas informativos turísticos del Estado Yaracuy. 5. Proponer la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan al fomento y desarrollo de los servicios turísticos en el Estado Yaracuy. 6. Participar en la formulación del Plan Turístico y Recreación Estadal. 7. Los demás que establezcan las leyes. Capítulo II De las Obligaciones y Derechos de los Turistas
Artículo 56. Los turistas tienen las siguientes obligaciones: 1. Observar las normas de higiene y convivencia social para la adecuada utilización de los servicios turísticos. 2. Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que estos no sean contrarios a la presente Ley o las disposiciones que la desarrollan. 3. Efectuar en el momento de la presentación de la factura, el pago de los servicios recibidos o cumplir con ello, en la forma en que hayan sido convenidos, sin que la reclamación o queja presentada lo exima del citado pago. 4. Preservar el patrimonio natural, cultural e histórico del Estado Yaracuy. 5. Cumplir con las normas de conservación y protección del ambiente. 6. Las demás que establezca la presente ley y otras leyes aplicables. Artículo 57. Los turistas sin perjuicio de los derechos que le correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, tendrán derecho a: 1. Obtener información previa, objetiva y completa sobre todas y cada una de las condiciones, precios, y
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4. 5.
6.
facilidades que le ofrecen los prestadores de servicios turísticos. Recibir los servicios turísticos, en las condiciones contratadas y obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación y en cualquier caso, las facturas o justificantes de pagos. Tener garantizada en los establecimientos que desarrollen una actividad turística, su seguridad, tranquilidad, intimidad, y la de sus bienes, en los términos establecidos en la legislación vigente. Gozar de los servicios turísticos en condiciones óptimas de higiene. Formular quejas y reclamos relacionados con la prestación de servicio turístico y obtener repuesta oportuna y adecuada, de conformidad con las leyes. Los demás derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente.
TITULO VI DEL TURISMO DE INTERÉS SOCIAL Artículo 58. La Corporación Yaracuyana de Turismo, podrá suscribir convenios con los prestadores de servicios turísticos del Estado Yaracuy, con el objeto de fomentar, promover y coordinar programas de turismo de interés social, que permita a los sectores de menos ingresos de la población,
disfrutar de los activos y servicios turísticos del Estado. Artículo 59 La Corporación Yaracuyana de Turismo, en coordinación con los entes del sector público y privado nacionales, estadales, y municipales, deberá implementar programas especiales de capacitación y mejoramiento para los prestadores de servicios turísticos, guías, recepcionistas, mesoneros, amas de llaves y cualquier otro personal relacionado con el sector turístico, a fin de garantizar la atención óptima del turista o usuario de los sectores turísticos. Artículo 60. La Corporación Yaracuyana de Turismo, estimulará las inversiones, que tiendan a incrementar las instalaciones destinadas al turismo de interés social, así como la creación de organismos, sociedades, cooperativas, asociaciones, comités o grupos que auspicien esta forma de turismo social del Estado Yaracuy. Artículo 61. La Corporación Yaracuyana de Turismo, podrá brindar asistencia y asesoría técnica a las personas naturales o jurídicas, que se dediquen al turismo social, con el fin de promover el desarrollo de sus programas. TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 62. El Gobernador o Gobernadora del Estado Yaracuy,
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dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de esta Ley, procederá a nombrar una Junta Directiva, procurando darle representación a los prestadores de servicios turísticos, quienes en un lapso perentorio, deberán elegir a sus dos (2) representantes en foro propio, de conformidad con la presente Ley.
de 2.007, fecha en la que cesarán sus atribuciones en tal competencia.
Artículo 63. La Junta Directiva de CORYATUR, dentro de los treinta (30) días siguientes a su juramentación, procederá a aperturar el Registro Turístico Permanente del Estado Yaracuy, debiendo notificar de ello, a los prestadores de servicios turísticos a través de un aviso, publicado al menos en un diario de circulación estadal.
Artículo 68. El Gobernador o Gobernadora del Estado Yaracuy deberá dictar el Reglamento de la presente ley en un lapso no mayor de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de esta ley.
Artículo 64. El concurso para elegir al Auditor o Auditora Interno será convocado por el Presidente o Presidenta de la Corporación dentro de los treinta (30) días siguientes a la juramentación de los miembros de la Junta Directiva. Artículo 65. El Gobernador o Gobernadora del Estado Yaracuy, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de la presente Ley, procederá a hacer el llamado para que se designen los miembros del Consejo Consultivo de CORYATUR. Artículo 66. La Dirección de Turismo del Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy (IADEY), seguirá ejerciendo sus funciones hasta el 31 de Diciembre
Artículo 67. Lo no previsto en la presente ley, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Turismo y demás instrumentos legales del ordenamiento jurídico en cuanto sean aplicables.
Artículo 69. La Junta Directiva de la Corporación Yaracuyana de Turismo, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes, a partir de la publicación de su nombramiento en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy, procederá a elaborar su Reglamento Interno de funcionamiento. Artículo 70. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy. Dada, firmada y sellada en el salón de sesiones del Consejo Legislativo del estado Yaracuy, a los treinta y un días del mes de Julio, del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Legisladores:
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Dip. José Àngel Gutiérrez Presidente
Dip. Víctor Pérez Ceballos Vicepresidente Dip. Leonel Hernández Cúmplase, Comuníquese y publíquese. Dip. Carmen Teresa Hernández
Dip. Julio León Heredia
Luis Camacaro Secretario de Cámara
Dado, firmado y sellado, en el Palacio Ejecutivo del Estado Yaracuy, en San Felipe a los _____días del mes de ____________ de 2007. Año 197º de la Independencia 148º de la Federación.
ABOG. CARLOS EDUARDO GIMENEZ GOBERNADOR Refrendado; LIC. FRANCISCO CAPDEVIELLE Secretario General de Gobierno
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